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Document 52023AE0788

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el segundo conjunto de nuevos recursos propios (Dictamen exploratorio)

    EESC 2023/00788

    DO C 293 de 18.8.2023, p. 13–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 293/13


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el segundo conjunto de nuevos recursos propios

    (Dictamen exploratorio)

    (2023/C 293/03)

    Ponente:

    Philip VON BROCKDORFF

    Consulta

    20.1.2023, Carta de Maroš ŠEFČOVIČ, vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva de la Comisión Europea

    Base jurídica

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en sección

    30.5.2023

    Aprobado en el pleno

    14.6.2023

    Pleno n.o

    579

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    140/67/12

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    Como señaló el Comité Económico y Social Europeo (CESE) en su anterior Dictamen sobre esta cuestión (1), es necesario el acuerdo de los Estados miembros para añadir nuevos recursos propios que cubran el reembolso de la deuda resultante de los empréstitos contraídos en el marco del plan de recuperación NextGenerationEU, sin poner en peligro los presupuestos de los programas de la UE ni aumentar de manera sustancial la contribución de recursos basada en la renta nacional bruta (RNB).

    1.2.

    El CESE subraya que la elaboración de propuestas de nuevas fuentes de ingresos propios debe hacerse en el contexto de las presiones presupuestarias a las que se enfrentan los Estados miembros a raíz de la pandemia y de las actuales tensiones internacionales. Esto cobra mayor importancia en el actual entorno de tipos de interés más elevados, lo que puede dar lugar a que los nuevos recursos propios propuestos en el paquete de la Comisión de 2021 no alcancen a cubrir el coste de reembolso de NextGenerationEU.

    1.3.

    El CESE señala que sigue en vigor el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. Hace hincapié en la importancia de adoptar y transponer de manera armonizada la nueva propuesta legislativa de envases y residuos de envases en relación con los residuos de envases de plástico no reciclados. Asimismo, el CESE también considera que un recurso propio calculado sobre la base del volumen de residuos municipales representa otra opción factible (suponiendo que sea técnica y ambientalmente viable), que también apoyaría la economía circular.

    1.4.

    El CESE insta a la Comisión a que desarrolle las propuestas relativas a la iniciativa «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (BEFIT) lo antes posible. A este respecto, el CESE pide a la Comisión que fije objetivos claros para simplificar el panorama fiscal y garantizar la competitividad de las Directivas fiscales que ya existen y las de nuevo cuño. En particular, el CESE destaca la necesidad de basar las reglas de BEFIT en definiciones y normas armonizadas y estimar de manera más precisa los posibles ingresos adicionales vinculados a su aplicación.

    1.5.

    El CESE considera razonable estudiar la posibilidad de incluir en BEFIT los servicios financieros o crear un impuesto mundial sobre las transacciones financieras, tal como propone el Parlamento Europeo, efectuando al mismo tiempo una evaluación de los efectos de la propuesta.

    1.6.

    El CESE acoge con satisfacción el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Además, con el fin de lograr unas condiciones de competencia más equitativas en términos de condiciones laborales, la Comisión podría considerar la posibilidad de aplicar una tasa adicional a las empresas de la UE que importen productos de fabricantes de terceros países que no garanticen una protección adecuada de los trabajadores, siempre que ello sea compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y esté sujeta a criterios claros para su aplicación. Al mismo tiempo, el CESE vuelve a insistir en la necesidad de algún tipo de ayuda a la exportación para que las empresas de la UE puedan competir en los mercados de terceros países.

    1.7.

    De conformidad con el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20, el CESE señala que se acordó un período de supresión y paralización de los impuestos sobre los servicios digitales. No obstante, podría examinarse la posibilidad de crear un impuesto a escala de la UE sobre las transacciones digitales para aumentar los recursos propios en caso de que otros socios comerciales importantes no respetaran las normas acordadas en el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20.

    1.8.

    El CESE también hace hincapié en que las medidas del segundo conjunto de recursos propios deben estar en consonancia con los principios de proporcionalidad y equidad social. Además, el CESE reitera que todas las propuestas sobre recursos propios deben estar respaldadas por una evaluación de impacto de su eficacia.

    2.   Contexto general

    2.1.

    El artículo 311 del TFUE establece que, sin perjuicio de otros ingresos, el presupuesto de la UE debe financiarse íntegramente con recursos propios de la UE. Estos recursos pueden definirse como flujos de ingresos asignados directamente a la UE sin necesidad de decisiones adicionales por parte de los Estados miembros. Sin embargo, la mayor parte de los ingresos de la UE consiste, en la práctica, en contribuciones de los Estados miembros (2).

    2.2.

    Al presentar su programa de trabajo para 2023, la Comisión Europea anunció una propuesta de una segunda cesta de nuevos recursos propios, actualmente prevista para el tercer trimestre de 2023, que se basa, entre otras cosas, en la propuesta legislativa anunciada relativa a un conjunto único de normas fiscales para la actividad empresarial en Europa (BEFIT). Esto adelanta en un año el calendario del acuerdo interinstitucional presentado en diciembre de 2020 (3).

    2.3.

    La segunda cesta de recursos propios sigue a la primera, presentada en diciembre de 2021 (4), que se basaba en tres nuevas fuentes de ingresos: la primera, en los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), la segunda, en los recursos generados por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) de la UE, y la tercera, en la parte de los beneficios residuales de las multinacionales que se reasignarán a los Estados miembros de la UE en virtud del acuerdo OCDE/G20 sobre la reasignación de los derechos de imposición («primer pilar»).

    2.4.

    El objetivo de la nueva propuesta sobre recursos propios es garantizar a la UE un flujo de ingresos constante y diversificado, lo que evitará tanto recortes en los programas de la Unión como un aumento excesivo de las contribuciones al presupuesto de la UE basadas en la RNB de los Estados miembros.

    2.5.

    El impacto a largo plazo en el presupuesto de la UE del plan de recuperación NextGenerationEU —aplicado para hacer frente a las perturbaciones económicas y sociales causadas por la pandemia— se considerará en el nuevo marco, que está diseñado para utilizar debidamente el nuevo conjunto de recursos propios con el fin de reembolsar de forma progresiva, a más tardar en 2058, los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales por la Comisión para el componente de subvención de NextGenerationEU. Cabe señalar que el reembolso del principal y de los intereses debe financiarse con cargo al presupuesto de la UE en consonancia con el marco financiero plurianual (MFP).

    2.6.

    Antes de presentar su propuesta sobre el segundo conjunto de nuevos recursos propios, la Comisión pidió al Comité Económico y Social Europeo que expusiera su punto de vista y formulara recomendaciones para enriquecer su propuesta con la perspectiva del CESE.

    2.7.

    El presente Dictamen del CESE completa el anterior emitido por el Comité sobre el mismo tema (5), con algunas adaptaciones para tener en cuenta el debate institucional en curso y la evolución más reciente.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE valora positivamente la posibilidad de volver a expresar su posición sobre una cuestión crucial y estratégica para el futuro del proceso de integración en la UE.

    3.2.

    A este respecto, el CESE desea subrayar que el debate sobre el origen de los recursos propios y su utilización para el presupuesto de la UE, respetando el principio de universalidad, no solo debe entablarse entre las instituciones europeas, sino que también debe contar, en general, con la participación de la comunidad empresarial, otros interlocutores sociales y la sociedad civil, entre los que debe haber representantes del mayor número posible de categorías de ciudadanos de la UE, es decir, que también deberán participar los grupos de personas de más edad y los grupos de personas vulnerables.

    3.3.

    Como señaló en su Dictamen «Propuesta de Decisión sobre recursos propios», el CESE está de acuerdo en que es necesario prever nuevos recursos propios para apoyar debidamente la agenda y los objetivos de la UE sin poner en peligro los presupuestos de los programas de la UE en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 y sin aumentar sustancialmente la contribución de los recursos basados en la RNB.

    3.4.

    Al mismo tiempo, el CESE señala que, con la introducción del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico no reciclados, se ha reducido el elevado porcentaje de la contribución basada en la RNB de los Estados miembros. En este contexto, el CESE hace hincapié en la importancia de adoptar y transponer esta nueva propuesta legislativa relativa a los envases y residuos de envases de manera armonizada con vistas a reducir la carga de cumplimiento.

    3.5.

    El CESE espera que las anunciadas medidas del segundo conjunto de recursos propios respeten los principios de proporcionalidad y equidad social y logren un equilibrio adecuado entre la necesidad de contar con un presupuesto financiero sólido con capacidad para apoyar los objetivos de la UE, por una parte, y la cohesión social y un entorno favorable para las empresas, por otra.

    3.6.

    El CESE subraya la importancia de distinguir entre los recursos propios de la UE y las políticas fiscales de la Unión: mientras que los primeros utilizan instrumentos fiscales a fin de garantizar flujos de ingresos adecuados para financiar el presupuesto de la UE, las políticas fiscales de la Unión deben tener como objetivo promover la integración económica y potenciar y seguir desarrollando el mercado único, en lugar de aumentar las cargas tributarias y socavar la integración social y económica.

    3.7.

    El CESE desea hacer hincapié en que la propuesta de la Comisión tendrá que considerar detenidamente el impacto negativo del ataque ruso contra Ucrania, que aún no ha concluido, con sus consecuencias conexas en términos de recesión económica mundial, impacto en las cadenas de suministro y tensiones internacionales, todo lo cual crea un complejo contexto que debe afrontarse. Este contexto incluye, entre otras cosas, una inflación elevada y persistente y un aumento de los tipos de interés con el fin de reducir la propia inflación. Todo ello crea un entorno económico muy difícil para la propuesta de la Comisión.

    3.8.

    A la luz del contexto antes mencionado, el CESE observa que las presiones presupuestarias a las que se enfrentan los Estados miembros tras la pandemia y en el marco de las tensiones internacionales actuales deben tenerse debidamente en cuenta a efectos de elaborar propuestas sobre nuevas fuentes de ingresos presupuestarios de la UE. El CESE señala que la recaudación de ingresos a escala de la UE ejerce una presión adicional sobre los presupuestos nacionales. Además, el reembolso de los préstamos de NextGenerationEU con cargo al presupuesto de la UE es un compromiso contraído, que podría acarrear un aumento de las contribuciones de los Estados miembros en ausencia de nuevos recursos propios.

    3.9.

    Al mismo tiempo, el CESE señala que los nuevos recursos propios propuestos en el primer paquete de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 probablemente no serán suficientes para cubrir todas las obligaciones actuales de la UE, habida cuenta también del entorno de tipos de interés más elevados.

    3.10.

    El CESE considera importante contar con un presupuesto de la UE sólido y fuerte, capaz no solo de garantizar la autonomía estratégica de la Unión Europea, sino también de apoyar adecuadamente la doble transición ecológica y digital con todos los retos y adaptaciones que esto implicará para los Estados miembros, las regiones, las comunidades locales y las empresas de toda Europa.

    3.11.

    El CESE observa que, para reforzar eficazmente el presupuesto de la UE y el marco financiero plurianual, las subvenciones de NextGenerationEU tendrán que reembolsarse en el plazo previsto sin más prórrogas, a fin de evitar el riesgo de costes de endeudamiento excesivos derivados de una duración demasiado prolongada, lo que iría en detrimento del crecimiento económico y el bienestar social de las generaciones futuras. Esto es especialmente cierto durante el actual período de subida de los tipos de interés, que está haciendo que el endeudamiento sea más difícil de sostener a largo plazo y que los costes de financiación sean bastante imprevisibles.

    3.12.

    Como requisito previo para proponer un recurso propio basado en el impuesto de sociedades, el CESE pide a la Comisión que siga profundizando con urgencia en la propuesta relativa a un conjunto común de normas que permita estimar la base imponible del impuesto de sociedades para las entidades con sede en la UE que formen parte de un grupo con unos ingresos consolidados globales superiores a un determinado umbral. BEFIT también incluirá disposiciones sobre la asignación de beneficios a los Estados miembros según una fórmula de reparto. Una vez asignados, los beneficios estarían sujetos al tipo del impuesto de sociedades de los respectivos Estados miembros.

    3.13.

    El CESE toma nota del anuncio de la Comisión de que intentará basarse en la propuesta BEFIT para desarrollar un flujo adicional de recursos propios de la UE. Sin embargo, alcanzar un acuerdo político sobre una propuesta de este tipo podría resultar bastante difícil, como han puesto de manifiesto en el pasado las propuestas de una BICCIS (6) en 2011 y 2016.

    3.14.

    El CESE aboga por entablar un debate sobre BEFIT en el que participen todas las partes interesadas, ya que ello contribuirá a garantizar la transparencia de su impacto. Además, el CESE destaca que BEFIT necesita objetivos claros y principios clave para simplificar el panorama fiscal y garantizar la competitividad de las Directivas fiscales que ya existen y las de nuevo cuño.

    3.15.

    El CESE destaca que la posible normativa sobre BEFIT debe basarse, por un lado, en definiciones y normas armonizadas para permitir el correcto funcionamiento de la propuesta en todo el mercado interior y, por otro, en una estimación más precisa de los posibles ingresos adicionales vinculados a la aplicación de BEFIT, en caso de que tales ingresos lleguen a materializarse (7).

    3.16.

    El CESE señala que, en cualquier caso, los ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades llevan aparejada una volatilidad intrínseca, lo que hace complicado estimar con precisión los futuros ingresos fiscales que se destinarán a recursos propios. Esto es especialmente cierto en el contexto económico actual, en el que la inflación y los tipos de interés son elevados. En cuanto al asunto que nos ocupa, el CESE anima a la Comisión a que elabore estudios específicos y simulaciones de evaluación de impacto con el fin de establecer una gama fiable de recursos propios que podrían recaudarse a través de BEFIT. No obstante, el CESE advierte de los posibles costes adicionales de cumplimiento para las empresas.

    3.17.

    Dado que la propuesta de la Comisión sobre BEFIT se basará en el enfoque de dos pilares del Marco Inclusivo adoptado por la OCDE y el G20 sobre la asignación de beneficios (pilar 1) y en las normas complementarias (pilar 2), el CESE anima a la Comisión a que siga trabajando, en estrecha coordinación con las iniciativas internacionales, para profundizar en la propuesta sobre BEFIT.

    3.18.

    Como también propuso el Parlamento Europeo, podría estudiarse la posibilidad de incluir los servicios financieros en el marco de BEFIT o la creación de un impuesto mundial sobre las transacciones financieras, con una evaluación de sus posibles efectos. Posteriormente, las nuevas disposiciones fiscales deberán combinarse con normas específicas destinadas a dedicar una parte de los ingresos fiscales adicionales previstos a recursos propios de la UE.

    3.19.

    El CESE recuerda que el único objetivo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo era motivar a los socios comerciales de la UE a descarbonizar su producción al mismo tiempo que la Unión. Esto se propuso como recurso propio en el primer paquete. Además, la Comisión podría considerar la posibilidad de aplicar una tasa adicional a las empresas de la UE que importen productos de fabricantes de terceros países que no garanticen una protección adecuada de los trabajadores, Esta opción solo se consideraría si fuera compatible con las normas de la OMC y estuviera sujeta a criterios claros para su aplicación. Esta tasa podría ofrecer cierto grado de protección a los trabajadores de terceros países y facilitar progresivamente la consecución de unas condiciones de competencia equitativas en términos de condiciones laborales entre la UE y otros bloques comerciales. Al mismo tiempo, el CESE pide algún tipo de ayuda a la exportación para que las empresas de la UE puedan competir en los mercados de terceros países, como ya solicitó en un Dictamen previo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

    3.20.

    En aplicación del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20, por el que se acordó un período de supresión y paralización de los impuestos sobre los servicios digitales, el CESE considera que podría examinarse la posibilidad de crear un impuesto sobre las transacciones digitales en la UE para aumentar los recursos propios. Sin embargo, esto solo se aplicaría en caso de que otros socios comerciales importantes no respetaran las normas acordadas del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20.

    3.21.

    En los casos en que sea viable desde el punto de vista técnico y medioambiental reciclar los residuos municipales, un recurso propio fundamentado en estadísticas y basado en el volumen de tales residuos es otra opción para hacer que el depósito en vertederos y la incineración sean más caros que el reciclado, lo que fomentará la economía circular en el mercado interior.

    3.22.

    Como ya señaló en su anterior Dictamen «Propuesta de Decisión sobre recursos propios», el CESE sostiene que la eficiencia y eficacia en la recaudación, administración y posterior desembolso de los recursos propios es fundamental en todas las fases y estratégica para garantizar un aprovechamiento adecuado y productivo de los recursos propios que permita alcanzar los ambiciosos objetivos fijados por la agenda de la Comisión.

    3.23.

    Por último, y en consonancia con el anterior Dictamen «Propuesta de Decisión sobre recursos propios», el CESE reitera la importancia de que todas las propuestas sobre recursos propios estén respaldadas por una evaluación de impacto de la eficacia de las medidas propuestas y se basen, en particular, en los ingresos que previsiblemente generarán dichas medidas.

    Bruselas, 14 de junio de 2023.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Oliver RÖPKE


    (1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE [COM(2021) 566 final], sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 [COM(2021) 569 final — 2021/0429 (APP)], y sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2021) 570 final — 2021/0430 (CNS)] (DO C 323 de 26.8.2022, p. 48).

    (2)  Servicio de Estudios del Parlamento Europeo.

    (3)  Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (L433I/28).

    (4)  COM(2021) 566 final.

    (5)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Decisión sobre recursos propios» (DO C 323 de 26.8.2022, p. 48).

    (6)  Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.

    (7)  El objetivo de BEFIT es simplificar y permitir la consolidación efectiva de los beneficios y las pérdidas, no necesariamente recaudar más.


    ANEXO

    Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 74, apartado 3, del Reglamento interno):

    ENMIENDA 3

    ECO/617 — Segundo conjunto de nuevos recursos propios

    Punto 3.18

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Dictamen de la Sección

    Enmienda

    Como también propuso el Parlamento Europeo, podría estudiarse la posibilidad de incluir los servicios financieros en el marco de BEFIT o la creación de un impuesto mundial sobre las transacciones financieras. Posteriormente, las nuevas disposiciones fiscales deberán combinarse con normas específicas destinadas a dedicar una parte de los ingresos fiscales adicionales previstos a recursos propios de la UE. No obstante, el CESE entiende que un impuesto sobre las transacciones financieras podría hacer que la UE fuera menos competitiva, en especial si se aplicara únicamente dentro de la UE. Además, es poco probable que un impuesto mundial sobre las transacciones financieras recaude mucho, pero aun así podría afectar negativamente a las empresas y los hogares europeos, lo que podría reducir el crecimiento al ejercer una mayor presión sobre las finanzas públicas.

    Como también propuso el Parlamento Europeo, podría estudiarse la posibilidad de incluir los servicios financieros en el marco de BEFIT o la creación de un impuesto mundial sobre las transacciones financieras. (9). Posteriormente, las nuevas disposiciones fiscales deberán combinarse con normas específicas destinadas a dedicar una parte de los ingresos fiscales adicionales previstos a recursos propios de la UE. No obstante, el CESE entiende que un impuesto sobre las transacciones financieras podría hacer que la UE fuera menos competitiva, en especial si se aplicara únicamente dentro de la UE. Además, es poco probable que un impuesto mundial sobre las transacciones financieras recaude mucho, pero aun así podría afectar negativamente a las empresas y los hogares europeos, lo que podría reducir el crecimiento al ejercer una mayor presión sobre las finanzas públicas.

    Exposición de motivos

    Se trata de una información de referencia muy importante que debe añadirse, explicando al lector del Dictamen lo políticamente complicado que sigue siendo introducir el ITF en todos los Estados miembros de la UE, a pesar de que la iniciativa legislativa de la Comisión ya se propuso hace casi doce años. Esto demuestra que los beneficios de introducir el ITF solo en la UE o entre algunos de sus Estados miembros son muy cuestionables.

    Resultado de la votación:

    A favor:

    80

    En contra:

    122

    Abstenciones:

    14

    ENMIENDA 4

    ECO/617 — Segundo conjunto de nuevos recursos propios

    Punto 3.19

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Dictamen de la Sección

    Enmienda

    El CESE recuerda que el único objetivo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo era motivar a los socios comerciales de la UE a descarbonizar su producción al mismo tiempo que la Unión. Esto se propuso como recurso propio en el primer paquete. Además, la Comisión podría considerar la posibilidad de aplicar una tasa adicional a las empresas de la UE que importen productos de fabricantes de terceros países que no garanticen una protección adecuada de los trabajadores, Esta opción solo se consideraría si fuera compatible con las normas de la OMC y estuviera sujeta a criterios claros para su aplicación. Esta tasa podría ofrecer cierto grado de protección a los trabajadores de terceros países y facilitar progresivamente la consecución de unas condiciones de competencia equitativas en términos de condiciones laborales entre la UE y otros bloques comerciales. Al mismo tiempo, el CESE pide algún tipo de ayuda a la exportación para que las empresas de la UE puedan competir en los mercados de terceros países, como ya solicitó en un Dictamen previo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

    El CESE recuerda que el único objetivo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo era motivar a los socios comerciales de la UE a descarbonizar su producción al mismo tiempo que la Unión. Esto se propuso como recurso propio en el primer paquete. Al mismo tiempo, el CESE pide algún tipo de ayuda a la exportación para que las empresas de la UE puedan competir en los mercados de terceros países, como ya solicitó en un Dictamen previo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

    Exposición de motivos

    Idéntica a la del punto 1.6.

    Resultado de la votación:

    A favor:

    78

    En contra:

    129

    Abstenciones:

    11

    Las siguientes enmiendas fueron aprobadas en el transcurso del debate, pero obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos favorables a mantener el texto del original (artículo 74, apartado 4, del Reglamento interno):

    ENMIENDA 1

    ECO/617 — Segundo conjunto de nuevos recursos propios

    Punto 3.18

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Dictamen de la Sección

    Enmienda

    Como también propuso el Parlamento Europeo, podría estudiarse la posibilidad de incluir los servicios financieros en el marco de BEFIT o la creación de un impuesto mundial sobre las transacciones financieras. Posteriormente, las nuevas disposiciones fiscales deberán combinarse con normas específicas destinadas a dedicar una parte de los ingresos fiscales adicionales previstos a recursos propios de la UE . No obstante, el CESE entiende que un impuesto sobre las transacciones financieras podría hacer que la UE fuera menos competitiva, en especial si se aplicara únicamente dentro de la UE. Además, es poco probable que un impuesto mundial sobre las transacciones financieras recaude mucho, pero aun así podría afectar negativamente a las empresas y los hogares europeos, lo que podría reducir el crecimiento al ejercer una mayor presión sobre las finanzas públicas .

    Como también propuso el Parlamento Europeo, podría estudiarse la posibilidad de incluir los servicios financieros en el marco de BEFIT o la creación de un impuesto mundial sobre las transacciones financieras , con una evaluación de sus posibles efectos . Posteriormente, las nuevas disposiciones fiscales deberán combinarse con normas específicas destinadas a dedicar una parte de los ingresos fiscales adicionales previstos a recursos propios de la UE.

    Resultado de la votación:

    A favor:

    96

    En contra:

    91

    Abstenciones:

    15

    ENMIENDA 2

    ECO/617 — Segundo conjunto de nuevos recursos propios

    Punto 1.5

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Dictamen de la Sección

    Enmienda

    El CESE considera razonable estudiar la posibilidad de incluir en BEFIT los servicios financieros o crear un impuesto mundial sobre las transacciones financieras, tal como propone el Parlamento Europeo . Sin embargo, el CESE entiende que un impuesto mundial sobre las transacciones financieras podría afectar a la competitividad y no generar ingresos adicionales significativos .

    El CESE considera razonable estudiar la posibilidad de incluir en BEFIT los servicios financieros o crear un impuesto mundial sobre las transacciones financieras, tal como propone el Parlamento Europeo , efectuando al mismo tiempo una evaluación de los efectos de la propuesta .

    Resultado de la votación:

    A favor:

    126

    En contra:

    79

    Abstenciones:

    8


    (9)   El 28 de septiembre de 2011 la Comisión presentó la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) y se modifica la Directiva 2008/7/CE. No logró la aprobación del Consejo y, el 14 de febrero de 2013, la Comisión presentó una propuesta destinada a introducir un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) en once Estados miembros por medio del instrumento de «cooperación reforzada». El asunto sigue paralizado también entre estos Estados miembros, aunque el expediente se ha debatido de forma periódica en el Consejo Ecofin.


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