COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.7.2023
COM(2023) 408 final
2023/0269(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1570
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que respecta a las observaciones y medidas no vinculantes relativas a la gestión de los recursos marinos vivos que está previsto adoptar en las sesiones del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) del período 2024-2028.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
El Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) fue creado por la Resolución 1/48 del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de conformidad con el artículo VI, apartado 2, de su Constitución. Los estatutos del CPACO fueron promulgados por el director general de la FAO el 19 de septiembre de 1967, y modificados por última vez en 2003, en particular por lo que se refiere a la finalidad, las funciones y las responsabilidades del Comité.
El CPACO tiene la finalidad de fomentar la utilización sostenible de los recursos marinos vivos de la zona de la que es responsable, mediante la gestión y el desarrollo apropiados de la pesca y las operaciones pesqueras. El Comité abarca todos los recursos marinos vivos de la zona del CPACO, que se extiende desde el cabo Espartel hasta la desembocadura del río Congo.
La Unión Europea es miembro del CPACO, al igual que Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia y Rumanía.
2.2.El Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental
El CPACO es un organismo regional de pesca consultivo y técnico creado en virtud del artículo VI, apartado 2, de la Constitución de la FAO. La FAO gestiona y financia la Secretaría del CPACO. Sus funciones principales son la promoción, coordinación y facilitación de la investigación científica, la gobernanza y las actividades relacionadas con la conservación y gestión de los recursos marinos vivos dentro de la zona de la que es responsable. El CPACO puede también asesorar a sus miembros en lo que respecta a la gestión, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca. Se esfuerza asimismo por establecer la base científica de medidas reguladoras que conduzcan a la conservación y gestión de los recursos pesqueros marinos, y ofrece asesoramiento a los Gobiernos de sus miembros en lo relativo a la adopción de este tipo de medidas.
El CPACO suele celebrar sus sesiones cada dos años. Como miembro, la UE tiene derecho de participación y de voto en sus decisiones. Las decisiones del CPACO se toman por mayoría de los votos emitidos, salvo disposición en contrario de su reglamento interno.
2.3.Decisiones adoptadas por el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental
Con arreglo al mandato de sus estatutos revisados, el CPACO asesora sobre las medidas de gestión («medidas») a los Gobiernos de sus miembros y a las organizaciones regionales competentes. Dado su carácter consultivo, las decisiones del CPACO no son vinculantes para sus miembros.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
De conformidad con los procedimientos aplicables a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en las reuniones anuales de los organismos regionales de pesca como el CPACO se establecen mediante una estrategia de dos niveles. Una decisión del Consejo establece los principios rectores de la posición de la UE con una perspectiva plurianual que posteriormente los servicios de la Comisión ajustan antes de cada reunión anual mediante documentos oficiosos que deben ser refrendados por el Consejo.
En el caso del CPACO, este enfoque se aplica mediante la Decisión (UE) 2019/1570 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que establece la posición de la Unión en el CPACO para el período 2019-2023. La Decisión contiene principios generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las características específicas del CPACO. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la UE, a petición de los Estados miembros.
La Decisión (UE) 2019/1570 del Consejo incorporó los principios de la nueva política pesquera común, establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo asimismo en cuenta los objetivos expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común. Por otra parte, adaptó la posición de la UE al Tratado de Lisboa.
La Decisión (UE) 2019/1570 del Consejo prevé una evaluación y, cuando proceda, una revisión de la posición de la UE antes de la reunión anual de 2024. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición de la UE en el CPACO para el período 2024-2028, sustituyendo así a la Decisión (UE) 2019/1570 del Consejo.
La actual revisión tiene en cuenta, en relación con la pesca, el Pacto Verde Europeo, en particular las Estrategias de Biodiversidad, Adaptación al Cambio Climático y «De la Granja a la Mesa». También tiene en cuenta la Estrategia sobre el Plástico y el Plan de Acción «Contaminación Cero». Tiene en cuenta, además, la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye aquellos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación a este caso
El CPACO es un organismo técnico regional de pesca creado mediante la Resolución de la FAO 1/48 de 1967, en virtud del artículo VI, apartado 2, de la Constitución de la FAO. Si bien las decisiones del CPACO («medidas») no son vinculantes para sus miembros, los actos que adopta a petición de estos sí pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la UE.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del Tratado.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la UE. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro es meramente accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, que es la que exija el objetivo o componente principal.
4.2.2.Aplicación a este caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. La base jurídica que establece los principios que deben reflejarse en esta posición es el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituirá a la Decisión (UE) 2019/1570 del Consejo, que abarca el período 2019-2023.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del Tratado, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
2023/0269 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1570
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión Europea es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO), un comité regional de pesca de la FAO.
(2)El CPACO asesora sobre las medidas de ordenación (en lo sucesivo, «las medidas»). Dado su carácter consultivo, sus decisiones no son vinculantes para sus miembros.
(3)La Decisión (UE) 2019/1570 del Consejo prevé una evaluación y, cuando proceda, una revisión de la posición de la UE antes de la reunión anual de 2024. Durante su próxima sesión, el CPACO debe asesorar sobre las medidas de conservación y ordenación de los recursos marinos vivos.
(4)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que la Unión debe garantizar que las actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca.
(5)En consonancia con las Estrategias de Biodiversidad, Adaptación al Cambio Climático y «De la Granja a la Mesa», , es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Los riesgos derivados del cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.
(6)La Estrategia sobre el Plástico hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, el Plan de Acción «Contaminación Cero» tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.
(7)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del CPACO se establece mediante la Decisión (UE) 2019/1570 del Consejo. Procede derogar dicha Decisión y establecer una nueva Decisión para el período 2024-2028.
(8)En el marco de la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos, la protección y conservación de la biodiversidad marina son prioridades clave de la acción exterior de la UE. La UE es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En ella, la UE promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.
(9)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del CPACO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones del CPACO, conviene establecer procedimientos a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028. Estas posiciones deben estar en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las sesiones del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) se expone en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las sesiones del CPACO se llevará a cabo conforme al anexo II.
Artículo 3
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, a más tardar antes de cualquier sesión que celebre el CPACO en 2024.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión (UE) 2019/1570.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta