Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023AP0093

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 30 de marzo de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1005/2009 (COM(2022)0151 — C9-0143/2022 — 2022/0100(COD))

    DO C 341 de 27.9.2023, p. 80–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 341 de 27.9.2023, p. 73–99 (GA)

    27.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 341/80


    P9_TA(2023)0093

    Sustancias que agotan la capa de ozono

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 30 de marzo de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (COM(2022)0151 — C9-0143/2022 — 2022/0100(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2023/C 341/08)

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (4)

    El Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) garantiza, entre otras cosas, que la Unión cumple lo dispuesto en el Protocolo. En su evaluación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (19), la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas de control establecidas en virtud de dicho Reglamento siguen siendo, en general, adecuadas para su finalidad.

    (4)

    El Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) garantiza, entre otras cosas, que la Unión cumple lo dispuesto en el Protocolo. En su evaluación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (19), la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas de control establecidas en virtud de dicho Reglamento siguen siendo, en general, adecuadas para su finalidad , son eficientes y han contribuido de forma significativa a la recuperación del ozono estratosférico y a la reducción del calentamiento climático .

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (5)

    Existen pruebas evidentes de una disminución de la carga atmosférica de sustancias que agotan la capa de ozono y se han observado señales tempranas de recuperación del ozono estratosférico. Sin embargo, no se prevé que la recuperación de la capa de ozono hasta el nivel de concentraciones existente antes de 1980 tenga lugar antes de mediados del siglo XXI. Por lo tanto, el aumento de la radiación UV continúa representando una amenaza significativa para la salud y el medio ambiente. Para evitar el riesgo de nuevos retrasos en la recuperación de la capa de ozono, sigue siendo imprescindible que se garantice el pleno cumplimiento de las obligaciones existentes y que se adopten las medidas necesarias para abordar los retos futuros de manera rápida y eficaz.

    (5)

    Existen pruebas evidentes de una disminución de la carga atmosférica de sustancias que agotan la capa de ozono y se han observado señales tempranas de recuperación del ozono estratosférico. Sin embargo, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, el agujero de la capa de ozono de 2021 fue uno de los más grandes y profundos de los últimos años, y su tamaño fue mayor que la media de los últimos cinco y diez años. La recuperación de la capa de ozono sigue siendo muy débil, y no se prevé que tenga lugar una recuperación hasta el nivel de concentraciones existente antes de 1980 antes de mediados del siglo XXI. Por lo tanto, el aumento de la radiación UV continúa representando una amenaza significativa para la salud y el medio ambiente. Para evitar el riesgo de nuevos retrasos en la recuperación de la capa de ozono, sigue siendo imprescindible que se garantice el pleno cumplimiento de las obligaciones existentes , que se lleven a cabo nuevas iniciativas y que se adopten las medidas necesarias para abordar los retos futuros de manera rápida y eficaz.

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (7)

    Con el fin de aumentar la sensibilización sobre el potencial de calentamiento global de las sustancias que agotan la capa de ozono, además de su potencial de agotamiento, debe incluirse en el presente Reglamento su respectivo potencial de calentamiento global.

    (7)

    Con el fin de aumentar la sensibilización sobre el potencial de calentamiento global de las sustancias que agotan la capa de ozono, además de su potencial de agotamiento, debe incluirse y abordarse en el presente Reglamento , así como en las etiquetas de los recipientes de las sustancias que agotan la capa de ozono, su respectivo potencial de calentamiento global. Cuando se disponga de ella, dicha información debe incluir el potencial de calentamiento global expresado tanto en una escala temporal de cien años como de veinte años, a fin de aumentar la sensibilización sobre el elevado potencial de calentamiento global a corto plazo de algunas sustancias que agotan la capa de ozono.

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (7 bis)

    Los Estados miembros deben establecer planes de acción vinculantes basados en directrices establecidas por la Comisión para reducir el riesgo de formación de pirocumulonimbos por incendios forestales y sus efectos negativos en la estratosfera y la capa de ozono.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (9 bis)

    En 2021, la producción de sustancias controladas que agotan la capa de ozono en la Unión fue superior a la registrada en los diez años anteriores, con un aumento del 27 % en 2021 en comparación con 2020. El 90 % de dicho aumento se debe a su uso como materia prima, que aumentó un 11 % con respecto a 2020  (1 bis) . Si bien la excepción para las sustancias que agotan la capa de ozono usadas como materia prima en la producción química de determinados bienes, incluidos los productos farmacéuticos, se ha justificado a la luz de su bajo potencial combinado de agotamiento de la capa de ozono (>1tODP) y de la falta de opciones alternativas viables, es posible que se estén subestimando las emisiones procedentes de los usos como materia prima  (1 ter) . Por consiguiente, la Comisión debe establecer una lista de sustancias que agotan la capa de ozono cuyo uso como materia prima esté permitido y evaluar periódicamente la disponibilidad de sus alternativas. Con el fin de eliminar progresivamente estos usos cuando existan alternativas, deben delegarse en la Comisión las facultades necesarias para adoptar actos delegados con el fin de proponer límites inferiores con el tiempo.

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (12)

    El Comité de Opciones Técnicas sobre Halones creado en virtud del Protocolo indicó que las reservas de halones no vírgenes para usos críticos podrían no ser suficientes para satisfacer las necesidades a nivel mundial a partir de 2030. Para evitar que sea necesaria una nueva producción de halones para satisfacer las necesidades futuras, es importante adoptar medidas destinadas a incrementar la disponibilidad de existencias de halones recuperados de equipos.

    (12)

    El Comité de Opciones Técnicas sobre Halones creado en virtud del Protocolo indicó que las reservas de halones no vírgenes para usos críticos podrían no ser suficientes para satisfacer las necesidades a nivel mundial a partir de 2030. Para evitar que sea necesaria una nueva producción de halones para satisfacer las necesidades futuras, es importante adoptar medidas destinadas a incrementar la disponibilidad y a proporcionar un seguimiento adecuado de las existencias de halones recuperados de equipos.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 13 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (13 bis)

    Hay una preocupación creciente por el impacto de las emisiones globales de algunas de las nuevas sustancias incluidas en el anexo II, como, por ejemplo, el rápido aumento de la concentración de diclorometano en la atmósfera, que podría retrasar significativamente, en más de una década, la recuperación del agujero de la capa de ozono  (1 bis) . En 2021, la producción de nuevas sustancias que agotan la capa de ozono no cubiertas por el Protocolo, en toneladas métricas, fue aproximadamente cuatro veces superior a la producción de sustancias controladas  (1 ter) . Por lo tanto, es esencial un mayor control y seguimiento. Los requisitos aplicados a las sustancias enumeradas en el anexo I en relación con escapes y registro en el sistema de licencias deben ampliarse a las sustancias enumeradas en el anexo II. Dicho enfoque no solo reduce los posibles efectos adversos para el medio ambiente y la salud, sino que también guarda armonía con el enfoque adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014.

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 16

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (16)

    Deben prohibirse los recipientes no recargables para sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo en cuenta que una cantidad de sustancia permanece inevitablemente en estos recipientes cuando se vacían, que posteriormente se libera a la atmósfera. A este respecto, es necesario prohibir su importación, introducción en el mercado, posterior suministro o puesta a disposición en el mercado, así como su utilización (excepto para usos de laboratorio y análisis) y exportación.

    (16)

    Deben prohibirse los recipientes no recargables para sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo en cuenta que una cantidad de sustancia permanece inevitablemente en estos recipientes cuando se vacían, que posteriormente se libera a la atmósfera. A este respecto, es necesario prohibir su importación, introducción en el mercado, posterior suministro o puesta a disposición en el mercado, así como su utilización (excepto para usos de laboratorio y análisis) y exportación. A fin de garantizar que los recipientes recargables se recarguen en lugar de desecharse, las empresas deben estar obligadas, al introducir en el mercado dichos recipientes, a presentar pruebas sobre las disposiciones para la devolución del recipiente a efectos de recarga.

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 17

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (17)

    El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) regula el etiquetado de las sustancias clasificadas como sustancias que agotan la capa de ozono y el etiquetado de las mezclas que contengan dichas sustancias. Dado que se permite el despacho a libre práctica en el mercado de la Unión de sustancias que agotan la capa de ozono producidas para materias primas, agentes de transformación y usos de laboratorio y análisis, dichas sustancias deben distinguirse de las sustancias producidas para otros usos.

    (17)

    El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) regula el etiquetado de las sustancias clasificadas como sustancias que agotan la capa de ozono y el etiquetado de las mezclas que contengan dichas sustancias. Dado que se permite el despacho a libre práctica en el mercado de la Unión de halones y bromuro de metilo y de productos y aparatos que contengan dichas sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de dichas sustancias, así como de otras sustancias que agotan la capa de ozono producidas para materias primas, agentes de transformación y usos de laboratorio y análisis y para destrucción dentro de la Unión , dichas sustancias deben distinguirse de las sustancias producidas para otros usos.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 18

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (18)

    Podrá autorizarse con carácter excepcional la exportación de productos y aparatos que contengan hidroclorofluorocarburos en los casos en que pueda resultar más beneficioso permitir que estos productos y aparatos terminen su ciclo de vida natural en un tercer país que su desmantelamiento y eliminación en la Unión.

    (18)

    Podrá autorizarse con carácter excepcional la exportación de productos y aparatos que contengan hidroclorofluorocarburos en los casos en que pueda resultar más beneficioso permitir que estos productos y aparatos terminen su ciclo de vida natural en un tercer país que su desmantelamiento y eliminación en la Unión , siempre que se disponga de las instalaciones adecuadas exigidas y el personal especializado para llevar a cabo estas operaciones, a fin de evitar una mayor contaminación ambiental .

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 19

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (19)

    Dado que el proceso de producción de algunas sustancias que agotan la capa de ozono puede dar lugar a emisiones de trifluorometano producido como subproducto de gases fluorados de efecto invernadero, dichas emisiones de subproductos deben destruirse o recuperarse para su uso posterior como condición para la introducción en el mercado de la sustancia que agota la capa de ozono. También debe exigirse a los productores e importadores que documenten las medidas adoptadas para evitar las emisiones de trifluorometano durante el proceso de producción.

    (19)

    Dado que el proceso de producción de algunas sustancias que agotan la capa de ozono puede dar lugar a emisiones de trifluorometano producido como subproducto de gases fluorados de efecto invernadero, dichas emisiones de subproductos deben ser objeto de un seguimiento riguroso, destruirse o recuperarse para su uso posterior como condición para la introducción en el mercado de la sustancia que agota la capa de ozono. También debe exigirse a los productores e importadores que documenten las medidas adoptadas para evitar las emisiones de trifluorometano durante el proceso de producción y proporcionen pruebas de destrucción y de recuperación conforme a las mejores técnicas disponibles . Asimismo, se les debe exigir que informen sobre el cumplimiento del presente Reglamento.

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 23

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (23)

    Para garantizar que las sustancias y los productos y aparatos contemplados en el presente Reglamento que hayan sido importados ilegalmente en el mercado de la Unión no vuelvan a entrar en el mercado, las autoridades competentes deben decomisar o incautar dichos productos para su eliminación . En cualquier caso, debe prohibirse la reexportación de productos no conformes con el presente Reglamento.

    (23)

    Para garantizar que las sustancias y los productos y aparatos contemplados en el presente Reglamento que hayan sido importados ilegalmente en el mercado de la Unión no vuelvan a entrar en el mercado, las autoridades competentes deben decomisar o incautar dichos productos y destruirlos . En cualquier caso, debe prohibirse la reexportación de productos no conformes con el presente Reglamento.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 28 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (28 bis)

    El requisito de recuperar de material de construcción las espumas que contengan sustancias que agotan la capa de ozono podría estimular la innovación, la investigación y el desarrollo en materia de tecnologías de demolición, regeneración y reciclado, y podría tener efectos positivos en el empleo debido a la intensidad de mano de obra del proceso de desmantelamiento y a la necesidad de una mayor capacidad de tratamiento para estos tipos de residuos. Sin embargo, dicho requisito podría añadir la necesidad de formar a personal especializado en las empresas pertinentes, que a menudo son pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de cualificación para el personal implicado, así como aumentar la disponibilidad de programas de formación para la mejora de las capacidades de los trabajadores y el uso de técnicas sostenibles.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 28 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (28 ter)

    El cambio hacia el uso de alternativas a las sustancias que agotan la capa de ozono estimulará la innovación y el empleo ecológicos. No obstante, los Estados miembros deben garantizar una transición justa y equitativa, que no deje a nadie atrás, para el personal empleado por las empresas que no tengan éxito en la transición a dichas alternativas.

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 32

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (32)

    El Protocolo exige la presentación de informes sobre el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono. Por consiguiente, los productores, importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono deben informar anualmente sobre el comercio de este tipo de sustancias. También debe notificarse el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono aún no cubiertas por el Protocolo (enumeradas en el anexo II), a fin de poder evaluar la necesidad de ampliar todas o algunas de las medidas de control aplicables a las sustancias enumeradas en el anexo I para que abarquen también dichas sustancias.

    (32)

    El Protocolo exige la presentación de informes sobre el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono. Por consiguiente, los productores, importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono deben informar anualmente sobre el comercio de este tipo de sustancias. También debe notificarse el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono aún no cubiertas por el Protocolo (enumeradas en el anexo II), a fin de evaluar una futura ampliación de las medidas de control para la recuperación, la destrucción, el reciclado o la regeneración aplicables a las sustancias enumeradas en el anexo I para que abarquen también dichas sustancias.

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 33 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (33 bis)

    Los denunciantes pueden poner en conocimiento de las autoridades competentes información nueva que las ayude a detectar infracciones del presente Reglamento y les permita imponer sanciones. Debe garantizarse que se cuente con mecanismos adecuados para que los denunciantes puedan alertar a las autoridades competentes acerca de infracciones reales o posibles del presente Reglamento, y para protegerlos de posibles represalias.

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 36

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (36)

    Las infracciones graves del presente Reglamento también deben perseguirse con arreglo al Derecho penal, de conformidad con la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

    (36)

    Las infracciones graves del presente Reglamento también deben perseguirse con arreglo al Derecho penal, de conformidad con la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27). Teniendo en cuenta que, si bien son de naturaleza diferente, las infracciones administrativas y penales no son mutuamente excluyentes, y por tanto las sanciones administrativas serían impuestas por la autoridad competente en el marco de procedimientos administrativos y las sanciones penales por el órgano jurisdiccional penal de un Estado miembro de conformidad con la Directiva 2008/99/CE.

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 40 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (40 bis)

    Se ha demostrado que el óxido nitroso (N2O), que se libera principalmente en el aire por el exceso de fertilizantes nitrogenados en el suelo, es una sustancia que agota la capa de ozono. Desde la reducción de los productos clorofluoroquímicos y otros halocarburos que agotan la capa de ozono, el N2O ha sido reconocido como una de las sustancias que más agotan la capa de ozono y entraña el riesgo de socavar los beneficios del Protocolo  (1 bis) . En su Comunicación, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», la Comisión se comprometió a actuar para reducir las pérdidas de nutrientes en un 50 % como mínimo, lo que a su vez debería dar lugar a una reducción de al menos un 20 % del uso de fertilizantes de aquí a 2030.

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, suministro ulterior, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, suministro ulterior y uso de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono cuyo funcionamiento depende de estas sustancias.

    El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, almacenamiento y suministro ulterior, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, suministro ulterior y utilización de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono cuyo funcionamiento depende de estas sustancias.

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El presente Reglamento también se aplica a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de dichas sustancias.

    2.   El presente Reglamento también se aplica a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa parcial o totalmente de dichas sustancias.

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1)

    «materias primas»: toda sustancia que agota la capa de ozono que sufre una transformación química en un proceso en el que su composición original sufre una transformación completa , y cuyas emisiones son insignificantes ;

    1)

    «materias primas»: toda sustancia que agota la capa de ozono que sufre una transformación química en un proceso en el que su composición original sufre una transformación completa;

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5)

    «introducción en el mercado»: el suministro o puesta a disposición de otra persona en la Unión, por primera vez, previo pago o a título gratuito, el despacho a libre práctica en la Unión y el uso de sustancias producidas o la utilización de productos o aparatos fabricados para el propio uso ;

    5)

    «introducción en el mercado»: el suministro o puesta a disposición de otra persona en la Unión, por primera vez, previo pago o a título gratuito, el despacho a libre práctica en la Unión y el uso de sustancias producidas o la utilización de productos o aparatos fabricados para la propia utilización ;

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    6 bis)

    «productor»: cualquier persona física o jurídica que produzca sustancias que agotan la capa de ozono dentro de la Unión;

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 10 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    10 bis)

    «recipiente»: recipiente tal como se define en el artículo [X] del Reglamento xxxx/xxxx [Reglamento sobre gases fluorados de efecto invernadero];

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — párrafo 1 — punto 11

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    11)

    «productos y aparatos»: todos los productos y aparatos, incluidas sus partes, excepto los recipientes utilizados para el transporte o el almacenamiento de sustancias que agotan la capa de ozono;

    (No afecta a la versión española).

    Enmienda 26

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I podrán producirse, introducirse en el mercado y suministrarse posteriormente o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, para su uso como materia prima.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I podrán producirse, introducirse en el mercado y suministrarse posteriormente o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, solo donde esté permitido su uso como materia prima.

    Enmienda 27

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 — párrafo 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    A más tardar el… [doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 29 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I para las que está permitido su uso como materia prima, los respectivos usos como materia prima para cada una de esas sustancias y su nivel de emisión.

    Enmienda 28

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 — párrafo 1 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    A más tardar el 1 de enero de 2025, y posteriormente cada 2,5 años, la Comisión evaluará la disponibilidad actual y futura de alternativas a las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I cuyo uso como materia prima esté permitido en la Unión, teniendo en cuenta las recomendaciones científicas, las repercusiones en términos de potencial de agotamiento de la capa de ozono y la disponibilidad de datos más precisos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las materias primas, los avances tecnológicos que den lugar a la disponibilidad de alternativas técnicamente viables, y el consumo de energía, la eficiencia, la viabilidad económica y el coste de dichas alternativas. La Comisión presentará los resultados de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Enmienda 29

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 — párrafo 1 quater (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Si en su evaluación la Comisión llega a la conclusión de que se dispone de una alternativa viable a una sustancia que agota la capa de ozono para un uso particular como materia prima, la Comisión adoptará, en un plazo de tres meses, actos delegados de conformidad con el artículo 29 que completen el presente Reglamento a fin de establecer un nivel máximo de emisión y un calendario para la eliminación progresiva de los límites cuantitativos del uso de la sustancia que agota la capa de ozono en la lista a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.

    Enmienda 30

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 — párrafo 1 quinquies (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Las sustancias que agotan la capa de ozono producidas, introducidas en el mercado y posteriormente suministradas o puestas a disposición de otra persona en la Unión, ya sea previo pago o a título gratuito, para su uso como materia prima, solo podrán utilizarse con ese fin. Los recipientes que contengan sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a dichos usos se etiquetarán con una indicación clara de que la sustancia solo puede usarse para los fines previstos. Cuando dichas sustancias estén sujetas a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicha indicación se incluirá en las etiquetas a que se refiere dicho Reglamento.

    Enmienda 31

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo V cuando no se disponga de alternativas o tecnologías viables desde el punto de vista técnico y económico para los usos enumerados en dicho anexo en los plazos establecidos en el anexo  V , cuando no sean aceptables debido a sus efectos en el medio ambiente o la salud o cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión en materia de usos críticos de los halones establecidos, en particular, en virtud del Protocolo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

    3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el anexo V cuando se disponga de alternativas o tecnologías viables desde el punto de vista técnico y económico para los usos enumerados en dicho anexo antes del vencimiento de uno o más de los plazos especificados en dicho anexo, cuando no se disponga de estas para los usos enumerados en dicho anexo en los plazos establecidos en dicho anexo, cuando no sean aceptables debido a sus efectos en el medio ambiente o la salud o cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión en materia de usos críticos de los halones establecidos, en particular, en virtud del Protocolo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

    Enmienda 32

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución y previa solicitud motivada de la autoridad competente de un Estado miembro, conceder excepciones temporales acotadas en el tiempo a las fechas límite especificadas en el anexo V para un caso concreto cuando se demuestre en la solicitud que no existe ninguna alternativa viable desde el punto de vista técnico y económico para esa solicitud concreta. La Comisión podrá incluir en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y exigir la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de la excepción, incluidas pruebas sobre las cantidades recuperadas para su reciclado o regeneración, los resultados de los controles de escapes y las cantidades de halones no utilizados en las existencias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    4.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución y previa solicitud motivada de la autoridad competente de un Estado miembro, conceder excepciones temporales acotadas en el tiempo a las fechas límite especificadas en el anexo V para un caso concreto cuando se demuestre en la solicitud que no existe ninguna alternativa viable desde el punto de vista técnico y económico para esa solicitud concreta. La Comisión incluirá en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y exigirá la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de la excepción, incluidas pruebas sobre las cantidades recuperadas para su reciclado o regeneración, los resultados de los controles de escapes y las cantidades de halones no utilizados en las existencias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    Enmienda 33

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   En caso de emergencia, cuando las circunstancias lo exijan porque se declare de forma inesperada una plaga o enfermedad, la Comisión podrá, a instancia de la autoridad competente de un Estado miembro, autorizar temporalmente mediante actos de ejecución la producción, introducción en el mercado y utilización de bromuro de metilo, siempre que la introducción en el mercado y la utilización de bromuro de metilo estén permitidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y al Reglamento (UE) n.o 528/2012, respectivamente. Las cantidades no utilizadas de bromuro de metilo serán destruidas.

    1.   En caso de emergencia, cuando las circunstancias lo exijan porque se declare de forma inesperada una plaga o enfermedad, la Comisión podrá, a instancia de la autoridad competente de un Estado miembro y previa notificación a la Secretaría del Ozono, de conformidad con la Decisión IX/7 de las Partes en el Protocolo , autorizar temporalmente mediante actos de ejecución la producción, introducción en el mercado y utilización de bromuro de metilo, siempre que la introducción en el mercado y la utilización de bromuro de metilo estén permitidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y al Reglamento (UE) n.o 528/2012, respectivamente. Las cantidades no utilizadas de bromuro de metilo serán destruidas.

    Enmienda 34

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 especificarán las medidas que deben adoptarse para reducir las emisiones de bromuro de metilo durante su uso y se aplicarán durante un período no superior a 120 días y una cantidad no superior a 20 toneladas métricas de bromuro de metilo. La Comisión podrá incluir en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y podrá exigir la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de bromuro de metilo, incluidas pruebas sobre la destrucción de las sustancias tras el fin de la excepción. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 especificarán las medidas que deben adoptarse para reducir las emisiones de bromuro de metilo durante su uso y se aplicarán durante un período no superior a 120 días y una cantidad no superior a 20 toneladas métricas de bromuro de metilo. La Comisión incluirá en dichos actos de ejecución requisitos de notificación y exigirá la presentación de las pruebas justificativas necesarias para el seguimiento del uso de bromuro de metilo, incluidas pruebas sobre la destrucción de las sustancias tras el fin de la excepción. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    Enmienda 35

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 2 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La licencia a que se refiere el párrafo primero no se exigirá en caso de depósito temporal.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado y en el artículo 16, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas simplificadas para la concesión de licencias en caso de depósito temporal , tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    Enmienda 36

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 — apartado 2 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá autorizar, mediante actos de ejecución, a petición de una autoridad competente de un Estado miembro, la exportación de productos y aparatos que contengan hidroclorofluorocarburos cuando se demuestre que, teniendo en cuenta el valor económico y la vida útil restante prevista del bien específico, la prohibición de exportación impondría una carga desproporcionada al exportador, y dicha exportación se ajusta a la legislación nacional del país de destino. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá autorizar, mediante actos de ejecución, a petición de una autoridad competente de un Estado miembro, la exportación de productos y aparatos que contengan hidroclorofluorocarburos cuando se demuestre que, teniendo en cuenta el valor económico y la vida útil restante prevista del bien específico, la prohibición de exportación impondría una carga desproporcionada al exportador, dicha exportación se ajusta a la legislación nacional del país de destino y dichos productos y aparatos, una vez finalizado su ciclo de vida y sobre la base de la legislación nacional, serán manipulados por el país de destino en cuestión de manera que no se liberen sustancias que agotan la capa de ozono en el entorno exterior . Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    Enmienda 37

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 — apartado 3 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La licencia a que se refiere el párrafo primero no se exigirá en caso de reexportación posterior al depósito temporal.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado y en el artículo 16, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas simplificadas para la concesión de licencias en caso de depósito temporal , tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    Enmienda 38

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 1 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los recipientes no recargables prohibidos a que se refiere el párrafo primero serán decomisados, incautados, retirados o recuperados del mercado por las autoridades aduaneras o las autoridades de vigilancia del mercado para su eliminación . Queda prohibida la reexportación de recipientes no recargables prohibidos.

    Los recipientes no recargables prohibidos a que se refiere el párrafo primero serán decomisados, incautados, retirados o recuperados del mercado y destruidos por las autoridades aduaneras o las autoridades de vigilancia del mercado. Queda prohibida la reexportación de recipientes no recargables prohibidos.

    Enmienda 39

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     Las empresas que introduzcan en el mercado recipientes recargables para sustancias que agotan la capa de ozono presentarán una declaración de conformidad que incluya pruebas que confirmen las disposiciones vigentes para la devolución del recipiente a efectos de recarga. Dichas disposiciones contendrán obligaciones vinculantes de cumplimiento por parte del proveedor de dichos recipientes para los usuarios finales.

     

    Las empresas a que se refiere el párrafo primero conservarán la declaración de conformidad durante un período mínimo de cinco años tras la introducción en el mercado de los recipientes recargables, y, previa petición, la pondrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los proveedores de dichos recipientes a los usuarios finales conservarán pruebas del cumplimiento de dichas disposiciones durante un período mínimo de cinco años a partir del suministro al usuario final y, previa petición, la pondrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros.

     

    La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá completar el presente Reglamento mediante la determinación de los pormenores de la declaración de conformidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    Enmienda 40

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A efectos de la presentación de pruebas, los importadores y productores elaborarán una declaración de conformidad y adjuntarán documentación justificativa sobre la instalación de producción y las medidas de mitigación adoptadas para evitar las emisiones de trifluorometano. Los productores e importadores conservarán la declaración de conformidad y la documentación justificativa durante un período mínimo de cinco años a partir de la introducción en el mercado y las pondrán, previa solicitud, a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión.

    A efectos de la aportación de las pruebas a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 bis , los importadores y productores elaborarán una declaración de conformidad , verificada por un auditor acreditado, y adjuntarán documentación justificativa que incluya lo siguiente:

     

    a)

    información sobre la instalación de producción;

     

    b)

    la prueba de la disponibilidad y el funcionamiento de la mejor tecnología de reducción disponible en la instalación de producción;

     

    c)

    la prueba de las medidas de mitigación adoptadas para evitar las emisiones de trifluorometano , en consonancia con las mejores técnicas disponibles;

     

    d)

    la prueba de la destrucción o la recuperación de cualquier cantidad de trifluorometano emitido, en consonancia con las mejores técnicas disponibles y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 7.

     

    Los productores e importadores conservarán la declaración de conformidad y la documentación justificativa durante un período mínimo de cinco años a partir de la introducción en el mercado y las pondrán, previa solicitud, a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión.

    Enmienda 41

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La Comisión podrá determinar , mediante actos de ejecución, las reglas concretas sobre la declaración de conformidad y la documentación justificativa a que se refiere el párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    La Comisión determinará , mediante actos de ejecución, las reglas concretas sobre la declaración de conformidad y los elementos concretos de esta, así como la documentación justificativa a que se refiere el párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

    Enmienda 42

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Las sustancias que agotan la capa de ozono producidas o introducidas en el mercado como materias primas, como agentes de transformación o para los usos esenciales de laboratorio y análisis a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 solo podrán utilizarse para esos fines.

    Las sustancias que agotan la capa de ozono producidas o introducidas en el mercado y los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de dichas sustancias producidas o introducidas en el mercado y posteriormente suministradas o puestas a disposición a que se refieren los artículos 6, 7 , 8, 9 y 10 solo podrán utilizarse para esos fines. Las sustancias que agotan la capa de ozono y los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de dichas sustancias introducidos en el mercado para su destrucción a que se refiere artículo 12 solo podrán usarse o utilizarse con ese fin.

    Enmienda 43

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los recipientes que contengan las sustancias destinadas a los usos contemplados en los artículos 6, 7 y 8 deberán etiquetarse con una indicación clara de que la sustancia solo puede utilizarse para los fines previstos. Cuando dichas sustancias estén sujetas a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicha indicación se incluirá en las etiquetas a que se refiere dicho Reglamento.

    Los recipientes que contengan las sustancias destinadas a los usos contemplados en los artículos 6, 7 , 8, 9, 10, 11 y 12 deberán etiquetarse con una indicación clara de que la sustancia solo puede utilizarse para los fines previstos. En la etiqueta figurará la designación industrial aceptada de la sustancia que agota la capa de ozono de que se trate o, si no se dispone de tal designación, la denominación química, el potencial de agotamiento de la capa de ozono de la sustancia de que se trate y, en su caso, su potencial de calentamiento global expresado en una escala temporal de cien años y, si está disponible, en una de veinte años. Cuando dichas sustancias hayan sido regeneradas o recicladas, la etiqueta incluirá esa información, la información sobre el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación de regeneración o reciclado. Cuando dichas sustancias estén sujetas a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicha indicación se incluirá en las etiquetas a que se refiere dicho Reglamento. Cuando proceda, los recipientes recargados volverán a etiquetarse con información actualizada.

    Enmienda 44

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La Comisión establecerá y garantizará el funcionamiento del sistema electrónico de concesión de licencias para las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo  I y para los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas (en lo sucesivo, «el sistema de licencias»).

    1.   La Comisión establecerá y garantizará el funcionamiento del sistema electrónico de concesión de licencias para las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos  I  y II y para los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas (en lo sucesivo, «el sistema de licencias»).

    Enmienda 45

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   Toda empresa titular de una licencia notificará a la Comisión, durante su período de validez, cualquier cambio que pueda producirse durante el período de validez de la licencia en relación con la información presentada de conformidad con el anexo VII.

    5.   Toda empresa titular de una licencia notificará a la Comisión, sin demora indebida, durante su período de validez, cualquier cambio que pueda producirse durante el período de validez de la licencia en relación con la información presentada de conformidad con el anexo VII.

    Enmienda 46

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 3 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   En el caso de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, el importador, o, cuando no esté disponible, el declarante indicado en la declaración en aduana o en la declaración de depósito temporal y, en el caso de las exportaciones, el exportador indicado en la declaración en aduana, facilitará a las autoridades aduaneras en la declaración los datos siguientes, cuando proceda:

    3.   En el caso de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa parcial o totalmente de ellas, el importador, o, cuando no esté disponible, el declarante indicado en la declaración en aduana o en la declaración de depósito temporal y, en el caso de las exportaciones, el exportador indicado en la declaración en aduana, facilitará a las autoridades aduaneras en la declaración los datos siguientes, cuando proceda:

    Enmienda 47

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 11 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Las autoridades aduaneras confiscarán o incautarán las sustancias y productos y los aparatos prohibidos por el presente Reglamento para su eliminación de conformidad con los artículos 197 y 198 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Las autoridades de vigilancia del mercado también retirarán o recuperarán del mercado dichas sustancias y productos y aparatos de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (33).

    (No afecta a la versión española).

    Enmienda 48

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 12 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Las autoridades aduaneras de los Estados miembros designarán o autorizarán aduanas u otros lugares y especificarán el itinerario hacia dichas aduanas y lugares, de conformidad con los artículos 135 y 267 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, para la presentación en aduana de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas a su entrada o salida del territorio aduanero de la Unión. Dichas aduanas o lugares estarán suficientemente equipados para llevar a cabo los controles físicos pertinentes basados en el análisis de riesgos y tendrán conocimiento de las cuestiones relacionadas con la prevención de actividades ilegales con arreglo al presente Reglamento.

    Las autoridades aduaneras de los Estados miembros designarán o autorizarán aduanas u otros lugares y especificarán el itinerario hacia dichas aduanas y lugares, de conformidad con los artículos 135 y 267 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, para la presentación en aduana de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y de los productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas a su entrada o salida del territorio aduanero de la Unión. Dichas aduanas o lugares estarán suficientemente equipados con los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo los controles físicos pertinentes basados en el análisis de riesgos y tendrán conocimiento de las cuestiones relacionadas con la prevención de actividades ilegales con arreglo al presente Reglamento.

    Enmienda 49

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor, aparatos que contengan disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores, se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración.

    1.   Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos  I  y II contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor, aparatos que contengan disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores, se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración.

    Enmienda 50

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   Las sustancias que agotan la capa de ozono contenidas en productos y aparatos distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5 se recuperarán para su destrucción, reciclado o regeneración, si es factible desde el punto de vista técnico y económico, o se destruirán sin recuperación previa.

    6.   Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II contenidas en productos y aparatos distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5 se recuperarán para su destrucción, reciclado o regeneración, si es factible desde el punto de vista técnico y económico, o se destruirán sin recuperación previa.

    Enmienda 51

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 9

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    9.   Los Estados miembros promoverán la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal implicado.

    9.   Los Estados miembros promoverán la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal implicado. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición de las personas físicas que desempeñen dichas tareas unos programas de formación adecuados.

    Enmienda 52

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Las empresas tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir y reducir al mínimo toda liberación involuntaria de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo  I durante la producción, incluidas las producidas inadvertidamente durante la fabricación de otros productos químicos, el proceso de fabricación de aparatos, la utilización, el almacenamiento y el traslado de un recipiente o sistema a otro o el transporte.

    2.   Las empresas tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir y reducir al mínimo toda liberación involuntaria de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos  I  y II durante la producción, incluidas las producidas inadvertidamente durante la fabricación de otros productos químicos, el proceso de fabricación de aparatos, la utilización, el almacenamiento y el traslado de un recipiente o sistema a otro o el transporte.

    Enmienda 53

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Las empresas que manejen aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo  I velarán por que se repare sin demora todo escape detectado, sin perjuicio de la prohibición de utilizar las sustancias que agotan la capa de ozono.

    3.   Las empresas que manejen aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos  I  y II velarán por que se repare sin demora todo escape detectado, sin perjuicio de la prohibición de utilizar las sustancias que agotan la capa de ozono.

    Enmienda 54

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono velarán por que los aparatos o sistemas fijos cuya carga de fluido sea:

     

    a)

    igual o superior a 3 kg de sustancias que agotan la capa de ozono se controlen al menos una vez cada doce meses para comprobar que no presentan escapes; ello no se aplicará a los aparatos con sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales y que contengan menos de 6 kg de sustancias controladas;

     

    b)

    igual o superior a 30 kg de sustancias que agotan la capa de ozono se controlen al menos una vez cada seis meses para comprobar que no presentan escapes;

     

    c)

    igual o superior a 300 kg de sustancias que agotan la capa de ozono se controlen al menos una vez cada tres meses para comprobar que no presentan escapes; y por subsanar lo antes posible las fugas detectadas, y en cualquier caso en un plazo de 14 días. Los aparatos o sistemas serán objeto de un control de escapes en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga con objeto de garantizar que la reparación ha sido eficaz.

    Enmienda 55

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 3.

    5.   Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 3. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición de las personas físicas que realicen dichas actividades unos programas de formación adecuados.

    Enmienda 56

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 22 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifiquen los anexos I y II en lo que respecta al potencial de calentamiento atmosférico y al potencial de agotamiento de la capa de ozono de las sustancias enumeradas, cuando sea necesario a la luz de los nuevos informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del CEC, establecidos en virtud del Protocolo.

    3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifiquen los anexos I y II para actualizar el potencial de calentamiento atmosférico y al potencial de agotamiento de la capa de ozono de las sustancias enumeradas, cuando sea necesario a la luz de los nuevos informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del CEC, establecidos en virtud del Protocolo , y para añadir el potencial de calentamiento atmosférico de dichas sustancias en una escala temporal de veinte años .

    Enmienda 57

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Cada año, a más tardar el 31 de marzo … [insértese el año de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente cada año, cada empresa que haya introducido en el mercado sustancias que agotan la capa de ozono presentará a la Comisión un informe que demuestre el cumplimiento del artículo 15, apartado 2.

    Enmienda 58

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger el carácter confidencial de los datos que les sean comunicados de conformidad con el presente artículo.

    2.   La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger el carácter confidencial de los datos que les sean comunicados de conformidad con el presente artículo y las condiciones para la concesión del acceso a los datos .

    Enmienda 59

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros efectuarán controles para determinar si las empresas cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento.

    1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros efectuarán controles periódicos para determinar si las empresas cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento.

    Enmienda 60

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 — apartado 4 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    suspensión o revocación de la autorización para llevar a cabo actividades en la medida en que estas entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

    c)

    suspensión o revocación temporal de la autorización para llevar a cabo actividades en la medida en que estas entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

    Enmienda 61

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 — apartado 5 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    En caso de producción, importación, exportación, introducción en el mercado o utilización ilícitas de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I o de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, los Estados miembros preverán multas administrativas máximas de al menos cinco veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate. En caso de reincidencia en un período de cinco años, los Estados miembros preverán multas administrativas máximas de al menos ocho veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate.

    En caso de producción, importación, exportación, introducción en el mercado o utilización ilícitas de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I o de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, los Estados miembros establecerán multas administrativas mínimas de al menos cuatro veces el valor de mercado de las sustancias que agotan la capa de ozono o productos y aparatos de que se trate y multas administrativas máximas de al menos seis veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate. En caso de reincidencia en un período de cinco años, los Estados miembros establecerán multas administrativas mínimas de al menos siete veces el valor de las sustancias que agotan la capa de ozono o productos y aparatos de que se trate y multas administrativas máximas de al menos diez veces el valor de mercado de las sustancias o productos y aparatos de que se trate.

    Enmienda 62

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 27 bis

    Los Estados miembros velarán por que, cuando se impongan multas administrativas de conformidad con el artículo 27, apartado 5, las multas administrativas puedan imponerse mediante procedimientos administrativos o mediante la incoación de procedimientos para la imposición de multas, o ambas cosas.

    Enmienda 63

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 29 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   La facultad de adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 7, apartado 4, el artículo 8, apartado 7, el artículo 9, apartado 3, el artículo 16, apartado 13, el artículo 18, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20, apartado 8, el artículo 22, el artículo 23, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se conferirán a la Comisión por un período indeterminado [desde la fecha de aplicación del Reglamento].

    2.   La facultad de adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 1 , el artículo 7, apartado 4, el artículo 8, apartado 7, el artículo 9, apartado 3, el artículo 16, apartado 13, el artículo 18, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20, apartado 8, el artículo 22, el artículo 23, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se conferirán a la Comisión por un período indeterminado [desde la fecha de aplicación del Reglamento].

    Enmienda 64

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 30 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A más tardar el 1 de enero de 2033 , la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

    A más tardar el 1 de enero de 2030 , la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la eficacia del presente Reglamento. La Comisión evaluará, en particular, la disponibilidad de alternativas a las sustancias que agotan la capa de ozono para las que se concede una excepción en virtud de los artículos 6, 7, 8 y 9. La Comisión también evaluará el impacto del presente Reglamento en la lucha contra el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono. Tras la presentación del informe y de las evaluaciones solicitadas, la Comisión podrá, si procede, presentar una propuesta legislativa.

     

    El Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, creado en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 401/2009 (en lo sucesivo, «Consejo Consultivo») podrá, por propia iniciativa, proporcionar asesoramiento científico y emitir informes en lo que se refiere al presente Reglamento. La Comisión tendrá en cuenta el asesoramiento y los informes pertinentes del Consejo Consultivo, en particular en lo que respecta a la coherencia del presente Reglamento, con los objetivos del Reglamento (CE) n.o 401/2009 y los compromisos internacionales de la Unión en virtud del Acuerdo de París.

    Enmienda 65

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 2 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    las existencias;

    f)

    las eventuales existencias al principio y al final del período a que se refiere la notificación ;

    Enmienda 66

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 3 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    las existencias;

    d)

    las eventuales existencias al principio y al final del período a que se refiere la notificación ;

    Enmienda 67

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 4 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    las existencias;

    b)

    las eventuales existencias al principio y al final del período a que se refiere la notificación ;

    Enmienda 68

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 5 — párrafo 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    las cantidades destruidas, incluidas las cantidades contenidas en productos o aparatos;

    a)

    las cantidades destruidas, incluidas las cantidades contenidas en productos o aparatos y las cantidades destruidas como subproductos ;

    Enmienda 69

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 5 — párrafo 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    las existencias que estén a la espera de ser destruidas, incluidas las cantidades contenidas en productos o aparatos;

    b)

    las existencias , presentes al inicio y al final del período a que se refiere la notificación, que estén a la espera de ser destruidas, incluidas las cantidades contenidas en productos o aparatos;

    Enmienda 70

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 5 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Toda empresa que destruya las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I y que no esté incluida en el punto 2, letra e), del presente anexo comunicará también datos sobre toda compra o venta a otras empresas en la Unión.

    Toda empresa que destruya las sustancias que agotan la capa de ozono y que no esté incluida en el punto 2, letra e), del presente anexo comunicará también datos sobre toda compra o venta a otras empresas en la Unión.

    Enmienda 71

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 6 — párrafo 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    las existencias;

    b)

    las eventuales existencias al principio y al final del período a que se refiere la notificación ;

    Enmienda 72

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 6 — párrafo 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    los procesos y las emisiones, incluidas las relacionadas con el transporte y el almacenamiento, incluida la transferencia de un recipiente a otro.

    c)

    los tipos de usos como materia prima, los procesos y las emisiones, incluidas las relacionadas con el transporte y el almacenamiento, incluida la transferencia de un recipiente a otro.

    Enmienda 73

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI — punto 6 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Cada empresa que utilice como materias primas o agentes de transformación sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I también comunicará datos sobre las compras y ventas realizadas a otras empresas en la Unión.

    Cada empresa que utilice como materias primas o agentes de transformación sustancias que agotan la capa de ozono también comunicará datos sobre las compras y ventas realizadas a otras empresas en la Unión.


    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0050/2023).

    (18)  Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 16.9.2009, p. 1).

    (19)  Evaluation of Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council of 16 September 2009 on substances that deplete the ozone layer [«Evaluación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono», disponible únicamente en inglés], SWD(2019)0407 final de 26 de noviembre de 2019.

    (18)  Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 16.9.2009, p. 1).

    (19)  Evaluation of Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council of 16 September 2009 on substances that deplete the ozone layer [«Evaluación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono», disponible únicamente en inglés], SWD(2019)0407 final de 26 de noviembre de 2019.

    (1 bis)   «Ozone Depleting Substances 2022» (Sustancias que agotan la capa de ozono 2022), Agencia Europea de Medio Ambiente.

    (1 ter)   Stephen O. Andersen et al.: «Narrowing feedstock exemptions under the Montreal Protocol has multiple environmental benefits» (La reducción de las exenciones a las materias primas previstas en el Protocolo de Montreal presenta múltiples beneficios medioambientales), 2021: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8665836/; y Susan Salomon et al.: «Unfinished business after five decades of ozone-layer science and policy» (Tareas pendientes tras cinco decenios de investigación científica y políticas sobre la capa de ozono), 2020.

    (1 bis)   Hossaini et al.: «The increasing threat to stratospheric ozone from dichloromethane» (La creciente amenaza del diclorometano para el ozono estratosférico), 2017: https://doi.org/10.1038/s41467-019-13899-4

    (1 ter)   «Ozone Depleting Substances 2022» (Sustancias que agotan la capa de ozono 2022), Agencia Europea de Medio Ambiente.

    (24)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

    (24)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

    (27)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

    (27)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

    (1 bis)   Véase, por ejemplo: «Drawing Down N2O To Protect Climate and the Ozone Layer» (Reducir el N2O para proteger el clima y la capa de ozono), PNUMA, 2013.

    (33)  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).


    Top