COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.10.2024
COM(2024) 454 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, la Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, la Directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos
INFORME DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, la Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, la Directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos
1.Introducción
Se otorgaron a la Comisión poderes para adoptar actos delegados por un período de cinco años, a partir del 4 de julio de 2018, con arreglo a:
a)el artículo 15 bis, apartado 2, primera frase, de la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura;
b)el artículo 21 bis, apartado 2, primera frase, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases;
c)el artículo 9 bis, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil;
d)el artículo 38 bis, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
En virtud del artículo 58 bis, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y del artículo 23 bis, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, la Comisión estaba facultada para adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 17 de julio de 2014 y del 30 de diciembre de 2013, respectivamente.
La Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Los informes sobre el ejercicio de los poderes en virtud del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y de la Directiva 2006/66/CE se adoptaron el 22 de noviembre de 2018 y el 14 de mayo de 2018, respectivamente. Dado que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se opusieron a la prórroga de las competencias de la Comisión, la delegación de poderes a la Comisión se prorrogó tácitamente por un período de idéntica duración que comenzó el 17 de julio de 2019 y el 30 de diciembre de 2018, respectivamente.
En el presente informe se describe la actividad de la Comisión en los períodos que comenzaron el 4 de julio de 2018, el 17 de julio de 2019 y el 30 de diciembre de 2018, respectivamente.
2.Directiva 86/278/CEE
La Directiva 86/278/CEE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, tal como se contempla en el artículo 15 bis, a fin de modificar los anexos y adaptarlos al progreso técnico y científico, con excepción de los parámetros y valores indicados en los anexos I A, I B y I C, los elementos que es probable que afecten a la evaluación de estos valores y los parámetros para los análisis indicados en los anexos II A y II B.
2.1.Ejercicio de la delegación
Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión no hizo uso de los poderes delegados que le confiere la Directiva 86/278/CEE. Ninguno de los anexos mencionados se adaptó al progreso técnico y científico. Una evaluación de la Directiva realizada en 2023 llegó a la conclusión de que sería necesaria una adaptación de la Directiva al progreso científico y técnico más reciente (en particular en lo que se refiere al conjunto de contaminantes que deben incluirse y a sus valores límite adecuados). Sin embargo, esto va más allá de los actuales poderes previstos en el artículo 15 bis.
3.Directiva 94/62/CE
La Directiva 94/62/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 bis, con el fin de:
·determinar las condiciones en que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases especificados en el artículo 11, apartado 1, no se aplica a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada, así como determinar los tipos de envases que queden exentos del cumplimiento del requisito relativo al contenido de estos metales pesados en los envases y sus componentes establecido en el artículo 11, apartado 1, tercer guion, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3;
·modificar los ejemplos ilustrativos de la definición de «envase» recogidos en el anexo I, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2;
·completar la Directiva en la medida en que sea necesario para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de sus disposiciones, en particular, a los materiales inertes de envasado comercializados en la UE en cantidades muy pequeñas (es decir, aproximadamente del 0,1 % por peso), a envases primarios de productos sanitarios y farmacéuticos, a envases pequeños y a envases de lujo, tal como se establece en el artículo 20.
El 4 de marzo de 2023 se alcanzó un acuerdo sobre la propuesta de nuevo Reglamento sobre los envases y residuos de envases, que los colegisladores aprobaron de manera provisional. Las actuales facultades conferidas en virtud de la Directiva 94/62/CE siguen siendo pertinentes y deben mantenerse hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, prevista para 2025.
3.1.Ejercicio de la delegación
Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión no hizo uso de los poderes delegados que le confiere la Directiva 94/62/CE. Sin embargo, se habían adoptado actos de la Comisión en los ámbitos contemplados por la delegación de poderes antes del período cubierto por el presente informe, sobre la base de poderes anteriores a la revisión de la Directiva en 2018, como se detalla a continuación.
3.1.1.Exenciones a las restricciones aplicables a los metales pesados en los envases
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros velarán por que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no sea superior a 100 ppm en peso.
De acuerdo con el antiguo artículo 11, punto 3, de la Directiva 94/62/CE, la Comisión determinará las condiciones en que no se aplicarán los niveles de concentración a que se refiere el artículo 11, apartado 1, a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada, así como los tipos de envases a los que no se aplique el requisito contemplado en el tercer guion del apartado 3 del artículo 11.
Las decisiones de la Comisión adoptadas sobre la base del antiguo artículo 11, apartado 3, incluyen:
1)la Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE;
2)la Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica la Decisión 2001/171/CE a efectos de la prolongación de la validez de las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE;
3)la Decisión 2009/292/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE.
La Comisión no ha percibido la necesidad de modificar las decisiones mencionadas ni de adoptar nuevos actos en este ámbito.
3.1.2.Modificación de los ejemplos ilustrativos de la definición de «envase»
El anexo I de la Directiva 94/62/CE enumera ejemplos ilustrativos de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 3, incisos i) a iii), que completan la definición de envase establecida en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva. El artículo 19, apartado 2, faculta a la Comisión para modificar la lista de ejemplos ilustrativos que figura en el anexo I.
La Comisión ejerció esta facultad mediante la adopción de la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE.
3.1.3.Completar la Directiva para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de las disposiciones de esta
La Comisión no ha detectado la necesidad de hacer uso de los poderes delegados en virtud de esta disposición. Sin embargo, podría surgir en el futuro la necesidad de completar la Directiva 94/62/CE abordando las dificultades prácticas de los materiales inertes de envasado comercializados en cantidades muy pequeñas, los envases primarios de productos sanitarios y farmacéuticos, los envases pequeños y los envases de lujo, por lo que la delegación de poderes debe mantenerse hasta la entrada en vigor de un nuevo Reglamento.
4.Directiva 2000/53/CE
La Directiva 2000/53/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de:
·modificar el anexo II para adaptarlo al progreso científico y técnico, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), incisos i) a iv), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b);
·establecer los requisitos mínimos para el certificado de destrucción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5;
·modificar el anexo I a fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6;
·establecer normas de codificación de componentes y materiales, en especial para facilitar la identificación de aquellos componentes y materiales que sean adecuados para su reutilización o valorización, que vayan a ser utilizados por los productores, juntamente con los fabricantes de materiales y equipamientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2.
El 13 de julio de 2023 se adoptó una propuesta de nuevo Reglamento relativo a los vehículos al final de su vida útil, que se está debatiendo en el marco del procedimiento legislativo ordinario. Las actuales facultades conferidas en virtud de la Directiva 2000/53/CE siguen siendo pertinentes y deben mantenerse hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
4.1.Ejercicio de la delegación
Durante el período cubierto por el informe, la Comisión adoptó tres actos delegados por los que se modificaba el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, en los que se enumeran las exenciones de su ámbito de aplicación.
4.1.1.Modificaciones del anexo II
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros velarán por que los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 no contengan plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente excepto en los casos que se enumeran en la lista del anexo II con arreglo a las condiciones que se especifican en el mismo.
Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión adoptó tres actos delegados por los que se modifica el anexo II:
1)Directiva Delegada (UE) 2020/362 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas;
2)Directiva Delegada (UE) 2020/363 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes; y
3)Directiva Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones relativas al uso de plomo en aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, en aleaciones de cobre y en determinadas baterías.
4.1.2.Establecimiento de los requisitos mínimos para el certificado de destrucción
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros establecerán un sistema por el cual sea necesario presentar un certificado de destrucción para dar de baja del registro de matriculación al vehículo al final de su vida útil.
En el período anterior al presente informe, sobre la base del antiguo artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión adoptó la Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE.
La Comisión no ha detectado la necesidad de modificar este acto ni de adoptar uno nuevo.
4.1.3.Modificación del anexo I
El anexo I de la Directiva 2000/53/CE establece los requisitos técnicos mínimos para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.
La Comisión no ha detectado la necesidad de hacer uso de los poderes delegados en virtud de esta disposición. Sin embargo, en el futuro podría surgir la necesidad de modificar el anexo I, por lo que la delegación de poderes debe mantenerse hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
4.1.4.Establecimiento de las normas de codificación de componentes y materiales
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productores, juntamente con los fabricantes de materiales y equipamientos, utilicen normas de codificación de componentes y materiales, en especial para facilitar la identificación de aquellos componentes y materiales que sean adecuados para su reutilización o valorización.
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de completar la Directiva estableciendo dichas normas.
En el período anterior al presente informe, sobre la base del antiguo artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión adoptó la Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE.
La Comisión no ha detectado la necesidad de modificar este acto ni de adoptar uno nuevo.
5.Reglamento (CE) n.º 1013/2006
La Unión es parte en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, de 22 de marzo de 1989, cuyo propósito es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos de los residuos peligrosos. El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 incorpora este Convenio al Derecho de la Unión. El Reglamento otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, en virtud del artículo 58, con objeto de modificar:
·los anexos IA, IB, IC, II, III, IIIA, IIIB, IV, V, VI y VII, para tener en cuenta los cambios acordados en el Convenio de Basilea y en la Decisión de la OCDE;
·el anexo V, para reflejar los cambios en la lista de residuos adoptada de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;
·el anexo VIII, para reflejar las decisiones adoptadas con arreglo a los convenios y acuerdos internacionales pertinentes.
El 11 de abril de 2024 se adoptó un nuevo reglamento, a saber, el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos. Las actuales facultades conferidas en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 siguen siendo pertinentes y deben mantenerse mientras se aplique dicho Reglamento.
5.1.Ejercicio de la delegación
Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado (UE) 2020/2174 de la Comisión, de 19 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos IC, III, IIIA, IV, V, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 para reflejar las enmiendas relativas a las categorías de desechos plásticos de los anexos del Convenio de Basilea.
6.Directiva 2006/66/CE
La Directiva 2006/66/CE otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, en virtud del artículo 23 bis, apartado 2, a fin de:
·establecer criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores que se realice fuera de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, para completar las normas a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2;
·establecer normas detalladas que completen el requisito de que la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles y de automoción aparezca indicada en los mismos de manera visible, legible e indeleble, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2;
·conceder exenciones a los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 21, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7.
La Directiva 2006/66/CE fue derogada por el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, con efecto a partir del 18 de agosto de 2025. En consecuencia, no es probable que la Comisión ejerza en el futuro ninguna de las facultades que le confiere esta Directiva.
6.1.Ejercicio de la delegación
Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión no hizo uso de los poderes delegados que le confiere la Directiva 2006/66/CE. Sin embargo, se habían adoptado actos de la Comisión en los ámbitos contemplados por la delegación de poderes antes del período cubierto por el presente informe.
6.1.1.Criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores que se realice fuera de la UE
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2006/66/CE, el tratamiento podrá realizarse fuera del Estado miembro respectivo o fuera de la UE, a condición de que el transporte de los residuos de pilas y acumuladores se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006. Con arreglo al artículo 15, apartado 2, se supondrá que los residuos de pilas y acumuladores exportados fuera de la UE de conformidad con la correspondiente legislación cumplen las obligaciones y los niveles de eficiencia contemplados en el anexo III de la Directiva, solo si hay pruebas sólidas de que las operaciones de reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes a las exigidas por la Directiva. La Comisión está facultada para establecer normas detalladas que completen las normas dispuestas en el artículo 15, apartado 2, en particular los criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes contemplados en dicho apartado.
Dado que el Reglamento (UE) 2024/1157, recientemente adoptado, establece normas sobre los criterios relacionados con la evaluación de condiciones equivalentes para el tratamiento de residuos fuera de la UE, no se adoptó ningún acto delegado con arreglo a la Directiva 2006/66/CE.
6.1.2.Normas detalladas que completan el requisito de que la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles y de automoción aparezca indicada en los mismos
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE, los Estados miembros velarán por que la capacidad de todas las pilas y acumuladores portátiles y de automoción aparezca indicada en los mismos de manera visible, legible e indeleble, a más tardar el 26 de septiembre de 2009. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados que establezcan normas detalladas que completen este requisito.
En el período anterior a este informe, sobre la base del antiguo artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) n.º 1103/2010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las normas relativas al etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) y de automoción.
La Comisión no ha detectado la necesidad de modificar este acto ni de adoptar uno nuevo.
6.1.3.Concesión de exenciones a los requisitos de etiquetado
Con arreglo al artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2006/66/CE, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de conceder exenciones a los requisitos de etiquetado previstos en el artículo 21.
En el período anterior al presente informe, sobre la base del antiguo artículo 21, apartado 7, de dicha Directiva, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) n.º 1103/2010 de la Comisión.
La Comisión no ha detectado la necesidad de modificar este acto ni de adoptar uno nuevo.
7.Directiva 2008/98/CE
La Directiva 2008/98/CE otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis, con vistas a lo siguiente:
·establecer y revisar una lista de residuos de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, según lo establecido en el artículo 7, apartado 1;
·establecer una metodología común y unos requisitos mínimos de calidad para una medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios, tal como se establece en el artículo 9, apartado 8;
·establecer normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación del peso de los materiales o las sustancias eliminados tras una operación de clasificación y que no son posteriormente reciclados, sobre la base de los índices medios de pérdidas para los residuos clasificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 bis, apartado 10;
·establecer normas técnicas mínimas para las actividades de tratamiento, en particular la clasificación y el reciclado de residuos, que requieran autorización con arreglo al artículo 23, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendría un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente, tal como se establece en el artículo 27, apartado 1;
·establecer normas mínimas para las actividades de las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional, así como de los negociantes o agentes, que requieran estar registradas, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendría un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente o se evitarían perturbaciones del mercado interior, tal como se establece en el artículo 27, apartado 4;
·modificar el punto R1 del anexo II especificando la aplicación de la fórmula para las instalaciones de incineración a que se refiere dicho punto, tal como se establece en el artículo 38, apartado 2;
·modificar los anexos IV y V a la luz de los avances científicos y técnicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3.
7.1.Ejercicio de la delegación
Durante el período cubierto por el informe, la Comisión adoptó un acto delegado relativo a una metodología común y unos requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios.
7.1.1.Establecimiento y revisión de una lista de residuos
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados por los que se establezcan y revisen, de conformidad con los apartados 2 y 3 de dicho artículo, una lista de residuos.
Antes del período cubierto por el presente informe, sobre la base del antiguo artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión adoptó la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE.
La Comisión no ha detectado la necesidad de modificar este acto ni de adoptar uno nuevo.
7.1.2.Establecimiento de una metodología común y unos requisitos mínimos de calidad para una medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios
De conformidad con el artículo 9, apartado 8, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca una metodología común y unos requisitos mínimos de calidad para una medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios. El 3 de mayo de 2019, la Comisión adoptó la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios.
7.1.3.Establecimiento de normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación del peso de los materiales o las sustancias eliminados tras una operación de clasificación y que no son posteriormente reciclados, sobre la base de los índices medios de pérdidas para los residuos clasificados
En virtud del artículo 11 bis, apartado 10, de la Directiva 2008/98/CE, de 31 de marzo de 2019, la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezcan normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación del peso de los materiales o las sustancias eliminados tras una operación de clasificación y que no son posteriormente reciclados, sobre la base de los índices medios de pérdidas para los residuos clasificados.
La Comisión adoptó una propuesta de Decisión Delegada de la Comisión el 31 de agosto de 2021, pero el Consejo formuló objeciones a dicha propuesta el 13 de diciembre de 2021.
7.1.4.Establecimiento de normas técnicas mínimas para las actividades de tratamiento
De conformidad con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión adoptará actos delegados para completar la Directiva mediante el establecimiento de normas técnicas mínimas para las actividades de tratamiento, en particular la clasificación y el reciclado de residuos, que requieran autorización, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendría un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente.
La Comisión no ha detectado la necesidad de hacer uso de los poderes delegados en virtud de esta disposición.
7.1.5.Establecimiento de normas mínimas para las actividades relacionadas con la recogida y el transporte profesionales de residuos, así como para las actividades de los negociantes o agentes
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión adoptará actos delegados para completar la Directiva mediante el establecimiento de normas mínimas para las actividades de las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional, así como de los negociantes o agentes, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendría un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente o se evitarían perturbaciones del mercado interior.
La Comisión no ha detectado la necesidad de hacer uso de los poderes delegados en virtud de esta disposición.
7.1.6.Modificación del punto R1 del anexo II
De conformidad con el artículo 38, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de modificar la Directiva especificando la fórmula relativa a las instalaciones de incineración a que se refiere el anexo II, punto R1. El anexo II contiene una lista de operaciones de valorización, una de las cuales es R1, que se describe como «Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía».
En el período anterior al presente informe, sobre la base del antiguo artículo 38, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión adoptó la Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE.
La Comisión no ha detectado la necesidad de modificar este acto ni de adoptar uno nuevo.
7.1.7.Modificación de los anexos IV y V
De conformidad con el artículo 38, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados para modificar los anexos IV y V a la luz de los avances científicos y técnicos. El anexo IV contiene ejemplos de medidas de prevención de residuos, y el anexo V es una tabla de correspondencias.
La Comisión no ha detectado la necesidad de hacer uso de los poderes delegados en virtud de esta disposición.
8.Conclusiones
En el período cubierto por el presente informe, la Comisión ejerció los poderes delegados que le confieren las Directivas 2000/53/CE y 2008/98/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.