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Document 52023PC0421

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/868

COM/2023/421 final

Bruselas, 11.7.2023

COM(2023) 421 final

2023/0247(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/868


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las reuniones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) durante el período 2024-2028 en relación con la adopción prevista de medidas de conservación y ordenación.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

El Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (Convenio CICAA) tiene por objeto, mediante el establecimiento de la CICAA, fomentar la cooperación para mantener las poblaciones de atunes y especies afines en el Océano Atlántico a niveles que permitan capturas máximas continuas para la alimentación y otros propósitos. El Convenio entró en vigor el 21 de marzo de 1969.

La UE es Parte en la CICAA, al haber aprobado el Convenio en virtud de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 1986 1 .

2.2.Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

La CICAA es el organismo establecido por el Convenio CICAA para adoptar decisiones vinculantes («recomendaciones») para la conservación y ordenación de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la UE.

Como Parte contratante en la CICAA, la UE tiene derecho de participación y de voto en sus decisiones. La CICAA adopta sus decisiones por consenso.

2.3.Decisiones de la CICAA

La CICAA está facultada para adoptar recomendaciones de conservación y ordenación de los recursos pesqueros dentro de su ámbito de competencia, recomendaciones que son vinculantes para las Partes contratantes.

De conformidad con el artículo VIII, apartado 2, del Convenio CICAA, las recomendaciones surten efecto seis meses después de la fecha en que la CICAA las notifica a las Partes contratantes. Si una Parte contratante ha presentado y ratificado una objeción a una recomendación, esta no tiene efecto para dicha Parte. Si la objeción es apoyada por una mayoría de las Partes contratantes, la recomendación no entra en vigor.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la UE

La posición que debe adoptarse en nombre de la UE en las reuniones anuales de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) se establece actualmente según una estrategia de dos niveles. Una decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la UE con una perspectiva plurianual que posteriormente los servicios de la Comisión ajustan para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que deben ser refrendados por el Consejo.

En el caso de la CICAA, este enfoque se aplica mediante la Decisión (UE) 2019/868 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, que establece la posición de la Unión en la CICAA para el período 2019‑2023. La Decisión contiene principios generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las características específicas de la CICAA. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la UE, a petición de los Estados miembros.

La Decisión (UE) 2019/868 del Consejo incorporó los principios de la nueva política pesquera común, establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , teniendo asimismo en cuenta los objetivos expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 3 . Por otra parte, adaptó la posición de la UE al Tratado de Lisboa.

La Decisión (UE) 2019/868 prevé una revisión de la posición de la Unión antes de la reunión anual de 2024. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición de la UE en la CICAA para el período 2024-2028, sustituyendo así a la Decisión (UE) 2019/868 del Consejo.

La actual revisión tiene en cuenta, en relación con la pesca, el Pacto Verde Europeo, en particular las Estrategias de Biodiversidad 4 , Adaptación al Cambio Climático 5 y «De la Granja a la Mesa» 6 . También tiene en cuenta la Estrategia sobre el Plástico 7 y el Plan de Acción «Contaminación Cero» 8 . Tiene en cuenta, además, la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos 9 .

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

Los «actos que surtan efectos jurídicos» incluyen los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión, y aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante, con arreglo al Derecho internacional, puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 10 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La CICAA es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio CICAA.

Los actos que debe adoptar la CICAA constituyen actos que surten efectos jurídicos. Son vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo VIII del Convenio CICAA y, dado que las recomendaciones de la CICAA pueden complementar, modificar o sustituir las obligaciones establecidas en la legislación vigente de la UE, pueden influir de manera determinante en el contenido de dicha legislación, en particular:

·el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 11 ;

·el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común 12 ;

·el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores 13 ;

·el Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo 14 ;

·el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (CE) n.º 1984/2003 y (CE) n.º 520/2007 del Consejo 15 ;

·el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 ;

·el Reglamento (CE) n.º 1936/2001 del Consejo, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias 17 ;

·el Reglamento (CE) n.º 520/2007 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 973/2001 18 ; y

·el Reglamento (CE) n.º 1984/2003 del Consejo, por el que se establece un régimen de control estadístico del atún rojo, el pez espada y el patudo en la Comunidad 19 .

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Convenio CICAA.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la UE. Si ese acto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. La base jurídica que establece los principios que deben reflejarse en esta posición es el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituye a la Decisión (UE) 2019/868 del Consejo, que abarca el período 2019‑2023.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2023/0247 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/868

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión del Consejo de 9 de junio de 1986 20  , la Comunidad celebró el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (Convenio CICAA), que instituyó la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).

(2)La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 establece que la Unión debe garantizar que las actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)En consonancia con las Estrategias de Biodiversidad 22 , Adaptación al Cambio Climático 23 y «De la Granja a la Mesa» 24 , es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Los riesgos derivados del cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.

(5)La Estrategia sobre el Plástico 25 hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, el Plan de Acción «Contaminación Cero» 26 tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.

(6)En el marco de la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos 27 , la protección y conservación de la biodiversidad marina son prioridades clave de la acción exterior de la UE. La UE es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En ella, la UE promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.

(7)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CICAA se establece mediante la Decisión (UE) 2019/868 28 . Procede derogar dicha Decisión y establecer una nueva Decisión para el período 2024-2028.

(8)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CICAA durante el período 2024-2028, ya que las medidas de conservación de la CICAA podrán ser vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo 29 ; el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo 30 ; y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 ; el Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 ; el Reglamento (CE) n.º 1936/2001 del Consejo 33 ; el Reglamento (CE) n.º 520/2007 del Consejo 34 ; el Reglamento (UE) n.º 1984/2003 35 ; el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 y el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 .

(9)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio CICAA y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CICAA, conviene establecer procedimientos a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028. Estas posiciones deben estar en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) se expone en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CICAA se llevará a cabo con arreglo al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CICAA de 2029.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión (UE) 2019/868.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    COM(2011) 424, de 13 de julio de 2011.
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(6)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381].
(7)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
(9)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» [JOIN(2022) 28 final].
(10)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258, apartados 61 a 64.
(11)    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(12)    DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(13)    DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.
(14)    DO L 252 de 16.9.2016, p. 1.
(15)    DO L 315 de 30.11.2017, p. 1.
(16)    DO L 188 de 12.7.2019, p. 1.
(17)    DO L 263 de 3.10.2001, p. 1.
(18)    DO L 123 de 12.5.2007, p. 3.
(19)    DO L 295 de 13.11.2003, p. 1.
(20)    Decisión del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).
(21)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(22)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(23)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(24)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381 final].
(25)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].
(26)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
(27)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» [JOIN(2022) 28 final].
(28)    Decisión del Consejo de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y por la que se deroga la Decisión de 8 de julio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CICAA (DO L 140 de 28.5.2019, p. 78).
(29)    Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(30)    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(31)    Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
(32)    Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).
(33)    Reglamento (CE) n.º 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (DO L 263 de 3.10.2001, p. 1).
(34)    Reglamento (CE) n.º 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, p. 3).
(35)    Reglamento (CE) n.º 1984/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se establece un régimen de control estadístico del pez espada y el patudo en la Comunidad (DO L 295 de 13.11.2003, p. 1).
(36)    Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (CE) n.º 1984/2003 y (CE) n.º 520/2007 del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, p. 1).
(37)    Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 1).
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Bruselas, 11.7.2023

COM(2023) 421 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/868



ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA)

1.PRINCIPIOS

En el marco de la CICAA, la Unión:

a)velará por que las medidas adoptadas en la CICAA se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

b)promoverá los objetivos del Acuerdo fijados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en la 15.ª Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CP 15), en particular en lo que se refiere a la intensificación de la protección de la biodiversidad marina y la protección del 30 % de los océanos del mundo a través de las zonas marinas protegidas;

c)contribuirá a la aplicación del Pacto Verde Europeo, incluidas las Estrategias de Biodiversidad y de Adaptación al Cambio Climático, en particular en lo que respecta a la protección de la naturaleza, y las Estrategias «De la granja a la mesa» y «Una Europa más Fuerte en el Mundo»;

d)perseguirá los objetivos de la Estrategia para el Plástico y del Plan de Acción «Contaminación Cero», en particular la reducción del vertido de plásticos y de la contaminación marina;

e)actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común, en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca y limitar los efectos de las actividades pesqueras sobre el medio ambiente, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

f)se ajustará a las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 1 ;

g)estará en consonancia con los objetivos de la Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos 2 en relación con la conservación de la biodiversidad marina, así como con las Conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta 3 ;

h)trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CICAA y velará por que las medidas adoptadas en la CICAA se ajusten a los objetivos del Convenio CICAA;

i)promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);

j)buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

k)tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Convenio CICAA basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

l)promoverá la coordinación entre la CICAA, las OROP existentes y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

m)promoverá mecanismos de cooperación entre OROP del atún, a través del denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CICAA:

a)medidas para promover la conservación y la plena recuperación de los ecosistemas y la biodiversidad marinos, así como la sostenibilidad de las poblaciones, teniendo en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático;

b)medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas y cuotas o la regulación del esfuerzo en las pesquerías que extraen recursos biológicos marinos vivos regulados por la CICAA, con el objetivo de recuperar o mantener dichos recursos como mínimo a niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo pesquero acorde con la recuperación de estas poblaciones;

c)medidas para promover la recogida de datos pesqueros que permitan sólidas evaluaciones de las poblaciones, apoyar la labor científica del Comité Científico de la CICAA y respaldar las decisiones de ordenación con base científica, así como las medidas destinadas a reforzar su comité de cumplimiento, promover una cultura de cumplimiento y realizar revisiones periódicas independientes del rendimiento;

d)reforzar la cooperación entre la CICAA y la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) para garantizar un enfoque coherente de la conservación de las especies marinas pertinentes, en particular respecto a una recogida de datos pesqueros que permita sólidas evaluaciones de las poblaciones;

e)medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona de la Convención, incluidas las listas de buques INDNR y las listas cruzadas con otras OROP, y medidas para promover la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca sobre la base de las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas;

f)medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona del Convenio para garantizar la eficiencia del control y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la CICAA, incluido el refuerzo del control de las operaciones de transbordo sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre transbordos;

g)medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del Convenio CICAA de acuerdo con el Convenio CICAA y con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

h)medidas para reducir la contaminación marina y prevenir el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto de los plásticos presentes en el mar sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidas medidas para reducir el impacto de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y para facilitar la identificación y recuperación de dichos artes de pesca sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca;

i)medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

j)recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

k)enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

l)medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la CICAA.

ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión

en las reuniones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

Antes de cada reunión de la CICAA, cuando este organismo deba adoptar decisiones que puedan convertirse en vinculantes para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión Europea remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CICAA, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si en el transcurso de una reunión de la CICAA resulta imposible alcanzar un acuerdo, incluso in situ, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

(1)    7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.
(2)    JOIN(2022) 28 final de 24.6.2022.
(3)    15973/22 de 13.12.2022.
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