Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52024DP0056

P9_TA(2024)0056 — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eva Kaili — Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2024, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eva Kaili (2023/2007(IMM))

DO C, C/2024/6347, 7.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6347/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6347/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6347

7.11.2024

P9_TA(2024)0056

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eva Kaili

Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2024, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eva Kaili (2023/2007(IMM))

(C/2024/6347)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eva Kaili, transmitido por el fiscal general europeo, con fecha de 15 de diciembre de 2022, y comunicado al Pleno del 19 de enero de 2023,

Previa audiencia a Eva Kaili, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y en particular su artículo 29, apartado 2 (1),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019  (2),

Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0029/2024),

Α.

Considerando que la fiscal general europea ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Eva Kaili en el marco de una investigación en curso relativa a unos hechos susceptibles de constituir un delito agravado de instigación de delitos de fraude contra los intereses financieros de la Unión Europea, cometido de manera reiterada, y que ha causado daños superiores a 120 000 y 150 000 EUR, castigado con penas de prisión de 5 a 15 años, según establecen el artículo 46, apartado 1, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 98, apartado 2, del Código Penal griego y el artículo 4, apartados 1 y 2, letra b), de la Ley n.o 2803/2000, en relación con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 386, apartado 2, del Código Penal griego y el artículo 24, apartado 2, y el artículo 26, apartado 3, de la Ley n.o 4689/2020;

Β.

Considerando que, a raíz de un informe de la OLAF registrado por la Fiscalía Europea el 1 de julio de 2021, el fiscal europeo griego inició la investigación en cuestión el 8 de septiembre de 2021; que el 12 de noviembre de 2021, en virtud de sus responsabilidades, la fiscal europea delegada que conoce del asunto solicitó a la OLAF la remisión de la documentación del expediente; que, tras analizar el expediente, el 2 de febrero de 2022, solicitó una investigación complementaria a la OLAF, así como la traducción de los documentos del expediente del inglés al griego el 7 de febrero de 2022; que la OLAF presentó su informe final y la documentación justificativa el 8 de diciembre de 2022, mientras que las últimas traducciones llegaron el 14 de diciembre de 2022;

C.

Considerando que las presuntas irregularidades de las que Eva Kaili tuvo conocimiento se refieren, en particular, a:

a)

el incumplimiento por una de sus asistentes parlamentarias acreditadas (APA) de sus obligaciones de presencia en su lugar de trabajo entre el 28 de septiembre de 2015 y el 2 de julio de 2019, así como de la ejecución de sus tareas,

b)

la presentación de solicitudes de órdenes de misión y de declaraciones de gastos, así como la percepción de reembolsos por misiones que no fueron efectuadas por cuatro de los APA de Eva Kaili, entre febrero de 2016 y marzo de 2018 por lo que respecta al primero, entre mayo de 2015 y febrero de 2020 por lo que se refiere al segundo, entre diciembre de 2015 y abril de 2019 por lo que se refiere al tercero, y entre octubre de 2014 y febrero de 2020 por lo que se refiere al cuarto APA,

c)

la cesión de una parte de los salarios y gastos de misión de los APA a Eva. KAILI tras su presunta petición, de 28 de septiembre de 2015 a 2 de julio de 2019;

D.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (3);

E.

Considerando que el presunto delito no guarda relación con opiniones expresadas o votos emitidos por Eva Kaili en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

G.

Considerando que el artículo 62 de la Constitución griega establece, en particular, que, durante la legislatura, los diputados no pueden ser procesados, detenidos, encarcelados ni sometidos a otras restricciones sin la autorización previa del Parlamento;

H.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

I.

Considerando que, en el presente asunto, el Parlamento no ha podido constatar la existencia de fumus persecutionis, es decir, la existencia de elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de la diputada y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Eva Kaili;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la Fiscalía Europea y a Eva Kaili.


(1)   DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(3)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6347/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top