COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.10.2023
COM(2023) 680 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de la delegación de poderes otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre el ejercicio de la delegación de poderes otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes
1. Introducción y base jurídica
El Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes
(en lo sucesivo, «el Reglamento COP») aplica el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes («Convenio de Estocolmo»), firmado el 23 de mayo de 2001 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2006/507/CE
del Consejo. Además, el Reglamento COP aplica el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «el Protocolo»), aprobado por la Unión el 19 de febrero de 2004
. Las medidas para reducir o eliminar las emisiones procedentes de la producción y el uso intencionales y de la producción no intencional de contaminantes orgánicos persistentes se establecen en el Reglamento COP.
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento COP faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el artículo 18 de dicho Reglamento con el fin de modificar los anexos I, II y III del Reglamento para adaptarlos a los cambios de la lista de sustancias que figuran en los anexos del Convenio o del Protocolo, sobre la base de que la Unión ha apoyado el cambio en cuestión mediante una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, o de modificar las entradas o disposiciones existentes en los anexos I y II de dicho Reglamento para adaptarlas al progreso científico y técnico.
El propósito del presente informe es cumplir la obligación impuesta a la Comisión en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento COP. El artículo 18, apartado 2, dispone que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el ejercicio de la delegación de poderes otorgada a la Comisión por el Reglamento COP. El informe debe elaborarse a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años previsto para la delegación, que cuenta a partir del 15 de julio de 2019. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
2. Ejercicio de la delegación
Durante el período contemplado en el presente informe, la Comisión adoptó seis actos delegados a fin de modificar determinados elementos no esenciales del Reglamento COP. Estos actos delegados se adoptaron de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento COP.
Se adoptaron los siguientes actos:
2.1. Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión
El enfoque seguido en el acto delegado para determinar los detalles de la inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA en la parte A del anexo I, en particular las exenciones, fue objeto de debates y consultas en el seno de un grupo de expertos compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros para el Reglamento COP, de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de la industria y de la sociedad civil (en lo sucesivo, «grupo de expertos sobre COP
») en las reuniones de 13 de junio de 2019 y 26 de noviembre de 2019. Se consultó al grupo de expertos sobre COP acerca del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se puso a disposición antes de la segunda reunión. La Comisión adoptó el acto delegado el 8 de abril de 2020 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento COP. El Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión se publicó el 15 de junio de 2020 y se aplica desde el 4 de julio de 2020.
2.2. Reglamento Delegado (UE) 2020/1203 de la Comisión
El enfoque seguido en el acto delegado para determinar las modificaciones de la entrada correspondiente al ácido perfluorooctano-sulfónico y sus derivados (PFOS) en la parte A del anexo I fue objeto de debates y consultas en el seno del grupo de expertos sobre COP en las reuniones de 13 de junio de 2019 y 26 de noviembre de 2019. Se consultó al grupo de expertos sobre COP acerca del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se puso a disposición antes de la segunda reunión. La Comisión adoptó el acto delegado el 9 de junio de 2020 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento COP. El Reglamento Delegado (UE) 2020/1203 de la Comisión se publicó el 18 de agosto de 2020 y se aplica desde el 7 de septiembre de 2020.
2.3. Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión
El enfoque seguido en el acto delegado para determinar los detalles de la inclusión del dicofol en la parte A del anexo I fue objeto de debates y consultas en el seno del grupo de expertos sobre COP en la reunión del 26 de noviembre de 2019. Se consultó al grupo de expertos sobre COP acerca del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se puso a disposición antes de la reunión. La Comisión adoptó el acto delegado el 9 de junio de 2020 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento COP. El Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión se publicó el 18 de agosto de 2020 y se aplica desde el 7 de septiembre de 2020.
2.4. Reglamento Delegado (UE) 2021/115 de la Comisión
El enfoque seguido en el acto delegado para determinar las modificaciones de la entrada correspondiente al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA en la parte A del anexo I fue objeto de debates y consultas en el seno del grupo de expertos sobre COP en las reuniones de 9 de junio de 2020 y 24 de noviembre de 2020. Se consultó al grupo de expertos sobre COP acerca del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se puso a disposición antes de la segunda reunión. La Comisión adoptó el acto delegado el 27 de noviembre de 2020 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento COP. El Reglamento Delegado (UE) 2021/115 de la Comisión se publicó el 2 de febrero de 2021 y se aplica desde el 22 de febrero de 2021.
2.5. Reglamento Delegado (UE) 2021/277 de la Comisión
El enfoque seguido en el acto delegado para determinar las modificaciones de la entrada correspondiente al pentaclorofenol y sus sales y ésteres en la parte A del anexo I fue objeto de debates y consultas en el seno del grupo de expertos sobre COP en las reuniones de 26 de noviembre de 2019, 9 de junio de 2020 y 24 de noviembre de 2020. Se consultó al grupo de expertos sobre COP acerca del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se puso a disposición antes de la tercera reunión. La Comisión adoptó el acto delegado el 16 de diciembre de 2020 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento COP. El Reglamento Delegado (UE) 2021/277 de la Comisión se publicó el 23 de febrero de 2021 y se aplica desde el 15 de marzo de 2021.
2.6. Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión
El enfoque seguido en el acto delegado para determinar las modificaciones de la entrada correspondiente al hexaclorobenceno en la parte A del anexo I fue objeto de debates y consultas en el seno del grupo de expertos sobre COP en las reuniones de 8 de junio de 2021, 23 de noviembre de 2021 y 2 de junio de 2022. Se consultó al grupo de expertos sobre COP acerca del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión, que se puso a disposición antes de las reuniones. La Comisión adoptó el acto delegado el 8 de septiembre de 2022 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ninguna institución presentó objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento COP. El Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión se publicó el 23 de noviembre de 2022 y se aplica desde el 13 de diciembre de 2022.
2.7. Poderes delegados no utilizados durante el período de comunicación
Los poderes delegados del Reglamento COP para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 10, apartado 2, no se ejercieron durante el período de referencia, ya que no hubo solicitudes de los Estados miembros para permitir la fabricación y el uso de una sustancia como sustancia intermediaria en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 3, ni hubo necesidad de modificar la lista de sustancias sujetas a seguimiento obligatorio de conformidad con el artículo 10, apartado 2. Dado que la situación puede cambiar en cualquier momento, es importante que la Comisión esté facultada para adoptar actos delegados que adapten el Reglamento COP para reflejar dichos cambios.
3. Conclusión
Durante este período de referencia, la Comisión ha ejercido los poderes delegados facilitados por el Reglamento COP en seis ocasiones y de conformidad con la base jurídica mencionada anteriormente. La Comisión considera que los poderes delegados conferidos por el artículo 4, apartado 3, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, deberían ampliarse tácitamente, incluidos los que todavía no se han ejercido, ya que la necesidad de modificar el Reglamento COP para reflejar los cambios de conformidad con el artículo 4, apartado 3, o el artículo 10, apartado 2, puede producirse en cualquier momento. La aplicación del Reglamento COP avanza y se producen progresos técnicos y científicos. La evolución del Derecho de la Unión y del Convenio debe reflejarse y requiere adaptaciones de los anexos del Reglamento COP. Por consiguiente, la Comisión tendrá que adoptar nuevos actos delegados en el futuro a fin de mantener actualizado el marco jurídico.
La Comisión cumple la obligación de elaborar un informe con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento COP e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.