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Document 52023PC0681

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se modifica su reglamento interno

COM/2023/681 final

Bruselas, 8.11.2023

COM(2023) 681 final

2023/0386(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se modifica su reglamento interno


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Las autoridades albanesas han manifestado su interés en crear dos comités consultivos mixtos con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones de la Unión Europea.

El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones de la Unión Europea están a favor de proporcionar un marco institucional para el diálogo político con Albania en el contexto de sus respectivos ámbitos de competencia.

El objetivo de los comités consultivos mixtos sería organizar el diálogo y la cooperación entre sus interlocutores sociales y otros representantes de la sociedad civil y sus entes regionales y locales.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En el contexto del reciente inicio de las negociaciones de adhesión con Albania, la intensificación del diálogo político en el contexto del Acuerdo de Estabilización y Asociación será beneficiosa para los avances de Albania en su senda de integración europea, en particular mediante el refuerzo de las relaciones entre las partes interesadas a nivel regional y local, así como entre los interlocutores sociales y la sociedad civil.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Una Europa más fuerte en el mundo:

La Comisión Europea defiende el multilateralismo y un orden mundial basado en normas por medio de un papel más activo y una voz más firme de la UE en el mundo. El liderazgo europeo también significa trabajar estrechamente con los países vecinos, introduciendo una estrategia global para África y reafirmando la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales. La Comisión busca un enfoque coordinado de la acción exterior, desde la ayuda al desarrollo hasta la política exterior y de seguridad común, que garantice una voz más fuerte y unida de Europa en el mundo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Junto con Albania y todos los Estados miembros, la UE también es parte en el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con Albania. La celebración del AEA fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/332/CE de la Comisión y el Consejo. Tras el Tratado de Lisboa, las bases jurídicas para establecer una posición de la Unión relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se crean otros comités especiales (artículo 116, artículo 117, apartado 2, artículo 120, apartado 4, del AEA) son el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 2 de la Decisión del Consejo de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, respectivamente. Por lo tanto, es necesaria una decisión del Consejo.

Vistos:

el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 217 y 218, apartado 9,

el artículo 2 de la Decisión del Consejo y de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania (en lo sucesivo, «Albania»), por otra

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

En cuanto a la dimensión europea de la propuesta, la Comisión Europea ha adoptado recientemente una Comunicación [COM(2023) 40 final] centrada en el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea. En dicha Comunicación se subraya que la mejora de las condiciones de vida y de trabajo constituye uno de los objetivos clave de la UE y que el diálogo social y la negociación colectiva son dos formas fundamentales de lograrlo, pues contribuyen a alcanzar una mayor productividad al tiempo que garantizan la equidad social, un entorno laboral de calidad y la democracia en el trabajo. El propósito de los comités consultivos mixtos propuestos es constituir foros de diálogo y cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales de la Unión Europea y Albania, lo que puede contribuir en gran medida al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.

En cuanto a la necesidad de los comités consultivos mixtos, se espera que, en el marco de la UE, estos ejercicios de diálogo y cooperación prepararán los futuros trabajos con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones de la Unión Europea y para la adhesión de Albania a la Unión Europea; facilitarán el intercambio de información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada en materia de política económica, social y regional de la UE y el proceso de adhesión; fomentarán el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local; y tratarán todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de la Estrategia de Preadhesión.

Por último, el valor añadido de los comités consultivos mixtos viene dado por el hecho de que el Consejo de Estabilización y Asociación también puede consultar a los comités consultivos mixtos propuestos antes de tomar decisiones en los ámbitos pertinentes. No obstante, la consulta de dichos comités quedará a discreción del Consejo de Estabilización y Asociación.

Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad se establece en el  artículo 5 , apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Su objetivo es fijar las medidas adoptadas por las instituciones de la Unión Europea dentro de unos límites específicos.

La principal misión de los comités consultivos mixtos es supervisar la senda de Albania hacia la UE y adoptar recomendaciones dirigidas al Gobierno de Albania y a las instituciones de la UE. El papel de los comités consultivos mixtos es también permitir que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil albanesa se familiaricen con el proceso de consulta en la UE, así como que los representantes de la UE se familiaricen con las estructuras sociales y el impacto económico y social de las reformas en Albania. Los comités consultivos mixtos debaten una amplia gama (no exhaustiva) de temáticas, incluida la cooperación entre Albania y la UE en diferentes ámbitos como la migración, la energía, las pequeñas y medianas empresas y la formación profesional.

En el contexto del reciente inicio de las negociaciones de adhesión con Albania, la intensificación del diálogo político en el contexto del Acuerdo de Estabilización y Asociación será beneficiosa para los avances de Albania en su senda de integración europea, en particular mediante el refuerzo de las relaciones entre las partes interesadas a nivel regional y local, así como entre los interlocutores sociales y la sociedad civil.

Si bien los comités consultivos mixtos, al aportar el punto de vista de la sociedad civil, complementan el marco institucional de la UE relacionado con el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la UE y Albania, se deja al país el margen necesario para aplicar las recomendaciones a nivel nacional. Estas instituciones conjuntas permiten a las organizaciones de la sociedad civil de ambas partes supervisar las negociaciones de adhesión del país. También constituyen una plataforma para debatir cuestiones de interés común e informar al público en general sobre los retos futuros durante el período de adhesión.

Elección del instrumento

El Acuerdo de Estabilización y Asociación prevé la posibilidad de crear órganos conjuntos para facilitar la cooperación entre la UE y el país asociado. La creación de comités consultivos mixtos con el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo es una práctica consolidada en el marco de los Acuerdos de Estabilización y Asociación, y ya existen varios ejemplos positivos en la región de los Balcanes Occidentales.

Junto con Albania y todos los Estados miembros, la UE es parte en el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con Albania. La celebración del AEA fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/332/CE de la Comisión y el Consejo. Tras el Tratado de Lisboa, la base jurídica para establecer una posición de la Unión relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se crean otros comités especiales (artículo 116, artículo 117, apartado 2, artículo 120, apartado 4, del AEA) es el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, es necesaria una decisión del Consejo.

La aplicación de la Decisión no requiere medidas de apoyo facilitadoras, ya que el artículo único y el anexo establecen la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación en relación con las modificaciones de su reglamento interno para la creación de los comités consultivos mixtos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable

Consultas con las partes interesadas

No aplicable

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

No aplicable porque:

El Acuerdo de Estabilización y Asociación prevé la posibilidad de crear órganos conjuntos para facilitar la cooperación entre la UE y el país asociado. La creación de comités consultivos mixtos con el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo es una práctica consolidada en el marco de los Acuerdos de Estabilización y Asociación, y ya existen varios ejemplos positivos en la región de los Balcanes Occidentales.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable porque:

La modificación se refiere al reglamento interno de un Consejo de Estabilización y Asociación para reforzar la cooperación con un país negociador sin crear costes adicionales.

Derechos fundamentales

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La creación de los comités consultivos mixtos propuestos no tiene incidencia financiera alguna en el presupuesto de la UE, ya que los participantes albaneses se hacen cargo de sus propios gastos y los gastos de las instituciones europeas están cubiertos por el presupuesto de la Unión Europea.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Se adjunta en el anexo la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de febrero de 2009 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación anteriormente mencionado.

2023/0386 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se modifica su reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217 y su artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de febrero de 2009 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania (en lo sucesivo, «Albania»), por otra, y en particular su artículo 2, apartado 1,

Vista la apertura de las negociaciones de adhesión entre la Unión Europea y Albania el 19 de julio de 2022,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud del artículo 116 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, se crea un Consejo de Estabilización y Asociación.

(2)De conformidad con el artículo 117, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su reglamento interno.

(3)El artículo 120, apartado 4, de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir crear cualquier otro comité u organismo especial que pueda asistirle en la realización de sus tarea. Ese mismo artículo establece, además, que el Consejo de Estabilización y Asociación decidirá, en su reglamento interno, la composición, la misión y el funcionamiento de tales comités u organismos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el artículo 116 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Albania, por otro, en lo que respecta al establecimiento del Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea y a la modificación del reglamento interno de dicho Consejo de Estabilización y Asociación, de conformidad con el artículo 120, apartado 4, del mencionado Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación que figura en el anexo de la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores del presente proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

Top

Bruselas, 8.11.2023

COM(2023) 681 final

ANEXO

de la PROPUESTA de DECISIÓN DEL CONSEJO n.º X/2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se modifica su reglamento interno


ANEXO

EL CONSEJO de Estabilización y Asociación,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (en lo sucesivo «Albania»), por otra, y, en particular, su artículo 120, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y los de Albania pueden contribuir al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.

(2)Parece apropiado que, para organizar dicha cooperación, se creen dos comités consultivos mixtos:

a)uno entre el Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania, por otra;

b)y el segundo entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por una parte, y los representantes electos de las autoridades regionales y locales de Albania, por otra.

(3)Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el reglamento interno del Consejo de Estabilización y Asociación, adoptado mediante la Decisión n.º 1/2009.

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica la Decisión n.º 1/2009 mediante la adición de los siguientes artículos:

Artículo 14

Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo

1)Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y de Albania. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Albania, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a)preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para que actúen en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b)preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para que participen en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Albania;

c)intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, en particular sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para este proceso;

d)fomentar los intercambios de experiencias y el diálogo estructurado entre A) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania y B) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos puedan ser el modo más eficaz de resolver determinados problemas;

e)debatir cualquier otra cuestión que surja en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular en relación con el proceso de adhesión de Albania a la UE.

2)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania. Podrá invitarse a participar también a observadores.

3)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.

4)Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de Albania, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.

5)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania.

6)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo adoptará su propio reglamento interno.

7)El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos de personal, viajes y dietas derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto y de sus grupos de trabajo.

8)Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Artículo 15

Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea

1)Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Albania. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a)preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b)preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Albania;

c)intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre la situación actualizada de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para estas políticas;

d)fomentar el diálogo estructurado multilateral entre A) las autoridades regionales y locales albanesas y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales albanesas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros puedan ser el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;

e)facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales albanesas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;

f)impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre A) las autoridades regionales y locales albanesas y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y para un uso más eficiente de los Fondos de Preadhesión y de los Fondos Estructurales;

g)ayudar a las autoridades regionales y locales albanesas mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;

h)debatir cualquier otra cuestión que surja en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular en relación con el proceso de adhesión de Albania a la UE.

2)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará compuesto inicialmente por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes electos de las autoridades regionales y locales de Albania, por otra. El Comité Consultivo Mixto podrá decidir, con una mayoría de sus miembros procedentes del Comité de las Regiones y una mayoría de sus miembros procedentes de Albania, cambiar el número de representantes. El número de representantes del Comité de las Regiones será el mismo que el de representantes de Albania y no excederá de trece, respectivamente. Se designará un número igual de miembros suplentes.

3)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.

4)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.

5)Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de ese país a partir de las propuestas de organizaciones que representen a las autoridades regionales y locales de Albania y garanticen la pluralidad política y el equilibrio de género. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.

6)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea adoptará su propio reglamento interno.

7)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representantes de las autoridades regionales y locales de Albania.

8)El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, especialmente los gastos de viaje y las dietas.

9)Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en

Por el Consejo de Estabilización y Asociación

El Presidente

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