Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023XG00370

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/2195 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2196 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán

ST/12889/2023/INIT

DO C, C/2023/370, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/370/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/370/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/370

17.10.2023

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/2195 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2196 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán

(C/2023/370)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/2195 del Consejo (2), y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2196 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que deben seguir aplicándose a esas personas y entidades las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012. Por consiguiente, se han transferido dichas personas y entidades del anexo I al anexo II de la Decisión 2010/413/PESC y del anexo VIII al anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012, relativos a medidas restrictivas contra Irán.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 267/2012, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 26 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de enero de 2024, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)   DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2)   DO L 2023/2195 de 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2195/oj

(3)   DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(4)   DO L 2023/2195 de 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2196/oj


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/370/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top