COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.7.2024
COM(2024) 295 final
ANEXO
de la
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y de posibles modificaciones del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero o del nuevo texto de un acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible
{SWD(2024) 177 final} - {SWD(2024) 178 final}
ANEXO
Directrices de negociación
–El objetivo de las negociaciones es celebrar un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.
–El Protocolo de aplicación debe definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la UE en las aguas de Santo Tomé y Príncipe y para la cooperación de la UE con Santo Tomé y Príncipe en el ámbito de la pesca.
–Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, que garantice al mismo tiempo beneficios mutuos para la UE y de Santo Tomé y Príncipe, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en los elementos siguientes:
·Garantizar que los buques de la Unión tengan acceso a la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar en ella, permitiendo con ello fundamentalmente que se desarrolle la red de acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Atlántico.
·Aplicar plenamente los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Es conveniente que las actividades pesqueras de los buques de la Unión se dirijan únicamente al excedente de recursos disponibles, y que tomen en consideración la capacidad de pesca de la flota local y presten especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas. En este caso, el excedente disponible en aguas de Santo Tomé y Príncipe de las especies reguladas por el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero está definido por las medidas de conservación y de gestión de las especies altamente migratorias en el Océano Atlántico adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).
·Procurar obtener una parte adecuada de los recursos pesqueros, que corresponda a los intereses de la flota de la Unión.
·Tratar de conseguir que se apliquen las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, mediante la inclusión de una cláusula relativa a la no discriminación entre las flotas y a la transparencia sobre las actividades pesqueras autorizadas en Santo Tomé y Príncipe.
·Garantizar que el acceso a la zona de pesca se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, teniendo en cuenta las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles, así como los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial con la idea de promover la implantación de una política pesquera responsable, en consonancia con los objetivos de desarrollo de Santo Tomé y Príncipe, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, al control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, a la puesta a disposición pública de los dictámenes científicos y a los derechos sociales de los pescadores, y con la idea también de fomentar la actividad económica.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos sociales) y los principios democráticos.
·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
–En particular, el Protocolo debe definir:
·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la UE;
·la compensación financiera y las condiciones para su pago;
·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.
–En caso de que el país socio exija una modificación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, o su sustitución por un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible, se autoriza la negociación de esas modificaciones o de ese nuevo texto, de conformidad con las directrices anteriores.