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Document 52024PC0295

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y de posibles modificaciones del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero o del nuevo texto de un acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible

COM/2024/295 final

Bruselas, 12.7.2024

COM(2024) 295 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y de posibles modificaciones del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero o del nuevo texto de un acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible

{SWD(2024) 177 final} - {SWD(2024) 178 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero celebrado con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe 1 , que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 2 , sobre la política pesquera común. La Comisión considera que se podría seguir aplicando y ejecutando el actual Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero de 2007 mediante un posible nuevo Protocolo que incluyese las adaptaciones necesarias para garantizar la conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, lo que permitiría garantizar la continuidad de las relaciones con este país. No obstante, debe contemplarse la posibilidad de que, en el marco de las negociaciones sobre un nuevo Protocolo, el socio exija la modificación del Acuerdo o la negociación de un nuevo Acuerdo de Colaboración en el ámbito de la pesca sostenible.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero («el Acuerdo») entre la Unión Europea y Santo Tomé y Príncipe se firmó el 30 de octubre de 2007 y entró en vigor el 29 de agosto de 2011. El actual Protocolo de aplicación del Acuerdo, de cinco años de duración 3 , empezó a aplicarse el 19 de diciembre de 2019 y expirará el 18 de diciembre de 2024. En él se fijan las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contrapartida financiera pagada por la Unión y los propietarios de los buques. La contrapartida financiera pública anual que la Unión paga a Santo Tomé y Príncipe asciende, en el último año de aplicación, a 840 000 EUR, de los cuales 440 000 EUR se destinan al apoyo sectorial.

El Acuerdo con Santo Tomé y Príncipe establece las posibilidades de pesca de atunes y de especies altamente migratorias de que disponen los buques de la Unión de tres Estados miembros (España, Francia y Portugal). La Unión Europea cuenta ya con una red muy desarrollada de acuerdos de colaboración bilaterales en el ámbito de la pesca sostenible en África Occidental y Central, en concreto con Mauritania, Cabo Verde, Senegal, Gambia, Guinea-Bisáu, Costa de Marfil y Gabón.

Los acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la política pesquera común a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, estos acuerdos refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones internacionales y regionales de pesca, en particular en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), el organismo creado con arreglo al Derecho internacional para la conservación y gestión de especies altamente migratorias en la región. Por último, los acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y contribuyen a mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales, incluidas las relativas a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con Santo Tomé y Príncipe está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, del Caribe y del Pacífico y, en particular, con los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

La promoción del trabajo digno está garantizada por la negociación prevista de una cláusula social en consonancia con el Convenio C188 de la OIT para los trabajadores del país socio empleados por buques de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es la quinta parte, «Acción exterior de la Unión»; título V, «Acuerdos internacionales»; artículo 218, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable; competencia exclusiva.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcional al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades de pesca llevadas a cabo por buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.

Elección del instrumento

La elección del instrumento se deriva de la aplicación del artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La Comisión ha llevado a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo del Acuerdo celebrado con Santo Tomé y Príncipe, así como una evaluación ex ante de un posible nuevo Protocolo. El informe de dicha evaluación está a disposición pública 4 .

En la evaluación se llegó a la conclusión de que el sector pesquero del atún de la Unión está muy interesado en llevar a cabo su actividad pesquera en Santo Tomé y Príncipe y que un nuevo Protocolo contribuiría a reforzar las capacidades de seguimiento, control y vigilancia, y a mejorar la gobernanza de la pesca en la región.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación, se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de la Unión y de Santo Tomé y Príncipe. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Las evaluaciones realizadas contaron con la participación de expertos independientes en la materia.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación que figuran en el anexo de la propuesta de Decisión recomiendan incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias de un nuevo Protocolo se derivarán del pago de una contrapartida financiera a Santo Tomé y Príncipe. Los importes anuales de los créditos de compromiso y de pago que han de preverse se establecen en el procedimiento presupuestario anual de manera compatible con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, e incluyen la línea de reserva 30.020200 para las propuestas que no hayan entrado en vigor a principios de año 5 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las negociaciones deben iniciarse en el tercer trimestre de 2024 con el objetivo de limitar la interrupción de las actividades pesqueras cuando expire el actual Protocolo de aplicación del Acuerdo el 19 de diciembre de 2024.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda lo siguiente:

- que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y llevar a cabo negociaciones con vistas a celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con Santo Tomé y Príncipe, con la posibilidad de negociar modificaciones del Acuerdo o el texto de un nuevo Acuerdo de Colaboración en el ámbito de la pesca sostenible que sustituya al Acuerdo existente;

- que se designe a la Comisión como negociadora de la Unión a tal fin;

- que la Comisión lleve a cabo las negociaciones con el asesoramiento del comité especial, según lo dispuesto en el TFUE;

- que el Consejo apruebe las directrices de negociación recogidas en el anexo de la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y de posibles modificaciones del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero o del nuevo texto de un acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Procede entablar negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con Santo Tomé y Príncipe,

(2)Procede entablar negociaciones con vistas a modificar el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero o a efectos de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible, si ello fuera necesario para concluir con éxito las negociaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con Santo Tomé y Príncipe 6 .

Se autoriza asimismo a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, modificaciones del actual Acuerdo de Colaboración o un nuevo acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, si ello fuera necesario para concluir con éxito las negociaciones.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo con el asesoramiento del Grupo «Política de Pesca» del Consejo.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 205 de 7.8.2007, p. 35.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    DO L 333 de 27.12.2019, p. 1.
(4)

    https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/55fcd1d2-132e-11ef-a251-01aa75ed71a1

(5)    Véase el artículo 20 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).
(6)    DO L 205 de 7.8.2007, p. 35.
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Bruselas, 12.7.2024

COM(2024) 295 final

ANEXO

de la

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y de posibles modificaciones del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero o del nuevo texto de un acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible

{SWD(2024) 177 final} - {SWD(2024) 178 final}


ANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es celebrar un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.

El Protocolo de aplicación debe definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la UE en las aguas de Santo Tomé y Príncipe y para la cooperación de la UE con Santo Tomé y Príncipe en el ámbito de la pesca.

Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, que garantice al mismo tiempo beneficios mutuos para la UE y de Santo Tomé y Príncipe, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en los elementos siguientes:

·Garantizar que los buques de la Unión tengan acceso a la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar en ella, permitiendo con ello fundamentalmente que se desarrolle la red de acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Atlántico.

·Aplicar plenamente los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Es conveniente que las actividades pesqueras de los buques de la Unión se dirijan únicamente al excedente de recursos disponibles, y que tomen en consideración la capacidad de pesca de la flota local y presten especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas. En este caso, el excedente disponible en aguas de Santo Tomé y Príncipe de las especies reguladas por el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero está definido por las medidas de conservación y de gestión de las especies altamente migratorias en el Océano Atlántico adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).

·Procurar obtener una parte adecuada de los recursos pesqueros, que corresponda a los intereses de la flota de la Unión.

·Tratar de conseguir que se apliquen las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, mediante la inclusión de una cláusula relativa a la no discriminación entre las flotas y a la transparencia sobre las actividades pesqueras autorizadas en Santo Tomé y Príncipe.

·Garantizar que el acceso a la zona de pesca se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, teniendo en cuenta las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles, así como los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial con la idea de promover la implantación de una política pesquera responsable, en consonancia con los objetivos de desarrollo de Santo Tomé y Príncipe, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, al control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, a la puesta a disposición pública de los dictámenes científicos y a los derechos sociales de los pescadores 1 , y con la idea también de fomentar la actividad económica.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos sociales) y los principios democráticos.

·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En particular, el Protocolo debe definir:

·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la UE;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago;

·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.

En caso de que el país socio exija una modificación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, o su sustitución por un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible, se autoriza la negociación de esas modificaciones o de ese nuevo texto, de conformidad con las directrices anteriores.

(1)    En particular, mediante la aplicación del Convenio fundamental n.º 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo ( https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312332 ) y el Convenio técnico n.º 188 de la OIT sobre el trabajo decente en la pesca ( https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C188 ).
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