Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023DC0180

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento del sistema de inspección de los recursos propios (2019-2021) de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 de 30 de abril de 2021 por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea

COM/2023/180 final

Bruselas, 4.4.2023

COM(2023) 180 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el funcionamiento del sistema de inspección de los recursos propios (2019-2021) de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 de 30 de abril de 2021 por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea


Resumen

Cada tres años la Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del sistema de inspección de los recursos propios tradicionales (RPT). En el presente informe se detallan las actividades de inspección llevadas a cabo en el período 2019-2021.

A pesar de los retos sin precedentes a los que durante este período se enfrentaron los Estados miembros y la Comisión debido a la pandemia de COVID-19, la Comisión emprendió acciones excepcionales en el ámbito de los RPT que aportaron 2 540 millones EUR adicionales al presupuesto de la UE.

La Comisión concentró sus acciones en los productos textiles y el calzado infravalorados de forma fraudulenta procedentes de la República Popular China e importados al Reino Unido y a todos los Estados miembros. La Comisión inició un procedimiento de infracción contra el Reino Unido en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció finalmente a favor de la Comisión (C-213/19). Este asunto de enorme relevancia no solo aportará importes adicionales significativos de RPT al presupuesto de la UE, sino que, además, proporciona en general, claridad en relación con la recaudación de los RPT en el futuro. Además, los Estados miembros han mejorado considerablemente sus estrategias de control en este ámbito. Para tener en cuenta las posibles pérdidas de RPT a este respecto, a fecha de 31 de diciembre de 2021, antes de la sentencia del TJUE, veintiún Estados miembros habían puesto a disposición bajo reserva un importe adicional de 1 473 millones EUR.

En relación con la retirada del Reino Unido de la UE a partir del 1 de enero de 2021, se ha garantizado con éxito el pago de los importes de RPT restantes debidos por el Reino Unido, de conformidad con el Acuerdo de Retirada.

La Comisión intensificó su acción específica orientada a proteger el presupuesto de la UE, por ejemplo a través de una auditoría documental de las importaciones de paneles y células solares declarados originarios de Malasia y Taiwán. Hasta el 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros pusieron a disposición 647 millones EUR de RPT adicionales a este respecto.

Además, las actividades de inspección anuales previstas incluían las cuestiones de gestión de la contabilidad A y B, información arancelaria vinculante, grandes empresas y derechos antidumping y compensatorios. 

Asimismo, debido a la pandemia de COVID-19, varios controles in situ tuvieron que realizarse a distancia según la situación particular de los Estados miembros. Esto exigió que tanto la Comisión como los Estados miembros tuvieran que hacer grandes esfuerzos para seguir siendo eficientes y eficaces. Para ello, la Comisión adaptó su estrategia general de planificación y realización de inspecciones, por ejemplo, introduciendo auditorías documentales adicionales e inspecciones específicas y centrándose con una mayor flexibilidad en las nuevas tendencias y riesgos que afectan a los RPT.

Por último, el informe también incluye otras actividades periódicas realizadas para proteger los intereses financieros de la UE: el seguimiento de las cartas con las conclusiones preliminares del Tribunal de Cuentas Europeo, el examen de los derechos irrecuperables consignados en valor nulo por los Estados miembros, el tratamiento de los errores de los Estados miembros, la gestión de la base de datos en relación con el fraude y las irregularidades y la asistencia a los países candidatos.



1.    INTRODUCCIÓN

De 2019 a 2021, se pusieron a disposición recursos propios tradicionales (RPT) 1 por un valor superior a 60 000 millones EUR (netos), con una media anual de aproximadamente 20 000 millones EUR.

Las inspecciones de los RPT se basan en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014 2 , derogado por el Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo, de 3 de abril de 2021 3 .

Cada tres años, la Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo 4 sobre el funcionamiento del sistema de inspección de los RPT.

El presente informe describe y analiza el funcionamiento del sistema de inspección de los RPT en el período comprendido entre los años 2019 y 2021 5 . Asimismo, describe las inspecciones de los RPT llevadas a cabo por la Comisión Europea durante este período e incluye otras actividades realizadas para proteger los intereses financieros de la UE:

-auditorías documentales específicas y controles in situ realizados por la Comisión en los Estados miembros y el seguimiento dado a los mismos;

-seguimiento de las cartas con las conclusiones preliminares del Tribunal de Cuentas Europeo;

-examen de los derechos irrecuperables consignados en valor nulo;

-tratamiento de los errores de los Estados miembros que acarrean pérdidas de RPT;

-gestión de la base de datos en relación con el fraude y las irregularidades (OWNRES);

-asistencia prestada a los países candidatos;

-contribución a la modificación del Reglamento de Puesta a Disposición 6 .

Un pequeño equipo de quince personas se encarga de las actividades mencionadas, pero los controles in situ y la responsabilidad geográfica de los Estados miembros se comparten entre siete inspectores. El equipo vela por que, de manera sistemática, los RPT se recauden a su debido tiempo y las disposiciones legales se apliquen correctamente entre los Estados miembros. El equipo también asesora durante las visitas de inspección y participa al menos dos veces al año en las reuniones del Comité consultivo de recursos propios para debatir sobre cualquier tema importante.

2.    MARCO Y METODOLOGÍA DE LAS INSPECCIONES DE LOS RPT

2.1.    Marco reglamentario y operativo de los RPT

Con arreglo a la legislación de la UE, la recaudación de los RPT se delega en los Estados miembros. Estos deben poner los derechos de aduana recaudados de forma autónoma a disposición 7 del presupuesto de la UE y retener una suma a tanto alzado del 25 % de todos los importes de los RPT puestos a disposición de la Comisión 8 como compensación por los costes de recaudación, independientemente de los costes realmente soportados. Los Estados miembros deben efectuar controles aduaneros y dar cuenta de los mismos a la Comisión.

No obstante, la Comisión conserva importantes competencias de control en este ámbito. En este contexto, los controles in situ y a distancia son herramientas valiosas para supervisar el sistema de recaudación de los RPT mediante la realización de varios tipos de controles 9 reglamentarios y documentales de los Estados miembros.

La Comisión también está obligada a responder a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe anual, en sus informes especiales o en las cartas con las conclusiones preliminares, así como a las observaciones y recomendaciones planteadas por el Parlamento Europeo durante el procedimiento de aprobación de la gestión en relación con la ejecución del presupuesto. La Comisión vela por la correcta aplicación por parte de los Estados miembros de la normativa de la UE y rinde cuentas a la autoridad presupuestaria.

Las actividades de inspección de la Comisión tienen tres objetivos principales:

-mantener unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y los operadores económicos, cualquiera que sea el lugar del despacho de aduana de las mercancías en la UE para prevenir el falseamiento de la competencia;

-garantizar que los RPT se constaten a su debido tiempo y mejorar su recaudación. La Comisión debe asegurarse de que los Estados miembros cumplen sus obligaciones en materia de recaudación y puesta a disposición de los RPT. La Comisión examina las acciones emprendidas por los Estados miembros en lo que respecta a la recaudación de los RTP, incluidos la oportuna notificación de la deuda aduanera y los procedimientos de ejecución que se consideren necesarios;

-informar a la autoridad presupuestaria y, en consecuencia, obtener una aprobación positiva de la gestión. Sobre la base de las conclusiones de las inspecciones, la Comisión evalúa la eficacia y la diligencia de los Estados miembros respecto de la constatación, la recaudación y la puesta a disposición de los RPT, solicita que se adopten las medidas necesarias para solventar cualquier deficiencia y, en última instancia, puede informar a la autoridad presupuestaria.

Asimismo, las inspecciones contribuyen a garantizar el funcionamiento eficaz de la unión aduanera, la protección de los productores de la UE y la aplicación uniforme de la normativa de la UE para evitar lagunas que los defraudadores puedan utilizar para beneficiarse o eludir los derechos que deben pagar.

Los resultados de las inspecciones proporcionan una importante contribución a la política de ingresos de la DG Presupuestos en lo que respecta al marco regulador de los recursos propios actuales y futuros. Estas conclusiones también se comparten con otros servicios de la Comisión (DG Fiscalidad y Unión Aduanera y OLAF) para ayudarles a abordar las deficiencias detectadas desde el punto de vista de las políticas.

Una nueva Decisión sobre recursos propios 10 y el Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución son aplicables a partir del 1 de enero de 2021. Por otro lado, el avance continuo de la facilitación y la simplificación del comercio requiere una adaptación periódica de las inspecciones de los RTP efectuadas por la Comisión y los Estados miembros.

2.2.    Objetivos y metodología de los controles in situ y a distancia de los RPT

El objetivo principal de las inspecciones de los RPT es obtener la certeza de que los procedimientos instaurados en los Estados miembros son conformes con la legislación de la UE pertinente y de que los intereses financieros de la UE se protegen convenientemente, cualquiera que sea el lugar del despacho de las mercancías. Cada año, las inspecciones se centran en cuestiones específicas en materia de aduanas y contabilidad. Esto apoya la armonización y el fortalecimiento de los procedimientos aplicados en los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la UE de manera coherente.

Los controles in situ de la Comisión se planifican en el marco de un programa anual de inspecciones que se basa en un análisis de riesgo e incluye las cuestiones que deben ser objeto de control en uno o más Estados miembros. Estas inspecciones se efectúan sobre la base de procedimientos normalizados e implican la utilización de instrumentos de auditoría específicos con el objetivo de garantizar que se lleven a cabo de forma coherente. En 2020 y 2021, varios de los controles in situ planificados tuvieron que efectuarse a distancia debido a la pandemia de COVID-19.

Las cuestiones objeto de control se pueden proponer internamente, pero también pueden proponerlas los Estados miembros u otros servicios de la Comisión (DG Fiscalidad y Unión Aduanera, OLAF). Se mantiene una mayor cooperación con otros servicios para elaborar los instrumentos de auditoría y a través de la participación activa de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera en las visitas de inspección. Además, también se consulta a la DG Fiscalidad y Unión Aduanera, la OLAF y al Servicio Jurídico, que formulan observaciones antes de la presentación de los informes de inspección al Comité Consultivo de RPT. Este enfoque garantiza la coherencia en todos los servicios de la Comisión y la igualdad de trato de todos los Estados miembros.

Desde 2020, la Comisión lleva a cabo inspecciones específicas adicionales y auditorías documentales orientadas a las necesidades cuando se detectan riesgos particulares. Estas auditorías documentales específicas se realizan principalmente a distancia (por ejemplo, la auditoría documental sobre paneles solares comenzó en 2021).

3.    OPERACIONES DE INSPECCIÓN DE LOS RTP REALIZADAS POR LA COMISIÓN DURANTE EL PERÍODO 2019-2021

Durante el período 2019-2021, la Comisión efectuó 56 inspecciones que dieron lugar a 168 conclusiones en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo. El cuadro 1 ofrece un resumen de las actividades de inspección por Estado miembro durante el período de referencia.

Del total de 168 conclusiones, al menos 118 tenían un impacto financiero directo (70,2 %) y 43 un impacto normativo (25,6 %).

Durante las inspecciones se examinan cuestiones contables y aduaneras.

Cuadro 1. Resumen de las actividades de inspección 2019-2021

Estado miembro

Gestión de las contabilidades A y B

Devoluciones y casos de contabilidad B separada

Información arancelaria vinculante

Grandes empresas

Valor en aduana

Paneles solares

DAD/CD

2020

2021

2019-2021

2019

2019

2019-2021

2021

2021

AT

 

x

x

x

x

 

BE

x

 

x

X

x

x

 

BG

x

 

x

x

x

 

HR

 

x

x

x

 

 

CY

 

x

x

x

 

 

CZ

x

 

x

x

x

 

DK

 

x

x

x

x

 

EE

 

x

x

x

x

 

FI

 

x

x

x

x

 

FR

x

 

x

x

x

x

x

DE

x

 

x

x

x

Inspección 2018

x

EL

x

 

x

x

x

x

HU

x

 

x

x

x

x

 

IE

 

x

x

x

x

 

IT

x

 

x

x

x

x

x

LV

 

x

x

x

x

 

LT

 

x

x

x

x

 

LU

 

x

x

x

x

 

MT

x

 

x

x

x

 

NL

x

 

x

x

x

Inspección 2018

x

PL

x

 

x

x

x

x

PT

x

 

x

x

x

x

 

RO

x

 

x

x

 

 

SK

x

 

x

x

 

 

SI

 

x

x

x

x

 

ES

x

 

x

x

x

x

SE

x

 

x

x

x

 

UK

x

 

x

x

x

Inspección 2018

 

Total

28

28

6

2

28

21

7

3.1.    Cuestiones contables

Durante el período 2020-2021, se llevaron a cabo inspecciones sobre la fiabilidad de las contabilidades A y B 11 y los estados de cuentas asociados en todos los Estados miembros y en el Reino Unido. La conclusión fue que los procedimientos para establecer dichos estados eran conformes con la legislación de la UE y garantizaban la protección de los intereses financieros de la UE. Las conclusiones comunicadas a raíz de estas inspecciones hacen referencia, en particular, a incoherencias entre las dos contabilidades, la constatación y la notificación tardías de las deudas aduaneras, anotaciones incorrectas en las dos contabilidades, la cumplimentación incorrecta de los estados de cuentas y sus anexos y retiradas tardías de la contabilidad B.

La gestión de las contabilidades A y B se controló en todos los Estados miembros visitados como segundo tema de inspección junto con la cuestión aduanera principal. Las inspecciones efectuadas en el período 2019-2021 confirmaron la existencia de errores, esporádicos en su mayor parte, y que los errores sistemáticos eran excepcionales. Los Estados miembros asumieron las consecuencias financieras causadas por las conclusiones constatadas.

La situación general mejoró gracias a la atención que las inspecciones de la Comisión prestaron a estas cuestiones y a las nuevas mejoras de los sistemas de contabilidad electrónicos de los Estados miembros, que reducen el riesgo de errores relacionado con la intervención manual. No obstante, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para garantizar una gestión diligente de las contabilidades A y B, así como facilitar toda la información necesaria por imperativo legal a fin de velar por que los estados estén completos y sean claros y transparentes.

3.2.    Cuestiones aduaneras 2019-2021

Para las inspecciones se seleccionan las cuestiones sobre aduanas que plantean mayor riesgo para los intereses financieros de la Unión.

Durante los tres años comprendidos en este período, las inspecciones se centraron en:

-la estrategia de control en el ámbito del valor en aduana (2019, 2020, 2021);

-la información arancelaria vinculante (2019);

-la estrategia de control de las grandes empresas (2019, 2021);

-la estrategia de control de los derechos antidumping y compensatorios (2021).

En 2019, 2020 y 2021, la estrategia de control en el ámbito del valor en aduana siguió siendo un riesgo significativo para las finanzas de los Estados miembros y para el presupuesto de la UE, como demuestran anteriores inspecciones de los RPT y las investigaciones de la OLAF 12 . Fue objeto de una evaluación completa o de un seguimiento durante cuarenta y cuatro inspecciones en todos los Estados miembros y en el Reino Unido. En general, las estrategias de control en los Estados miembros han mejorado considerablemente: se establecen los perfiles de riesgo adecuados para el valor en aduana y, en caso de duda, se toman garantías antes del levante de las mercancías y se han reforzado los controles anteriores y posteriores. Como consecuencia de ello, el impacto negativo de las importaciones infravaloradas de productos textiles y calzado procedentes de la República Popular China se ha reducido considerablemente en toda la UE.

Esta tendencia tan positiva se ve confirmada por un análisis de los datos recientes sobre importaciones:

En marzo de 2014, una vez que la OLAF puso en marcha la Operación Aduanera Conjunta (OAC) Snake dirigida a las importaciones de productos textiles y calzado infravalorados, el volumen de las importaciones disminuyó en los Estados miembros, pero siguió aumentando en el Reino Unido. La mayoría de las importaciones infravaloradas se concentraron en el Reino Unido hasta octubre de 2017, cuando finalmente empezó a aplicar las medidas solicitadas (operación Swift Arrow). Mientras que, posteriormente, el volumen ordinario de importaciones se mantuvo estable, las importaciones infravaloradas prácticamente desaparecieron en el Reino Unido (gráfico 1).

Sin embargo, esto produjo un efecto indirecto, ya que en 2018 las importaciones potencialmente infravaloradas se trasladaron a otros Estados miembros (gráfico 2). Por consiguiente, las inspecciones realizadas en el período 2018-2021 no solo se centraron en la protección de los intereses financieros de la UE, sino que también reafirmaron el asesoramiento y la orientación para que los Estados miembros aborden la infravaloración de manera efectiva y eviten posibles nuevos efectos indirectos.

Como se muestra en el gráfico 2, las inspecciones de los RPT sobre la infravaloración tuvieron un impacto extremadamente positivo en la reducción del volumen de importaciones infravaloradas en toda la UE y, por tanto, redujeron de manera efectiva las pérdidas de RPT ocasionadas al presupuesto de la UE.



Gráfico 1: Importaciones de productos textiles y calzado infravalorados concentradas en el Reino Unido

Gráfico 2. Volumen de importaciones potencialmente infravaloradas (millones de kg)

En 2019, la información arancelaria vinculante (IAV) fue objeto de inspecciones en seis Estados miembros. Las inspecciones tenían el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en materia de emisión y uso de las decisiones de IAV. Las deficiencias detectadas no tuvieron consecuencias financieras significativas para el presupuesto de la UE. Estaban relacionadas principalmente con el incumplimiento de los plazos establecidos, el uso del código de estado incorrecto, la falta de controles aduaneros relacionados con las IAV invalidadas, el bajo nivel de controles anteriores y posteriores al levante de las mercancías en relación con las IAV, la insuficiente comunicación entre servicios y las diferencias regionales en la calidad de los controles.

En 2019 y 2021, la estrategia de control de las grandes empresas se verificó en dos Estados miembros y los resultados fueron parcialmente satisfactorios o no satisfactorios. Aunque este tipo de empresas es importante para las economías de los Estados miembros y se consideran más fiables, también deben estar sujetas a un determinado nivel de control o seguimiento por parte de las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros. Las deficiencias estaban relacionadas con el análisis de riesgos, los muy bajos o inexistentes controles previos o posteriores al levante y la falta de supervisión interna en la organización aduanera nacional.

En 2021, se inspeccionó en ocho Estados miembros la estrategia de control de los derechos antidumping y compensatorios (DAD/DC). Los sistemas de control se consideran parcial o generalmente satisfactorios. Las principales deficiencias se referían a la no aplicación o la aplicación tardía de los perfiles de riesgo, la falta de coherencia en los controles, la constatación y la puesta a disposición tardías de los derechos antidumping definitivos (incluidos los provisionales que se convierten en definitivos), el retraso o la no constatación de los DAD/DC tras la información recibida de la OLAF y la aplicación de un tipo de DAD/DC incorrecto. En la actualidad, los Estados miembros están aplicando en sus sistemas de control las mejoras requeridas por los informes de inspección, lo cual contribuirá a una mayor protección de las empresas con sede en la UE.

3.3.    Estrategia de cumplimiento en relación con las importaciones infravaloradas

Mediante carta de 21 de diciembre de 2018, la Comisión notificó a todos los Estados miembros su opinión de que los importes de los derechos de aduana constatados y puestos a disposición del presupuesto de la UE en relación con los productos textiles y el calzado procedentes de la República Popular China podrían no haber sido correctos debido a la infravaloración. Por consiguiente, la Comisión introdujo una reserva no cuantificable relacionada con las pérdidas de RPT estimadas en 2018.

Tras las inspecciones de la estrategia de control en el ámbito del valor en aduana en todos los Estados miembros, la Comisión envió cartas, el 7 de mayo de 2021, en las que informaba a cada Estado miembro de las estimaciones preliminares de pérdida de RPT a este respecto.

A 31 de diciembre de 2021, tras la carta informativa de la Comisión, pero antes de la sentencia del Tribunal en el asunto C-213/19, veintiún Estados miembros habían puesto a disposición importes adicionales de RPT sujetos a reserva por un total de más de 1 473 millones EUR.

El método estadístico que la Comisión quería aplicar para estimar las pérdidas de RPT dependía del resultado del procedimiento de infracción incoado contra el Reino Unido, que dio lugar a la sentencia de 8 de marzo de 2022 (C-213/19, Comisión/Reino Unido). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldó el método estadístico de la Comisión.

La Comisión ha seguido procediendo en 2022 y 2023 a estimar las pérdidas de RPT, en consonancia con la sentencia del Tribunal en el asunto C‑213/19.

3.4.    Paneles solares

En 2018 y 2019, los servicios de la Comisión llevaron a cabo inspecciones de los RPT en diez Estados miembros con el fin de evaluar su estrategia de control de las importaciones de módulos solares y componentes clave declarados originarios de China, Malasia y Taiwán y sujetos a medidas de defensa comercial (derechos antidumping y compensatorios).

Debido a una deficiencia recurrente detectada en tres de estos controles específicos relacionada con la interpretación errónea del término procedentes de con arreglo a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/184 y 2016/185 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016 13 , la DG Presupuestos amplió el alcance de sus controles a todos los Estados miembros que importaron las mismas mercancías en el período comprendido entre el 30 de mayo de 2015 y el 3 de septiembre de 2018 14 . En este sentido, mediante carta de 1 de junio de 2021, la DG Presupuestos informó a veintiún Estados miembros 15 sobre las posibles pérdidas de RPT derivadas de dicha interpretación errónea en relación con las importaciones de paneles y células solares declarados originarios de Malasia y Taiwán. A fecha de 31 de diciembre de 2021, nueve Estados miembros habían puesto a disposición más de 647 millones EUR.

El seguimiento de esta deficiencia está en curso.

Por último, a través de estas actividades de inspección, contactos con los Estados miembros y numerosas presentaciones, la Comisión aclaró aún más el significado del término procedentes de recogido en la legislación pertinente de la UE, según la interpretación del Tribunal de Justicia. Esto contribuyó a unas condiciones de competencia equitativas para los Estados miembros y a una mayor protección de las empresas establecidas en la UE frente a dichas importaciones.

4.    TRÁMITE RESERVADO A LAS OPERACIONES DE CONTROL DE LA COMISIÓN

4.1.    Aspectos reglamentarios

Se pide a los Estados miembros que adopten medidas cuando se detectan deficiencias o lagunas en las disposiciones reglamentarias o administrativas nacionales durante los controles a fin de adaptarlas a los requisitos de la UE y armonizar la constatación y la recaudación de RPT entre los veintisiete Estados miembros. Esta armonización normativa es un logro importante de las inspecciones de la Comisión. Las conclusiones son también un indicador clave de los problemas a los que se enfrentan los Estados miembros a la hora de aplicar la normativa aduanera y de recursos propios, y sirven de base para los continuos esfuerzos de la Comisión por mejorar el marco reglamentario.

4.2.    En materia contenciosa

La interpretación de las disposiciones legales y los procedimientos en algunos Estados miembros no siempre se ajustan a los requisitos de la Comisión. En los casos en que no es posible resolver el litigio, la Comisión incoa un procedimiento de infracción 16 .

Durante el período 2019-2021, se iniciaron, continuaron o cerraron diez procedimientos de infracción (véase el anexo para más detalles). Entre ellos destaca el asunto abierto contra el Reino Unido (C-213/19) en relación con la infravaloración de productos textiles y calzado que supuso una enorme pérdida de recursos propios que el Reino Unido se negó a poner a disposición.

4.3.    Aspectos financieros

En el período 2019-2021, se abonaron a la Comisión derechos adicionales por un total de más de 2 540 millones 17 EUR, principalmente debido a la estrategia de ejecución en relación con la infravaloración de los productos textiles y el calzado y con los paneles solares. También están relacionados con otras observaciones formuladas en los informes de inspección, otras actividades de inspección y como resultado del seguimiento de las conclusiones del Tribunal de Cuentas y de las decisiones del Tribunal de Justicia sobre los procedimientos de infracción en materia de RPT.

El importe de los intereses de demora pagado por los Estados miembros en este período ascendió a más de 137 millones EUR.

5.    ACCIONES PARA REFORZAR LA RECAUDACIÓN DE LOS RPT

En paralelo a los controles efectuados in situ en los Estados miembros, la Comisión dispone de otros medios para supervisar la actividad de recaudación de los RPT.

5.1.    Examen de los derechos irrecuperables consignados en valor nulo

Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para poner a disposición los RPT, salvo cuando su recaudación resulte imposible, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo:

-bien por razones de fuerza mayor;

-por otras razones que no les sean imputables; o

-debido al aplazamiento de la consignación en las cuentas o a la notificación de la deuda aduanera a fin de no perjudicar una investigación judicial que afecte a los intereses financieros de la Unión.

De acuerdo con las disposiciones legislativas de la UE, los Estados miembros deben notificar a la Comisión los importes irrecuperables de los RPT que superen los 100 000 EUR (informes sobre derechos irrecuperables consignados en valor nulo) que, a su juicio, no les son imputables. Posteriormente, la Comisión formula observaciones sobre cada informe. Con el examen de estos informes por parte de la Comisión se pretende valorar la diligencia mostrada por los Estados miembros en sus esfuerzos por constatar y recaudar de los operadores económicos los derechos arancelarios que representan RPT.

En el caso de los importes inferiores a este umbral de notificación, la Comisión evalúa muestras de estos casos de manera rutinaria durante los controles in situ, ya que no existe ningún requisito de notificación independiente.

Para ayudar a los Estados miembros a evaluar su posible responsabilidad financiera por los importes de los RPT irrecuperables, la Comisión publicó un documento de trabajo —el Compendio— con los criterios que se han utilizado para valorar los informes sobre derechos irrecuperables consignados en valor nulo. Este documento se comunicó por primera vez a todos los Estados miembros en el marco de la reunión del Comité consultivo de recursos propios (CCRP) celebrada el 6 de diciembre de 2012. La última versión revisada de 8 de marzo de 2018, que tiene en cuenta las modificaciones de la legislación de la Unión y la jurisprudencia sobre RPT pertinente, se comunicó a todos los Estados miembros en sus respectivas lenguas oficiales el 1 de junio de 2018.

En todos los casos en que sea pertinente, los Estados miembros deben redactar un informe estructurado y remitirlo a la Comisión a través de una base de datos multilingüe denominada WOMIS (Write-Off Management and Information System, Sistema de Información y Gestión de Derechos consignados en valor nulo). Esta herramienta, actualizada periódicamente, permite una gestión eficiente y segura de los informes de los Estados miembros.

Los servicios competentes de la Comisión (Presupuestos, Fiscalidad y Unión Aduanera, OLAF y Servicio Jurídico) evalúan el informe y formulan observaciones al Estado miembro. Dichas observaciones se refieren a la justificación que los Estados miembros pueden aducir para no poner a disposición de la Comisión los RTP correspondientes a los derechos arancelarios irrecuperables.

Durante el período 2019-2021, se notificaron a la Comisión 106 informes sobre derechos irrecuperables consignados en valor nulo por un importe total de 87,4 millones EUR. Durante el mismo período 18 , en el caso de 76 informes por un importe de 40,7 millones EUR, la Comisión estimó que la pérdida de RPT no podía imputarse a los Estados miembros. En 181 casos, por un importe de 101,1 millón EUR, la Comisión dictaminó que los importes resultaron ser irrecuperables por razones imputables, al menos en parte, a los Estados miembros en cuestión. En nueve casos se consideró que la notificación a la Comisión había sido incorrecta o prematura (1,3 millones EUR).

Para valorar si la pérdida de RTP es imputable al Estado miembro, es necesario efectuar un análisis exhaustivo de los elementos del informe. A fecha de 15 de septiembre de 2022, hasta 154 informes sobre derechos irrecuperables consignados en valor nulo (163,7 millones EUR) relativos a los años 2009 a 2021 estaban aún en fase de examen, a la espera en parte de la información adicional solicitada al Estado miembro correspondiente.

5.2.    Tratamiento de los errores de constatación que acarrean pérdidas de RPT

La Comisión llevó a cabo un seguimiento de los errores administrativos detectados cometidos por los Estados miembros en detrimento de los intereses financieros de la Unión durante el período 2019-2021 (casos detectados durante los controles in situ y a distancia, decisiones nacionales de devolución o de condonación a causa de error administrativo, puesta a disposición voluntaria de pagos por parte de los Estados miembros a causa de errores administrativos por los que asumen la responsabilidad financiera de las pérdidas de RPT, derechos irrecuperables consignados en valor nulo por un importe inferior a 100 000 EUR, etc.). En consecuencia, los Estados miembros pusieron a disposición 423 millones EUR durante el período 2019-2021, además de los importes recaudados para la estrategia de ejecución en relación con las importaciones infravaloradas (punto 3.3) y los paneles solares (punto 3.4).



5.3.    Base de datos OWNRES

En virtud del artículo 5, apartado 1, de los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 608/2014 19 y 2021/768 del Consejo, los Estados miembros deben enviar a la Comisión información sobre los casos de fraude e irregularidades que supongan derechos por un importe superior a 10 000 EUR. Esta información se comunica mediante la base de datos OWNRES, gestionada y mantenida por la Comisión.

OWNRES proporciona a la Comisión la información necesaria para el seguimiento de la recaudación y la preparación de los controles in situ y los exámenes de auditoría documental. También la utiliza la OLAF para diversos análisis y para supervisar el seguimiento de las recomendaciones financieras derivadas de sus investigaciones. Los datos notificados se evalúan en detalle en los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude y en el informe anual sobre los resultados de la unión aduanera.

En 2018, el formulario para la notificación de fraudes e irregularidades se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/195 de la Comisión 20 . La base de datos OWNRES se actualizó para reflejar dichos cambios.

A finales de 2021, en la base de datos OWNRES figuraban 121 199 21 casos de fraude o irregularidades (tanto «abiertos» como «cerrados»), en comparación con los 106 361 casos de principios de 2019. Esto supone un aumento de aproximadamente el 13,95 %, es decir, 14 838 casos nuevos notificados durante los tres años del período 2019-2021.

En el marco de las reuniones semestrales del CCRP celebradas durante el período 2019-2021, la Comisión presentó, en julio de 2019, algunas normas actualizadas relativas a la notificación del contrabando, que garantizan una notificación más simplificada. En noviembre de 2020, se pidió a los Estados miembros que revisaran y actualizaran los casos seleccionados en el marco de un ejercicio de alertas (principalmente casos de OWNRES no actualizados o incorrectos). El resultado del ejercicio se presentó en la reunión del CCRP celebrada en julio de 2021. Además, en la reunión de junio de 2020 se presentó una versión actualizada del manual del usuario de OWNRES publicado en abril del mismo año.

5.4.    Medidas de seguimiento para países candidatos y candidatos potenciales

La Comisión presta asistencia técnica a los países candidatos y candidatos potenciales para desarrollar su capacidad administrativa e instaurar los sistemas necesarios para aplicar el acervo por lo que respecta a los RPT una vez se hayan adherido. También evalúa el grado de preparación de los países candidatos y candidatos potenciales a tales efectos.

En este ámbito, el trabajo y la asistencia técnicos in situ se suspendieron debido a la pandemia de COVID-19 y al resultado incierto de las negociaciones sobre el paquete de recursos propios propuesto por la Comisión en mayo de 2018, que dio lugar a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, que se aplicó de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2021.

En diciembre de 2021, la Comisión propuso un nuevo paquete de recursos propios 22 para establecer tres nuevos recursos propios, que deben generar ingresos para el presupuesto de la UE equivalentes a las necesidades de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «NextGenerationEU». Teniendo en cuenta la constante evolución del sistema de recursos propios, la Comisión decidió no proporcionar formación a los países candidatos sobre este sistema, ya que tras la adopción de dicho paquete se modificaría de forma sustancial. No obstante, algunos países se beneficiaron de la experiencia de los Estados miembros en el ámbito de los recursos propios a través de ejercicios de hermanamiento u otros proyectos financiados por la UE que apoyaban el establecimiento del sistema de gestión de recursos propios de la UE.

En lo que respecta a Macedonia del Norte y Albania, en septiembre de 2019 tuvo lugar un intercambio técnico inicial sobre el acervo pertinente de la UE en materia de recursos propios.

Bosnia y Herzegovina, país candidato desde diciembre de 2022, respondió al cuestionario sobre el acervo de la UE. En abril de 2019, la DG Presupuestos aportó su contribución al dictamen de la Comisión sobre la adhesión a la UE.

5.5.    Modificación del Reglamento de Puesta a Disposición

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo (Reglamento de Puesta a Disposición) es la columna vertebral del marco de recursos propios y garantiza el pago oportuno por parte de los Estados miembros de las cantidades adeudadas al presupuesto de la UE.

Para seguir mejorando este marco, la Comisión propuso en 2021 una modificación integral de este Reglamento. La propuesta abordaba las preocupaciones en materia de procedimiento de los Estados miembros salvaguardando al mismo tiempo la protección de los intereses financieros de la UE y garantizando un marco de ingresos justo y equilibrado.

Tras amplios intercambios con los Estados miembros, el Reglamento (UE, Euratom) 615/2022 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento de Puesta a Disposición, entró en vigor en marzo de 2022.

6.    CONCLUSIÓN

A pesar de los retos relacionados con la pandemia de COVID-19, los resultados registrados entre 2019 y 2021 muestran que las inspecciones de los RPT por parte de la Comisión y el seguimiento sistemático de las deficiencias observadas siguen siendo medios indispensables y eficientes para mejorar la recaudación de los RPT y ofrecer garantías de que los intereses financieros de la UE están adecuadamente protegidos (como confirma también la evolución positiva del procedimiento de aprobación de la gestión, ya que no hay nuevas recomendaciones para la Comisión sobre cuestiones relacionadas con los RPT).

Las inspecciones siguen siendo un instrumento esencial para armonizar y fortalecer el cumplimiento de la normativa de la UE. Sus repercusiones financieras son considerables, tal como ilustran los ingresos netos adicionales puestos a disposición del presupuesto de la UE, aproximadamente 2 540 millones EUR durante el período 2019-2021. Esto sirve de potente incentivo para que los Estados miembros pongan los RPT a disposición del presupuesto de la UE de manera oportuna e íntegramente. Estas operaciones de inspección contribuyen, además, a garantizar la correcta aplicación de la normativa aduanera y contable y, así, proteger aún más los intereses financieros de la UE, proporcionando un mecanismo sólido de prevención y lucha contra las distorsiones perjudiciales de la competencia en el mercado único.

De cara al futuro, la evolución del comercio internacional y, en particular, del comercio electrónico representan nuevos retos, que requerirán instrumentos nuevos y adecuados, así como una colaboración aún más estrecha entre la Comisión y los Estados miembros, por ejemplo para coordinar los controles aduaneros basados en el riesgo y garantizar la recaudación efectiva de los derechos de aduana.

Para ello, la Comisión ha seguido racionalizando sus acciones en los últimos años con el fin de abordar con mayor eficacia los retos futuros, y seguirá haciéndolo con vistas a mejorar el funcionamiento de la unión aduanera.

(1)

Derechos de aduana exigibles por la importación de productos procedentes de terceros países, así como las cotizaciones sobre el azúcar. 

(2)

 Reglamento (CEE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 29).

(3)

 Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 (DO L 165 de 11.5.2021, p. 1).

(4)

 De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo y del Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo. 

(5)

El informe se centra en los controles efectuados por las instituciones de la UE (Comisión y Tribunal de Cuentas). No trata los controles efectuados por los Estados miembros, cuyos resultados detallados se recogen en el informe anual elaborado al amparo del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)

 Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (refundición) (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39). Este Reglamento se conoce como «Reglamento de Puesta a Disposición».

(7)

 Por «poner a disposición» se entiende los pagos realizados por los Estados miembros al presupuesto de la UE.

(8)

A lo largo de los años, este porcentaje ha pasado del 10 %, en el caso de los importes puestos a disposición antes del 28 de febrero de 2001, al 25 % para los importes puestos a disposición entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2014 y al 20 % para los importes puestos a disposición entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2021. Para los importes puestos a disposición a partir del 1 de marzo de 2021, el porcentaje que ha de aplicarse es el 25 %.

(9)

 Reglamentarios: controles de las disposiciones de los Estados miembros relativas al sistema de recaudación de los RPT. Documentales: análisis de los estados contables y de todo tipo de expedientes y documentos contables de los Estados miembros, incluidos los informes sobre derechos irrecuperables. Controles in situ y a distancia, auditorías documentales: control de la conformidad con la legislación de la UE de los sistemas nacionales y documentos correspondientes tanto de la contabilidad como de los aspectos aduaneros. Estos controles se llevan a cabo de manera conjunta con los Estados miembros afectados.

(10)

 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

(11)

Los Estados miembros anotan los RPT en una de las dos contabilidades siguientes:

— la contabilidad normal (A), en el caso de los importes recaudados o garantizados (estos importes se ingresan en el presupuesto de la UE);

— la contabilidad separada (B), en el caso de los importes no recaudados o garantizados que son objeto de impugnación. Los RPT correspondientes a derechos de aduana irrecuperables se suprimen de la contabilidad separada tras un plazo establecido. Los importes de RPT deben ponerse a disposición de la Comisión (es decir, abonarse a esta) simultáneamente, a menos que no puedan recaudarse por razones de fuerza mayor, por otras razones que no son imputables al Estado miembro o debido al aplazamiento de la consignación en las cuentas o a la notificación de la deuda aduanera a fin de no perjudicar una investigación judicial que afecte a los intereses financieros de la Unión.

(12)

Véanse el decimoctavo informe anual de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de 2017 y el decimonoveno informe anual de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de 2018.

(13)

     Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1239/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 56), y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no (p. 76).

(14)

Validez de las medidas de defensa comercial.

(15)

 Incluidos siete Estados miembros previamente sometidos a un control específico. Cuatro Estados miembros no habían notificado importaciones de módulos y células solares durante el período objeto de examen.

(16)

Artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(17)

Esta cifra incluye los importes indicados en los puntos 3.3, 3.4 y 5.2 del presente informe.

(18)

 Las siguientes cifras también incluyen informes que finalmente fueron evaluados, pero que se notificaron inicialmente antes de 2016.

(19)

 El Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo fue derogado por el Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo el 31 de diciembre de 2020. 

(20)

 Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/195 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen las fichas de notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo (DO L 36 de 9.2.2018, p. 33).

(21)

 Incluye los casos notificados por el Reino Unido. El Reino Unido se retiró el 31 de enero de 2020 y ya no es miembro de la UE. No obstante, debe notificar los casos de fraude e irregularidades, tal como se acordó en el artículo 136, apartado 2, letras c) y f), del Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la UE. Esta obligación de notificación se extiende hasta el 20 de febrero de 2026, tal como se establece en el artículo 50 y el artículo 136, apartado 3, letra f), de dicho Acuerdo de Retirada.

(22)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE, COM/2021/566 final, de 22 de diciembre de 2021.

Top

Bruselas, 4.4.2023

COM(2023) 180 final

ANEXO

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el funcionamiento del sistema de inspección de los recursos propios (2019-2021) de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 de 30 de abril de 2021 por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea


Situación detallada de los casos de infracción en el ámbito de los recursos propios tradicionales.

·Asunto 2021/2081 relativo a Rumanía: se considera que el Estado miembro es financieramente responsable de la pérdida de recursos propios tradicionales producida en Alemania como consecuencia de la ejecución fraudulenta de 126 regímenes de tránsito por parte de las aduanas rumanas. La Comisión envió la carta de emplazamiento el 12.11.2021.

·Asunto 2020/2235 relativo a Eslovaquia: se considera que el Estado miembro es financieramente responsable de la pérdida de recursos propios tradicionales producida en Alemania como consecuencia de la ejecución fraudulenta de 216 regímenes de tránsito por parte de las aduanas eslovacas. La Comisión envió la carta de emplazamiento el 18.2.2021. El Estado miembro puso a disposición bajo reserva el importe del principal el 30.10.2017, pero se niega a pagar los intereses solicitados el 22.12.2017.

·Asunto 2018/2351 relativo a Polonia: se considera que el Estado miembro es financieramente responsable de la pérdida de recursos propios tradicionales producida en Alemania como consecuencia de la ejecución fraudulenta de 333 regímenes de tránsito por parte de las aduanas polacas. La Comisión envió la carta de emplazamiento el 14.5.2020. El Estado miembro puso a disposición el importe del principal sujeto a reserva el 23.12.2021.

·Asunto 2017/2001 relativo a Bélgica: el Estado miembro se negó a poner a disposición recursos propios tradicionales en los casos en que se han devuelto o condonado derechos de importación fuera del período definido en la Decisión REM 28/01 de la Comisión o fuera del plazo para solicitar la devolución o condonación contemplado en el Código aduanero de la Unión. La Comisión envió la carta de emplazamiento el 19.7.2018 y una carta de emplazamiento adicional el 18.2.2021. El importe del principal se pagó en noviembre de 2021.

·Asunto 2015/2121 relativo a Bélgica: el Estado miembro se negó a compensar la pérdida de recursos propios tradicionales causada por su inacción a la hora de recaudar un importe de derechos aduaneros derivados del tránsito fraudulento. La Comisión envió la carta de emplazamiento el 19.7.2018, y, el dictamen motivado, el 25.7.2019. El importe del principal se pagó el 3.12.2021. Hay conversaciones en curso sobre un importe pendiente del principal relacionado con la aplicación incorrecta del porcentaje de retención (costes de recaudación).

·Asunto 2017/2154 relativo a Bélgica: el Estado miembro se negó a poner a disposición recursos propios tradicionales al no recaudar la diferencia en los derechos aduaneros adeudados en los casos en que sus autoridades habían aceptado una información arancelaria vinculante para ajo en conserva en lugar de ajo fresco, lo que contraviene el Código aduanero de la Unión. La Comisión envió la carta de emplazamiento el 9.11.2018. El principal se pagó el 7.11.2019, y, los intereses, el 30.6.2021. El asunto se cerró el 6.4.2022.

Asuntos judiciales

·Asunto C-213/19 relativo al Reino Unido: el Reino Unido no adoptó las medidas pertinentes para evitar la importación de grandes volúmenes de productos textiles y calzado claramente infravalorados procedentes de la República Popular China. Como consecuencia de ello, se produjo una pérdida notable de recursos propios tradicionales que el Reino Unido se negó a poner a disposición. La Comisión presentó su demanda ante el Tribunal el 8.3.2019 y el Tribunal dictó su sentencia a favor de la Comisión el 8.3.2022. Para febrero de 2023, el Reino Unido había puesto a disposición todos los importes adeudados (1 570 millones EUR del principal y 1 400 millones EUR de intereses).

·Asunto C-304/18 relativo a Italia: el Estado miembro se negó a compensar la pérdida de recursos propios causada por la falta de medidas adecuadas para la recaudación del importe de los derechos aduaneros constatados y contraídos. Este asunto está vinculado al asunto sobre consignación en valor nulo IT(07)08-917 relativo al contrabando de cigarrillos. La Comisión presentó su demanda ante el Tribunal de Justicia el 7.5.2018. El Tribunal estableció la infracción en su sentencia de 11.7.2019. Confirmó que las decisiones aduaneras adoptadas son inmediatamente ejecutables por las autoridades aduaneras y que la interposición de una demanda no implica la suspensión de la ejecución de dicha decisión. Importe del principal pagado. La carta en la que se solicitaba el pago de los intereses se envió en julio de 2022.

·Asunto C-395/17 relativo a los Países Bajos: el Estado miembro se negó a compensar la pérdida de recursos propios causada por la indebida emisión de certificados EUR.1 por parte de Curazao y Aruba, territorios bajo su soberanía. La Comisión presentó su demanda ante el Tribunal de Justicia el 5.7.2017. El Tribunal confirmó la responsabilidad de los Países Bajos en su sentencia de 31.10.2019. El principal se pagó en 2019 y los intereses, tras aclaraciones adicionales, en 2023.

·Asunto C-391/17 relativo al Reino Unido: el Reino Unido se negó a compensar la pérdida de recursos propios causada por la indebida emisión de certificados de exportación por parte de Anguila, territorio bajo su soberanía. La Comisión presentó su demanda ante el Tribunal de Justicia el 3.7.2017. El Tribunal confirmó la responsabilidad del Reino Unido en la infracción en su sentencia de 31.10.2019. El principal se pagó el 5.5.2020 y los intereses el 26.2.2021. El asunto se cerró el 9.2.2022.

Top