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Document 52023IP0011
European Parliament resolution of 18 January 2023 on human rights and democracy in the world and the European Union’s policy on the matter — annual report 2022 (2022/2049(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2022 (2022/2049(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2022 (2022/2049(INI))
DO C 214 de 16.6.2023, pp. 77–103
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 214 de 16.6.2023, pp. 66–92
(GA)
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16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/77 |
P9_TA(2023)0011
Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2022 (2022/2049(INI))
(2023/C 214/06)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
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Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
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Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 11 y 17, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, |
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Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, |
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Vistas la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y la Resolución 43/29 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2020, sobre la prevención del genocidio, |
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Vista la Convención internacional de las Naciones Unidas contra la toma de rehenes de 17 de diciembre de 1979, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, |
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Vista la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada en la Resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 18 de diciembre de 1992, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por consenso el 9 de diciembre de 1998, |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos adoptados el 25 de mayo de 2000, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), |
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Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, |
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Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007, y el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, |
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Vistos el Tratado de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas, en particular su artículo 7 relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones, y el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, |
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Vista la Declaración de Pekín de 15 de septiembre de 1995, |
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Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015, en particular sus objetivos 1, 4, 5, 8, 10 y 16, |
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Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de 19 de diciembre de 2018, y el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2018, |
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Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de marzo de 2022, sobre las consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania, |
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Vista la evaluación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 31 de agosto de 2022, sobre las preocupaciones en materia de derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (República Popular China), |
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Vista la declaración del presidente de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Ucrania en el 51.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de septiembre de 2022, |
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Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 y los resultados de sus conferencias de revisión, |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (STCE n.o 164), adoptado el 4 de abril de 1997, y sus protocolos, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.o 197), adoptado el 16 de mayo de 2005, y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.o 201) adoptado el 25 de octubre de 2007, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), de 11 de mayo de 2011, que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros, |
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Visto el Protocolo n.o 6 al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, |
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Vista la Resolución adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 16 de marzo de 2022 sobre la retirada de la Federación de Rusia del Consejo de Europa, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 30 y 31 de mayo de 2022, sobre Ucrania, |
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Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (2), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (3), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de julio de 2021, sobre las prioridades de la UE ante las Naciones Unidas durante el 76.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (septiembre de 2021 — septiembre de 2022), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de enero de 2022, sobre las prioridades de la UE para 2022 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2022, sobre las prioridades de la UE en las Naciones Unidas durante el 77.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (septiembre de 2022 — septiembre de 2023), |
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Vistas la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» (JOIN(2020)0005), y las Conclusiones del Consejo al respecto de 18 de noviembre de 2020, |
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Vista la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III — Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), |
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Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptadas por el Consejo el 14 de junio de 2004, |
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Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (4) actualizadas en 2009, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, actualizadas por el Consejo el 12 de abril de 2013, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013, |
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Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo el 12 de mayo de 2014, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior, adoptadas por el Consejo el 18 de marzo de 2019, |
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Vistas las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2019, |
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Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuya versión revisada fue adoptada por el Consejo el 16 de septiembre de 2019, |
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Vistas las Directrices revisadas de la UE sobre el diálogo en materia de derechos humanos con los terceros países/socios, aprobadas por el Consejo el 22 de febrero de 2021, |
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Vista la evaluación de la aplicación europea de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, de 24 de agosto de 2022, realizada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492), |
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Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)0071), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453), |
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Visto el informe del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «Informe anual 2021 sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo», |
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Vista la Iniciativa Estratégica del Defensor del Pueblo Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza el respeto de los derechos humanos en el contexto de los acuerdos comerciales internacionales, |
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Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que en 2021 se concedió a Alexéi Navalni, destacado político, abogado y militante contra la corrupción ruso detenido en su país desde enero de 2021, |
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Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (5), |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión (6), |
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Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (7), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa (8), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración (9), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto (10), |
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Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (11), |
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Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (12), |
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Vista su Recomendación, de 17 de febrero de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos (13), |
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Vistas su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2021 (14) y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos, |
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Vista su Resolución, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania (15), |
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Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, sobre la persecución de las minorías por motivos de creencias o de religión (16), |
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Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, titulada «Hacia una estrategia de la UE para promover la educación de los niños en el mundo: mitigación del impacto de la pandemia de COVID-19» (17), |
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Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres (18), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania (19), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Xinjiang, incluidos los archivos policiales de Xinjiang (20), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre un nuevo instrumento comercial para prohibir los productos elaborados con trabajo forzado (21), |
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Vistas su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre las amenazas al derecho al aborto en el mundo: la posible anulación del derecho al aborto en los Estados Unidos por parte de su Tribunal Supremo (22), y su Resolución, de 7 de julio de 2022, sobre la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de revocar el derecho al aborto en los Estados Unidos y la necesidad de garantizar el derecho al aborto y la salud de las mujeres en la Unión (23), |
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Vistas sus Resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como Resoluciones de urgencia), aprobadas de conformidad con el artículo 144 de su Reglamento interno a partir de 2019, en particular las aprobadas en 2021 y 2022, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0298/2022), |
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A. |
Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como se recoge en el artículo 2 del TUE; que la acción de la Unión en la escena internacional debe basarse en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo, tal como se establece en el artículo 21 del TUE; |
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B. |
Considerando que proteger y defender de manera eficaz los derechos humanos, así como la dignidad humana, debe ser un aspecto central de todas las políticas exteriores de la Unión, incluidos el desarrollo, el comercio, la seguridad y la defensa, la migración, la vecindad y la ampliación; |
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C. |
Considerando que la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión constituye un elemento indispensable para la credibilidad y la eficacia de la política de la Unión en materia de derechos humanos; |
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D. |
Considerando que la Unión cree firmemente, brindándoles todo su apoyo, en el multilateralismo, en un orden internacional basado en normas que respete el Derecho internacional y los procesos democráticos, y en el conjunto de valores, principios y normas universales, incluidos los establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, por los que se rigen los Estados miembros de las Naciones Unidas y sus relaciones mutuas; |
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E. |
Considerando que la igualdad de género es uno de los valores fundamentales de la Unión; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta, y debe ser respetado plenamente; que el derecho a la integridad de la persona es primordial en virtud del artículo 3 de la Carta; que, por consiguiente, deben aplicarse e integrarse la perspectiva de género y el enfoque interseccional como principios horizontales en todas las actividades, políticas y programas de la Unión; |
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F. |
Considerando que el auge del autoritarismo, el antiliberalismo, el populismo y las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo entraña una amenaza para el orden internacional basado en normas y los valores y principios en los que se basa la Unión; que, según el Índice de Democracia 2021, actualmente menos de la mitad de la población mundial (45,7 %) vive en democracias «de algún tipo» y más del 37 % vive bajo regímenes autoritarios; |
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G. |
Considerando que el terrorismo sigue siendo una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y constituye una clara violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; |
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H. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha causado retrocesos en la protección de los derechos humanos en todo el mundo como consecuencia de los instrumentos y políticas adoptados con el pretexto de frenar la propagación del virus, y que en muchos casos, dichos instrumentos y políticas se han vinculado a la pérdida de principios democráticos del Estado en algunos Estados; |
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I. |
Considerando que las emergencias medioambientales, incluidas las resultantes del cambio climático y la deforestación, dan lugar a violaciones de los derechos humanos y afectan no solo a las personas que se encuentran en su proximidad inmediata, sino también a la humanidad en su conjunto; que en los últimos años se ha producido un aumento de los asesinatos, agresiones y otras formas de violencia contra las personas que defienden los derechos humanos, el medio ambiente y el acceso de los pueblos a sus tierras y recursos naturales; que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son dos problemas urgentes e interrelacionados que subyacen al desarrollo sostenible y al ejercicio de los derechos humanos a escala mundial; |
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J. |
Considerando que la crisis energética, sumada a la crisis de producción a la que se enfrenta Europa, puede acarrear un aumento de la pobreza y la vulnerabilidad en Europa, con un posible detrimento de los derechos humanos; |
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K. |
Considerando que las violaciones de los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluidos el derecho a creer o no creer, a manifestar opiniones teístas, agnósticas o ateas, a cambiar o abandonar la propia religión, y a expresar públicamente la propia fe, dan lugar a situaciones de opresión, conflicto y guerra en todo el mundo; |
Tendencias generales y dificultades mundiales en materia de democracia y derechos humanos
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1. |
Se reafirma en la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y la dignidad inherente a todo ser humano; hace en este sentido hincapié en su firme compromiso de afrontar las dificultades en materia de derechos humanos en la Unión y en todo el mundo e insiste en la obligación que tienen la Unión y sus Estados miembros de esforzarse por ejercer el liderazgo mundial en el fomento y la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia de manera acorde con los valores fundacionales de la Unión; |
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2. |
Insiste en que la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de todos los seres humanos ha de ser la piedra angular de la política exterior de la Unión; anima encarecidamente a la Unión a que no ceje para ello en el empeño por mantener, en todo momento, un compromiso de calado en el sentido tanto de hacer de la protección de los derechos humanos un elemento central de todas las políticas de la Unión de manera integrada como de mejorar la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión en este ámbito; |
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3. |
Recuerda que el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 debe emplearse como una hoja de ruta de las prioridades de la Unión en lo que respecta a los derechos humanos y que, por tanto, debe ocupar un lugar central en todas las políticas exteriores de la Unión; destaca la importancia de que los Estados miembros asuman la responsabilidad del Plan de Acción de la UE e informen públicamente de sus acciones en el marco de este; anima a los Parlamentos nacionales y regionales, a las instituciones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil a que colaboren con las autoridades a escala de los Estados miembros en lo que respecta a su contribución a la ejecución de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos; pide que el Parlamento participe en la futura revisión y actualización por parte del Consejo de las Directrices de la UE sobre derechos humanos y que se garantice más transparencia en su aplicación; |
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4. |
Expresa su profunda preocupación por las graves amenazas a los derechos humanos y la democracia en todo el mundo señalando que ha seguido disminuyendo el número de democracias al mismo tiempo que el de regímenes autoritarios ha aumentado y casi el 75 % de la población mundial ha experimentado un deterioro de la situación de los derechos humanos en su país durante el pasado año; destaca con preocupación las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en cada vez más lugares del mundo, así como la impunidad generalizada frente a dichas violaciones; |
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5. |
Lamenta que, no obstante la necesidad de centrarse tanto en dar respuesta a las amenazas que plantea el cambio climático como en la recuperación de las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19 a través de la solidaridad mundial, algunos líderes autoritarios, además de gestionar mal la pandemia y los recursos mundiales, hayan intensificado la represión contra la oposición política, los disidentes, los defensores de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones lideradas por la comunidad y basadas en las creencias y en la fe, y los medios de comunicación independientes, así como azuzado y ampliado conflictos internos e internacionales ya existentes, y provocado otros nuevos, con consecuencias devastadoras para los derechos humanos; deplora que, en varios casos, líderes autoritarios hayan hecho un uso abusivo de los efectos de la pandemia para justificar el endurecimiento de sus políticas represivas; |
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6. |
Hace hincapié en la importancia que reviste que la Unión y sus Estados miembros actúen juntos, en particular en los foros multilaterales, para hacer frente a las dificultades mundiales en materia de derechos humanos y democracia, y mantengan la coherencia entre sus políticas interiores y exteriores; opina que el mantenimiento de la norma de la unanimidad para determinadas decisiones de política exterior de la Unión, incluidas las sanciones a los violadores de los derechos humanos, obstaculiza la acción decisiva y necesaria ante las cambiantes circunstancias geopolíticas, por lo que debe reconsiderarse; |
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7. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en todo el mundo en apoyo de la democracia y los derechos humanos; pide en este sentido que la Unión y sus Estados miembros, tanto de forma individual como en colaboración con socios internacionales afines, frustren todo intento inaceptable de socavar las instituciones democráticas y los derechos humanos universales, y reduzcan el espacio y el papel de la sociedad civil; reafirma el valor del multilateralismo como instrumento para conseguir este objetivo; destaca la importancia de situar la democracia y las cuestiones relativas a los derechos humanos en el centro de las relaciones diplomáticas de la Unión con todos sus homólogos, en particular con los países considerados socios estratégicos; destaca, además, la importancia de situar las cuestiones relativas a los derechos humanos en el centro de la actividad parlamentaria de la Unión, en particular mediante la transformación de la Subcomisión de Derechos Humanos en una comisión independiente; toma nota de la puesta en marcha, el 26 de agosto de 2022, de un proyecto piloto con vistas a la creación de una escuela diplomática europea; |
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8. |
Reitera que el ambicioso compromiso y la retórica de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos exigen que predique con el ejemplo para no socavar su credibilidad a la hora de oponerse al declive mundial de la democracia; pide que las instituciones y organismos de la Unión, incluido el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), garanticen una aplicación coherente de las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en materia de derechos humanos en la política exterior y de seguridad común de la Unión; les anima, a este respecto, a que hagan uso de todos los instrumentos diplomáticos, tanto privados como públicos, tanto bilateralmente como en foros multilaterales, para abordar las cuestiones de derechos humanos con los países socios; reitera su llamamiento para que la Unión preste especial atención a la evaluación y la prevención de cualquier violación relacionada con sus propias políticas, proyectos y financiación en terceros países, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y cree un mecanismo de reclamación para las personas o grupos de personas que consideren que sus derechos han sido vulnerados por las actividades de la Unión en esos países; |
Guerra de agresión contra Ucrania
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9. |
Condena de la manera más enérgica posible la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania, así como la participación de Bielorrusia al permitir a Rusia lanzar ataques letales contra Ucrania desde su territorio; manifiesta, en este sentido, su profundo pesar por el sufrimiento humano, y condena las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas armadas rusas y sus aliados en Ucrania; |
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10. |
Celebra las iniciativas conjuntas de la Unión, sus Estados miembros y la sociedad civil en respuesta a la guerra; se congratula por otra parte de la solidaridad mostrada por un gran número de países para con Ucrania, como pone de manifiesto la postura que han mantenido durante las sesiones y votaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la guerra ilegal en Ucrania; reitera la necesidad de incrementar los esfuerzos diplomáticos de la Unión ante los Estados que se abstuvieron o votaron en contra de la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de marzo de 2022 sobre la agresión contra Ucrania y las siguientes Resoluciones al respecto para explicarles la gravedad de la agresión de Rusia y la necesidad de una respuesta unánime de la comunidad internacional frente a esta patente violación del Derecho internacional; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten al pueblo ucraniano el apoyo que necesita para defender su libertad, la democracia, los derechos humanos y el Derecho internacional; acoge con satisfacción las sanciones sin precedentes impuestas en relación con esta guerra y pide que se apliquen de forma coordinada; pide, además, que la Unión y sus Estados miembros apoyen los esfuerzos de las organizaciones independientes de la sociedad civil rusa, y las refuercen, para contribuir a sentar las bases de una futura democracia en Rusia; |
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11. |
Condena enérgicamente y manifiesta su honda preocupación por las atrocidades, los crímenes de guerra y las graves violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos la violencia sexual, la violencia de género, la tortura y el asesinato de civiles y prisioneros de guerra, por parte de las fuerzas armadas rusas y sus aliados en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; insta a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que quienes han cometido crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos en Ucrania sean identificados y responsabilizados lo antes posible, y para proporcionar recursos efectivos por los daños sufridos por los civiles ucranianos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan dando todo su apoyo a las partes interesadas pertinentes y a las medidas y mecanismos en este ámbito, incluidos fiscales, investigadores y jueces ucranianos, la Corte Penal Internacional (CPI), la Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las investigaciones nacionales en virtud del principio de competencia universal; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Unión haya prestado apoyo a las capacidades de investigación de la CPI para ayudarla a ampliar sus investigaciones sobre los crímenes de guerra en Ucrania; destaca la importancia de reunir y conservar rápidamente pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y celebra la labor de la sociedad civil en este sentido; pide a la Comisión que brinde toda la asistencia necesaria a este proceso, incluida financiación procedente del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI — Europa Global), e insta a los Estados miembros a que participen ellos mismos en el proceso siempre que estén en condiciones de hacerlo; acoge con satisfacción el mandato modificado de la Misión asesora de la Unión en Ucrania y la propuesta de la Comisión de ampliar el mandato de Eurojust para que respalde la lucha contra la impunidad en todas las situaciones; pide que se adopte una decisión bien fundada sobre las soluciones más adecuadas para exigir responsabilidades a las personas y entidades responsables de haber hecho posible la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los crímenes de guerra perpetrados en el territorio ucraniano, lo que debe incluir la activación del enjuiciamiento del crimen de agresión ante un tribunal internacional especialmente creado a tal fin o bajo la jurisdicción de la CPI; |
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12. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan empleando todos los instrumentos a su alcance para apoyar la lucha por liberar a Ucrania de las fuerzas ocupantes y que ayuden a las personas que huyen de Ucrania y buscan apoyo en los Estados miembros de la Unión; observa que, desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, han entrado en la Unión 8,8 millones de ucranianos, de los cuales 4 millones se han acogido a la protección temporal o a regímenes nacionales de protección similares en Europa; acoge con satisfacción todas las expresiones de solidaridad y asistencia mostradas al pueblo ucraniano por parte de los ciudadanos de la Unión, incluida su participación en la ayuda humanitaria, y celebra la puesta en marcha de la Directiva sobre protección temporal (24) para proporcionar protección y derechos inmediatos a los ucranianos desplazados que llegan a la Unión; hace hincapié en la importancia de una mayor financiación por parte de los países de acogida, incluido un mayor énfasis en el acceso a la educación, las oportunidades económicas, la vivienda, la atención sanitaria y la integración en las sociedades de acogida; subraya la necesidad de apoyar, entre otros, a las víctimas de violencia sexual, de género y reproductiva; |
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13. |
Denuncia la reubicación forzosa y la deportación de niños ucranianos, incluidos los procedentes de instituciones sanitarias, a la Federación de Rusia y a los territorios ocupados por Rusia en Ucrania, así como su adopción forzosa por parte de familias rusas; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la ubicación de esos menores y su reagrupación con sus familias o tutores legales; |
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14. |
Subraya que la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada contra Ucrania ha tenido un tremendo impacto en la seguridad alimentaria mundial, dado que Ucrania es el quinto mayor exportador de cereales del mundo; |
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15. |
Expresa su profunda preocupación por la seguridad de las centrales nucleares de Ucrania, que corren un peligro constante de bombardeos militares; pide a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que establezcan zonas de seguridad en torno a estas centrales nucleares; |
Mejora de las políticas, los instrumentos y la diplomacia de la Unión para proteger y promover los derechos humanos y la democracia en el mundo
IVCDCI — Europa Global y el programa temático sobre derechos humanos y democracia
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16. |
Pide que la Unión reflexione sobre la manera de impulsar y aplicar del mejor modo un enfoque basado en los derechos humanos en todos los instrumentos y estrategias de la Unión al objeto de reforzar la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos y adaptarla a la cambiante situación geopolítica; destaca que el IVCDCI — Europa Global, en particular su programa temático sobre derechos humanos y democracia, es una de las principales herramientas de que dispone la Unión para mejorar la situación de los derechos humanos en todo el mundo y contribuir al fomento de unas sociedades resilientes, integradoras y democráticas, combatiendo al mismo tiempo la influencia de los regímenes autoritarios; hace hincapié en que el compromiso de los agentes de la sociedad civil local resulta fundamental para la protección de los derechos humanos y la democracia en sus países, y pide una vez más que se procure su plena participación en todas las actividades exteriores pertinentes de la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, la inestimable asistencia que se presta actualmente a las organizaciones de la sociedad civil y los activistas de todo el mundo en el marco del programa temático de derechos humanos y democracia del IVCDCI — Europa Global y de la Dotación Europea para la Democracia; recalca la importancia que concede el IVCDCI — Europa Global al fomento de los derechos humanos y la democracia junto con socios estratégicos internacionales y locales, entre otras cosas mediante las misiones de observación electoral de la Unión; destaca el papel desempeñado por el Parlamento en el proceso de programación del Instrumento, y pide a la Comisión y al SEAE que mejoren la puesta en común de toda la información pertinente de manera oportuna, para que el Parlamento pueda desempeñar la función que le encomiendan los Tratados, en particular en el marco de los diálogos geopolíticos de alto nivel con la Comisión; pide a la Comisión y al SEAE que entablen un diálogo con el Parlamento para garantizar una mejora a este respecto; |
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17. |
Destaca la importancia de la planificación a largo plazo y del mantenimiento del apoyo a proyectos e iniciativas en el marco del IVCDCI — Europa Global, en particular en el caso de regiones afectadas por conflictos, guerras y catástrofes naturales; pide a la Comisión y al SEAE que integren el apoyo a la democracia como una prioridad transversal en todos los programas temáticos y geográficos del IVCDCI — Europa Global; |
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18. |
Reitera su llamamiento en favor de una mayor transparencia en lo que atañe a las disposiciones relacionadas con los derechos humanos en los acuerdos de financiación en el marco del IVCDCI — Europa Global y una aclaración del mecanismo y los criterios de suspensión de esos acuerdos en caso de violación de los derechos humanos, los principios democráticos o el Estado de Derecho o en casos graves de corrupción; pide a la Comisión que se abstenga de utilizar el apoyo presupuestario a Gobiernos de terceros países como modalidad operativa para la cooperación con países que son testigos de violaciones generalizadas de los derechos humanos y represión de los defensores de los derechos humanos; |
Representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos
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19. |
Apoya plenamente la actividad del representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos en el sentido de defender e impulsar los derechos humanos en el mundo a través de las relaciones con terceros países y la colaboración con socios afines, así como su importante papel en la mejora de la eficacia de las políticas de la Unión en materia de derechos humanos mediante iniciativas tendentes a dotarlas de mayor coherencia; destaca la necesidad de que el REUE para los derechos humanos colabore estrechamente con otros REUE en relación con países y regiones al objeto de avanzar en el refuerzo de esta coherencia y pide que la función del REUE cobre una mayor visibilidad; destaca la importancia de que el REUE para los derechos humanos siga cooperando con las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus relatores especiales designados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y con representantes o enviados de otros países responsables de los derechos humanos; pide al REUE un mayor compromiso público con los defensores de los derechos humanos individuales y una estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de la Unión y nacionales; subraya la importancia de que los REUE para las situaciones nacionales y regionales colaboren con las autoridades nacionales en la protección de los derechos humanos y en casos concretos; anima al REUE para los derechos humanos a que prosiga sus esfuerzos diplomáticos para mejorar el apoyo de la Unión al Derecho internacional humanitario y a la justicia internacional; |
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20. |
Reitera que el nombramiento del REUE para los derechos humanos ha de ser objeto de una audiencia previa en el Parlamento; recomienda que se establezca un marco mediante el cual el REUE para los derechos humanos rinda cuentas ante el Parlamento Europeo de la consecución de los objetivos establecidos en el programa de trabajo del REUE al inicio de su mandato y deba presentar periódicamente un informe sobre los progresos realizados en el logro de dichos objetivos; destaca que, aunque el Parlamento mantiene una cooperación con el SEAE, reforzada por la Decisión 2010/427/UE del Consejo (25) y la declaración de 2010 sobre responsabilidad política del vicepresidente de la Comisión y alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, es necesario seguir reforzando el marco de las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento y el SEAE, incluidas sus delegaciones, en materia de derechos humanos; hace hincapié en que el SEAE debe propiciar la participación del Parlamento en la elaboración de notas orientativas para la aplicación de los instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos, como las Directrices de la Unión sobre derechos humanos o los mecanismos de la Unión en materia de diligencia debida y lucha contra la corrupción, entre otros, en terceros países; |
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21. |
Destaca la importancia de abordar los desafíos que plantea la coordinación entre las instituciones de la Unión en lo que atañe a la gestión de las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción la mejora de la coordinación entre las delegaciones de la Unión, la sede central del SEAE y la Dirección General de Asociaciones Internacionales en relación con casos urgentes individuales relativos a defensores de los derechos humanos; |
Enviado especial de la Unión Europea para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión
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22. |
Observa con pesar que el puesto de enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión ha estado vacante durante más de un año; reitera su petición al Consejo y a la Comisión para que lleven a cabo una evaluación rápida, transparente y exhaustiva de la eficacia y el valor añadido del mandato del enviado especial, también por lo que respecta a su posición institucional, a fin de dotarlo de suficientes medios humanos y económicos, y que respalden de manera satisfactoria su mandato institucional, su capacidad y sus misiones; acoge con satisfacción el nombramiento, el 7 de diciembre de 2022, de Frans van Daele como enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión; recuerda que las funciones del enviado especial deben centrarse en el fomento y la protección de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, así como de los derechos a la apostasía, a no creer y a profesar convicciones ateas; hace hincapié en que el enviado especial también debe prestar especial atención a la conversión forzada, el uso abusivo de las leyes contra la blasfemia y la situación de riesgo de los no creyentes; |
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23. |
Recomienda que el enviado especial colabore estrechamente y de manera complementaria con el REUE para los derechos humanos y el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo; pide, además, que el enviado especial celebre consultas periódicas con el Parlamento y coopere con los comisarios, enviados y embajadores de los Estados miembros responsables de la promoción de la libertad de religión o creencias a fin de coordinar las acciones; |
Diálogos de la Unión sobre derechos humanos y otros contactos bilaterales con terceros países
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24. |
Destaca que los diálogos sobre derechos humanos con terceros países brindan la oportunidad de centrarse en los retos en materia de derechos humanos, y pide que se lleven a cabo de forma orientada a los resultados, se revisen periódicamente y se aproveche todo su potencial; solicita una vez más que los diálogos sobre derechos humanos tengan como base, desde un primer momento, un conjunto claro de criterios de referencia que permitan supervisar la eficacia de dichos diálogos; pide al SEAE que evalúe de manera sistemática los resultados de los diálogos, los comunique y les dé el correspondiente seguimiento; hace hincapié en que, para resultar eficaces, los diálogos no deben emplearse como un instrumento independiente, sino que han de estar integrados en el conjunto general de las actividades de la Unión, incluidas las relacionadas con la política comercial de la Unión, con los terceros países en cuestión, lo que redundaría en la dinamización de la dimensión de los derechos humanos y el refuerzo de los mensajes transmitidos en los diálogos; llama la atención sobre la importancia de plantear casos concretos, en particular los destacados por el Parlamento en sus Resoluciones y los de las personas galardonadas y finalistas del Premio Sájarov en situación de riesgo, en el contexto de los diálogos sobre derechos humanos, garantizar un seguimiento adecuado de los mismos e informar al Parlamento de las medidas adoptadas en esos casos; |
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25. |
Destaca la importancia de una consulta sistemática, auténtica, accesible e inclusiva con todas las organizaciones de la sociedad civil y partes interesadas durante todo el proceso de diálogo sobre derechos humanos; |
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26. |
Acoge con satisfacción la reanudación de los diálogos sobre derechos humanos con terceros países resultante de un contexto más favorable al compromiso; opina que, cuando no se notifique ningún progreso tangible tras una serie de diálogos sobre derechos humanos, como ha ocurrido en una serie de casos, la Unión debe ajustar sus objetivos, también por lo que respecta a la gestión general de las relaciones bilaterales; |
Delegaciones de la UE
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27. |
Considera de suma importancia tomar todas las medidas posibles para sensibilizar a las delegaciones de la UE sobre las Directrices sobre derechos humanos de la UE, e insta a todas las delegaciones a que velen por la correcta aplicación de dichas Directrices; reitera, a este respecto, su llamamiento a las delegaciones de la UE y a sus «puntos focales» para los derechos humanos en terceros países para que realicen un trabajo más comprometido, brindando apoyo regular a los defensores de los derechos humanos, incluidos los ganadores del Premio Sájarov y los finalistas en riesgo, y abordando exhaustivamente los temas y casos individuales planteados en las Resoluciones del Parlamento sobre violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; pide a los funcionarios de las delegaciones de la UE que planteen los casos de opresión y persecución de los defensores de los derechos humanos, la oposición democrática y los activistas de la sociedad civil a las autoridades estatales y, si las personas afectadas están detenidas, que supervisen su situación, las visiten en prisión, asistan a sus procedimientos judiciales y planteen sus casos en los diálogos sobre derechos humanos que la UE mantenga con los países afectados; |
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28. |
Llama la atención sobre los casos en que las misiones de los Estados miembros de la UE y las delegaciones de la UE han adoptado enfoques diferentes en materia de protección y promoción de los derechos humanos en terceros países, a pesar de que los Estados miembros de la Unión comparten un compromiso común a este respecto; subraya que las embajadas de los Estados miembros de la UE, al igual que las delegaciones de la UE, deben desempeñar un papel cada vez más importante en la promoción y la protección de los derechos humanos, así como en el apoyo a la sociedad civil en terceros países; pide a las delegaciones de la UE que creen grupos de trabajo sobre derechos humanos que reúnan a los servicios pertinentes de las embajadas de los Estados miembros y las delegaciones de la UE, y que cooperen estrechamente con los representantes de las organizaciones internacionales y regionales de la sociedad civil en los terceros países afectados; |
Régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (RSAMDH — Ley Magnitski de la UE)
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29. |
Celebra que se esté haciendo un uso cada vez mayor del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos en cuanto herramienta fundamental que sirve para consolidar el papel de la Unión como actor mundial en materia de derechos humanos mediante la imposición de sanciones específicas por parte del Consejo; pide que las medidas restrictivas ya adoptadas se ejecuten de manera eficaz, completa y coordinada, así como que se adopten nuevas medidas según proceda; pide a la Unión que haga un uso más dinámico de esta herramienta como componente integral de su política exterior de derechos humanos; pide una aplicación rigurosa, coherente y uniforme de las medidas restrictivas y su seguimiento en todos los Estados miembros, como condición previa para la credibilidad y la eficacia de la acción exterior de la UE; pide a la Unión que colabore con socios afines para animar a más países a adoptar regímenes de sanciones, y que coordine la adopción conjunta de medidas selectivas a fin de maximizar su eficacia a escala mundial; acoge con satisfacción el compromiso declarado por la presidenta de la Comisión en su discurso sobre el estado de la Unión de 2022 de presentar medidas para actualizar el marco legislativo de la UE en materia de lucha contra la corrupción e incluir la corrupción en el RSAMDH de la UE, lo que está en consonancia con la posición del Parlamento, con el fin de atajar eficazmente los facilitadores económicos y financieros de los violadores de los derechos humanos; pide una vez más que se implante la votación por mayoría cualificada en lo que respecta a las decisiones del Consejo y la aplicación de las sanciones en virtud del RSAMDH de la UE; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que pongan empeño en incorporar las recomendaciones del Parlamento sobre futuras sanciones específicas, formuladas, entre otros contextos, en sus Resoluciones; |
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30. |
Acoge con satisfacción las inclusiones en las listas realizadas en 2021 en el marco del RSAMDH de la UE; pide al Consejo, a los Estados miembros y al SEAE que desarrollen una estrategia para mejorar la interacción entre el RSAMDH de la UE y los regímenes geográficos de sanciones, en particular haciendo un mejor uso del RSAMDH de la UE para hacer frente a las violaciones que no pueden vincularse directamente a un Estado, por ejemplo en los casos de mercenarios que cometen violaciones de los derechos humanos en territorios fuera del control gubernamental o en casos transfronterizos, como la trata de seres humanos; |
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31. |
Expresa su profunda preocupación por las políticas deliberadas de algunos Estados de arrestar, detener arbitrariamente y enjuiciar con acusaciones falsas a personas extranjeras, incluidos ciudadanos de la Unión, con fines de propaganda, para utilizar los presos como instrumento de negociación e intercambio internacional o como medio de presión política, y las condena; subraya que poner en práctica este tipo de políticas constituye un acto de toma de rehenes, en el sentido definido por la Convención internacional contra la toma de rehenes; pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que tomen medidas para prevenir tales actos, alertando a los ciudadanos europeos, en particular a los binacionales, de los riesgos de detención durante las visitas al territorio de determinados Estados; pide al Consejo que considere la aplicación de las medidas restrictivas previstas en el RSAMDH de la UE a las personas o entidades responsables de arrestos o detenciones arbitrarios de ciudadanos europeos como «rehenes de Estado»; |
Corrupción y derechos humanos
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32. |
Destaca que la corrupción debilita gravemente la gobernanza democrática, dificulta el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo, facilita y perpetúa las violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho y afecta de manera desproporcionada a las personas y grupos más vulnerables y marginados de la sociedad; pide que la lucha contra la corrupción forme parte de todas las iniciativas y políticas de la Unión para el fomento de los derechos humanos y la democracia mediante la formulación de una estrategia específica global en materia de lucha contra la corrupción, la inclusión de los programas adscritos a los instrumentos de financiación exterior de la Unión y el refuerzo del papel de control del Parlamento; destaca la suma importancia que reviste que la Unión y sus Estados miembros prediquen con el ejemplo combatiendo la corrupción asociada a agentes establecidos en la Unión, implantando las normas más exigentes de transparencia para su financiación exterior y redoblando su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, los activistas y los periodistas de investigación comprometidos con la lucha contra la corrupción; |
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33. |
Pide a la Unión que trabaje para proponer la creación de un conjunto de normas anticorrupción que se apliquen uniformemente en todo el mundo, promover el establecimiento de organismos de lucha contra la corrupción efectivos y la adopción de marcos regulatorios sólidos, y abordar las jurisdicciones opacas y los paraísos fiscales; alienta el fomento de la cooperación entre la UE, sus Estados Miembros, terceros países y organizaciones internacionales, especialmente a nivel judicial, policial e informativo, para el intercambio de buenas prácticas y herramientas efectivas en la lucha contra la corrupción y la prevención de la misma; pide que se trabaje en la creación de un tribunal internacional anticorrupción bajo la supervisión de las Naciones Unidas; |
Cláusulas de derechos humanos en acuerdos internacionales
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34. |
Pide, una vez más, que se incluyan sólidas cláusulas de derechos humanos en los acuerdos entre la Unión y terceros países y que estas cuenten con el respaldo de un conjunto inequívoco de criterios de referencia y procedimientos que hayan de seguirse en caso de incumplimiento; solicita a la Comisión y al SEAE que reflexionen activamente sobre el modo de conseguir la observancia y el cumplimiento efectivos de las cláusulas de derechos humanos de los acuerdos internacionales vigentes; hace hincapié en que la Unión debe reaccionar con rapidez y contundencia frente al pertinaz incumplimiento de las cláusulas de derechos humanos por parte de terceros países, en particular mediante la suspensión de los acuerdos en cuestión si otras opciones no dan resultado; destaca que la revisión del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE (SPG), el proceso legislativo en curso para un nuevo reglamento sobre el SPG y la revisión de la aplicación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales, por parte de los países beneficiarios del SPG, brindan la oportunidad de reforzar el compromiso de defender el respeto de los derechos humanos en los terceros países afectados; |
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35. |
Pide a la Comisión que, cuando negocie acuerdos de libre comercio (ALC) con terceros países, les exija que ratifiquen los principales convenios internacionales en materia de derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; destaca que, idealmente, la ratificación de dichos convenios por parte de los terceros países debería producirse antes de la conclusión de las negociaciones de ALC, de modo que su cumplimiento constituya un aspecto esencial de los ALC y se acuerden cláusulas específicas; pide, además, que las cláusulas sustantivas de los ALC hagan explícito que los Estados parte deben respetar y proteger el ejercicio de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho consuetudinario y los convenios internacionales de los que sean parte; |
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36. |
Destaca la importancia de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) ex ante y ex post, y pide una mejora sustancial de su calidad; destaca que el objetivo de las EIS debe ser garantizar que el acuerdo que se está negociando, en sus cláusulas detalladas y redactadas, proporciona herramientas suficientes para evitar impactos negativos sobre los derechos humanos; recomienda que las organizaciones de la sociedad civil participen en la ejecución de las EIS, que las evaluaciones sean realizadas por expertos en derechos humanos y laborales y que se tengan en cuenta las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil; |
Actividades de apoyo a la democracia
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37. |
Destaca que en 2022 se cumple el décimo aniversario de la decisión del Parlamento de ejercer el liderazgo político al comprometerse con un importante avance en sus actividades de apoyo a la democracia, avance que desde 2014 está poniendo en práctica mediante un enfoque global en materia de apoyo a la democracia; celebra especialmente su apoyo al desarrollo de capacidades de los Parlamentos socios, la mediación y el fomento de una cultura de diálogo y acuerdo mutuo, en particular entre jóvenes dirigentes políticos, así como al empoderamiento de las parlamentarias, los defensores de los derechos humanos y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación libres; pide a la Comisión que no ceje en sus actividades en estos ámbitos y las intensifique, así como que refuerce la financiación y la asistencia a los órganos y organismos de la Unión y a otras organizaciones dependientes de subvenciones, respetando el principio de no discriminación; hace hincapié en que, en las actuales circunstancias de agravamiento de las tensiones mundiales y de la represión en un número cada vez mayor de países, es de suma importancia el apoyo directo a la sociedad civil y a las personas que expresan opiniones críticas y discrepantes; |
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38. |
Destaca la importancia de las misiones de observación electoral de la Unión y la aportación del Parlamento en cuanto a la formulación y el perfeccionamiento de sus métodos; solicita en este sentido a la Comisión que se plantee la posibilidad de actualizar los métodos de observación electoral de modo que se tengan en cuenta los cambios acontecidos en estas dos últimas décadas; insta a los terceros países a que pongan en práctica las recomendaciones realizadas por las misiones de observación electoral de la Unión con el objetivo de mejorar la organización y el contexto de los procesos electorales futuros y de esta manera impulsar su transparencia y legalidad, de forma que mejoren los niveles democráticos de los Estados en cuestión; destaca la importancia de intensificar el apoyo de la Unión a los observadores electorales locales, en particular en términos de protección; reitera su petición de que la Unión colabore estrechamente con organizaciones nacionales e internacionales como la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y otras organizaciones que han ratificado la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones; |
Multilateralismo y labor de la Unión a escala multilateral
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39. |
Se reafirma en que la protección eficaz de los derechos humanos en todo el mundo requiere una estrecha colaboración internacional a escala multilateral; hace hincapié en el papel especialmente importante que en este sentido desempeñan las Naciones Unidas y sus órganos en cuanto principal foro que ha de ser capaz de impulsar eficazmente las iniciativas en pos de la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible, y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando la actividad de las Naciones Unidas, tanto política como económicamente, incluidos todos los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular los creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales; pide al secretario general de las Naciones Unidas que, a tal fin, proporcione recursos adecuados con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas, e insta a los Estados miembros de la Unión a que aumenten sus contribuciones voluntarias; destaca la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros se esfuercen por hablar con una sola voz tanto en las Naciones Unidas como en otros foros multilaterales y por promover las normas más exigentes en materia de derechos humanos; recuerda las obligaciones de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en el sentido de fomentar y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; deplora que dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean responsables de graves violaciones de los derechos humanos que constituyen crímenes de guerra y genocidio; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no den pasos hacia atrás que debiliten la protección de los derechos humanos; hace hincapié en la responsabilidad que corresponde al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de encarar todas las violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo; lamenta que varios miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hayan demostrado un flagrante desprecio por sus obligaciones en materia de derechos humanos, tengan antecedentes probados de violaciones graves de los derechos humanos y no hayan cooperado con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas; pide, a este respecto, una reforma fundamental de los criterios aplicables a los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide al SEAE que inicie y lidere los esfuerzos por lograr una posición coordinada de la Unión y los Estados miembros sobre la pertenencia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que fomentaría una mayor transparencia en el proceso electoral, en particular haciendo públicos los votos de los Estados miembros de la Unión y proporcionando la justificación de su votación, que impulse un proceso verdaderamente competitivo, garantizando que los tres bloques regionales de los que son miembros Estados miembros de la Unión presenten más candidatos que escaños, y que garantice la rendición de cuentas de los candidatos mediante el examen de sus compromisos voluntarios y su historial de cooperación con el Consejo de Derechos Humanos y los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de los Tratados y los procedimientos especiales; |
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40. |
Condena enérgicamente, asimismo, todos los ataques contra los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y contra la independencia de sus mandatos; pide a los Estados miembros y a los socios democráticos de la Unión que impidan de forma decidida esos intentos y adopten todas las medidas posibles para contribuir a proporcionar espacios seguros y abiertos para la interacción de las personas y las organizaciones de la sociedad civil con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos; destaca la labor de las comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos establecidas por mandato de las Naciones Unidas que se utilizan cada vez más para responder a situaciones de graves violaciones del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos y para combatir la impunidad; |
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41. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen el refuerzo de los sistemas regionales de derechos humanos, también mediante la asistencia financiera y el intercambio de experiencias transregionales; destaca, en particular, el papel fundamental de los órganos de supervisión y los mecanismos judiciales establecidos en el marco de dichos sistemas regionales y su complementariedad con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; |
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42. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que lideren los esfuerzos en foros multilaterales para promover la adopción de una definición de terrorismo universalmente reconocida, teniendo presente el objetivo de combatir esta lacra; les pide, además, que lideren los esfuerzos, en el contexto de la 8.a revisión de la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo en 2023, para introducir un lenguaje firme que reconozca el impacto negativo que tiene el uso abusivo de las leyes y políticas antiterroristas en el espacio cívico e inste a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para reformar o derogar su legislación antiterrorista a fin de garantizar que no afecte negativamente a la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que lideren los esfuerzos en los foros de las Naciones Unidas para establecer un diálogo constructivo con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, y a que garanticen su participación significativa en todas las fases del desarrollo y la aplicación de las políticas antiterroristas; |
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43. |
Manifiesta su profunda preocupación por los crecientes ataques contra el orden mundial basado en normas por parte de regímenes autoritarios, entre otras cosas desafiando la universalidad de los derechos humanos, relativizándolos, alegando que son un instrumento de hegemonía cultural desplegado por los países occidentales, y erosionando el Derecho internacional en materia de derechos humanos al reinterpretar y socavar el funcionamiento de los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas destinados a responsabilizar a los Estados por las violaciones de derechos humanos; destaca que la Unión debe seguir defendiendo la universalidad de los derechos humanos como una prioridad principal y, a tal fin, liderar un pacto y trabajar en alianza con otras democracias y socios afines para fortalecer las organizaciones multilaterales y defender el orden mundial basado en normas frente a los poderes autoritarios en ascenso; destaca que una menor eficacia de los órganos de las Naciones Unidas tiene costes muy reales en términos de conflictos, vidas perdidas y sufrimiento humano y debilita gravemente la capacidad general de los países para hacer frente a los problemas mundiales; pide a los Estados miembros de la Unión y socios afines que redoblen sus esfuerzos por revertir esta tendencia; |
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44. |
Subraya la necesidad de llevar a cabo una revisión imparcial, justa y transparente de las solicitudes para obtener el estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) por parte de organizaciones no gubernamentales (ONG); pide que se tomen medidas para establecer un escaño propio para la Unión en todos los foros multilaterales, incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, además del escaño permanente ya existente de uno de los Estados miembros en el Consejo de Seguridad, lo que reforzaría la capacidad para actuar de la UE, así como su coherencia y credibilidad en el mundo; pide a la Unión y a los Estados miembros a que participen en el debate general de la Asamblea General de las Naciones Unidas e insta a los miembros del Ecosoc a que sigan abordando los obstáculos injustificados a que se enfrentan las ONG para obtener su acreditación Ecosoc, en particular aquellas cuyas solicitudes llevan mucho tiempo pendientes; |
Defensa del Derecho internacional humanitario
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45. |
Observa con preocupación la inobservancia cada vez mayor del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular en los conflictos en curso en todo el mundo; hace hincapié en la suma importancia que reviste que las agencias de ayuda humanitaria y las organizaciones benéficas puedan prestar una asistencia plena, oportuna y sin trabas a toda la población vulnerable y pide a todas las partes en los conflictos armados que protejan a la población civil y a los trabajadores humanitarios, médicos, de medios de comunicación y docentes; pide que se establezcan de manera sistemática pasillos humanitarios en las regiones en guerra y en situaciones en que haya combates, a fin de que los civiles en situación de riesgo puedan huir de los conflictos, y condena enérgicamente todo ataque contra ellos; |
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46. |
Recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar las políticas de la UE en relación con las situaciones de ocupación o anexión de territorios, y subraya la importancia de garantizar su coherencia con respecto a dichas situaciones; destaca la responsabilidad que tienen las empresas con sede en la Unión de aplicar las políticas de diligencia debida más estrictas a cualquier actividad económica o financiera en los territorios afectados o con ellos, y de procurar el estricto cumplimiento del Derecho internacional y de la política de sanciones de la Unión cuando sea aplicable; |
Lucha contra la impunidad y refuerzo de la justicia penal internacional
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47. |
Destaca el vínculo entre las violaciones de los derechos humanos y la impunidad generalizada y la falta de rendición de cuentas en las regiones y países afectados por conflictos; valora muy positivamente la incesante contribución de la CPI a la lucha contra la impunidad; pide que la Unión y sus Estados miembros proporcionen a la CPI un apoyo suficiente para que pueda desempeñar su labor; reitera su condena de los continuos intentos de socavar la legitimidad y el trabajo de la CPI; pide a la Unión y a sus Estados miembros que prosigan sus esfuerzos por combatirlos y responder a las amenazas y sanciones contra defensores de los derechos humanos y testigos que cooperan con la CPI; destaca el papel vital de la CPI en la realización de investigaciones sobre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan cooperando con la CPI para combatir y prevenir esos delitos; celebra el constante apoyo de la Unión y sus Estados miembros a la CPI y pide a los Estados miembros de la UE que respondan a este compromiso con la financiación necesaria para impartir justicia en todas las situaciones que se someten a la Corte; |
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48. |
Pide a la Unión que apoye a la Fiscalía de la CPI en la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos autores de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y, posiblemente, genocidio, prestando apoyo político, recogiendo y poniendo a disposición todas las pruebas que obren en su poder, incluidos información y datos de dominio público, imágenes por satélite y comunicaciones interceptadas, y aportando los recursos humanos y financieros adecuados al presupuesto general de la CPI en aras de proteger plenamente su independencia e imparcialidad; |
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49. |
Pide a la Unión y a sus Estados Miembros que animen a los países socios a ratificar el Tratado de Roma y de este modo expandir la jurisdicción de la CPI; pide a la Unión que actúe en consonancia con la Decisión 2011/168/PESC del Consejo relativa a la Corte Penal Internacional (26), al tiempo que mantiene una posición firme sobre el crimen de agresión, tal como solicitó el Parlamento en su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión (27); |
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50. |
Solicita una vez más a la Comisión que elabore un plan de acción global de la Unión para luchar contra la impunidad, que incluya, entre otros, capítulos consagrados a la importancia de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la impunidad y la protección de estas en toda situación que lo requiera, y a medidas para combatir la impunidad de la violencia sexual por motivos de género, incluidas las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en situaciones de conflicto; pide a la Unión y a sus socios internacionales que hagan pleno uso de todos los instrumentos pertinentes para combatir la impunidad, en particular el apoyo a la jurisdicción universal a nivel nacional y los tribunales especiales a escala nacional e internacional, también en relación con el crimen de agresión, así como el establecimiento de mecanismos flexibles de colaboración y financiación para reunir y analizar rápidamente pruebas de delitos; solicita a la Comisión que vele por que estos instrumentos se apliquen de manera coordinada y complementaria junto con otros instrumentos pertinentes de la Unión y de los Estados miembros; pide a la Comisión que elabore un programa para el desarrollo de las capacidades tanto de los Estados miembros como de terceros países para la aplicación del principio de jurisdicción universal en sus ordenamientos jurídicos nacionales; |
Avances hacia la abolición universal de la pena de muerte y el impedimento de la tortura y otras formas de malos tratos
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51. |
Reitera su fundada oposición a la pena de muerte, un castigo cruel, inhumano y degradante de carácter irreversible; hace hincapié en que la Unión se debe mostrar implacable en su actividad en pos de la abolición universal de la pena de muerte en cuanto objetivo fundamental de su política exterior en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan la abolición en todos los foros internacionales y preconicen el apoyo más amplio posible a esta postura; alienta los continuos esfuerzos de los órganos de las Naciones Unidas en pos de la abolición universal de la pena de muerte, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; condena enérgicamente la aplicación de las leyes contra la blasfemia que conllevan la posibilidad de pena de muerte en todo el mundo; reitera que la libertad de elegir la religión, así como a creer o no creer en absoluto, sigue siendo un derecho humano fundamental que no puede castigarse con la muerte ni con ningún trato degradante; pide a todos los países que aún no lo hayan hecho que abolan la pena de muerte o adopten de forma inmediata una moratoria como paso previo a su abolición; pide, además, a los países afectados que reduzcan la lista de delitos o infracciones punibles con la pena de muerte; pide transparencia en relación con las penas de muerte y las ejecuciones en los países que no hacen públicas estas estadísticas; |
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52. |
Condena todo acto de tortura y de trato inhumano o degradante, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las ejecuciones extrajudiciales, y lamenta que sigan siendo habituales en muchos países; observa con gran preocupación la tendencia al alza de los casos de tortura en todo el mundo y la impunidad generalizada de que gozan sus autores; es consciente de la importancia de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos en la lucha contra la tortura y otras formas de malos tratos; |
Respuesta a las dificultades mundiales en materia de derechos humanos y democracia
Respuesta a la pandemia de COVID-19 y recuperación de esta
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53. |
Manifiesta su profunda preocupación por las repercusiones negativas a largo plazo de la pandemia de COVID-19 tanto en la situación general de la democracia como en los derechos humanos en todo el mundo; destaca las consecuencias desproporcionadamente negativas sobre los colectivos más vulnerables, en particular las mujeres, los menores, las personas con discapacidad, las personas con determinadas enfermedades crónicas, las personas mayores, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer (LGBTIQ), las personas en situación de pobreza, las personas pertenecientes a minorías religiosas, de creencias y étnicas, los refugiados, los migrantes y las personas encarceladas o detenidas; manifiesta asimismo su preocupación ante los retrasos y los obstáculos al acceso a los servicios sanitarios, y el consiguiente aumento de los embarazos no deseados, la violencia sexual y de género, los abortos inseguros y las muertes maternas y neonatales; observa con pesar que las medidas de prevención de la COVID-19 se utilizan como pretexto para denegar las visitas de familiares o abogados a los centros de detención y para violar los derechos de los detenidos; aplaude el papel desempeñado por los defensores de los derechos humanos y los periodistas, a veces incluso arriesgando sus propias vidas, al informar de violaciones de los derechos humanos durante la pandemia o intentar impedirlas; |
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54. |
Reitera que el disfrute del más alto nivel posible de salud y el acceso universal a la atención médica se encuentran entre los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen la defensa de estos derechos, especialmente en los países y regiones donde los servicios sanitarios son más escasos, e insta a los países a que avancen en la facilitación del acceso a los servicios sanitarios; afirma que la Unión debe seguir financiando el desarrollo y el suministro mundial de vacunas contra la COVID-19, educar en los beneficios de la vacunación y aumentar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de las vacunas con el fin de evitar enfermedades que se pueden prevenir; |
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55. |
Reitera que la libertad personal, la libertad de reunión, la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y la libertad de expresión son piedras angulares de la democracia; expresa su profunda preocupación por el creciente uso de tecnologías de vigilancia masiva, en particular por parte de regímenes autoritarios, para restringir dichas libertades, una tendencia que se agravó aún más so pretexto de las medidas de prevención de la COVID-19; solicita la prohibición estricta y efectiva de la venta de tecnologías de vigilancia masiva; pide que se reaccione en mayor medida ante la introducción subrepticia a gran escala de desinformación y teorías conspiratorias en el ámbito digital, perpetrada principalmente, si bien no únicamente, por regímenes autoritarios y agentes no estatales; |
Derechos de las mujeres, empoderamiento femenino e igualdad de género
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56. |
Condena el hecho de que ningún país del mundo haya logrado aún la igualdad de género; subraya la persistencia de la violencia de género generalizada y la discriminación interseccional en todas las regiones del mundo; destaca que las mujeres y las niñas siguen siendo las principales víctimas en las crisis violentas y que la violencia sexual por motivos de género y la violencia reproductiva no han cesado en muchos lugares del mundo, y se utilizan en especial en los conflictos armados como arma de guerra; hace hincapié en que las defensoras de los derechos humanos, activistas, periodistas y abogadas se hallan especialmente en el punto de mira, y se enfrentan a un acoso e intimidación en línea en rápido aumento y a amenazas y ataques constantes; |
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57. |
Destaca con honda preocupación el aumento de la violencia doméstica y de género y deplora los retrocesos en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que apoyen plenamente el derecho de las mujeres a la integridad física, la dignidad y la autonomía en la toma de decisiones y luchen de forma eficaz contra la violencia doméstica y de género; llama la atención sobre el hecho de que, a pesar de los esfuerzos de la Unión, la representación de las mujeres en los cargos directivos siga siendo minoritaria, ganen menos por las mismas responsabilidades y puestos que los hombres, y sus competencias y capacidades se infravaloren o menoscaben en razón de su sexo; |
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58. |
Pide a la Unión y a sus socios internacionales que redoblen sus esfuerzos para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres, las niñas y los colectivos vulnerables, y que garanticen la igualdad de oportunidades para todas las personas; pide la erradicación a escala mundial de las leyes y prácticas que impiden a las mujeres ejercer sus derechos, en particular los derechos a la educación, el trabajo y la participación en la toma de decisiones políticas y públicas; lamenta las situaciones en que las mujeres y los hogares encabezados por mujeres, en particular en zonas de crisis humanitaria, se ven privados del acceso a la ayuda humanitaria y a los servicios esenciales porque las autoridades nacionales y locales insisten en que esos servicios sean prestados por trabajadoras, al tiempo que limitan el acceso de las mujeres al empleo; pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen lo antes posible el Convenio de Estambul; |
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59. |
Condena firmemente cualquier uso de los matrimonios precoces y forzados, arresto domiciliario, violaciones y otros tratos degradantes contra las mujeres; pide a la Comisión y al REUE para los derechos humanos que aborden la cuestión del matrimonio precoz y forzado; |
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60. |
Recuerda a los Estados su obligación de garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos integrales, incluidos los métodos anticonceptivos modernos, el aborto seguro y legal, la atención de la salud materna, prenatal y posnatal, la reproducción asistida y el acceso a la información y la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida una educación sexual completa, sin ninguna forma de discriminación; pide que se refuercen aún más los derechos y las garantías legales y que se eliminen las barreras para acceder a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el mundo; reitera su llamamiento para que se incluya el derecho al aborto seguro y legal en la Carta; acoge con satisfacción la publicación de las directrices actualizadas de la Organización Mundial de la Salud en las que se formulan recomendaciones clave para los sistemas sanitarios respecto a la prestación de servicios de aborto; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen y promuevan plenamente la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto, en las relaciones multilaterales y bilaterales, de conformidad con el Derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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61. |
Pide una mayor coordinación de las iniciativas tendentes a la eliminación del uso de la violencia sexual como arma de guerra y a la lucha contra la impunidad de sus autores; pide a la Comisión que siga trabajando en pos de la plena erradicación de la mutilación genital femenina en todo el mundo; pide un mayor compromiso y apoyo de la Unión en materia de protección de los derechos de las mujeres en terceros países a través de sus esfuerzos de prevención y resolución de conflictos, así como de mantenimiento de la paz, ayuda humanitaria y operaciones de reconstrucción posconflicto, justicia transicional y promoción de los derechos humanos y reformas democráticas, con especial atención a los derechos de las mujeres que sufren hostilidad, discriminación o estigmatización, que están embarazadas o tienen hijos recién nacidos, o que están desempleadas o en situación de pobreza; |
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62. |
Reitera la necesidad de adoptar medidas enérgicas para garantizar la plena aplicación del GAP III; pide a la Unión, tal como se establece en el GAP III, que aborde enérgicamente la interseccionalidad mediante el desarrollo de una política para luchar contra las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan los millones de mujeres y niñas que son víctimas de violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales debido al sistema de castas, incluidos los abusos y la violencia sexuales, los desplazamientos, el trabajo forzado o en régimen de servidumbre, la prostitución y la trata de seres humanos; |
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63. |
Reitera su condena a la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución; |
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64. |
Condena la legislación, las políticas y las prácticas que permiten la selección de los niños por motivos de sexo, raza, discapacidad o cualquier otro motivo; |
Derechos del menor
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65. |
Solicita que todas las políticas exteriores de la Unión estén recorridas por un enfoque sistemático y coherente para el fomento y la defensa de los derechos del menor; pide una mayor coordinación de las iniciativas tendentes a la protección de los derechos del menor en situaciones de crisis o emergencia, y acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo sobre esta cuestión; expresa su preocupación por que el número cada vez mayor de situaciones de crisis de este tipo en todo el mundo, junto con los efectos a largo plazo de la pandemia de COVID-19, haya derivado en un aumento de las violaciones de los derechos del menor en todo el mundo, en particular de la violencia, el matrimonio precoz y forzado, los abusos sexuales, incluida la mutilación genital, la trata de personas, la separación forzosa de los niños de sus padres y viceversa en los casos de esclavitud moderna, el trabajo infantil, el trabajo infantil forzado, el reclutamiento como niños soldados, la falta de acceso a la educación y la atención sanitaria, la desnutrición y la pobreza extrema; hace hincapié en los consecuencias desproporcionadas y a largo plazo que la inseguridad alimentaria acarrea para los niños, a quienes afecta directamente además de en su salud y desarrollo, en su educación, aparte de que redunda en un aumento de la execrable práctica del matrimonio precoz; resalta el elevado número de niños que todavía se ven obligados a trabajar en todo el mundo, con frecuencia en condiciones inseguras, en zonas de difícil acceso, como pozos de minas, en la extracción de materias primas, incluidos minerales raros, en la industria y en la agricultura; destaca que 2021 fue el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y recuerda la política de la Unión de tolerancia cero al respecto; pide a los países que aún no han ratificado la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que lo hagan con carácter urgente; |
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66. |
Lamenta que los niños se sigan utilizando como instrumento de guerra; reitera que, debido a su vulnerabilidad, los menores son a menudo los primeros en sufrir violencia en territorios en guerra, especialmente en caso de represalias étnicas por parte de tribus, grupos y etnias beligerantes; condena el reclutamiento forzoso de menores de edad en zonas de guerra, así como su instrumentalización y la violencia sexual contra ellos; resalta la necesidad de crear vías de reintegración y recurso para los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados y de que la agenda de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados se integre en todas las políticas exteriores de la Unión; pide a los Estados miembros afectados que garanticen la protección de los niños nacionales de esos Estados miembros que se encuentran encarcelados o detenidos en terceros países; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos por combatir la impunidad de los crímenes de guerra cometidos contra los niños, que refuerce su cooperación con las organizaciones y ONG humanitarias dedicadas a los niños, y que proteja los derechos de los niños en su cooperación y asociación con terceros países; |
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67. |
Hace hincapié en que el derecho a la educación ha retrocedido especialmente, con perturbaciones sin precedentes en la educación como consecuencia no solo de la COVID-19, sino también del extremismo religioso y la discriminación sexual contra las niñas; expresa su preocupación por la expulsión de las escuelas de adolescentes embarazadas; recuerda que todos los niños tienen derecho a una educación sexual completa, no discriminatoria, basada en pruebas, científicamente precisa y adaptada a la edad y que combata las normas de género perjudiciales; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos por brindar acceso a la educación, incluidas formas innovadoras de eludir los obstáculos impuestos por las autoridades nacionales; pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen su apoyo a terceros países para ayudarles a adaptarse a las dificultades a las que han hecho frente durante la pandemia de COVID-19 en el ámbito de la educación; destaca que, si bien este apoyo podría adoptar la forma de una mayor asignación de fondos a través del IVCDCI — Europa Global, podría asimismo ofrecerse el desarrollo de capacidades y buenas prácticas como resultado de un balance de experiencias a través de las delegaciones de la Unión en todo el mundo; destaca que el cambiante entorno internacional puede requerir una solución financiera que permita una respuesta de múltiples donantes para cubrir el creciente déficit de financiación para lograr el cuarto objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, que consiste en garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; |
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68. |
Pide a la Comisión y al SEAE que mantengan una financiación sólida para la educación a través de todos los instrumentos de financiación exterior de la Unión, en consonancia con el valor de referencia del 10 % en materia de educación en el IVCDCI — Europa Global; pide a la Comisión y al SEAE que también apoyen a los Gobiernos de terceros países en la creación y el desarrollo de unos sistemas educativos inclusivos y con perspectiva de género más sólidos; recuerda que el acceso de las mujeres a la educación ha sido consagrado como un derecho fundamental por las Naciones Unidas; considera que el creciente acceso a la educación de las niñas y el apoyo a la participación de las mujeres en la educación y las carreras en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas debe ser un objetivo político central para la Unión; insiste, en este sentido, en la necesidad de que las niñas puedan terminar sus estudios y tener acceso a una información y unos servicios adaptados a su edad, sin discriminación ni sesgos de género, y con las mismas oportunidades para alcanzar su potencial; subraya la imperiosa necesidad de que se aborden los obstáculos de género para la educación, como aquellas leyes, políticas y normas socioculturales perniciosas que impiden que las niñas puedan continuar sus estudios en caso de embarazo, matrimonio o maternidad; anima a que se luche contra los estereotipos de género y las normas socioculturales nocivas por medio de la educación y a la prevención de la violencia mediante una educación que tenga en cuenta la perspectiva de género; |
Derechos de las personas mayores
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69. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que establezcan nuevos enfoques para la consolidación de los derechos de las personas mayores; hace hincapié en los obstáculos que se plantean al pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas mayores, incluida la discriminación por motivos de edad, la pobreza, la violencia, y la falta de protección social, asistencia sanitaria y otros servicios esenciales, así como las barreras al empleo; destaca la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento en torno a un instrumento jurídicamente vinculante para reforzar la protección de los derechos humanos de las personas mayores, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que se planteen la posibilidad de respaldar de manera decidida dicha labor; |
Derechos de las personas con discapacidad
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70. |
Celebra la adopción de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 en cuanto instrumento para la mejora de la situación de dichas personas, y sus derechos en todo el mundo, en particular en lo que respecta a la pobreza y la discriminación, pero también en cuanto a los problemas en materia de acceso a la educación, la asistencia sanitaria, el empleo y la participación en la vida política; pide una aplicación sistemática de esta estrategia en el interior y el exterior; destaca que las tareas de cuidados de las personas con discapacidad suelen ser asumidas por sus familias, en especial por las mujeres, y pide a la Unión que ayude a terceros países en la elaboración de políticas de apoyo a los cuidadores de personas con discapacidad; |
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71. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por promover la igualdad de derechos para las personas con discapacidad a través de la acción exterior; subraya la necesidad de un diálogo estructurado con las organizaciones de personas con discapacidad de los países socios para garantizar una participación significativa y satisfactoria de las mismas en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los instrumentos de financiación exterior de la Unión; destaca la necesidad de instar a los países candidatos y candidatos potenciales a que apliquen reformas para mejorar la situación de las personas con discapacidad, y pide a la Comisión que los ayude a desarrollar un proceso estructurado para consultar a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas; pide que las delegaciones de la UE reciban inversiones, formación y desarrollo de capacidades para aplicar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el marco de la acción humanitaria y la cooperación internacional; |
Intolerancia, xenofobia y discriminación
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72. |
Recalca su oposición a la intolerancia y la xenofobia, así como a la discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, clase social, discapacidad, casta, religión, creencias, edad, sexo, orientación sexual o identidad de género, que desembocan en muchas regiones del mundo en asesinatos y persecuciones, en especial en situaciones de conflicto, y las condena; destaca que el racismo, la discriminación, la xenofobia, la persecución religiosa y las formas conexas de intolerancia siguen siendo problemas de primer orden en todo el mundo, lo que conduce a violaciones de los derechos en todos los ámbitos de la vida, incluido el acceso a la educación, a la atención sanitaria, al trabajo y a la justicia, que se han visto agravadas por la pandemia de COVID-19; solicita a la Unión y a los Estados miembros que se sitúen en primera línea en la lucha mundial contra el antisemitismo, y celebra la adopción de la estrategia de la Unión al respecto; pide a la Comisión, al SEAE y a las delegaciones de la UE que desarrollen, en colaboración con los Estados miembros y con la contribución del Parlamento, estrategias locales específicas para ayudar a luchar contra la discriminación por razón de casta en los países más afectados por ella, dialogando con los representantes locales y las organizaciones de la sociedad civil, y que los invite a las consultas resultantes de acuerdos o instrumentos de la Unión, incluidos los diálogos sobre derechos humanos; |
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73. |
Recomienda que el Parlamento aborde la discriminación por motivos de casta en todos sus comisiones pertinentes (Comisión de Asuntos Exteriores, Comisión de Desarrollo, Comisión de Comercio Internacional y Subcomisión de Derechos Humanos) y delegaciones, designe a una persona de contacto para la discriminación por motivos de casta y, cuando visite países afectados por este problema, consulte con las organizaciones dalit, aborde la cuestión de la discriminación basada en la casta con sus homólogos del Parlamento y con las autoridades y celebre una audiencia para revisar las acciones y el progreso de la UE como parte del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial; |
Minorías nacionales, étnicas y lingüísticas
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74. |
Deplora que muchos países, pese a sus compromisos en materia de protección de las minorías, estén aplicando políticas de asimilación forzosa de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas ignorando sus derechos; hace hincapié en que las minorías no deben convertirse en un objetivo o instrumento de tensiones o conflictos militares; recuerda la obligación de los Estados en virtud de los tratados y acuerdos internacionales de proteger los derechos de estas minorías en sus respectivos territorios; pide a los Gobiernos de los países socios de la Unión que respeten los derechos de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, incluidas su cultura, lengua, religión, tradiciones e historia, a fin de conservar su diversidad lingüística y su identidad cultural; pide a la UE y a sus Estados miembros que brinden a los países socios un apoyo activo a tal fin; pide a la Comisión que apoye la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas pertenecientes a minorías en todo el mundo, también en el marco de los programas temáticos sobre derechos humanos y democracia del IVCDCI — Europa Global; |
Derechos de las personas LGBTIQ
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75. |
Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos, incluidos la discriminación, la estigmatización, la detención arbitraria, la tortura, la persecución y los asesinatos, que siguen sufriendo las LGBTIQ en todo el mundo; cree que las prácticas y los actos de violencia contra personas motivados por la orientación sexual real o percibida de las víctimas, su identidad de género, su expresión de género o sus características sexuales no deben quedar impunes y deben ser erradicados; hace hincapié en que las personas LGBTIQ y sus defensores siguen haciendo frente en todo el mundo a violaciones de los derechos humanos como la discriminación, la estigmatización, la persecución, la violencia y el asesinato; pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos por garantizar que las personas LGBTIQ puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos tanto en el interior como en el exterior, y que desempeñe un papel destacado en la defensa de su protección en sus políticas exteriores; solicita la plena aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ para 2020-2025 en cuanto herramienta de la Unión para la mejora de la situación de dichas personas en todo el mundo; pide a las instituciones de la Unión que den ejemplo defendiendo de forma proactiva los derechos de las personas LGBTIQ en todo el mundo y aplicando de forma exhaustiva y coherente las directrices de la Unión en toda su política exterior a fin de promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTIQ; |
Libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información
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76. |
Destaca la suma importancia que revisten la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y el acceso a información fiable para la democracia y el desarrollo del espacio de la sociedad civil; expresa su profunda preocupación ante las crecientes limitaciones y violaciones de los derechos a la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de asociación y reunión impuestas por agentes estatales y no estatales en muchos países del mundo, en particular a los periodistas, a través de la censura o la necesidad de la autocensura y el abuso de las leyes contra el terrorismo, el blanqueo de capitales, la difamación y la corrupción, que se utilizan para silenciar a periodistas, organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos; denuncia el uso de una terminología excesivamente vaga que permite a las autoridades ilegalizar numerosos actos y criminalizar el trabajo legítimo en materia de derechos humanos, así como la falta de garantías suficientes en materia de derechos humanos en muchos de esos actos legislativos, en particular en lo que respecta al derecho a un juicio justo; denuncia, además, el uso de tecnologías como programas espías para perseguir a los periodistas u obstaculizar o controlar su trabajo; expresa, además, su profunda preocupación por la seguridad física de los periodistas, por los ataques de que son objeto, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias, y por el hecho de que más de sesenta y un periodistas y trabajadores de los medios hayan sido asesinados en lo que va de 2022; |
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77. |
Pide a la Comisión que salvaguarde la libertad de expresión y garantice el acceso público a la información a través de internet como medio de lograr la libertad de expresión; condena las brutales represiones y el uso de la fuerza, el acoso, la detención arbitraria y las ejecuciones extrajudiciales de que son objeto manifestantes pacíficos en varios terceros países; |
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78. |
Pide a la Unión que brinde apoyo a los medios de comunicación y fuentes de información dignos de credibilidad que contribuyan tanto a pedir responsabilidades a las autoridades como a la transición democrática; manifiesta su preocupación por el uso generalizado de demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) al objeto de silenciar a periodistas, activistas, sindicalistas y defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos medioambientales, en todo el mundo; subraya que esta práctica restringe aún más el espacio de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, en un contexto en el que el espacio cívico se ha estrechado de forma constante durante varios años y las autoridades públicas y los agentes privados atacan cada vez más los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión; celebra en este sentido la propuesta de Directiva presentada por la Comisión para la protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos de los procedimientos judiciales abusivos y las DECPP; |
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79. |
Insta a la Comisión y al SEAE a que, en coordinación con los Estados miembros, desarrollen una estrategia para abordar el uso generalizado de DECPP contra defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas y sindicalistas en todo el mundo; pide, además, a la Comisión y al SEAE que incluyan en dicha estrategia orientaciones sobre formas de ofrecer una protección eficaz a las víctimas de DECPP, también mediante asistencia financiera para cubrir los gastos jurídicos; pide a las delegaciones de la UE que documenten las DECPP y las incluyan en sus actividades de seguimiento, información y evaluación; recomienda a los legisladores de terceros países que elaboren leyes con el mismo objetivo en el marco de iniciativas generales tendentes a respaldar y proteger la libertad de expresión, en la que se incluyen la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; |
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80. |
Celebra que la Comisión tenga intención de financiar proyectos para ayudar a periodistas en cuestiones jurídicas y prácticas, también fuera de la Unión, a través del Plan de Acción para la Democracia Europea; pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos por ayudar a los periodistas amenazados en todo el mundo y garantizar su seguridad, entre otras cosas proporcionándoles un refugio seguro y los medios para proseguir su trabajo en caso de que tengan que abandonar su lugar de residencia, y trabajando en estrecha colaboración con los países socios en este sentido, especialmente en el marco de los acuerdos de asociación de la UE con terceros países; aplaude el papel desempeñado en este sentido por programas como Media4Democracy y las actividades financiadas por la Unión en el marco de la Dotación Europea para la Democracia; |
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81. |
Expresa su honda preocupación por las restricciones de la libertad de cátedra y el aumento de la censura, así como por el encarcelamiento de académicos en todo el mundo, lo que tiene importantes repercusiones en el derecho a la educación; pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos diplomáticos y la protección y el apoyo de emergencia mediante un compromiso bilateral y multilateral en relación con las amenazas o ataques a la libertad de cátedra provenientes de agentes estatales y no estatales; pide que la Unión garantice un apoyo continuo de alto nivel al Campus Global de Derechos Humanos, como ejemplo emblemático del apoyo de la Unión a la educación en materia de derechos humanos en todo el mundo; |
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias
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82. |
Señala que en 2021 se celebró el cuadragésimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias es un derecho fundamental de todo ser humano y se aplica por igual a todas las personas; observa con gran preocupación que en multitud de países de todo el mundo se siguen violando el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a creer o no creer, o a identificarse como ateo o agnóstico, incluido el derecho a mostrar las convicciones religiosas o no religiosas mediante la expresión, la enseñanza y la práctica, y el derecho a cambiar de religión o abandonar la propia; hace hincapié en las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19, dado que hay Gobiernos que siguen recurriendo a ella como pretexto para más prácticas discriminatorias, como la violencia contra las minorías religiosas y el uso de estas en cuanto chivo expiatorio; condena la violencia y la persecución de las personas pertenecientes a minorías por razón de sus creencias o religión; deplora que este fenómeno afecte a muchas comunidades religiosas y de creencias, así como a grupos de personas que son ateas, humanistas, agnósticas o no se identifican con ninguna religión; observa con profunda preocupación que las organizaciones aconfesionales, laicas y humanistas se encuentran cada vez más perseguidas, con oleadas sin precedentes de incitación a la violencia y al odio contra ellas, y asesinatos en varios países; |
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83. |
Denuncia los ataques contra innumerables personas y organizaciones de la sociedad civil por cuestionar, criticar o satirizar pacíficamente las creencias religiosas, y recuerda que expresar opiniones críticas sobre la religión es una expresión legítima de la libertad de pensamiento o de creación artística; |
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84. |
Expresa además su preocupación por el uso indebido y la instrumentalización de la religión para fomentar la intolerancia o el menoscabo de otros derechos humanos, como los derechos de las personas LGBTIQ y los derechos de la mujer, en concreto el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como los derechos de los menores a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; |
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85. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por proteger el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, planteen estas cuestiones en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y colaboren con los mecanismos y comités pertinentes de las Naciones Unidas; pide a la Comisión y al Consejo que pongan en práctica programas de calado al objeto de defender este derecho en todo el mundo, en particular alentando y respaldando los esfuerzos internacionales por recopilar pruebas de crímenes atroces por razón de creencias o religión, llevar a los autores ante los tribunales, hacer efectivas las condenas penales e indemnizar a las víctimas; pide al Consejo, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros de la Unión que colaboren con terceros países para adoptar medidas a fin de prevenir y combatir los delitos por motivos de odio en todas las políticas exteriores de la UE; pide al SEAE y a las delegaciones de la UE que, cuando proceda, incluyan a las organizaciones confesionales en sus diálogos con la sociedad civil a fin de adaptar las políticas en materia de derechos humanos a los contextos religiosos y culturales específicos de cada país, debido al papel que desempeñan algunas organizaciones confesionales en la respuesta a las crisis humanitarias, entre otros; observa que, en el marco político de la UE sobre libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, no se debe desatender a la población que no se identifica con ninguna religión; pide una evaluación de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, de 2013, tal como dispone su artículo 70; |
Defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil
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86. |
Apoya firmemente la labor de los defensores de los derechos humanos y destaca los riesgos a los que se enfrentan en su empeño por proteger los derechos humanos, en particular las amenazas contra ellos y sus familias, el acoso y la violencia; condena que cientos de defensores de los derechos humanos, en su mayoría defensores del medio ambiente, hayan sido asesinados por su actividad; celebra las iniciativas de la Unión en apoyo de los defensores de los derechos humanos en su labor, incluido el mecanismo ProtectDefenders.eu; pide que se refuercen dichas iniciativas para intentar paliar los riesgos cada vez mayores a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, incluidas las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, los ataques verbales y físicos, el acoso y las restricciones legales y las amenazas transnacionales o la represión; pide a los Estados miembros que suspendan todos los tratados de extradición activos con países en los que la situación de los derechos humanos sea incompatible con las obligaciones internacionales en materia de no devolución de los Estados miembros; |
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87. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aborden activamente los intentos legislativos o administrativos de reducir el margen de actuación para la defensa de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que elaboren una visión estratégica de alto nivel para combatir los crecientes ataques mundiales contra los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la adopción de unas conclusiones firmes del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE que establezcan una estrategia colectiva de alto nivel para la acción global de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, y para aplicar plenamente sus compromisos políticos con la protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, como los incluidos en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 y en las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que también apoyen activamente el desarrollo y la aplicación de sistemas de protección adecuados y eficaces para los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo o de vulnerabilidad, en particular mediante consultas significativas con ellos y sobre la base de análisis de riesgos exhaustivos y cualitativos, garantizando que dichos mecanismos sean holísticos y cuenten con los recursos adecuados, que evalúen y gestionen los riesgos de forma preventiva y que elaboren planes de protección que respondan realmente a las necesidades de protección de las personas, los colectivos y las comunidades; pide a la Unión y a sus Estados miembros, en particular al REUE para los derechos humanos y a los embajadores de la Unión, que se muestren más activos, mediante declaraciones públicas y otras formas de compromisos políticos públicos o privados, en el apoyo a los defensores de los derechos humanos tanto en situación de riesgo como encarcelados durante largo tiempo, así como que, en el caso de estos últimos, ayuden a que se les pueda visitar en prisión y faciliten las visitas externas de sus familias; insiste en que el SEAE y las delegaciones de la Unión presten especial atención a la situación de los galardonados con el Premio Sájarov y los finalistas en situación de riesgo y adopten medidas firmes, en coordinación con los Estados miembros y el Parlamento, para garantizar su bienestar, su seguridad o su liberación; pide al SEAE que informe periódicamente de las medidas adoptadas con respecto a los ganadores y finalistas del Premio Sájarov detenidos, sujetos a restricciones de sus libertades o en paradero desconocido; |
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88. |
Expresa su preocupación por los obstáculos a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en todo el mundo para acceder a los visados humanitarios o de corta duración de la UE; recuerda la importancia de esta herramienta esencial de seguridad y protección, que permite a los defensores de los derechos humanos acceder a refugios seguros cuando lo necesitan, aprovechar las oportunidades existentes de descanso y recuperación, beneficiarse de los programas de reubicación temporal, y llevar a cabo actividades internacionales esenciales de promoción, movilización y búsqueda de contactos en el territorio de la Unión; pide urgentemente un régimen a escala de la Unión para la expedición de visados humanitarios de corta duración para la reubicación temporal de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como una política de la Unión más coordinada en relación con la expedición por parte de los Estados miembros de visados de emergencia para los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión que desarrolle una política más predecible, coordinada y coherente en materia de visados para los defensores de los derechos humanos, que permita unos protocolos flexibles y reactivos, incluso en situaciones críticas; |
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89. |
Deplora las diversas formas de prohibiciones y limitaciones a las organizaciones de la sociedad civil y sus actividades, como las leyes encaminadas a reducir el espacio de la sociedad civil y silenciar las voces disidentes, incluidas las leyes contra el terrorismo, o a promocionar organizaciones patrocinadas por Gobiernos de terceros países (ONG creadas y operadas por un Gobierno); lamenta la adopción generalizada en muchos países de las denominadas leyes sobre agentes extranjeros, que obligan a las personas y entidades que reciben financiación del extranjero a registrarse como agentes extranjeros; expresa su especial preocupación por el uso de esas leyes para estigmatizar y restringir la labor de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, restringiendo también su derecho de acceso a la financiación; pide a la Unión que trabaje con sus homólogos para conseguir la derogación o revisión de dichas leyes, y pide a las instituciones y órganos de la UE, en particular el SEAE en coordinación con la Comisión, que desarrollen una estrategia coordinada a tal fin; |
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90. |
Observa que las defensoras de los derechos humanos se enfrentan a violencia de género y carecen de recursos y mecanismos de protección adecuados; rechaza que las defensoras de los derechos humanos y las activistas de los derechos de la mujer sigan siendo objeto de agresiones sexuales, amenazas, intimidaciones, criminalización e incluso asesinatos; lamenta, además, que las defensoras de los derechos humanos que trabajan en pro de la salud y los derechos sexuales y reproductivos sean especialmente atacadas, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que condenen pública y privadamente los ataques y amenazas contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en este ámbito y garanticen de forma proactiva una representación adecuada de los defensores de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en sus consultas; subraya la necesidad de que la Unión apoye política y financieramente a las organizaciones independientes de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos; |
Migrantes y refugiados
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91. |
Se reafirma en los derechos humanos inalienables de los migrantes, los refugiados y las personas en situación de desplazamiento forzoso, derechos que han de ser tenidos en cuenta en la política migratoria y de asilo de la Unión y en la colaboración con terceros países en este ámbito; hace hincapié en que la Unión debe redoblar sus esfuerzos por tomar conciencia de las causas primeras de la migración irregular y el desplazamiento forzoso y encontrar maneras de darles respuesta, en particular por lo que respecta a las mujeres, los niños, las minorías étnicas, religiosas y de creencias y las personas con discapacidad, que se encuentran entre los más vulnerables, aumentando la resiliencia de las comunidades de origen de los migrantes y ayudándolas a ofrecer a sus miembros la posibilidad de disfrutar de una vida digna en su país de origen; subraya la importancia de que los flujos migratorios y las políticas de asilo sean objeto de una gestión basada en los principios de solidaridad, equilibrio y responsabilidad compartida entre países; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen a los países que acogen a la mayoría de los refugiados, así como a los países de tránsito y de origen; pide a la Unión y a sus Estados miembros que velen por que la financiación europea relacionada con la migración, la formación u otras formas de apoyo a terceros países no faciliten directa ni indirectamente la comisión de violaciones de los derechos humanos, ni refuercen ni perpetúen la impunidad de tales violaciones; insiste en que una colaboración y un compromiso estrechos con terceros países siguen resultando fundamentales para impedir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos; destaca, en particular, la necesidad de ampliar la lucha contra los grupos delictivos organizados que se dedican a la trata de seres humanos, en estricta consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos; destaca en este sentido que es crucial la difusión de campañas informativas y de concienciación sobre los riesgos que comporta dicho tráfico; pide que en las operaciones humanitarias financiadas por la Unión se tengan en cuenta las necesidades específicas de los menores y de otros grupos vulnerables y se vele por su protección mientras estén desplazados; condena, a este respecto, el internamiento de niños migrantes en centros de detención, especialmente cuando están separados de sus padres o tutores legales; hace hincapié en la importancia de establecer un marco eficaz de vías seguras y legales hacia la Unión y celebra en este sentido la Comunicación de la Comisión sobre cómo atraer capacidades y talento a la Unión, en la que se contempla el desarrollo de asociaciones en materia de talentos con países socios; |
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92. |
Recuerda su compromiso para con los derechos de los refugiados, tal como dispone el Derecho internacional en materia de derechos humanos y de refugiados, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967; recuerda las obligaciones de los Estados en el sentido de proteger a los refugiados y respetar sus derechos de conformidad con el Derecho internacional pertinente; deplora el número de muertes de migrantes que se producen a lo largo de las rutas migratorias y las devoluciones ilegales, que infringen el Derecho internacional; recuerda que la Unión y los Estados miembros, en sus acciones, acuerdos y cooperación exterior y extraterritorial en los ámbitos de la migración, las fronteras y el asilo, deben respetar y proteger los derechos humanos, en particular los consagrados en la Carta, incluidos los derechos a la vida, a la libertad y a solicitar asilo, efectuando una evaluación individual de las solicitudes de asilo y aplicando el principio de no devolución; destaca, a este respecto, la importancia de que los Estados miembros den ejemplo cumpliendo estrictamente sus obligaciones en virtud del Derecho internacional de los refugiados y aumenten de forma sustancial la asistencia a quienes huyen de la represión o la guerra, su capacidad de acogida y sus compromisos de reasentamiento; |
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93. |
Pide que la Unión y sus Estados miembros sean totalmente transparentes por lo que respecta a la asignación de fondos a terceros países para la cooperación en materia migratoria; reitera sus llamamientos a la Comisión para que garantice evaluaciones de riesgo ex ante transparentes y realizadas por expertos y organismos independientes de la UE relativas al impacto de cualquier cooperación formal, informal o financiera de la UE con terceros países sobre los derechos de los migrantes, refugiados y personas en situación de desplazamiento forzoso, y tenga plenamente en cuenta dichas evaluaciones, así como los mecanismos de seguimiento, para evaluar el impacto sobre los derechos humanos de la cooperación en materia migratoria con terceros países; observa con preocupación que a finales de 2021 se alcanzó la cifra sin precedentes de 89 millones de personas —36,5 millones de las cuales eran menores— en situación de desplazamiento forzoso en todo el mundo como consecuencia de persecuciones, conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos o incidentes que perturbaban gravemente el orden público; recuerda que los refugiados y los migrantes, especialmente los migrantes indocumentados, se enfrentan a obstáculos en el acceso a la asistencia sanitaria en todo el mundo, que la violencia sexual y de género es frecuente durante los desplazamientos y que, en muchos contextos, los supervivientes de violencia sexual y de género no reciben la atención esencial que necesitan en materia de salud sexual y reproductiva; destaca en este sentido que la acción y cooperación internacionales cobran mayor importancia que nunca para proteger a los refugiados; |
Pueblos indígenas
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94. |
Observa con pesar que los pueblos indígenas siguen enfrentándose a discriminaciones y persecuciones generalizadas y sistemáticas en todo el mundo, incluidos desplazamientos forzados; condena las detenciones arbitrarias y los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la tierra que defienden los derechos de los pueblos indígenas; recuerda que los pueblos indígenas desempeñan un papel importante en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; insta a los Gobiernos a que elaboren políticas de desarrollo y de medio ambiente que respeten los derechos económicos, sociales y culturales, y que sean inclusivas respecto de los pueblos indígenas y la población local, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su llamamiento a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional a que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, también por lo que respecta a sus lenguas, tierras, territorios y recursos, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en especial en lo que atañe al consentimiento libre, previo e informado; recomienda que la Unión y sus Estados miembros incluyan referencias a los pueblos indígenas y a los derechos que contempla la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en los marcos pertinentes y de reciente aparición en materia de diligencia debida; reafirma la necesidad de crear un mecanismo de reclamación para la presentación de quejas sobre violaciones y abusos de los derechos de los pueblos indígenas derivados de las actividades de agentes estatales y no estatales; recomienda que los países que aún no lo hayan hecho ratifiquen las disposiciones del Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de 27 de junio de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales; |
Guerras y conflictos en el mundo y repercusiones sobre los derechos humanos
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95. |
Manifiesta su honda preocupación por la persistencia de la lacra de las guerras y los conflictos militares en todo el mundo; destaca la multitud de amenazas a los derechos humanos que hay en la actualidad como consecuencia de las guerras modernas y los conflictos en todo el mundo; hace hincapié en que, además de los propios Estados enfrentados, en estos conflictos a menudo intervienen agentes no estatales, como empresas militares y de seguridad privadas y organizaciones terroristas; destaca las catastróficas consecuencias humanitarias que acarrean estos conflictos y sus espantosas repercusiones sobre los civiles, los cuales son directamente atacados, se ven sometidos a violaciones de los derechos humanos y habitualmente tienen poco o ningún acceso a la justicia o a vías de recurso; pide a la Unión que siga elaborando e implantando herramientas que le permitan responder con rapidez y eficacia a tales conflictos, entre otras cosas abordando sus causas profundas, invirtiendo en la prevención de conflictos y en los esfuerzos de mediación, buscando y manteniendo un espacio para soluciones políticas, estableciendo alianzas con países y organizaciones regionales afines, proporcionando más apoyo financiero y técnico y más personal a las misiones civiles de mantenimiento de la paz y las misiones de operaciones militares, y promoviendo iniciativas de creación de confianza entre beligerantes; pide a la Unión que contribuya a poner fin a la perpetración de violaciones de los derechos humanos y preste asistencia a las víctimas; |
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96. |
Condena el aumento de las violaciones de las constituciones democráticas en el mundo; reitera su preocupación por la amenaza que suponen los golpes militares para las vidas civiles, la seguridad y la paz; destaca la necesidad de reforzar la rendición de cuentas y luchar contra la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra cometidos como resultado de cambios violentos en los regímenes; |
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97. |
Reitera que las crisis humanitarias intensifican las dificultades relacionadas con la atención sanitaria y recuerda que, en las zonas en crisis, los colectivos vulnerables como los refugiados, las mujeres y las niñas están especialmente expuestos a la violencia sexual, las enfermedades de transmisión sexual, la explotación sexual, la violación como arma de guerra y los embarazos no deseados; pide a la Comisión ya los Estados miembros que den una alta prioridad a la igualdad de género y la salud sexual y reproductiva en su respuesta de ayuda humanitaria, también en términos de formación de los agentes humanitarios y de financiación futura; pide a la Unión que adopte una perspectiva de género para comprender cómo afectan los conflictos a las mujeres y la comunidad LGBTIQ, y que integre la perspectiva de género en todos sus esfuerzos de prevención y resolución de conflictos, así como en el mantenimiento de la paz, la ayuda humanitaria y las operaciones de reconstrucción tras los conflictos, la justicia transicional y la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas; |
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98. |
Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que contribuyan a la contención de los conflictos armados y las violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario acatando estrictamente las disposiciones del artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones, y de la Posición Común de la UE sobre exportación de armas (28), en particular rechazando toda transferencia de armas y equipos de vigilancia que entrañe el riesgo de que los agentes importadores cometan o fomenten violaciones de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario; |
Derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria
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99. |
Reitera que el derecho a no padecer hambre es un derecho humano; destaca su profunda preocupación por las dificultades a las que se enfrentan el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y la asequibilidad de los alimentos en multitud de países de todo el mundo; pide a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que redoblen inmediatamente sus esfuerzos por poner coto a esta tendencia de nuevas penurias graves de alimentos; subraya que, si bien la penosa situación en materia de seguridad alimentaria tiene varias causas, se ha visto agravada por los muchos conflictos que se producen en todo el mundo, incluidos los conflictos actuales en países que son grandes exportadores mundiales de productos alimenticios primarios, con terribles consecuencias en varias zonas del mundo; condena enérgicamente el recurso a la inseguridad alimentaria o la amenaza de esta como instrumento político de guerra; |
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100. |
Destaca con preocupación que la religión, las creencias o el origen étnico pueden utilizarse como factores discriminatorios a la hora de distribuir los alimentos y la ayuda humanitaria en contextos de inseguridad alimentaria y crisis humanitarias; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la Comisión que pongan esta cuestión en conocimiento de los Gobiernos de terceros países afectados; |
Cambio climático y medio ambiente
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101. |
Destaca que los derechos humanos, un medio ambiente saludable y la lucha contra el cambio climático son interdependientes; acoge con satisfacción los progresos realizados hacia el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, tal como se establece en la Resolución 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; insiste en su reconocimiento del trabajo esencial que llevan a cabo los defensores de los derechos humanos medioambientales, incluidos los defensores de la tierra y el agua, los periodistas, los periodistas de investigación, los denunciantes, los abogados y los activistas indígenas, para conservar y proteger el medio ambiente a pesar de las amenazas de violencia contra ellos y del riesgo para sus propias vidas; es consciente asimismo del importante papel de las organizaciones de la sociedad civil, así como de los pueblos indígenas por su inestimable labor en la conservación y protección del medio ambiente; |
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102. |
Destaca que el cambio climático pone en peligro el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la seguridad alimentaria, el agua potable, el saneamiento, la salud y una vivienda adecuada, así como los derechos de las comunidades locales; rechaza la explotación ilegal de los recursos naturales, que representa un gran desafío medioambiental y en materia de sostenibilidad; llama la atención, además, sobre los riesgos que plantea el cambio climático para la paz y la seguridad, ya que la inseguridad alimentaria y la escasez de agua pueden dar lugar a una competencia por los recursos naturales y, posteriormente, a la inestabilidad y los conflictos entre Estados, y en cada uno de ellos; destaca que la biodiversidad y los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, y recuerda las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados respecto a la protección de la biodiversidad de la que dependen esos derechos, en particular previendo la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas a la biodiversidad y facilitando el acceso a un recurso efectivo en los casos de pérdida y degradación de la biodiversidad; |
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103. |
Insta a la Unión a que intente contrarrestar los efectos de los retos climáticos, entre otras cosas, a través de la implantación de medidas estratégicas eficaces y sostenibles, así como a que cumpla los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contribuyan en mayor medida a la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad a escala mundial, en particular procurando que los productos importados por la Unión se fabriquen de conformidad con los derechos humanos protegidos por el Derecho internacional, incluidos los derechos de los pueblos indígenas, y no propicien la destrucción ni los daños a los ecosistemas naturales, en particular a los bosques primarios y maduros, utilizando un enfoque equilibrado que no perjudique a las poblaciones de terceros países; destaca que los países menos adelantados son los más vulnerables al cambio climático, pues les resulta más difícil soportar sus devastadores impactos, a pesar de que generan pequeñas cantidades de gases de efecto invernadero en comparación con los países más ricos; |
Empresas, comercio y derechos humanos
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104. |
Destaca que, en los acuerdos comerciales, la Unión tiene a menudo la posibilidad, al trabajar con terceros países, de abordar la situación nacional de estos disponiendo algunas condiciones que permitirían mejorar su nivel de vida, así como que hay en dichos acuerdos margen para una condicionalidad tendente a la mejora de la situación de los derechos humanos en dichos países; observa no obstante que hay casos en los que la mejora experimentada en el país ha sido escasa o nula; señala que las actividades empresariales excesivas y de explotación suelen ir en menoscabo de los derechos humanos en terceros países; recuerda que las cláusulas sustantivas incluidas en los acuerdos comerciales estipulan que los Estados parte deben respetar, proteger e impulsar el ejercicio de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho consuetudinario y los convenios internacionales de los que son parte; |
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105. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen en los términos más enérgicos la represión contra la sociedad civil, en particular cuando se produzca en países con los que la Unión ha celebrado ALC, y que colaboren eficazmente con las autoridades nacionales de esos países, también al más alto nivel, para garantizar que la sociedad civil pueda actuar libremente, participar en los asuntos públicos y supervisar y documentar la aplicación de los ALC; pide a la Unión que aborde cualquier incumplimiento de los compromisos de los ALC, incluidos los establecidos en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y en las cláusulas con elementos esenciales de los acuerdos de asociación y cooperación; afirma que, en casos de violaciones graves o generalizadas, la Unión debe activar las cláusulas sobre derechos humanos, previendo una condicionalidad específica y medidas adecuadas sobre esta base, incluida la creación de un organismo de control de los derechos humanos dedicado a evaluar el respeto de los compromisos en materia de derechos humanos en virtud de los TLC y proporcionar recomendaciones a las partes; |
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106. |
Pide a la Unión que haga un uso coherente de las cláusulas de los acuerdos comerciales que protegen los derechos humanos, incluidos un seguimiento más estrecho y el cumplimiento de los compromisos en materia de derechos humanos, y que aproveche todas las posibilidades que ofrece la condicionalidad en materia de derechos humanos a la hora de conceder a terceros países acceso preferencial a su mercado; pide, en particular, un vínculo más estrecho entre el trato preferencial y el progreso en materia de derechos humanos en el Reglamento actualizado sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+); pide una mayor transparencia en todas las fases del procedimiento de concesión del estatuto SPG+, incluida una mayor participación de la sociedad civil y el seguimiento de posibles infracciones; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento debidamente informado de las cuestiones en este ámbito; pide a las partes que intervienen en la negociación de acuerdos de la UE o en el establecimiento o fortalecimiento de relaciones de la UE con un tercer país que estudien la posibilidad de cursar una invitación permanente bilateral para observar sus respectivas elecciones; subraya que también se debe contemplar esta posibilidad en los acuerdos existentes; solicita una vez más a la Comisión que lleve a cabo de manera sistemática evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos centradas en los riesgos de violaciones de estos antes de conceder el régimen preferencial a un país y que, rápidamente, investigue cualquier violación y reaccione ante ella, lo que incluiría la revocación del estatuto SPG+ si procediera; subraya la necesidad de disponer de recursos adecuados y procedimientos claros para llevar a cabo adecuadamente evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos y seguir la aplicación de los convenios internacionales sobre derechos humanos; pide, a este respecto, que las delegaciones de la UE afectadas vean incrementados sus recursos humanos para contribuir a dichas evaluaciones y al seguimiento por parte de la UE del acceso preferencial al mercado de la UE en el marco del régimen SPG+; |
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107. |
Celebra la propuesta de Directiva presentada por la Comisión sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad en cuanto avance en el fomento de un comportamiento empresarial responsable en relación con los derechos humanos, laborales y medioambientales; destaca la importancia de exigir responsabilidades a las empresas a través de mecanismos judiciales, incluida la responsabilidad civil; hace hincapié en que los requisitos de información de la Directiva en lo que respecta a las estrategias de sostenibilidad y de diligencia debida han de ser de aplicación a todas las grandes empresas y a las pequeñas y medianas empresas cotizadas en bolsa o activas en regiones del mundo y sectores económicos de alto riesgo; pide la inclusión en la Directiva de un artículo específico sobre la consulta a las partes interesadas, en particular las personas y las comunidades locales afectadas, los sindicatos, los representantes de los trabajadores y los defensores de los derechos humanos; |
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108. |
Condena todas las formas de trabajo forzoso y de esclavitud moderna; destaca que, según el último informe «Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna», entre 2016 y 2021, el número de personas en situación de trabajo forzoso aumentó en 2,7 millones, hasta alcanzar los 17,3 millones solo en el sector privado; acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso; destaca también que la pandemia de COVID-19 exacerbó esta tendencia; destaca que la crisis también ha provocado un deterioro de las condiciones de trabajo de muchos trabajadores, lo que en algunos casos ha dado lugar al trabajo forzoso; pide a la Unión y a sus Estados miembros que lideren acciones en foros multinacionales para erradicar el trabajo forzoso y la esclavitud moderna; recuerda a los Estados miembros la necesidad de perseguir y condenar estas actividades llevadas a cabo tanto en los países de origen como en los grupos con movilidad internacional; reitera su llamamiento a todos los países para que apliquen plenamente los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado planes de acción nacionales en materia de empresas y derechos humanos que lo hagan a la mayor brevedad; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que participen de forma constructiva y activa en la labor del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, y adopten un mandato de negociación a tal efecto; considera que se trata de un paso necesario para el fomento y la protección de los derechos humanos; |
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109. |
Denuncia la práctica cada vez más frecuente por parte de Estados autoritarios consistente en albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con el fin de reforzar su legitimidad internacional mientras siguen reprimiendo la disidencia interna; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en relación con las vías de participación en dichos eventos; pide la elaboración de un marco político de la Unión en materia de deportes y derechos humanos; |
Derechos humanos y tecnologías digitales
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110. |
Hace hincapié en que los derechos humanos deben abarcar plenamente el ámbito digital y hallarse protegidos frente a un uso ilegal de la tecnología, por parte de agentes estatales o no estatales que ofrecen estas tecnologías o se benefician de ellas; destaca los riesgos que para la libertad personal, el derecho a la privacidad y la democracia en general entrañan las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, y condena el papel que estas desempeñan en la violación de los derechos humanos, en particular mediante la vigilancia, el seguimiento, el acoso y las limitaciones a la libertad de expresión; resalta las amenazas que suponen las campañas de desinformación en combinación con las herramientas digitales; destaca asimismo la particular amenaza que representan las nuevas técnicas digitales para los defensores de los derechos humanos, las personalidades destacadas de la oposición, los periodistas y otros objetivos al servir para controlar, coartar y socavar sus actividades; pide que se intensifiquen los esfuerzos por establecer un marco jurídico mundial completo sobre tecnologías digitales, aprovechando los posibles beneficios que dichas tecnologías pueden ofrecer para el bienestar humano, al tiempo que se respetan estrictamente los derechos humanos; insiste en la importancia de un ciberespacio abierto, libre, estable y seguro, que respete los valores fundamentales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; apoya firmemente las normas voluntarias y no vinculantes de comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio, que incluyen el respeto de la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide la rápida adopción de la Ley de Inteligencia Artificial (IA) como herramienta eficaz para garantizar que la IA se utilice con este fin, prestando especial atención a la IA de alto riesgo; pide que la economía de la atención utilizada, entre otros, por las plataformas de redes sociales se incluya en el ámbito de la IA de alto riesgo con el fin de proteger a los grupos vulnerables de la desinformación y la manipulación de la opinión pública; |
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111. |
Lamenta las prácticas de los regímenes autoritarios, entre otros, que limitan el acceso de los ciudadanos a internet, incluidos los bloqueos de internet durante asambleas públicas y protestas; pide a la Unión y a los Estados miembros que, en cooperación con otros países democráticos, inviertan en investigación y tecnología que permitan un acceso mundial sin perturbaciones y asequible a internet; pide a la Unión que financie la investigación sobre medios digitales eficaces de filtrar y contrarrestar las noticias falsas, la desinformación y la propaganda malintencionada; |
o
o o
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112. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente del 78.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de las Delegaciones de la Unión Europea. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.
(3) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
(4) DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.
(5) DO C 118 de 8.4.2020, p. 15.
(6) DO C 411 de 27.11.2020, p. 30.
(7) DO C 404 de 6.10.2021, p. 202.
(8) DO C 474 de 24.11.2021, p. 11.
(9) DO C 15 de 12.1.2022, p. 70.
(10) DO C 15 de 12.1.2022, p. 111.
(11) DO C 99 de 1.3.2022, p. 152.
(12) DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.
(13) DO C 342 de 6.9.2022, p. 295.
(14) DO C 342 de 6.9.2022, p. 191.
(15) DO C 434 de 15.11.2022, p. 50.
(16) DO C 465 de 6.12.2022, p. 33.
(17) DO C 465 de 6.12.2022, p. 44.
(18) DO C 465 de 6.12.2022, p. 155.
(19) DO C 479 de 16.12.2022, p. 68.
(20) DO C 493 de 27.12.2022, p. 96.
(21) DO C 493 de 27.12.2022, p. 132.
(22) DO C 493 de 27.12.2022, p. 120.
(23) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0302.
(24) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(25) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(26) Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).
(27) DO C 224 de 21.6.2016, p. 31.
(28) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).