COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.11.2023
COM(2023) 754 final
2023/0438(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
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Razones y objetivos de la propuesta
El tráfico ilícito de migrantes es una actividad delictiva que no respeta la vida humana y priva a las personas de dignidad en aras de obtener beneficios, violando los derechos fundamentales de las personas y socavando los objetivos de gestión de la migración de la Unión Europea (UE).
Combatir y prevenir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos es una de las prioridades de la Unión Europea, y es crucial para abordar la migración irregular de manera global. Las redes delictivas aprovechan la desesperación de las personas y utilizan rutas terrestres, marítimas y aéreas para facilitar la migración irregular, poniendo en peligro la vida de las personas y buscando en todo momento maximizar sus beneficios.
En su discurso sobre el estado de la Unión de 13 de septiembre de 2023, la presidenta Von der Leyen pidió que se reforzaran todos los instrumentos a disposición de la Unión para luchar de forma eficaz contra el tráfico ilícito de migrantes, mediante la actualización del actual marco legislativo, que a veces se remonta a más de veinte años, el refuerzo de la gobernanza en materia de tráfico ilícito y del papel de las agencias de la UE, en particular de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), y la intensificación de la cooperación entre las agencias de justicia y asuntos de interior y los Estados miembros, así como con los países socios, para abordar esta cuestión a escala mundial. Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de trabajar con los socios para hacer frente a este reto a escala mundial, razón por la cual la Comisión está organizando una conferencia internacional, mediante la creación de una alianza mundial con un llamamiento para luchar contra el tráfico ilícito de personas.
El tráfico ilícito de migrantes hacia y dentro de la UE está alcanzando cifras récord, impulsado por el aumento de la demanda debido a las crisis emergentes y cada vez más profundas, en particular las recesiones económicas, las emergencias medioambientales causadas por el cambio climático, así como los conflictos y la presión demográfica en muchos terceros países. El tráfico ilícito de migrantes impulsa el aumento de las llegadas irregulares a la UE: en 2022, se detectaron alrededor de 331 000 entradas irregulares en las fronteras exteriores de la UE, el nivel más alto desde 2016, lo que representa un aumento del 66 % en comparación con el año anterior. En 2023, hasta finales de septiembre se detectaron aproximadamente 281 000 cruces irregulares de fronteras en las fronteras exteriores de la UE, lo que representa un incremento del 18 % en comparación con el mismo período de 2022. Esto coincide con un aumento de las actividades relacionadas con el tráfico ilícito, como pone de manifiesto un nuevo récord con más de 15 000 traficantes de personas denunciados ante la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en 2022. Teniendo en cuenta el aumento de las llegadas irregulares y las diversas crisis mundiales en una serie de países de origen y tránsito, cabe esperar que los flujos migratorios hacia Europa sean sistemáticamente elevados e, incluso, que aumenten, así como las actividades delictivas relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes.
Se calcula que más del 90 % de los migrantes irregulares que llegan a la UE recurren a traficantes de personas, en su mayoría pertenecientes a organizaciones delictivas. Además, las redes de tráfico de inmigrantes obtienen cuantiosos beneficios de sus actividades delictivas, que van de los 4 700 a los 6 000 millones EUR al año en todo el mundo. Por lo tanto, ofrecer una respuesta firme y sólida ante las actividades de los traficantes de personas es de vital importancia para reducir la migración irregular. Se estima que las actividades de los traficantes de personas, especialmente en el mar, han dado lugar a la impactante cifra de más de 28 000 muertes desde el año 2014.
Alrededor de la mitad de las redes de tráfico ilícito de migrantes están también implicadas en otros delitos, como la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y el contrabando de armas de fuego, al tiempo que facilitan desplazamientos secundarios dentro de la UE. Las autoridades policiales y judiciales se enfrentan a múltiples retos en constante evolución: los modi operandi de los traficantes de personas, que cambian y se adaptan rápidamente; un aumento en el uso de las amenazas y la violencia contra los migrantes, así como contra las fuerzas y cuerpos de seguridad; dificultades para localizar y detener a los traficantes de personas que se ocultan en países no pertenecientes a la UE; el uso de una amplia variedad de medios de transporte, en particular buques no aptos para navegar y menos detectables (como barcos de pesca y barcas metálicas improvisadas), vehículos de carretera en los que los migrantes se ocultan poniendo su vida en peligro, así como vuelos comerciales y chárter, que se utilizan cada vez más para traer migrantes a países cercanos o limítrofes con la UE, desde los que los migrantes intentan entrar de forma irregular en la UE; el uso de herramientas digitales en todas las fases del proceso, con publicidad en línea de los servicios, rutas y precios del tráfico ilícito, así como para falsificar documentos; el uso de criptomonedas, dinero digital u otras formas de pago no oficiales (por ejemplo, hawala).
La lucha contra el tráfico ilícito de migrantes es esencial para desmantelar los grupos de delincuencia organizada que provocan violaciones de los derechos humanos y la muerte de personas, y para contrarrestar el aumento de la migración irregular a la UE. Un enfoque global y sostenible de la migración requiere una combinación de acciones sólidas y eficientes que complementen las asociaciones mutuamente beneficiosas con los países de origen y tránsito, que aborden las causas subyacentes de la migración y, en particular, la migración irregular y, al mismo tiempo, luchen contra la delincuencia organizada, en particular el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. El Nuevo Pacto de la UE sobre Migración y Asilo1 sitúa la prevención del tráfico ilícito y la lucha contra este en el centro de su enfoque integral de la migración.
La presente propuesta de Reglamento forma parte de un paquete de medidas destinadas a modernizar y reforzar el marco jurídico existente y proporcionar a la Unión normas adecuadas para su finalidad. Va acompañada de una propuesta de Directiva para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares. Dicha propuesta introduce un instrumento moderno de Derecho penal de la UE que define claramente y sanciona de manera eficaz a los grupos de delincuencia organizada responsables del tráfico ilícito de migrantes, armoniza las sanciones que tienen en cuenta la gravedad del delito, mejora el alcance jurisdiccional, refuerza los recursos de los Estados miembros para combatir y prevenir el tráfico ilícito de migrantes y mejora la recogida y la notificación de datos.
Este paquete se presenta el día de la Conferencia Internacional por la que se pone en marcha «una Alianza Mundial para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes». Con esta Conferencia, la Comisión está creando un marco para una sólida cooperación política con los socios internacionales, al pedir compromisos y acciones compartidos para luchar conjuntamente contra el tráfico ilícito de migrantes a escala mundial.
Estas tres iniciativas complementan las iniciativas ya existentes en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y aplican el Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025) mediante la actualización del marco jurídico vigente de la UE para sancionar a los traficantes de migrantes que actúan en las rutas migratorias y el establecimiento de un nuevo marco de cooperación moderno, legal, operativo e internacional contra el tráfico ilícito de migrantes para los próximos años.
La presente propuesta de Reglamento forma parte de un paquete coherente que incluye también la mencionada propuesta de Directiva para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares. Juntas, ambas propuestas tienen por objeto modernizar el marco jurídico para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, a fin de garantizar que dispongamos de las herramientas jurídicas y operativas necesarias para responder al nuevo modus operandi de los traficantes de personas, tal como se establece en el programa de trabajo de la Comisión para 2024, anunciado el 17 de octubre de 2023.
Objetivo de la propuesta
El objetivo general de la presente propuesta es reforzar el papel de Europol en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y, en particular, el papel del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.
Con el fin de intensificar la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, la presente propuesta persigue los siguientes objetivos específicos.
1)Refuerzo de la cooperación entre agencias en materia de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos
Con el fin de facilitar una coordinación y un intercambio de información más eficaces, oportunos y sistemáticos en materia de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos entre las agencias de la Unión, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de Europol estará compuesto por personal de Europol y expertos nacionales en comisión de servicios y contará con la participación de funcionarios de enlace de los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que deben estar destinados permanentemente en Europol para garantizar el intercambio periódico de información y la cooperación y coordinación operativas. Mientras tanto, las agencias de justicia y asuntos de interior tienen la oportunidad de reforzar su cooperación sobre la base de sus respectivos mandatos y optimizar el intercambio de información para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Eurojust es un actor clave en la mejora de la respuesta judicial al tráfico ilícito de migrantes, mediante el apoyo a casos complejos que implican coordinación judicial transfronteriza y equipos conjuntos de investigación relacionados con investigaciones judiciales de casos de tráfico ilícito de migrantes.
2)Refuerzo de la guía y la coordinación en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos a escala de la UE
Con el fin de abordar la insuficiencia de análisis, coordinación y guía estratégicos a escala de la UE, la propuesta establece funciones estratégicas específicas del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes con vistas a proporcionar un marco para la aplicación de las prioridades estratégicas y operativas de la Unión mediante el seguimiento de las tendencias en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, presentando informes anuales, análisis estratégicos, evaluaciones de amenazas y actualizaciones de estado sobre las rutas migratorias, así como acciones operativas y de investigación. En lo que respecta a sus funciones estratégicas, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes se reunirá al menos dos veces al año con representantes de cada Estado miembro, Eurojust, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) y la Comisión para garantizar una guía y coordinación eficaces. Además, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes ayudará al director ejecutivo de Europol a solicitar el inicio de investigaciones judiciales.
3)Mejora del intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos
El Reglamento propuesto refuerza las obligaciones de los Estados miembros de compartir con Europol información, en particular la biometría, sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, principalmente solicitando el establecimiento de conexiones directas para sus autoridades competentes y funcionarios de enlace de inmigración con la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA, por sus siglas en inglés) de Europol. La Comisión también propone encargar al Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes la identificación de casos de tráfico ilícito de migrantes o trata de seres humanos que puedan requerir la cooperación con terceros países, en particular mediante el intercambio de datos personales; su objetivo es ayudar al director ejecutivo a tomar una decisión en relación a la transferencia de datos personales a terceros países caso por caso, de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento de Europol.
4)Refuerzo de los recursos de los Estados miembros para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos
Con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar de forma eficaz contra el tráfico ilícito de migrantes e intercambiar información pertinente con Europol, se propone que estos designen servicios especializados para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, que proporcionen los recursos adecuados para estos servicios, que conecten estos servicios con SIENA y que encarguen al Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes que actúe como una red de servicios especializados.
5)Refuerzo del apoyo de Europol a la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos a través de unidades operativas y despliegues de Europol para apoyo operativo
Se propone codificar y seguir desarrollando el concepto de unidades operativas y establecer una nueva herramienta en forma de despliegue de Europol para el apoyo operativo, como herramientas avanzadas de coordinación y apoyo analítico, operativo, técnico y forense, a petición de los Estados miembros o a propuesta del director ejecutivo de Europol. La propuesta incluye la creación de un grupo de expertos que trabajen en sus Estados miembros que puedan ponerse inmediatamente a disposición de Europol para su despliegue, y establece obligaciones para que los Estados miembros garanticen la aplicación efectiva de estas herramientas. Los terceros países también pueden participar en las unidades operativas, y los despliegues de Europol para apoyo operativo pueden tener lugar en terceros países.
Para cumplir estos objetivos, la Comisión también propone aumentar los recursos financieros y humanos de Europol para responder a las necesidades operativas y abordar las lagunas detectadas.
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Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es coherente con las disposiciones políticas existentes y futuras en el área de la cooperación policial, en particular en lo que respecta a Europol. La cooperación policial es un ámbito de competencia compartida entre la UE y los Estados miembros. En los últimos años, se ha avanzado en la mejora del intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros y en reducir tanto como sea posible el margen de actuación de los terroristas y los delincuentes peligrosos. A raíz de la crisis migratoria de 2015, se revisó la arquitectura general de los sistemas de información y las bases de datos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), centrándose en la interoperabilidad. En 2017, tras los atentados terroristas en Europa, se reforzó el marco legislativo en materia de lucha antiterrorista y de intercambio de información. En respuesta a las acuciantes necesidades operativas para hacer frente al cambiante panorama de la seguridad y a los llamamientos de los colegisladores en favor de un mayor apoyo por parte de Europol, en 2022 el Reglamento de Europol se reforzó. El nuevo mandato de Europol entró en vigor en junio de 2022, y permite a la Agencia aumentar sus conocimientos especializados y sus capacidades operativas, a fin de apoyar mejor a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave y organizada y el terrorismo. El mandato también refuerza el marco de protección de datos de Europol y la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
La propuesta también está en consonancia con el marco legislativo en vigor de la UE para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, también conocido como «paquete de medidas sobre la ayuda a la migración ilegal» (Facilitators Package), compuesto por la Directiva 2002/90/CE destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares2, y la Decisión marco 2002/946/JAI destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares3. También es coherente con el Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025), que pide el refuerzo de la cooperación operativa entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la UE, las agencias pertinentes de la UE, en particular Europol, y los países socios, en el desmantelamiento de las redes delictivas de tráfico ilícito de migrantes, así como con el conjunto de instrumentos que aborda el uso de medios de transporte comerciales para facilitar la migración irregular a la UE. Las asociaciones operativas contra el tráfico ilícito de migrantes con países clave de origen y tránsito forman parte integrante de las asociaciones globales en materia de migración que la UE está desarrollando con los países socios. Reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes es un interés común, ya que los países de origen, tránsito y destino comparten el objetivo común de luchar contra las redes delictivas y proteger a las personas de posibles abusos y explotación. El tráfico ilícito de migrantes sigue siendo un grave desafío que debe abordarse de forma continua, concertada y colectiva.
La prevención del tráfico ilícito de migrantes y la lucha contra este es un objetivo clave de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada y el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.
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Coherencia con otras políticas de la Unión
Por lo que se refiere al apoyo de Europol a los Estados miembros, esta iniciativa legislativa tiene en cuenta las políticas de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, en particular el papel de Eurojust en el apoyo y el refuerzo de la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la investigación y la persecución de delitos graves, así como la cooperación judicial a través de equipos conjuntos de investigación. La iniciativa legislativa también tiene en cuenta las políticas exteriores de la Unión, en particular el trabajo de las delegaciones de la UE y de expertos en seguridad en terceros países, así como las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa.
Asimismo, tiene plenamente en cuenta la legislación pertinente de la UE en materia de protección de datos (véase la sección 3, sobre los derechos fundamentales).
2.
BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
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Base jurídica
La base jurídica de la iniciativa legislativa son los artículos 85, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 85, apartado 1, del TFUE establece que la misión de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol. El artículo 87, apartado 1, del TFUE establece que la Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales. El artículo 88, apartado 2, del TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas competencias podrán incluir: a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias; y b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en conexión con Eurojust.
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Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la UE solo debe intervenir en caso de que los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la UE.
Los Estados miembros son responsables del mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior, y la Unión respetará las funciones esenciales de los Estados miembros, en particular el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad nacional.Dado que las formas graves de delincuencia y el terrorismo revisten a menudo una dimensión transnacional, la acción a nivel nacional por sí sola no puede combatirlos eficazmente. En particular, las redes delictivas implicadas en el tráfico ilícito de migrantes se caracterizan por su carácter global, colaborativo y ágil. Esta es la razón por la que los Estados miembros deciden colaborar estrechamente en el marco de la UE. Intentan coordinar su acción policial y cooperar para afrontar las dificultades comunes en materia de seguridad. Deciden poner en común sus recursos a nivel de la UE y compartir conocimientos especializados. Como agencia de la UE para la cooperación policial, Europol es una clara expresión de este esfuerzo por parte de los Estados miembros para garantizar la seguridad de sus ciudadanos, trabajando al unísono.
Europol proporciona un marco sólido y un sofisticado conjunto de instrumentos de lucha contra la delincuencia para que los Estados miembros coordinen sus acciones policiales. En particular, Europol actúa como centro de información penal de la UE minimizando las lagunas en materia de inteligencia criminal y centrándose en datos procedentes de investigaciones complejas y activas. Europol proporciona un apoyo operativo ágil y en tiempo real, que va desde el análisis operativo hasta la coordinación operativa, y reúne a los socios pertinentes para la acción conjunta. Los Estados miembros utilizan a sus funcionarios de enlace en Europol y el canal de intercambio de información que ofrece la Agencia para intercambiar información y cooperar en sus investigaciones judiciales. También ponen en común sus recursos encomendando a Europol el tratamiento de su información en sus bases de datos y la realización de análisis conjuntos. Esto ha situado a Europol en el centro de la arquitectura de seguridad europea.
Las cambiantes amenazas para la seguridad, en particular el tráfico ilícito de migrantes, hacen necesario un apoyo eficaz a nivel de la UE a la labor de las autoridades policiales nacionales. Aunque existen diferencias en la forma en que los Estados miembros combaten tipos específicos de delitos, sus autoridades policiales pueden elegir dónde solicitar el apoyo de Europol a escala de la UE y en qué iniciativas conjuntas participar. Además, las autoridades policiales de todos los Estados miembros se enfrentan a la misma evolución de las amenazas para la seguridad. Por consiguiente, es necesaria una acción de la UE para intensificar el apoyo brindado a los Estados miembros en la lucha contra las formas graves de delincuencia y el terrorismo que les permita estar a la altura de esas amenazas.
Los Estados miembros por sí solos no podrían hacer frente eficazmente a todas las dificultades que aborda la presente propuesta.
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Proporcionalidad
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE, es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una determinada medida al problema detectado. Todos los problemas abordados en la presente iniciativa legislativa exigen, de una manera u otra, el apoyo a nivel de la UE a los Estados miembros para que estos puedan resolverlos eficazmente:
Es necesario reforzar e intensificar la cooperación y coordinación entre agencias en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos a escala de la UE: Mediante el refuerzo de la cooperación y la coordinación entre Europol, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Eurojust, la creación del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, y el establecimiento de sus funciones y composición, las agencias de la UE se encontrarán en una mejor situación para garantizar que el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos puedan abordarse de una forma más eficaz y eficiente a escala de la UE que a nivel nacional.
Es necesario intensificar la guía y la coordinación estratégicas de estos delitos a escala de la UE para permitir un análisis, guía y coordinación estratégicos y específicos de las acciones de investigación y operativas a escala de la UE y entre los Estados miembros. La creación del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y el establecimiento de sus funciones y composición también contribuirán a luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos de una forma más eficaz y eficiente a escala de la UE que a nivel nacional.
El intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos entre los Estados miembros y con Europol, pero también con terceros países, debe ser más sólido y sistemático para garantizar que el tráfico ilícito de migrantes pueda abordarse de una forma más eficaz y eficiente a escala de la UE, en particular haciendo referencia explícita a los dos delitos en lo que respecta a la obligación general de los Estados miembros en materia de intercambio de información, encomendando a Europol el tratamiento de los datos biométricos de manera eficaz y eficiente en apoyo de los Estados miembros, de conformidad con las salvaguardias existentes sobre el tratamiento de datos biométricos, y mediante el establecimiento de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA).
Por lo que se refiere a las estructuras nacionales para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, como ya se señaló en el Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025), no todos los Estados miembros disponen de las estructuras necesarias a nivel nacional para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y cooperar eficazmente con Europol. Esta brecha puede abordarse de manera más eficaz y eficiente a escala de la UE que a nivel nacional, disponiendo que los Estados miembros designen servicios especializados para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y que conecten estos servicios especializados con SIENA, y encargando al Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes que actúe como una red de servicios especializados.
Debe reforzarse el apoyo de Europol sobre el terreno a los Estados miembros para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes. Esta necesidad puede abordarse de manera más eficaz y eficiente a escala de la UE que a nivel nacional, mediante el establecimiento de las unidades operativas y el despliegue de Europol para el apoyo operativo.
Como agencia de la UE para la cooperación policial, Europol está bien posicionada para prestar este apoyo a escala de la UE. De hecho, Europol ha demostrado ser muy eficaz a la hora de apoyar a las autoridades policiales nacionales en la lucha contra las formas graves de delincuencia y el terrorismo y, en específico, contra el tráfico ilícito de migrantes. Para los Estados miembros, existen claras sinergias y economías de escala resultantes, por ejemplo, del uso de la reserva de personal y del apoyo especializado prestado por Europol, o de los conocimientos especializados que un centro especializado, como el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, puede ofrecer a los Estados miembros. Los Estados miembros esperan, y necesitan en términos operativos, el mismo nivel de apoyo de Europol en lo que respecta a la evolución de las amenazas para la seguridad, como el tráfico ilícito de migrantes.
La cooperación policial a nivel de la UE a través de Europol no sustituye las diferentes políticas nacionales en materia de seguridad interior ni el trabajo de las autoridades policiales nacionales. Las diferencias en los sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros, tal como reconocen los Tratados, no se ven afectadas por este apoyo a escala de la UE.
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Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y dado que el mandato de Europol se establece en el Reglamento (UE) 2016/794, el refuerzo del mandato de Europol, que forma parte de la presente propuesta, debe adoptar la forma de un reglamento.
3.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
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Consultas con las partes interesadas
El tráfico ilícito de migrantes plantea retos para la aplicación de la ley, en particular debido a la agilidad y complejidad de las redes delictivas implicadas y su capacidad de adaptación a los cambios en la dinámica de la migración irregular y a la respuesta policial. Europol y los Estados miembros han identificado correctamente estos retos, que se han debatido en reuniones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior y del Consejo Europeo. El papel de Europol en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes ha sido debatido tanto en el Consejo como en Europol, en particular en su Consejo de Administración. Además, el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo de 2021 sobre el apoyo de Europol a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes identificó la necesidad de reforzar el papel de Europol en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, en particular para permitir a Europol utilizar todas las fuentes de información externas pertinentes, en particular los datos biométricos, y mejorar el intercambio de datos con sus socios.
Además, los servicios de la Comisión recabaron las aportaciones y puntos de vista necesarios sobre la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de esta iniciativa legislativa a través de un cuestionario difundido a los Estados miembros para determinar las necesidades y lagunas operativas en lo que respecta al apoyo de Europol al tráfico ilícito de migrantes, así como otras necesidades y oportunidades en lo que respecta al refuerzo del mandato de Europol. Además, tras los debates en el Grupo «Aplicación de las Leyes», los servicios de la Comisión consultaron a los Estados miembros a nivel de expertos, mediante un taller virtual específico celebrado el 14 de noviembre de 2023. En general, los Estados miembros apoyaron el refuerzo del mandato legal de Europol en la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos.
El proceso de consulta a las partes interesadas determinó que hay cinco ámbitos en los que es necesario actuar a escala de la UE, a saber: a) la cooperación entre agencias en materia de tráfico ilícito de migrantes, b) la guía y la coordinación estratégicas en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, c) el intercambio de información, d) las estructuras nacionales especializadas en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, y e) el apoyo operativo de Europol sobre el terreno.
Los resultados de las actividades de consulta se incorporaron a lo largo de la preparación de la iniciativa legislativa.
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Evaluación de impacto
Esta propuesta legislativa no está respaldada por una evaluación de impacto, teniendo en cuenta que la Comisión tenías pocas opciones disponibles o ninguna en absoluto, en particular debido a las urgentes necesidades operativas para mejorar el apoyo de Europol a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. No obstante, la presente propuesta se basa en las pruebas recogidas en el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo de 2021 sobre el apoyo de Europol a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y en las observaciones recibidas durante las consultas con las partes interesadas.
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Derechos fundamentales
El tratamiento de datos personales con fines de aplicación de las leyes, en general, y para el apoyo prestado por Europol, en particular, requiere el pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular los derechos a la protección de los datos personales y al respeto de la vida privada. La presente propuesta tiene plenamente en cuenta estos requisitos legales.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente iniciativa legislativa repercutiría en el presupuesto y las necesidades de personal de Europol. Se estima que se necesitaría un presupuesto adicional de unos 50 millones EUR y unos cincuenta puestos adicionales para el período global del actual marco financiero plurianual 2021-2027. Esto garantizará que Europol disponga de los recursos necesarios para llevar a cabo de forma plena y eficaz las nuevas funciones descritas en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, así como su mandato revisado. Las nuevas funciones de Europol en la presente propuesta legislativa requerirían, por tanto, refuerzos financieros y humanos adicionales en comparación con los recursos asignados en el marco financiero plurianual 2021-2027, que preveía un aumento de 160 agentes temporales con un coste asociado de 114 millones EUR y una contribución adicional total de la UE de 178 millones EUR al presupuesto de Europol. La presente iniciativa legislativa ofrece asimismo a los Estados miembros la posibilidad de contribuir directamente al presupuesto de Europol, cuando resulte necesario para llevar a cabo funciones ya existentes o nuevas.
5.
OTROS ELEMENTOS
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Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación y presentación de informes
El seguimiento y la evaluación del mandato reforzado de Europol se realizarían en gran medida a través de los mecanismos aplicables en el marco del Reglamento de Europol en vigor. El artículo 68 prevé una evaluación que valore, en particular, las repercusiones, la eficacia y la eficiencia de Europol y sus prácticas de trabajo; la evaluación podrá abordar la necesidad de modificar la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las funciones de Europol, así como las repercusiones financieras de cualquier modificación de este tipo. A raíz de esta evaluación, la Comisión recogerá datos a través de su representación en las reuniones del Consejo de Administración de Europol y su supervisión, junto con los Estados miembros, del trabajo de Europol (artículo 11).
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Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La presente iniciativa legislativa propone lo siguiente:
·Establecer legalmente el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes en Europol y un marco de gobernanza para regular y apoyar sus actividades: la iniciativa legislativa establece el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes como centro de la Unión de conocimientos especializados en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe ser el centro de referencia para apoyar a los Estados miembros en la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos, y en este contexto, debe desempeñar funciones estratégicas y operativas específicas [artículo 3].
·Disponer la composición del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes: la iniciativa legislativa prevé la composición del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y de las entidades específicas que deben participar en el desempeño de sus funciones, tanto a efectos de análisis estratégico como de apoyo operativo y técnico para la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos. El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe contar con el apoyo de todas las demás estructuras internas pertinentes de Europol [artículo 4].
·Definir las funciones estratégicas y operativas del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes: la iniciativa legislativa prevé las tareas detalladas del Centro a efectos de análisis estratégico, así como apoyo operativo y técnico para la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos delitos. A nivel estratégico, estas tareas incluyen proporcionar análisis estratégicos y evaluaciones de amenazas, prestar apoyo a la aplicación operativa de las prioridades estratégicas y operativas, apoyar la coordinación, la cooperación y el intercambio de información, supervisar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y preparar un informe anual. En este contexto, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes también celebrará una reunión de las entidades representadas en el centro al menos dos veces al año para garantizar una guía y una coordinación eficaces a escala de la Unión. A nivel operativo, las funciones del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes incluyen la coordinación, la organización y la ejecución de acciones operativas y de investigación para apoyar y reforzar las acciones de las autoridades competentes de los Estados miembros, el apoyo a las actividades, operaciones e investigaciones de intercambio de información transfronterizas de los Estados miembros, así como a los equipos conjuntos de investigación y las unidades operativas, y la identificación de los casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos que puedan requerir un apoyo operativo avanzado [artículos 5 y 6].
·Establecer la designación de servicios especializados dentro de las autoridades competentes de los Estados miembros para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos: la iniciativa legislativa establece que cada Estado miembro debe designar uno o varios servicios especializados para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular a través de investigaciones judiciales, y garantizar que estos servicios recopilen y compartan toda la información pertinente lo antes posible a través de SIENA con Europol y otros Estados miembros [artículo 8].
·Proporcionar a Europol las herramientas avanzadas necesarias para apoyar a los Estados miembros en la prevención del tráfico ilícito de migrantes y otros delitos y la lucha contra ellos que entran en el ámbito de los objetivos de Europol: la iniciativa legislativa establece grupos de trabajo operativos como mecanismos de coordinación creados por los Estados miembros con el apoyo de Europol para llevar a cabo actividades e investigaciones conjuntas, coordinadas y prioritarias en materia de inteligencia criminal, en particular sobre redes y organizaciones delictivas y agentes delictivos individuales. La iniciativa legislativa establece requisitos mínimos relativos a la participación activa y oportuna de los Estados miembros, como facilitar toda la información pertinente a Europol, así como que Europol debe poner a disposición de estos Estados miembros su apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero avanzado. Los terceros países también podrán participar en las unidades operativas [artículo 9].
·Disponer que Europol debe poder desplegar agentes en el territorio de un Estado miembro, a petición de dicho Estado miembro, para prestar apoyo analítico, operativo, técnico y forense en comunicación y de acuerdo con las autoridades competentes de dicho Estado miembro: el Estado miembro de acogida debe poder garantizar un conjunto mínimo de requisitos, como facilitar toda la información pertinente a Europol. Europol debe poder desplegarse rápidamente, especialmente en casos excepcionales de urgencia. El personal y los expertos desplegados por Europol deben poder llevar a cabo medidas de investigación no coercitivas relacionadas con el tratamiento de datos en comunicación y de acuerdo con las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el Reglamento de Europol y el Derecho interno de dicho Estado miembro. Además, Europol debe crear una reserva de expertos policiales altamente cualificados de los Estados miembros con perfiles especializados que puedan ponerse inmediatamente a disposición de Europol para su despliegue operativo con el fin de prestar apoyo especializado. Europol también debe poder desplegar personal y expertos nacionales en comisión de servicios en terceros países con los que coopere sobre la base de una decisión de adecuación, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y dicho tercer país de conformidad con el artículo 218 del TFUE, o de un acuerdo de cooperación entre Europol y ese tercer país celebrado antes del 1 de mayo de 2017 [artículo 9].
·Aclarar la naturaleza del apoyo operativo que el personal de Europol puede prestar a las autoridades policiales de los Estados miembros sobre el terreno en operaciones e investigaciones: la iniciativa legislativa aclara que el personal de Europol puede prestar apoyo operativo a las autoridades competentes de los Estados miembros durante la ejecución de las medidas de investigación, a petición de estas y de conformidad con su Derecho interno, en particular en el contexto de la creación de las unidades operativas y del despliegue de Europol para el apoyo operativo. El personal de Europol debe poder ejecutar medidas de investigación no coercitivas en comunicación y de acuerdo con las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, y de conformidad con el Reglamento de Europol y el Derecho interno de dicho Estado miembro, cuando así lo solicite un Estado miembro de conformidad con su Derecho interno y lo autorice el director ejecutivo de Europol [artículo 9].
·Reforzar la cooperación entre Europol y terceros países: la iniciativa legislativa establece normas para mejorar la participación de los funcionarios de enlace de migración de los Estados miembros desplegados en terceros países en la mejora del intercambio de información por parte de terceros países para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y facilitar esta información a Europol, directamente o a través de la unidad nacional de Europol, utilizando SIENA [artículo 8].
·Identificación de casos de tráfico ilícito de migrantes que requieran cooperación con terceros países que puedan requerir la transferencia de datos personales en casos concretos con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales: la iniciativa legislativa encomienda al Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes la identificación de estos casos. Las transferencias de datos personales por parte de Europol a terceros países en estos casos, a falta de una decisión de adecuación o de garantías de protección de datos adecuadas o convenientes, podrán llevarse a cabo de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794 [artículo 6].
·Reforzar el papel de Europol en la lucha contra las infracciones penales relacionadas con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión: la iniciativa legislativa incluye estas infracciones en las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794. No relacionado con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, la propuesta de Reglamento amplía la lista de infracciones que son competencia de Europol al incluir en el anexo I del Reglamento de Europol la «vulneración de las medidas restrictivas de la Unión». Esto responde a las solicitudes de los Estados miembros de permitir que Europol les apoye en la lucha contra las vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión, lo que actualmente solo es posible cuando dicha vulneración también constituye otra forma de infracción incluida en el anexo I del Reglamento de Europol, por ejemplo, el blanqueo de capitales. Sin embargo, no todas las vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión entrarían en el ámbito de las infracciones que figuran actualmente en el anexo I del Reglamento de Europol. La inclusión de la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión en el anexo I del Reglamento de Europol complementaría la propuesta de Directiva por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión [artículo 9].
2023/0438 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 85, apartado 1, su artículo 87, apartado 2, y artículo 88, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) se creó en virtud del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo para apoyar y reforzar la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros, así como su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión;
(2)El tráfico ilícito de migrantes es una actividad delictiva que no respeta la vida humana ni la dignidad de las personas en aras de obtener beneficios, violando los derechos fundamentales de las personas afectadas, así como los objetivos de gestión de la migración de la UE. El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 9 de febrero de 2023, reafirmó la importancia de la lucha contra los traficantes de personas y afirmó la voluntad de intensificar su acción para prevenir las salidas irregulares y la pérdida de vidas humanas, también mediante la intensificación de la cooperación con los países de origen y tránsito. A tal efecto, también es importante reforzar la respuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad al tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos mediante el refuerzo de las capacidades de Europol y, en particular, de su centro de conocimientos especializados de la Unión para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.
(3)En 2016, el Consejo de Administración de Europol creó un «Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes», de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) 2016/794, como dicho centro de conocimientos especializados de la Unión. El Centro ha evolucionado continuamente desde su creación y ha ampliado su gama de actividades con el fin de proporcionar el mejor apoyo a los Estados miembros como plataforma dinámica para la cooperación operativa, el intercambio de información y la coordinación entre los Estados miembros y los socios que participan en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. El aumento de las llegadas irregulares a la Unión y de los desplazamientos secundarios dentro de la Unión, la rápida adaptabilidad de las organizaciones delictivas, el desarrollo de nuevos modi operandi y métodos sofisticados requieren urgentemente un refuerzo significativo del papel del centro de conocimientos especializados de la Unión para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos de Europol, estableciéndolo como una estructura permanente en el seno de Europol y reforzando su compromiso de apoyar a los Estados miembros en la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos delitos. Su nombre debe ser «Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes».
(4)El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe prestar apoyo estratégico, operativo y técnico a los Estados miembros para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Como parte de sus funciones estratégicas, debe proporcionar un marco para la aplicación de las prioridades estratégicas y operativas de la Unión mediante el seguimiento de las tendencias en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Para ello, debe presentar informes anuales, análisis estratégicos, evaluaciones de amenazas y actualizaciones de estado sobre las rutas migratorias y los modi operandi, en particular indicaciones de que puede hacerse uso de entidades privadas para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. En el contexto del desempeño de sus funciones estratégicas y operativas, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe cooperar con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa, cuando proceda y sea pertinente, en consonancia con sus respectivos mandatos y competencias, así como de conformidad con el mandato de Europol.
(5)Con el fin de reforzar la cooperación entre agencias en materia de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe proporcionar un medio para mejorar la cooperación y la coordinación entre Europol y otras agencias de la Unión, en concreto con Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en consonancia con sus respectivos marcos jurídicos, en particular mediante acuerdos de trabajo entre las agencias de la Unión.
(6)Con el fin de apoyar su análisis estratégico en la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y en la lucha contra estos delitos, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe contar, para las funciones estratégicas, con el apoyo de un marco de cooperación compuesto por personal de Europol y con la participación de representantes de la Comisión, los servicios especializados de los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe celebrar una reunión de las entidades representadas en el centro al menos dos veces al año para garantizar una guía y una coordinación eficaces a escala de la Unión. Para que el Centro pueda desempeñar sus funciones, otras estructuras internas pertinentes de Europol deben proporcionarle todo el apoyo necesario. A fin de maximizar la eficacia del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, Europol debe poder invitar, en particular, a los principales agentes de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), así como a otros organismos o agencias pertinentes de la Unión cuando sea necesario.
(7)Como parte del apoyo operativo y técnico a los Estados miembros, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe garantizar la coordinación de las acciones operativas y de investigación de los Estados miembros, en particular apoyando el intercambio transfronterizo de información, las operaciones y las investigaciones de los Estados miembros, en especial en el marco de la EMPACT, proporcionando apoyo operativo, técnico, forense y financiero. Además, Europol debe prestar apoyo a los Estados miembros en la detección de casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos en los que habría que iniciar investigaciones, cuando sea necesario en conexión con Eurojust, en los casos que requieran la creación de unidades operativas o despliegues de Europol para apoyo operativo, y en los casos que puedan requerir la cooperación con terceros países, en particular mediante el intercambio de datos personales.
(8)Las transferencias de datos personales por parte de Europol a terceros países, a falta de una decisión de adecuación o de garantías de protección de datos adecuadas o convenientes, podrán llevarse a cabo de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794. En particular, los casos de tráfico ilícito de migrantes identificados por el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes para los que sea necesaria la cooperación con terceros países, podrían requerir la transferencia de datos personales en casos concretos con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
(9)A efectos de reforzar el apoyo operativo y técnico para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes debe, para las funciones operativas, contar con la participación de funcionarios de enlace de los Estados miembros, Eurojust y Frontex para garantizar una coordinación y un intercambio de información eficaces, oportunos y sistemáticos sobre la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos a escala de la Unión, garantizando una mayor cooperación entre agencias dentro de sus respectivas competencias y con los Estados miembros. Otras estructuras internas pertinentes de Europol también deben prestar todo el apoyo necesario. Los funcionarios de enlace de Eurojust y los funcionarios de enlace de Frontex deben estar destinados como representantes permanentes en Europol con este fin. Europol debe poder implicar a otros organismos o agencias de la Unión pertinentes para aprovechar los conocimientos especializados que entren en el ámbito de sus competencias cuando proceda.
(10)La EMPACT reúne a una amplia gama de autoridades competentes en un enfoque de asociación y constituye tanto el marco para una respuesta coordinada contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional como un catalizador para hacer operativas las políticas y estrategias de seguridad de la Unión. Para aumentar una respuesta multidisciplinar, holística y coherente para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, así como los delitos conexos y los factores facilitadores, Europol y todas las partes interesadas clave deben aumentar sus conexiones en el marco de la EMPACT y el apoyo operativo a las actividades desarrolladas por dicha plataforma.
(11)Para garantizar la adecuada implicación de las autoridades judiciales en las investigaciones penales por delitos relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, la necesidad de reforzar el mandato de Eurojust en relación con el tráfico ilícito de migrantes y en relación con las modificaciones del mandato de Europol debe valorarse como parte de la evaluación de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727.
(12)Europol debería ser el centro de información penal de la Unión y actuar como proveedor de servicios, en particular ofreciendo una red segura para el intercambio de datos, como la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), cuyo objetivo es facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros, Europol, otros organismos de la Unión, países terceros y organizaciones internacionales. SIENA debe permitir una comunicación e intercambio rápidos, de fácil manejo y seguros de información e inteligencia operativas y estratégicas relacionadas con la delincuencia, y prestar especial atención a la interoperabilidad con otros sistemas de Europol y otros Estados y organizaciones cooperantes.
(13)El compromiso activo de los Estados miembros y el intercambio de información con Europol son fundamentales para garantizar un enfoque global y coordinado de la Unión en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. Con vistas a reforzar las capacidades de los Estados miembros, estos deben designar servicios especializados para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, garantizando que dispongan de los recursos adecuados para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y que puedan compartir información sobre investigaciones judiciales con Europol de manera eficiente y eficaz. Con el fin de armonizar el intercambio de información entre los Estados miembros y Europol sobre el tráfico ilícito de migrantes, los Estados miembros deben velar por que sus servicios designados para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes estén directamente conectados a SIENA, con el objetivo de facilitar el intercambio de información. Esto está en consonancia con la Directiva (UE) 2023/977 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo. Los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros destinados en terceros países también deben compartir información con Europol; para ello, también deben estar conectados a SIENA para garantizar el intercambio de información a que se refiere el apartado 1 de manera eficiente y eficaz.
(14)A fin de garantizar un intercambio eficiente de información relacionada con el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados miembros y con Europol, especialmente en el caso de grandes redes delictivas en las que participen numerosos sospechosos, los Estados miembros deben utilizar las herramientas de apoyo más adecuadas facilitadas por Europol, como pueden ser cargadores de datos específicos. Por el contrario, y con el fin de acceder a toda la información e inteligencia disponibles a escala de la Unión sobre los casos correspondientes y hacer el mejor uso posible de las mismas, y en pleno respecto de las garantías adecuadas de protección de datos, los Estados miembros y las agencias de la Unión deben consultar sistemáticamente la información de Europol en el curso de las investigaciones en curso relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes, en particular utilizando las herramientas «hit/no-hit» proporcionadas por Europol, como la interfaz técnica del sistema Querying Europol Systems (QUEST+).
(15)Para prevenir, detectar e investigar la delincuencia organizada grave y el terrorismo transfronterizos, es necesaria una coordinación y una acción concertada. Además de la posibilidad de que el Estado miembro cree un equipo conjunto de investigación de conformidad con la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002, los Estados miembros deben poder crear una unidad operativa para reforzar la cooperación policial con el apoyo de Europol. Este mecanismo de coordinación entre las autoridades policiales de los Estados miembros y otras fuerzas o cuerpos de seguridad debe permitirles, con el apoyo de Europol, llevar a cabo actividades e investigaciones de inteligencia criminal conjuntas, coordinadas y priorizadas, en particular en lo que respecta a las redes y organizaciones delictivas, así como a los agentes delictivos individuales, incluidas las personas cuyas actividades delictivas estén comprendidas en las formas de delincuencia para las que Europol tiene competencia y que constituyen un alto riesgo para la seguridad. A fin de garantizar el buen funcionamiento y la eficacia de dicho mecanismo, los Estados miembros que creen, apoyen o participen en una unidad operativa deben poder garantizar un conjunto mínimo de requisitos relativos a su participación activa y oportuna, como facilitar toda la información pertinente a Europol, y Europol debe poder poner a disposición de dichos Estados miembros su apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero avanzado. Los terceros países deben poder participar en una unidad operativa o apoyarla.
(16)Cuando las actividades de inteligencia criminal llevadas a cabo en una unidad operativa den lugar a la apertura de investigaciones judiciales en uno o varios Estados miembros que puedan beneficiarse de la creación de un equipo conjunto de investigación, o cuando las investigaciones judiciales apoyadas por una unidad operativa puedan beneficiarse de la creación de un equipo conjunto de investigación, Europol debe proponer la creación de tal equipo a los Estados miembros implicados y adoptar medidas para prestarles asistencia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/794. En tales casos, Europol debe colaborar estrechamente con Eurojust, cuando proceda.
(17)Europol debe poder desplegar personal, en particular expertos nacionales en comisión de servicios de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794, en el territorio de un Estado miembro, a petición de dicho Estado miembro, para prestar apoyo analítico, operativo, técnico y forense en comunicación y de acuerdo con las autoridades competentes de dicho Estado miembro. Estos despliegues deben tener lugar principalmente en el contexto de investigaciones complejas, a gran escala y de alto nivel, en particular en el contexto de unidades operativas o de equipos conjuntos de investigación, en este último caso en conexión con Eurojust, cuando proceda. Estos despliegues también deben apoyar nuevos controles de seguridad en Europol o en bases de datos nacionales con el fin de facilitar el intercambio de información rápido para reforzar los controles en las fronteras exteriores de la Unión (controles de seguridad secundarios), o equipos de apoyo a la gestión de la migración, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo. Europol también debe hacer uso de estos despliegues para apoyar a los Estados miembros en relación con acontecimientos internacionales importantes. Europol también debe poder desplegar personal y expertos nacionales en comisión de servicios en terceros países con los que coopere sobre la base de una decisión de adecuación, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y dicho tercer país de conformidad con el artículo 218 del TFUE, o de un acuerdo de cooperación entre Europol y ese tercer país celebrado antes del 1 de mayo de 2017.
(18)Con el fin de garantizar que Europol pueda prestar un apoyo eficaz mediante el despliegue, el Estado miembro de acogida debe poder garantizar un conjunto mínimo de requisitos, como facilitar toda la información pertinente a Europol. Europol debe poder desplegar personal y expertos nacionales en comisión de servicio rápidamente, incluso en casos excepcionales de urgencia. El personal y los expertos nacionales en comisión de servicio desplegados por Europol deben poder llevar a cabo medidas de investigación no coercitivas relacionadas con el tratamiento de datos en comunicación y de acuerdo con las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Derecho interno de dicho Estado miembro.
(19)Además, en el contexto de los despliegues de Europol para apoyo operativo, Europol debe crear una reserva de expertos policiales altamente cualificados de los Estados miembros con perfiles especializados que puedan ponerse inmediatamente a disposición de Europol para su despliegue operativo con el fin de prestar apoyo especializado. La reserva de expertos debe incluir especialistas en análisis criminológico, criminalística, investigación, idiomas y coordinación. Los Estados miembros deben velar por que sus expertos estén disponibles para participar, en calidad de expertos nacionales en comisión de servicios y a petición de Europol, en los despliegues de Europol para apoyo operativo. Esta obligación no debe aplicarse a los terceros países en los que Europol despliegue personal y expertos nacionales en comisión de servicios para apoyo operativo.
(20)El refuerzo del marco jurídico de Europol brinda la oportunidad de aclarar que los objetivos de Europol también deben abarcar expresamente las vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión. Las medidas restrictivas de la Unión son un instrumento esencial para la defensa de los valores, la seguridad, la independencia y la integridad de la Unión, la consolidación y el respaldo de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, el mantenimiento de la paz internacional, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Las vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión constituyen, por tanto, una forma de delincuencia que afecta a un interés común contemplado por la política de la Unión y en relación al cual Europol debe tener competencia para actuar con el fin de apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros.
(21)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.] O
(22)[De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.]
(23)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.º 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.
(24){El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen el [...]}.
(25)Dado que los objetivos del presente Reglamento de reforzar la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos dada la naturaleza transfronteriza de estos delitos, sino que, por razón de los efectos de la cooperación y el intercambio de información, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(26)El presente Reglamento respeta plenamente los derechos y garantías fundamentales, y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta»), especialmente el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de datos de carácter personal, tal como establecen los artículos 7 y 8 de la Carta, así como el artículo 16 del TFUE.
(27)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/794 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas para mejorar la cooperación policial y el apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos delitos, mediante:
a)
el establecimiento de un Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes en Europol y un marco de gobernanza para regular y apoyar sus actividades;
b)
la mejora de la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, Europol y otras agencias de la Unión;
c)
el refuerzo del intercambio de información entre los Estados miembros, y con Europol;
d)
la provisión a Europol de las herramientas necesarias para apoyar y reforzar las acciones de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua para prevenir y combatir las infracciones penales que entren en el ámbito de los objetivos de Europol;
e)
el refuerzo de la cooperación entre Europol y terceros países.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«tráfico ilícito de migrantes»: cualquiera de las actividades a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva [XXX] [por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en la Unión, y por la que se sustituye la Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión marco 2002/946 JAI del Consejo];
2)
«trata de seres humanos»: cualquiera de las actividades a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
4)
«autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros definidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/794;
5)
«funcionario de enlace de inmigración»: un funcionario de enlace desplegado en un tercer país por las autoridades competentes de un Estado miembro, de conformidad con su Derecho interno, para tratar cuestiones relacionadas con la inmigración, incluso cuando dichas cuestiones sean solo una parte de las funciones del funcionario de enlace.
Capítulo II
MARCO DE GOBERNANZA DEL CENTRO EUROPEO DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Artículo 3
Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes está establecido en el seno de Europol como centro de asesoramiento especializado de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra l), del Reglamento (UE) 2016/794. El Centro apoyará a los Estados miembros en la prevención contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos delitos y desempeñará las funciones establecidas en los artículos 5 y 6.
Artículo 4
Composición del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
1.
El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes estará compuesto por personal de Europol y contará con la participación de representantes de las siguientes entidades en el desempeño de las funciones estratégicas a que se refiere el artículo 5:
a)un representante de cada Estado miembro, de un servicio nacional especializado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7;
b)un representante de Eurojust;
c)un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;
d)a discreción de Europol y, previa consulta a los Estados miembros, uno o varios representantes que participen en la ejecución operativa de las prioridades estratégicas y operativas de la Unión para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular en la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT).
El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes celebrará una reunión de las entidades a que se refieren las letras a) a d) al menos dos veces al año y la Comisión participará en dicha reunión.
Europol podrá invitar a otras entidades a participar en el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 5, en particular otros organismos o agencias de la Unión pertinentes.
2.
El Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes estará compuesto por personal de Europol y contará con la participación de representantes de las siguientes entidades en la realización de las funciones operativas a que se refiere el artículo 6:
a)
por cada Estado miembro, un funcionario de enlace según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/794, designado específicamente para hacer frente al tráfico ilícito de migrantes;
b)
un funcionario de enlace de Eurojust como representante permanente en Europol;
c)
un funcionario de enlace de Frontex como representante permanente en Europol.
Europol podrá invitar a otras entidades a participar en el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 6, en particular otros organismos o agencias de la Unión pertinentes.
3.
A efectos del apartado 2 del presente artículo, y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, Eurojust enviará a un funcionario de enlace, actuando de conformidad con dicho Reglamento, al Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.
4.
A efectos del apartado 2 del presente artículo, así como del artículo 68, apartado 1, letra b), el artículo 87, apartado 1, letra d), y el artículo 90, del Reglamento (UE) 2019/1896, y de conformidad con el artículo 68, apartados 2 y 5, de dicho Reglamento, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas enviará a un funcionario de enlace, actuando de conformidad con dicho Reglamento, al Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.
5.
A efectos de los apartados 1 y 2, y para facilitar el cumplimiento de las funciones estratégicas y operativas establecidas en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes recibirá el apoyo necesario de todas las demás partes pertinentes de las estructuras internas de Europol.
Artículo 5
Funciones estratégicas del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
Las funciones estratégicas del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes serán las siguientes:
a)proporcionar análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para ayudar al Consejo y a la Comisión a fijar las prioridades estratégicas y operativas de la Unión para la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos delitos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/794;
b)proporcionar un marco para apoyar la ejecución operativa de las prioridades estratégicas y operativas de la Unión para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular en el marco de la EMPACT, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/794;
c)apoyar la coordinación, la cooperación y el intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos entre las agencias de la Unión, en particular con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Eurojust y, cuando proceda, otros organismos o agencias pertinentes de la Unión, en consonancia con sus respectivos marcos jurídicos, en particular mediante acuerdos de trabajo entre ellos, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 2016/794;
d)supervisar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos que tenga lugar en la Unión y en terceros países, en cooperación con los Estados miembros, los organismos o agencias pertinentes de la Unión y, cuando proceda, terceros países, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/794, y facilitar periódicamente información a los Estados miembros y a la Comisión, en particular datos estadísticos agregados y actualizaciones de estado derivados de la información compartida por los Estados miembros;
e)proporcionar análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para apoyar la creación de las unidades operativas a que se refiere el artículo 5 bis del Reglamento (UE) 2016/794 y los despliegues de Europol para apoyo operativo a que se refiere el artículo 5 ter del Reglamento (UE) 2016/794, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/794;
f)proporcionar análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para apoyar la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794 sobre la solicitud de apertura de una investigación penal en relación al tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/794;
g)proporcionar análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas a los Estados miembros y a la Comisión, así como a las agencias u organismos pertinentes de la Unión, cuando proceda, sobre las rutas y los modi operandi del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular indicaciones de que puede hacerse uso de entidades privadas para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/794;
h)ofrecer análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para ayudar a los Estados miembros y a la Comisión, así como a las agencias u organismos pertinentes de la Unión, cuando corresponda, a prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/794;
i)elaborar un informe anual sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en el que se identifiquen las principales prioridades operativas y las posibles acciones conexas a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/794.
Artículo 6
Funciones operativas del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
Las funciones operativas del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes serán las siguientes:
a)
coordinar, organizar y ejecutar acciones operativas y de investigación para apoyar y reforzar las actuaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular cuando estos delitos se faciliten, promuevan o cometan mediante el uso de Internet, en especial de las redes sociales, y también en el contexto de los despliegues de Europol para apoyo operativo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras c) y m), del Reglamento (UE) 2016/794;
b)
apoyar las actividades, operaciones e investigaciones de intercambio de información transfronterizas de los Estados miembros, así como a los equipos conjuntos de investigación y las unidades operativas, en relación con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular mediante el apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2016/794;
c)
prestar apoyo administrativo, logístico, financiero y operativo a las actividades operativas dirigidas por los Estados miembros, en particular en el marco de la EMPACT, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/794;
d)
apoyar al director ejecutivo de Europol, de conformidad con el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/794, en la evaluación de las solicitudes presentadas por los Estados miembros para despliegues de Europol para apoyo operativo en relación con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular en la priorización de dichas solicitudes sobre la base de las necesidades operativas;
e)
identificar los casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos que puedan requerir la creación de una unidad operativa de conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento (UE) 2016/794, e informar de tales casos al director ejecutivo de Europol;
f)
identificar los casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos que puedan requerir despliegues de Europol para apoyo operativo, de conformidad con el artículo 5 ter del Reglamento (UE) 2016/794, e informar al director ejecutivo de Europol de tales casos;
g)
identificar los casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos que puedan requerir la aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/794 en relación a las solicitudes de Europol de iniciar una investigación penal e informar al director ejecutivo de Europol de dichos casos;
h)
identificar los casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos que puedan requerir la cooperación con terceros países, en particular mediante el intercambio de datos personales.
Capítulo III
COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y EUROPOL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE SERES HUMANOS Y DE LUCHA CONTRA ESTOS DELITOS
Artículo 7
Servicios nacionales especializados para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos
1.
Cada Estado miembro designará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, uno o varios servicios especializados dentro sus autoridades competentes, de conformidad con el Derecho interno, para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular mediante investigaciones penales. Inmediatamente después de dicha designación, cada Estado miembro informará de ello a la Comisión.
2.
Cada Estado miembro velará por que sus servicios especializados designados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo recojan toda la información pertinente relativa a las investigaciones penales sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y que se obtenga de estas, y que compartan dicha información tan pronto como sea posible con Europol y otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 8.
3.
Cada Estado miembro conectará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, sus servicios especializados designados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo directamente a la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA) de Europol a que se refiere el artículo 2, letra w), del Reglamento (UE) 2016/794. Inmediatamente después de dicha conexión, cada Estado miembro informará de ello a la Comisión.
4.
Cada Estado miembro proporcionará a sus servicios especializados designados de conformidad con el apartado 1, recursos adecuados para garantizar que dichos servicios especializados estén equipados para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, así como para recoger y compartir información de conformidad con el apartado 2 de manera eficaz y eficiente.
5.
Cada Estado miembro pondrá a disposición un número adecuado de miembros del personal de los servicios especializados designados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo para la reserva de personal a que se refiere el artículo 5 ter, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/794, de modo que dichos miembros del personal puedan participar en los despliegues de Europol para apoyo operativo en calidad de expertos nacionales en comisión de servicios.
Artículo 8
Suministro de información sobre infracciones penales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos a Europol y a los Estados miembros
1.
Cada Estado miembro facilitará a Europol, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794, la información que obre en poder de sus autoridades competentes relativa a infracciones penales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.
2.
Cada Estado miembro facilitará a Europol de manera oportuna la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3.
Cada Estado miembro facilitará a los demás Estados miembros y, al mismo tiempo, a Europol, la información que obre en poder de sus autoridades competentes relativa a infracciones penales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, cuando existan razones objetivas para creer que dicha información podría ser pertinente para esos otros Estados miembros a efectos de la prevención, detección o investigación de tales infracciones penales en dichos Estados miembros.
4.
Cada Estado miembro utilizará la aplicación SIENA para facilitar la información a que se refiere el apartado 3 del presente artículo a otros Estados miembros y a Europol, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, y el artículo 18, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2016/794.
5.
Cada Estado miembro conectará a sus funcionarios de enlace de inmigración a SIENA. Cuando no sea posible conectar a un funcionario de enlace de inmigración a SIENA por razones técnicas imperiosas relacionadas con la situación en el tercer país de despliegue, dicho funcionario de enlace de inmigración presentará la información a que se refiere el apartado 1 a una autoridad nacional competente a través de otros canales seguros. Dicha autoridad competente facilitará la información a Europol, directamente o a través de la unidad nacional de Europol, utilizando SIENA.
Capítulo IV
REFUERZO DEL APOYO DE EUROPOL A LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE SERES HUMANOS
Artículo 9
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/794
El Reglamento (UE) 2016/794 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 2, se añaden las letras w), x) e y) siguientes:
«w)
“SIENA”: la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información, que gestiona Europol, destinada a facilitar el intercambio de información;
x)
“unidad operativa”: mecanismo de coordinación creado por los Estados miembros entre sus autoridades competentes, con el apoyo de Europol, para llevar a cabo actividades e investigaciones conjuntas, priorizadas y coordinadas de inteligencia criminal e investigaciones sobre un delito que entre en el ámbito de los objetivos de Europol y requiera una acción coordinada y concertada;
y)
“despliegue de Europol para apoyo operativo”: el despliegue de personal de Europol o de expertos nacionales en comisión de servicios en el territorio de un Estado miembro, a petición de dicho Estado miembro, para prestar apoyo analítico, operativo, técnico y forense en comunicación y de acuerdo con las autoridades competentes de dicho Estado.»;
2)
el artículo 4 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se modifica como sigue:
i) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
coordinar, organizar y ejecutar cualesquiera actuaciones de investigación y operativas para respaldar y reforzar las actuaciones que lleven a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros:
i) conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros;
ii) en el contexto de equipos conjuntos de investigación, de conformidad con el artículo 5 y, en su caso, en conexión con Eurojust;
iii) en el contexto de las unidades operativas, de conformidad con el artículo 5 bis;
iv) en el contexto de los despliegues de Europol para apoyo operativo, de conformidad con el artículo 5 ter;»;
ii) la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
respaldar las actividades transfronterizas de intercambio de información, las operaciones y las investigaciones de los Estados miembros, así como a los equipos conjuntos de investigación y las unidades operativas, en particular ofreciendo apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero;»;
iii) la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
crear centros de asesoramiento especializados de la Unión para combatir determinados tipos de delitos que entran en el ámbito de los objetivos de Europol, en particular el Centro Europeo de Ciberdelincuencia y, de conformidad con el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo* [Reglamento relativo a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes], el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes;
_________
* Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 (DO L..., ELI: …)»;
iv) la letra s) se sustituye por el texto siguiente:
«s) facilitar las actividades e investigaciones conjuntas, priorizadas y coordinadas de inteligencia criminal, en especial en relación a las personas a que se refiere la letra r), y en particular a través de unidades operativas y despliegues de Europol para apoyo operativo;»;
v) se añade la letra z bis) siguiente:
«z bis)
apoyar a los Estados miembros en el tratamiento eficaz y eficiente de los datos biométricos.»;
b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Europol no aplicará medidas coercitivas en el desempeño de sus funciones.
El personal de Europol podrá prestar apoyo operativo a las autoridades competentes de los Estados miembros durante la ejecución de medidas de investigación por parte de dichas autoridades, a petición de estas y de conformidad con su Derecho interno, en particular en el contexto de la creación de unidades operativas y del despliegue de Europol para apoyo operativo, en concreto facilitando el intercambio de información transfronterizo, proporcionando apoyo analítico, operativo, técnico y forense, y estando presente durante la ejecución de tales medidas.
El personal de Europol estará facultado para ejecutar por sí mismo medidas de investigación no coercitivas, siempre que un Estado miembro haya solicitado a Europol que lo haga, de conformidad con su Derecho interno, y el director ejecutivo haya autorizado al personal de Europol a ejecutar las medidas de investigación no coercitivas solicitadas.
El personal de Europol llevará a cabo dichas medidas de investigación no coercitivas en comunicación y de acuerdo con las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, y de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho interno de dicho Estado miembro.»;
3)
se introducen los artículos 5 bis y 5 ter siguientes:
«Artículo 5 bis
Unidades operativas
1.
Los Estados miembros podrán crear una unidad operativa durante determinadas actividades o investigaciones específicas de inteligencia criminal. Europol facilitará la creación y dará apoyo al funcionamiento de las unidades operativas.
2.
Los Estados miembros que creen una unidad operativa acordarán con Europol la planificación, coordinación y ejecución de las actividades e investigaciones de inteligencia criminal de la unidad.
3.
Los Estados miembros que creen una unidad operativa garantizarán la coherencia y las sinergias con el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT).
4.
Los Estados miembros que creen una unidad operativa podrán decidir invitar a otros Estados miembros, terceros países y otros socios, según lo dispuesto en el artículo 23, a participar en la unidad operativa o prestarle apoyo. La participación de terceros países y otros socios en la unidad operativa se llevará a cabo de conformidad con el presente Reglamento.
5.
Para apoyar el funcionamiento de una unidad operativa, Europol pondrá a disposición el apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero previsto en el presente Reglamento, de conformidad con el apartado 2.
6.
Cada Estado miembro que cree, participe o apoye una unidad operativa, de conformidad con la planificación, coordinación y ejecución a que se refiere el apartado 2:
a)
facilitará sin demora toda la información pertinente a Europol y a los demás Estados miembros que creen la unidad operativa, participen en ella o la apoyen, mediante el uso de SIENA y, cuando corresponda, harán que la información sea directamente accesible de conformidad con el artículo 20, apartado 2 bis;
b)
hará uso del apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero proporcionado por Europol;
c)
iniciará determinadas actividades e investigaciones específicas de inteligencia criminal, de conformidad con el Derecho interno, cuando sea necesario para abordar el delito conectado con la unidad operativa;
d)
iniciará investigaciones financieras paralelas, de conformidad con el Derecho interno y de la Unión, para identificar e incautar activos de origen delictivo;
e)
involucrará a sus funcionarios de enlace desplegados en terceros países en los que se investiguen actividades delictivas en el contexto de la unidad operativa para mejorar la cooperación y el intercambio de información, y facilitará a Europol la información obtenida, de conformidad con el Derecho de la Unión e interno.
7.
El director ejecutivo podrá proponer la creación de una unidad operativa a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate a través de sus unidades nacionales, cuando este considere que ello aportaría un valor añadido a la lucha contra un delito que entre en el ámbito de los objetivos de Europol.
8.
El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo para el establecimiento y la creación de unidades operativas.
Artículo 5 ter
Despliegue de Europol para apoyo operativo
1.
Un Estado miembro podrá solicitar, de conformidad con su Derecho interno, el despliegue de Europol para apoyo operativo en su territorio a fin de hacer uso del apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero proporcionado por Europol para prevenir y combatir los delitos que entren en el ámbito de los objetivos de Europol.
2.
El despliegue de Europol para apoyo operativo tendrá lugar en el contexto de investigaciones complejas y a gran escala que requieran de su apoyo, en particular en el contexto de equipos conjuntos de investigación o unidades operativas, o para respaldar comprobaciones en las bases de datos pertinentes para reforzar los controles en las fronteras exteriores de la Unión, o equipos de apoyo a la gestión de la migración de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, o para prestar apoyo a los Estados miembros en acontecimientos internacionales importantes.
3.
El director ejecutivo evaluará la solicitud presentada por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 y podrá aprobar el despliegue de Europol para apoyo operativo durante un período limitado que podrá renovarse, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los recursos de que disponga. La decisión del director ejecutivo se basará en una evaluación de riesgos.
4.
Una vez que el director ejecutivo haya aprobado la solicitud presentada por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, dicho Estado miembro y Europol acordarán conjuntamente las modalidades del despliegue de Europol para apoyo operativo. El personal de Europol y los expertos nacionales en comisión de servicios desplegados en el Estado miembro actuarán de conformidad con el presente Reglamento, en particular el artículo 4, apartado 5, y con el Derecho interno del Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar el despliegue.
5.
En casos excepcionales de urgencia que requieran el despliegue inmediato de Europol para prestar apoyo operativo en el territorio de un Estado miembro, dicho Estado miembro y el director ejecutivo velarán por que las medidas establecidas en los apartados 1, 3 y 4 se lleven a cabo en un plazo de setenta y dos horas.
6.
Europol creará una reserva de expertos de los Estados miembros a efectos de los despliegues de Europol para apoyo operativo. La reserva de personal constituirá una reserva de expertos que trabajen en sus Estados miembros y que podrán ponerse inmediatamente a disposición de Europol a tal efecto. Los Estados miembros deberán velar por que sus expertos estén disponibles para participar, en calidad de expertos nacionales en comisión de servicios y a petición de Europol, en los despliegues de Europol para apoyo operativo.
7.
El Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar el despliegue de Europol para apoyo operativo, de conformidad con las modalidades acordadas a que se refiere el apartado 4:
a)
facilitará sin demora toda la información pertinente a Europol, en la medida de lo posible haciendo que la información de las bases de datos nacionales sea directamente accesible al personal de Europol y a los expertos nacionales en comisión de servicios desplegados en su territorio, de conformidad con su Derecho interno;
b)
hará uso del apoyo analítico, operativo, técnico y forense proporcionado por el personal de Europol desplegado en su territorio;
c)
permitirá que el personal de Europol y los expertos nacionales en comisión de servicio desplegados en su territorio estén presentes durante la ejecución de medidas de investigación.
8.
El director ejecutivo podrá proponer el despliegue de Europol para apoyo operativo en el territorio de un Estado miembro a las autoridades competentes de dicho Estado miembro a través de su unidad nacional, cuando el primero considere que ello aportaría un valor añadido a la prevención o la lucha contra un delito que entre en el ámbito de los objetivos de Europol.
9.
El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo para la preparación y ejecución de los despliegues de Europol para apoyo operativo, en particular sobre el número y los perfiles de los expertos que deben incluirse en la reserva de personal y cualquier modificación posterior de la misma.
10.
El presente artículo se aplicará mutatis mutandis cuando el despliegue de Europol para apoyo operativo tenga lugar en un tercer país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letras a), b) o c).
___________
* Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj
).»;
5)
En el artículo 18, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
intercambios de información más ágiles, en particular a través de la aplicación SIENA, entre los Estados miembros, Europol, otros organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales y entidades privadas;»;
6)
El anexo I se modifica como sigue:
a) el sexto guion («tráfico de inmigrantes») se sustituye por el texto siguiente:
«— tráfico ilícito de migrantes»;
b) se añade el guion siguiente:
«— vulneración de las medidas restrictivas de la Unión».
Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente/La Presidenta
El Presidente/La Presidenta
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
1.3.La propuesta se refiere a
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, en particular un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o modos de gestión, el mecanismo o mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno(s) establecido(s) para mitigarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de Europol
3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de Europol
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794.
La presente propuesta de Reglamento relativo a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos forma parte de un paquete coherente que incluye también una propuesta de Directiva para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares. Juntas, ambas propuestas tienen por objeto «modernizar el marco jurídico para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, a fin de garantizar que dispongamos de las herramientas jurídicas y operativas necesarias para responder al nuevo modus operandi de los traficantes de personas», tal como se establece en el programa de trabajo de la Comisión para 2024, anunciado el 17 de octubre de 2023.
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
Ámbito de actuación: Asuntos de Interior
Actividad: Seguridad
12 10 01: Europol
1.3.La propuesta se refiere a
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria
la ampliación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
En respuesta a las acuciantes necesidades operativas y a la detección de lagunas en lo que respecta a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, el programa de trabajo de la Comisión para 2024 anunció que «propondrá modernizar el marco jurídico de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, a fin de garantizar que disponemos de las herramientas jurídicas y operativas necesarias para responder al nuevo modus operandi de los traficantes» [véase COM(2023) 638 final]. Esto dio seguimiento a los anuncios conexos realizados por la presidenta Von der Leyen en el estado de la Unión 2023. Se espera que la iniciativa legislativa mejore la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en particular mediante el refuerzo del apoyo de Europol a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y otras formas de delincuencia conexas que entran en el mandato de Europol.
Los objetivos generales de esta iniciativa legislativa se derivan de los objetivos basados en el Tratado:
1. de que Europol apoye y refuerce la actuación de las autoridades policiales de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión.
2. de reforzar la cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular las autoridades policiales, los servicios de aduanas y otras fuerzas o cuerpos de seguridad especializados en la prevención, la detección y la investigación de infracciones penales.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Los objetivos específicos se derivan de los objetivos generales expuestos anteriormente y reflejan el objeto y el ámbito de aplicación descritos en el artículo 1 del presente Reglamento:
objetivo específico n.º 1: reforzar Europol y su Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes como centro neurálgico para la investigación y la acción operativa a escala de la UE, así como para el análisis estratégico;
objetivo específico n.º 2: mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, Europol y otras agencias de la Unión;
objetivo específico n.º 3: reforzar Europol como centro de información penal de la UE sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y desarrollar plenamente el intercambio de información entre los Estados miembros, Europol, otras agencias de la UE y terceros países;
objetivo específico n.º 4: proporcionar a Europol las herramientas necesarias para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y otros delitos que entren en el ámbito de los objetivos de Europol.
Objetivo específico n.º 1: reforzar Europol y su Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes como centro neurálgico para la investigación y la acción operativa a escala de la UE, así como para el análisis estratégico
El objetivo es reforzar Europol y su Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes como centro neurálgico para la identificación de acciones estratégicas y operativas a escala de la UE en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. Los análisis estratégicos y las evaluaciones de amenazas a escala de la UE, con la participación de otras agencias de la UE, como Frontex y Eurojust, contribuirán a apoyar de manera más eficaz las prioridades del Consejo y las agencias en este ámbito, en particular en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), mientras que las acciones operativas y de investigación dirigidas por los Estados miembros se beneficiarán de un análisis regional específico basado en más información e inteligencia de los Estados miembros y en contribuciones de las agencias.
En el marco de este objetivo, se requieren recursos adicionales para cumplir las nuevas funciones estratégicas y operativas a que se refieren, respectivamente, los artículos 5 y 6 del presente Reglamento:
Aumentar el número de especialistas en investigación y analistas de datos, en particular, en el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, con el fin de aumentar el número de unidades operativas apoyadas por Europol y otras investigaciones sobre el tráfico ilícito organizado de migrantes y la trata de seres humanos y los delitos accesorios y determinantes conexos, así como servicios de apoyo operativo in situ en los países de origen, tránsito y destino. Las investigaciones complejas contra el tráfico ilícito de migrantes y las redes de trata de seres humanos deben abarcar todos los aspectos de las actividades delictivas: logístico, financiero o digital. Europol también debe acercar sus servicios operativos a los equipos nacionales de investigación y asegurarse de que cuenta con la capacidad de apoyar a las autoridades de los Estados miembros sobre el terreno durante la aplicación de las medidas de investigación.
Aumentar el número de especialistas de inteligencia de fuentes abiertas/vigilancia de medios sociales para proporcionar seguimiento de medios sociales y fuente abierta, análisis de redes sociales y servicios de expertos operativos conexos para apoyar las investigaciones y las medidas preventivas de los Estados miembros en relación con el tráfico ilícito organizado de migrantes y la trata de seres humanos que afectan a los países de origen, tránsito o destino. Europol debe tener capacidades para promover el tratamiento en tiempo real y de alta calidad de la información recogida en línea durante la aplicación de las medidas de investigación de los Estados miembros.
Aumentar el número de especialistas en informática forense, descifrado y datos para garantizar la extracción y el tratamiento de conjuntos de datos amplios y complejos recogidos de los países de origen, tránsito y destino, ya sean tanto Estados miembros como terceros países. Debe garantizar el acceso y el tratamiento de datos en tiempo real y de alta calidad, así como los conocimientos especializados en ciencia de datos conexa, a fin de garantizar el uso de datos biométricos recogidos legalmente y de crear nuevos modelos de análisis de datos complejos, que con mayor frecuencia que antes proceden de fuera de la UE. Europol también debe acercar estos servicios operativos a los equipos nacionales de investigación y asegurarse de que cuenta con la capacidad de apoyar a las autoridades de los Estados miembros con especialistas en informática forense, descifrado y datos durante la aplicación de las medidas de investigación.
Objetivo específico n.º 2: mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, Europol y otras agencias de la Unión
En respuesta a las lagunas detectadas en relación a la insuficiente cooperación entre agencias y a la insuficiente guía y coordinación en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes a escala de la UE, el objetivo es establecer una estructura de gobernanza para una cooperación, guía y coordinación eficaces entre agencias, tanto a nivel estratégico como operativo. Se reforzarán los casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos de carácter esencialmente transfronterizo y, en particular, apoyados por otros tipos de delitos graves, como el blanqueo de capitales o la falsificación de documentos, así como la capacidad única de Europol para ofrecer una visión más amplia del panorama delictivo mediante el cotejo de la información y la inteligencia existentes procedentes de los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales pertinentes, u otras agencias de la UE en nombre de los Estados miembros, a fin de apoyar mejor los esfuerzos de los Estados miembros contra el tráfico ilícito de migrantes.
En el marco de este objetivo, se requieren recursos adicionales para cumplir las nuevas funciones estratégicas y operativas a que se refieren, respectivamente, los artículos 5 y 6 del presente Reglamento:
Especialistas y analistas en materia de seguimiento de activos e investigación financiera: proporcionar servicios de rastreo de activos, asesoramiento financiero y análisis conexos para apoyar las investigaciones de los Estados miembros en relación con el tráfico ilícito organizado de migrantes, la trata de seres humanos y los delitos conexos, así como para mejorar la incautación y el decomiso de los productos del delito en los países de origen, tránsito y destino, ya sean tanto Estados miembros como terceros países.
Analistas estratégicos y especialistas en datos: apoyar las investigaciones de los Estados miembros, la priorización estratégica y operativa, la prevención de la delincuencia y el seguimiento de las tendencias de la delincuencia en relación con el tráfico ilícito organizado de migrantes y los delitos conexos, proporcionando servicios de análisis estratégicos que cubran los países de origen, tránsito y destino, ya sean tanto Estados miembros como terceros países. Europol debe contar con capacidades para apoyar a las autoridades de los Estados miembros en las evaluaciones de amenazas, la detección de alertas tempranas y el análisis de señales y detección, las evaluaciones de riesgos y otros informes de análisis estratégicos.
Objetivo específico n.º 3: reforzar Europol como centro de información penal de la UE sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y desarrollar plenamente el intercambio de información entre los Estados miembros, Europol, otras agencias de la UE y terceros países.
En respuesta a la laguna detectada en relación al insuficiente intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados miembros y Europol, el objetivo es reforzar Europol como centro de información penal de la UE en materia de tráfico ilícito de migrantes. De este modo, y en consonancia con la Directiva (UE) 2023/977 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, Europol prestará apoyo técnico efectivo a los Estados miembros en el uso de SIENA como canal de comunicación por defecto. En el marco de su mandato y de conformidad con las salvaguardias existentes, así como en el contexto del marco de interoperabilidad de la UE, Europol consultará de manera más coherente y exhaustiva la información que conserva tanto internamente como en bases de datos externas, como sistemas informáticos a gran escala del ámbito JAI. La coordinación de Europol y su contribución a la progresión de los Estados miembros serán más eficaces y focalizadas mediante el uso de la información biométrica.
Para apoyar este objetivo, Europol tendría que:
— por lo que respecta a SIENA:
apoyar la implantación de los servicios web de SIENA en los Estados miembros y otros socios de cooperación operativa externos pertinentes; garantizar una alta disponibilidad (99,9 %) de los servicios de SIENA;
apoyar la incorporación y la incidencia en los servicios upstream [por ejemplo, servicios de traducción, extracción de entidades o de Formato Universal de Mensajes (UMF)] y los servicios downstream (por ejemplo, la plataforma de análisis de datos o el concepto de análisis operativo conjunto);
seguir aprovechando el alcance de SIENA mediante la integración en una arquitectura de información holística [p. ej., aprovechar los datos de SIENA en el SIE (sistema de información de Europol) y las herramientas biométricas de apoyo], crear un apoyo específico para las necesidades de la comunidad de usuarios ampliada (unidades nacionales encargadas del tráfico ilícito de migrantes) y ofrecer un apoyo adecuado a los Estados miembros y a terceros operativos pertinentes.
A estos efectos, se necesitaría personal adicional (en específico, un número limitado de contratistas), en particular para trabajar en los requisitos, la arquitectura, la seguridad, la protección de datos, el desarrollo, la gestión de proyectos y el mantenimiento de las nuevas capacidades;
— por lo que respecta a la biometría:
mejora significativa/adquisición de un nuevo Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) (rendimiento, funcionalidades y escalabilidad) en apoyo de la iniciativa sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos (además de la interoperabilidad de la UE);
mejoras de rendimiento y funcionalidad en una nueva solución de reconocimiento facial (FACE) y plena integración del SAID y de la nueva FACE en los flujos de trabajo de gestión de datos de Europol;
mejora de los flujos de trabajo biométricos existentes para hacer pleno uso de los datos biométricos y reducir el trabajo manual;
desarrollar la capacidad de procesar perfiles de ADN;
revisar el SIE, SIENA y las funcionalidades de entrada de datos sobre datos biométricos;
desarrollar las funcionalidades para la búsqueda de datos biométricos en el SIE y a través de la consulta de los sistemas de Europol (QUEST);
actualizar el portal de análisis de datos (DAP, por sus siglas en inglés) para los datos biométricos; revisar/incluir requisitos de revisión y conservación de datos en relación a los datos biométricos en todas las soluciones.
Para ello:
Se necesita personal adicional, en particular para trabajar en los requisitos, la arquitectura, la seguridad, la protección de datos, el desarrollo, la gestión de proyectos y el mantenimiento (tanto funcional como de infraestructura) de las nuevas capacidades.
Se requiere financiación (créditos presupuestarios) para financiar la adquisición de equipos y programas informáticos y la contratación de un número limitado de contratistas en relación con la mejora de SIENA y el desarrollo de capacidades biométricas; tras el desarrollo inicial, se necesita un presupuesto de mantenimiento para la infraestructura y los programas informáticos (por ejemplo, licencias), así como para apoyar a los contratistas expertos, especialmente en el ámbito del rendimiento biométrico, que se mantendrá a lo largo del tiempo.
Financiación (créditos presupuestarios) para prestar apoyo financiero a los Estados miembros para la conexión/integración de los servicios web de SIENA.
Objetivo específico n.º 4: proporcionar a los Estados miembros las herramientas necesarias para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, así como otros delitos que entren en el ámbito de los objetivos de Europol.
El objetivo es reforzar la capacidad de Europol para prestar apoyo inmediato y operativo, en particular apoyo técnico, a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. De este modo, los Estados miembros harán pleno uso de los conceptos de reciente creación de unidades operativas y despliegue de Europol a efectos de apoyo operativo, así como del apoyo técnico, forense y financiero proporcionado por Europol.
Para apoyar este objetivo, se requieren recursos adicionales para:
permitir la contratación a corto plazo de expertos nacionales en comisión de servicios para apoyar las investigaciones de los Estados miembros en el marco de las unidades operativas en relación con el tráfico ilícito organizado de migrantes y los delitos conexos desde la sede de Europol y en los países de origen, tránsito y destino, ya sean tanto Estados miembros como terceros países;
aumentar el presupuesto de despliegue para permitir el despliegue del personal de Europol y de los agentes invitados en comisión de servicios a efectos del apoyo operativo;
aumentar el presupuesto de subvención de las unidades operativas;
aumentar el presupuesto de la EMPACT, dentro del presupuesto de Europol, para permitir un mayor apoyo disponible a través de subvenciones de alto valor (HVG, por sus siglas en inglés), subvenciones de escasa cuantía (LVG, por sus siglas en inglés) y la financiación de reuniones estratégicas y operativas relacionadas con las actividades llevadas a cabo en el marco de los planes de acción operativos de la EMPACT adoptados por el Consejo para combatir y desarticular las redes delictivas (de alto riesgo) implicadas en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y en otros ámbitos delictivos pertinentes y delitos facilitadores.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Al contribuir a la desarticulación de las empresas delictivas y las estructuras de delincuencia organizada, la presente propuesta evitará la pérdida de vidas de los migrantes, reducirá la migración insegura e irregular, facilitará el establecimiento de una política migratoria sostenible de la UE y reducirá la explotación de las personas.
La propuesta beneficiará también a los particulares y a la sociedad en general al mejorar la capacidad de Europol para apoyar a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia y la protección de los ciudadanos de la UE.
La propuesta creará economías de escala para las administraciones, ya que trasladará las implicaciones en materia de recursos de las actividades afectadas del nivel nacional al de la UE. Las autoridades públicas de los Estados miembros se beneficiarán directamente de la propuesta gracias a las economías de escala que generan ahorros en los costes administrativos.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Especifíquense los indicadores que permiten realizar un seguimiento de los avances y logros.
Objetivo específico n.º 1: reforzar Europol y su Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes como centro neurálgico para la investigación y la acción operativa a escala de la UE, así como para el análisis estratégico
Número/Proporción de informes estratégicos conjuntos sobre el tráfico ilícito de migrantes con otras agencias de la UE [objetivo 90 %];
número/Proporción de informes operativos conjuntos sobre el tráfico ilícito de migrantes con otras agencias de la UE [objetivo 70 %];
número de informes operativos presentados por el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes;
número de operaciones apoyadas por el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.
Objetivo específico n.º 2: mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, Europol y otras agencias de la Unión
Número de investigaciones sobre el tráfico ilícito de migrantes para las que Europol apoyó una investigación financiera paralela;
número de notificaciones de alerta temprana en relación con el tráfico ilícito de migrantes;
número de investigaciones sobre tráfico ilícito de migrantes coordinadas por Eurojust en las que la Eurojust ha realizado búsquedas de información de Europol cuando era jurídicamente posible [base de referencia 0, objetivo 100 %];
proporción de investigaciones sobre el tráfico ilícito de migrantes coordinadas por Europol en las que Europol ha realizado búsquedas de información facilitada a Eurojust, cuando era jurídicamente posible [base de referencia 0, objetivo 100 %];
número de mensajes SIENA intercambiados entre Europol y Frontex relacionados con el tráfico ilícito de migrantes;
número de mensajes SIENA intercambiados entre Europol y Eurojust relacionados con el tráfico ilícito de migrantes;
número de nuevos equipos conjuntos de investigación en relación con el tráfico ilícito de migrantes apoyados por Europol.
Objetivo específico n.º 3: reforzar Europol como centro de información penal de la UE sobre el tráfico ilícito de migrantes y desarrollar plenamente el intercambio de información entre los Estados miembros, Europol, otras agencias de la UE y terceros países
Número de servicios nacionales especializados conectados a SIENA [objetivo 27];
proporción de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países conectados a SIENA [objetivo 100 %];
proporción de mensajes SIENA recibidos de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países [objetivo 100 %];
proporción de mensajes SIENA relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y con entidades personales para las cuales hay datos biométricos vinculados [sin objetivo];
proporción de mensajes SIENA entre los Estados miembros relacionados con el tráfico ilícito de migrantes de los que Europol recibió una copia [base de referencia 2019: 48 %, objetivo: 90 %];
proporción de mensajes SIENA entre los Estados miembros recibidos por Europol relacionados con el tráfico ilícito de migrantes que Europol ha cotejado [objetivo 100 %];
proporción de mensajes SIENA entre los Estados miembros recibidos por Europol relacionados con el tráfico ilícito de migrantes que Europol ha cotejado y que han dado lugar al establecimiento de un vínculo [sin objetivo];
proporción de mensajes SIENA entre los Estados miembros recibidos por Europol relacionados con el tráfico ilícito de migrantes que contienen información biométrica que Europol utilizó para realizar verificaciones cruzadas [objetivo 100 %];
proporción de mensajes SIENA entre los Estados miembros recibidos por Europol relacionados con el tráfico ilícito de migrantes que contienen datos biométricos que Europol utilizó para realizar verificaciones cruzadas y que han dado lugar al establecimiento de un vínculo [sin objetivo];
número de nuevas entidades personales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes cargadas por los Estados miembros en el sistema de información de Europol. Porcentaje de dichas entidades personales cargadas en el sistema con información biométrica;
número de nuevos casos de tráfico ilícito de migrantes [base de referencia 2022: 4 889; sin objetivo];
número de nuevos sospechosos de tráfico ilícito de migrantes [base de referencia 2019: 10 989; sin objetivo];
número de solicitudes de Europol para iniciar una investigación sobre el tráfico ilícito de migrantes [sin objetivo].
Objetivo específico n.º 4: proporcionar a los Estados miembros las herramientas necesarias para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y otros delitos que entren en el ámbito de los objetivos de Europol
Número de días de acción (conjuntos) coordinados/apoyados por el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes;
número de unidades operativas creadas en relación con el tráfico ilícito de migrantes;
número de unidades operativas creadas en relación con la trata de seres humanos;
número de objetivos de alto valor activos identificados [base de referencia 2022: 24; sin objetivo]/Número de objetivos de alto valor detenidos o desmantelados por tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos;
número de Estados miembros que participan en una unidad operativa dedicada al tráfico ilícito de migrantes o la trata de seres humanos;
número de despliegues de agentes invitados en comisión de servicio (número de meses de despliegue);
número de expertos nacionales en comisión de servicio seleccionados a corto plazo;
número de solicitudes y número de despliegues para apoyo operativo relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos;
volumen de contenido evaluado por la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UNCI) de la UE en relación con el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y otros delitos conexos;
número de solicitudes de subvención para unidades operativas recibidas para el tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos;
número de acciones operativas desarrolladas y apoyadas en el marco de los planes de acción operativos pertinentes de la EMPACT;
número de solicitudes de subvenciones de la EMPACT (HVG y LVG) presentadas, tramitadas y concedidas, con detalle del importe comprometido en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.
En consonancia con el artículo 28 del Reglamento Financiero y a fin de garantizar una buena gestión financiera, Europol ya supervisa los avances en la consecución de sus objetivos con indicadores de rendimiento. La Agencia cuenta actualmente con dieciocho indicadores clave de rendimiento, complementados por cincuenta y seis indicadores de rendimiento corporativos. Estos indicadores se presentan en el informe anual de actividades consolidado de Europol, que incluye un seguimiento claro del objetivo a finales de año y una comparación con el año anterior. Estos indicadores se adaptarán según sea necesario tras la adopción de la propuesta.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, en particular un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
La ejecución de la iniciativa legislativa, en especial por lo que respecta al objetivo específico n.º 3, requiere medidas técnicas y procedimentales a escala nacional y de la UE, que deberían comenzar cuando el instrumento legislativo modificado entre en vigor:
i) a más tardar el 12 de diciembre de 2024, los Estados miembros deberán haber cumplido las obligaciones establecidas en virtud de la Directiva relativa al intercambio de información sobre la plena interoperabilidad de sus plataformas de intercambio de información penal en torno a sus ventanillas únicas nacionales y el buen funcionamiento de sus sistemas de gestión de casos (SGC);
ii) durante el período 2025-2027, los Estados miembros actualizarán progresivamente sus procesos operativos internos y, en consecuencia, desplegarán medios de comunicación (conexiones SIENA) y herramientas (cargadores de datos y herramienta QUEST), tanto a nivel central (ventanillas únicas y unidades nacionales especializadas) como sobre el terreno (funcionarios de inmigración en terceros países), a fin de mejorar la eficiencia del intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes y la capacidad de proporcionar información a Europol tanto en bloque como a lo largo de la investigación en curso, así como de consultar la información de Europol al respecto. Estas actualizaciones y mejoras se centrarían más específicamente en los datos biométricos.
Europol mejorará sus capacidades técnicas en los dos ámbitos de la biometría y el intercambio de información (véanse las acciones específicas en el marco del pliego de cargos n.º 3);
iii) de aquí a 2026: mejorar las capacidades del SAID, el FACE y en materia de ADN;
iv) de aquí a 2027: automatizar los flujos de trabajo biométricos y la toma de datos biométricos, en particular a través de SIENA, DAP y QUEST.
Los recursos pertinentes, en particular los recursos humanos, deben incrementarse con el tiempo en consonancia con el aumento de la demanda de los servicios de Europol.
Una vez comience a aplicarse, la ejecución de las actividades se desarrollará en un calendario gradual, a fin de seguir el aumento gradual previsto de las demandas de servicios y actividades de Europol, así como el tiempo necesario para la absorción de nuevos recursos.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Las estructuras de delincuencia organizada capaces de llevar a cabo operaciones sofisticadas que abarcan toda la gama de servicios de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos constituyen un alto riesgo para la seguridad de Europa. Según la Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA UE), aproximadamente el 50 % de las redes implicadas en el tráfico ilícito de migrantes son multidelictivas, ya que también están implicadas en la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, el fraude en el ámbito de los impuestos especiales, el tráfico de armas de fuego y el blanqueo de capitales. Y estas actividades delictivas son de carácter transnacional. Por lo tanto, la acción a nivel nacional por sí sola no puede contrarrestarlas eficazmente. Esta es la razón por la que los Estados miembros deciden colaborar en el marco de la UE, en particular a través de la EMPACT, para hacer frente a las amenazas que plantean estas formas de delincuencia grave.
Además, los desafíos en constante cambios para la seguridad, impulsados por el modo en que los delincuentes aprovechan las ventajas que aportan la transformación digital, la globalización y la movilidad, también requieren un apoyo eficaz a escala de la UE a la labor de las autoridades policiales nacionales. La acción de la UE proporciona una forma eficaz y eficiente de intensificar el apoyo a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, que sigue siendo un grave reto que debe abordarse de forma continua, conjunta y colectiva.
La propuesta creará importantes economías de escala a nivel de la UE, ya que trasladará tareas y servicios, que pueden realizarse de manera más eficiente a escala de la UE, del ámbito nacional a Europol. Por lo tanto, la propuesta ofrece soluciones eficaces a los retos que no pueden abordarse en absoluto a escala nacional, habida cuenta de su carácter transnacional.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La propuesta se basa en la necesidad de abordar el tráfico ilícito de migrantes como una actividad delictiva dinámica, ágil y cada vez más compleja que afecta a la seguridad interior de la UE.
El mercado de servicios de tráfico ilícito de migrantes hacia y dentro de la UE está alcanzando cifras récord, impulsado por las crisis emergentes y cada vez más profundas, en particular las recesiones económicas, las emergencias medioambientales causadas por el cambio climático, así como los conflictos y la presión demográfica en muchos países de origen.
El tráfico ilícito de migrantes es un delito de ámbito mundial que pone en peligro la vida de los migrantes y la integridad de las fronteras internacionales. Se trata de un tipo de actividad delictiva rentable para las organizaciones delictivas, y ha supuesto un importante reto humanitario y de seguridad para la UE en los últimos años.
Estas amenazas de seguridad en constante cambio hacen necesario un apoyo eficaz a escala de la UE a la labor de las autoridades policiales nacionales.
La presente propuesta también se basa en las lecciones extraídas y los avances logrados desde el renovado Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025), que refuerza una cooperación operativa y un intercambio de información mayores entre los Estados miembros de la UE y las fuerzas y cuerpos de seguridad de la UE para investigar y enjuiciar las redes de tráfico ilícito de migrantes.
Además, la propuesta tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe especial de 2021 sobre el apoyo de Europol a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.
La anterior revisión del mandato de Europol y la creciente demanda de servicios por parte de los Estados miembros, así como el papel fundamental desempeñado por Europol en la arquitectura de seguridad interior de la UE, también han puesto de manifiesto que las funciones de Europol deben ir respaldadas por recursos financieros y humanos adecuados.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta responde a la rápida evolución del panorama de la seguridad, ya que dotará a Europol de las capacidades y herramientas necesarias para apoyar eficazmente a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y otras formas graves de delincuencia. La propuesta está plenamente en consonancia con lo anunciado por la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2023 respecto de una «nueva legislación y una nueva estructura de gobernanza» para luchar contra los traficantes de personas. También está plenamente en consonancia con el programa de trabajo de la Comisión para 2024, que anunció una iniciativa legislativa a finales de 2023 «para modernizar el marco jurídico para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, a fin de garantizar que disponemos de los instrumentos jurídicos y operativos necesarios para responder al nuevo modus operandi de los traficantes». Por último, está plenamente en consonancia con la carta enviada a todos los jefes de Estado o de Gobierno antes del Consejo Europeo (26 y 27 de octubre), en el que la presidenta Von der Leyen anunció que «la Comisión presentará propuestas a finales del próximo mes [noviembre] para actualizar nuestro marco legislativo a fin de reforzar nuestra acción colectiva sobre el tráfico ilícito de migrantes, haciendo especial hincapié en maximizar la incidencia de Europol».
La presente propuesta también está plenamente en consonancia con el marco financiero plurianual, ya que apoya algunas actividades de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes previstas en el programa de trabajo del mecanismo temático del Fondo de Seguridad Interior para 2023, 2024 y 2025. En 2025, la Comisión pondrá en marcha una convocatoria destinada a mejorar la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la lucha contra este mediante el establecimiento de asociaciones operativas comunes. Esta actividad reforzará la cooperación estructurada entre las autoridades policiales, las autoridades judiciales y otros servicios pertinentes de los Estados miembros participantes y terceros países participantes.
Al contribuir a la desarticulación de los negocios delictivos, la presente propuesta también apoya los objetivos de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, así como la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 y la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021- 2025, que se aplicarán en plena sinergia.
Ofrecer una respuesta europea firme al tráfico ilícito de migrantes dentro y fuera de la UE es también una parte esencial del enfoque general de la migración, establecido en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.
La propuesta también creará sinergias con las actividades de las agencias de la Unión, en particular con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Eurojust y, cuando proceda, otros organismos o agencias pertinentes de la Unión, reforzando la cooperación general con Europol, en consonancia con sus respectivos mandatos y competencias.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
Desde 2022 y la última revisión del mandato de Europol, la tendencia ha ido en el sentido de un crecimiento exponencial de los flujos de datos de la Agencia y de la demanda de sus servicios, en especial en lo que respecta al tráfico ilícito de inmigrantes, lo que ha dado lugar a incrementos anuales del presupuesto y el personal por encima de los niveles inicialmente programados. Dado que la propuesta introducirá nuevas funciones importantes en el Reglamento de Europol y también aclarará, codificará y detallará otras tareas y herramientas, ampliando así las capacidades de Europol en el contexto de los Tratados, no puede, por tanto, ser financiada con un nivel estable de recursos. La propuesta debe estar respaldada por refuerzos financieros y humanos.
La incidencia presupuestaria de los recursos financieros adicionales se pondrá a disposición parcialmente a través del margen y de la compensación presupuestaria con los programas del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y del Fondo de Seguridad Interior.
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
duración limitada
–
Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA
–
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA
duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2025 hasta 2027,
–seguida de su pleno funcionamiento.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa a cargo de la Comisión a través de
–
agencias ejecutivas
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
organismos contemplados en los artículos 70 y 71;
organismos de Derecho público;
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base pertinente.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
El seguimiento y la presentación de informes de la propuesta se ajustarán a los principios esbozados en el Reglamento de Europol y el Reglamento Financiero, y estarán en consonancia con la Declaración Común sobre las agencias descentralizadas.
En particular, Europol debe enviar cada año a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un documento único de programación que contenga programas de trabajo plurianuales y anuales y una programación de recursos. El documento establece los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento para supervisar la consecución de los objetivos y los resultados. Europol también debe presentar un informe anual de actividades consolidado al Consejo de Administración. Este informe incluye, en particular, información sobre la consecución de los objetivos y los resultados establecidos en el documento único de programación. El informe también debe enviarse a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.
Además, como se indica en el artículo 68 del Reglamento de Europol, la Comisión debe encargar una evaluación de Europol a más tardar el 29 de junio de 2027 y cada cinco años a partir de esa fecha. Esta evaluación analizará, en particular, la incidencia, la eficacia y la eficiencia de Europol y de sus prácticas de trabajo. Los informes de evaluación deben presentarse al Grupo de Control Parlamentario Conjunto especializado, que supervisa políticamente las actividades de Europol en cumplimiento de su misión, también en lo que se refiere al impacto de dichas actividades en los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas. Los informes también se presentan al Consejo, a los Parlamentos nacionales y al Consejo de Administración de Europol. Cuando proceda, los resultados principales del informe de evaluación se harán públicos.
Para supervisar periódicamente la transmisión de información por parte de los Estados miembros, Europol también informará anualmente a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales sobre la información facilitada por cada Estado miembro en relación con la información que Europol necesita para cumplir sus objetivos, en particular la información relativa a formas de delincuencia cuya prevención o lucha por parte de la Unión se considere prioritaria. Los informes se elaboran sobre la base de los criterios de evaluación cuantitativos y cualitativos definidos por el Consejo de Administración de Europol.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o modos de gestión, el mecanismo o mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
Teniendo en cuenta que la propuesta repercute en la contribución anual de la UE a Europol, el presupuesto de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta.
De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto de Europol se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente. Europol está obligada, por tanto, a aplicar una estrategia de control adecuada coordinada entre los agentes pertinentes que intervienen en la cadena de control.
Por lo que respecta a los controles ex post, Europol, como agencia descentralizada, está sujeta en particular a:
— auditoría interna por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;
— informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo que ofrezcan una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales, y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
— aprobación de la gestión anual concedida por el Parlamento Europeo;
— posibles investigaciones conducidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para garantizar, en particular, la correcta utilización de los recursos asignados a las agencias.
En cuanto que Dirección General asociada a Europol, la DG Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) aplicará su estrategia de control de las agencias descentralizadas para garantizar una presentación de informes fiable en el marco de su informe anual de actividades. Si bien las agencias descentralizadas son plenamente responsables de la ejecución de su presupuesto, la DG Migración y Asuntos de Interior es responsable del pago periódico de las contribuciones anuales establecidas por la Autoridad Presupuestaria.
Por último, el Defensor del Pueblo Europeo ofrece un nivel adicional de control y rendición de cuentas en Europol.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno(s) establecido(s) para mitigarlos
Los riesgos identificados son los siguientes:
— recursos operativos limitados debido al aumento de las necesidades operativas de los Estados miembros y a la constante evolución de las actividades delictivas en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos;
— fragmentación de la actividad principal de Europol debido a la multiplicación de tareas y solicitudes;
— falta de recursos financieros y humanos adecuados para atender las necesidades operativas;
— falta de recursos informáticos, con los consiguientes retrasos en los desarrollos y actualizaciones necesarios del sistema
central.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
La Comisión informa de la ratio «gastos de control/pagos efectuados en relación con las entidades encargadas de la gestión indirecta y las agencias descentralizadas, en particular Europol», que fue del 0,12 % en 2022.
El Tribunal de Cuentas Europeo confirmó la legalidad y la regularidad de las cuentas anuales de Europol correspondientes a 2022, lo que implica un porcentaje de error inferior al 2 %. Nada indica que el porcentaje de error vaya a empeorar en los próximos años.
Además, el artículo 80 del Reglamento Financiero de Europol prevé la posibilidad de que la agencia comparta una estructura de auditoría interna con otros organismos de la Unión que actúen en el mismo ámbito político en caso de que la estructura de auditoría interna de un único organismo de la Unión no sea eficiente en términos de costes.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
Las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas se esbozan, entre otros, en el artículo 66 del Reglamento Europol y en el título X del Reglamento Financiero de Europol.
En particular, Europol participará en las actividades de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude e informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras, en consonancia con su estrategia interna de lucha contra el fraude.
El Consejo de Administración aprobó la Estrategia de Lucha contra el Fraude revisada de Europol para el período 2022-2024, en su reunión de marzo de 2022.
Además, en cuanto que Dirección General asociada, la DG Migración y Asuntos de Interior ha desarrollado y aplicado su propia estrategia de lucha contra el fraude a partir de la metodología facilitada por la OLAF. Las agencias descentralizadas, incluida Europol, entran en el ámbito de aplicación de la estrategia.
La DG Migración y Asuntos de Interior elaboró y aplica su propia estrategia de lucha contra el fraude desde 2013, sobre la base de la metodología de la OLAF.
Sobre la base de la información disponible, el informe anual de actividades de 2022 de la DG Migración y Asuntos de Interior llegó a la conclusión de que las medidas de lucha contra el fraude en vigor son eficaces en general.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
5
|
12 10 01
|
Diferencia
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
5
|
Seguridad y Defensa
|
Europol
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos para Europol
|
Compromisos
|
-
|
15,758
|
19,678
|
13,457
|
48,892
|
|
Pagos
|
-
|
15,758
|
19,678
|
13,457
|
48,892
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
Gastos administrativos
|
DG HOME
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Recursos humanos
|
|
-
|
0,132
|
0,435
|
0,606
|
1,173
|
Otros gastos administrativos
|
|
0,002
|
0,002
|
0,002
|
0,002
|
0,008
|
TOTAL DG HOME
|
Créditos
|
0,002
|
0,134
|
0,437
|
0,608
|
1,181
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
0,002
|
0,134
|
0,437
|
0,608
|
1,181
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0,002
|
15,892
|
20,115
|
14,065
|
50,073
|
|
Pagos
|
0,002
|
15,892
|
20,115
|
14,065
|
50,073
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de Europol
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y resultados
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
Tipo
|
Coste
|
Coste
|
Coste
|
Coste
|
Coste
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1: reforzar Europol y su Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes como centro neurálgico para la investigación y la acción operativa a escala de la UE, así como para el análisis estratégico
|
Resultado
|
Reforzar el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y las demás entidades relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes
|
-
|
1,186
|
2,628
|
2,673
|
6,487
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
-
|
1,186
|
2,628
|
2,673
|
6,487
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2: mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, Europol y otras agencias de la Unión
|
Resultado
|
Establecer una estructura de gobernanza para una cooperación, dirección y coordinación eficaces entre agencias
|
-
|
0,075
|
0,242
|
0,410
|
0,727
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
-
|
0,075
|
0,242
|
0,410
|
0,727
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 3: reforzar Europol como centro de información penal de la UE sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y desarrollar plenamente el intercambio de información entre los Estados miembros, Europol, otras agencias de la UE y terceros países
|
- Resultado
|
Biometría: desarrollo de sistemas y mejora de SIENA (equipos y programas informáticos, y consultoría)
|
-
|
8,765
|
9,526
|
3,372
|
21,662
|
- Resultado
|
Integraciones de SIENA (Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información)
|
-
|
1,137
|
1,345
|
0,876
|
3,358
|
Subtotal del objetivo específico n.º 3
|
-
|
9,902
|
10,871
|
4,248
|
25,021
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 4: proporcionar a Europol las herramientas necesarias para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y otros delitos que entren en el ámbito de los objetivos de Europol
|
- Resultado
|
Subvención EMPACT: tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos
|
-
|
2,000
|
2,000
|
2,000
|
6,000
|
- Resultado
|
Subvención SOC
|
-
|
2,000
|
3,000
|
3,000
|
8,000
|
- Resultado
|
apoyar a los SON en materia de tráfico ilícito de migrantes
|
-
|
0,595
|
0,938
|
1,125
|
2,658
|
Subtotal del objetivo específico n.º 4
|
-
|
4,595
|
5,938
|
6,125
|
16,658
|
TOTAL para los objetivos 1 a 4
|
-
|
15,758
|
19,678
|
13,457
|
48,892
|
Cuando proceda, los importes reflejan la suma de la contribución de la Unión a la agencia y otros ingresos de la agencia (tasas e ingresos).
3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de Europol
3.2.3.1.Resumen
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal) Cuando proceda, los importes reflejan la suma de la contribución de la Unión a la agencia y otros ingresos de la agencia (tasas e ingresos).
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Agentes temporales (categoría AD)
|
0,298
|
1,014
|
1,759
|
3,072
|
Agentes temporales (categoría AST)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Agentes contractuales
|
0,265
|
1,026
|
1,872
|
3,162
|
Expertos nacionales en comisión de servicios
|
0,595
|
0,938
|
1,125
|
2,658
|
TOTAL
|
1,158
|
2,978
|
4,757
|
8,892
|
Necesidades de personal (EJC):
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Agentes temporales (categoría AD)
|
3
|
7
|
10
|
10
|
Agentes temporales (categoría AST)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Agentes contractuales
|
5
|
14
|
20
|
20
|
Expertos nacionales en comisión de servicios
|
11
|
17
|
20
|
20
|
TOTAL
|
19
|
38
|
50
|
50
|
Detalles del aumento de personal:
Objetivo específico
|
Personal adicional
|
Asignación en Europol
|
Objetivo específico n.º 1
|
El personal adicional necesario para apoyar al Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y aumentar el número de unidades operativas respaldadas por Europol y otras investigaciones sobre el tráfico ilícito organizado de migrantes y los delitos conexos, para cubrir la dimensión en línea de las investigaciones y poder prestar apoyo técnico y forense garantizando la extracción y el tratamiento de conjuntos de datos grandes y complejos recogidos de Estados miembros y terceros países.
Personal a tiempo completo estimado necesario - personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):
Especialistas en investigación y analistas de datos:
2025: + 3; 2026: + 4; 2027: + 4
Especialistas en supervisión de medios de comunicación/OSINT: 2025: + 1; 2026: + 2; 2027: + 2
Especialistas en criminalística, descifrado y datos:
2025: + 1; 2026: + 2; 2027: + 1
|
Dirección de Operaciones
|
Objetivo específico n.º 2
|
Personal adicional para proporcionar servicios de rastreo de activos, asesoramiento financiero y análisis conexos para apoyar las investigaciones de los Estados miembros en relación con el tráfico ilícito organizado de migrantes, la trata de seres humanos y los delitos conexos, así como apoyar las investigaciones de los Estados miembros, la priorización estratégica y operativa, la prevención de la delincuencia y el seguimiento de las tendencias de la delincuencia en relación con el tráfico ilícito organizado de migrantes y los delitos conexos mediante la prestación de servicios de análisis estratégicos.
Personal a tiempo completo estimado necesario - personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):
Especialistas y analistas en materia de seguimiento de activos e investigación financiera:
2025: + 1; 2026: + 1; 2027: + 1
Analistas estratégicos y especialistas en datos:
2025: + 1; 2026: + 2; 2027: + 1
|
Dirección de Operaciones
|
Objetivo específico n.º 3
|
Personal adicional para proporcionar apoyo técnico eficaz para que los Estados miembros puedan utilizar SIENA como canal de comunicación por defecto
Personal a tiempo completo estimado necesario - personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):
2025: 0; 2026: + 1; 2027: 0
Personal adicional para trabajar en los requisitos, la arquitectura, la seguridad, la protección de datos, el desarrollo, la gestión de proyectos y el mantenimiento (tanto funcional como de infraestructura) de las nuevas capacidades biométricas.
Personal a tiempo completo estimado necesario - personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):
2025: + 1; 2026: + 1; 2027: 0
|
Dirección de Capacidades
|
Objetivo específico n.º 4
|
Personal adicional (expertos nacionales en comisión de servicio seleccionados a corto plazo) para apoyar las investigaciones de los Estados miembros en el marco de las unidades operativas en relación, en particular, con el tráfico ilícito organizado de migrantes y los delitos conexos desde la sede de Europol y en los países de origen, tránsito y destino, ya sean tanto Estados miembros como terceros países.
Personal a tiempo completo estimado necesario - personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):
2025: + 11; 2026: + 6; 2027: + 3
|
Dirección de Operaciones
|
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos de la DG matriz
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en importes íntegros (o, como máximo, al primer decimal)
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
20 01 02 01 y 20 01 02 02 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
1
|
3
|
3
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
|
|
1
|
1
|
1
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
2
|
4
|
4
|
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
|
-Aplicar las nuevas medidas destinadas a prevenir el tráfico ilícito de migrantes, en particular el diálogo reforzado con las entidades jurídicas sospechosas de ser utilizadas para el tráfico ilícito de migrantes, tal como se prevé en la propuesta de Directiva para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, la circulación y la estancia irregulares en la Unión.
-Garantizar el servicio del nuevo marco de gobernanza establecido en el Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, tal como se prevé en la propuesta de Reglamento relativo a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.
-Garantizar el seguimiento, la recogida, el análisis y el intercambio de información y datos sobre la prevención, la respuesta judicial y policial en relación con el tráfico ilícito de migrantes, a fin de contribuir a la elaboración de políticas basadas en datos contrastados, tal como se prevé en la propuesta de Directiva para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, la circulación y la estancia irregulares en la Unión y en el Reglamento relativo a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.
|
Personal externo
|
Apoyar el marco operativo mejorado de Europol de apoyo a los Estados miembros en materia de tráfico ilícito de migrantes, la organización y el funcionamiento de las unidades operativas pertinentes, los despliegues de Europol para apoyo operativo y las actividades en el marco de la EMPACT, tal como se establece en la propuesta de Reglamento relativo a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–☑
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
La incidencia presupuestaria de los recursos financieros adicionales se pondrá a disposición parcialmente a través del margen (20 millones EUR) y de la compensación presupuestaria con los programas del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y del Fondo de Seguridad Interior.
–
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
3.2.5.Contribución de terceros
–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
– indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto