COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.7.2024
COM(2024) 291 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la ejecución y aplicación de los artículos 4 y 5 Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE del Consejo, en lo que se refiere a la gente de mar
1. Introducción
El presente informe trata de la ejecución y aplicación de dos disposiciones específicas de la Directiva (UE) 2015/1794 («la Directiva») que incluyen a la gente de mar en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/59/CE, relativa a los despidos colectivos («Directiva sobre despidos colectivos»), y de la Directiva 2001/23/CE, sobre traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad («Directiva sobre traspasos de empresas»).
La Directiva incluye a la gente de mar, que anteriormente estaba excluida, en el ámbito de aplicación de cinco Directivas de derecho laboral. De conformidad con el artículo 7 de la Directiva, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala de la UE, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico sobre la ejecución y aplicación del artículo 4 (modificaciones de la Directiva sobre despidos colectivos) y del artículo 5 (modificaciones de la Directiva sobre traspasos de empresas).
El informe se basa principalmente en la información facilitada por los Estados miembros y los interlocutores sociales sectoriales a escala de la UE en un cuestionario sobre la ejecución y la aplicación práctica de la Directiva. Para completar el panorama, esta información se complementa, en caso necesario, con información procedente de análisis de expertos sobre la conformidad de las disposiciones nacionales con la Directiva y con las propias investigaciones de la Comisión.
1.1Antecedentes y contexto
A lo largo de los años, la UE ha adoptado un número considerable de Directivas en el ámbito del derecho laboral. Su objetivo fundamental es garantizar que la creación y realización del mercado único no conduzca a una reducción de las normas laborales o distorsiones de la competencia y a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en la UE. Estas Directivas son de aplicación general a todos los sectores de actividad y a todas las categorías de trabajadores, pero los Estados miembros excluyeron o podían excluir a diferentes tipos de gente de mar del ámbito de aplicación de varias de ellas. Se excluyeron específicamente de las cinco Directivas antes mencionadas. Por lo tanto, no se les concedió la misma protección que a los trabajadores terrestres en términos de insolvencia, despidos colectivos y traspasos de empresas, y no disfrutaban de los mismos derechos de constitución de comités de empresa europeos o de información y consulta por parte del empresario.
La Directiva (UE) 2015/1794 fue adoptada el 6 de octubre de 2015. Su objetivo es mejorar el nivel de protección de la gente de mar y armonizar sus derechos sociales y condiciones de trabajo, de modo que mejore el atractivo de la profesión y garantice unas condiciones de competencia equitativas en el sector. Pone fin a la exclusión de la gente de mar mencionada anteriormente. Asimismo, la Directiva tiene por objeto: i) garantizar que la carga financiera y administrativa de las empresas navieras siga siendo proporcional a la mejora de los derechos de los trabajadores; ii) salvaguardar el objetivo de aumentar el empleo de la gente de mar en la UE; y iii) reducir el riesgo de cambio de pabellón (cuando los buques se trasladan del registro nacional a otro Estado para evitar costes y restricciones). Tiene en cuenta la naturaleza específica de la profesión marítima y prevé cambios en las características del sector, como la venta frecuente de buques y la venta de empresas navieras con un solo buque.
2.Ejecución de los artículos 4 y 5.
Los Estados miembros tenían que transponer la Directiva a más tardar el 10 de octubre de 2017, y todos los Estados miembros notificaron medidas de transposición, también en relación con los artículos 4 y 5.
2.1. Contenido y objetivo del artículo 4
El artículo 4 de la Directiva modifica la Directiva sobre despidos colectivos. Dicha Directiva tiene por objeto proteger a los trabajadores en caso de despidos colectivos mediante procedimientos de información, consulta y notificación que el empresario debe respetar. El empresario que esté estudiando la posibilidad de efectuar despidos colectivos debe informar y consultar a los representantes de los trabajadores. El objetivo es explorar formas de evitar despidos colectivos o reducir el número de trabajadores afectados y atenuar la incidencia mediante la ejecución de medidas sociales de acompañamiento. Estas medidas podrán incluir ayudas para la transferencia o el reciclaje de los trabajadores despedidos. También establece que los despidos colectivos previstos deben notificarse a la autoridad pública competente y que los despidos no podrán surtir efecto hasta que no transcurran treinta días desde dicha notificación.
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva suprime la letra c) del artículo 1, apartado 2, de la Directiva sobre despidos colectivos. Esta disposición establece que la Directiva sobre despidos colectivos no era aplicable a las tripulaciones de los buques marítimos, aunque el artículo 5 de la Directiva sobre despidos colectivos permite a los Estados miembros aplicar o adoptar normas más favorables para los trabajadores. Por lo tanto, antes de la transposición de la Directiva, los Estados miembros podían decidir excluir a las tripulaciones de buques marítimos del ámbito de aplicación de la legislación por la que se transpone la Directiva sobre despidos colectivos.
Además, el artículo 4, apartado 2), de la Directiva introduce un nuevo párrafo en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre despidos colectivos relativo al procedimiento de notificación, que dice lo siguiente:
«Si el proyecto de despido colectivo se refiere a los miembros de la tripulación de un buque marítimo, el empresario lo notificará a la autoridad competente del Estado del pabellón».
En general, el procedimiento de notificación previsto en los artículos 3 y 4 de la Directiva sobre despidos colectivos permite a la autoridad competente buscar soluciones a los problemas que pueden plantear los despidos previstos, por ejemplo, mitigando los efectos socioeconómicos de los despidos colectivos en un determinado ámbito o sector. La inserción del artículo 4, apartado 2, de la Directiva refleja la naturaleza específica de la profesión de la gente de mar al establecer que la notificación debe hacerse a la autoridad competente del Estado del pabellón. Según su propuesta, la Comisión consideró que era necesaria una aclaración debido a la posible coexistencia de contratos de trabajo con arreglo a diferentes legislaciones nacionales.
2.2. Respuestas de los Estados miembros sobre la ejecución del artículo 4
2.2.1. Artículo 4, apartado 1: poner fin a la exclusión
Un total de once Estados miembros excluían anteriormente a las tripulaciones de los buques marítimos de su legislación nacional en materia de despidos colectivos (BE, DK, DE, IE, EL, EE, CY, LV, LU, MT, SK). Todos estos Estados miembros modificaron su legislación nacional para poner fin a la exclusión e incluir a las tripulaciones de buques marítimos en el ámbito de aplicación del régimen de despidos colectivos, tal como exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva.
Había dieciséis Estados miembros que nunca habían excluido a las tripulaciones de buques marítimos (BG, CZ, ES, FR, HR, IT, LT, HU, NL, AT, PL, PT, RO, SI, FI y SE) y, por lo tanto, no tuvieron que modificar su legislación nacional para incluir a dichas tripulaciones en el ámbito de aplicación de la Directiva.
2.2.2. Artículo 4, apartado 2: notificación a la autoridad competente del Estado del pabellón
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva relativa a la notificación de posibles despidos a la autoridad del Estado del pabellón fue transpuesto específicamente por trece Estados miembros (BE, DE, IE, EE, EL, IT, CY, LU, HU, MT, PL, RO, SK). De ellos, tres lo transpusieron literalmente (CY, HU y SK), estableciendo que, cuando los despidos colectivos previstos afecten a tripulaciones de buques marítimos, la notificación debe hacerse a la autoridad competente del Estado que corresponda con el pabellón que enarbole el buque.
Los otros diez Estados miembros determinan a qué autoridad competente se debe notificar de diversas maneras que se describen a continuación.
-Cuatro Estados miembros prevén la notificación a la autoridad del Estado de pabellón, pero la limitan a los buques que enarbolen el pabellón de: i) otro Estado (EE) que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; ii) otro Estado miembro de la UE (DE); o iii) su propio Estado miembro (BE, PL).
-Grecia y Malta obligan a los empresarios a informar a la autoridad competente de su propio Estado miembro sobre cualquier plan de despido colectivo de tripulaciones de buques marítimos.
-Dos Estados miembros (LU y RO) prevén notificaciones adicionales cuando los despidos colectivos afecten a la tripulación de buques marítimos. En Luxemburgo, el empresario debe notificar a las autoridades del Estado del pabellón, además de a la propia autoridad nacional competente. En Rumanía, la notificación también debe presentarse a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque cuando los despidos colectivos afecten a miembros de la tripulación de un buque marítimo.
-Irlanda distingue entre la notificación al ministro de Empleo y Protección Social cuando el buque enarbola el pabellón irlandés o a la autoridad competente de otro Estado cuando el buque enarbole el pabellón de ese otro Estado.
-Del mismo modo, en Italia, el empresario debe informar a la autoridad competente italiana cuando el despido colectivo previsto afecte a miembros de la tripulación de nacionalidad italiana o cuya relación laboral esté regulada por la legislación italiana y a la autoridad competente del Estado extranjero cuando los miembros de la tripulación de que se trate se encuentren en un buque que enarbole un pabellón distinto del pabellón italiano.
Los catorce Estados miembros restantes (BG, CZ, DK, ES, FR, HR, LT, LV, NL, AT, PT, SI, FI y SE) no modificaron su legislación nacional en este punto y, por lo tanto, no especifican una autoridad competente para recibir notificaciones cuando los posibles despidos colectivos afecten a las tripulaciones de buques marítimos. La Comisión entiende que las disposiciones nacionales vigentes que obligan a un empresario a notificar a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos también se aplican cuando estos despidos afectan a las tripulaciones de los buques marítimos. Por consiguiente, en estos Estados miembros, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva se transpone estableciendo que el empresario debe notificar los despidos colectivos previstos de los miembros de la tripulación de los buques marítimos a la misma autoridad pública a la que deben notificarse los despidos colectivos de todos los demás trabajadores.
2.3. Observaciones de los interlocutores sociales sobre la ejecución del artículo 4
En lo que respecta a los empresarios marítimos, la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) considera que todos los Estados miembros han transpuesto el artículo 4 de la Directiva de manera satisfactoria. Europêche, que representa a los empresarios del sector pesquero, no aporta ninguna contribución. En el caso de los interlocutores sociales que representan a los trabajadores, la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) no pudo proporcionar información sustancial sobre la transposición en los Estados miembros debido a la falta de información de sus afiliados. Sin embargo, la ETF critica la transposición en el Reino Unido, que era un Estado miembro en aquel momento.
2.4. Contenido y objetivo del artículo 5
El artículo 5 de la Directiva modifica la Directiva sobre traspasos de empresas. Dicha Directiva establece los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de la propiedad de una sociedad en la que trabajan, así como las obligaciones del vendedor («cedente») y del comprador («cesionario»). Establece que el traspaso de una empresa no constituye un motivo de despido y que los trabajadores mantienen sus derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente. Además, para llegar a un acuerdo, el cedente y el cesionario deben informar y consultar a los representantes de los trabajadores con suficiente antelación antes de que se lleve a cabo el cambio en la empresa y antes de que se adopten medidas que afecten a los trabajadores.
Anteriormente, el artículo 1, apartado 3, de la Directiva sobre traspasos de empresas establecía que dicha Directiva no se aplicaba a los buques marítimos, aunque el artículo 8 de la Directiva sobre traspasos de empresas permite explícitamente a los Estados miembros aplicar o adoptar normas más favorables para los trabajadores. Por lo tanto, antes de la transposición de la Directiva, los Estados miembros podrían decidir excluir a los buques marítimos del ámbito de aplicación de la legislación que la transpone.
De conformidad con el artículo 5 de la Directiva, el artículo 1, apartado 3, de la Directiva sobre traspasos de empresas se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Directiva se aplicará a un traspaso de un buque marítimo que sea parte de un traspaso de una empresa, un centro de actividad o una parte de estos en el sentido de los apartados 1 y 2, a condición de que el cesionario se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado o que la empresa, centro de actividad o parte de una empresa o centro de actividad traspasados sigan encontrándose dentro del mismo.
La presente Directiva no será aplicable cuando el objeto del traspaso consista exclusivamente en uno o varios buques marítimos».
2.5. Respuestas de los Estados miembros sobre la ejecución del artículo 5
2.5.1. Artículo 5 que sustituye al artículo 1, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva sobre traspasos de empresas: poner fin a la exclusión
Un total de once Estados miembros eximieron a los buques marítimos del ámbito de aplicación de sus normas nacionales sobre traspasos de empresas antes de la entrada en vigor del artículo 5 de la Directiva (BE, DK, EE, IE, EL, CY, LU, MT, NL, RO y FI). Todos ellos modificaron su legislación nacional para incluir a los buques marítimos en el ámbito de aplicación de su legislación nacional.
Sin embargo, dieciséis Estados miembros ya habían aplicado su legislación sobre el traspaso de empresas a buques marítimos (BG, CZ, DE, ES, FR, HR, IT, LV, LT, HU, AT, PL, PT, SI, SK y SE). Por lo tanto, no tuvieron que modificar su legislación para incluirlos en el ámbito de aplicación de su legislación nacional.
2.5.2. Artículo 5, que sustituye al artículo 1, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva sobre traspasos de empresas: ámbito territorial
El artículo 5 también permite a los Estados miembros limitar el ámbito territorial de aplicación de las normas a los traspasos de buques marítimos si el comprador está situado en la UE o si la empresa traspasada sigue encontrándose en el ámbito de aplicación territorial de los Tratados.
Un total de trece Estados miembros han transpuesto esta disposición, nueve de ellos literalmente (BE, DK, IE, EL, EE, IT, LV, NL y RO). De los otros cuatro Estados miembros, Finlandia establece que los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral y las prestaciones de los empleados se transfieren al nuevo propietario de la empresa, a menos que el vendedor o comprador esté establecido fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo. Luxemburgo y Malta limitan el ámbito territorial al establecer que el comprador debe estar situado en su Estado miembro o que la empresa debe permanecer en su Estado miembro. Chipre limita el ámbito de aplicación a los buques marítimos chipriotas.
Los catorce Estados miembros restantes no limitaron el ámbito de aplicación territorial.
2.5.3. Artículo 5, que sustituye al artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva sobre traspasos de empresas: exclusión de las transferencias exclusivamente de buques
El artículo 5, segunda frase, excluye los traspasos que solo afecten a uno o varios buques marítimos.
Un total de trece Estados miembros transpusieron esta disposición y, por tanto, excluyeron las transferencias exclusivamente de buques (BE, DK, IE, EL, EE, IT, CY, LV, LU, MT, NL, PT y RO). Sin embargo, catorce Estados miembros (BG, CZ, DE, ES, FR, HR, LT, HU, AT, PL, SI, SK, SE y FI) no la transpusieron y, por lo tanto, no excluyeron los traspasos exclusivamente de buques de la legislación por la que se transpone la Directiva sobre traspasos de empresas.
2.6. Observaciones de los interlocutores sociales sobre la ejecución del artículo 5
Para los empresarios marítimos, la ECSA considera que todos los Estados miembros han transpuesto el artículo 5 de la Directiva de manera satisfactoria. Europêche, que representa a los empresarios del sector pesquero, no aporta ninguna contribución. En el caso de los interlocutores sociales que representan a los trabajadores, la ETF no facilitó información sustancial sobre la transposición en los Estados miembros debido a la falta de información de sus afiliados.
3. Aplicación de los artículos 4 y 5
Además de la información sobre sus medidas de ejecución, también se pidió a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que facilitaran información sobre la aplicación de las normas nacionales de transposición de los artículos 4 y 5.
3.1. Respuestas de los Estados miembros de la UE
3.1.1. Notificaciones de los despidos colectivos previstos
Solo cinco Estados miembros informaron de que se había notificado a sus autoridades competentes los despidos colectivos previstos de los miembros de la tripulación de los buques marítimos (FR, CY, LV, NL, FI). Los demás Estados miembros no tenían conocimiento de estos casos (BE, BG, CZ, DK, DE, EE, IE, EL, ES, IT, LT, LU, HU, MT, AT, PL, PT, RO, SI y SK), no podían distinguir entre las profesiones de los trabajadores cuyos despidos se notificaron (HR) o no facilitaron ninguna información (SE).
En Francia, se notificó a la autoridad nacional competente seis veces entre 2015 y 2020.
Chipre informó de que tenía conocimiento de una notificación relativa a P. O. Ferries, con domicilio social en el Reino Unido. La compañía había despedido a unos ochocientos marinos, incluidos cuatro buques de pasaje que enarbolaban pabellón chipriota.
Letonia notificó una notificación en 2022 que afectaba a 125 empleados.
Los Países Bajos respondieron que en 2020 se registró una notificación relativa a un empleador establecido en ese país que afectaba a 63 marinos. En 2021, una segunda notificación se refería a buques marítimos que enarbolaban pabellón neerlandés, aunque el empleador no tenía su sede en los Países Bajos, y afectaba a 28 marinos.
Finlandia tiene conocimiento de las notificaciones relativas a los miembros de la tripulación de los buques marítimos, pero no ha tenido acceso a cifras precisas ni a otra información. Además, Finlandia explicó que las disposiciones nacionales sobre despidos colectivos ya se aplican cuando el empleador prevé el despido de un trabajador.
Ningún Estado miembro notificó un caso en el que su autoridad nacional competente haya recibido notificaciones de un proyecto de despido colectivo relativo a miembros de la tripulación de un buque marítimo que enarbola pabellón de otro Estado miembro.
3.1.2. Traspasos de empresas de buques marítimos
Solo dos Estados miembros tenían conocimiento de los traspasos de buques marítimos que formaban parte de un traspaso en virtud de la Directiva (BE, FI). Bélgica declaró que los interlocutores sociales eran conscientes de un caso en el que varios buques de una empresa se traspasaron a otra empresa, mientras que Finlandia no facilitó más información. Dos Estados miembros no facilitaron información al respecto (FR, SE), Italia informó de que no se había producido tal traspaso y los demás Estados miembros no tenían conocimiento de ningún caso.
3.1.3. Procedimientos judiciales
Los Estados miembros no informaron ante sus órganos jurisdiccionales nacionales de ningún procedimiento judicial relacionado con las disposiciones nacionales de transposición de los artículos 4 y 5 de la Directiva.
3.1.4. Efecto de la Directiva
La obligación de notificación de la Comisión en virtud del artículo 7 de la Directiva se introdujo, en particular, para evaluar la incidencia de la nueva Directiva en dos cuestiones: i) el cambio de pabellón de los buques a otros Estados; y ii) el nivel de empleo de la gente de mar de la UE. Los cambios en la flota bajo pabellón de un Estado miembro pueden ofrecer una visión precisa del fenómeno del «cambio de pabellón». El nivel de empleo en un sector específico es más difícil de evaluar, pero las tendencias en el número de personas que trabajan como gente de mar permiten extraer algunas conclusiones provisionales sobre esta cuestión.
3.1.4.1. Incidencia en el número de buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro
En general, las respuestas de los Estados miembros no muestran que la ejecución de los artículos 4 y 5 de la Directiva vaya en detrimento del número de buques que enarbolan un pabellón de Estados miembros. Esto sugiere que la entrada en vigor de estos dos artículos y su transposición por parte de los Estados miembros no dieron lugar a cambios de pabellón.
De los Estados miembros que modificaron su legislación nacional para incluir a las tripulaciones de buques marítimos en el ámbito de aplicación de su legislación por la que se transpone la Directiva sobre despidos colectivos, solo cinco observaron una disminución del número de buques marítimos que enarbolan su pabellón (BE, EE, EL, IT y PL). Además de estos cinco Estados miembros, los Países Bajos también notificaron una disminución tras haber incluido a los buques marítimos en el ámbito de aplicación de su legislación por la que se transpone la Directiva sobre traspasos de empresas.
Algunos Estados miembros facilitaron información más detallada sobre la disminución. Bélgica informó de que el número de buques mercantes matriculados en dicho país disminuyó muy ligeramente, pasando de 238 a 237 en más de 5 años entre 2016 y 2022, pero que el arqueo bruto aumentó de 7 750 000 a 9 780 000. El número de buques pesqueros del país disminuyó, pero no especificó en qué medida. En Italia, el número de buques mercantes con un arqueo bruto superior a 100 disminuyó un 8 % entre 2017 y 2020 (de 1 448 a 1 334). Polonia informó de que el número de buques y el arqueo bruto disminuyó entre 2015 y 2021, ya que pasó de 151 a 134 buques y de un arqueo bruto de alrededor de 80 000 a 69 000. En los Países Bajos, el número de buques disminuyó de 1 233 a 1 212 entre 2014 y 2021. No obstante, estos Estados miembros consideran que esta tendencia no está vinculada a la entrada en vigor de la Directiva, sino que se debe a: i) un registro más barato de buques bajo otros pabellones (PL); ii) mejores condiciones al enarbolar el pabellón de otro Estado (EE); iii) cambios de pabellón (NL); y iv) muchas de las protecciones previstas en la Directiva ya eran aplicables a los miembros de la tripulación de los buques marítimos antes de la Directiva (IT).
En cambio, Irlanda y Portugal observaron un aumento del número de buques marítimos que enarbolaban su pabellón. No facilitaron datos detallados, e Irlanda no proporcionó ninguna razón posible para el aumento. Portugal considera que este aumento no se debe a la entrada en vigor de la Directiva: cree que está vinculado a las simplificaciones del régimen jurídico del Registro Naval Internacional de Madeira en 2015, junto con las reducciones fiscales existentes.
Siete Estados miembros que incluyeron a las tripulaciones de buques marítimos en el ámbito de aplicación de su legislación por la que se transpone la Directiva sobre despidos colectivos no notificaron ningún cambio (DE, CY, MT, LV, LU y HU) o ningún cambio considerable (HR) en el número de buques que enarbolaban su pabellón. Estos Estados miembros, junto con Lituania, no indicaron ningún cambio en relación con la inclusión de los buques marítimos en el ámbito de aplicación de la legislación por la que se transpone la Directiva sobre traspasos de empresas.
Tres Estados miembros informaron de que no disponían de datos relativos a la ampliación de las normas sobre despidos colectivos a las tripulaciones de buques marítimos (BG, DK y LT). Cuatro Estados miembros también informaron de que no disponían de datos relativos a la ampliación de la legislación sobre traspasos de empresas a los buques marítimos (BG, DK, RO, SK). Entre los que no informaron de ninguna incidencia se encuentran siete Estados miembros que no habían excluido previamente a la gente de mar de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre despidos colectivos (ES, FR, NL, RO, SI y SE) y cinco Estados miembros que no habían excluido previamente a los buques marítimos de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre traspasos de empresas (ES, FR, SI y SE).
Finlandia informó de que no había cambios considerables, ya que la legislación nacional sobre despidos colectivos ya se aplicaba a la gente de mar antes y que la gente de mar ya tenía derechos parciales relacionados con el traspaso de empresas. Dos Estados miembros declararon que no eran Estados de pabellón para los buques contemplados en los artículos 4 y 5 de la Directiva (CZ, AT). Eslovaquia informó de que no era un Estado de pabellón para los buques que entran en el ámbito de aplicación del artículo 4 de la Directiva.
3.1.4.2. Incidencia en la cantidad de gente de mar
En general, las respuestas de los Estados miembros también muestran que la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva no perjudicó a la cantidad de gente de mar. Esto sugiere que la entrada en vigor de los artículos 4 y 5 de la Directiva y las disposiciones nacionales correspondientes no afectaron al nivel de empleo de la gente de mar en los buques registrados en los Estados miembros.
Solo dos Estados miembros observaron una disminución de la cantidad de gente de mar (EE, EL). Grecia informó de una disminución de la cantidad de gente de mar empleada en buques que enarbolaban pabellón griego, ya que había transpuesto la Directiva en 2018, pero no facilitó cifras específicas. Estonia notificó una disminución del número de tripulantes de la marina mercante y una ligera disminución del número de pescadores, pero tampoco facilitó cifras específicas. Ambos países no vincularon la reducción a la entrada en vigor de la Directiva. Estonia explicó que el supuesto de trabajo es que hay otras razones en juego, como la pandemia de COVID-19 y la reducción del número de viajes efectuados.
En Bélgica, los datos de la seguridad social mostraron una ligera disminución del empleo en el sector de la marina mercante, mientras que el número de pescadores se mantuvo estable. En relación con la inclusión de la gente de mar en el ámbito de aplicación de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre despidos colectivos, Letonia informó de una disminución de la cantidad de gente de mar con cualificaciones de flota mercante y de un aumento de la cantidad de gente de mar con cualificaciones para formar parte de la tripulación de un buque pesquero. Ambos países no pudieron vincular esta evolución a la entrada en vigor de la Directiva. Letonia suponía que los principales impulsores eran la competencia con la gente de mar asiática, las oportunidades de redistribución en tierra y, específicamente para los pescadores, los cambios en los requisitos de cualificación de los capitanes de embarcaciones.
Dos Estados miembros (IE, PT) observaron un aumento de la cantidad de gente de mar. No facilitaron datos detallados, pero tampoco los vincularon a la entrada en vigor de la Directiva. En el caso de Irlanda, el aumento se debe al aumento del número de buques mercantes. Portugal parte de la base de que, al igual que el aumento del número de buques, el aumento de la cantidad de gente de mar también está vinculado a las simplificaciones del régimen jurídico del Registro Naval Internacional de Madeira en 2015.
Tres Estados miembros no observaron ningún cambio considerable en la cantidad de gente de mar (HR, IT, FI). En Italia, la cantidad de gente de mar se mantuvo básicamente sin cambios entre 2017 y 2020 (– 1,4 % entre 26 105 y 25 744): la disminución del número de buques de carga se compensó en parte con buques de pasaje con mayor intensidad de personal, y muchas de las protecciones previstas en la Directiva ya se habían aplicado a los miembros de la tripulación de los buques marítimos. La cantidad de gente de mar en Finlandia no sufrió cambios considerables de 2017 a 2019; se consideró que la disminución de la cantidad de gente de mar en 2020 estaba relacionada con la pandemia de COVID-19.
Cuatro Estados miembros no notificaron ningún cambio en la cantidad de gente de mar (CZ, HU, MT y PL). Lituania no informó de ningún cambio en relación con la inclusión de los buques marítimos en el ámbito de aplicación de la legislación por la que se transpone la Directiva sobre traspasos de empresas. Chequia explicó que, dado que no hay buques marítimos comerciales registrados bajo pabellón checo, la cantidad inalterada de gente de mar se refiere a gente de mar con una cartilla de marinero expedida por la autoridad marítima checa empleados en buques marítimos que operan bajo diversos pabellones de la UE y de fuera de la UE. Alemania declaró que la entrada en vigor del artículo 4 de la Directiva no afectaba a la cantidad de gente de mar.
Seis Estados miembros no pudieron facilitar datos sobre la incidencia de la Directiva en la cantidad de gente de mar en relación con la ampliación de las normas sobre despidos colectivos a las tripulaciones de buques marítimos (BG, DK, CY, LT, LU y RO). Estos Estados miembros, junto con Letonia y Eslovaquia, informaron de que no disponían de datos sobre la cantidad de gente de mar en relación con la ampliación de la legislación sobre traspasos de empresas. Sobre el mismo tema, los Países Bajos explicaron que, si bien disponían de datos de 2021 sobre el personal de buques con pabellón neerlandés (4 600 empleados neerlandeses y 16 000 extranjeros), no disponían de datos anteriores fiables para la comparación.
Cinco Estados miembros (ES, FR, NL, SI y SE) no habían excluido previamente a la gente de mar de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre despidos colectivos y, por lo tanto, no informaron de ninguna incidencia en la cantidad de gente de mar. Del mismo modo, cuatro Estados miembros (ES, FR, SI y SE) que no habían excluido previamente a la gente de mar de su legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre traspasos de empresas no notificaron ninguna incidencia. Austria declaró que no es un Estado de pabellón para los buques que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva, y Eslovaquia informó de que no es un Estado de pabellón para los buques que entran en el ámbito de aplicación del artículo 4 de la Directiva.
3.2. Observaciones de los interlocutores sociales
Para los empleadores del sector marítimo, la ECSA consideró que los Estados miembros aplicaban y ejecutaban satisfactoriamente los artículos 4 y 5 de la Directiva. Según la ECSA, tanto el número de buques que enarbolaban el pabellón de un Estado miembro como la cantidad de gente de mar eran estables. Europêche, que representa a los empresarios del sector pesquero, no realiza ninguna contribución.
En el caso de los interlocutores sociales que representan a los trabajadores, la ETF no pudo facilitar información sustancial sobre la aplicación del artículo 5 de la Directiva relativa a los traspasos de empresas debido a la falta de información por parte de sus filiales. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Directiva, relativo a los despidos colectivos, la ETF declaró que no había recibido información de todas sus filiales y que las filiales que respondieron no registraban un cambio en el número de buques que enarbolaban el pabellón de un Estado miembro ni en la cantidad de gente de mar.
4.Conclusiones
Todos los Estados miembros han notificado medidas de transposición de las modificaciones de la Directiva sobre despidos colectivos que incluyen a la tripulación de los buques marítimos en su ámbito de aplicación y que incluyen a los buques marítimos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre traspasos de empresas. No todos ellos aprobaron nuevas leyes o modificaron actos existentes, ya que esto no era obligatorio en aquellos Estados miembros que no habían eximido ya (a la tripulación de) los buques marítimos del ámbito de aplicación de sus normas nacionales en el pasado. Esto ha mejorado los derechos de la gente de mar que anteriormente carecía de la protección conferida por estas Directivas.
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva, que obliga a los empresarios a notificar los despidos colectivos previstos a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque, ha sido transpuesto por la mayoría de los Estados miembros como notificación a su propia autoridad competente. En consecuencia, la autoridad será la misma que aquella a la que deben notificarse los despidos colectivos de todos los demás trabajadores. Solo unos pocos Estados miembros la transpusieron como obligación de notificar al Estado de pabellón.
La experiencia con la aplicación práctica de las modificaciones de la Directiva sobre despidos colectivos y de la Directiva sobre traspasos de empresas es muy limitada. Solo cinco Estados miembros informaron de entre una y seis notificaciones de despidos colectivos relativos a la tripulación de un buque marítimo, y dos Estados miembros notificaron uno o dos traslados de buques marítimos. Ningún Estado miembro notificó procedimientos judiciales.
La preocupación por el hecho de que las modificaciones perjudicarían al sector marítimo al provocar cambios de pabellón y la pérdida de puestos de trabajo han demostrado ser infundadas. En relación con la inclusión de la tripulación de los buques marítimos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre despidos colectivos y de los buques marítimos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre traspasos de empresas, la mayoría de los Estados miembros y los interlocutores sociales sectoriales que representan a los interlocutores sociales y los interlocutores sociales del sector no notificaron ningún cambio en el número de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro ni en la cantidad de gente de mar. Cuando los Estados miembros notificaron una disminución o un aumento del número de tales buques o de la cantidad de gente de mar, afirmaron que estos avances no estaban relacionados con la inclusión de los buques (tripulación) de navegación marítima en el ámbito de aplicación de estas dos Directivas.