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Document 52023IE1665

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Acceso al agua: abordar la pobreza hídrica y sus implicaciones para la política social» (Dictamen de iniciativa)

EESC 2023/01665

DO C 349 de 29.9.2023, p. 60–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Acceso al agua: abordar la pobreza hídrica y sus implicaciones para la política social»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 349/10)

Ponentes:

Kinga JOÓ y Carlos Manuel TRINDADE

Decisión del pleno

25.1.2023

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

21.6.2023

Aprobado en el pleno

13.7.2023

Pleno n.o

580

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

171/19/22

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya plenamente las resoluciones de las Naciones Unidas en las que se afirma que el agua es un derecho humano básico (1) y que es fundamental para el disfrute de la vida y de todos los derechos humanos (2). El Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 6 de las Naciones Unidas y el principio n.o 20 del pilar europeo de derechos sociales establecen los principios generales del derecho de acceso al agua. En un contexto de cambio climático, la pobreza hídrica adquiere mayor importancia y requiere políticas públicas para combatirla. En una situación de escasez de agua, la población vulnerable es la más afectada.

1.2.

El CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apliquen un enfoque basado en los derechos humanos a todas las políticas relacionadas con el agua y con la pobreza hídrica, alineándose de esta forma también con el pilar europeo de derechos sociales. Los servicios de suministro de agua y saneamiento (SAS) deben ser sostenibles, equitativos, eficaces, de alta calidad y asequibles para todos, y prestar especial atención a los grupos sociales vulnerables.

1.3.

El CESE considera que el acceso universal al agua potable y al saneamiento de alta calidad a precios justos para la población debe tratarse como un bien público y no como una mera mercancía, razón por la cual no debe gestionarse con arreglo a las normas del mercado único.

1.4.

El CESE pide a la Comisión que promueva un enfoque común para entender la pobreza hídrica a escala de la UE y que desarrolle una definición global de la pobreza hídrica que permita una comprensión tangible y compartida de la pobreza hídrica (3), dentro de la cual cada Estado miembro pueda desarrollar su propia definición en función del contexto, en conformidad con la definición europea.

1.5.

El CESE solicita a la Comisión que desarrolle directrices comunes para supervisar el acceso a los servicios de SAS (4) de calidad y asequibles, así como para tener en cuenta sus disparidades espaciales, sociales y de género a escala de los Estados miembros y de la UE, evaluar la situación actual y supervisar periódicamente la evolución. Los datos deben ser fiables, válidos y de acceso público. Esto también es necesario para cumplir el artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida, denominada en lo sucesivo «la Directiva sobre el agua potable») (5), y el CESE espera que se adopte la propuesta de la Comisión Europea para la versión refundida de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (6), que introduce un artículo 19 sobre el acceso al saneamiento.

1.6.

El CESE propone a la Comisión que la próxima revisión de la Directiva sobre el agua potable incluya la garantía del acceso universal a los servicios de SAS, como se establece en el ODS 6 de las Naciones Unidas. El CESE recomienda a la Comisión que adopte directrices comunes para la tarificación del agua y el saneamiento, en las que los Estados miembros puedan desarrollar sus marcos reguladores en función del contexto. Estas directrices deben respetar el derecho humano al agua y un principio de no degradación similar al recomendado por las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y acceso al agua potable y al saneamiento.

1.7.

El CESE subraya que el pago de los servicios de SAS no debe comprometer la cobertura de otras necesidades sociales. Por consiguiente, el CESE solicita a la Comisión que haga un balance de las medidas aplicadas en todos los Estados miembros en relación con la asequibilidad y, concretamente, en lo que respecta a los consumidores vulnerables. Sobre la base de este resumen, instamos a la Comisión a desarrollar directrices comunes para que los Estados miembros determinen los hogares con problemas de asequibilidad y, más concretamente, a los consumidores vulnerables, así como medidas que permitan encontrar una solución. Estas directrices deben garantizar que ningún usuario en situación de vulnerabilidad tenga desconectado el suministro de agua (7). Las medidas deben basarse en una visión holística de la situación de los hogares afectados y aplicar instrumentos de política social, medidas de política de vivienda y medidas específicas relativas a los servicios de SAS de manera específica para cada contexto. Debe tenerse en cuenta el principio de solidaridad a la hora de financiar estas medidas; además de la financiación pública, deben explorarse formas innovadoras de financiación, por ejemplo, estableciendo fondos específicos incorporados en las facturas de agua.

1.8.

El CESE recomienda que la UE adopte y refuerce los marcos normativos sobre los acuerdos de concesión en materia de agua para gestionarla como un bien público, y no como una mercancía con la que se pueda comerciar. Estos marcos normativos deben:

a)

estar en consonancia con los derechos humanos;

b)

promover la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos;

c)

establecerse y aplicarse de forma transparente con la participación pública;

d)

complementar el marco de derechos de concesión con instituciones públicas para recuperar los derechos de uso del agua a cambio de una compensación justa y reasignarlos durante las crisis de sequía a los usuarios en situaciones de emergencia.

1.9.

El CESE señala que existe una diferencia fundamental entre la gestión pública y la privada del agua, y que en ambas pueden encontrarse ejemplos buenos y malos. Sin embargo, la gestión privada, debido a su enfoque centrado en la consecución de beneficios, puede tener dificultades para cumplir con el requisito fundamental de universalidad del servicio, es decir, una cobertura del 100 % de la población. El CESE considera que la gestión pública del agua está en mejores condiciones de garantizar tanto el acceso universal a los sistemas de agua y alcantarillado a un precio justo y con un nivel de calidad adecuado como la restauración y protección de los ecosistemas.

1.10.

El CESE considera que la UE y todos los Estados miembros deben adoptar una visión medioambiental y desarrollar programas para financiar a los distribuidores de agua con el fin de reducir las fugas y las pérdidas, una de las mayores lacras de la gestión de los recursos hídricos. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren y apoyen soluciones técnicas nuevas e innovadoras para abordar la escasez de agua, como el aumento del uso de aguas grises y aguas residuales tratadas, e instalaciones descentralizadas de tratamiento de aguas residuales a pequeña escala.

1.11.

El CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aporten fondos públicos para el desarrollo de infraestructuras, con especial atención a los propietarios pobres en recursos y a los barrios urbanos y rurales socialmente desfavorecidos con necesidades persistentes de renovación de infraestructuras. Debe considerarse el desarrollo de infraestructuras de agua y saneamiento en relación con la iniciativa «Oleada de Renovación». Además, en la ordenación del territorio, debe considerarse la prestación sostenible de servicios de SAS desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

1.12.

Observando atentamente la existencia de numerosas cuencas hidrográficas en Europa compartidas por varios Estados miembros, el CESE recomienda la adopción de un marco de gobernanza política y técnica y la participación de la sociedad civil en cada una de las cuencas existentes en la UE (véanse los puntos 6.4 y 6.5). El CESE propone que la Comisión evalúe los resultados de la gestión de las cuencas hidrográficas e introduzca mecanismos políticos, técnicos y participativos para mejorarlos. La Comisión debería crear un Consejo de Cuencas Hidrográficas que represente a todas las partes interesadas como órgano que preste asistencia al organismo encargado de la gestión de la cuenca correspondiente y que adopte un papel de mediador en los conflictos transfronterizos.

1.13.

El CESE recomienda que la Comisión:

regule los proyectos industriales o agrícolas superintensivos en agua en relación con los problemas medioambientales y sociales derivados y, en algunos casos, desarrolle una fase de eliminación gradual de estos proyectos, buscando soluciones para las empresas, los trabajadores y los territorios implicados y asignando los fondos necesarios para lograr un equilibrio en la solución encontrada;

elabore legislación para garantizar que un flujo mínimo de agua llegue al mar;

vele por que la UE adopte planes de emergencia que den prioridad al acceso al agua para el consumo humano en situaciones críticas de escasez.

1.14.

El CESE propone que la UE elabore políticas para proteger a los consumidores, garantizando que todos tengan acceso al agua potable a un precio justo y a sistemas de alcantarillado adecuados. Estas políticas deberían incluir la participación de las distintas partes interesadas (consumidores, trabajadores, empresas) en los órganos de consulta.

1.15.

El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la sensibilización de los residentes de la UE sobre el valor del agua, la importancia del acceso a esta y al saneamiento para todos. El potencial de la comunicación y la educación para sensibilizar debe utilizarse para promover un uso más sostenible de los servicios de SAS (8). Los niños y los jóvenes deben ser considerados actores esenciales en el uso sostenible de los servicios de SAS en el futuro; sin embargo, la sensibilización debe abarcar a todos los grupos de edad. En el caso de los hogares en situación de pobreza hídrica, la sensibilización debe integrarse, entre otras medidas, para mejorar el acceso de los hogares a servicios de SAS de calidad y asequibles.

1.16.

El CESE subraya que las políticas hídricas de la UE y sus Estados miembros deben ir acompañadas de estudios sistemáticos de las necesidades de personal en el sector del agua, incluidas las cualificaciones necesarias, el desarrollo de la mano de obra y la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Deben llevarse a cabo junto con los interlocutores sociales del sector.

2.   Objetivos y alcance del dictamen

2.1.

El agua es fundamental en todos los aspectos de la vida. También es un elemento clave del desarrollo sostenible y es esencial para la paz de nuestra civilización. El cambio climático ha exacerbado ya los problemas relacionados con el agua, y seguirá haciéndolo a una escala aún mayor en el futuro. El suministro insuficiente de agua dulce ejerce una presión cada vez mayor sobre las comunidades humanas, especialmente sobre los grupos vulnerables.

2.2.

En 2010 (9), la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, que fue reforzado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua 2023 (10). Las Naciones Unidas también reconocen que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Entre los diecisiete ODS de las Naciones Unidas acordados internacionalmente figura el objetivo 6, «Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos». Junto con estos compromisos mundiales, el principio n.o 20 del pilar europeo de derechos sociales establece que «toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, como el agua y el saneamiento».

2.3.

La UE ha establecido un marco jurídico y de gobernanza global con el fin de garantizar la gestión sostenible de sus recursos hídricos, y ha avanzado en su ejecución (11) (12). Dictámenes anteriores del CESE abogan por vincular los retos asociados al agua a las medidas de lucha contra la pobreza y el objetivo de erradicarla (13), promover el suministro de agua y la provisión de saneamiento como servicios públicos esenciales para todos (14), y facilitar el acceso al agua potable a los grupos vulnerables y las personas que viven en lugares aislados y en zonas rurales desfavorecidas o periféricas (15).

2.4.

El presente Dictamen de iniciativa llama la atención sobre los retos actuales relativos al acceso al agua potable y al saneamiento. También analiza las medidas que deben adoptarse a escala europea, nacional y local y el papel de la sociedad civil organizada en la lucha contra la pobreza hídrica y sus efectos, especialmente en el caso de los más vulnerables. Por último, examina las vías para mitigar los efectos sociales, políticos y económicos de la pobreza hídrica y su impacto en la salud humana.

2.5.

La pobreza hídrica está presente en la UE, a pesar de su posición relativamente favorable en comparación con el resto del mundo. La falta de un acceso al agua y al saneamiento de buena calidad y asequible, una situación que puede describirse como pobreza hídrica, es una experiencia cotidiana para millones de ciudadanos de la Unión. En otras palabras, a millones de europeos se les niega el derecho a acceder al agua y al saneamiento asequibles y de buena calidad.

2.6.

Sin embargo, la pobreza hídrica tiene consecuencias sociales, económicas y medioambientales de gran alcance, entre las que se cuentan los riesgos para la salud a escala individual y comunitaria, el menoscabo de la empleabilidad y el deterioro de la economía local, la exclusión social, la contaminación medioambiental, los movimientos o migraciones de población y la inestabilidad política. Tales consecuencias son enormemente desproporcionadas con respecto a la cuota de consumo de agua y producción de aguas residuales por parte de los hogares en comparación con la de la industria y la agricultura. Esto se refleja en el hecho de que la primera Iniciativa Ciudadana Europea coronada por el éxito se refería al acceso al agua y al saneamiento, exigiendo servicios de SAS para todos en la UE, los derechos humanos por encima de los intereses del mercado en la provisión de agua y mayores esfuerzos de la UE para garantizar el acceso universal al agua y al saneamiento (16). Es necesario abordar la pobreza hídrica para llevar a la práctica las prioridades políticas de la Comisión Europea, con especial atención al Pacto Verde y a su promesa de no dejar a nadie atrás.

2.7.

La Directiva sobre el agua potable establece la obligación de que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para garantizar el acceso al agua potable a los grupos vulnerables y marginados. Sin embargo, no reconoce el derecho universal a acceder al agua potable y al saneamiento formulado en los ODS. El CESE pide a la Comisión que incluya este reconocimiento en la próxima revisión de la Directiva sobre el agua potable.

2.8.

El CESE lamenta que los datos disponibles sean limitados y fragmentarios, lo que dificulta la obtención de una visión global de la magnitud y las características del fenómeno.

3.   Acceso al agua y al saneamiento de calidad

3.1.

El 2,2 % de la población de la UE, en torno a 9,8 millones de personas, no utiliza agua potable gestionada de forma segura y procedente de una fuente mejorada, accesible en su residencia (17). Otro 2 %, es decir, unos 9,4 millones de personas, solo puede acceder a los servicios básicos de agua potable fuera de su vivienda (18). En torno a 450 000 personas residentes en la UE (19) no disponen de acceso ni siquiera a servicios básicos de agua potable. También en la UE, 6,7 millones de personas, lo que equivale al 1,5 % de la población, viven sin instalaciones sanitarias, es decir, en hogares sin baño, ducha o inodoro interior, mientras que 84,5 millones de personas, el 19 % de la población, viven sin acceso al menos a un tratamiento secundario de las aguas residuales (20).

3.2.

La pobreza hídrica afecta especialmente a las personas y los hogares vulnerables.

La probabilidad de que los hogares en situación de pobreza vivan sin instalaciones sanitarias triplica con creces a la del resto de hogares (21).

La falta de acceso al agua, al saneamiento y a la higiene («WASH» por sus siglas en inglés) ejerce un impacto desproporcionado en las mujeres de múltiples maneras, debido, por ejemplo, a su papel desproporcionado en el desempeño de las tareas domésticas y a problemas relacionados con la gestión de la higiene menstrual.

Los niños también se ven afectados de manera desproporcionada, ya que son más propensos a padecer las consecuencias de una higiene deficiente.

Las personas que viven con una discapacidad o con necesidades específicas también sufren una mayor exposición a las consecuencias de la pobreza hídrica.

Las personas sin hogar, especialmente las que duermen en la calle, se ven gravemente afectadas por la falta de agua, saneamiento e higiene, debido a su extrema pobreza en materia de vivienda.

Los romaníes, que constituyen la minoría étnica más numerosa de Europa, se ven muy afectados por la falta de acceso a agua potable y saneamiento seguros y asequibles. Uno de cada tres romaníes residen en viviendas sin agua corriente (22), y solo algo más de la mitad de los miembros de este colectivo disponen de un inodoro con cisterna o ducha en sus domicilios (23). Existen ejemplos de comunidades marginadas, en las que los romaníes se encuentran sobrerrepresentados, a las que se les niegan incluso los servicios básicos de agua potable mediante el cierre de tomas de agua públicas (24), y que residen en zonas afectadas por la contaminación de las aguas subterráneas derivada de actividades económicas (25).

Los migrantes, y en especial aquellos indocumentados que se encuentran en alojamientos de emergencia o informales, pueden verse especialmente expuestos a un acceso deficiente a servicios de SAS.

La falta de acceso al agua y al saneamiento asequibles puede repercutir en los negocios familiares de los hogares vulnerables, generando problemas sociales y económicos.

3.3.

Las disparidades espaciales en las infraestructuras de agua y saneamiento constituyen un factor importante, aunque no el único, en lo que atañe al acceso socialmente desigual. En muchas zonas, los problemas de infraestructuras y los sociales se entrecruzan. Las comunidades rurales marginadas posiblemente se encuentran en una situación especialmente desfavorecida. Además, en los barrios pobres en recursos con necesidades de renovación prolongadas, unas infraestructuras de escasa calidad agravan la pobreza hídrica y los problemas medioambientales.

3.4.

Mientras tanto, los cambios demográficos afectan a la distribución espacial de la demanda de servicios de SAS. La urbanización eleva la presión sobre los servicios de SAS en numerosas zonas urbanas densamente pobladas. En otras regiones de la UE y especialmente, aunque no de manera exclusiva, en las zonas rurales, la disminución de la población complica el funcionamiento de las redes.

3.5.

Aunque los problemas mencionados de falta de acceso a servicios de SAS afectan principalmente a determinados grupos sociales, una proporción mucho mayor de la población de la UE —un 30 % como media— se ve afectada por algún tipo de estrés hídrico, es decir, un desajuste entre la demanda y la oferta de agua (26). La población del sur de Europa se enfrenta a graves problemas de estrés hídrico a lo largo del año. En otras partes de Europa, las situaciones de escasez de agua se dan ocasionalmente y en puntos críticos específicos. En total, ocho millones de personas en Europa residen en zonas con una elevada frecuencia de sequías o situaciones de estrés hídrico (27). Se prevé que el cambio climático provoque una ulterior reducción estacional de la disponibilidad de agua en la mayor parte de Europa.

3.6.

Además, al modificar los ciclos hidrológicos, alterar los patrones de precipitación y elevar las temperaturas, el cambio climático es un factor importante que afecta al estrés hídrico y ejerce un impacto directo en el agua, el saneamiento y la higiene de múltiples maneras. Las sequías, el aumento de la temperatura e incluso las precipitaciones extremas reducen la disponibilidad y calidad del agua y dañan las infraestructuras, lo que provoca dificultades para mantener los comportamientos relacionados con la higiene y el saneamiento. El aumento del nivel del mar puede reducir la disponibilidad de agua potable debido a las inundaciones y las intrusiones salinas. Las pruebas específicas para el caso de Europa son escasas, sin embargo, y sobre la base de las tendencias mundiales, puede suponerse razonablemente que el cambio climático ejerce efectos desproporcionados en las personas, los hogares y las comunidades vulnerables (28).

3.7.

La cantidad de agua utilizada por los hogares varía considerablemente en función del Estado miembro, oscilando entre 77 y 220 litros al día per cápita (29). En los Estados miembros orientales, el consumo tiende a ser inferior al de los occidentales, y algunos Estados miembros meridionales son los mayores consumidores, si bien existen algunos casos atípicos (30).

3.8.

Aunque la calidad del agua en la UE es generalmente buena, persisten problemas de calidad en algunas zonas, como demuestran los procedimientos de incumplimiento incoados contra algunos Estados miembros con arreglo a la Directiva sobre el agua potable. Además, la falta de acceso al agua potable gestionada de forma segura, especialmente a los servicios hídricos básicos, conlleva un elevado riesgo de consumo de agua potable poco segura.

3.9.

La satisfacción con la calidad del agua potable es elevada en general, aunque no en todos los casos. Los datos de las encuestas de mediados de la década de 2010 ponen de relieve que el 82 % de los residentes de la UE consideraban que la calidad del agua potable en la zona en la que residían era buena (31), y que en torno a un 7 % discrepaban de tal afirmación. La evaluación general del agua potable en la UE fue mucho menos favorable, ya que solo el 27 % se declaró de acuerdo con la afirmación de que existe un acceso adecuado al agua salubre y limpia en la UE en general.

3.10.

Aunque la inmensa mayoría de los residentes de la UE utilizan agua corriente para lavar y cocinar y para su higiene personal, la proporción de personas que consumen agua corriente para beber es algo inferior. A mediados de la década de 2010, más del 90 % declaró que utilizaba agua corriente para cocinar, mientras que solo el 55 % afirmó que siempre utilizaba agua corriente para beber directamente, y otro 10 % señaló que siempre bebía agua corriente después de filtrarla.

3.11.

En las décadas recientes, el agua ha experimentado un proceso de mercantilización y los servicios de SAS se han visto sometidos a un proceso de privatización y financiarización. En los últimos años estos procesos se han cuestionado, y ya hay ejemplos de municipios que han recuperado estos servicios. El agua es esencial para la vida, un bien común y un derecho humano. En este contexto, el CESE considera que, como servicios de interés público, los servicios de SAS deben estar sujetos a una regulación clara que asegure las obligaciones de servicio, a fin de garantizar que la gestión del agua y las aguas residuales se realice universalmente a un precio asequible y con una calidad de servicio suficiente. La Comisión debe mantener en la Directiva sobre concesiones (2014/23/UE) (32) las exenciones para el agua y las aguas residuales que se acordaron como resultado del éxito de la Iniciativa Ciudadana Europea «Right2Water». El CESE recomienda que la Comisión exima los servicios relacionados con el agua de las normas del mercado único.

4.   Asequibilidad

4.1.

La asequibilidad de los servicios de SAS constituye una preocupación creciente para los residentes de la UE —entre otras razones, debido al reciente aumento de los precios de la energía—, y se prevé que el gasto en estos servicios aumente. Aunque, en general, los costes de los servicios de SAS no suponen una carga excesiva para los hogares, a menudo sí que representan ese tipo de carga elevada para los que perciben bajos ingresos, y es probable que aumente el número de hogares afectados. Aplicando un umbral del 3 %, en 13 países de la Unión, el 5 % más pobre de la población afronta problemas de asequibilidad en relación con el SAS, y en algunos países, incluso el 10 % más pobre de la población se ve afectado (33). Por otra parte, este enfoque para medir los problemas de asequibilidad puede ser objeto de debate, resultar difícil de calibrar y no indicar la magnitud completa del problema, ya que no tiene en cuenta a los hogares que registran un bajo consumo, las diferencias en el precio del agua (34) y la situación relativa en cuanto a renta de los hogares.

4.2.

Los precios de los servicios de SAS muestran un elevado grado de disparidad geográfica entre países y dentro de cada uno de ellos (35) y, debido a la falta de estadísticas detalladas, no puede obtenerse una visión global exhaustiva. Sin embargo, los sistemas de distribución en las zonas rurales se caracterizan por unas redes de mayor extensión y unos costes de explotación más elevados, lo que da lugar a tarifas más elevadas.

4.3.

Además de unos ingresos más bajos, los hogares vulnerables pueden ser más propensos a verse expuestos a problemas de asequibilidad debido a una peor calidad, a unos equipos menos eficientes y al mayor tiempo de permanencia en el hogar. Colectivos marginados como las mujeres, los niños, los jóvenes y los desempleados se ven afectados de manera desproporcionada.

4.4.

Aunque los problemas de asequibilidad generalizados requieren medidas sociales específicas y eficaces, en la actualidad no puede obtenerse una visión global de las medidas adoptadas por los Estados miembros de la UE para abordar los problemas de asequibilidad, incluidas las medidas relativas a los consumidores vulnerables. Además, tampoco se dispone de una visión global de la posibilidad, o no, de interrupción del servicio, ni tampoco de los servicios mínimos. En cualquier caso, sí se cuenta con información parcial respecto a algunos países (36), en la que se refieren diversas medidas de este tipo para abordar los problemas de asequibilidad.

4.5.

La Directiva marco sobre el agua ha profundizado en el concepto del principio de que «quien contamina paga» a través del objetivo de una recuperación completa de los costes para garantizar la salud de los ecosistemas. Sin embargo, la aplicación de este principio choca con el principio de acceso universal al agua potable de alta calidad a precios asequibles y, en la práctica, entraña graves consecuencias sociales, en particular un aumento de las desigualdades, ya que las poblaciones más pobres se enfrentan a tarifas proporcionalmente más altas o no están sujetas al principio mencionado más arriba. El CESE considera que el principio de acceso universal al agua potable de alta calidad a precios asequibles debe ser fundamental y estar presente junto a las preocupaciones medioambientales que subyacen a los principios de «quien contamina paga» y de recuperación total de los costes.

4.6.

Para respetar el derecho humano al agua, la protección de los ecosistemas y las preocupaciones sociales, el sistema de tarificación del agua es una palanca importante para la asequibilidad, la eficiencia, la equidad y la conservación de este recurso. A tal efecto, existen diversas estructuras tarifarias, incluida la que presentó el relator especial (37) sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en la 76.a Asamblea General de las Naciones Unidas (38).

5.   Sostenibilidad

5.1.

En el marco del presente Dictamen no se examinan los problemas medioambientales, como la intrusión salina o la contaminación, que en última instancia pueden dar lugar a problemas sociales. En lo que se hace hincapié es en las actividades humanas que conducen a la sobreexplotación y causan conflictos de uso. El problema similar más conocido es el que se da cuando el uso propio del agua impide el uso por parte de un tercero. La legislación nacional y de la UE trata de abordar esta cuestión mediante la gestión de las cuencas hidrográficas (39), con distintos niveles de ejecución y logros diversos en toda Europa.

5.2.

La sobreexplotación da lugar a un aumento de la escasez y la degradación de la calidad del agua y de la calidad del servicio. Sin embargo, la degradación de la calidad del agua también aumenta la escasez, no porque reduzca la cantidad de agua en sí misma, sino por la disminución de la cantidad de agua adecuada para cualquier fin o, al menos, por el aumento de los fondos necesarios para que el agua vuelva a alcanzar unos estándares aceptables. Para abordar el problema de la sobreexplotación, debemos centrarnos en las causas y no en las consecuencias, que se debatieron en el apartado anterior. La sobreexplotación provoca problemas medioambientales, que dan lugar a su vez a problemas sociales, ya que las actividades humanas dependen de los ecosistemas, en particular de los saludables.

5.3.

Está surgiendo un problema particular, que consiste en el desarrollo de proyectos industriales o agrícolas superintensivos en zonas con escasez de agua, lo que da lugar a que estos proyectos solo sean posibles con el trasvase de agua procedente de otras cuencas y a través de la sobreexplotación de las aguas superficiales, lo que conlleva ulteriores problemas medioambientales y sociales. Por ejemplo, la sobreexplotación de los ríos provoca una disminución de los sedimentos y los nutrientes que llegan al mar, lo que eleva la degradación de las zonas costeras y reduce las poblaciones de peces. En general, la sobreexplotación conduce al agotamiento de los ecosistemas, lo que afecta en mayor medida a las poblaciones más vulnerables.

5.4.

También surgen problemas sociales derivados de la reducción de la pesca y, potencialmente, de la disminución del turismo en el litoral. Si bien los problemas de degradación de las costas derivados del apoyo al turismo pueden mitigarse mediante grandes inversiones, no puede decirse lo mismo de las poblaciones de peces. Por otra parte, si la UE legisla para poner fin a los proyectos responsables de la sobreexplotación, tendrá que hacer frente al desempleo de los trabajadores afectados.

5.5.

Las fugas y pérdidas (40) no dan lugar a la sobreexplotación, pero sí constituyen un uso ineficiente e inaceptable del agua. En cualquier caso, se trata de un problema que requiere una visión única. Por lo que respecta a las fugas y las pérdidas, el enfoque principal de los distribuidores de agua destinada al consumo humano es económico (41). Las fugas y las pérdidas se abordan hasta el punto en que resulta más caro seguir afrontándolas que convivir con ellas. Por lo general, en ese punto se sitúan en torno al 15 % de fugas y pérdidas (42). Otra visión es posible y, hoy en día, con el aumento de la escasez, esa visión también resulta muy necesaria para ir más allá del 15 %.

6.   Gobernanza

6.1.

El CESE señala que, en todo el mundo, la distribución de agua y el saneamiento a escala mundial son competencias municipales, con diferentes tipos de distribuidores (empresas o servicios municipales) que prestan servicio a uno o varios municipios, de la misma manera que, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, la inmensa mayoría de la población recibe el servicio de empresas públicas de agua. Además de las diversas formas que pueden adoptar los distribuidores de agua, existe una distinción fundamental: la gestión pública o privada, y en el marco de una u otra, es posible encontrar diferentes tipos de gestión. También podemos encontrar buenos y malos ejemplos de gestión, tanto pública como privada. No obstante, la gestión privada, centrada en la consecución de beneficios, puede tener dificultades para cumplir los requisitos de universalidad del servicio, un aspecto que el servicio público está en mejores condiciones de lograr eficientemente a un precio asequible y con una calidad adecuada de prestaciones. El CESE señala que esta conclusión se ve respaldada por los ejemplos de reorganización de servicios de SAS de las dos últimas décadas.

6.2.

Para garantizar la calidad del servicio, su asequibilidad y su universalidad, la participación de todas las partes interesadas, tanto en el ámbito de la gestión como en los organismos reguladores, constituye el mejor medio para mantener la distribución de agua y el saneamiento en la senda adecuada para cumplir el ODS 6 en un contexto de creciente escasez e incremento de los precios. En lo que respecta a los distribuidores de agua, encontramos un caso de éxito en Córdoba, donde la empresa municipal EMACSA cuenta con un órgano de gobierno compartido en el que se integran diversas partes interesadas, constituyendo un ejemplo de gestión participativa (43). Los organismos reguladores, en lugar de estar dirigidos por una sola persona, deben contar con consejos rectores en los que se incluya a las partes interesadas, con el fin de garantizar una regulación más eficaz.

6.3.

Los ríos y masas de agua internacionales pueden ser fuente de tensiones y, en última instancia, de conflictos entre Estados, incluso dentro de la UE. El CESE considera y propone que la UE participe en el sector de la gobernanza de las cuencas hidrográficas que implican a varios Estados miembros, definiendo principios generales, objetivos tangibles y un seguimiento cualificado, como la mejor forma de contribuir a la gestión del agua en épocas de escasez, que provocan crisis de diversa índole.

6.4.

Actualmente, el modelo de gobernanza del agua (dispersión, falta de órganos de supervisión jerárquicos y opacidad burocrática) resulta ineficaz. Existe una urgente necesidad de encontrar un nuevo modelo de gobernanza para los ecosistemas hidráulicos, en particular los que implican a varios Estados miembros. Existen numerosas autoridades en el sector del agua con responsabilidades en diferentes fases del ciclo del agua, con visiones y objetivos contrapuestos y, en ocasiones, con responsabilidades que se solapan. El CESE propone a la Comisión que exista un marco de gobernanza de las cuencas hidrográficas que cuente con organismos políticos y técnicos a nivel de cuenca hidrográfica y que garantice, con la máxima eficiencia, tanto una orientación política general como la gestión técnica, así como la participación de todas las partes interesadas a través de mecanismos eficaces a tal efecto.

6.5.

En particular, el CESE propone un modelo de gobernanza político y técnico, democrático y abierto, orientado a poner en práctica el principio del acceso universal al agua potable de calidad a precios asequibles para el público. El CESE propone que haya «comités de gobernanza» compuestos por miembros de todos los países afectados, encargados de la gestión política y de resolver cualquier conflicto de intereses entre países. Estos comités de gobernanza de las cuencas hidrográficas deben contar con la asistencia de un comité técnico de expertos y llevar a cabo la gestión técnica de las cuencas hidrográficas. El «comité de gobernanza» debería establecer pública y rigurosamente la jerarquía de responsabilidades entre el propio comité y las diversas entidades existentes en los países implicados en la cuenca hidrográfica, de modo que no existan ni incompatibilidades ni confusiones en materia de responsabilidades. Un «consejo consultivo» debería operar conjuntamente con el comité de gobernanza. Este consejo estará formado por organizaciones de la sociedad civil, en particular organizaciones medioambientales, climáticas y de consumidores y los interlocutores sociales, y su papel consistirá en mantener un diálogo civil estructurado con el «comité de gobernanza» y contribuir a resolver posibles conflictos de intereses.

Bruselas, 13 de julio de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation

(2)  https://digitallibrary.un.org/record/687002?ln=es

(3)  Véase también el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Abordar la pobreza energética y la resiliencia de la UE: retos desde una perspectiva económica y social» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa) (DO C 486 de 21.12.2022, p. 88).

(4)  Complementariamente al seguimiento establecido en la Directiva sobre el agua potable [Directiva (UE) 2020/2184].

(5)   DO L 435 de 23.12.2020, p. 1. «[D]eterminar cuáles son las personas sin acceso, o con acceso limitado, a las aguas destinadas al consumo humano, especialmente los colectivos vulnerables y marginados, y las razones por las que carecen de dicho acceso», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020L2184

(6)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida). COM(2022) 541 final — 2022/0345 (COD),

(7)  Véase también: https://www.aquapublica.eu/article/news/access-water-and-sanitation-must-be-priority-commission-action-plan-implement-pillar

(8)  Como también se destaca, entre otras cosas, en los mensajes y las recomendaciones políticas de la Cumbre del Agua de Budapest de 2016 (https://www.budapestwatersummit.hu/hu/Vilagtalalkozo/Letoltheto_dokumentumok) y el Llamamiento de Budapest de la Cumbre del Agua de 2019 (https://www.budapestwatersummit.hu/en/Summit/Budapest_Appeal).

(9)  Resolución 64/292: «El derecho humano al agua y al saneamiento» (2010), https://www.un.org/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

(10)  https://sdgs.un.org/sites/default/files/2023-03/Closing%20press%20release_waterconference_FINAL_24Mar.pdf

(11)  Refundición de la Directiva sobre el agua potable (2018).

(12)  Propuesta de revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (2022).

(13)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integración de la política hídrica en las demás políticas europeas (Dictamen exploratorio a petición de la presidencia húngara) (DO C 248 de 25.8.2011, p. 43).

(14)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la iniciativa ciudadana europea «El Derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!» [COM(2014) 177 final] (Dictamen de iniciativa) (DO C 12 de 15.1.2015, p. 33).

(15)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) [COM(2017) 753 final — 2017/0332(COD)] (DO C 367 de 10.10.2018, p. 107).

(16)  https://right2water.eu/

(17)  https://data.worldbank.org/indicator/SH.H2O.SMDW.ZS?locations=EU (año de referencia: 2020). Porcentaje de personas que no utilizan agua potable procedentes de una fuente mejorada accesible en su domicilio, disponible cuando se precisa y libre de contaminación fecal y de sustancias químicas prioritarias. Entre las fuentes de agua mejoradas se cuentan el agua corriente, los pozos de sondeo o entubados, los pozos excavados cubiertos, los manantiales protegidos y el agua envasada o suministrada.

(18)  https://data.worldbank.org/indicator/SH.H2O.BASW.ZS?locations=EU (año de referencia: 2020). Este indicador abarca tanto a las personas que utilizan servicios hídricos básicos como a las que utilizan servicios hídricos gestionados de forma segura. Los servicios básicos de agua potable se definen como los que proporcionan agua potable procedente de una fuente mejorada, siempre que el tiempo de recogida no supere los treinta minutos para un viaje de ida y vuelta. Entre las fuentes de agua mejoradas se cuentan el agua corriente, los pozos de sondeo o entubados, los pozos excavados cubiertos, los manantiales protegidos y el agua envasada o suministrada.

(19)  Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sdg_06_10/default/table?lang=en https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/demo_pjan/default/table?lang=en

(20)  Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sdg_06_20/default/table?lang=en https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/demo_pjan/default/table?lang=en

(21)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_mdho05/default/table?lang=en

(22)  https://fra.europa.eu/en/content/fra-opinions-eu-midis-ii-roma

(23)  https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200918STO87401/roma-what-discrimination-do-they-face-and-what-does-eu-do

(24)  http://www.errc.org/uploads/upload_en/file/thirsting-for-justice-march-2017.pdf

(25)  https://eeb.org/wp-content/uploads/2020/04/Pushed-to-the-Wastelands.pdf

(26)  https://www.eea.europa.eu/publications/water-resources-across-europe-confronting

(27)  Primera audiencia sobre el tema «La hora de un Pacto Azul», 27 de febrero de 2023.

(28)  https://www.preventionweb.net/understanding-disaster-risk/risk-drivers/poverty-inequality

(29)  Eureau, The governance of water services in Europe, 2020 https://www.eureau.org/resources/publications/5268-the-governance-of-water-services-in-europe-2020-edition-2/file.

(30)  https://smartwatermagazine.com/news/locken/water-ranking-europe-2020

(31)  https://circabc.europa.eu/sd/a/0070b535-5a6c-4ee4-84ba-6f6eb1682556/Public%20Consultation%20Report.pdf

(32)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(33)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/blue_deal_fiasconaro.pdf

(34)  https://www.oecd-ilibrary.org/sites/e1b8a4b6-en/index.html?itemId=/content/component/e1b8a4b6-en

(35)  https://www.eureau.org/resources/publications/eureau-publications/5824-europe-s-water-in-figures-2021/file

(36)  https://www.wareg.org/documents/affordability-in-european-water-systems/, https://www.oecd.org/env/resources/15425332.pdf

(37)  Su propuesta es una tarifa escalonada, con un primer escalón asequible —e incluso gratuito en determinadas circunstancias— para cumplir con el derecho humano al agua, un segundo escalón basado en una tarifa de recuperación de costes, y un tercer escalón con precios mucho más altos; de este modo, se generaría una subvención cruzada de los usos para fines suntuarios a los básicos y se evitaría la sobreexplotación. El CESE considera que la definición de los valores umbrales para cada escalón debe correr a cargo de cada Estado miembro e incluso depender de cada servicio de SAS.

(38)   «Riesgos e impactos de la mercantilización y financierización del agua sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento», Informe presentado a la 76.a Asamblea General de las Naciones Unidas por el relator especial sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, Pedro Arrojo Agudo, A/76/159.

(39)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1) (Directiva marco sobre el agua).

(40)  En conjunto, las fugas y pérdidas se refieren al agua que se pierde físicamente y al agua no facturada, teniendo en cuenta que parte del agua, a pesar de que no se facture, se autoriza. Para más información, consúltese un balance hídrico.

(41)  En lo que atañe a este punto, en el caso de pérdidas no nos referimos al consumo autorizado no facturado.

(42)  Este es el valor objetivo típico utilizado en Portugal. Otros países de la UE pueden establecer valores objetivo diferentes, pero el valor en sí carece de importancia para el desarrollo de nuestra idea.

(43)  Enrique Ortega de Miguel y Andrés Sanz Mulas, «La gestión del agua en el municipio de Córdoba (España): un modelo de gestión pública participativa, eficaz y eficiente» en «Por un modelo público de agua», TNI ed., 2005.


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