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Document 52023PC0396

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación y el acceso a los mercados vinculado a esta

COM/2023/396 final

Bruselas, 7.7.2023

COM(2023) 396 final

2023/0233(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación y el acceso a los mercados vinculado a esta


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación UE-Ucrania, en su configuración de Comercio («Comité de Comercio»), con vistas a la adopción de dos decisiones con una evaluación positiva de la ejecución por parte de Ucrania de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del capítulo 8 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra 1 («el Acuerdo»).

Además, la presente propuesta se refiere a la Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Ucrania (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») con vistas a la adopción de dos decisiones por las que se concede un acceso recíproco y adicional al mercado, según lo establecido en el anexo XXI-A del Acuerdo, vinculada a las evaluaciones positivas del Comité de Comercio, tal como se prevé en el título IV del Acuerdo de Asociación (Comercio y asuntos relacionados con el comercio).

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo de Asociación

El Acuerdo establece una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), cuyo objetivo es establecer las condiciones necesarias para mejorar las relaciones económicas y comerciales. Esto incluye la aproximación progresiva de la legislación en el ámbito de la contratación pública. El Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

2.2.El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

El Comité de Comercio, creado en el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, aborda las tareas que le corresponden en virtud del título IV del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 465, apartado 3, el Comité de Comercio tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Acuerdo. Las decisiones del Comité de Comercio son vinculantes y las Partes adoptarán las medidas adecuadas para aplicarlas. El Comité de Comercio adopta sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes, teniendo en cuenta los procedimientos internos respectivos.

2.3.Consejo de Asociación

El Consejo de Asociación se establece en el artículo 461 del Acuerdo. Supervisa y controla la aplicación y ejecución del Acuerdo y revisa periódicamente el funcionamiento del mismo a la luz de sus objetivos. Además de supervisar y controlar la aplicación y el desarrollo del presente Acuerdo, el Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del Acuerdo y cualesquiera otras cuestiones bilaterales o internacionales de interés mutuo.

De conformidad con el artículo 463 del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará habilitado para adoptar decisiones en el marco del Acuerdo, que serán vinculantes para las Partes. En particular, el Artículo 475, apartado 5, establece que si las Partes muestran su acuerdo con que las medidas necesarias cubiertas por el título IV del Acuerdo se han aplicado y se cumplen, el Consejo de Asociación, dentro de las facultades que le otorga el artículo 463 del Acuerdo, acordará una apertura adicional del mercado, como se define en el título IV del Acuerdo.

Las decisiones del Consejo de Asociación son vinculantes y las Partes adoptarán las medidas adecuadas para aplicarlas. El Consejo de Asociación adopta sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes, tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos.

2.4.Los actos previstos del Comité de Comercio

El objetivo de los actos previstos del Comité de Comercio es evaluar positivamente la ejecución por parte de Ucrania de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del capítulo 8 del Acuerdo (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) («anexo XXI-A»), de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Acuerdo.

Dado que el artículo 153, apartado 3, del Acuerdo establece que «el Comité de Comercio solo procederá a la evaluación de la fase siguiente una vez que se hayan llevado a la práctica y aprobado las medidas de ejecución de la fase anterior», es necesario que el Comité de Comercio adopte dos decisiones separadas y consecutivas que den una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2, respectivamente, del anexo XXI-A.

2.4.1.Fase 1

La primera decisión del Comité de Comercio tiene por objeto evaluar positivamente la ejecución de la fase 1 del anexo XXI-A por parte de Ucrania.

De conformidad con el anexo XXI-A, para la ejecución de la fase 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:

·la aplicación del artículo 150, apartado 2, y del artículo 151 del Acuerdo; y

·un acuerdo de la estrategia de reforma establecida en el artículo 152 del Acuerdo.

Por lo que se refiere al primer requisito, el artículo 150, apartado 2, del Acuerdo establece que Ucrania designará, en particular:

a)un organismo ejecutivo central responsable de política económica encargado de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública; dicho organismo facilitará y coordinará la ejecución del capítulo 8 del Acuerdo, sobre contratación pública, y guiará el proceso de aproximación legislativa; y

b)un organismo imparcial e independiente encargado de revisar las decisiones adoptadas por las autoridades o entidades adjudicadoras durante la adjudicación de contratos. En este contexto, por «independiente» se entenderá que el organismo será una autoridad pública que esté separada de todas las entidades adjudicadoras y los operadores económicos. Se establecerá la posibilidad de someter las decisiones adoptadas por este organismo a control jurisdiccional.

2.4.1.1.Requisito 1. a)

El requisito establecido en el artículo 150, apartado 2, letra a), del Acuerdo se cumple con la Ley de contratación pública n.º 114-IX, adoptada por el Parlamento de Ucrania el 14 de septiembre de 2019, por la que se deroga la Ley n.º 922-VIII, de 25 de diciembre de 2015, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Ley de contratación pública»).

Se denomina «organismo autorizado» al organismo ejecutivo central encargado de garantizar una política coherente y su aplicación en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública.

El artículo 7 de la Ley de contratación pública define el organismo autorizado que será responsable de la regulación y aplicación de la política de contratación pública en el ámbito de sus competencias establecidas por la Ley de contratación pública.

El artículo 9 de la Ley de contratación pública establece las principales funciones del organismo autorizado, que son las siguientes:

1)Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley y para la regulación de la política nacional en el ámbito de la contratación pública.

2)Analizar el funcionamiento del sistema de contratación pública.

3)Preparar y presentar, a más tardar el 1 de abril del año siguiente al ejercicio presupuestario notificado, a la Rada Suprema de Ucrania, al Consejo de Ministros de Ucrania y a la Cámara de Contabilidad del informe anual que incluye el análisis del funcionamiento del sistema de contratación pública (en lo que respecta a los indicadores cuantitativos y de valor en cuanto a procedimientos y elementos de contratación, nivel de competencia y número de reclamaciones) y la información generalizada sobre los resultados del control en materia de contratación pública. El informe anual se publica en la página web oficial del organismo autorizado.

4)Resumir las prácticas de contratación, incluidas las prácticas internacionales.

5)Estudiar, resumir y difundir las mejores prácticas internacionales en materia de contratación pública.

6)Garantizar el funcionamiento del portal web del organismo autorizado y del recurso de información del organismo autorizado.

7)Gestionar el contenido del recurso de información del organismo autorizado.

8)Informar al público en relación con la mejora del sistema de contratación pública.

9)Organizar reuniones y talleres dedicados a cuestiones de contratación pública.

10)Cooperar a escala internacional en el ámbito de la contratación pública.

11)Elaborar y aprobar los siguientes documentos:

modelos de pliegos de contratación;

normas modelo sobre una persona autorizada;

modelo de metodología para determinar el valor estimado de un elemento de la contratación;

modelo de metodología para determinar el coste del ciclo de vida;

procedimiento de identificación del elemento de contratación;

procedimiento de publicación de información sobre contratación pública;

procedimiento para la celebración y aplicación de los acuerdos marco;

forma y requisitos relativos a la garantía de la oferta;

procedimiento para la organización de pruebas de personas autorizadas;

lista de errores formales.

12)Formular recomendaciones generales sobre la aplicación de la legislación en materia de contratación pública.

13)Proporcionar asesoramiento gratuito a modo de recomendación a través del recurso de información del organismo autorizado.

14)Cooperar con las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil en relación con la prevención de prácticas corruptas en el ámbito de la contratación pública.

15)Informar sobre la política y las normas de contratación pública.

16)Autorizar y cancelar la autorización de plataformas electrónicas.

17)Examinar las solicitudes de designación o establecimiento de organizaciones centralizadas de contratación pública;

18)Elaborar, junto con otras autoridades, directrices sobre las peculiaridades de la contratación en los diferentes sectores y publicar estas directrices en el recurso de información del organismo autorizado.

La función del organismo autorizado corre a cargo del Departamento de Contratación Pública y Política de Competencia, una unidad estructural independiente del Ministerio de Economía de Ucrania. La estructura, las responsabilidades y las tareas detalladas del Departamento de Contratación Pública y Política de Competencia se establecen en los Reglamentos sobre el Departamento de Contratación Pública y Política de Competencia, aprobados mediante el Decreto n.º 3876 del Ministerio de Economía de Ucrania, de 18 de octubre de 2022.

Por lo que se refiere al requisito establecido en el artículo 150, apartado 2, letra b), del Acuerdo, de conformidad con la modificación de la ley especial n.º 1219-IX, «sobre el Comité Antimonopolio de Ucrania» (en lo sucesivo, «Ley AMCU»), el Comité Antimonopolio de Ucrania (AMCU), en su calidad de autoridad responsable de revisar las denuncias, creará una comisión para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública y ejercerá otras competencias establecidas en la Ley ucraniana de contratación pública, en la Ley «sobre protección de la competencia económica» y en la Ley AMCU.

El AMCU es un organismo estatal con un estatuto particular. El AMCU es una autoridad independiente controlada por el presidente de Ucrania y responsable ante la Rada Suprema de Ucrania. Esta independencia está garantizada a nivel legislativo por las disposiciones pertinentes de la Ley ucraniana «sobre contratación pública» y la Ley AMCU.

Cada comisión para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública debe estar compuesta por tres personas autorizadas para la revisión de denuncias en el ámbito de la contratación pública.

El 1 de abril de 2021, el AMCU adoptó el Reglamento «por el que se aprueba el procedimiento de selección competitiva y nombramiento para los puestos de los agentes autorizados responsables de revisar las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública», tras el cual el presidente del AMCU nombrará a los comisarios responsables de las denuncias por el incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública por un período de siete años prorrogable. Los comisarios responsables de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública están sujetos a los requisitos y restricciones establecidos por la legislación en el ámbito de la prevención de la corrupción, y no se aplica la Ley ucraniana «en materia de función pública». Los comisarios no son miembros ni están subordinados al Gobierno, al órgano legislativo o al presidente de Ucrania. De conformidad con el artículo 6-1 de la Ley AMCU, un comisario de revisión de denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública que tenga relación con el objeto de recurso o con el órgano de contratación no podrá participar en el examen y la toma de decisiones sobre dicha denuncia, y será otro comisario de revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública, nombrado por el presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania, quien lo sustituirá durante el período de examen y toma de decisiones sobre dicha denuncia. De forma alternativa, dicha denuncia podrá transferirse para su examen a otra comisión de revisión de denuncias por incumplimiento de la legislación.

Los comisarios son nombrados por el presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania tras haber superado una inspección especial prevista en la Ley ucraniana «sobre prevención de la corrupción».

Las decisiones de la comisión de revisión de denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública se adoptarán en nombre del AMCU y serán vinculantes.

Las decisiones del AMCU podrán ser objeto de recurso en un plazo de treinta días a partir de la fecha de su publicación en el sistema de contratación pública electrónica.

De conformidad con las disposiciones finales y transitorias de la Ley por la que se modifica la Ley de contratación pública de 3 de junio de 2021, las nuevas disposiciones relativas al ejercicio de las competencias del AMCU en el ámbito de la revisión de la contratación pública y el funcionamiento de las comisiones de revisión de denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública deben entrar en vigor el día de su constitución.

El AMCU aún no ha procedido a la contratación de comisarios para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública. Se esperaba que las oposiciones se pusieran en marcha a principios de 2022. Debido al inicio de la guerra a gran escala de la Federación de Rusia contra Ucrania después del 24 de febrero, el AMCU interrumpió temporalmente la revisión de las denuncias en materia de contratación pública. Tras la reanudación de la revisión de las denuncias, su número ha disminuido significativamente. Desde la aplicación de la ley marcial, las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública son revisadas por el AMCU en su configuración anterior. El procedimiento de contratación del AMCU se inició en febrero de 2023.

2.4.1.2.Requisito 1.b):

En lo que respecta a la segunda parte del primer requisito, de conformidad con el artículo 151 del Acuerdo las Partes deberán cumplir un conjunto de normas básicas para la adjudicación de todos los contratos, como se establece en los apartados 2 a 15 de dicho artículo, sobre publicación, adjudicación de contratos y tutela judicial. Estas normas básicas emanan directamente de las reglas y principios de la contratación pública, como se establece en el acervo de la UE en materia de contratación pública, incluidos los principios de no discriminación, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.

De conformidad con la Ley de contratación pública de Ucrania, los procedimientos de contratación pública en Ucrania se llevan a cabo de acuerdo con los siguientes principios: 1) competencia leal entre los licitadores; 2) máximo ahorro de costes, eficiencia y proporcionalidad; 3) apertura y transparencia en todas las fases del proceso de contratación; 4) no discriminación de los licitadores e igualdad de trato; 5) evaluación objetiva e imparcial de las ofertas y su adjudicación; 6) prevención de prácticas corruptas y abusos. La Ley de contratación pública establece que los licitadores nacionales y extranjeros, independientemente de su forma de propiedad y de su estructura jurídica empresarial, participarán en los procedimientos de contratación en igualdad de condiciones.

La modificación de la Ley de contratación pública adoptada el 16 de diciembre de 2021, la Ley por la que se modifica la Ley ucraniana «sobre contratación pública» para crear condiciones previas para el desarrollo sostenible y la modernización de la industria doméstica, n.º 1977-IX, introdujo requisitos temporales de contenido nacional durante un período de diez años para la contratación pública de máquinas y equipos seleccionados. Estas condiciones no se aplican a las contrataciones que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley ucraniana «sobre la adhesión de Ucrania al acuerdo en materia de contratación pública» ni a las disposiciones sobre contratación pública de otros tratados internacionales de Ucrania aprobadas por la Rada Suprema de Ucrania. Por lo tanto, estos requisitos de contenido nacional no se aplican a las licitaciones propuestas por operadores económicos de la Unión Europea (establecidos o no en Ucrania), o a productos, servicios u obras originarios de la Unión Europea.

Desde el 1 de agosto de 2016, la mayoría de los procedimientos de contratación pública en Ucrania se llevan a cabo exclusivamente a través del sistema de contratación pública electrónica Prozorro. Toda la información sobre contratación pública, incluidos los documentos de licitación que contienen requisitos para el objeto de la contratación y los licitadores, se publica en el sistema de contratación pública electrónica.

Los objetivos de la contratación pública se definen por el clasificador nacional «Vocabulario común de contratos públicos» («CPV», por sus siglas en inglés), que se adapta al Vocabulario común de contratos públicos de la UE. El clasificador nacional «Vocabulario común de contratos públicos» tiene como objetivo normalizar la descripción del objeto de la contratación pública con el fin de garantizar una mayor transparencia y un entorno competitivo eficaz.

Los plazos para las manifestaciones de interés y para la presentación de ofertas se establecen en la Ley de contratación pública y varían en función del procedimiento de contratación:

para los anuncios de un procedimiento de licitación abierta será de un mínimo de quince días si el valor estimado no supera los umbrales y de un mínimo de treinta días si se superan los umbrales;

para los anuncios de un procedimiento de diálogo competitivo será de un mínimo de quince días si el valor estimado no supera los umbrales y de un mínimo de treinta días si se superan los umbrales;

para los anuncios de un procedimiento de licitación restringida, de como mínimo treinta días antes de la fecha límite de recepción de los documentos presentados para la selección de cualificaciones.

Los umbrales antes mencionados son de 133 000 EUR para los bienes y servicios y de 5 150 000 EUR para las obras. Si el valor estimado de la contratación supera los umbrales, el anuncio del procedimiento de contratación también debe hacerse público en el portal web del organismo autorizado en lengua inglesa.

La Ley de contratación pública exige que los contratos públicos se adjudiquen de forma transparente, de conformidad con los criterios y normas anunciados con anterioridad. La información sobre el licitador seleccionado figura en el sistema de contratación pública electrónica. Los licitadores no seleccionados podrán solicitar al órgano de contratación a través del sistema de contratación pública electrónica que facilite información sobre la oferta presentada por el licitador seleccionado, incluidas sus ventajas en comparación con su propia oferta, y el órgano de contratación está obligado a responder a dicha solicitud en un plazo de cinco días.

Tras la agresión militar de Rusia contra Ucrania, basándose en la ley marcial en vigor en Ucrania y durante el período de vigencia de esta, Ucrania ha introducido excepciones temporales a su legislación en materia de contratación pública. La evaluación de la ejecución de las fases 1 y 2 se basa en el compromiso de Ucrania de que las excepciones temporales derivadas de la aplicación de la ley marcial se retirarán en un plazo de noventa días a partir del final de la aplicación de la ley marcial.

Requisito 2:

Por lo que se refiere al segundo requisito de la fase 1, es necesaria la aprobación de una hoja de ruta según lo establecido en el artículo 152 del Acuerdo. El artículo 152, apartado 1, del Acuerdo establece que, antes del inicio de la aproximación gradual, Ucrania debe presentar al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, una hoja de ruta exhaustiva para la aplicación del título IV, capítulo 8, del Acuerdo, con calendarios y etapas de ejecución. Esta hoja de ruta, que, de conformidad con el Acuerdo, debe cumplir las fases y el calendario establecidos en el anexo XXI-A, debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa al acervo de la Unión y desarrollo de capacidades institucionales.

El 24 de febrero de 2016, el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la «Estrategia de reforma del sistema de contratación pública (hoja de ruta)» mediante la Resolución n.º 175. El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, emitió un dictamen favorable a la hoja de ruta para la aplicación del capítulo 8 mediante su Decisión n.º 1/2018, de 14 de mayo de 2018.

2.4.2.Fase 2

La segunda decisión del Comité de Comercio tiene por objeto evaluar positivamente la ejecución de la fase 2 del anexo XXI-A por parte de Ucrania.

A tal fin, el anexo XXI-A exige la «aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE».

2.4.2.1.Directiva 2014/24/UE

Los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE figuran en el anexo XXI-B del Acuerdo.

La Ley de contratación pública tiene por objeto garantizar la aproximación a los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE.

La Ley de contratación pública define su ámbito de aplicación, que abarca los bienes, servicios y obras adjudicados por los poderes adjudicadores. Los poderes adjudicadores se definen con más detalle en la Ley de contratación pública, que incluye la mayoría de los elementos establecidos en la Directiva 2014/24/UE. Además, la Ley de Contratación Pública incluye diversas definiciones que, en general, podrían considerarse compatibles con la Directiva 2014/24/UE. El valor del contrato por encima del cual se aplica la Ley de contratación pública se establece en el artículo 3 de la Ley y sitúa en un nivel inferior al de la Directiva 2014/24/UE. La Orden del Ministerio de Economía, Comercio y Agricultura de Ucrania n.º 275, de 18.2.2020, «por la que se aprueba un método aproximado para determinar el valor previsto del objeto de la contratación» incluye algunas disposiciones sobre los métodos de cálculo del valor de la contratación previsto.

De conformidad con la Ley de contratación pública, los procedimientos de contratación pública en Ucrania se llevan a cabo de acuerdo con los siguientes principios: 1) competencia leal entre los licitadores; 2) máximo ahorro de costes, eficiencia y proporcionalidad; 3) apertura y transparencia en todas las fases del proceso de contratación; 4) no discriminación de los licitadores e igualdad de trato; 5) evaluación objetiva e imparcial de las ofertas y su adjudicación; 6) prevención de prácticas corruptas y abusos. La Ley de contratación pública establece que los licitadores nacionales y extranjeros, independientemente de su forma de propiedad y de su estructura jurídica empresarial, participarán en los procedimientos de contratación en igualdad de condiciones.

La modificación de la Ley de contratación pública, Ley n.º 1977-IX, adoptada el 16 de diciembre de 2021, «de modificación de la Ley ucraniana de contratación pública para crear condiciones previas a efectos del desarrollo sostenible y la modernización de la industria doméstica», introdujo requisitos temporales de contenido nacional durante un período de diez años para la contratación pública de máquinas y equipos seleccionados. Estas condiciones no se aplican a las contrataciones que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley ucraniana «sobre la adhesión de Ucrania al acuerdo en materia de contratación pública» ni a las disposiciones sobre contratación pública de otros tratados internacionales de Ucrania aprobadas por la Rada Suprema de Ucrania. Por lo tanto, estos requisitos de contenido nacional no se aplican a las licitaciones propuestas por los operadores económicos de la Unión Europea (establecidos o no en Ucrania), o a productos, servicios u obras originarios de la Unión Europea.

La Ley de contratación pública regula los siguientes procedimientos de contratación: licitación abierta, licitación restringida y diálogo competitivo. Sus principios generales son compatibles con los establecidos en la Directiva 2014/24/UE. La Ley de contratación pública también incluye la posibilidad de aplicar el procedimiento negociado; las condiciones para su uso son compatibles en muchos aspectos con las de la Directiva 2014/24/UE.

Las disposiciones relativas a las etiquetas, los informes de prueba, la certificación y otros medios de prueba se ajustan a la Directiva 2014/24/UE.

De conformidad con la Ley de contratación pública, los poderes adjudicadores publican anuncios sobre los procedimientos de licitación, incluidos los documentos de licitación y los proyectos de contrato, en el sistema de contratación pública electrónica. Toda la información pertinente para la adjudicación de contratos públicos está disponible en el sistema de contratación pública electrónica.

La información sobre el licitador seleccionado figura en el sistema de contratación pública electrónica. Los licitadores no seleccionados podrán solicitar al órgano de contratación a través del sistema de contratación pública electrónica que facilite información sobre la oferta presentada por el licitador seleccionado, incluidas sus ventajas en comparación con su propia oferta, y el poder adjudicador está obligado a responder a dicha solicitud en un plazo de cinco días.

Los principios generales para la selección de los participantes se establecen en la Ley de contratación pública. Además, esta también recoge los motivos de exclusión, los criterios de selección, así como los criterios de adjudicación y su evaluación. Se incluyen disposiciones sobre cómo abordar las ofertas anormalmente bajas.

En la Ley de contratación pública se incluyen disposiciones generales sobre la ejecución de los contratos.

A falta de disposiciones específicas para los servicios sociales y otros servicios específicos, los procedimientos de contratación pública aplicables a todos los demás servicios también lo son en este caso.

Tras la agresión militar, basándose en la ley marcial en vigor y durante el período de vigencia de la misma, Ucrania ha introducido excepciones temporales a su legislación en materia de contratación pública. La evaluación de la ejecución de las fases 1 y 2 se basa en el compromiso de Ucrania de que las excepciones temporales derivadas de la aplicación de la ley marcial se retirarán en un plazo de noventa días a partir del final de la aplicación de la ley marcial.

2.4.2.2.Directiva 89/665/CEE

Los elementos básicos de la Directiva 89/665/CEE figuran en el anexo XXI-C del Acuerdo.

De conformidad con la Ley AMCU, el AMCU, en su calidad de autoridad de revisión de denuncias, creará una comisión (comisiones) para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública y ejercerá otras competencias establecidas en la Ley de contratación pública, en la Ley ucraniana sobre protección de la competencia económica y en la Ley AMCU.

Las comisiones para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública deben estar compuestas por tres comisarios designados por el presidente del AMCU. El AMCU aún no ha procedido a la contratación de comisarios para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública. Se esperaba que las oposiciones se pusieran en marcha a principios de 2022. Debido al inicio de la guerra a gran escala de la Federación de Rusia contra Ucrania después del 24 de febrero, el AMCU interrumpió temporalmente la revisión de las denuncias en materia de contratación pública. Tras la reanudación de la revisión de las denuncias, su número ha disminuido significativamente. Desde la aplicación de la ley marcial, las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública son revisadas por el AMCU en su configuración anterior. El procedimiento de contratación del AMCU se inició en febrero de 2023. La Ley de contratación pública y la Ley AMCU incluyen la obligación del organismo de recurso en materia de contratación pública de adoptar decisiones escritas, así como la posibilidad de recurrir sus decisiones provenientes del AMCU ante el tribunal.

Las disposiciones sobre el alcance y la disponibilidad de los procedimientos de recurso establecidas en la Ley de contratación pública se ajustan, en general, a la Directiva 89/665/CEE. La Ley de contratación pública incluye disposiciones sobre el statu quo, así como plazos para solicitar la revisión. La Ley de contratación pública prevé la nulidad de los contratos celebrados que contravienen la Ley de contratación pública e incluye una lista de causas de nulidad de los contratos celebrados.

2.5.Decisiones previstas del Consejo de Asociación sobre el acceso al mercado

El artículo 153, apartado 2, del Acuerdo establece que la aplicación de cada fase del anexo XXI-A, formalizada por las decisiones del Comité de Comercio descritas anteriormente, «se vinculará a la concesión recíproca de acceso al mercado como se establece en el anexo XXI-A». Las decisiones sobre una mayor apertura del mercado serán adoptadas por el Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 475, apartado 5, del Acuerdo. El objetivo de los actos previstos es, por tanto, conceder una mayor apertura recíproca del mercado a las Partes, tal como se establece en el artículo 153, apartado 2, y el artículo 475, apartado 5, y en el anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación. El Consejo de Asociación también debe adoptar dos decisiones separadas y consecutivas para las fases 1 y 2 del anexo XXI-A.

2.5.1.Fase 1

La primera decisión del Consejo de Asociación, vinculada a la decisión del Comité de Comercio relativa a la ejecución de la fase 1, tiene por objeto conceder un acceso recíproco al mercado para la contratación de suministros por parte de las autoridades del gobierno central, tal como se establece en el anexo XXI-A.

2.5.2.Fase 2

La segunda decisión del Consejo de Asociación, vinculada a la decisión del Comité de Comercio relativa a la ejecución de la fase 2, tiene por objeto conceder un acceso recíproco al mercado para la contratación de suministros por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público.

3.Posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio tiene por objeto apoyar la adopción de las decisiones que ofrecen una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A por parte de Ucrania, ya que, por una parte, ha adoptado una estrategia global de reforma de conformidad con el artículo 152 y aplica el artículo 150, apartado 2, y el artículo 151 del Acuerdo y, por otra parte, ha aproximado su legislación a los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE y la ha aplicado.

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación tiene por objeto apoyar la adopción de decisiones por las que se conceda un mayor acceso recíproco al mercado vinculado a la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A.

Estas decisiones deben considerarse en el contexto más amplio de los esfuerzos emprendidos por Ucrania para aproximar su legislación, incluido el ámbito de la contratación pública, con el fin de establecer las condiciones necesarias para mejorar las relaciones económicas y comerciales.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de Decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité de Comercio y el Consejo de Asociación son organismos creados por un acuerdo, en concreto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Los actos previstos que el Comité de Comercio y el Consejo de Asociación deben adoptar son actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 463, apartado 1, y 465, apartado 3, del Acuerdo.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con garantizar la aplicación de la política comercial común de la Unión.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Las decisiones del Consejo de Asociación de conceder acceso recíproco al mercado generarán derechos y obligaciones en la Unión Europea y en Ucrania. Procede, por tanto, publicar los actos en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2023/0233 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación y el acceso a los mercados vinculado a esta

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte 3 , y Ucrania, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1247 4 del Consejo y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Acuerdo, la aproximación legislativa al acervo de la Unión debe llevarse a cabo en fases consecutivas, como se establece en la lista que figura en el anexo XXI-A del Acuerdo.

(3)La ejecución de cada fase será evaluada por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio y, previa evaluación positiva de dicho Comité, se vinculará a la concesión recíproca de acceso al mercado como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo.

(4)Con arreglo al artículo 153, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, solo procederá a la evaluación de la fase siguiente una vez que se hayan llevado a la práctica y aprobado las medidas de ejecución de la fase anterior de conformidad con el considerando anterior.

(5)Con arreglo al artículo 475, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo de Asociación acordará una apertura recíproca y adicional del mercado vinculada a la evaluación positiva del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de la ejecución de cada fase, tal como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo.

(6)El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo II de la Decisión n.º 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, sobre el reglamento interno, debe adoptar dos decisiones, mediante la evaluación positiva de la aproximación de la legislación de Ucrania al Derecho de la Unión sobre la ejecución de las fases 1 y 2 respectivamente, tal como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo.

(7)Tras estas decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, el Consejo de Asociación debe adoptar dos decisiones de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del anexo I de la Decisión n.º 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, sobre el reglamento interno, en cuanto a la concesión de un mayor acceso recíproco al mercado vinculado a la ejecución de las fases 1 y 2, tal como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo.

(8)Como resultado del total de cuatro decisiones que deben adoptarse, la Unión y Ucrania deben conceder acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades del gobierno central, las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público.

(9)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, así como en el Consejo de Asociación, dado que las decisiones previstas serán vinculantes para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta a las decisiones sobre la ejecución de las fases 1 y 2, tal como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo, se basará en los proyectos de Decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación por lo que respecta a las decisiones sobre la concesión de un acceso recíproco y adicional al mercado que figura en el anexo XXI-A del Acuerdo, vinculado a la ejecución de las fases 1 y 2, se basará en los respectivos proyectos de Decisiones del Consejo de Asociación que figuran en los anexos III y IV de la presente Decisión.

Artículo 3

Una vez adoptadas, las Decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, a que se refiere el artículo 1 y las Decisiones del Consejo de Asociación a que se refiere el artículo 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, (C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258), apartados 61 a 64.
(3)    DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(4)    Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, p. 1).
Top

Bruselas, 7.7.2023

COM(2023) 396 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación y el acceso a los mercados vinculado a esta


ANEXO

PROYECTO DE
DECISIÓN N.º ___ 
DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN  
EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de [fecha]

relativa a la evaluación positiva de la ejecución de la fase 1 del anexo XXI-A (calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y en particular su artículo 153,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)El preámbulo del Acuerdo reconoce el compromiso de Ucrania de aproximar gradualmente su legislación a la de la Unión, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo, y de aplicarlo efectivamente, contribuyendo así a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política de Ucrania con la Unión.

(3)De conformidad con el artículo 154 del Acuerdo, las Partes convienen en que la apertura efectiva y recíproca de sus respectivos mercados en el ámbito de la contratación pública debe lograrse de forma gradual y simultánea.

(4)De conformidad con el artículo 153, apartados 1 y 2, del Acuerdo, Ucrania velará por que su legislación vigente y futura en materia de contratación pública se haga gradualmente compatible con el acervo de la Unión en materia de contratación pública. Dicha aproximación legislativa se llevará a cabo en fases consecutivas, tal como se establece en la lista del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(5)De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, evaluará la aplicación de cada fase establecida en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8. Esta evaluación podrá dar lugar a una valoración positiva de la ejecución de una fase mediante una decisión del Comité.

(6)En el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo se establecen los requisitos que debe cumplir Ucrania para la ejecución de la fase 1.

(7)Tras la agresión militar de Rusia a Ucrania, esta última ha introducido, mediante resoluciones, excepciones temporales a la legislación en materia de contratación pública basándose en la ley marcial en vigor en el país y durante el período de vigencia de dicha ley. La evaluación de la ejecución de la fase 1 se basa en el compromiso de Ucrania de retirar las excepciones temporales a la legislación sobre contratación pública en un plazo de noventa días a partir de la fecha de terminación o anulación del régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se evalúa positivamente la ejecución por parte de Ucrania de la fase 1 establecida en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo, por los motivos expuestos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se ha redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …

Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios



ANEXO

De conformidad con el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo, deben cumplirse los requisitos siguientes para la ejecución de la fase 1:

1)la aplicación de las disposiciones siguientes del Acuerdo:

a)el artículo 150, apartado 2;

b)el artículo 151, y

2)un acuerdo de la estrategia de reforma establecida en el artículo 152 del Acuerdo.

Requisito 1.a):

En relación con la primera parte del primer requisito, el artículo 150, apartado 2, del Acuerdo establece que: «En el marco de la reforma institucional, Ucrania designará, en particular:

a)un organismo ejecutivo central responsable de política económica encargado de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública; dicho organismo facilitará y coordinará la ejecución del presente capítulo y guiará el proceso de aproximación legislativa;

b)un organismo imparcial e independiente encargado de revisar las decisiones adoptadas por los poderes o entidades adjudicadores durante la adjudicación de contratos. En este contexto, por «independiente» se entenderá que el organismo será una autoridad pública que esté separada de todas las entidades adjudicadoras y los operadores económicos. Se establecerá la posibilidad de someter las decisiones adoptadas por este organismo a control jurisdiccional».

El requisito establecido en el artículo 150, apartado 2, letra a), del Acuerdo se cumple mediante la Ley ucraniana n.º 114-IX «por la que se modifica la Ley ucraniana “sobre contratación pública” y otros actos legislativos de Ucrania sobre mejora de la contratación pública» («Ley de contratación pública»), adoptada por el Parlamento de Ucrania el 19 de septiembre de 2019 y por la que se modifica la Ley ucraniana n.º 922-VIII, de 25 de diciembre de 2015, «sobre contratación pública».

Se denomina «organismo autorizado» al organismo ejecutivo central encargado de garantizar una política coherente y su aplicación en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública.

El artículo 7 de la Ley de contratación pública define el organismo autorizado que será responsable de la regulación y aplicación de la política de contratación pública en el ámbito de sus competencias establecidas por la Ley de contratación pública.

El artículo 9 de la Ley de contratación pública establece las principales funciones del organismo autorizado, que son las siguientes:

1)Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley y para la regulación de la política nacional en el ámbito de la contratación pública.

2)Analizar el funcionamiento del sistema de contratación pública.

3)Preparar y presentar, a más tardar el 1 de abril del año siguiente al ejercicio presupuestario notificado, a la Rada Suprema de Ucrania, al Consejo de Ministros de Ucrania y a la Cámara de Contabilidad, el informe anual, que incluye el análisis del funcionamiento del sistema de contratación pública (en lo que respecta a los indicadores cuantitativos y de valor en cuanto a procedimientos y elementos de contratación, nivel de competencia y número de reclamaciones) y la información general sobre los resultados del control en materia de contratación pública. El informe anual se publica en la página web oficial del organismo autorizado.

4)Resumir las prácticas de contratación, incluidas las prácticas internacionales.

5)Estudiar, resumir y difundir las mejores prácticas internacionales en materia de contratación pública.

6)Garantizar el funcionamiento del portal web del organismo autorizado y del recurso de información del organismo autorizado.

7)Gestionar el contenido del recurso de información del organismo autorizado.

8)Informar al público en relación con la mejora del sistema de contratación pública.

9)Organizar reuniones y talleres dedicados a cuestiones de contratación pública.

10)Cooperar a escala internacional en el ámbito de la contratación pública.

11)Elaborar y aprobar los siguientes documentos:

modelos de pliegos de contratación;

normas modelo sobre una persona autorizada;

normas modelo sobre el comité de licitación

modelo de metodología para determinar el valor estimado de un elemento de la contratación;

modelo de metodología para determinar el coste del ciclo de vida;

procedimiento de identificación del elemento de contratación;

procedimiento de publicación de información sobre contratación pública;

procedimiento para la celebración y aplicación de los acuerdos marco;

forma y requisitos relativos a la garantía de la oferta;

procedimiento para la organización de pruebas de personas autorizadas;

lista de errores formales.

12)Formular recomendaciones generales sobre la aplicación de la legislación en materia de contratación pública.

13)Proporcionar asesoramiento gratuito a modo de recomendación a través del recurso de información del organismo autorizado.

14)Cooperar con las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil en relación con la prevención de prácticas corruptas en el ámbito de la contratación pública.

15)Informar sobre la política y las normas de contratación pública.

16)Autorizar y cancelar la autorización de plataformas electrónicas.

17)Examinar las solicitudes de designación o establecimiento de organizaciones centralizadas de contratación pública;

18)Elaborar, junto con otras autoridades, directrices sobre las peculiaridades de la contratación en los diferentes sectores y publicar estas directrices en el recurso de información del organismo autorizado.

El Ministerio de Economía de Ucrania, en particular el Departamento de Contratación Pública y Política de Competencia, desempeña la función del organismo autorizado. La estructura, las responsabilidades y las tareas detalladas del Departamento de Contratación Pública y Política de Competencia se establecen en los Reglamentos sobre el Departamento de Contratación Pública y Política de Competencia.

Por lo que se refiere al requisito establecido en el artículo 150, apartado 2, letra b), del Acuerdo, de conformidad con la modificación de la ley especial «sobre el Comité Antimonopolio de Ucrania» (en lo sucesivo, «Ley AMCU») n.º 1219-IX, de 5 de febrero de 2021, el Comité Antimonopolio de Ucrania (en lo sucesivo, «AMCU»), en su calidad de autoridad responsable de revisar las denuncias, creará una comisión (comisiones) para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública y ejercerá otras competencias establecidas en la Ley de contratación pública, en la Ley ucraniana n.º 2210-III, de 11 de enero de 2001, «sobre protección de la competencia económica», revisada, y en la Ley AMCU.

El AMCU es un organismo estatal con un estatuto particular. El AMCU es una autoridad independiente controlada por el presidente de Ucrania y responsable ante la Rada Suprema de Ucrania. Esta independencia está garantizada a nivel legislativo por las disposiciones pertinentes de la Ley ucraniana «sobre contratación pública» y la Ley AMCU.

Cada comisión debe estar compuesta por tres personas autorizadas para examinar las denuncias sobre infracciones de la legislación en materia de contratación pública.

El 1 de abril de 2021, el AMCU adoptó el Reglamento n.º 9-рп, «por el que se aprueba el procedimiento de selección competitiva y nombramiento para los puestos de comisario responsable de revisar las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública», tras lo cual el presidente del AMCU nombrará a los comisarios responsables de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública («comisario»). De conformidad con la Ley AMCU, se nombra a los comisarios por un mandato de siete años, y no pueden ejercer más de dos mandatos consecutivos. Los comisarios están sujetos a los requisitos y restricciones establecidos por la legislación en el ámbito de la prevención de la corrupción, y no es aplicable la Ley ucraniana n.º 889-VIІI, de 10 de diciembre de 2015, «en materia de función pública», revisada. Los comisarios no son miembros del Gobierno ni están supeditados a este, al órgano legislativo o al presidente de Ucrania. De conformidad con el artículo 6-1 de la Ley AMCU, los comisarios que tengan relación con el objeto de recurso o con el órgano de contratación no podrán participar en el examen y la toma de decisiones sobre dicha denuncia, y será otro comisario, nombrado por el presidente del AMCU, quien lo sustituirá durante el período de examen y toma de decisiones sobre dicha denuncia. De forma alternativa, dicha denuncia podrá transferirse para su examen a otra comisión.

Los comisarios son nombrados por el presidente del AMCU tras haber superado una inspección especial prevista en la Ley ucraniana n.º 1700-VII, de 14 de octubre de 2014, «sobre prevención de la corrupción», revisada.

Las decisiones de la comisión se adoptarán en nombre del AMCU y serán vinculantes.

Las decisiones del AMCU podrán ser objeto de recurso en un plazo de treinta días a partir de la fecha de su publicación en el sistema de contratación pública electrónica.

De conformidad con las disposiciones finales y transitorias de la Ley por la que se modifica la Ley de contratación pública y otras leyes ucranianas relativas a la mejora del sistema de funcionamiento y de los recursos en materia de contratación pública, Ley n.º 1530-IX, de 3 de junio de 2021, las nuevas disposiciones relativas al ejercicio de las competencias del AMCU en el ámbito de la revisión de las denuncias sobre infracciones de la legislación sobre contratación pública y el funcionamiento de las comisiones deben entrar en vigor el día de su constitución.

Debido al inicio de la guerra de agresión rusa contra Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022, el AMCU dejó temporalmente de revisar las denuncias sobre infracciones de la legislación en materia de contratación pública. El órgano de apelación se restableció plenamente en abril de 2022.

El 13 de febrero de 2023, mediante la Orden del Presidente del AMCU n.º 79-BK, se anunció un procedimiento de contratación, que actualmente está en curso, para los puestos vacantes de comisario, teniendo en cuenta los requisitos del procedimiento de selección competitiva y de nombramiento para puestos de comisario respecto a la revisión de las denuncias sobre infracciones de la legislación de contratación pública.

Requisito 1.b)

En lo que respecta a la segunda parte del primer requisito, de conformidad con el artículo 151 del Acuerdo, las Partes deberán cumplir un conjunto de normas básicas para la adjudicación de todos los contratos, tal como se establece en los apartados 2 a 15 de dicho artículo sobre publicación, adjudicación de contratos y protección judicial. Estas normas básicas emanan directamente de las reglas y principios de la contratación pública, como se establece en el acervo de la UE en materia de contratación pública, incluidos los principios de no discriminación, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.

De conformidad con la Ley de contratación pública de Ucrania, los procedimientos de contratación pública en dicho país se llevan a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

1)competencia leal entre los licitadores;

2)máximo ahorro de costes, eficiencia y proporcionalidad;

3)apertura y transparencia en todas las fases del proceso de contratación;

4)no discriminación de los licitadores e igualdad de trato;

5)evaluación objetiva e imparcial de las ofertas y su adjudicación;

6)prevención de prácticas corruptas y abusos.

La Ley de contratación pública establece que los licitadores nacionales y extranjeros participarán en los procedimientos de contratación en igualdad de condiciones, independientemente de su forma de propiedad y de su estructura jurídica empresarial.

La modificación de la Ley de contratación pública, Ley n.º 1977-IX, adoptada el 16 de diciembre de 2021, «de modificación de la Ley ucraniana de contratación pública para crear condiciones previas a efectos del desarrollo sostenible y la modernización de la industria doméstica», introdujo requisitos temporales de contenido interno con respecto a las materias primas, los materiales, los conjuntos, las unidades, las partes, los componentes y los productos componentes, las obras, los servicios, entre otras cosas, a partir de 2022 y por un período de diez años. Estas condiciones no se aplican a las contrataciones que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley ucraniana n.º 1029-VIII, de 16 de marzo de 2016, «sobre la adhesión de Ucrania al acuerdo en materia de contratación pública», ni a las disposiciones sobre contratación pública de otros tratados internacionales de Ucrania aprobadas por la Rada Suprema de Ucrania. Por lo tanto, estos requisitos de contenido nacional no se aplican a las licitaciones que propongan los operadores económicos de la Unión Europea (establecidos o no en Ucrania), o a productos, servicios u obras originarios de la Unión Europea.

Desde el 1 de agosto de 2016, la mayoría de los procedimientos de contratación pública en Ucrania se llevan a cabo exclusivamente a través del sistema de contratación pública electrónica Prozorro. Toda la información sobre contratación pública, incluidos los documentos de licitación que contienen requisitos para el objeto de la contratación y los licitadores, se publica en el sistema de contratación pública electrónica.

Los objetivos de la contratación pública se definen por el clasificador nacional «Vocabulario común de contratos públicos» DK 021:2015 («CPV», por sus siglas en inglés), que se adapta al Vocabulario común de contratos públicos de la UE. El CPV tiene como objetivo normalizar la descripción del objeto de la contratación pública con el fin de garantizar una mayor transparencia y un entorno competitivo eficaz.

Los plazos para las manifestaciones de interés y para la presentación de ofertas se establecen en la Ley de contratación pública y varían en función del procedimiento de contratación:

para los anuncios de un procedimiento de licitación abierta será de un mínimo de quince días si el valor estimado no supera los umbrales y de un mínimo de treinta días si se superan los umbrales;

para los anuncios de un procedimiento de diálogo competitivo será de un mínimo de quince días si el valor estimado no supera los umbrales y de un mínimo de treinta días si se superan los umbrales;

para los anuncios de un procedimiento de licitación restringida, de como máximo treinta días antes de la fecha límite de recepción de los documentos presentados para la selección de cualificaciones.

Los umbrales antes mencionados son de 133 000 EUR para los bienes y servicios y de 5 150 000 EUR para las obras. Si el valor estimado de la contratación supera los umbrales, el anuncio del procedimiento de contratación también debe hacerse público en el sistema electrónico de contratación pública, en lengua inglesa.

La Ley de contratación pública exige que los contratos públicos se adjudiquen de forma transparente, de conformidad con los criterios y normas anunciados con anterioridad. La información sobre el licitador seleccionado figura en el sistema de contratación pública electrónica. Los licitadores no seleccionados podrán solicitar al órgano de contratación, a través del sistema de contratación pública electrónica, que facilite información sobre la oferta presentada por el licitador seleccionado, incluidas sus ventajas en comparación con su propia oferta, y el órgano de contratación está obligado a responder a dicha solicitud en un plazo de cinco días.

A raíz de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, sobre la base de la ley marcial en vigor en Ucrania y durante el período de vigencia de esta, se han introducido excepciones temporales a la legislación sobre contratación pública mediante resoluciones, en particular con respecto a los procedimientos de contratación pública, los requisitos establecidos para los licitadores y la contratación pública en el ámbito de la defensa. La evaluación de la ejecución de la fase 1 se basa en el compromiso de Ucrania de retirar las excepciones temporales a la legislación sobre contratación pública en un plazo de noventa días a partir de la fecha de terminación o anulación del régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania.

Requisito 2:

Por lo que se refiere al segundo requisito de la fase 1, es necesaria la aprobación de una hoja de ruta según lo establecido en el artículo 152 del Acuerdo. El artículo 152, apartado 1, del Acuerdo establece que, antes del inicio de la aproximación gradual, Ucrania debe presentar al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, una hoja de ruta exhaustiva para la aplicación del título IV, capítulo 8, del Acuerdo, con calendarios y etapas de ejecución. Esta hoja de ruta, que, de conformidad con el Acuerdo, debe cumplir las fases y el calendario establecidos en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8, debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa al acervo de la Unión y desarrollo de la capacidad institucional.

El 24 de febrero de 2016, el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la «Estrategia de reforma del sistema de contratación pública (hoja de ruta)» mediante la Resolución n.º 175-p. El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, emitió un dictamen favorable a la hoja de ruta para la ejecución del capítulo 8 mediante su Decisión n.º 1/2018, de 14 de mayo de 2018.

Top

Bruselas, 7.7.2023

COM(2023) 396 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación y el acceso a los mercados vinculado a esta


ANEXO

PROYECTO DE
DECISIÓN N.º ___ 
DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN  
EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de [fecha]

relativa a la evaluación positiva de la ejecución de la fase 2 del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y en particular su artículo 153,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)El preámbulo del Acuerdo reconoce el compromiso de Ucrania de aproximar gradualmente su legislación a la de la Unión, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo, y de aplicarlo efectivamente, contribuyendo así a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política de Ucrania con la Unión.

(3)De conformidad con el artículo 154 del Acuerdo, las Partes convienen en que la apertura efectiva y recíproca de sus respectivos mercados en el ámbito de la contratación pública debe lograrse de forma gradual y simultánea.

(4)De conformidad con el artículo 153, apartados 1 y 2, del Acuerdo, Ucrania velará por que su legislación vigente y futura en materia de contratación pública se haga gradualmente compatible con el acervo de la Unión en materia de contratación pública. Dicha aproximación legislativa se llevará a cabo en fases consecutivas, tal como se establece en la lista del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(5)De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, evaluará la aplicación de cada fase establecida en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8. Esta evaluación podrá dar lugar a una valoración positiva de la ejecución de una fase mediante una decisión del Comité.

(6)Con arreglo al artículo 153, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, solo procederá a la evaluación de la fase siguiente una vez que se hayan llevado a la práctica y aprobado las medidas de ejecución de la fase anterior. La Decisión x/2023 del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, proporcionó una evaluación positiva de la ejecución de la fase 1, permitiendo así la evaluación y valoración positiva de la aplicación de la fase 2 del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(7)En el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo se establecen los requisitos que debe cumplir Ucrania para la ejecución de la fase 2.

(8)Tras la agresión militar de Rusia a Ucrania, esta última ha introducido, mediante resoluciones, excepciones temporales a la legislación en materia de contratación pública basándose en la ley marcial en vigor en el país y durante el período de vigencia de dicha ley. La evaluación de la ejecución de la fase 2 se basa en el compromiso de Ucrania de retirar las excepciones temporales a la legislación sobre contratación pública en un plazo de noventa días a partir de la fecha de terminación o anulación del régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se evalúa positivamente la ejecución por parte de Ucrania de la fase 2 establecida en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo, por los motivos expuestos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se ha redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …

Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios



ANEXO

De conformidad con el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo, se exige la «aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE» para la ejecución de la fase 2.

Elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública

Los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE figuran en el anexo XXI-B (Elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública) del capítulo 8 del Acuerdo.

El objetivo de la Ley ucraniana n.º 114-IX, «por la que se modifica la Ley ucraniana “sobre contratación pública” y otros actos legislativos de Ucrania sobre mejora de la contratación pública» («Ley de contratación pública»), adoptada por el Parlamento de Ucrania el 19 de septiembre de 2019 y por la que se modifica la Ley ucraniana n.º 922-VIII, de 25 de diciembre de 2015, «sobre contratación pública», era garantizar la aproximación a los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE.

La Ley de contratación pública define su ámbito de aplicación, que abarca la adquisición de bienes, servicios y obras por los poderes adjudicadores. Los poderes adjudicadores se definen con más detalle en la Ley de contratación pública, que incluye la mayoría de los elementos establecidos en la Directiva 2014/24/UE. Además, la Ley de contratación pública incluye diversas definiciones que, en general, podrían considerarse compatibles con la Directiva 2014/24/UE. La Ley de contratación pública se aplica a la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor sea superior al umbral establecido en el artículo 3 de la Ley e inferior al umbral establecido en la Directiva 2014/24/UE. La Orden del Ministerio de Desarrollo Económico, Comercio y Agricultura de Ucrania n.º 275, de 18 de febrero de 2020, «por la que se aprueba un método aproximado para determinar el valor previsto del objeto de la contratación» incluye disposiciones sobre los métodos para determinar el valor de contratación previsto.

De conformidad con la Ley de contratación pública, los procedimientos de contratación pública en Ucrania se llevan a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

1)competencia leal entre los licitadores;

2)máximo ahorro de costes, eficiencia y proporcionalidad;

3)apertura y transparencia en todas las fases del proceso de contratación;

4)no discriminación de los licitadores e igualdad de trato;

5)evaluación objetiva e imparcial de las ofertas y su adjudicación;

6)prevención de prácticas corruptas y abusos.

La Ley de contratación pública establece que los licitadores nacionales y extranjeros participarán en los procedimientos de contratación en igualdad de condiciones, independientemente de su forma de propiedad y de su estructura jurídica empresarial.

La modificación de la Ley de contratación pública, Ley n.º 1977-IX, adoptada el 16 de diciembre de 2021, «de modificación de la Ley ucraniana de contratación pública para crear condiciones previas a efectos del desarrollo sostenible y la modernización de la industria doméstica», introdujo requisitos temporales de contenido nacional durante un período de diez años para la contratación pública. Estos requisitos no se aplican a las contrataciones que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley ucraniana n.º 1029-VII, de 16 de marzo de 2016, «sobre la adhesión de Ucrania al acuerdo en materia de contratación pública», ni a las disposiciones sobre contratación pública de otros tratados internacionales de Ucrania aprobadas por la Rada Suprema de Ucrania. Por lo tanto, estos requisitos de contenido nacional no se aplican a las licitaciones propuestas por operadores económicos de la Unión Europea (establecidos o no en Ucrania), o a productos, servicios u obras originarios de la Unión Europea.

La Ley de contratación pública regula los siguientes procedimientos de contratación: licitación abierta, licitación restringida y diálogo competitivo. Sus principios generales son compatibles con los establecidos en la Directiva 2014/24/UE. La Ley de contratación pública también incluye la posibilidad de aplicar el procedimiento negociado; las condiciones para su uso son compatibles en muchos aspectos con las de la Directiva 2014/24/UE.

Las disposiciones relativas a las etiquetas, los protocolos de prueba, la certificación y otros medios de prueba se ajustan a la Directiva 2014/24/UE.

De conformidad con la Ley de contratación pública, los poderes adjudicadores publican anuncios sobre los procedimientos de licitación, incluidos los documentos de licitación y los proyectos de contrato, en el sistema de contratación pública electrónica. Toda la información pertinente para la adjudicación de contratos públicos está disponible en el sistema de contratación pública electrónica.

La información sobre el licitador seleccionado figura en el sistema de contratación pública electrónica. Los licitadores no seleccionados podrán solicitar al órgano de contratación a través del sistema de contratación pública electrónica que facilite información sobre la oferta presentada por el licitador seleccionado, incluidas sus ventajas en comparación con su propia oferta, y el órgano de contratación está obligado a responder a dicha solicitud en un plazo de cinco días.

Los principios generales para la selección de los participantes se establecen en la Ley de contratación pública, así como los motivos de exclusión, los criterios de selección, y los criterios de adjudicación y evaluación. Se incluyen disposiciones sobre cómo abordar las ofertas anormalmente bajas.

En la Ley de contratación pública se incluyen disposiciones generales sobre la ejecución de los contratos públicos.

A falta de disposiciones específicas para los servicios sociales y otros servicios específicos, son aplicables los procedimientos de contratación pública aplicables a todos los demás servicios.

A raíz de la agresión militar de Rusia a Ucrania, sobre la base de la ley marcial en vigor en Ucrania y durante el período de vigencia de esta, se han introducido excepciones temporales a la legislación sobre contratación pública mediante resoluciones, en particular con respecto a los procedimientos de contratación pública, los requisitos establecidos para los licitadores y la contratación pública en el ámbito de la defensa. La evaluación de la ejecución de la fase 2 se basa en el compromiso de Ucrania de retirar las excepciones temporales a la legislación sobre contratación pública en un plazo de noventa días a partir de la fecha de terminación o anulación del régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania.

Elementos básicos de la Directiva 89/665/CEE

Los elementos básicos de la Directiva 89/665/CEE figuran en el anexo XXI-C [Elementos básicos de la Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos
públicos de suministros y de obras (en lo sucesivo denominada la «Directiva 89/665/CEE»),

modificada por la Directiva 2007/66/CE del parlamento europeo y del consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (en lo sucesivo denominada la «Directiva 2007/66/CE») y por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (en lo sucesivo denominada la «Directiva 2014/23/UE»)] del capítulo 8 del Acuerdo.

De conformidad con la modificación de la ley especial «sobre el Comité Antimonopolio de Ucrania» (en lo sucesivo, «Ley AMCU») n.º 1219-IX, de 5 de febrero de 2021, el Comité Antimonopolio de Ucrania (en lo sucesivo, «AMCU»), en su calidad de autoridad responsable de revisar las denuncias, creará una comisión (comisiones) para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública y ejercerá otras competencias establecidas en la Ley de contratación pública, en la Ley ucraniana n.º 2210-ІІІ, de 11 de enero de 2001, «sobre protección de la competencia económica», revisada, y en la Ley AMCU.

Cada una de las comisiones debe estar compuesta por tres comisarios para la revisión de las denuncias por incumplimiento de la legislación en materia de contratación pública, designados por el presidente del AMCU. Debido al inicio de la guerra de agresión rusa a Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 el AMCU dejó temporalmente de revisar las denuncias sobre infracciones de la legislación en materia de contratación pública. El órgano de apelación se restableció plenamente en abril de 2022.

El 13 de febrero de 2023, mediante la Orden del Presidente del AMCU n.º 79-BK, se anunció un procedimiento de contratación, que actualmente está en curso, para los puestos vacantes de comisario, teniendo en cuenta los requisitos del procedimiento de selección competitiva y de nombramiento para puestos de comisario respecto a la revisión de las denuncias sobre infracciones de la legislación de contratación pública.

La Ley de contratación pública y la Ley AMCU incluyen la obligación de que el AMCU ejerza un control en materia de contratación pública dentro de los límites de sus competencias para adoptar decisiones escritas, así como la posibilidad de recurrir sus decisiones ante el tribunal.

Las disposiciones sobre el alcance y la disponibilidad de los procedimientos de recurso establecidas en la Ley de contratación pública se ajustan, en general, a la Directiva 89/665/CEE. La Ley de contratación pública incluye disposiciones sobre el statu quo, así como plazos para solicitar la revisión de las denuncias sobre infracciones de la legislación en materia de contratación pública. La Ley de contratación pública prevé la nulidad de los contratos celebrados que contravienen la Ley de contratación pública e incluye una lista de causas de nulidad de los contratos celebrados.

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Bruselas, 7.7.2023

COM(2023) 396 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación y el acceso a los mercados vinculado a esta


ANEXO

PROYECTO DE
DECISIÓN N.º …/2023 
del Consejo de Asociación UE-Ucrania

de xx.xx.2023

relativa a la concesión de acceso recíproco al mercado de suministros para las autoridades de gobierno central de conformidad con el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y en particular su artículo 153, su artículo 463 y su artículo 475, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)El preámbulo del Acuerdo reconoce el compromiso de Ucrania de aproximar gradualmente su legislación a la de la Unión, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo, y de aplicarlo efectivamente, contribuyendo así a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política de Ucrania con la Unión.

(3)De conformidad con el artículo 154 del Acuerdo, las Partes en el Acuerdo convienen en que la apertura efectiva y recíproca de sus respectivos mercados en el ámbito de la contratación pública debe lograrse de forma gradual y simultánea.

(4)De conformidad con el artículo 153, apartados 1 y 2, del Acuerdo, Ucrania velará por que su legislación vigente y futura en materia de contratación pública se haga gradualmente compatible con el acervo de la Unión en materia de contratación pública. Dicha aproximación legislativa se llevará a cabo en fases consecutivas, tal como se establece en la lista del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(5)De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, evaluará la aplicación de cada fase establecida en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8. Esta evaluación podrá dar lugar a una valoración positiva de la ejecución de una fase mediante una decisión del Comité. Dicha evaluación positiva estará vinculada a la concesión de acceso recíproco al mercado tal como se establece en la lista del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(6)De conformidad con la Decisión n.º xxx del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, de [fecha], el Comité ha evaluado positivamente la aplicación por parte de Ucrania de la fase 1 del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(7)De conformidad con el artículo 475, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo de Asociación, dentro de las facultades que le confiere el artículo 463 del Acuerdo, debe acordar una apertura recíproca adicional del mercado vinculada a esta evaluación positiva.

(8)Como se establece en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8, esta apertura del mercado se refiere a la contratación pública de suministros por parte de las autoridades de gobierno central.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades de gobierno central de la Unión Europea a Ucrania y por parte de las autoridades de gobierno central de Ucrania a la Unión Europea, tal como se establece en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión se ha redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

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Bruselas, 7.7.2023

COM(2023) 396 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a una evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2 del anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación y el acceso a los mercados vinculado a esta


ANEXO

PROYECTO DE
DECISIÓN N.º …/2023 
DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA

de xx.xx.2023

relativa a la concesión de acceso recíproco al mercado de suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de conformidad con el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y en particular su artículo 153, su artículo 463 y su artículo 475, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)El preámbulo del Acuerdo reconoce el compromiso de Ucrania de aproximar gradualmente su legislación a la de la Unión, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo, y de aplicarlo efectivamente, contribuyendo así a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política de Ucrania con la Unión.

(3)De conformidad con el artículo 154 del Acuerdo, las Partes en el Acuerdo convienen en que la apertura efectiva y recíproca de sus respectivos mercados en el ámbito de la contratación pública debe lograrse de forma gradual y simultánea.

(4)De conformidad con el artículo 153, apartados 1 y 2, del Acuerdo, Ucrania velará por que su legislación vigente y futura en materia de contratación pública se haga gradualmente compatible con el acervo de la Unión en materia de contratación pública. Dicha aproximación legislativa se llevará a cabo en fases consecutivas, tal como se establece en la lista del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(5)De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, evaluará la aplicación de cada fase establecida en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8. Esta evaluación podrá dar lugar a una valoración positiva de la ejecución de una fase mediante una decisión del Comité. Dicha evaluación positiva estará vinculada a la concesión de acceso recíproco al mercado tal como se establece en la lista del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(6)De conformidad con la Decisión n.º xxx del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, de [fecha], el Comité ha evaluado positivamente la aplicación por parte de Ucrania de la fase 2 del anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

(7)De conformidad con el artículo 475, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo de Asociación, dentro de las facultades que le confiere el artículo 463 del Acuerdo, debe acordar una apertura recíproca adicional del mercado vinculada a esta evaluación positiva.

(8)Como se establece en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8, esta apertura del mercado se refiere a la contratación pública de suministros por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de la Unión Europea a Ucrania y por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de Ucrania a la Unión Europea, tal como se establece en el anexo XXI-A (Calendario indicativo para la reforma institucional, la aproximación legislativa y el acceso a los mercados) del capítulo 8 del Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión se ha redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

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