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Document 52023XX0118(01)
ADMINISTRATIVE COMMISSION FOR THE COORDINATION OF SOCIAL SECURITY SYSTEMS AVERAGE COSTS OF BENEFITS IN KIND 2023/C 17/06
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 2023/C 17/06
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 2023/C 17/06
PUB/2022/1666
DO C 17 de 18.1.2023, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/7 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(2023/C 17/06)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2020
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)
I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2020 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2020 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2021
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009
I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2021 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2021 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
(4) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].