COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.4.2024
COM(2024) 154 final
2024/0085(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.
Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de septiembre de 2023, Rumanía solicitó una prórroga de la excepción a lo dispuesto en el artículo 168 y en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA para seguir limitando el derecho a deducir el IVA soportado por los gastos relacionados con vehículos de motor no utilizados exclusivamente con fines profesionales, y eximir a los sujetos pasivos de tener que considerar el uso privado de dichos vehículos como una prestación de servicios a título oneroso. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 9 de noviembre de 2023, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 10 de noviembre de 2023, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El artículo 168 de la Directiva del IVA establece que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que se les haya aplicado en las adquisiciones destinadas al desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva exige que el uso de bienes afectados a una empresa para necesidades privadas se asimile a una prestación de servicios a título oneroso cuando el IVA que haya gravado dichos bienes sea deducible. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.
En el caso de los vehículos de turismo, este sistema es difícil de aplicar, en particular debido a la dificultad de establecer una distinción entre uso privado y profesional. Por otro lado, llevar registros al respecto supone una carga adicional para las empresas y la Administración, derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos.
Sobre la base de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo, se autorizó a Rumanía a aplicar una medida especial que limitara al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el alquiler con opción de compra de determinados vehículos automóviles de carretera, así como del IVA que grava los gastos conexos, incluida la compra de carburante, cuando dichos vehículos no se utilizaran exclusivamente con fines profesionales. La medida especial no se aplicaba a los vehículos automóviles de carretera con una masa máxima autorizada en carga superior a 3 500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor. Además, algunas categorías de vehículos quedaron expresamente excluidas de esta limitación del derecho a deducción, como por ejemplo, los vehículos utilizados exclusivamente en servicios de urgencia, seguridad, protección o mensajería, los utilizados por agentes de venta y de compra, los vehículos utilizados para el transporte de pasajero y los taxis, los vehículos utilizados para impartir clases de conducción por las autoescuelas, los vehículos de alquiler, con o sin opción de compra, o los vehículos utilizados como mercancías con fines comerciales. Al mismo tiempo, se eximió a los sujetos pasivos de la obligación tributaria por el uso privado de un vehículo automóvil de carretera cuando este hubiera estado sujeto a esta limitación. El período de validez de estas medidas especiales se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo, de 27 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2012 del Consejo, de 7 de noviembre de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1262 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020.
Rumanía ha solicitado prorrogar la autorización a limitar el derecho a deducción inicial a un porcentaje fijo, liberando como contrapartida a las empresas de la obligación de declarar el impuesto sobre el uso privado. Rumanía ha informado a la Comisión de que los motivos para la prórroga de las medidas especiales son fundamentalmente los mismos descritos en su solicitud inicial. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo, Rumanía presentó un informe sobre la deducción que aplica. Rumanía sostiene que las medidas especiales han cumplido su función. La excepción consiste en una simplificación que elimina la necesidad de que el sujeto pasivo lleve registros del kilometraje relativo, respectivamente, al uso profesional y al uso privado del vehículo. Esta medida especial de limitación del derecho a deducir el IVA crea las condiciones necesarias para evitar la evasión fiscal que podría derivarse del registro de un uso privado inferior al realizado realmente.
Según el informe presentado por Rumanía de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo, la proporción de pequeñas empresas con menos de nueve empleados en Rumanía es elevada: en 2021, el 99,7 % de las empresas activas en el sector industrial, el sector de la construcción o el sector de los servicios eran pequeñas o medianas empresas; y las empresas activas con un máximo de nueve empleados representaron el 91,1 % de todos los operadores económicos y sociales activos en esos sectores. Rumanía sostiene que, en la práctica, los automóviles propiedad de estas empresas suelen utilizarse tanto para fines privados como profesionales.
Basándose en todo lo anterior, Rumanía afirma que la limitación del 50 % del derecho de deducción del IVA sigue reflejando globalmente el uso privado y profesional de los vehículos por parte de los sujetos pasivos en Rumanía y que, por lo tanto, esta limitación debería seguir considerándose adecuada.
Dado que las medidas especiales tienen una repercusión positiva sobre la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, así como sobre la prevención de la evasión fiscal, se propone su autorización.
La duración de las medidas especiales debe tener como límite el 31 de diciembre de 2026, de modo que pueda procederse a una revisión de su necesidad y eficacia y a la determinación de si la limitación del 50 % sigue siendo un reflejo correcto del reparto global entre uso profesional y privado. Cualquier solicitud de prórroga debe ir acompañada de un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado y enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2026.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares en relación con el derecho a deducción.
El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no podrá deducirse. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción en el ámbito de los vehículos de turismo.
Sin perjuicio de anteriores iniciativas para establecer normas con vistas a determinar las categorías de gasto sujetas a una limitación del derecho de deducción del IVA, dicha excepción resulta adecuada a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, las medidas especiales guardan proporción con el objetivo perseguido de simplificar la recaudación de impuestos e impedir ciertas formas de evasión o elusión fiscales. En particular, habida cuenta de la posibilidad de que las empresas declaren un importe del IVA inferior al efectivamente debido y de la carga que supone la verificación de los datos relativos al kilometraje para las autoridades fiscales, la limitación del 50 % contribuiría a simplificar el procedimiento de cobro del IVA en determinados sectores e impediría la evasión fiscal, particularmente como consecuencia de una llevanza de registros incorrecta.
Además, la duración de la excepción es limitada, y habrá que elaborar un informe sobre su funcionamiento y efectividad en caso de que Rumanía desee prorrogar las medidas especiales.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: Decisión de ejecución del Consejo.
En virtud del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Rumanía y concierne únicamente a ese Estado miembro.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No se ha necesitado asesoramiento especializado externo.
•Evaluación de impacto
La propuesta tiene por objeto hacer frente al fraude en materia de IVA y simplificar el procedimiento de imposición del impuesto y, por consiguiente, tiene un efecto potencialmente favorable tanto para las empresas como para la administración. Rumanía considera la medida una solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tendrá ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
La propuesta contiene una cláusula de expiración, un plazo máximo automático fijado en el 31 de diciembre de 2026.
En caso de que Rumanía se plantee solicitar una nueva prórroga de las medidas especiales después de 2026, deberá remitir a la Comisión el 31 de marzo de 2026, a más tardar, un informe con la revisión del porcentaje máximo.
2024/0085 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado o pagado en el Estado miembro pertinente el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se utilizan para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA.
(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo, se autorizó a Rumanía a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA aplicable a la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, y el alquiler, con o sin opción de compra, de determinados vehículos automóviles de carretera y el IVA que grava los gastos relacionados con dichos vehículos, cuando estos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de tener que considerar el uso de dichos vehículos para fines ajenos a la empresa como una prestación de servicios de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE.
(3)Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de septiembre de 2023, Rumanía solicitó autorización, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, para seguir aplicando las medidas especiales de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, con vistas a limitar el derecho a deducción en relación con los gastos relativos a determinados vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de la obligación de considerar la utilización de dichos vehículos con fines ajenos a su actividad profesional como una prestación de servicios a título oneroso (en lo sucesivo, «medidas especiales»).
(4)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Rumanía a los demás Estados miembros, mediante carta de 9 de noviembre de 2023. Mediante carta de 10 de noviembre de 2023, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(5)De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, Rumanía presentó a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha Decisión de Ejecución. Basándose en la información actualmente disponible, Rumanía afirma que el límite del 50 % sigue considerándose justificable y adecuado.
(6)Las medidas especiales autorizadas por la Decisión de Ejecución 2012/232/UE expiraron el 31 de diciembre de 2023. Teniendo en cuenta las repercusiones positivas que han tenido sobre las empresas y las Administraciones, resulta adecuado volver a autorizarlas.
(7)La duración de las medidas especiales debe limitarse al tiempo necesario para evaluar su eficacia y la adecuación del porcentaje de limitación. Por lo tanto, procede autorizar a Rumanía a aplicar las medidas especiales hasta el 31 de diciembre de 2026.
(8)Las medidas especiales son proporcionadas a los objetivos perseguidos, a saber, simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e impedir determinadas formas de evasión o elusión fiscales, ya que tienen una duración y un ámbito de aplicación limitados. Además, las medidas especiales no implican el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.
(9)En caso de que Rumanía considere necesario prorrogar las medidas especiales más allá de 2026, debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2026 una solicitud de prórroga a la Comisión acompañada de un informe que incluya la revisión de la restricción porcentual aplicada sobre el derecho a deducir el IVA.
(10)Según la información facilitada por Rumanía, las medidas especiales tendrán una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos procedentes de los impuestos recaudados por ese país en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación y el alquiler, con o sin opción de compra, de vehículos automóviles de carretera, así como del IVA que grava los gastos conexos a dichos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales.
Artículo 2
1.El artículo 1 no se aplicará a los vehículos automóviles de carretera con una masa máxima autorizada en carga superior a 3 500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor.
2.El artículo 1 no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos automóviles de carretera:
a)los vehículos utilizados exclusivamente en servicios de urgencia, seguridad, protección y mensajería;
b)los vehículos utilizados por los agentes de venta y de compra;
c)los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi;
d)los vehículos utilizados para la prestación de servicios a título oneroso, incluido el alquiler o las clases de conducción impartidas por las autoescuelas;
e)los vehículos de alquiler, con o sin opción de compra;
f)los vehículos utilizados como mercancías con fines comerciales.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a no considerar prestación de servicios a título oneroso el uso de un vehículo con fines privados o, más en general, con fines ajenos a los de la empresa, por un sujeto pasivo o por personal suyo, si se le aplica la limitación prevista en el artículo 1 de la presente Decisión.
Artículo 4
Rumanía notificará a la Comisión las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas especiales de excepción contempladas en los artículos 1 y 3.
Artículo 5
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
3. Si Rumanía considera que es necesaria una prórroga de las medidas especiales establecidas en los artículos 1 y 3, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga a más tardar el 31 de marzo de 2026, junto con un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducir el IVA sobre la base de la presente Decisión.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta