Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022PC0593

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1754 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

COM/2022/593 final

Bruselas, 17.11.2022

COM(2022) 593 final

2022/0372(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1754 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.Razones y objetivos de la propuesta

El Arreglo de Lisboa de 1958, relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Está abierto a las Partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Sus Partes contratantes están obligadas a proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de las demás Partes contratantes reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la OMPI, salvo si declaran en el plazo de un año a partir de la solicitud de registro que no pueden garantizar esa protección.

El Arreglo de Lisboa se revisó entre 2009 y 2015, con los objetivos siguientes: i) perfeccionar su marco actual; ii) incluir disposiciones en las que se especifique que el sistema de Lisboa se aplica también a las indicaciones geográficas (IG); e iii) incluir la posibilidad de adhesión de organizaciones intergubernamentales como la UE.

El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión Europea a participar en la Conferencia Diplomática de la OMPI que se celebró en Ginebra del 11 al 21 de mayo de 2015. La Conferencia adoptó el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra») el 20 de mayo de 2015. En vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2017 en el asunto C-389/15, esa Decisión fue sustituida por la Decisión (UE) 2018/416 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se autorizaba la apertura de negociaciones sobre la revisión del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

El 26 de noviembre de 2019, la Unión Europea se adhirió al Acta de Ginebra, y la adhesión entró en vigor el 26 de febrero de 2020. La propia Acta de Ginebra entró en vigor el 26 de febrero de 2020.

En la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo se establecen algunas disposiciones clave sobre la adhesión de la UE al Acta de Ginebra. En particular, en el artículo 4, apartado 1, se establece que «se designará a la Comisión como la Administración competente a que se refiere el artículo 3 del Acta de Ginebra, responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión y de las comunicaciones con la OMPI en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa».

El 13 de abril de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2007/1001 y (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo [COM(2022) 174 final], en lo sucesivo denominada «propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales».

El artículo 59 de la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales tiene por objeto modificar la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo. La finalidad de tal modificación es establecer la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) como la Administración competente en el marco del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa de la OMPI en lo que respecta a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Esto no afecta a que la Comisión sea la Administración competente en el marco del Acta de Ginebra en lo que respecta a los productos agrícolas y alimentarios protegidos por los regímenes de indicación geográfica de la UE. En la misma línea, el artículo 60 de la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales introduce modificaciones en el Reglamento (UE) 2019/1753 sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra. A este respecto, y en consonancia con las modificaciones propuestas en el artículo 59, en el artículo 60 se propone modificar el Reglamento (UE) 2019/1753 para que la EUIPO sea reconocida como la Administración competente en el marco del Acta de Ginebra en lo que respecta a los registros internacionales relacionados con las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

Sin embargo, durante las negociaciones del Consejo, surgieron preocupaciones de procedimiento en relación con el artículo 59 de la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. El artículo 59 tiene por objeto modificar la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, que se basa en el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por lo tanto, tiene un procedimiento de adopción establecido en el TFUE distinto del aplicable a la propuesta de Reglamento de la Comisión, que se basa en el artículo 118, apartado 1, y el artículo 207, apartado 2, del TFUE. A este respecto, parece más adecuado que la Comisión lleve a cabo esa modificación mediante una propuesta independiente de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2019/1754 del Consejo, en lugar de incluir la modificación como un artículo en su propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

Así pues, la presente propuesta de Decisión del Consejo presentada por la Comisión tiene por objeto modificar el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo para que la EUIPO sea la Administración competente en el marco del Acta de Ginebra en lo que respecta a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

Esta propuesta sustituye al artículo 59 de la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta establece la conexión entre el sistema de protección de las indicaciones geográficas de la UE para los productos artesanales e industriales y el sistema de Lisboa para el registro internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Para ello, propone una modificación de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo.

1.3.Coherencia con otras políticas de la Unión

La adhesión de la UE al Acta de Ginebra es coherente con la política general de la UE de promover y reforzar la protección de las indicaciones geográficas a través de acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

2.1.Base jurídica

Teniendo en cuenta el objeto del Tratado, la Decisión del Consejo debe basarse en el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v) del TFUE.

2.2.Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el principio de subsidiariedad no se aplica en los ámbitos que son competencia exclusiva de la UE.

2.3.Proporcionalidad

Dada la naturaleza exclusiva de la política comercial de la UE, incluidos los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, los Estados miembros de la UE no deben disponer de sus propios regímenes de protección de indicaciones geográficas ni proteger ellos mismos las indicaciones geográficas de productos agrícolas de terceros países miembros del sistema de Lisboa. Para que la UE pueda ejercer adecuadamente su competencia exclusiva en materia de indicaciones geográficas para los productos artesanales e industriales en el sistema de Lisboa, debe establecer a la EUIPO como la Administración competente en el marco del artículo 3 del Acta de Ginebra, de conformidad con la gestión a escala de la UE del sistema de registro previsto en la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Esto garantizaría la coherencia con las modificaciones, recogidas en el artículo 60 de dicha propuesta de Reglamento, del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra. En particular, el artículo 60 prevé que la EUIPO se encargue de gestionar la fase de registro a escala de la UE de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y que también desempeñe el papel de Administración competente en el marco del Acta de Ginebra en lo que respecta a los registros internacionales para proteger las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

2.4.Elección del instrumento

Visto el artículo 28 (Procedimiento para ser Parte en la presente Acta) del Acta de Ginebra, una Decisión del Consejo relativa a la modificación de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo constituye el instrumento jurídico adecuado. Teniendo en cuenta el objeto del Tratado, la Decisión del Consejo debe basarse en el artículo 207 y en el artículo 218, apartado 6, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

3.1.Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede. La evaluación ya se ha completado como parte de la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales [SWD(2022) 115 final, Impact assessment report on geographical indication protection for craft and industrial products («Informe de evaluación de impacto sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales»), documento en inglés].

3.2.Consultas con las partes interesadas

Las consultas con las partes interesadas acerca de la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y, en particular, las observaciones más detalladas recibidas en la consulta pública de 2021 han puesto de manifiesto que, según la mayoría de los encuestados, la opción estratégica preferida es un sistema específico que establezca un título de la UE para proteger las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Este sistema presenta varias características que son específicas del nuevo sistema de indicaciones geográficas de la UE, a diferencia de los sistemas de indicaciones geográficas de la UE existentes para los productos agrícolas.

3.3.Obtención y uso de asesoramiento especializado

Al elaborar la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, la Comisión recurrió a la cooperación técnica con la EUIPO. Se centró en diversos modelos de proceso que permitieran una evaluación sólida de las subopciones del organismo de la UE encargado de registrar las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y de tramitar las solicitudes internacionales con arreglo al Acta de Ginebra, así como del papel de las autoridades nacionales en el procedimiento de registro. El resultado de dicha cooperación, basado en la contribución de la EUIPO, figura en el anexo 9 de la evaluación de impacto relativa a la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales [SWD(2022) 115 final, Impact assessment report on geographical indication protection for craft and industrial products].

3.4.Evaluación de impacto

Véase el documento SWD(2022) 115 final, Impact assessment report on geographical indication protection for craft and industrial products, que acompaña a la propuesta de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

3.5.Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

3.6.Derechos fundamentales

La adhesión de la UE al Acta de Ginebra contribuye al cumplimiento del artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que se establece la obligación de proteger la propiedad intelectual.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

5.1.Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

5.2.Documentos explicativos (para las directivas)

No procede.

5.3.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2022/0372 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1754 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)El 26 de noviembre de 2019, la Unión Europea se adhirió al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas 1 («el Acta de Ginebra»), y su adhesión entró en vigor el 26 de febrero de 2020. La propia Acta de Ginebra entró en vigor el 26 de febrero de 2020.

(2)Con arreglo al artículo  4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo 2 , la Comisión será la Administración competente a que se refiere el artículo 3 del Acta de Ginebra, responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión y de las comunicaciones con la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.

(3)Con vistas a la administración a escala de la Unión del registro de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales previsto en el Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales, y en consonancia con las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea debe desempeñar el papel de Administración competente de la Unión en materia de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el marco del Acta de Ginebra,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a las indicaciones geográficas que protegen productos artesanales e industriales en el sentido del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , se designará a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual como la Administración competente a que se refiere el artículo 3 del Acta de Ginebra, responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión y de las notificaciones y comunicaciones con la Oficina Internacional de la OMPI en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de la publicación del Reglamento 2022/... en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   

   El Presidente / La Presidenta

(1)

   Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 15).

(2)

   Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 12).

(3)

   Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 1).

(4)

   Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales (DO...).

Top