COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.11.2023
COM(2023) 681 final
ANEXO
de la PROPUESTA de DECISIÓN DEL CONSEJO n.º X/2023
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se modifica su reglamento interno
ANEXO
EL CONSEJO de Estabilización y Asociación,
Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (en lo sucesivo «Albania»), por otra, y, en particular, su artículo 120, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)El diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y los de Albania pueden contribuir al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.
(2)Parece apropiado que, para organizar dicha cooperación, se creen dos comités consultivos mixtos:
a)uno entre el Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania, por otra;
b)y el segundo entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por una parte, y los representantes electos de las autoridades regionales y locales de Albania, por otra.
(3)Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el reglamento interno del Consejo de Estabilización y Asociación, adoptado mediante la Decisión n.º 1/2009.
DECIDE:
Artículo 1
Se modifica la Decisión n.º 1/2009 mediante la adición de los siguientes artículos:
Artículo 14
Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo
1)Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y de Albania. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Albania, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:
a)preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para que actúen en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;
b)preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para que participen en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Albania;
c)intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, en particular sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania para este proceso;
d)fomentar los intercambios de experiencias y el diálogo estructurado entre A) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania y B) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos puedan ser el modo más eficaz de resolver determinados problemas;
e)debatir cualquier otra cuestión que surja en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular en relación con el proceso de adhesión de Albania a la UE.
2)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania. Podrá invitarse a participar también a observadores.
3)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.
4)Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de Albania, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.
5)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania.
6)El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo adoptará su propio reglamento interno.
7)El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos de personal, viajes y dietas derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto y de sus grupos de trabajo.
8)Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
Artículo 15
Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea
1)Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Albania. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:
a)preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;
b)preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Albania;
c)intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre la situación actualizada de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales albanesas para estas políticas;
d)fomentar el diálogo estructurado multilateral entre A) las autoridades regionales y locales albanesas y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales albanesas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros puedan ser el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;
e)facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales albanesas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;
f)impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre A) las autoridades regionales y locales albanesas y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y para un uso más eficiente de los Fondos de Preadhesión y de los Fondos Estructurales;
g)ayudar a las autoridades regionales y locales albanesas mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;
h)debatir cualquier otra cuestión que surja en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular en relación con el proceso de adhesión de Albania a la UE.
2)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará compuesto inicialmente por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes electos de las autoridades regionales y locales de Albania, por otra. El Comité Consultivo Mixto podrá decidir, con una mayoría de sus miembros procedentes del Comité de las Regiones y una mayoría de sus miembros procedentes de Albania, cambiar el número de representantes. El número de representantes del Comité de las Regiones será el mismo que el de representantes de Albania y no excederá de trece, respectivamente. Se designará un número igual de miembros suplentes.
3)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.
4)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.
5)Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de ese país a partir de las propuestas de organizaciones que representen a las autoridades regionales y locales de Albania y garanticen la pluralidad política y el equilibrio de género. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.
6)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea adoptará su propio reglamento interno.
7)El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representantes de las autoridades regionales y locales de Albania.
8)El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, especialmente los gastos de viaje y las dietas.
9)Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en
Por el Consejo de Estabilización y Asociación
El Presidente