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Document 52023AE1739

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión [COM(2023) 148 final — 2023/0077 (COD)]

    EESC 2023/01739

    DO C 293 de 18.8.2023, p. 112–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 293/112


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión

    [COM(2023) 148 final — 2023/0077 (COD)]

    (2023/C 293/17)

    Ponente:

    Jan DIRX

    Coponente:

    Christophe QUAREZ

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 31.3.2023

    Parlamento Europeo, 29.3.2023

    Base jurídica

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

    Aprobado en sección

    16.5.2023

    Aprobado en el pleno

    14.6.2023

    Pleno n.o

    579

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    209/11/9

    1.   Recomendaciones políticas

    1.1.

    La energía, así como la infraestructura para su transporte y distribución, no puede se tratada como cualquier otra mercancía: es un pilar esencial de nuestro sistema económico y social y, por lo tanto, un elemento fundamental de la prestación de servicios públicos. Por eso, el suministro de energía se clasifica como un servicio de interés general. Por consiguiente, es necesario crear unas condiciones del marco regulador respecto a la energía en el futuro que garanticen tanto un suministro de energía respetuoso con el medio ambiente, asequible y fiable, como el derecho a la energía. Esto también significa que la configuración del mercado de la energía debe tener en cuenta los requisitos asociados a la descarbonización. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que, para garantizar un suministro básico de energía asequible, la nueva configuración del mercado debe garantizar dicho suministro a precios regulados.

    1.2.

    El CESE considera que la Comisión debería haber introducido más medidas en su propuesta para que la reforma del mercado de la electricidad adapte la configuración del mercado a la nueva realidad, que requiere la gestión simultánea de tres objetivos: sostenibilidad, asequibilidad y seguridad del suministro. La nueva realidad también se basará en las energías renovables, con un papel cada vez mayor para los prosumidores y otros pequeños participantes en el mercado, junto con los grandes productores.

    1.3.

    Un sistema que tenga en cuenta estos cambios solo puede funcionar si se suprime el sistema de orden de mérito y se sustituye por un modelo en el que los precios de la electricidad se basen en los costes de producción correspondientes. Este sistema debe tener en cuenta los costes medios en la fijación de precios.

    1.4.

    En el contexto de la reforma del mercado de la electricidad, la liberalización debe examinarse de forma crítica en lo que atañe a la sostenibilidad, la asequibilidad y la seguridad del suministro. Además, esto no debe olvidarse, ya que la crisis actual demuestra que los mercados de la energía liberalizados son incapaces de satisfacer estas necesidades y no crean suficientes incentivos ni seguridad de las inversiones para las energías renovables. Además, los gobiernos serán responsables de la consecución de estos tres objetivos (sostenibilidad, asequibilidad y seguridad del suministro) durante un largo período, ya que el mercado no los compaginará ni los hará realidad espontáneamente.

    1.5.

    El CESE opta, por tanto, por un modelo híbrido, en el que las fuerzas del mercado y la gestión orientada a la consecución de determinadas metas lleven conjuntamente a un funcionamiento óptimo del mercado en el marco de los objetivos estipulados. La esencia de este modelo es un «mecanismo para la electricidad» instaurado por el Gobierno que compre la electricidad a los productores y la venda a los proveedores de hogares, pymes, comunidades ciudadanas de energía y grandes consumidores, así como a otros países, cuando sea posible y conveniente, utilizando los tres objetivos referidos como marco para la toma de decisiones. Este mecanismo celebraría contratos a largo plazo con los productores de electricidad con arreglo a licitaciones. Tales contratos serían de diversos tipos, como contratos de compra de energía (CCE), contratos por diferencia y contratos de margen fijo.

    1.6.

    El Comité apoya firmemente la propuesta de la Comisión de empoderar a los consumidores mediante la reconocimiento del derecho a compartir energías renovables directamente. Esto requiere, entre otras cosas, que toda la información pertinente sea clara y accesible para los consumidores, de modo que puedan desempeñar un papel específico en el mercado de la electricidad, como usuario y productor. El CESE considera asimismo que el mercado debe organizarse de manera que los consumidores que también generen su propia electricidad (prosumidores) u otros pequeños participantes en el mercado puedan beneficiarse en la medida de lo posible de la electricidad que ellos mismos produzcan, aunque la viertan a la red. Un ejemplo de cómo puede organizarse este sistema de manera más honesta para los pequeños productores es el de un «banco de electricidad».

    1.7.

    Además de la petición de acelerar el desarrollo de gases ecológicos, el Comité pide a la Comisión que incluya disposiciones que regulen la configuración del mercado del gas natural en el paquete relativo al H2 y los gases hipocarbónicos. De este modo, un mercado único del gas natural integrado y seguro a escala de la UE aceleraría la electrificación del sistema energético al garantizar precios más equitativos y un nivel de seguridad más elevado a los consumidores.

    1.8.

    Para lograr un alto nivel de integración de los sistemas de energías renovables y acelerar la transición a un sistema descarbonizado, almacenar y generar electricidad propia no será suficiente. Lo que se necesita son mercados flexibles que, en el mejor de los casos, también indiquen la situación imperante en la red. Al establecer esos mercados de flexibilidad, tiene sentido diferenciar entre los niveles de tensión.

    1.9.

    Dado que la reforma tardará en ser plenamente efectiva, el CESE recomienda que el mecanismo de tope de ingresos de tecnologías inframarginales permanezca en vigor hasta que la reforma sea plenamente operativa. Los ingresos deben dirigirse a los más vulnerables, con la opción de reducir los precios, vista la evolución reciente de los precios al por mayor.

    1.10.

    El Comité insta a la Comisión a que supervise los efectos de esta propuesta de reforma del mercado de la electricidad. Esto es importante porque el mercado de la electricidad está inmerso en un cambio de paradigma que dista mucho de estar completo y sin duda requerirá nuevos ajustes en los próximos años. También es importante porque no se ha elaborado ninguna evaluación de impacto para la actual propuesta de la Comisión, lo que aumenta la incertidumbre sobre los efectos de la reforma.

    2.   Justificación de las recomendaciones de actuación

    Aspectos generales

    2.1.

    El CESE lleva algún tiempo abogando por una reforma del mercado de la electricidad de la UE (1). Tal postura obedece, en la práctica, a que los riesgos a los que se expone el mercado de la electricidad de la Unión se trasladan fundamentalmente a los consumidores, una conclusión que también extrajo el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial titulado «Integración del mercado interior de la electricidad» (2).

    2.2.

    Los incrementos de los precios de la energía en 2021 y 2022 se aceleraron tras el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania: la guerra afectó a los precios de los combustibles fósiles, especialmente del gas, y los consiguientes aumentos se repercutieron en los consumidores finales con arreglo al orden de mérito (3). Tal evolución dejó claro que la actual estructura del mercado de la electricidad es incapaz de mantener unos precios de la electricidad razonables para consumidores y empresas.

    2.3.

    También es importante darse cuenta de que existe una razón económica fundamental para rediseñar el mercado de la electricidad: los costes marginales de los sistemas de energías renovables son nulos. Es evidente que un sistema de mercado con un mecanismo de precios en el que los costes marginales de la última central eléctrica fijan el precio de compensación no funciona en un sector eléctrico dominado por sistemas de energía renovable (u otro sistema intensivo en inversión en activo fijo). Esta es la razón por la que necesitamos un contrato por diferencia como sistema de remuneración para todos los productores de energías renovables, en el que se utilicen los costes normalizados de la energía (o los costes medios) para establecer el precio de referencia.

    2.4.

    La razón fundamental para un contrato por diferencia son los costes marginales de las energías renovables. Al contrario de lo que sugiere la Comisión, la estabilidad de precios solo se logrará parcialmente, si es que se logra, mediante un contrato por diferencia. Esto es cierto en la medida en que el contrato por diferencia solo cubre la electricidad producida y no productos más complejos, como una combinación de generación renovable, almacenamiento y gestión de la demanda. La razón de ello es que, durante los períodos en que la generación de energía renovable es baja, es necesario adquirir energía residual, y los costes correspondientes pueden llegar a ser considerablemente elevados. La Comisión ignora este efecto y hace promesas a los consumidores finales que, en última instancia, no podrán cumplirse en su totalidad.

    2.5.

    El CESE señala que la energía, así como la infraestructura para su transporte y distribución, no es una mercancía como cualquier otra: es un pilar esencial de nuestro sistema económico y social y, por lo tanto, un elemento fundamental de la prestación de servicios públicos. Por eso, el suministro de energía se clasifica como un servicio de interés general. Por consiguiente, es necesario crear unas condiciones del marco regulador respecto a la energía en el futuro que garanticen tanto un suministro de energía respetuoso con el medio ambiente, asequible y fiable como el derecho a la energía. Esto también significa que la configuración del mercado de la energía debe tener en cuenta los requisitos asociados a la descarbonización. El CESE considera que, para garantizar un suministro básico de energía asequible, la nueva configuración del mercado debe garantizar dicho suministro a precios regulados. El reembolso de los costes a los proveedores de energía debe basarse en las pruebas de tales costes. A cambio, se les debe exigir de manera permanente que reserven una determinada cuota de energía para el suministro básico.

    2.6.

    No cabe duda de que la evolución reciente del mercado de la electricidad ha puesto de relieve la importancia de encontrar un equilibrio nuevo y adecuado entre la presencia pública y privada en el mercado de la electricidad. El Comité analizó detenidamente esta cuestión en su Dictamen TEN/771 sobre «Inversión pública en infraestructuras energéticas como parte de la solución a las cuestiones climáticas» (véase la nota a pie de página n.o 1). Al mismo tiempo, el CESE cree firmemente que se requieren con urgencia reformas en el mercado de la electricidad para alcanzar los objetivos antes mencionados de sostenibilidad, asequibilidad y seguridad del suministro.

    2.7.

    El 14 de marzo de 2023, la Comisión publicó la propuesta legislativa para «reformar la configuración del mercado de la electricidad de la UE para acelerar el aumento de las energías renovables y la eliminación progresiva del gas, hacer que las facturas de los consumidores dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger mejor a los consumidores frente a futuras subidas drásticas de los precios y posibles manipulaciones de mercado, y lograr que la industria de la UE sea limpia y más competitiva» (4).

    2.8.

    El CESE acoge favorablemente esta propuesta como un primer paso en la dirección correcta: el sistema energético del mañana, que debe estar descarbonizado, basado en fuentes de energía renovables y libres de carbono y centrado en los consumidores, para los que toda la información pertinente debe ser clara y accesible, de modo que puedan desempeñar un papel específico en el mercado de la electricidad, como usuario y productor.

    2.9.

    El Comité insta a la Comisión a que supervise los efectos de esta propuesta de reforma del mercado de la electricidad. Esto es importante porque el mercado de la electricidad está inmerso en un cambio de paradigma que dista mucho de estar completo y sin duda requerirá nuevos ajustes en los próximos años. También es importante porque no se ha elaborado ninguna evaluación de impacto para la actual propuesta de la Comisión, lo que aumenta la incertidumbre sobre los efectos de la reforma.

    2.10.

    La propuesta de reforma del mercado de la electricidad prevé introducir un servicio y productos de nivelación de picos de consumo, que se refiere a la capacidad de los participantes en el mercado para reducir el consumo de electricidad en las horas punta determinadas por el gestor de la red de transporte. De conformidad con el artículo 7 bis, los contratos relativos a productos de nivelación de picos de consumo no podrán celebrarse más de dos días antes de su activación, y el período de contratación no podrá ser superior a un día. Un período tan corto es deseable para evitar abusos, especialmente por parte de los grandes consumidores, pero podría impedir que muchos consumidores (y agregadores independientes) suministren estos productos. Por consiguiente, el Comité pide a la Comisión que examine en qué condiciones podría prorrogarse el período de contratación.

    2.11.

    Por otra parte, el Comité cree que la Comisión ha presentado algunas propuestas adecuadas para ajustar el mercado de la electricidad. Sin embargo, considera que la Comisión debería haber adoptado medidas adicionales para adaptar la configuración del mercado a la nueva realidad, que requiere la gestión simultánea de tres objetivos: sostenibilidad, asequibilidad y seguridad del suministro. También se basará en las energías renovables, con un papel cada vez mayor, según la promesa de la Comisión, para los prosumidores y los pequeños participantes en el mercado junto con los grandes productores (5). No obstante, la propuesta de la Comisión no lo refleja suficientemente, por lo que, además de la propuesta de la Comisión, el Comité presenta otras dos propuestas que encajarían en la propuesta legislativa.

    2.12.

    Un sistema que tenga en cuenta estos cambios solo puede funcionar si se suprime el sistema de orden de mérito y se sustituye por un modelo en el que los precios de la electricidad se basen en los costes de producción correspondientes. Este sistema debe tener en cuenta los costes medios en la fijación de precios.

    Un mecanismo público

    2.13.

    Desde 1996, la UE se ha comprometido a liberalizar el mercado de la electricidad. Sin embargo, en el contexto de la reforma del mercado de la electricidad, la liberalización debe examinarse de forma crítica en lo que atañe a la sostenibilidad, la asequibilidad y la seguridad del suministro. Debe tenerse en cuenta la evolución pasada y futura de dicho mercado, incluidos cambios importantes en las instalaciones de producción con precios de coste muy diferentes. Además, los gobiernos serán responsables de alcanzar estos tres objetivos durante un largo período, ya que el mercado no los combinará espontáneamente.

    2.14.

    El CESE considera que sería mejor optar por una combinación eficaz de liberalización y regulación para combinar los méritos del mercado liberalizado con la dirección deseada por los gobiernos; de este modo, quedaría garantizada la salvaguardia los objetivos.

    2.15.

    Como ya se ha señalado en el Dictamen del CESE TEN/771, el Comité cree firmemente que debe prestarse especial atención a la definición de la ampliación de las redes como de interés público superior, a la inclusión de la protección del clima como objetivo de la regulación y, en general, a una mayor sincronía en la planificación de las energías renovables y la red eléctrica. A este respecto, es absolutamente necesario establecer disposiciones reglamentarias concretas a nivel europeo.

    2.16.

    En este sentido, el modelo esbozado aquí por el CESE para la reforma del mercado de la electricidad se basa en el siguiente principio: liberalizado en la medida de lo posible y regulado cuando resulte necesario. Se trataría de un modelo híbrido, en el que las fuerzas del mercado y la gestión orientada a la consecución de determinadas metas conducirían conjuntamente a un funcionamiento óptimo del mercado en el marco de los objetivos estipulados.

    2.17.

    El modelo, que ya es posible también bajo la normativa vigente, sería la instauración por el Gobierno de un «mecanismo para la electricidad» que compre la electricidad a los productores y la venda a los proveedores de hogares, pymes, comunidades ciudadanas de energía y grandes consumidores y, cuando sea posible y conveniente, a otros países utilizando los tres objetivos referidos como marco para la toma de decisiones. Este mecanismo celebraría contratos a largo plazo con los productores de electricidad con arreglo a licitaciones. Tales contratos serían de diversos tipos, como contratos de compra de energía (CCE), contratos por diferencia y contratos de margen fijo. Dado que se pretende que el contrato por diferencia sea un instrumento para promover nuevas inversiones que generen electricidad a partir de sistemas de energía renovable, esta herramienta no debe impedir que el productor se esfuerce por optimizar su producción de electricidad. Para la subasta de los contratos por diferencia, es necesario fijar un precio de umbral (precio mínimo) y un precio tope (precio máximo) mediante una base de referencia dinámica en función del coste normalizado de la energía de las tecnologías tenidas en cuenta (solar, eólica, etc.). Por lo tanto, debe exigirse a los Estados miembros que fijen remuneraciones mínimas y máximas con el fin de que los productores de energía tengan un incentivo para optimizar su producción. Para el suministro de energía marginal (por ejemplo, a partir de gases renovables o baterías) deben aplicarse disposiciones especiales.

    2.18.

    Dadas las posibilidades de producción disponibles y en consonancia con los tres objetivos fijados, el mecanismo podrá celebrar contratos con diversos tipos de empresas de producción. Los contratos a largo plazo celebrados por el mecanismo asegurarán tanto un precio aceptable garantizado por el Estado para los usuarios finales como la seguridad de las inversiones para los productores.

    2.19.

    A continuación, el mecanismo venderá la electricidad adquirida a las empresas de distribución, a los grandes usuarios y a otros participantes en el mercado. También pueden celebrarse a tal efecto varios tipos de contratos, determinados en parte por los deseos de los participantes. Se fijan topes a los precios de reventa para evitar beneficios excesivos.

    Banco de electricidad

    2.20.

    El Comité apoya firmemente el enfoque descrito en la Unión Europea de la Energía de la Comisión, consistente en empoderar a los consumidores y situarlos en el centro de la política, entre otras cosas mediante la creación del derecho a compartir directamente las energías renovables. Por lo tanto, nos complace que la Comisión haya incluido en su propuesta que los consumidores puedan vender a sus vecinos el exceso de electricidad solar generada en tejados. El CESE considera asimismo que el mercado debe organizarse de manera que los consumidores que también generen su propia electricidad (prosumidores y comunidades de energías renovables) u otros pequeños participantes en el mercado o productores puedan beneficiarse en la medida de lo posible de la electricidad que ellos mismos produzcan, aunque la viertan a la red. Un ejemplo de cómo puede organizarse esto de una manera más honesta para los pequeños productores es un «banco de electricidad», algo que puede estudiarse y desarrollarse más a fondo.

    2.21.

    Un banco de electricidad podría funcionar de la siguiente manera: un usuario tiene instalados en su tejado paneles solares y los días de sol produce más de lo que consume. Suministra este excedente de electricidad a través de la red a la empresa de distribución con la que mantiene un contrato. La empresa puede leer la cantidad de electricidad que el usuario ha suministrado a través de su contador inteligente, y una parte de esa cantidad se abona (quizás entre el 70 % y el 90 %, dependiendo de cuánto vierta a la red; a los proveedores más pequeños se les abonará un porcentaje mayor) en su cuenta de kWh. Solo se abona una parte por tres razones: en primer lugar, para financiar los servicios de la empresa; en segundo lugar, la empresa debe tener en cuenta las posibles diferencias de precios entre el momento en que suministra electricidad y el momento en que desea comprar electricidad; y, en tercer lugar, porque deben incorporarse incentivos al sistema para añadir capacidad de almacenamiento (incluso un pequeño generador) para aumentar la resiliencia de toda la red eléctrica. Un ejemplo: el usuario ha suministrado 100 kWh y el banco le abona 80 kWh en su cuenta. A continuación, tiene que obtener electricidad de su proveedor, por ejemplo para su propio hogar, o para cargar la batería de su coche en una estación de recarga utilizando una tarjeta de recarga de su proveedor de electricidad. Supongamos que necesita 200 kWh: los primeros 80 kWh se cargarán en su cuenta y no pagará nada por ellos. Por los siguientes 120 kWh que compre, pagará el precio estipulado en su contrato con la compañía eléctrica.

    2.22.

    Así pues, en lugar de pagar los servicios del banco de electricidad en euros, los paga en kWh. Lógicamente, el precio de la electricidad que suministra la red incluye los costes externos convencionales, como las tarifas de red, recargos, tasas e impuestos.

    Necesidad de gas ecológico, flexibilidad y seguridad del suministro

    2.23.

    Hasta la fecha, la UE ha decidido recurrir al GNL para sustituir al gas ruso. Sin embargo, se trata de una solución a corto plazo, ya que ejerce un impacto medioambiental (como el gas de esquisto procedente de los Estados Unidos que a continuación se envía a Europa), un impacto económico (la molécula es más costosa que en el caso del gas ruso) y un impacto geopolítico (la UE puede depender de otros socios externos no democráticos o que violan los derechos humanos). En este sentido, dos medidas son primordiales. En primer lugar, reducir la marginalidad del gas. El uso de plantas de gas seguirá siendo necesario como sistema de reserva flexible a medio plazo, por lo que se requerirá una rápida transición hacia el gas ecológico, como determinadas formas de biogás e hidrógeno verde. La reforma también debe tratar de determinar las formas y los medios para procurar tal reducción, con objetivos obligatorios en las horas punta.

    2.24.

    Con arreglo a las distintas hipótesis elaboradas por la Comisión, el gas natural seguirá desempeñando a corto plazo un papel importante a la hora de garantizar el suministro de energía térmica al sistema de producción de la UE. La capacidad de producción de biogás debe acelerarse y el coste del hidrógeno verde debe reducirse para permitir la sustitución del gas natural lo antes posible. Además de la petición de acelerar el desarrollo de gases ecológicos, el Comité solicita a la Comisión que incluya disposiciones que regulen la configuración del mercado del gas natural en el paquete relativo al H2 y los gases hipocarbónicos. De este modo, un mercado único del gas natural integrado y seguro a escala de la UE aceleraría la electrificación del sistema energético, garantizando precios más equitativos y seguridad a los europeos y mejorando la coordinación para apoyar la eliminación progresiva del uso del gas natural lo antes posible.

    2.25.

    En 2030, según la hipótesis de modelización de la Comisión Europea, la electricidad renovable debería representar en torno al 70 % de la generación de electricidad de la UE. A fin de lograr un nivel tan elevado de integración de los sistemas de energías renovables y acelerar la transición hacia un sistema descarbonizado, será necesario garantizar que el mercado a corto plazo sea más eficiente, mejorar el almacenamiento mediante un acceso más fácil a la financiación y los permisos y animar a los consumidores a utilizar la electricidad que ellos mismos hayan generado. Sin embargo, almacenar y generar su propia electricidad no será suficiente, y es poco probable que el mercado a corto plazo ofrezca una solución eficaz. Lo que se necesita son mercados flexibles que, en el mejor de los casos, también indiquen la situación imperante en la red. La reforma debe evitar asimismo cualquier riesgo de fragmentación mediante un seguimiento minucioso de la ejecución de las medidas recientemente adoptadas.

    2.26.

    Al establecer esos mercados de flexibilidad, tiene sentido diferenciar entre los niveles de tensión. A un nivel de alta y media tensión, se necesitan opciones de flexibilidad a gran escala, como grandes almacenamientos, y podría ser una opción facultar y obligar al gestor de la red a integrarlas en su funcionamiento como recursos propios. A un nivel de baja tensión, la tarea consiste más bien en agregar las pequeñas opciones de flexibilidad que ofrecen los prosumidores, por ejemplo, los hogares con una instalación fotovoltaica propia, un pequeño almacenamiento y una bomba de calor. Las plataformas digitales gestionadas por operadores de red u otros agentes del mercado podrían convertirse en una herramienta importante para comercializar la flexibilidad como prestación de servicios del sistema e integrarlas en el sistema eléctrico.

    2.27.

    Las tarifas dinámicas, incluidos los cánones de red dinámicos, pueden servir como fuertes incentivos para que los consumidores finales actúen de manera respetuosa con el sistema. Sin embargo, esto requiere una infraestructura digital, ya que en las tarifas dinámicas debe reflejarse el estado de la red. Asimismo, en los cánones de red debe incentivarse la generación próxima al consumo, ya que este puede ser un enfoque para limitar la expansión de la red.

    Pobreza energética

    2.28.

    Dado que el objetivo de la reforma era proteger a los consumidores de la volatilidad del mercado mayorista, el CESE acoge favorablemente la propuesta que protege al consumidor final (proveedor de último recurso, evitar la desconexión de los consumidores vulnerables, etc.). Sin embargo, el CESE señala que no se ha ampliado el tope de los ingresos de tecnologías inframarginales. Dado que la reforma tardará en ser plenamente efectiva, el CESE recomienda que el mecanismo permanezca en vigor hasta que la reforma sea plenamente operativa. Los ingresos deben dirigirse a los más vulnerables (como las personas que sufren pobreza energética y las pymes), con la opción de reducir los precios, vista la evolución reciente de los precios al por mayor.

    2.29.

    El CESE considera que, para asegurar un suministro básico de energía asequible, la nueva configuración del mercado debe garantizar un consumo básico de energía a precios regulados. El reembolso de los costes a los proveedores de energía debe basarse en las pruebas de tales costes. A cambio, se les debe exigir de manera permanente que reserven una determinada cuota de energía para el suministro básico.

    3.   Enmiendas a la propuesta legislativa

    3.1.   Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Eurpeo y del Consejo (6)

    Enmienda 1

    Añádase un nuevo considerando 21 bis después del considerando 21:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

     

    (21 bis)

    Desde 1996, la UE se ha comprometido a liberalizar el mercado de la electricidad, un proceso que se inició con la Directiva 96/92/CE, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Sin embargo, en el contexto de la reforma del mercado de la electricidad, esta liberalización debe considerarse desde la perspectiva de la sostenibilidad, la asequibilidad y la seguridad del suministro. Debe tenerse en cuenta la evolución pasada y futura del mercado de la electricidad, incluidos cambios importantes en las instalaciones de producción con precios de coste muy variables. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben proporcionar un marco regulador adecuado. Esto incluye requisitos legales para las empresas del sector de la energía. Los requisitos no deben ser discriminatorios. Un manera de lograrlo es un «mecanismo para la electricidad» instaurado por el Gobierno que compre electricidad a los productores y la venda a distribuidores y grandes consumidores; los tres objetivos funcionarían así como un marco para la toma de decisiones. Este mecanismo celebraría contratos a largo plazo con productores de electricidad basados en licitaciones, como acuerdos de compra de electricidad y contratos bidireccionales por diferencia. Este modelo ya es posible con arreglo a la legislación vigente.

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, puntos 2.18 a 2.21.

    Enmienda 2

    Añádase un nuevo considerando 50 bis después del considerando 50:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

     

    (50 bis)

    El derecho a compartir la electricidad es un incentivo importante para que los consumidores y otros pequeños participantes en el mercado inviertan en la producción de su propia electricidad. Otro incentivo será organizar el mercado de tal manera que los consumidores que generan su propia electricidad (prosumidores) u otros pequeños participantes en el mercado puedan beneficiarse en la medida de lo posible de la electricidad que ellos mismos generan, incluso si la vierten primero a la red. Las compañías eléctricas de varios Estados miembros ya cuentan con sistemas que lo hacen posible.

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, puntos 2.22 a 2.24.

    Enmienda 3

    El artículo 1 se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

     

    a)

    garantizar que la energía no sea una mercancía como cualquier otra, sino una base esencial de nuestro sistema económico y social. Por eso, el suministro de energía se clasifica como un servicio de interés general. La principal tarea del sector de la energía es un suministro de energía seguro, asequible y sostenible;

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, puntos 2.5 y siguientes.

    Enmienda 4

    El artículo 1 se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

     

    b)

    crear un sistema en el que los precios al consumo de la electricidad deban reflejar los costes reales de producción (más un margen de beneficio adecuado). Esto significa que el precio al por mayor debe corresponder a los costes medios de todos los tipos de producción de electricidad y no al precio máximo, como ocurre actualmente. Para garantizar una remuneración adecuada a los productores de electricidad, la seguridad de las inversiones y la expansión de las energías renovables, son necesarios precios dependientes de la tecnología;

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, punto 2.13.

    Enmienda 5

    El artículo 19 ter se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

     

    3.   […]

    c)

    en el caso de los «contratos bidireccionales por diferencia», los precios máximos específicos de la tecnología deben fijarse en cada Estado miembro. Los precios máximos se basarán en los costes necesarios para explotar una instalación rentable y de última generación. Los costes incluirán la amortización y una rentabilidad adecuada del capital propio y de la deuda de la inversión.

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, punto 2.19.

    Enmienda 6

    El artículo 7 bis, apartado 2, letra c), se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

    c)

    la adquisición del producto de nivelación de picos de consumo se llevará a cabo mediante un procedimiento de licitación, y será seleccionado el producto que cumpla unos criterios técnicos y medioambientales predefinidos con el menor coste;

    c)

    la adquisición del producto de nivelación de picos de consumo se llevará a cabo mediante un procedimiento de licitación, y será seleccionado el producto que cumpla unos criterios técnicos y medioambientales predefinidos con el menor coste , las ofertas competitivas podrán basarse tanto en precios fijos como variables ;

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, punto 2.11.

    Enmienda 7

    El artículo 19 ter, apartado 3, se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

     

    c)

    los Estados miembros determinarán la remuneración mínima y máxima de los contratos bidireccionales por diferencia que tengan que reflejar los costes de producción reales específicos de la tecnología, de modo que se anime a los productores de electricidad a optimizar su producción. Los Estados miembros determinarán el precio de ejercicio de los contratos bidireccionales teniendo en cuenta el coste normalizado de la energía de la tecnología específica más avanzada objeto del contrato. Los costes incluirán la amortización y una rentabilidad adecuada del capital propio y de la deuda de la inversión.

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, punto 2.19.

    3.2.   Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)

    Enmienda 8

    El artículo 4 se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

    Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes sean libres de adquirir electricidad al suministrador de su elección. Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes puedan tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea y que, a tal fin, los clientes tengan derecho a tener más de un punto de medición y facturación cubiertos por el punto de conexión único de sus locales.».

    Los Estados miembros garantizarán que los precios al consumo de la electricidad reflejen los costes reales de producción (más un margen de beneficio adecuado) y que todos los clientes sean libres de adquirir electricidad al suministrador de su elección. Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes puedan tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea y que, a tal fin, los clientes tengan derecho a tener más de un punto de medición y facturación cubiertos por el punto de conexión único de sus locales.

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, punto 2.9.

    Enmienda 9

    El artículo 4 ter, apartado 1, se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

    Los Estados miembros velarán por que los marcos jurídicos nacionales permitan a los suministradores ofrecer contratos de suministro eléctrico de duración determinada y precio fijo, y contratos con precios dinámicos. Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales que tengan instalado un contador inteligente puedan solicitar la celebración de un contrato con precios dinámicos de electricidad y la celebración de un contrato de duración determinada y precio fijo de la electricidad de una duración de al menos un año, con al menos un suministrador y con todo suministrador que cuente con más de 200 000 clientes finales.

    Los Estados miembros velarán por que los marcos jurídicos nacionales permitan a los suministradores ofrecer contratos de suministro eléctrico de duración determinada y precio fijo, y contratos con precios dinámicos. Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales que tengan instalado un contador inteligente puedan solicitar la celebración de un contrato con precios dinámicos de electricidad y la celebración de un contrato de duración determinada y precio fijo asequible de la electricidad de una duración de al menos un año, con al menos un suministrador y con todo suministrador que cuente con más de 200 000 clientes finales.

    Exposición de motivos

    Véase el epígrafe 2, punto 2.9.

    Enmienda 10

    El artículo 27 bis, apartado 1, se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

    Los Estados miembros designarán proveedores de último recurso al menos para los clientes domésticos. Los proveedores de último recurso serán designados mediante un procedimiento justo, abierto, transparente y no discriminatorio.

    Los Estados miembros designarán proveedores de último recurso al menos para los clientes domésticos. Los proveedores de último recurso serán designados mediante un procedimiento justo, abierto, transparente y no discriminatorio. Todos los proveedores de energía deben estar disponibles como proveedores de último recurso en función de su cuota de mercado.

    Exposición de motivos

    Es justo que todos los proveedores de energía puedan ser designados proveedores de último recurso.

    Enmienda 11

    El artículo 27 bis, apartado 2, se modifica como sigue:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

    Los clientes finales que sean transferidos a proveedores de último recurso no perderán sus derechos como clientes, en particular los derechos establecidos en los artículos 4, 10, 11, 12, 14, 18 y 26.

    Los clientes finales que sean transferidos a proveedores de último recurso no perderán sus derechos como clientes, en particular los derechos establecidos en los artículos 4, 10, 11, 12, 14, 18 y 26.

    Las condiciones contractuales de un proveedor de último recurso no deben ser discriminatorias ni disuasorias. Las condiciones del contrato deben reflejar los costes reales de producción (más el margen de beneficio adecuado).

    Exposición de motivos

    Esto es necesario para dar un trato justo a los clientes.

    Enmienda 12

    El artículo 66 bis se modifica como sigue:

    Se sustituyen los apartados 1 a 4 por el texto siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda

    1.     La Comisión podrá declarar mediante decisión una crisis de precios de la electricidad a escala regional o de la Unión, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a)

    se dan precios muy elevados en los mercados mayoristas de la electricidad, que superan al menos en dos veces y media el precio medio de los cinco años anteriores y que se espera que continúen durante al menos seis meses;

    b)

    se producen fuertes aumentos de los precios minoristas de la electricidad, de al menos el 70 %, que se espera que continúen durante al menos seis meses; y

    c)

    la economía en general se ve afectada por el aumento de los precios de la electricidad.

    1.     Si se cumplen las siguientes condiciones:

     

    precios muy elevados en los mercados mayoristas de la electricidad: un precio medio de como mínimo cien euros por megavatio/hora durante dos meses consecutivos.

    2.     La Comisión especificará en la decisión por la que declare una crisis de precios de la electricidad a escala regional o de la Unión el período de validez de dicha decisión, que podrá ser de hasta un año.

    2.     Durante el período de vigencia de la condición establecida en el apartado 1, los Estados miembros podrán fijar de forma excepcional y temporal un precio por el suministro de electricidad inferior al coste, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a)

    el precio fijado para los hogares solo se aplica a un máximo del 80 % de la mediana del consumo doméstico y mantiene un incentivo para la reducción de la demanda;

    b)

    el precio no debe ser superior a diez cents por kilovatio/hora;

    c)

    no existe discriminación entre proveedores;

    d)

    si los proveedores pueden demostrar que suministran por debajo del coste, se les compensará por ello;

    e)

    todos los proveedores son elegibles para presentar ofertas al precio del suministro de electricidad que esté por debajo del coste en las mismas condiciones.

    3.     Cuando la Comisión haya adoptado una decisión según lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán, durante el período de validez de dicha decisión, aplicar intervenciones públicas específicas en la fijación de los precios del suministro de electricidad a las pequeñas y medianas empresas. Estas intervenciones públicas deberán:

    a)

    limitarse a un máximo del 70 % del consumo del beneficiario durante el mismo período del año anterior, y mantener un incentivo para la reducción de la demanda;

    b)

    cumplir las condiciones del artículo 5, apartados 4 y 7;

    c)

    cuando proceda, cumplir las condiciones del apartado 4.

    4.     Cuando la Comisión haya adoptado una decisión en virtud del apartado 1, los Estados miembros podrán, durante el período de validez de dicha decisión, no obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7, letra c), al aplicar intervenciones públicas específicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad con arreglo al artículo 5, apartado 6, o al apartado 3 del presente artículo, fijar de forma excepcional y temporal un precio para el suministro de electricidad que sea inferior al coste, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    a)

    el precio fijado para los hogares solo se aplica a un máximo del 80 % de la mediana del consumo doméstico y mantiene un incentivo para la reducción de la demanda;

    b)

    no existe discriminación entre proveedores;

    c)

    los proveedores reciben una compensación por suministrar por debajo del coste; y

    d)

    todos los proveedores son elegibles para presentar ofertas al precio del suministro de electricidad que esté por debajo del coste en las mismas condiciones.

    3.     La compensación prevista en el apartado 2, letra c), debe financiarse con los ingresos procedentes del tope de los ingresos del mercado para la generación de electricidad a partir de tecnologías inframarginales.

    Exposición de motivos

    Los precios actuales de la energía han demostrado que, en caso de que se produzcan las correspondientes distorsiones del mercado, son necesarias medidas para garantizar el suministro básico de energía a los hogares, pero también a las empresas. Sin embargo, el mecanismo propuesto por la Comisión en virtud del artículo 66 bis es complicado e ineficaz. Al mismo tiempo, se excluye por completo la cofinanciación de la medida.

    Proponemos un mecanismo simple pero eficaz, inspirado en la ley austriaca de subvenciones de los costes de la electricidad («Stromkostenzuschussgesetz»). Esto podría entrar en vigor automáticamente y se financiaría deduciendo los beneficios inesperados.

    El precio de la electricidad para la adquisición de una cantidad básica de suministro no podrá ser superior al precio de diez cents netos por kWh.

    Si el precio medio de transacción de electricidad es superior a cien euros/MWh durante dos meses consecutivos, los proveedores que tienen que suministrar por debajo de sus costes reales de contratación tienen derecho a una compensación por sus costes diferenciales.

    Los proveedores de energía tienen que justificar los costes.

    Este «freno a los precios» se financia deduciendo los ingresos excedentarios en el ámbito de tecnologías inframarginales.

    Bruselas, 14 de junio de 2023.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Oliver RÖPKE


    (1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Inversión pública en infraestructuras energéticas como parte de la solución a las cuestiones climáticas» (Dictamen de iniciativa) (DO C 486 de 21.12.2022, p. 67), y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad. Línea de actuación [COM(2022) 236 final] (DO C 75 de 28.2.2023, p 185).

    (2)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/INSR23_03/INSR_Energy_Union_ES.pdf

    (3)  Orden de mérito: el orden de las centrales eléctricas basado en el nivel de sus costes marginales, empezando por los costes marginales más bajos y terminando con los más elevados. Así pues, se van añadiendo centrales eléctricas con costes marginales progresivamente más elevados hasta que se satisfaga la demanda. El orden es: energía renovable, energía nuclear, carbón, petróleo y gas. En la configuración actual del mercado de la electricidad, la última de estas centrales eléctricas en el orden de mérito (en la mayoría de los casos una central de gas) es la que fija el precio recurriendo a sus costes marginales.

    (4)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_23_1591

    (5)  Un pequeño participante en el mercado es, por ejemplo, un ayuntamiento, una cooperativa energética o una región que genera electricidad eólica o solar y que suministra parte de la misma a la red en lugar de utilizarla directamente.

    (6)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54).

    (7)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125)


    ANEXO

    Ventajas de un mecanismo público central para la electricidad

    Image 1

    Compra a diversos precios en función de la fuente de aprovisionamiento

    Permitir que los participantes en el mercado presenten ofertas y ofrecer seguridad en el mercado

    Vende a precios fijos a largo plazo

    Bueno para el mercado y para los consumidores

    Garantiza la seguridad del suministro sobre la base de una combinación energética adecuada

    Tener en cuenta y orientar el abastecimiento internacional de combustible

    Garantizar que pueda satisfacerse la demanda electricidad teniendo en cuenta el aumento previsto de entre dos y tres veces de la demanda (electrificación)

    Financiar, introducir y gestionar nuevas tecnologías en el contexto del crecimiento existente y previsto hacia la sostenibilidad

    Deja al gobierno el control y garantiza la libertad de mercado


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