Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023PC0798

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre soluciones institucionales para los acuerdos entre la UE y Suiza relacionados con el mercado interior, sobre los acuerdos que constituyen la base de la contribución permanente de Suiza a la cohesión de la Unión y de la asociación de Suiza a los programas de la Unión

COM/2023/798 final

Bruselas, 20.12.2023

COM(2023) 798 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre soluciones institucionales para los acuerdos entre la UE y Suiza relacionados con el mercado interior, sobre los acuerdos que constituyen la base de la contribución permanente de Suiza a la cohesión de la Unión y de la asociación de Suiza a los programas de la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Razones

La UE y Suiza están estrechamente interrelacionadas desde una perspectiva económica, histórica, cultural, social y política. La UE es el mayor socio comercial de Suiza, mientras que Suiza es el cuarto socio comercial de la UE. Más de 1,3 millones de ciudadanos de la UE viven en Suiza y algo menos de 450 000 ciudadanos suizos viven en la UE. Cada día, varios cientos de miles de trabajadores fronterizos cruzan la frontera entre la UE y Suiza en ambas direcciones.

La UE y Suiza están vinculadas por múltiples acuerdos bilaterales. A través de acuerdos sobre la libre circulación de personas, el transporte terrestre, el transporte aéreo, el comercio de productos agrícolas y el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad, Suiza participa en el mercado interior de la UE 1 . Suiza es también un país asociado a Schengen. Tradicionalmente ha sido un socio fuerte en el ámbito de la investigación y la innovación. Durante la crisis de la COVID-19, la cooperación entre la UE y Suiza en materia de amenazas transfronterizas para la salud se vio reforzada. Por último, Suiza está muy integrada en la red eléctrica de la UE.

Si bien la relación entre la UE y Suiza es estrecha, también se ha visto dificultada por varios problemas estructurales de larga duración en los acuerdos existentes relacionados con el mercado interior, en particular:

la ausencia de interpretación y aplicación uniformes del Derecho de la Unión en los ámbitos del mercado interior en los que participa Suiza;

la ausencia de una obligación suiza de armonización dinámica al Derecho de la Unión;

la ausencia de un mecanismo eficaz de resolución de litigios en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desempeñe un papel con respecto al Derecho de la Unión;

la ausencia de igualdad de condiciones entre las empresas de la UE y de Suiza, en particular debido a que las normas sobre ayudas estatales no están incluidas en los acuerdos relacionados con el mercado interior;

la ausencia de una contribución financiera regular y justa a la cohesión social y económica de la UE.

Contexto

Entre 2014 y 2021, la UE y Suiza llevaron a cabo negociaciones sobre un acuerdo marco institucional destinado a resolver diversos problemas estructurales que han obstaculizado las relaciones entre la UE y Suiza. En consonancia con las directrices de negociación del Consejo de 2014 2 , un acuerdo marco institucional habría establecido un marco de gobernanza único a través del cual se gestionarían los acuerdos existentes relacionados con el mercado interior y se garantizaría su correcta aplicación. El acuerdo marco institucional también habría establecido el marco de gobernanza necesario para los acuerdos complementarios relacionados con el mercado interior, en particular aquellos para los que el Consejo había autorizado negociaciones, en concreto sobre seguridad alimentaria (2003 y 2008) y electricidad (2006). Además, habría establecido el marco de gobernanza para el acuerdo en materia de salud, para el que el Consejo había autorizado negociaciones en 2008.

Los negociadores alcanzaron un acuerdo a nivel técnico sobre un proyecto de acuerdo marco institucional en noviembre de 2018. Tras la negativa del Consejo Federal suizo a aprobar dicho proyecto, se interrumpieron las negociaciones sobre los demás acuerdos, ya que tanto el Consejo, en sus Conclusiones de 19 de febrero de 2019, como el Parlamento Europeo, en su Recomendación de 26 de marzo de 2019, supeditaron la celebración de nuevos acuerdos de acceso al mercado, o la mejora de las condiciones de los acuerdos existentes, a la celebración del acuerdo marco institucional. El 26 de mayo de 2021, a pesar de los nuevos intentos de encontrar soluciones, el Consejo Federal suizo decidió poner fin unilateralmente a las negociaciones sobre el acuerdo marco institucional.

El 25 de febrero de 2022, el Consejo Federal propuso reanudar las negociaciones sobre un amplio paquete de medidas relativas a la relación bilateral entre la UE y Suiza, en virtud del cual las cuestiones institucionales se resolverían en el marco de los acuerdos existentes y futuros relacionados con el mercado interior, y no con un acuerdo horizontal. Entre marzo de 2022 y noviembre de 2023, representantes de la Comisión mantuvieron conversaciones exploratorias con Suiza a fin de determinar si la Comisión podía aceptar las propuestas del Consejo Federal como base para recomendar la reanudación de las negociaciones.

Estas conversaciones dieron lugar a un entendimiento común que recoge el acuerdo político de ambas partes sobre el camino a seguir con vistas a una futura negociación, y define los componentes y parámetros de un amplio paquete de negociación, así como los objetivos y las soluciones sobre asuntos institucionales y sectoriales clave. Este entendimiento común fue refrendado por el Consejo Federal suizo el 8 de noviembre de 2023 y por la Comisión Europea el 21 de noviembre de 2023. Ambas partes se comprometieron a utilizar este entendimiento común como base para los respectivos mandatos de negociación que tratarían de alcanzar y acordaron la ambición común de concluir las negociaciones a lo largo de 2024.

El Consejo Federal suizo ha consultado al Parlamento suizo y a los cantones suizos sobre un nuevo mandato de negociación.

A lo largo de las conversaciones exploratorias, se informó periódicamente a los Estados miembros (Grupo «AELC» 3 ) y al Parlamento Europeo (Comisión AFET y Delegación DEEA 4 ). En su Resolución de 4 de octubre de 2023, el Parlamento Europeo pidió la rápida conclusión de las conversaciones, la rápida adopción de los mandatos de negociación y la conclusión de las negociaciones durante los mandatos de la actual Comisión y del actual Parlamento Europeo.

Objetivos

A través de las negociaciones sobre un amplio paquete de medidas relacionadas con la relación bilateral con Suiza, la UE tiene por objeto establecer derechos equivalentes para los ciudadanos y unas condiciones de competencia equitativas para las empresas. Para ello, es necesario hacer frente a los problemas estructurales de larga duración y establecer un nuevo equilibrio de derechos y obligaciones para la UE y Suiza en todos los acuerdos de acceso al mercado interconectados, aportando al mismo tiempo seguridad jurídica y aplicando un enfoque uniforme en los ámbitos del mercado interior en el que participa Suiza, así como ampliando los beneficios tangibles para los ciudadanos y las empresas de la UE y de Suiza. En consecuencia, los acuerdos existentes y futuros relacionados con el mercado interior deben basarse en el principio de no discriminación entre los ciudadanos y en la igualdad de condiciones entre empresas.

Estos acuerdos deben incluir disposiciones institucionales que reflejen los siguientes principios y elementos esenciales:

Interpretación y aplicación uniformes del acervo de la Unión: la obligación de interpretar y aplicar de manera homogénea el acervo de la Unión, en todos los aspectos del mercado interior, incluidas las disposiciones en materia de ayudas estatales. Esto requiere que los acuerdos con Suiza y los actos de la Unión a que se refieren los acuerdos se interpreten y apliquen con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tanto antes como después de la firma del acuerdo correspondiente.

Armonización dinámica: la obligación de las partes de garantizar la adaptación dinámica de los acuerdos con Suiza relacionados con el mercado interior a la evolución del acervo de la Unión mediante un procedimiento de toma de decisiones adecuado y un plazo máximo para la adaptación del acervo de la Unión pertinente al ordenamiento jurídico suizo.

Resolución de litigios: un mecanismo eficaz de resolución de litigios que salvaguarde la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para interpretar el Derecho de la Unión. A tal fin, debe crearse un tribunal arbitral independiente para la resolución de litigios. Cuando la aplicación de las disposiciones de los acuerdos implique conceptos del Derecho de la Unión, el tribunal arbitral debe estar obligado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que adoptará una decisión jurídicamente vinculante para el tribunal arbitral.

Interconexión entre los acuerdos: el procedimiento que debe seguirse si una de las partes considera que la otra parte no ha cumplido la decisión del tribunal arbitral, incluida la posibilidad de que dicha parte adopte medidas compensatorias proporcionadas y efectivas en el acuerdo en cuestión o en cualquier otro acuerdo relacionado con el mercado interior, en particular la suspensión parcial o total del acuerdo o acuerdos. Las disposiciones vigentes en materia de terminación de los acuerdos entre la UE y Suiza celebrados en abril de 2002 deben mantenerse.

Carácter prospectivo de las soluciones institucionales: las disposiciones institucionales establecidas en la negociación deben aplicarse y ser idénticas en los acuerdos existentes y futuros relacionados con el mercado interior, sin perjuicio de adaptaciones justificadas a nivel técnico.

Las disposiciones institucionales mencionadas deben incluirse en los futuros acuerdos en materia de electricidad y de seguridad alimentaria, cuyas negociaciones se suspendieron en 2018 a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre el acuerdo marco institucional, así como en cualquier futuro acuerdo relacionado con el mercado interior. Además, estas disposiciones deben aplicarse por analogía en un futuro acuerdo en materia de salud que prevea la participación de Suiza en los mecanismos y redes de la UE. El acuerdo sobre electricidad debe tener por objeto fomentar el comercio de electricidad, aumentar el bienestar social, garantizar la estabilidad de la red eléctrica y la seguridad del suministro, así como facilitar la transición a un sistema energético de cero emisiones netas. El futuro acuerdo en materia de seguridad alimentaria debe tener por objeto contribuir a la creación de un espacio de seguridad alimentaria UE-Suiza. El acuerdo en materia de salud debe tener por objeto reforzar la colaboración en beneficio de la salud de las poblaciones de la UE y de Suiza.

La introducción de disposiciones institucionales en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas debería dar lugar a una mejora significativa de los derechos de los ciudadanos de la UE en Suiza y de los ciudadanos suizos en la UE, en particular mediante la incorporación en dicho acuerdo de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en la UE 5 y la introducción de un mecanismo de resolución de litigios. La no discriminación entre los Estados miembros y la reciprocidad deben ocupar un lugar central en el acuerdo. Las condiciones para que los ciudadanos de la UE y los ciudadanos suizos puedan adquirir la residencia permanente deben mejorarse. Las modificaciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas también deben delimitar mejor las medidas de apoyo suizas vigentes a la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores 6 y la posterior evolución del acervo de la Unión en dicho ámbito. Puede que sea necesario acordar un pequeño número de excepciones específicas.

La introducción de las disposiciones institucionales en el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera no debe alterar el ámbito de aplicación del acuerdo, que incluye el transporte internacional de pasajeros, con la excepción del transporte puramente interno suizo (es decir, el transporte nacional de larga distancia, regional y local). Puede que sea necesario acordar un pequeño número de excepciones específicas.

La UE también pretende establecer un mecanismo permanente y jurídicamente vinculante para la contribución financiera regular, mutuamente acordada y justa por parte de Suiza a la cohesión de la UE, como parte del nuevo equilibrio de derechos y obligaciones. Además, debe establecerse el principio de que Suiza debe contribuir a sufragar los costes de desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información de la UE a los que tenga acceso.

En las negociaciones, la UE pretende establecer disposiciones adecuadas para la asociación de Suiza a los programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, las actividades de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, Europa Digital, Erasmus+, así como el componente Copernicus del programa y las actividades espaciales de la UE, o a partes de estos.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Si bien las disposiciones institucionales no alterarían los objetivos de los distintos acuerdos, estas garantizarían una aplicación más coherente y uniforme del acervo de la Unión en todas las partes del mercado interior en las que participa Suiza o en los ámbitos de actuación en los que Suiza se ha comprometido a aplicar una armonización dinámica. Los principios de no discriminación de los ciudadanos de la UE y de igualdad de condiciones entre las empresas de la UE y de Suiza ocuparían un lugar central en los distintos acuerdos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un amplio paquete de medidas relativas a la relación bilateral entre la UE y Suiza contribuiría a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión en los siguientes ámbitos de actuación:

justicia, derechos fundamentales y empleo;

empresa e industria;

sanidad;

transporte;

energía;

seguridad alimentaria;

comercio;

mercado único;

competencia.

Además, el acuerdo que asocia a Suiza con los programas de la Unión contribuiría a promover los objetivos estratégicos de la Unión en los siguientes ámbitos de actuación:

educación y formación;

investigación e innovación;

economía y sociedad digitales;

el espacio.

El establecimiento de un marco jurídicamente vinculante para la contribución financiera de Suiza a la cohesión económica y social de la UE contribuiría a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión en este ámbito de actuación a largo plazo, en particular aportando seguridad jurídica y previsibilidad.

Por último, al velar por que Suiza contribuya adecuadamente a la gestión y al funcionamiento de los programas y agencias en los que participa y a los sistemas de información a los que tiene acceso, las negociaciones garantizarían la protección de los intereses financieros de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la Decisión es el artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países. Además, el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo Euratom) debe aplicarse a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede (competencia exclusiva)

Proporcionalidad

La Decisión es proporcional al objetivo de promover el objetivo de aportar seguridad jurídica y un enfoque uniforme en los ámbitos del mercado interior en el que participa Suiza, así como de garantizar que toda persona que participe en el mercado interior de la UE tenga que respetar las mismas normas y obligaciones.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede

Consultas con las partes interesadas

No procede

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede

Evaluación de impacto

No procede

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede

Derechos fundamentales

No procede

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La UE prevé acuerdos que repercutirán en el presupuesto de la UE.

Se trata del acuerdo por el que asocia a Suiza a Horizonte Europa, el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, las actividades de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, Europa Digital y Erasmus+, así como la participación de Suiza en el componente Copernicus del Programa Espacial de la UE. El acuerdo propuesto establecerá condiciones justas y equilibradas para la contribución financiera de Suiza a los programas de la Unión en los que participará, e incluirá los costes administrativos generales relativos a la gestión de dichos programas. El acuerdo incluirá una cláusula de reciprocidad que garantizará que las entidades jurídicas establecidas en la Unión puedan participar, en la medida de lo posible, en programas de investigación e innovación equivalentes de Suiza, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional de Suiza.

Se trata también de los acuerdos por los que se establece un mecanismo para la contribución financiera por parte de Suiza a los costes de desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información de la Unión a los que Suiza tenga acceso. También se establecerán disposiciones para que Suiza contribuya a los costes de las agencias y organismos de la Unión en los que participe.

Las repercusiones presupuestarias exactas dependerán del resultado de la negociación.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que el proceso de negociación comience en 2024. Durante las conversaciones exploratorias, la Comisión Europea y Suiza expresaron la ambición común de concluir las negociaciones a lo largo de 2024, tras lo cual se firmarían y se celebrarían los distintos acuerdos.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda que:

el Consejo adopte una Decisión por la que se autoriza a la Comisión Europea a entablar y llevar a cabo negociaciones con Suiza sobre un amplio paquete de medidas relacionadas con la relación bilateral con la Confederación Suiza;

el Consejo adjunte directrices de negociación a la Decisión del Consejo;

el Consejo sustituya y derogue la Decisión 6176/14 del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a un marco institucional que regule las relaciones bilaterales;

el Consejo designe un comité especial en el que deben llevarse a cabo las negociaciones;

el Consejo remita la Decisión al negociador.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre soluciones institucionales para los acuerdos entre la UE y Suiza relacionados con el mercado interior, sobre los acuerdos que constituyen la base de la contribución permanente de Suiza a la cohesión de la Unión y de la asociación de Suiza a los programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En febrero de 2014, el Consejo observó que las relaciones entre la Unión y Suiza habían alcanzado un mayor grado de integración. Suiza ya podía acceder a una serie de sectores vinculados al mercado interior y se previó el inicio de negociaciones con vistas a ampliar la participación de Suiza en el mercado interior.

(2)Por ello, el Consejo encargó a la Comisión Europea que negociara un acuerdo marco institucional que introdujera disposiciones institucionales en los acuerdos vigentes y futuros entre la UE y Suiza relacionados con el mercado interior.

(3)En noviembre de 2018, la Comisión Europea y Suiza ultimaron el proyecto de acuerdo marco institucional, pero se siguió negociando sobre varias cuestiones, entre ellas la libre circulación de personas.

(4)En mayo de 2021, tras nuevos intercambios con la Comisión Europea, Suiza puso fin unilateralmente a las negociaciones sobre un acuerdo marco institucional.

(5)En febrero de 2022, el Consejo Federal presentó una vía alternativa, consistente en la adopción de un amplio paquete de medidas relativas a la relación bilateral entre la UE y Suiza, con un nuevo enfoque en relación con los elementos institucionales. Estos elementos institucionales se incluirían en cada acuerdo bilateral relacionado con el mercado interior y no en un acuerdo horizontal. En marzo de 2022, la Comisión Europea y Suiza entablaron conversaciones exploratorias para determinar si ambas partes podían reanudar las negociaciones sobre esta base.

(6)A la luz de los resultados de las conversaciones exploratorias, y sobre la base del mandato de 2014 para celebrar un acuerdo marco institucional, así como de los mandatos anteriores para celebrar acuerdos en materia de electricidad, salud, seguridad alimentaria y sobre la participación de Suiza en la Agencia para el Programa Espacial y en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para los Ferrocarriles, la Comisión propuso reanudar las negociaciones sobre un amplio paquete de medidas.

(7)Este amplio paquete de medidas incluiría:

disposiciones institucionales que deben incluirse en los acuerdos existentes y futuros relacionados con el mercado interior que prevean una armonización dinámica al acervo de la Unión, una interpretación y aplicación uniformes y la resolución de litigios;

disposiciones en materia de ayudas estatales que deben incluirse en los acuerdos existentes y futuros relacionados con el mercado interior;

nuevos acuerdos en materia de electricidad, salud y un acuerdo actualizado y ampliado en materia de seguridad alimentaria;

un acuerdo que permita a Suiza participar en los programas de la Unión;

un acuerdo que permita a Suiza participar en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial;

un acuerdo que garantice la contribución financiera permanente de Suiza a la reducción de las disparidades económicas y sociales en la Unión Europea; y

otros elementos, como una contribución financiera por parte de Suiza que le permita acceder a los sistemas de información y utilizarlos.

(8)A fin de garantizar la homogeneidad y la igualdad de condiciones para los operadores en el mercado interior, los acuerdos relacionados con el mercado interior y los actos de la Unión a que se refieren dichos acuerdos deben aplicarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe incluir toda la jurisprudencia, anterior y posterior a la conclusión de las negociaciones.

(9)La continuidad de la participación de Suiza en el mercado interior y su posible ampliación presuponen que las normas aplicables a las relaciones con Suiza en los ámbitos cubiertos por los acuerdos son las mismas que las que se aplican en el mercado interior y que su interpretación y aplicación no pueden diferir.

(10)Además, para garantizar la homogeneidad es necesario que la legislación actual y futura de la Unión en los ámbitos cubiertos por dichos acuerdos se incorpore a los acuerdos a medida que se adopte, evolucione o se modifique. A tal fin, debe preverse un método de incorporación que incluya un plazo máximo de ejecución.

(11)Debe crearse un tribunal arbitral independiente para la resolución de litigios. Cuando la aplicación de las disposiciones de los acuerdos implique conceptos del Derecho de la Unión, incluidas posibles excepciones y salvaguardias, el tribunal arbitral deberá plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que adoptará una decisión vinculante.

(12)Las disposiciones institucionales idénticas deben incluirse en todos los acuerdos existentes y futuros entre la UE y Suiza relacionados con el mercado interior, a fin de facilitar la gestión coordinada y coherente de los acuerdos. Estas disposiciones institucionales se introducirían, en particular, en los siguientes acuerdos existentes: el Acuerdo sobre la libre circulación de personas 7 , el Acuerdo sobre el transporte aéreo 8 , el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera 9 , el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad 10 y el Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas 11 , todos firmados el 21 de junio de 1999. Las disposiciones institucionales también se incluirían en los futuros acuerdos en materia de electricidad y seguridad alimentaria. Dichas disposiciones deben aplicarse por analogía en el futuro acuerdo en materia de salud cuando el acuerdo prevea la participación de Suiza en los mecanismos y redes de la UE.

(13)Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado interior, las normas sobre ayudas estatales aplicables a los Estados miembros de la UE y a Suiza deben incluirse en el Acuerdo sobre el transporte aéreo y en el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y pasajeros por ferrocarril y por carretera, ambos en vigor, así como en los futuros acuerdos relacionados con el mercado interior, incluido un acuerdo en materia de electricidad. Además, la verificación de las ayudas estatales en Suiza debe basarse en normas sustantivas y procedimentales equivalentes a las que se aplican en la UE.

(14)Sin perjuicio de la obligación de incorporar la legislación actual y futura de la Unión en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas y respetando los principios de no discriminación entre los Estados miembros y de reciprocidad, puede ser necesario acordar un pequeño número de adaptaciones específicas del acervo de la Unión vigente en el ámbito de la libre circulación de personas. Las adaptaciones no deben dar lugar a una reducción de los derechos de que disfrutan actualmente los ciudadanos de la UE en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas.

(15)Sin perjuicio de la obligación de incorporar la legislación actual y futura de la Unión en el ámbito del desplazamiento de trabajadores en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas, puede ser necesario acordar un pequeño número de adaptaciones específicas para tener en cuenta las especificidades del mercado laboral suizo y garantizar la aplicación de dicho acuerdo. Sin perjuicio de los principios de no discriminación, justificación y proporcionalidad, estas adaptaciones deben limitarse a la notificación previa de la prestación transfronteriza de servicios con el fin de facilitar los controles en sectores específicos sobre la base de las evaluaciones de riesgos, el depósito de una garantía financiera para los prestadores de servicios que no hayan cumplido sus obligaciones financieras previas y los requisitos relativos a los trabajadores por cuenta propia en lo que respecta a la presentación de documentos claramente limitados y especificados. La Unión también puede acordar que Suiza no esté vinculada por futuras modificaciones de los instrumentos jurídicos de la Unión en el ámbito del desplazamiento de trabajadores cuando el efecto de tales modificaciones sea debilitar o reducir significativamente el nivel de protección de los trabajadores desplazados en lo que respecta a las condiciones de trabajo y de empleo, en particular la remuneración y los complementos.

(16)Sin perjuicio de la obligación de incorporar la legislación actual y futura de la Unión en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, podrían acordarse un pequeño número de adaptaciones específicas en este ámbito. Estas no deben alterar el ámbito de aplicación del acuerdo, que incluye el transporte internacional de pasajeros, con la excepción del transporte puramente nacional suizo (es decir, el transporte nacional de larga distancia, regional y local).

(17)Con el objetivo de consolidar y reforzar la larga y exitosa cooperación entre la UE y Suiza, en particular en materia de investigación e innovación, educación, formación, juventud, deporte y cultura, así como otros en ámbitos de interés común, el acuerdo debe permitir una participación más sistemática de Suiza en los programas de la Unión en el futuro. Este acuerdo establecería las condiciones generales de la participación de Suiza en cualquier programa de la Unión.

(18)También deben acordarse las condiciones específicas de la participación de Suiza en la generación de programas de la Unión para el período 2021-2027, en particular los programas de investigación e innovación, las actividades de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, Europa Digital, Erasmus+, UEproSalud y Copernicus.

(19)Habida cuenta de la participación de Suiza en el mercado interior de la UE y con el fin de fomentar el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones económicas y sociales entre ambos, la UE y Suiza deben establecer un nuevo mecanismo jurídicamente vinculante para la contribución financiera regular, mutuamente acordada y justa por parte de Suiza a la reducción de las disparidades económicas y sociales entre sus regiones. Este nuevo mecanismo jurídicamente vinculante debería estar preparado para el próximo marco financiero plurianual de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un amplio paquete de medidas relacionadas con las relaciones bilaterales con la Confederación Suiza.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión sustituye y deroga la Decisión 6176/14 del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a un marco institucional que regule las relaciones bilaterales.

Artículo 4

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con [nombre del comité especial], que actuará como comité especial de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, y sobre la base de las directrices que figuran en el anexo.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Acuerdo sobre el transporte aéreo, Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, Acuerdo sobre la libre circulación de personas, Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad, Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas, todos firmados el 21 de junio de 1999.
(2)    Decisión 6176/14 del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a un marco institucional que regule las relaciones bilaterales.
(3)    Grupo «Asociación Europea de Libre Comercio».
(4)    Comisión de Asuntos Exteriores (Comisión AFET) y Delegación para la Cooperación Septentrional y para las Relaciones con Suiza y Noruega, en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE) (Delegación DEEE).
(5)    Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(6)    Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 018 de 21.1.1997, p. 1).
(7)    DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.
(8)    DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.
(9)    DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.
(10)    DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(11)    DO L 114 de 30.4.2002, p. 369.
Top

Bruselas, 20.12.2023

COM(2023) 798 final

ANEXO

de la

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre soluciones institucionales para los acuerdos entre la UE y Suiza relacionados con el mercado interior, sobre los acuerdos que constituyen la base de la contribución permanente de Suiza a la cohesión de la Unión y de la asociación de Suiza a los programas de la Unión


ANEXO

DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE DISPOSICIONES INSTITUCIONALES PARA LOS ACUERDOS ENTRE LA UE Y SUIZA RELACIONADOS CON EL MERCADO INTERIOR, ASÍ COMO PARA LOS ACUERDOS QUE CONSTITUYEN LA BASE DE LA CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SUIZA A LA COHESIÓN DE LA UNIÓN Y DE LA ASOCIACIÓN DE SUIZA A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN

1.Disposiciones institucionales

1.1.Principios generales

El objetivo común de las partes debe ser garantizar la homogeneidad y la seguridad jurídica en el mercado interior. A tal fin, la negociación debe dar lugar a disposiciones institucionales acordadas que se incluirán en todos los acuerdos existentes y futuros entre la UE y Suiza relacionados con el mercado interior.

Teniendo en cuenta este objetivo, las disposiciones institucionales deben reflejar los siguientes principios esenciales e incluir los siguientes elementos:

Interpretación y aplicación uniformes del acervo de la Unión: la obligación de interpretar y aplicar de manera homogénea el acervo de la Unión, en todos los aspectos del mercado interior, incluidas las disposiciones en materia de ayudas estatales. Esto requiere que los acuerdos con Suiza y los actos de la Unión a que se refieren los acuerdos se interpreten y apliquen con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tanto antes como después de la firma del acuerdo correspondiente.

Armonización dinámica: la obligación de las partes de garantizar la adaptación dinámica de los acuerdos con Suiza relacionados con el mercado interior a la evolución del acervo de la Unión mediante un procedimiento de toma de decisiones adecuado y un plazo máximo para la adaptación del acervo de la Unión pertinente al ordenamiento jurídico suizo.

Resolución de litigios: un mecanismo eficaz de resolución de litigios que salvaguarde la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para interpretar el Derecho de la Unión. A tal fin, debe crearse un tribunal arbitral independiente para la resolución de litigios. Cuando la aplicación de las disposiciones de los acuerdos implique conceptos del Derecho de la Unión, el tribunal arbitral debe estar obligado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que adoptará una decisión jurídicamente vinculante para el tribunal arbitral.

Interconexión entre los acuerdos: el procedimiento que debe seguirse si una de las partes considera que la otra parte no ha cumplido la decisión del tribunal arbitral, incluida la posibilidad de que dicha parte adopte medidas compensatorias proporcionadas y efectivas en el acuerdo en cuestión o en cualquier otro acuerdo relacionado con el mercado interior, en particular la suspensión parcial o total del acuerdo o acuerdos. Las disposiciones vigentes en materia de terminación de los acuerdos entre la UE y Suiza celebrados en abril de 2002 deben mantenerse.

Carácter prospectivo de las soluciones institucionales: las disposiciones institucionales establecidas en la negociación deben aplicarse y ser idénticas en los acuerdos existentes y futuros relacionados con el mercado interior, sin perjuicio de adaptaciones justificadas a nivel técnico.

1.2.Aplicación de las disposiciones institucionales

1.2.1.Acuerdos existentes con Suiza relacionados con el mercado interior

Los acuerdos existentes con Suiza relacionados con el mercado interior deben modificarse para incluir disposiciones institucionales idénticas establecidas en la negociación.

En particular, deben tenerse en cuenta los siguientes acuerdos existentes relacionados con el mercado interior para la inclusión de disposiciones institucionales que se negociarán:

el Acuerdo sobre la libre circulación de personas;

el Acuerdo sobre el transporte aéreo;

el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera;

el Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas;

el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad.

1.2.2.Futuros acuerdos con Suiza relacionados con el mercado interior

Las disposiciones institucionales que serán objeto de negociación deben aplicarse también, según proceda, a todos los futuros acuerdos relacionados con el mercado interior que puedan celebrarse con Suiza, incluidos aquellos para los que ya se hayan autorizado negociaciones, en particular en los ámbitos de la electricidad y la seguridad alimentaria. Dichas disposiciones deben aplicarse por analogía en el futuro acuerdo en materia de salud cuando el acuerdo prevea la participación de Suiza en los mecanismos y redes de la UE.

Las negociaciones sobre los acuerdos que permiten a Suiza acceder a otros sectores del mercado interior no deben finalizarse antes de la conclusión de las negociaciones sobre disposiciones institucionales.

2.Ayuda estatal

Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado interior, las normas sobre ayudas estatales aplicables a los Estados miembros de la UE y a Suiza deben incluirse al menos en el Acuerdo sobre el transporte aéreo y en el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y pasajeros por ferrocarril y por carretera, así como en los futuros acuerdos relacionados con el mercado interior, incluido un acuerdo en materia de electricidad. Además, la verificación de las ayudas estatales debe basarse en normas sustantivas y procedimentales equivalentes a las que se aplican en la UE.

3.Contribución de Suiza a la cohesión de la Unión

La negociación también debe abarcar un acuerdo entre la UE y Suiza que establezca la base para la contribución regular, mutuamente acordada y justa por parte de Suiza a la cohesión de la Unión. Esta contribución es una contrapartida central de la participación de Suiza en el mercado interior. Por consiguiente, el acuerdo debe establecer un mecanismo financiero a largo plazo para la contribución de Suiza a la cohesión económica y social dentro de la UE.

La primera contribución en el marco del mecanismo permanente debe incluir un compromiso financiero suplementario que cubra el período comprendido entre finales de 2024 y la fecha de entrada en vigor del mecanismo permanente. Este compromiso debe reflejar debidamente el nivel de asociación y cooperación de la UE y Suiza en dicho período.

4.Participación en programas de la Unión

4.1.Principios generales

La negociación debe abarcar un acuerdo independiente que establezca las condiciones generales de la participación de Suiza en los programas de la Unión.

El acuerdo debe:

garantizar un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios de la participación de Suiza en los programas de la Unión;

establecer las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos; dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

abstenerse de conferir a Suiza poderes de decisión con respecto a los programas de la Unión, a menos que dicho poder esté previsto en el correspondiente instrumento de la Unión;

garantizar las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

El acuerdo debe determinar el nivel de la contribución financiera que Suiza ha de aportar al presupuesto general de la Unión.

El acuerdo debe establecer normas para una buena gestión financiera en relación con la financiación de la Unión. Concretamente, debe contemplar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión, en particular la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y la recuperación de capital. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ. La Fiscalía Europea podrá investigar y enjuiciar delitos contra los intereses financieros de la Unión.

Durante las negociaciones, la Comisión debe valorar la posibilidad de incluir una cláusula sobre la aplicación provisional con efecto retroactivo.

El acuerdo debe esbozar las normas para la participación de Suiza en las estructuras de gobernanza de los programas de la Unión, con sujeción a las condiciones establecidas en el correspondiente instrumento de la Unión.

El acuerdo debe prever la posibilidad de que Suiza se asocie en el futuro a otros programas de la Unión a través de un protocolo o protocolos del acuerdo. Dicho protocolo o protocolos deben ser adoptados mediante un procedimiento simplificado por un organismo establecido en el acuerdo.

El acuerdo debe ser conforme con las políticas y objetivos de la UE.

4.2.Principios específicos

El protocolo o protocolos sobre la participación en Horizonte Europa, el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, las actividades de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, Europa Digital y Erasmus+ deben prever las condiciones específicas de la participación de Suiza en estos programas.

Con respecto a Copernicus, los principios generales y las condiciones específicas para la participación de Suiza en el componente Copernicus del Programa Espacial de la UE y en sus actividades o partes de estos, deben establecerse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el Programa Espacial de la UE, y en particular su artículo 3, letra c), y sus artículos 7 y 24.

5.Acuerdo sobre la libre circulación de personas

5.1.Libre circulación de personas y residencia de larga duración

Sin perjuicio de la obligación de incorporar la legislación actual y futura de la Unión en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas y respetando los principios de no discriminación entre los Estados miembros y de reciprocidad, puede ser necesario acordar un pequeño número de adaptaciones específicas del acervo de la Unión vigente en el ámbito de la libre circulación de personas. Estas podrían estar relacionadas con la mejora de la protección frente a las expulsiones, la residencia permanente de los ciudadanos de la UE que no ejercen una actividad económica, los requisitos relativos a los identificadores biométricos en los documentos nacionales de identidad y las excepciones existentes relativas a la coordinación de los regímenes de seguridad social 1 . Las adaptaciones no deben dar lugar a la reducción de los derechos de que disfrutan actualmente los ciudadanos de la UE en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas. Además, debe garantizarse la no discriminación en la adquisición del estatuto de residente de larga duración por parte de los ciudadanos de la UE. También puede ser necesario tener en cuenta las descripciones de las medidas actualmente permitidas en virtud de la legislación pertinente de la Unión en relación con el derecho de residencia de las personas que no se benefician de la residencia permanente, así como las obligaciones de notificación de los empleadores suizos sobre las incorporaciones a puestos de trabajo y las obligaciones de notificación de los trabajadores por cuenta propia de la UE que se establezcan en Suiza.

5.2.Desplazamiento de trabajadores

Sin perjuicio de la obligación de incorporar la legislación actual y futura de la Unión en el ámbito del desplazamiento de trabajadores en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas, puede ser necesario acordar adaptaciones específicas para tener en cuenta las especificidades del mercado laboral suizo y garantizar la aplicación de dicho acuerdo. Sin perjuicio de los principios de no discriminación, justificación y proporcionalidad, estas adaptaciones deben limitarse a la notificación previa de la prestación transfronteriza de servicios con el fin de facilitar los controles en sectores específicos sobre la base de las evaluaciones de riesgos, el depósito de una garantía financiera para los prestadores de servicios que no hayan cumplido sus obligaciones financieras previas y los requisitos relativos a los trabajadores por cuenta propia en lo que respecta a la presentación de documentos claramente limitados y especificados. La Unión también puede acordar que Suiza no esté vinculada por futuras modificaciones de los instrumentos jurídicos de la Unión en el ámbito del desplazamiento de trabajadores cuando el efecto de tales modificaciones sea debilitar o reducir significativamente el nivel de protección de los trabajadores desplazados en lo que respecta a las condiciones de trabajo y de empleo, en particular la remuneración y los complementos.

6.Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera

Sin perjuicio de la obligación de incorporar la legislación actual y futura de la Unión en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, podrían acordarse un pequeño número de adaptaciones específicas en este ámbito. Estas no deben alterar el ámbito de aplicación del acuerdo, que incluye el transporte internacional de pasajeros, con la excepción del transporte puramente nacional suizo (es decir, el transporte nacional de larga distancia, regional y local).

(1)    Decisión n.º 1/2012 del Comité mixto, de 31 de marzo de 2012, por la que se adapta el anexo II relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo sobre la libre circulación de personas (DO L 103 de 13.4.2012, p. 51).
Top