COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.2.2024
COM(2024) 59 final
2024/0034(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) de 11 de abril de 2024 y en una sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR), celebrada el 13 de junio de 2024, en relación con la adopción prevista de la norma europea sobre las cualificaciones profesionales en la navegación interior (ES-QIN).
2.Contexto de la propuesta
2.1.La CCNR y el CESNI
La CCNR es una organización internacional con competencias reguladoras para las cuestiones relativas al transporte por vías navegables interiores en el Rin. Cuatro Estados miembros (Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos) y Suiza son partes de la CCNR.
El Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Mannheim el 17 de octubre de 1868 y modificado el 14 de abril de 1967, define el marco jurídico que rige la utilización del Rin como vía navegable interior y establece las atribuciones de la CCNR. Continúa el régimen del Rin establecido por el Congreso de Viena en 1815. Para la toma de decisiones, los Estados miembros de la CCNR se reúnen dos veces al año en reuniones plenarias. Cada Estado cuenta con un voto, y las decisiones se toman por unanimidad. Esas resoluciones son jurídicamente vinculantes. La UE no es miembro de la CCNR.
En 2015, la CCNR adoptó una resolución por la que se crea el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI). Entre sus misiones cabe destacar la adopción de normas técnicas en materia de navegación interior, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones, así como la interpretación uniforme de tales normas y de los procedimientos correspondientes, y también llevar a cabo deliberaciones sobre la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente u otros ámbitos de la navegación.
El CESNI está compuesto por expertos de los Estados miembros de la UE y de la CCNR. Tienen derecho de voto sobre la base de un voto por Estado. Pero el CESNI también integra a la UE y a las instituciones internacionales, así como conocimientos especializados en sus trabajos. La UE puede participar siempre en las actividades del CESNI, sin derecho de voto, junto con otras organizaciones internacionales cuya misión abarque los ámbitos de competencia del CESNI. Además de estos derechos de participación, el CESNI puede invitar a expertos (expertos individuales, sociedades de clasificación, etc.). La sesión plenaria del CESNI finaliza las normas acordadas a nivel de expertos.
La UE y la CCNR establecen normas en el contexto de las cualificaciones profesionales en la navegación interior, a saber, la Directiva (UE) 2017/2397 y el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin (RPN). El artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 reconoce los documentos de cualificación expedidos de conformidad con el RPN si los requisitos de expedición son idénticos a los de dicha Directiva. Ambos regímenes jurídicos remiten a las normas del CESNI.
2.2.Actos previstos del CESNI y de la CCNR
En primer lugar, el CESNI debe adoptar la nueva edición de su norma europea sobre las cualificaciones profesionales en la navegación interior (ES-QIN 2024/1) en su sesión plenaria del 11 de abril de 2024. La ES-QIN se actualiza periódicamente para:
·mantener un elevado nivel de seguridad en la navegación interior,
·seguir la evolución técnica (por ejemplo en capacidades digitales),
·garantizar la compatibilidad con el marco jurídico de la Unión.
La actualización se refiere, en consecuencia, a los siguientes ámbitos:
·adiciones para reforzar determinadas competencias de nivel de gestión para navegar por vías navegables interiores de carácter marítimo;
·referencias actualizadas a la norma ES-TRIN (norma europea que establece las prescripciones técnicas aplicables a los buques de navegación interior);
·referencias actualizadas a la ES-RIS (norma europea para los servicios de información fluvial);
·armonización de la terminología con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182 de la Comisión y aclaraciones de redacción.
De conformidad con la Directiva (UE) 2017/2397, la norma ES-QIN 2024/1 se incorporará al Derecho de la UE. De conformidad con los artículos 32 y 34 de dicha Directiva, la Comisión remitirá al CESNI en actos delegados y de ejecución, siempre que:
dichas normas existan y estén actualizadas;
dichas normas cumplan cualesquiera requisitos aplicables establecidos en los anexos;
los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI no afecten a los intereses de la Unión.
En la actualidad, dicha Directiva hace referencia a la norma ES-QIN 2019/1. El artículo 9 del Reglamento interno del CESNI solo permite la adopción de normas tras la adopción de una decisión de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
En segundo lugar, la CCNR también adoptará una resolución por la que se modifique su RPN, que incluirá una referencia a la versión actualizada ES-QIN 2024/1. Tanto el Derecho de la Unión como el RPN harán referencia a la norma ES-QIN 2024/1 a partir del 1 de enero de 2025.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La Decisión por la que se establece la posición de la Unión es aprobar la adopción de la norma ES-QIN 2024/1 en ambas organizaciones.
La norma ES-QIN 2024/1 es una actualización de la norma pertinente actualmente en vigor. La actualización ha sido objeto de esfuerzos intensivos de preparación por parte de los expertos del CESNI (grupo de trabajo CESNI/QP). Los expertos se reunieron en varias ocasiones y alcanzaron un acuerdo a ese nivel sobre los requisitos de cualificación y la redacción de la norma correspondiente.
Dado que el objetivo de la Directiva (UE) 2017/2397 es garantizar la seguridad de la navegación, la protección de la vida humana y el medio ambiente, la posición propuesta de la Unión es adoptar ES-QIN 2024/1. La norma ES-QIN 2024/1 mantiene el máximo nivel de seguridad en la navegación interior en consonancia con los requisitos de dicha Directiva, sigue la evolución técnica en este sector y garantiza la compatibilidad de otras normas actualizadas en materia de navegación interior que forman parte del Derecho de la UE.
Es necesaria una posición de la Unión, ya que esta dispone de competencia externa exclusiva de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TFUE. Debido a las mencionadas referencias a las normas actualizadas del CESNI en la Directiva (UE) 2017/2397, la adopción en la sesión plenaria del CESNI sobre la norma ES-QIN afectará a las normas comunes de la UE. Además, las cualificaciones expedidas de conformidad con el RPN solo se reconocen de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva si los requisitos de expedición son idénticos a los de la Directiva. A fin de garantizar la coherencia entre los dos regímenes jurídicos existentes relativos a los requisitos de cualificaciones para las embarcaciones de navegación interior en consonancia con la Directiva (UE) 2017/2397, es necesario establecer estándares equivalentes.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión.
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente asunto
Tanto el CESNI como la CCNR son organismos creados por un acuerdo internacional, a saber, el Convenio revisado para la navegación del Rin (Convenio de Mannheim). Los actos que compete adoptar al CESNI y la CCNR constituyen actos con efectos jurídicos.
Por una parte, la adopción prevista de la norma ES-QIN 2024/1 por la sesión plenaria del CESNI influye de manera decisiva en el contenido de la legislación de la UE. Si bien la adopción de la norma ES-QIN por la sesión plenaria del CESNI en sí misma no es jurídicamente vinculante, los artículos 32 y el 34 de la Directiva (UE) 2017/2397 establecen que se remita a normas actualizadas por parte del CESNI, a saber, la norma ES-QIN. Por lo tanto, la Comisión tendrá que adoptar Derecho derivado teniendo en cuenta la norma ES-QIN 2024/1, teniendo en cuenta los requisitos adicionales de los artículos 32 y 34 de dicha Directiva.
Por otra parte, la decisión de la CCNR de remitir a la norma ES-QIN 2024/1 en el RPN será vinculante con arreglo al Derecho internacional para los Estados miembros de conformidad con los artículos 17 y 46 del Convenio de Mannheim revisado. También puede influir decisivamente en el contenido de la Directiva (UE) 2017/2397. En el esfuerzo por armonizar la legislación relativa a las cualificaciones profesionales en la navegación interior (compárese con el considerando 40 de la Directiva 2017/2397), el artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 prevé por ley el reconocimiento de los documentos expedidos de conformidad con el RPN que establecen requisitos idénticos a los de la Directiva. Este seguirá siendo el caso si el RPN de la CCNR remite a la misma norma ES-QIN 2024/1 a la que remite la Directiva.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente asunto
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 91, apartado 1, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 91, apartado 1, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
2024/0034 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio revisado para la navegación del Rin de 17 de octubre de 1868, modificado por la revisión de 20 de octubre de 1963 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), entró en vigor el 14 de abril de 1967. El Acuerdo mantiene la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y el régimen para la navegación interior del Rin establecido en 1815. En el marco de la CCNR, el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior («CESNI») se creó el 3 de junio de 2015 a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.
(2)La adopción de normas por parte del CESNI no tiene efecto jurídico directo, pero la Directiva (UE) 2017/2397 remite a las últimas normas del CESNI sobre cualificaciones profesionales, a saber, la norma ES-QIN. La CCNR también remite a las normas más recientes en su Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin (en lo sucesivo, «RPN»). De conformidad con los artículos 17 y 46 del Acuerdo, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) puede adoptar resoluciones vinculantes que establezcan requisitos para las cualificaciones profesionales en la navegación interior del Rin.
(3)El CESNI debe adoptar la norma europea actualizada sobre las cualificaciones profesionales en la navegación interior 2024/1 («ES-QIN 2024/1») en su sesión plenaria del 11 de abril de 2024. Tras esta adopción, la CCNR tiene la intención de adoptar una resolución por la que se modifique el RPN para remitir a la ES-QIN 2024/1 en su sesión plenaria de 13 de junio de 2024. La norma ES-QIN 2024/1 sustituye a la norma ES-QIN 2019.
(4)La norma ES-QIN 2024/1 establece una actualización de las normas europeas armonizadas mínimas necesarias para facilitar la movilidad, garantizar la seguridad de la navegación y garantizar la protección de la vida humana y del medio ambiente. Estas normas se actualizan ahora por lo que se refiere a los requisitos para la navegación en aguas de carácter marítimo. También incluyen referencias actualizadas a la «Norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior» y a la «norma europea para los servicios de información fluvial». Por último, se han introducido aclaraciones de redacción que aumentan la seguridad jurídica.
(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI y la CCNR, ya que la norma ES-QIN 2024/1 influirá de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión. Los artículos 32 y 34 de la Directiva (UE) 2017/2397 obligan a la Comisión a adoptar actos delegados y de ejecución que remitan a la última versión de las normas del CESNI sobre cualificaciones profesionales, siempre que dichas normas estén disponibles y actualizadas, cumplan los requisitos establecidos en los anexos de dicha Directiva y los intereses de la Unión no se vean comprometidos por los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI. Además, el artículo 10 de dicha Directiva prevé el reconocimiento de los documentos expedidos de conformidad con el RPN que establecen requisitos idénticos a los de la Directiva.
(6)Con el fin de facilitar la movilidad y garantizar la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana y el medio ambiente, es importante que los requisitos técnicos de los miembros de las tripulaciones con arreglo a los distintos regímenes jurídicos de Europa estén lo más armonizados posible. En particular, se debe autorizar a los Estados miembros que sean también miembros de la CCNR a respaldar las decisiones de armonización de las normas de la CCNR con las aplicadas en la Unión.
(7)La posición de la Unión ha de ser expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros del CESNI y de la CCNR, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI con respecto a la adopción de la norma ES-QIN 2024/1 (CESNI (23) 21 rev.1) será la de aprobar su adopción.
2.La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos de la CCNR con los de la norma ES-QIN 2024/1 (CESNI (23) 21 rev.1).
Artículo 2
1.La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, ha de ser expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros del CESNI, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.
2.La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 2, ha de ser expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la CCNR, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.
Artículo 3
Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta