Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023AP0098

P9_TA(2023)0098 Revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757 (COM(2021)0551 — C9-0318/2021 — 2021/0211A(COD)) P9_TC1-COD(2021)0211A Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2023 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión

DO C, C/2023/457, 1.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/457/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/457/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/457

1.12.2023

P9_TA(2023)0098

Revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757 (COM(2021)0551 — C9-0318/2021 — 2021/0211A(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2023/457)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0551),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0318/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado checo, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 8 de diciembre de 2021  (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 28 de abril de 2022  (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de febrero de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de marzo de 2023, de autorizar a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria a dividir el procedimiento legislativo y a proceder a la presentación de dos textos consolidados separados para su examen en el Pleno;

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0162/2022),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; (3)

2.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)   DO C 152 de 6.4.2022, p. 175.

(2)   DO C 301 de 5.8.2022, p. 116.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de junio de 2022 (DO C 32 de 27.1.2023, p. 108).


P9_TC1-COD(2021)0211A

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2023 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2023/959.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaraciones de la Comisión con ocasión de la adopción de la Directiva (UE) 2023/959 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión

Fondo de Innovación y sector marítimo

Los temas específicos del sector marítimo de las convocatorias de propuestas a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, deberían de desplegar 20 millones de derechos de emisión hasta 2030 en estos ámbitos, de conformidad con las normas aplicables allí establecidas.

Transparencia del mercado

Con el fin de reforzar aún más la integridad y la transparencia del mercado europeo del carbono, la Comisión introducirá cambios en los actos delegados que regulan la subasta de derechos de emisión y el funcionamiento del Registro de la Unión, a fin de mejorar la información reglamentaria y el seguimiento del mercado en el mercado de los derechos de emisión y sus derivados, promover la prevención y detección del abuso de mercado y ayudar a mantener mercados ordenados de derechos de emisión y derivados asociados.

El artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (Reglamento sobre las subastas) establece la obligación de que la plataforma de subastas notifique los datos completos y exactos de cada operación de subasta a la autoridad nacional competente designada en virtud de la Directiva 2014/65/UE (MiFID 2). En la próxima revisión del Reglamento sobre las subastas, la Comisión dispondrá que los datos sobre las subastas también se notifiquen directamente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). De esta manera, se mejorará el seguimiento de las subastas de derechos de emisión y los nexos pertinentes con el mercado secundario.

El artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1122 de la Comisión (Reglamento sobre el Registro) establece que las transacciones estrictamente bilaterales extrabursátiles deben indicarse en el Registro de la Unión en el momento del inicio de una transferencia de derechos de emisión. Sin embargo, esta indicación no es efectuada de manera sistemática por los participantes del mercado. La Comisión modificará el requisito de indicación de las transacciones estrictamente bilaterales extrabursátiles con el fin de informar mejor a los titulares de cuentas y garantizar una mejor aplicación de esta disposición. Además, la Comisión llevará a cabo ajustes técnicos en el sistema del Registro de la Unión para que esta indicación sea un requisito obligatorio para la ejecución de transacciones.

Con el fin de mejorar la calidad de los datos disponibles para los reguladores del mercado del denominado mercado al contado de derechos de emisión, la Comisión también modificará el Reglamento sobre el Registro para que los reguladores del mercado puedan solicitar acceso periódico a los datos del Registro de la Unión. Esto permitirá a los reguladores recibir, de manera oportuna, información que podrán comparar con los datos reglamentarios recibidos sobre los mercados de derivados e intervenir, si procede, para mantener el correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono.

Por último, la Comisión desea recordar que, desde enero de 2018, los derechos de emisión se clasifican como instrumentos financieros en la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID2). Anteriormente, solo entraban en el ámbito de aplicación de las normas de mercados financieros los contratos de derivados relacionados con derechos de emisión. En la práctica, esta clasificación crea obligaciones muy específicas para las entidades que comercian en el mercado europeo del carbono.

De conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID2), todos los participantes en el mercado deben comunicar a diario el número de posiciones que mantengan en el mercado del carbono (comunicación de las posiciones). Estas comunicaciones de posición se presentan a las autoridades nacionales competentes pertinentes y son publicadas semanalmente por la AEVM.

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MiFIR), los participantes en el mercado también deben notificar a las autoridades nacionales los detalles de todas sus operaciones financieras con derechos de emisión y sus derivados, incluidas las transacciones extrabursátiles (obligación de comunicar las operaciones). De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (Reglamento sobre abuso de mercado), todos los participantes en el mercado están sujetos a normas estrictas para prevenir el abuso de mercado, incluida la obligación legal de notificar cualquier comportamiento comercial sospechoso a las autoridades financieras pertinentes.

Los participantes en el mercado deben notificar sus transacciones con derechos de emisión y sus derivados a las autoridades nacionales competentes pertinentes, que son responsables de la supervisión del mercado del carbono. A nivel europeo, sus acciones son coordinadas por la AEVM, como ocurre con otros instrumentos financieros.

Utilización de los ingresos

La Comisión considera que el artículo 3 quinquies, apartado 4, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 30 quinquies, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE no obligan a los Estados miembros a reservar fondos a nivel nacional. Esta Directiva establece tanto la fuente de los ingresos como los fines generales que pueden elegir los Estados miembros a efectos de la utilización de tales ingresos.

La Comisión confirma que los Estados miembros no están obligados a afectar los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión del RCDE, sino que pueden utilizar «el equivalente en valor financiero» de tales ingresos.


(1)   DO L 130 de 16.5.2023, p. 134.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/457/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top