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Document 52023XC0131(01)R(01)

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha (DO C 36 de 31.1.2023)

C/2025/1515

DO C, C/2025/90024, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2022/9343/corrigendum/2025-03-07/oj (ES, GA, PT)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2022/9343/corrigendum/2025-03-07/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


7.3.2025

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha

( Diario Oficial de la Unión Europea C 36 de 31 de enero de 2023 )

En la página 12, en la sección 5.2.2, punto 48:

donde dice:

«48.

Por otra parte, cuando los mercados ofrecen resultados eficientes, pero considerados insatisfactorios desde el punto de vista de la política de cohesión, las ayudas estatales pueden ser necesarias para corregir desigualdades sociales o regionales con el fin de conseguir un mercado más equitativo y conveniente. En esas circunstancias, una intervención estatal selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la brecha digital (48).»,

debe decir:

«48.

También puede haber una deficiencia del mercado si la red o redes actuales o previstas ofrecen a los usuarios finales una combinación de precio y calidad del servicio que no es óptima (48). Puede ser el caso cuando: a) no se preste un servicio satisfactorio a determinadas categorías de usuarios, o b) especialmente, si, por falta de tarifas de acceso mayorista reguladas, los precios minoristas pueden ser superiores a los aplicados por los mismos servicios ofrecidos en zonas o regiones del Estado miembro más competitivas aunque, por lo demás, comparables.».

En la página 12, en la sección 5.2.2, punto 49:

donde dice:

«49.

También puede haber una deficiencia del mercado si la red o redes actuales o previstas ofrecen a los usuarios finales una combinación de precio y calidad del servicio que no es óptima. Puede ser el caso cuando: a) no se preste un servicio satisfactorio a determinadas categorías de usuarios; o b) especialmente, si, por falta de tarifas de acceso mayorista reguladas, los precios minoristas pueden ser superiores a los aplicados por los mismos servicios ofrecidos en zonas o regiones del Estado miembro más competitivas aunque, por lo demás, comparables.»,

debe decir:

«49.

Sin embargo, si las ayudas estatales para el despliegue de redes fijas y móviles se utilizasen en zonas en las que los operadores de mercado generalmente se decidirían a invertir o en las que ya hubieran invertido, esto podría minar considerablemente los incentivos para que invirtieran primero los inversores privados.».

En la página 12, en la sección 5.2.2, punto 50:

donde dice:

«50.

Sin embargo, si las ayudas estatales para el despliegue de redes fijas y móviles se utilizasen en zonas en las que los operadores de mercado generalmente se decidirían a invertir o en las que ya hubieran invertido, esto podría minar considerablemente los incentivos para que invirtieran primero los inversores privados (49).»,

debe decir:

«50.

Por otra parte, cuando los mercados ofrecen resultados eficientes, pero considerados insatisfactorios desde el punto de vista de la política de cohesión, las ayudas estatales pueden ser necesarias para corregir desigualdades sociales o regionales con el fin de conseguir un mercado más equitativo y conveniente. En esas circunstancias, una intervención estatal selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la brecha digital (49).».

En la página 12, en la nota a pie de página 48:

donde dice:

«(48)

Aunque puede haber varias razones para esta brecha digital, la existencia de redes de banda ancha adecuadas es un prerrequisito para permitir la conectividad y colmar las diferencias. El grado de urbanización es un factor importante para el acceso y la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones. La penetración de internet puede seguir siendo inferior en zonas escasamente pobladas de la Unión.»,

debe decir:

«(48)

En tales casos, la Comisión examinará detenidamente si el Estado miembro puede demostrar claramente y con pruebas fehacientes que las necesidades de los usuarios finales no están satisfechas. Esto podría probarse con una encuesta a los consumidores, estudios independientes, etc.».

En la página 12, en la nota a pie de página 49:

donde dice:

«(49)

En tales casos, la Comisión examinará detenidamente si el Estado miembro puede demostrar claramente y con pruebas fehacientes que las necesidades de los usuarios finales no están satisfechas. Esto podría probarse con una encuesta a los consumidores, estudios independientes, etc.»,

debe decir:

«(49)

Aunque puede haber varias razones para esta brecha digital, la existencia de redes de banda ancha adecuadas es un prerrequisito para permitir la conectividad y colmar las diferencias. El grado de urbanización es un factor importante para el acceso y la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones. La penetración de internet puede seguir siendo inferior en zonas escasamente pobladas de la Unión.».


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2022/9343/corrigendum/2025-03-07/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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