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Document 52023AE0921

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit y por la que se deroga la Directiva 2014/61/UE (Ley de Infraestructura de Gigabit)» [COM(2023) 94 final — 2023/0046 (COD)]

EESC 2023/00921

DO C 349 de 29.9.2023, p. 116–120 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit y por la que se deroga la Directiva 2014/61/UE (Ley de Infraestructura de Gigabit)»

[COM(2023) 94 final — 2023/0046 (COD)]

(2023/C 349/18)

Ponente:

Maurizio MENSI

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 3.4.2023

Parlamento Europeo, 29.3.2023

Base jurídica

Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

26.6.2023

Aprobación en el pleno

12.7.2023

Pleno n.o

580

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

173/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento de la Comisión (la «Ley de la Infraestructura de Gigabit») y respalda sus objetivos y contenido.

1.2.

Para poder alcanzar los objetivos establecidos en la Ley de la Infraestructura de Gigabit, el CESE subraya la importancia de que existan procedimientos rápidos, eficaces y simplificados, junto con condiciones y precios adecuados, que puedan aplicarse en todos los lugares de la UE de manera coherente. A este respecto, sería especialmente útil contar con orientaciones concretas de la Comisión.

1.3.

El CESE reconoce que el uso compartido de las infraestructuras existentes es crucial para alcanzar los objetivos que la UE se ha fijado en la Década Digital para 2030, y también hace hincapié en la importancia de garantizar la seguridad y la solidez de las redes y su protección. Para alcanzar los objetivos de conectividad de la UE es necesaria una estrategia global que combine las últimas tecnologías con cadenas de suministro resilientes, autónomas y seguras. A tal fin, la Ley de la Infraestructura de Gigabit debe animar a los suministradores de redes a elegir componentes tecnológicos que garanticen un alto nivel de seguridad digital, reduzcan el riesgo de interrupciones de la red y resuelvan adecuadamente las que puedan producirse.

1.4.

El CESE considera importante que los Estados miembros cuenten con la posibilidad de mantener o introducir medidas conformes con el Derecho de la UE que vayan más allá de los requisitos mínimos que impone la Ley de la Infraestructura de Gigabit, según se indica de manera expresa en el considerando 11 de esta.

1.5.

El CESE considera que el despliegue de redes de muy alta capacidad y de conectividad de gigabit es crucial para el desarrollo y la cohesión socioeconómica, dado que se trata de un factor esencial para el desarrollo económico equitativo de las pymes y los servicios profesionales, de los lugares de trabajo digitales y de la prestación de servicios electrónicos en zonas remotas.

1.6.

El CESE opina que los puntos únicos de información dedicados a la información mínima sobre las infraestructuras físicas que deben facilitar los propietarios de infraestructuras públicas deben integrarse y vincularse con otras bases de datos ya disponibles a nivel nacional, a fin de evitar duplicaciones y ahorrar costes.

1.7.

El CESE considera que la racionalización y digitalización del proceso de concesión de permisos constituye un elemento importante para el despliegue de redes de comunicación electrónicas; no obstante, opina que la obligatoriedad de reconocer los derechos de paso por silencio administrativo puede no ajustarse al principio de proporcionalidad y socavar el derecho a la propiedad, reconocido en los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

1.8.

El CESE considera que la construcción rápida de las infraestructuras, la coordinación de las obras civiles, la creación de sinergias entre los diferentes operadores de red y el uso compartido de las infraestructuras físicas existentes contribuyen a ahorrar en inversiones, puesto que con ello se reduce la carga medioambiental evitando nuevas obras de ingeniería y, como consecuencia, se contribuye al logro de los objetivos medioambientales.

1.9.

El CESE considera que la propuesta debería detallar medidas y acciones verificables que garanticen un desarrollo equilibrado y un acceso igualitario a las redes de muy alta capacidad, a fin de evitar que se amplíe la brecha entre países y regiones con diferentes velocidades y capacidades de desarrollo, en consonancia con la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales: de ese modo se garantizaría a todas las personas en la UE, también aquellas con bajos ingresos, el acceso a una conectividad de alta calidad y a internet.

2.   Contexto general

2.1.

El despliegue de redes de muy alta capacidad, incluidas la fibra y la 5G, es una prioridad estratégica a escala de la UE, que se enmarca en los esfuerzos por alcanzar los objetivos estratégicos y las metas digitales de la UE de aquí a 2030. El acceso a redes de muy alta capacidad es esencial para una amplia gama de aplicaciones innovadoras, con potencial para transformar y ayudar a preparar para el futuro a muchos sectores de la economía de la UE, como el comercio, la industria del automóvil, el sector manufacturero, la asistencia sanitaria, el transporte, la agricultura y los servicios básicos.

2.2.

Entre las iniciativas puestas en marcha para eliminar obstáculos e impulsar el despliegue de redes de muy alta capacidad, la Comisión Europea presentó en 2014 la Directiva sobre la Reducción de Costes de la Banda Ancha (DRCBA) (1), destinada a facilitar e incentivar la instalación de redes reduciendo los costes relacionados con su despliegue mediante medidas armonizadas a escala de la UE. Sin embargo, ocho años después de su entrada en vigor, la DRCBA aún dista de alcanzar sus objetivos. La necesidad de revisarla se refleja adecuadamente tanto en el informe de la Comisión de 2018 sobre su aplicación como en las contribuciones de las principales partes interesadas a la consulta pública sobre la Directiva que la Comisión inició en diciembre de 2020. La consulta reveló que solo el 20 % de los encuestados consideraba que la DRCBA es eficaz para facilitar la instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad a un coste menor, y solo el 11 % creía que la Directiva reduce el tiempo y el coste aparejados a la concesión de permisos.

2.3.

La DRCBA ha alcanzado solo parcialmente sus objetivos de aumento de la cobertura de banda ancha. De hecho, aunque el porcentaje de hogares que disfrutan de una velocidad de internet de 30 Mbps ha aumentado del 58,1 % en 2013 al 90 % en 2022, según el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, la Directiva se ha aplicado de manera desigual en los distintos Estados miembros, con interpretaciones a veces divergentes.

2.4.

Consciente de la necesidad de aumentar la eficacia de la DRCBA, la Comisión puso en marcha un proceso de revisión y propuso un Reglamento (la Ley de la Infraestructura de Gigabit). Esta Ley tiene por objeto abordar las deficiencias de la DRCBA y contribuir a un despliegue eficiente en términos de costes, a la vez que oportuno, de las redes de muy alta capacidad necesarias para garantizar que la UE cumpla sus objetivos y metas digitales de aquí a 2030.

2.5.

La propuesta se basa en la Recomendación sobre el conjunto de instrumentos de conectividad adoptada en septiembre de 2020 para responder a las crecientes necesidades de conectividad provocadas por la pandemia de COVID-19, con el objetivo de reducir los costes de instalación de las redes de gigabit y garantizar el despliegue rápido del espectro radioeléctrico para la 5G. A tal fin, en marzo de 2021, los Estados miembros determinaron treinta y nueve mejores prácticas (veintidós de las cuales estaban relacionadas con la reducción de los costes de instalación) que debían incluirse en el conjunto de instrumentos de conectividad.

2.6.

Según la Comisión Europea, la Ley de la Infraestructura de Gigabit se diseñó con el fin de mejorar la conectividad en la UE, fomentar la innovación e incentivar las inversiones, y contribuirá a acelerar el despliegue de la infraestructura física utilizada para las redes de gigabit, al reforzar la coordinación de las obras civiles entre los operadores de redes, lo que representa hasta el 70 % de los costes de instalación de las redes. También tiene por objeto racionalizar los procedimientos administrativos para la instalación de nuevas redes mejorando el acceso a las infraestructuras físicas y la transparencia en torno a las obras civiles previstas, así como garantizando unas condiciones más claras para el acceso a las infraestructuras físicas (incluidas las infraestructuras en el interior de los edificios) y acelerando y digitalizando los procedimientos de concesión de permisos, cuyas solicitudes deben recibir una respuesta en un plazo de quince días y considerarse aprobadas por silencio administrativo pasado un plazo de cuatro meses a partir de su recepción.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de adaptar la DRCBA a la evolución reciente y actual de la tecnología, el mercado y la normativa, y de fomentar un despliegue más eficiente y rápido de redes más sostenibles, garantizando la armonización con el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (2) y contribuyendo a la ecologización del sector de las tecnologías de la información y la comunicación como parte del Pacto Verde Europeo.

3.2.

El CESE valora positivamente la decisión de utilizar un Reglamento como instrumento jurídico en lugar de una Directiva, debido a los riesgos de retrasos e incoherencias en los procesos nacionales de transposición que se generan con las directivas. Un Reglamento garantiza la uniformidad y limita la fragmentación de las normas nacionales, lo que resulta crucial para alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de conectividad que se ha fijado la Comisión de aquí a 2030. Una Directiva probablemente no sería aplicable hasta después de esa fecha, por lo que no cumpliría el objetivo de la Comisión de crear un marco jurídico favorable con celeridad. Un retraso en la simplificación del proceso de autorización de la instalación también podría poner en peligro el desarrollo del mercado único digital. Los últimos avances en el sector digital tienen el potencial de llevar la integración del mercado interior a un nuevo nivel con la aparición de operadores transfronterizos, lo que estimulará las inversiones.

3.3.

El escaso e incoherente uso de la DRCBA, así como la falta de orientaciones en relación con ella, han dado lugar a una fragmentación de las normas nacionales y a inseguridad normativa, lo cual ha creado, a su vez, barreras para invertir y operar a través de las fronteras y obstáculos para las empresas que intentan lograr economías de escala a nivel de la UE y aprovechar de ese modo los beneficios del mercado único de la Unión. Por consiguiente, es necesaria una mayor armonización que fomente el desarrollo de actividades transfronterizas en este sector y evite una Europa a dos velocidades.

3.4.

En esencia, las medidas recogidas en la propuesta tienen los objetivos siguientes: mejorar la coordinación entre sectores; simplificar y acelerar los procedimientos para la concesión de permisos; digitalizar plenamente el procedimiento de acceso a la información sobre las infraestructuras existentes y las obras civiles previstas, así como el de presentación de solicitudes de permiso; simplificar la reutilización de las infraestructuras públicas y el despliegue de la infraestructura de redes para los operadores; prepararse para la innovación de forma que todos los edificios nuevos y los que se sometan a obras de renovación importantes estén equipados con fibra e infraestructuras adaptadas a esta, y contribuir a la sostenibilidad mediante la reducción del impacto medioambiental de las redes de comunicaciones electrónicas promoviendo el uso compartido de las infraestructuras y el despliegue de tecnologías más eficientes, la reutilización de las infraestructuras ya existentes y una mejor coordinación de las obras civiles.

3.5.

Los operadores podrán llevar a cabo digitalmente tanto la presentación de solicitudes de permiso como el acceso a toda la información necesaria sobre las infraestructuras existentes y las obras civiles previstas. La UE considera que eso permitirá a los operadores desplegar redes a menor coste; según indica la evaluación de impacto, con ello se conseguiría un ahorro de 4 500 millones EUR, con una reducción de 2 400 millones EUR en las subvenciones públicas.

3.6.

Las definiciones que contiene la propuesta también se han ampliado en comparación con la DRCBA. La propuesta se aplica a los operadores de redes que conceden el acceso y se extiende también a los proveedores de recursos asociados, como conductos, mástiles y postes, y a las infraestructuras físicas, de las que forman parte tanto las infraestructuras propiedad de instituciones públicas —entre ellos los entes locales—, como los edificios y las entradas a los mismos, además de cualquier otro activo, incluido el mobiliario urbano, por ejemplo postes de alumbrado público, señales de tráfico, semáforos, vallas publicitarias, paradas de autobús y tranvía y estaciones de metro.

3.7.

La propuesta introduce nuevas medidas destinadas a aumentar la transparencia de las infraestructuras físicas existentes. Por ejemplo, exige a los propietarios de infraestructuras públicas que faciliten determinada información mínima sobre las infraestructuras físicas a través de los denominados «puntos únicos de información». Además, establece normas más estrictas sobre la coordinación de las obras civiles previstas, ya previstas en la DRBCA, pero que ahora se amplían considerablemente en cuanto a su ámbito de aplicación. Por ejemplo, el suministrador de la red debe facilitar la información sobre las obras civiles exigida en la propuesta en formato digital a través de un punto único de información, al menos tres meses antes de la primera solicitud de permiso. A este respecto, en vista de que en muchos países de la UE ya se dispone de bases de datos que contienen esta información, el CESE considera que el punto único de información debe integrarse y vincularse con otras bases de datos, a fin de evitar duplicaciones y ahorrar costes.

3.8.

La propuesta también incluye medidas relativas a los procedimientos de concesión de permisos, que deben normalizarse a nivel nacional y hacerse plenamente accesibles en virtud de la aprobación por silencio administrativo, que se produce de forma efectiva pasados cuatro meses desde la presentación de la solicitud. Además, se prevé un distintivo de «adaptación a la fibra» para verificar si un edificio cumple o no los requisitos para la instalación sencilla de una red de muy alta capacidad, como la de fibra, y cuya posesión debe ser una condición para que se concedan permisos de construcción de edificios nuevos. No obstante, el CESE subraya la importancia que revestiría llevar redes de muy alta capacidad a estos edificios, a fin de aprovechar todo su potencial y obtener el mejor rendimiento de las inversiones realizadas.

3.9.

El CESE considera importante que los Estados miembros cuenten con la posibilidad de mantener o introducir medidas conformes con el Derecho de la UE que vayan más allá de los requisitos mínimos que impone la Ley de la Infraestructura de Gigabit, según se indica de manera expresa en su considerando 11, el cual señala acertadamente que el Reglamento no impide la aprobación de medidas nacionales, conforme con el Derecho de la Unión, que complementen los derechos y obligaciones en él establecidos a fin de promover el uso compartido de las infraestructuras físicas existentes o lograr que el despliegue de nuevas infraestructuras físicas sea más eficiente.

4.   Observaciones particulares

4.1.

La propuesta se ajusta al Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, en vigor desde diciembre de 2020, que ha actualizado el marco regulador de la UE sobre las comunicaciones electrónicas y contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión en cuanto al fomento de las inversiones en redes avanzadas de conectividad. Mientras que el Código se centra principalmente en la mejora de la competencia, incluye requisitos para las empresas con un poder de mercado significativo y afecta no solo a las infraestructuras físicas, sino también a las redes de comunicaciones electrónicas como los cables de fibra, el principal objetivo de la Ley de la Infraestructura de Gigabit es eliminar las barreras a la instalación de redes, teniendo en cuenta la evolución actual de la tecnología, el mercado y la normativa.

4.2.

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Ley de la Infraestructura de Gigabit, el CESE acoge favorablemente la adaptación del texto a las definiciones del Código y subraya que la disponibilidad de procedimientos rápidos, eficaces y simplificados sería fundamental, junto con condiciones y precios adecuados que puedan aplicarse en todos los lugares de la UE de manera coherente. El CESE considera que, a este respecto, sería especialmente útil contar con orientaciones de la Comisión.

4.3.

En consonancia con el objetivo fijado por la Década Digital para 2030 de la UE, según el cual todos los hogares europeos deben estar cubiertos por redes móviles rápidas y de gigabit a más tardar en 2030, y a diferencia de lo que sucede con la DRCBA, la propuesta de Reglamento promueve la implantación de redes de muy alta capacidad con obligaciones de acceso para los propietarios de infraestructuras físicas, independientemente de su posición en el mercado. El CESE apoya la ampliación del ámbito de aplicación, que permite a todas las entidades proveedoras de infraestructuras beneficiarse de los rápidos procedimientos de concesión de permisos instaurados por la Ley de la Infraestructura de Gigabit. No obstante, hace hincapié en la importancia de garantizar que el marco regulador sea lo suficientemente completo como para responder a las diversas necesidades de todas las partes interesadas que participan en el despliegue de redes de muy alta capacidad en la UE.

4.4.

El CESE reconoce que el uso compartido de las infraestructuras existentes es crucial para alcanzar los objetivos que la UE se ha fijado en la Década Digital para 2030, y también hace hincapié en la importancia de garantizar la seguridad y la solidez de las redes y su protección. Para alcanzar los objetivos de conectividad de la UE es necesaria una estrategia global que combine las últimas tecnologías con cadenas de suministro resilientes, autónomas y seguras. Se trata de evitar interrupciones de los servicios como consecuencia de fallos o ciberataques. A tal fin, la Ley de la Infraestructura de Gigabit debe animar a los suministradores de redes a elegir componentes tecnológicos que garanticen un alto nivel de seguridad digital, reduzcan el riesgo de interrupciones de la red y resuelvan adecuadamente las que puedan producirse. La solidez, la resiliencia y la ciberseguridad de la red son cruciales para la eficacia de los objetivos perseguidos por la Ley de la Infraestructura de Gigabit, en consonancia con el marco regulador vigente de la UE y los aspectos pertinentes, y teniendo en cuenta la perspectiva de cualquier actuación futura de la UE en este ámbito, que formará parte del nuevo mandato de la Comisión a partir de 2024.

4.5.

El CESE hace hincapié en que, junto con unos procedimientos rápidos, eficaces y simplificados, unas condiciones y unos precios adecuados son elementos importantes del acceso a las infraestructuras. A este respecto, en vista de la necesidad de garantizar la eficiencia del sistema, por ejemplo evitando precios excesivamente elevados que desincentivarían el despliegue de redes de muy alta capacidad, el CESE considera que la Comisión debería facilitar directrices concretas.

4.6.

El CESE considera que la racionalización y digitalización del proceso de concesión de permisos constituye un elemento importante para el despliegue de redes de comunicación electrónicas. No obstante, opina que la obligatoriedad de reconocer los derechos de paso por silencio administrativo puede no ajustarse al principio de proporcionalidad y socavar el derecho a la propiedad, reconocido en los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.7.

El CESE considera que la construcción rápida de las infraestructuras, la coordinación de las obras civiles, la creación de sinergias entre los diferentes operadores de red y el uso compartido de las infraestructuras físicas existentes contribuyen a ahorrar en inversiones, puesto que con ello se reduce la carga medioambiental evitando nuevas obras de ingeniería y, como consecuencia, se contribuye al logro de los objetivos medioambientales.

4.8.

El CESE considera que el despliegue de redes de alta velocidad es crucial para el desarrollo y la cohesión socioeconómica. En ese sentido, considera que la propuesta debería detallar medidas y acciones verificables que garanticen un desarrollo equilibrado y un acceso igualitario a las redes de muy alta capacidad, a fin de evitar que se amplíe la brecha entre países y regiones con diferentes velocidades y capacidades de desarrollo, en consonancia con la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales (3), según la cual todos los agentes del mercado que se benefician de la transformación digital deben asumir sus responsabilidades sociales y contribuir de manera justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, y todas las personas en la UE, también aquellas con bajos ingresos, deben tener garantizado el acceso a una conectividad de alta calidad y disponer de acceso a internet (4).

Bruselas, 12 de julio de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(3)  Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (DO C 23 de 23.1.2023, p. 1).

(4)  


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