Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022SC0168

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO [ ] que acompaña al documento propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza

SWD/2022/168 final

Bruselas, 22.6.2022

SWD(2022) 168 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

[…]

que acompaña al documento

propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo

sobre la restauración de la naturaleza

{COM(2022) 304 final} - {SEC(2022) 256 final} - {SWD(2022) 167 final}


Ficha resumen (máximo 2 páginas)

Evaluación de impacto de la Ley de restauración de la naturaleza

A. Necesidad de acción

¿Cuál es el problema y por qué es un problema a nivel de la UE?

El problema general es que la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas continúan a un ritmo alarmante. Como se indica en el Pacto Verde Europeo, se trata de una de las mayores amenazas a las que se enfrenta la UE en las próximas décadas, ya que nuestra sociedad y nuestra economía dependen en gran medida de los beneficios que aportan unos ecosistemas sanos. Los acontecimientos geopolíticos que han tenido lugar en Europa han puesto de relieve la necesidad de salvaguardar la seguridad y la resiliencia de los sistemas alimentarios y, además, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad plantean importantes amenazas a largo plazo para la productividad agrícola. La restauración de la naturaleza actúa a modo de póliza de seguros para garantizar la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo de la UE en una serie de sectores económicos. Sin embargo, hasta la fecha, la restauración de los ecosistemas en toda la UE ha sido claramente insuficiente para hacer frente a estos retos, y los ecosistemas siguen degradándose. Aunque existen algunas políticas específicas que contribuyen a la restauración de los ecosistemas, son muchas las deficiencias constatadas: La falta de objetivos específicos en la legislación vigente, como la Directiva sobre hábitats, el hecho de que varios ecosistemas (como los bosques y los agroecosistemas) no estén plenamente cubiertos por la legislación, y la ineficacia de los objetivos voluntarios previamente establecidos. En general, los intentos realizados hasta la fecha no han dado lugar a una restauración suficiente de la magnitud y el nivel de esfuerzo necesarios.

¿Qué se debe lograr?

El objetivo específico es recuperar los ecosistemas degradados en toda la UE (por ejemplo, humedales, bosques, ecosistemas marinos, agroecosistemas, ríos y lagos y hábitats aluviales) y, en particular, aquellos que tienen mayor potencial para capturar y almacenar carbono, y prevenir y reducir el impacto de las catástrofes naturales. Esto debería contribuir a garantizar que la biodiversidad de la UE esté en la senda de la recuperación de aquí a 2030 y que, de aquí a 2050, se pongan en marcha medidas de restauración para todos los ecosistemas de la UE que lo necesiten.  La responsabilidad de alcanzar el objetivo corresponderá tanto a la UE como a sus Estados miembros. Los objetivos operativos son: a) establecer objetivos jurídicamente vinculantes para recuperar los ecosistemas y mantenerlos en buenas condiciones, teniendo como complemento los instrumentos jurídicos existentes; y b) establecer un marco de aplicación eficaz en el que los Estados miembros desarrollen planes nacionales de restauración sobre la manera de alcanzar los objetivos, esbozando evaluaciones de las condiciones existentes, la planificación de la restauración, la presentación de informes y la financiación. La Comisión revisará los planes y evaluará periódicamente los avances logrados.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (subsidiariedad)?

Existe un valor añadido a escala de la UE como consecuencia del carácter transfronterizo de la degradación de los ecosistemas. Sobre la base de la legislación vigente de la UE, es necesaria una acción coordinada y coherente para lograr niveles significativos de restauración y dar a la UE la credibilidad necesaria para ocupar una posición de liderazgo a escala mundial.

B. Soluciones

¿Cuáles son las opciones posibles para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? En caso negativo, ¿por qué?

Opción 1: el escenario de referencia presupone la aplicación de la Estrategia sobre Biodiversidad de aquí a 2030 y de las políticas nacionales y de la UE pertinentes, sin introducir objetivos de restauración jurídicamente vinculantes. Opción 2: un objetivo global jurídicamente vinculante para recuperar los ecosistemas en la UE de aquí a 2050. Opción 3: una serie de objetivos y obligaciones jurídicamente vinculantes específicos de los ecosistemas para recuperar una amplia gama de ecosistemas de aquí a 2030, 2040 y 2050 (por ejemplo, humedales, bosques, ecosistemas marinos, agroecosistemas, ríos y lagos y hábitats aluviales). En fases posteriores pueden introducirse objetivos adicionales para aquellos ecosistemas para los que aún no se dispone de suficiente información, sobre la base de una metodología a escala de la UE. Opción 4: es un híbrido de las opciones 2 y 3: un objetivo de carácter general para impulsar el progreso global respaldado por objetivos jurídicamente vinculantes específicos para los distintos ecosistemas. Esta es la opción preferida.

¿Qué opinan las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?

Las partes interesadas consideran que es necesario hacer mucho más en lo que respecta a la restauración y en términos jurídicos, lo que se ve respaldado por varios puntos de vista que abogan por la existencia de un objetivo general y objetivos específicos para los distintos ecosistemas. Algunas partes interesadas, incluidas las que trabajan diariamente con recursos naturales o hábitats (especialmente los silvicultores y algunos usuarios del suelo), cuestionan que la introducción de legislación adicional aporte un valor añadido.

C. Impactos de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?

La opción 4, que es la preferida, aportará una serie de beneficios. En primer lugar, aportará mejoras significativas en el estado de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas en toda la UE. El enfoque gradual aporta beneficios con gran rapidez, garantizando también una amplia cobertura a largo plazo. Las mejoras en la salud de los ecosistemas también darán lugar a aumentos significativos de su capacidad de generar beneficios diversos, como la mitigación del cambio climático, la prevención y la reducción de los efectos de las catástrofes, la mejora de la calidad del agua, una atmósfera más limpia, unos suelos más sanos y el bienestar general. La evaluación muestra que los beneficios superan con creces los costes. Los beneficios de la restauración de una amplia gama de turberas, marismas, bosques, brezales y matorrales, pastizales, ríos, lagos y hábitats aluviales y humedales costeros pueden estimarse en 1 860 000 millones EUR aproximadamente (con unos costes estimados del orden de 154 000 millones EUR). También se calculan beneficios significativos para otros tipos de ecosistemas, como el marino y el urbano, y la recuperación de las poblaciones de polinizadores. 

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)? 

Los principales costes se derivarán de la restauración de los ecosistemas y su mantenimiento. Algunos pueden deberse a la pérdida de ingresos, como la que afecta a los agricultores, los propietarios forestales o los pescadores, en la fase de transición hacia prácticas más sostenibles; estos costes podrían cubrirse total o parcialmente con cargo a la financiación de la UE y otras fuentes de financiación. La opción preferida también conlleva costes administrativos para desarrollar sistemas compartidos de seguimiento, desarrollar y aplicar planes nacionales de restauración y verificar los avances logrados. Los costes se generarían tanto a nivel de los Estados miembros como de la UE.

¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?

La opción preferida tendrá, especialmente a largo plazo, efectos positivos para las empresas que dependen directamente de ecosistemas sanos (menos inundaciones y sequías, mejor calidad y cantidad del agua, pymes que participan en las actividades de restauración), así como para el sector turístico. Se espera que se generen costes para los agricultores, los silvicultores y los pescadores a la hora de cambiar la gestión de la tierra, de reducir la pesca o adaptarla a las nuevas prácticas.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

Se generarán costes por emprender esfuerzos activos de restauración, así como por la adquisición de tierras, la compensación a los propietarios, usuarios de tierras o pescadores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, así como costes administrativos para los Estados miembros a la hora de elaborar y ejecutar planes nacionales de restauración. Una parte significativa del 10 % del MFP previsto para la biodiversidad de aquí a 2026 puede utilizarse para apoyar a los Estados miembros.

¿Habrá otras repercusiones significativas? 

La UE predicaría con el ejemplo en las negociaciones internacionales sobre biodiversidad, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Los beneficios de la simplificación se derivarán del desarrollo de metodologías de seguimiento comunes y de la posible reutilización de datos en otros contextos de seguimiento de ecosistemas de la UE. La Ley de restauración de la naturaleza también supondrá una contribución clave para la consecución del Pacto Verde Europeo, incluidos los objetivos de la Ley del Clima, los objetivos climáticos para 2030 y la estrategia de adaptación de la UE.

¿Proporcionalidad? 

Una ley con un objetivo general de restauración junto con una serie de objetivos específicos que abarcan una amplia gama de ecosistemas es proporcional a la escala y el alcance de los objetivos que deben alcanzarse.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la estrategia?

Se estima que el acto jurídico entrará en vigor en 2023 y será revisado en 2035. Las modificaciones podrían incluir objetivos adicionales siempre que se disponga de datos y conocimientos suficientes. Sobre la base de los datos y la información facilitados periódicamente por los Estados miembros, la Comisión evaluará los avances hacia la consecución de los objetivos.

Top