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Document 52023XX0118(01)

    COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 2023/C 17/06

    PUB/2022/1666

    DO C 17 de 18.1.2023, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/7


    COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

    (2023/C 17/06)

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2020

    Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)

    I.

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2020 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Grupo de edad

    Anual

    Mensuales netos

    x = 0,20

    Chipre

    Menores de 20 años

    578,50  EUR

    38,57  EUR

    20-64 años

    956,54  EUR

    63,77  EUR

    65 años o más

    2 757,36  EUR

    183,82  EUR

    Suecia

    Menores de 20 años

    16 142,76  SEK

    1 076,18  SEK

    20-64 años

    22 641,87  SEK

    1 509,46  SEK

    65 años o más

    67 815,23  SEK

    4 521,02  SEK

    II.

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2020 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Grupo de edad

    Anual

    Mensuales netos x = 0,20

    Mensuales netos

    x = 0,15 (3)

    Chipre

    Menores de 20 años

    578,50  EUR

    38,57  EUR

    40,98  EUR

    20-64 años

    956,54  EUR

    63,77  EUR

    67,76  EUR

    65 años o más

    2 757,36  EUR

    183,82  EUR

    195,31  EUR

    Suecia

    Menores de 20 años

    16 142,76  SEK

    1 076,18  SEK

    1 143,45  SEK

    20-64 años

    22 641,87  SEK

    1 509,46  SEK

    1 603,80  SEK

    65 años o más

    67 815,23  SEK

    4 521,02  SEK

    4 803,58  SEK

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2021

    Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009

    I.

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2021 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Grupo de edad

    Anual

    Mensuales netos

    x = 0,20

    España

    Menores de 20 años

    652,07  EUR

    43,47  EUR

    20-64 años

    1 051,04  EUR

    70,07  EUR

    65 años o más

    5 268,80  EUR

    351,25  EUR

    II.

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2021 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Grupo de edad

    Anual

    Mensuales netos x = 0,20

    Mensuales netos

    x = 0,15 (4)

    España

    Menores de 20 años

    652,07  EUR

    43,47  EUR

    46,19  EUR

    20-64 años

    1 051,04  EUR

    70,07  EUR

    74,45  EUR

    65 años o más

    5 268,80  EUR

    351,25  EUR

    373,21  EUR


    (1)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

    (2)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

    (3)  La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].

    (4)  La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].


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