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Document 52023AP0093
Amendments adopted by the European Parliament on 30 March 2023 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on substances that deplete the ozone layer and repealing Regulation (EC) No 1005/2009 (COM(2022)0151 — C9-0143/2022 — 2022/0100(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 30 de marzo de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1005/2009 (COM(2022)0151 — C9-0143/2022 — 2022/0100(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 30 de marzo de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1005/2009 (COM(2022)0151 — C9-0143/2022 — 2022/0100(COD))
DO C 341 de 27.9.2023, p. 80–106
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 341 de 27.9.2023, p. 73–99
(GA)
27.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 341/80 |
P9_TA(2023)0093
Sustancias que agotan la capa de ozono
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 30 de marzo de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (COM(2022)0151 — C9-0143/2022 — 2022/0100(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 341/08)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, suministro ulterior, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, suministro ulterior y uso de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono cuyo funcionamiento depende de estas sustancias. |
El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, almacenamiento y suministro ulterior, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, suministro ulterior y utilización de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono cuyo funcionamiento depende de estas sustancias. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento también se aplica a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de dichas sustancias. |
2. El presente Reglamento también se aplica a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa parcial o totalmente de dichas sustancias. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(No afecta a la versión española). |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I podrán producirse, introducirse en el mercado y suministrarse posteriormente o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, para su uso como materia prima. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I podrán producirse, introducirse en el mercado y suministrarse posteriormente o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, solo donde esté permitido su uso como materia prima. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar el… [doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 29 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I para las que está permitido su uso como materia prima, los respectivos usos como materia prima para cada una de esas sustancias y su nivel de emisión. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar el 1 de enero de 2025, y posteriormente cada 2,5 años, la Comisión evaluará la disponibilidad actual y futura de alternativas a las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I cuyo uso como materia prima esté permitido en la Unión, teniendo en cuenta las recomendaciones científicas, las repercusiones en términos de potencial de agotamiento de la capa de ozono y la disponibilidad de datos más precisos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las materias primas, los avances tecnológicos que den lugar a la disponibilidad de alternativas técnicamente viables, y el consumo de energía, la eficiencia, la viabilidad económica y el coste de dichas alternativas. La Comisión presentará los resultados de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Si en su evaluación la Comisión llega a la conclusión de que se dispone de una alternativa viable a una sustancia que agota la capa de ozono para un uso particular como materia prima, la Comisión adoptará, en un plazo de tres meses, actos delegados de conformidad con el artículo 29 que completen el presente Reglamento a fin de establecer un nivel máximo de emisión y un calendario para la eliminación progresiva de los límites cuantitativos del uso de la sustancia que agota la capa de ozono en la lista a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las sustancias que agotan la capa de ozono producidas, introducidas en el mercado y posteriormente suministradas o puestas a disposición de otra persona en la Unión, ya sea previo pago o a título gratuito, para su uso como materia prima, solo podrán utilizarse con ese fin. Los recipientes que contengan sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a dichos usos se etiquetarán con una indicación clara de que la sustancia solo puede usarse para los fines previstos. Cuando dichas sustancias estén sujetas a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicha indicación se incluirá en las etiquetas a que se refiere dicho Reglamento. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo V cuando no se disponga de alternativas o tecnologías viables desde el punto de vista técnico y económico para los usos enumerados en dicho anexo en los plazos establecidos en el anexo V , cuando no sean aceptables debido a sus efectos en el medio ambiente o la salud o cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión en materia de usos críticos de los halones establecidos, en particular, en virtud del Protocolo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). |
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo V cuando se disponga de alternativas o tecnologías viables desde el punto de vista técnico y económico para los usos enumerados en dicho anexo antes del vencimiento de uno o más de los plazos especificados en dicho anexo, cuando no se disponga de estas para los usos enumerados en dicho anexo en los plazos establecidos en dicho anexo, cuando no sean aceptables debido a sus efectos en el medio ambiente o la salud o cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión en materia de usos críticos de los halones establecidos, en particular, en virtud del Protocolo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución y previa solicitud motivada de la autoridad competente de un Estado miembro, conceder excepciones temporales acotadas en el tiempo a las fechas límite especificadas en el anexo V para un caso concreto cuando se demuestre en la solicitud que no existe ninguna alternativa viable desde el punto de vista técnico y económico para esa solicitud concreta. La Comisión podrá incluir en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y exigir la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de la excepción, incluidas pruebas sobre las cantidades recuperadas para su reciclado o regeneración, los resultados de los controles de escapes y las cantidades de halones no utilizados en las existencias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
4. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución y previa solicitud motivada de la autoridad competente de un Estado miembro, conceder excepciones temporales acotadas en el tiempo a las fechas límite especificadas en el anexo V para un caso concreto cuando se demuestre en la solicitud que no existe ninguna alternativa viable desde el punto de vista técnico y económico para esa solicitud concreta. La Comisión incluirá en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y exigirá la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de la excepción, incluidas pruebas sobre las cantidades recuperadas para su reciclado o regeneración, los resultados de los controles de escapes y las cantidades de halones no utilizados en las existencias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En caso de emergencia, cuando las circunstancias lo exijan porque se declare de forma inesperada una plaga o enfermedad, la Comisión podrá, a instancia de la autoridad competente de un Estado miembro, autorizar temporalmente mediante actos de ejecución la producción, introducción en el mercado y utilización de bromuro de metilo, siempre que la introducción en el mercado y la utilización de bromuro de metilo estén permitidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y al Reglamento (UE) n.o 528/2012, respectivamente. Las cantidades no utilizadas de bromuro de metilo serán destruidas. |
1. En caso de emergencia, cuando las circunstancias lo exijan porque se declare de forma inesperada una plaga o enfermedad, la Comisión podrá, a instancia de la autoridad competente de un Estado miembro y previa notificación a la Secretaría del Ozono, de conformidad con la Decisión IX/7 de las Partes en el Protocolo , autorizar temporalmente mediante actos de ejecución la producción, introducción en el mercado y utilización de bromuro de metilo, siempre que la introducción en el mercado y la utilización de bromuro de metilo estén permitidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y al Reglamento (UE) n.o 528/2012, respectivamente. Las cantidades no utilizadas de bromuro de metilo serán destruidas. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 especificarán las medidas que deben adoptarse para reducir las emisiones de bromuro de metilo durante su uso y se aplicarán durante un período no superior a 120 días y una cantidad no superior a 20 toneladas métricas de bromuro de metilo. La Comisión podrá incluir en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y podrá exigir la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de bromuro de metilo, incluidas pruebas sobre la destrucción de las sustancias tras el fin de la excepción. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 especificarán las medidas que deben adoptarse para reducir las emisiones de bromuro de metilo durante su uso y se aplicarán durante un período no superior a 120 días y una cantidad no superior a 20 toneladas métricas de bromuro de metilo. La Comisión incluirá en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y exigirá la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de bromuro de metilo, incluidas pruebas sobre la destrucción de las sustancias tras el fin de la excepción. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La licencia a que se refiere el párrafo primero no se exigirá en caso de depósito temporal. |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado y en el artículo 16, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas simplificadas para la concesión de licencias en caso de depósito temporal , tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá autorizar, mediante actos de ejecución, a petición de una autoridad competente de un Estado miembro, la exportación de productos y aparatos que contengan hidroclorofluorocarburos cuando se demuestre que, teniendo en cuenta el valor económico y la vida útil restante prevista del bien específico, la prohibición de exportación impondría una carga desproporcionada al exportador, y dicha exportación se ajusta a la legislación nacional del país de destino. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá autorizar, mediante actos de ejecución, a petición de una autoridad competente de un Estado miembro, la exportación de productos y aparatos que contengan hidroclorofluorocarburos cuando se demuestre que, teniendo en cuenta el valor económico y la vida útil restante prevista del bien específico, la prohibición de exportación impondría una carga desproporcionada al exportador, dicha exportación se ajusta a la legislación nacional del país de destino y dichos productos y aparatos, una vez finalizado su ciclo de vida y sobre la base de la legislación nacional, serán manipulados por el país de destino en cuestión de manera que no se liberen sustancias que agotan la capa de ozono en el entorno exterior . Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La licencia a que se refiere el párrafo primero no se exigirá en caso de reexportación posterior al depósito temporal. |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado y en el artículo 16, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas simplificadas para la concesión de licencias en caso de depósito temporal , tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los recipientes no recargables prohibidos a que se refiere el párrafo primero serán decomisados, incautados, retirados o recuperados del mercado por las autoridades aduaneras o las autoridades de vigilancia del mercado para su eliminación . Queda prohibida la reexportación de recipientes no recargables prohibidos. |
Los recipientes no recargables prohibidos a que se refiere el párrafo primero serán decomisados, incautados, retirados o recuperados del mercado y destruidos por las autoridades aduaneras o las autoridades de vigilancia del mercado. Queda prohibida la reexportación de recipientes no recargables prohibidos. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Las empresas que introduzcan en el mercado recipientes recargables para sustancias que agotan la capa de ozono presentarán una declaración de conformidad que incluya pruebas que confirmen las disposiciones vigentes para la devolución del recipiente a efectos de recarga. Dichas disposiciones contendrán obligaciones vinculantes de cumplimiento por parte del proveedor de dichos recipientes para los usuarios finales. |
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Las empresas a que se refiere el párrafo primero conservarán la declaración de conformidad durante un período mínimo de cinco años tras la introducción en el mercado de los recipientes recargables, y, previa petición, la pondrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los proveedores de dichos recipientes a los usuarios finales conservarán pruebas del cumplimiento de dichas disposiciones durante un período mínimo de cinco años a partir del suministro al usuario final y, previa petición, la pondrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros. |
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La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá completar el presente Reglamento mediante la determinación de los pormenores de la declaración de conformidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A efectos de la presentación de pruebas, los importadores y productores elaborarán una declaración de conformidad y adjuntarán documentación justificativa sobre la instalación de producción y las medidas de mitigación adoptadas para evitar las emisiones de trifluorometano. Los productores e importadores conservarán la declaración de conformidad y la documentación justificativa durante un período mínimo de cinco años a partir de la introducción en el mercado y las pondrán, previa solicitud, a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión. |
A efectos de la aportación de las pruebas a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 bis , los importadores y productores elaborarán una declaración de conformidad , verificada por un auditor acreditado, y adjuntarán documentación justificativa que incluya lo siguiente: |
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Los productores e importadores conservarán la declaración de conformidad y la documentación justificativa durante un período mínimo de cinco años a partir de la introducción en el mercado y las pondrán, previa solicitud, a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión podrá determinar , mediante actos de ejecución, las reglas concretas sobre la declaración de conformidad y la documentación justificativa a que se refiere el párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
La Comisión determinará , mediante actos de ejecución, las reglas concretas sobre la declaración de conformidad y los elementos concretos de esta, así como la documentación justificativa a que se refiere el párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las sustancias que agotan la capa de ozono producidas o introducidas en el mercado como materias primas, como agentes de transformación o para los usos esenciales de laboratorio y análisis a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 solo podrán utilizarse para esos fines. |
Las sustancias que agotan la capa de ozono producidas o introducidas en el mercado y los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de dichas sustancias producidas o introducidas en el mercado y posteriormente suministradas o puestas a disposición a que se refieren los artículos 6, 7 , 8, 9 y 10 solo podrán utilizarse para esos fines. Las sustancias que agotan la capa de ozono y los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de dichas sustancias introducidos en el mercado para su destrucción a que se refiere artículo 12 solo podrán usarse o utilizarse con ese fin. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los recipientes que contengan las sustancias destinadas a los usos contemplados en los artículos 6, 7 y 8 deberán etiquetarse con una indicación clara de que la sustancia solo puede utilizarse para los fines previstos. Cuando dichas sustancias estén sujetas a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicha indicación se incluirá en las etiquetas a que se refiere dicho Reglamento. |
Los recipientes que contengan las sustancias destinadas a los usos contemplados en los artículos 6, 7 , 8, 9, 10, 11 y 12 deberán etiquetarse con una indicación clara de que la sustancia solo puede utilizarse para los fines previstos. En la etiqueta figurará la designación industrial aceptada de la sustancia que agota la capa de ozono de que se trate o, si no se dispone de tal designación, la denominación química, el potencial de agotamiento de la capa de ozono de la sustancia de que se trate y, en su caso, su potencial de calentamiento global expresado en una escala temporal de cien años y, si está disponible, en una de veinte años. Cuando dichas sustancias hayan sido regeneradas o recicladas, la etiqueta incluirá esa información, la información sobre el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación de regeneración o reciclado. Cuando dichas sustancias estén sujetas a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicha indicación se incluirá en las etiquetas a que se refiere dicho Reglamento. Cuando proceda, los recipientes recargados volverán a etiquetarse con información actualizada. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión establecerá y garantizará el funcionamiento del sistema electrónico de concesión de licencias para las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y para los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas (en lo sucesivo, «el sistema de licencias»). |
1. La Comisión establecerá y garantizará el funcionamiento del sistema electrónico de concesión de licencias para las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II y para los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas (en lo sucesivo, «el sistema de licencias»). |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Toda empresa titular de una licencia notificará a la Comisión, durante su período de validez, cualquier cambio que pueda producirse durante el período de validez de la licencia en relación con la información presentada de conformidad con el anexo VII. |
5. Toda empresa titular de una licencia notificará a la Comisión, sin demora indebida, durante su período de validez, cualquier cambio que pueda producirse durante el período de validez de la licencia en relación con la información presentada de conformidad con el anexo VII. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En el caso de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, el importador, o, cuando no esté disponible, el declarante indicado en la declaración en aduana o en la declaración de depósito temporal y, en el caso de las exportaciones, el exportador indicado en la declaración en aduana, facilitará a las autoridades aduaneras en la declaración los datos siguientes, cuando proceda: |
3. En el caso de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa parcial o totalmente de ellas, el importador, o, cuando no esté disponible, el declarante indicado en la declaración en aduana o en la declaración de depósito temporal y, en el caso de las exportaciones, el exportador indicado en la declaración en aduana, facilitará a las autoridades aduaneras en la declaración los datos siguientes, cuando proceda: |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 11 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las autoridades aduaneras confiscarán o incautarán las sustancias y productos y los aparatos prohibidos por el presente Reglamento para su eliminación de conformidad con los artículos 197 y 198 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Las autoridades de vigilancia del mercado también retirarán o recuperarán del mercado dichas sustancias y productos y aparatos de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (33). |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 12 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las autoridades aduaneras de los Estados miembros designarán o autorizarán aduanas u otros lugares y especificarán el itinerario hacia dichas aduanas y lugares, de conformidad con los artículos 135 y 267 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, para la presentación en aduana de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas a su entrada o salida del territorio aduanero de la Unión. Dichas aduanas o lugares estarán suficientemente equipados para llevar a cabo los controles físicos pertinentes basados en el análisis de riesgos y tendrán conocimiento de las cuestiones relacionadas con la prevención de actividades ilegales con arreglo al presente Reglamento. |
Las autoridades aduaneras de los Estados miembros designarán o autorizarán aduanas u otros lugares y especificarán el itinerario hacia dichas aduanas y lugares, de conformidad con los artículos 135 y 267 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, para la presentación en aduana de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas a su entrada o salida del territorio aduanero de la Unión. Dichas aduanas o lugares estarán suficientemente equipados con los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo los controles físicos pertinentes basados en el análisis de riesgos y tendrán conocimiento de las cuestiones relacionadas con la prevención de actividades ilegales con arreglo al presente Reglamento. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor, aparatos que contengan disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores, se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración. |
1. Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor, aparatos que contengan disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores, se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Las sustancias que agotan la capa de ozono contenidas en productos y aparatos distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5 se recuperarán para su destrucción, reciclado o regeneración, si es factible desde el punto de vista técnico y económico, o se destruirán sin recuperación previa. |
6. Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II contenidas en productos y aparatos distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5 se recuperarán para su destrucción, reciclado o regeneración, si es factible desde el punto de vista técnico y económico, o se destruirán sin recuperación previa. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Los Estados miembros promoverán la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal implicado. |
9. Los Estados miembros promoverán la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal implicado. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición de las personas físicas que desempeñen dichas tareas unos programas de formación adecuados. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las empresas tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir y reducir al mínimo toda liberación involuntaria de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I durante la producción, incluidas las producidas inadvertidamente durante la fabricación de otros productos químicos, el proceso de fabricación de aparatos, la utilización, el almacenamiento y el traslado de un recipiente o sistema a otro o el transporte. |
2. Las empresas tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir y reducir al mínimo toda liberación involuntaria de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II durante la producción, incluidas las producidas inadvertidamente durante la fabricación de otros productos químicos, el proceso de fabricación de aparatos, la utilización, el almacenamiento y el traslado de un recipiente o sistema a otro o el transporte. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las empresas que manejen aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I velarán por que se repare sin demora todo escape detectado, sin perjuicio de la prohibición de utilizar las sustancias que agotan la capa de ozono. |
3. Las empresas que manejen aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II velarán por que se repare sin demora todo escape detectado, sin perjuicio de la prohibición de utilizar las sustancias que agotan la capa de ozono. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono velarán por que los aparatos o sistemas fijos cuya carga de fluido sea: |
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 3. |
5. Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 3. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición de las personas físicas que realicen dichas actividades unos programas de formación adecuados. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifiquen los anexos I y II en lo que respecta al potencial de calentamiento atmosférico y al potencial de agotamiento de la capa de ozono de las sustancias enumeradas, cuando sea necesario a la luz de los nuevos informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del CEC, establecidos en virtud del Protocolo. |
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifiquen los anexos I y II para actualizar el potencial de calentamiento atmosférico y al potencial de agotamiento de la capa de ozono de las sustancias enumeradas, cuando sea necesario a la luz de los nuevos informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del CEC, establecidos en virtud del Protocolo , y para añadir el potencial de calentamiento atmosférico de dichas sustancias en una escala temporal de veinte años . |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cada año, a más tardar el 31 de marzo … [insértese el año de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente cada año, cada empresa que haya introducido en el mercado sustancias que agotan la capa de ozono presentará a la Comisión un informe que demuestre el cumplimiento del artículo 15, apartado 2. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger el carácter confidencial de los datos que les sean comunicados de conformidad con el presente artículo. |
2. La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger el carácter confidencial de los datos que les sean comunicados de conformidad con el presente artículo y las condiciones para la concesión del acceso a los datos . |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros efectuarán controles para determinar si las empresas cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento. |
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros efectuarán controles periódicos para determinar si las empresas cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 4 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 5 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de producción, importación, exportación, introducción en el mercado o utilización ilícitas de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I o de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, los Estados miembros preverán multas administrativas máximas de al menos cinco veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate. En caso de reincidencia en un período de cinco años, los Estados miembros preverán multas administrativas máximas de al menos ocho veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate. |
En caso de producción, importación, exportación, introducción en el mercado o utilización ilícitas de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I o de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, los Estados miembros establecerán multas administrativas mínimas de al menos cuatro veces el valor de mercado de las sustancias que agotan la capa de ozono o productos y aparatos de que se trate y multas administrativas máximas de al menos seis veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate. En caso de reincidencia en un período de cinco años, los Estados miembros establecerán multas administrativas mínimas de al menos siete veces el valor de las sustancias que agotan la capa de ozono o productos y aparatos de que se trate y multas administrativas máximas de al menos diez veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 27 bis Los Estados miembros velarán por que, cuando se impongan multas administrativas de conformidad con el artículo 27, apartado 5, las multas administrativas puedan imponerse mediante procedimientos administrativos o mediante la incoación de procedimientos para la imposición de multas, o ambas cosas. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La facultad de adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 7, apartado 4, el artículo 8, apartado 7, el artículo 9, apartado 3, el artículo 16, apartado 13, el artículo 18, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20, apartado 8, el artículo 22, el artículo 23, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se conferirán a la Comisión por un período indeterminado [desde la fecha de aplicación del Reglamento]. |
2. La facultad de adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 1 , el artículo 7, apartado 4, el artículo 8, apartado 7, el artículo 9, apartado 3, el artículo 16, apartado 13, el artículo 18, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20, apartado 8, el artículo 22, el artículo 23, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se conferirán a la Comisión por un período indeterminado [desde la fecha de aplicación del Reglamento]. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 1 de enero de 2033 , la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. |
A más tardar el 1 de enero de 2030 , la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la eficacia del presente Reglamento. La Comisión evaluará, en particular, la disponibilidad de alternativas a las sustancias que agotan la capa de ozono para las que se concede una excepción en virtud de los artículos 6, 7, 8 y 9. La Comisión también evaluará el impacto del presente Reglamento en la lucha contra el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono. Tras la presentación del informe y de las evaluaciones solicitadas, la Comisión podrá, si procede, presentar una propuesta legislativa. |
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El Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, creado en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 401/2009 (en lo sucesivo, «Consejo Consultivo») podrá, por propia iniciativa, proporcionar asesoramiento científico y emitir informes en lo que se refiere al presente Reglamento. La Comisión tendrá en cuenta el asesoramiento y los informes pertinentes del Consejo Consultivo, en particular en lo que respecta a la coherencia del presente Reglamento, con los objetivos del Reglamento (CE) n.o 401/2009 y los compromisos internacionales de la Unión en virtud del Acuerdo de París. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 2 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 4 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 5 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 5 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 5 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Toda empresa que destruya las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y que no esté incluida en el punto 2, letra e), del presente anexo comunicará también datos sobre toda compra o venta a otras empresas en la Unión. |
Toda empresa que destruya las sustancias que agotan la capa de ozono y que no esté incluida en el punto 2, letra e), del presente anexo comunicará también datos sobre toda compra o venta a otras empresas en la Unión. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 6 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 6 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — punto 6 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada empresa que utilice como materias primas o agentes de transformación sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I también comunicará datos sobre las compras y ventas realizadas a otras empresas en la Unión. |
Cada empresa que utilice como materias primas o agentes de transformación sustancias que agotan la capa de ozono también comunicará datos sobre las compras y ventas realizadas a otras empresas en la Unión. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0050/2023).
(18) Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 16.9.2009, p. 1).
(19) Evaluation of Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council of 16 September 2009 on substances that deplete the ozone layer [«Evaluación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono», disponible únicamente en inglés], SWD(2019)0407 final de 26 de noviembre de 2019.
(18) Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 16.9.2009, p. 1).
(19) Evaluation of Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council of 16 September 2009 on substances that deplete the ozone layer [«Evaluación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono», disponible únicamente en inglés], SWD(2019)0407 final de 26 de noviembre de 2019.
(1 bis) «Ozone Depleting Substances 2022» (Sustancias que agotan la capa de ozono 2022), Agencia Europea de Medio Ambiente.
(1 ter) Stephen O. Andersen et al.: «Narrowing feedstock exemptions under the Montreal Protocol has multiple environmental benefits» (La reducción de las exenciones a las materias primas previstas en el Protocolo de Montreal presenta múltiples beneficios medioambientales), 2021: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8665836/; y Susan Salomon et al.: «Unfinished business after five decades of ozone-layer science and policy» (Tareas pendientes tras cinco decenios de investigación científica y políticas sobre la capa de ozono), 2020.
(1 bis) Hossaini et al.: «The increasing threat to stratospheric ozone from dichloromethane» (La creciente amenaza del diclorometano para el ozono estratosférico), 2017: https://doi.org/10.1038/s41467-019-13899-4
(1 ter) «Ozone Depleting Substances 2022» (Sustancias que agotan la capa de ozono 2022), Agencia Europea de Medio Ambiente.
(24) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(24) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(27) Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
(27) Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
(1 bis) Véase, por ejemplo: «Drawing Down N2O To Protect Climate and the Ozone Layer» (Reducir el N2O para proteger el clima y la capa de ozono), PNUMA, 2013.
(33) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).