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Document 52022XG0826(01)

Conclusiones del Consejo sobre las acciones de protección civil frente al cambio climático 2022/C 322/02

ST/7146/2022/INIT

DO C 322 de 26.8.2022, p. 2–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/2


Conclusiones del Consejo sobre las acciones de protección civil frente al cambio climático

(2022/C 322/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Considerando lo siguiente:

I.   INTRODUCCIÓN

1.

RECORDANDO que los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 tienen como objetivo reducir los riesgos de catástrofes climáticas;

2.

VISTO el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que fomenta la cooperación entre los Estados miembros para hacer frente a las catástrofes, y el artículo 222 del TFUE, en virtud del cual la Unión y sus Estados miembros actúan con espíritu de solidaridad si un Estado es víctima de una catástrofe;

3.

TENIENDO EN CUENTA el carácter prioritario que la Unión otorga expresamente a la transición ecológica y a la protección de la biodiversidad en el marco del Pacto Verde, el objetivo de neutralidad climática a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/1119, así como el proyecto, apoyado por el paquete de recuperación, de una Europa más ecológica y resiliente que esté mejor equipada para hacer frente a los retos actuales y futuros, también en su acción exterior;

4.

DESTACANDO que el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) creado en 2001 y reforzado, en particular, en 2013, 2019 y 2021, desempeña un papel cada vez más importante en la respuesta de Europa a las catástrofes naturales y provocadas por el hombre, que la reciente modificación del MPCU establece objetivos de resiliencia en caso de catástrofe sobre la base de situaciones hipotéticas actuales y prospectivas, y que el MPCU contribuye a la consecución de los objetivos generales de financiación de la Unión en materia de clima y biodiversidad;

5.

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo del 4 de junio de 2009 sobre la sensibilización en materia de protección civil, del 30 de noviembre de 2009 sobre un marco comunitario para la prevención de catástrofes dentro de la UE, y del 3 de octubre de 2011 sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social, en las que se hace hincapié en que las actividades de voluntariado benefician a los voluntarios, a las comunidades y a la sociedad en su conjunto; la creación del Cuerpo Europeo de Solidaridad en 2018; la importancia de la sociedad civil y de los ciudadanos para mejorar la seguridad y la resiliencia; y los compromisos de la Unión para el Año Europeo de la Juventud en 2022;

6.

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo del 3 de junio de 2021 tituladas «Forjar una Europa resiliente al cambio climático – La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», y del 23 de noviembre de 2021 sobre la mejora de la preparación, la capacidad de respuesta y la resiliencia ante futuras crisis;

7.

OBSERVANDO que los efectos del cambio climático son evidentes y que los fenómenos extremos relacionados con el cambio climático son cada vez más frecuentes, intensos y persistentes, lo que aumenta el riesgo de pérdidas humanas, materiales y naturales, y subrayando la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas en este ámbito;

8.

RECONOCIENDO las evaluaciones científicas sobre el cambio climático, sus implicaciones y posibles riesgos en el futuro, así como las opciones de adaptación y mitigación propuestas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas;

9.

RECONOCIENDO la vulnerabilidad de las poblaciones y territorios europeos en su diversidad, en particular en lo que respecta a la cuenca mediterránea, las zonas montañosas y forestales, las llanuras aluviales, los mares, las costas y los territorios insulares, los territorios árticos y las regiones ultraperiféricas y las áreas urbanas;

10.

OBSERVANDO el importante papel de las estrategias macrorregionales de la Unión como uno de los instrumentos de política exterior para hacer frente a los efectos del cambio climático y mejorar la resiliencia;

II.   EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

REAFIRMA el principio de solidaridad al abordar los retos que plantea el cambio climático en la Unión y en todo el mundo;

2.

RECUERDA que la responsabilidad de proteger a los ciudadanos, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, recae en primera instancia en los Estados miembros;

3.

HACE HINCAPIÉ en el papel de la participación pública y de los voluntarios, que contribuye, como ya se ha subrayado en las citadas Conclusiones del 3 de octubre de 2011, a desarrollar la ciudadanía activa, la democracia y la cohesión social y, por ende, a aplicar los valores y principios fundamentales de la Unión, así como la resiliencia en el ámbito de la protección civil;

4.

CONSIDERA que, como consecuencia del cambio climático, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben estar preparados para hacer frente a catástrofes a gran escala, multisectoriales y transfronterizas con efectos en cascada, que pueden producirse de forma simultánea y más frecuente, dentro y fuera de la Unión, y cuyas consecuencias podrían afectar profundamente a la vida y las actividades humanas, así como a la biodiversidad;

5.

SEÑALA la necesidad de que la Unión desarrolle un enfoque sistémico más coherente y proactivo para mejorar la resiliencia frente a las consecuencias del cambio climático en todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes, lo que incluye la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación;

6.

DESTACA la importancia de compartir y poner en común los conocimientos técnicos y prácticos y la innovación, así como las enseñanzas extraídas por los Estados miembros y la Comisión;

7.

RECONOCE que las medidas adoptadas por los Estados miembros y las instituciones europeas en el contexto de la adaptación a los efectos del cambio climático, con respecto a la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, deben tener como objetivo complementar los esfuerzos de la Unión en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes;

8.

DESTACA la importancia de contar, en los Estados miembros, con suficientes capacidades que puedan desplegarse a escala internacional, con la Reserva Europea de Protección Civil y con una reserva estratégica europea de capacidades (rescEU) preparada para responder rápida y eficazmente a catástrofes relacionadas con el cambio climático cuando la magnitud de una emergencia desborde las posibilidades de un país de responder por sí mismo;

9.

SEÑALA que el MPCU desempeña un papel importante en la gestión de catástrofes, refuerza las asociaciones de la Unión y contribuye a una cultura europea de protección civil;

10.

INVITA a los Estados miembros a que:

a)

Tengan en cuenta los riesgos relacionados con el cambio climático en el ciclo de gestión de catástrofes, por ejemplo aprovechando las herramientas creadas conjuntamente por la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente, como la plataforma Climate-ADAPT;

b)

Impulsen los trabajos y la investigación sobre las formas en que los efectos del cambio climático pueden revisarse e integrarse en sus sistemas de gestión del riesgo de catástrofes; integren esos trabajos y esa investigación en la evaluación de riesgos a escala nacional de los Estados miembros, en el desarrollo de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos y en la mejora de la planificación de la gestión del riesgo de catástrofes que contempla el artículo 6 de la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

c)

Apoyen y pongan en común la investigación y la innovación a fin de mejorar las capacidades nacionales en materia de protección civil en el contexto del cambio climático, especialmente a través de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, la «Red de Conocimientos») y, en este marco, a través de centros de excelencia, universidades, comunidades temáticas y de investigadores o centros de especialización;

d)

Fomenten la inversión en investigación e innovación en el ámbito de la protección civil en el contexto del cambio climático y movilicen la financiación europea pertinente;

e)

Elaboren medidas de prevención y preparación adecuadas, y garanticen en particular la disponibilidad de capacidades suficientes destinadas a hacer frente a los riesgos derivados del cambio climático, como los incendios forestales y las inundaciones, que constituyen un riesgo cada vez mayor para los ciudadanos de la Unión;

f)

Prosigan, a este respecto, el desarrollo de las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y de rescEU, basándose, entre otras cosas, en las situaciones hipotéticas actuales y prospectivas que contempla el artículo 10 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, teniendo en cuenta los riesgos detectados y emergentes y las capacidades y deficiencias generales a escala de la Unión, en particular en los ámbitos de la extinción de incendios forestales por medios aéreos, los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, la respuesta médica de emergencia, así como el transporte, la logística y los refugios;

g)

Velen por que las operaciones de protección civil sean más ecológicas y sostenibles en todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes y promuevan la investigación, la innovación y el intercambio de conocimientos;

h)

Tengan en cuenta las repercusiones sobre el medio ambiente y el cambio climático de la asistencia prestada a través del MPCU, en particular mediante la puesta en común de recursos cuando proceda;

i)

Apoyen la preparación y la resiliencia de la población expuesta a riesgos relacionados con el cambio climático por medio de información, educación, formación y ejercicios específicos, lo que podrá hacerse a escala nacional y subnacional e incluso transfronteriza, prestando especial atención a las personas con vulnerabilidades específicas;

j)

Refuercen las organizaciones de voluntarios como parte integrante de la protección civil;

k)

Estudien la posibilidad de integrar, a este respecto, iniciativas espontáneas en operaciones de respuesta, según proceda y en coordinación con las autoridades locales;

l)

Destaquen la importancia de la contribución de los ciudadanos a su propia seguridad y resiliencia y fomenten cualquier iniciativa destinada a valorar, reconocer y promover su participación activa en acciones voluntarias y dispositivos de respuesta a las catástrofes, a través de un marco jurídico cuando proceda;

m)

Tengan en cuenta el papel especial de la juventud a este respecto;

n)

Promuevan la participación activa de los ciudadanos como agentes de su propia seguridad y resiliencia o como miembros de estructuras civiles nacionales o locales que contribuyen a la protección civil, a través de las tres dimensiones siguientes:

i)

alerta: clarificando el papel y las responsabilidades de las distintas instituciones a la hora de emitir alertas específicas dirigidas a las personas afectadas y utilizando las tecnologías modernas de la información y la comunicación;

ii)

suministro de información: sensibilizando a la población sobre los riesgos existentes, particularmente en las zonas más expuestas a los efectos del cambio climático, mediante la difusión de información pública y la organización de actividades de formación, incluido de forma voluntaria:

iii)

movilización: alentando a las redes de ciudadanos, las asociaciones y los voluntarios que participan en iniciativas de prevención de riesgos, respuesta a catástrofes y formación en primeros auxilios;

o)

Tengan en cuenta la importancia de las emergencias a largo plazo y los riesgos crecientes que pueden plantear para los sistemas de protección civil tanto a escala nacional como europea;

p)

Tomen en consideración las consecuencias del cambio climático en las acciones internacionales de protección civil, reforzando la cooperación y apoyando la gestión de catástrofes y crisis:

11.

INVITA a la Comisión a que:

a)

Prosiga la actualización periódica de la «visión general intersectorial de los riesgos de catástrofes naturales y causadas por el hombre a las que puede enfrentarse la Unión» tomando en consideración las consecuencias del cambio climático, sobre la base de los informes nacionales de evaluación de riesgos de los Estados miembros;

b)

Garantice que los efectos del cambio climático se tengan sistemáticamente en cuenta a lo largo de todo el ciclo de gestión de catástrofes;

c)

Garantice que el MPCU tenga en cuenta la naturaleza diversa de las catástrofes, de manera reactiva y adaptable y, siempre que sea posible, proactiva;

d)

Refuerce la disponibilidad de expertos en el ámbito del medio ambiente y del cambio climático para su despliegue en el marco del MPCU;

e)

Fomente la complementariedad del MPCU con otros mecanismos de gestión de crisis de la Unión;

f)

Apoye la investigación y la innovación en el ámbito de la protección civil, concretamente estableciendo un inventario de los conocimientos disponibles y enriqueciendo la Red de Conocimientos, el Centro de Conocimiento sobre Gestión del Riesgo de Catástrofes y los centros de excelencia que pudieran crearse en ese marco, así como los centros que dependen de organizaciones internacionales;

g)

Refuerce y adapte los instrumentos, herramientas y plataformas de apoyo a la gestión de catástrofes y crisis y a la toma de decisiones en el marco del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia, el Observatorio Europeo de la Sequía, el sistema europeo de alerta de inundaciones y el sistema europeo de información sobre incendios forestales, así como de Galileo, Copernicus y los programas de comunicación gubernamental por satélite de la UE;

h)

Mejore las capacidades de anticipación y respuesta del Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias, en particular estudiando cómo hacer un mejor uso de las innovaciones tecnológicas, especialmente la inteligencia artificial y las fuentes de datos disponibles, para detectar y anticipar los riesgos climáticos extremos;

i)

Impulse operaciones europeas de protección civil más ecológicas y sostenibles apoyando la investigación y la innovación, estableciendo una visión general de la situación actual y elaborando guías de buenas prácticas en este ámbito;

j)

Siga promoviendo la participación de la sociedad civil en la prevención del cambio climático y la respuesta operativa al mismo, apoyando las contribuciones de los ciudadanos a su propia seguridad y resiliencia y promoviendo cualquier iniciativa de respuesta a catástrofes basada en el voluntariado, en coordinación con las autoridades nacionales o subnacionales, también a través de premios europeos;

k)

Elabore programas de formación y ejercicios sobre la gestión de catástrofes medioambientales y climáticas, también en el marco del programa de formación de la UE, y fomente la disponibilidad de conocimientos especializados con vistas a su utilización en el marco del MPCU;

l)

Estudie la cuestión del cambio climático en las acciones internacionales de protección civil, en particular mediante el fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas con socios, por ejemplo en los Balcanes Occidentales y en el contexto de la política europea de vecindad;

12.

INVITA a la Comisión a que informe al Consejo sobre los progresos realizados en el marco de sus informes trienales del MPCU, y pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión en esta tarea.

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