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Document 52022PC0479

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

COM/2022/479 final

Bruselas, 20.9.2022

COM(2022) 479 final

2022/0294(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

   

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran un elevado riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por la pandemia de COVID-19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 7 de agosto de 2020, Lituania solicitó asistencia financiera de la Unión y, el 25 de septiembre de 2020, el Consejo, con su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, concedió asistencia financiera a Lituania con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

El 11 de marzo de 2021, Lituania solicitó de nuevo ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. A raíz de esta solicitud, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 del Consejo, de 23 de abril de 2021.

El 8 de agosto de 2022, Lituania solicitó por tercera vez ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades lituanas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, relacionado directamente con las medidas del mercado laboral de Lituania. En particular, la consulta se refiere a las medidas existentes a las que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo:

a)un régimen para el pago de subsidios a los empleadores destinado a cubrir los salarios estimados de cada persona empleada que se enfrente a un tiempo sin trabajo, como ayuda durante la cuarentena y el estado de emergencia. Antes del 1 de enero de 2021, el empleador podía elegir entre subsidios para cubrir el 70 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo, o el 90 % del salario (100 % en el caso de los trabajadores mayores de 60 años), hasta un máximo del salario mínimo. A partir del 1 de enero de 2021, el empleador puede recibir subsidios para cubrir el 100 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo. Los empleadores que se hayan acogido al régimen deben mantener como mínimo el 50 % de sus empleados durante al menos tres meses después de que finalice el pago del subsidio.

b)un régimen para el pago de subsidios a los empleados que regresan del tiempo sin trabajo, durante un máximo de seis meses después de su regreso al trabajo. Antes del 1 de julio de 2021, las subvenciones estaban sujetas a un límite máximo del salario mínimo o al doble del salario mínimo, en función de la actividad económica ejercida por el empleador. El importe de las subvenciones pagadas en el primer y segundo mes tras el retorno a la actividad podía ascender al 100 % del salario del empleado, al 50 % en el tercer y cuarto mes y al 30 % en el quinto y sexto mes. A partir del 1 de julio de 2021, también se abonaron los subsidios para los empleados que regresaban del tiempo sin trabajo, durante un período máximo de dos meses después de su regreso al trabajo. El subsidio del primer mes consiste en el 100 % del salario del empleado, pero no más de 0,9 veces el salario mínimo; en el segundo mes, el 100 % del salario del empleado, pero no más de 0,6 veces el salario mínimo. Esos subsidios pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo contemplados en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que su objetivo era proporcionar apoyo a los ingresos de los empleados y ayudar a mantener las relaciones laborales existentes.

Lituania ha facilitado a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Lituania en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo de 2020.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como una segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por su administración a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, así como

·posibilidades de renovación de la deuda.

2022/0294 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz de la pandemia de COVID-19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A raíz de una solicitud de Lituania de 7 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 2 , concedió a Lituania ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 602 310 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Lituania para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicha pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)El préstamo debía servir para que Lituania financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(3)A raíz de una segunda solicitud de Lituania de 11 de marzo de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 3 , que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, concedió una ayuda financiera adicional de 354 950 000 EUR a Lituania aumentando el importe máximo del préstamo a 957 260 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Lituania para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicha pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(4)El préstamo adicional debía servir para que Lituania financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(5)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Lituania. Como consecuencia, continúa el aumento imprevisto y grave del gasto público en Lituania con respecto a las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(6)La pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Lituania en 2020, 2021 y 2022 para contener dicha pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias han constituido y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. In 2020, , el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania fueron del 7,3 % y del 46,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, reduciéndose al 1,0 % y al 44,3 %, respectivamente, al final de 2021. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión,, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania serían del 4,6 % y del 42,7 % del PIB, respectivamente, a finales de 2022. Según las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, el PIB de Lituania aumentaría en un 1,9 % en 2022.

(7)El 8 de agosto de 2022, Lituania solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 141 800 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de esta para los trabajadores. En particular, Lituania volvió a ampliar o modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares establecidas en los considerandos (8) a (9).

(8)En la «Ley de empleo n.º XII-2470», de 21 de junio de 2016, en su versión modificada por la «Ley n.º XIII-2822», de 17 de marzo de 2020, la «Ley n.º XIII-2846», de 7 de abril de 2020, la «Ley n.º XIII-3005», de 4 de junio de 2020, la «Ley n.º XIV-131», de 23 de diciembre de 2020, la «Ley n.º XIV-351», de 27 de mayo de 2021, y la «Ley n.º XIV-911», de 20 de enero de 2022( 4 ), a que se refiere el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, Lituania introdujo un régimen de subvenciones a los empleadores para cubrir los salarios estimados de cada trabajador que se enfrente a tiempo sin trabajo, como ayuda durante la cuarentena y el estado de emergencia. Antes del 1 de enero de 2021, el empleador podía elegir entre subsidios para cubrir el 70 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo, o el 90 % del salario (100 % en el caso de los trabajadores mayores de 60 años), hasta un máximo del salario mínimo. A partir del 1 de enero de 2021, el empleador puede recibir subsidios para cubrir el 100 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo. Los empleadores que se hayan acogido al régimen deben mantener como mínimo el 50 % de sus trabajadores durante al menos tres meses después de que finalice el pago del subsidio.

(9)En virtud de la «Ley de empleo n.º XII-2470», de 21 de junio de 2016, modificada por la «Ley n.º XIII-3005» de 4 de junio de 2020 y la «Ley n.º XIV-351» de 27 de mayo de 2021 ( 5 ), a la que se refiere el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, antes del 1 de julio de 2021 se pagaron también subsidios a los empleados que regresaban del tiempo sin trabajo durante un período máximo de seis meses tras su reincorporación al trabajo. El importe de las subvenciones pagadas en el primer y segundo mes tras el retorno a la actividad puede ascender al 100 % del salario del trabajador, al 50 % en el tercer y cuarto mes y al 30 % en el quinto y sexto mes, con un límite máximo del salario mínimo o del doble del salario mínimo, dependiendo de la actividad económica que realice el empleador. A partir del 1 de julio de 2021, también se abonaron los subsidios para los empleados que regresaban del tiempo sin trabajo, durante un período máximo de dos meses después de su regreso al trabajo. El subsidio del primer mes consiste en el 100 % del salario del trabajador, pero no más de 0,9 veces el salario mínimo; en el segundo mes, el 100 % del salario del trabajador, pero no más de 0,6 veces el salario mínimo. Esos subsidios pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo contemplados en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que su objetivo era proporcionar apoyo a los ingresos de los empleados y ayudar a mantener las relaciones laborales existentes.

(10)Lituania cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Lituania ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 264 915 309 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Se trata de un grave y repentino aumento, ya que también está relacionado con la ampliación o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Lituania. Lituania tiene intención de financiar 144 350 000 EUR del incremento del importe del gasto público mediante fondos de la Unión con cargo al presupuesto de la UE y 21 505 309 EUR mediante sus propios recursos.

(11)La Comisión ha consultado a Lituania y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, como se hace referencia en su solicitud de 8 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Lituania a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de 18 meses de la ayuda financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 debe prorrogarse 21 meses y, en consecuencia, el período de disponibilidad total debe ser de 39 meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(14)Lituania y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(16)Lituania debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Lituania.

(17)La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades actuales y previstas de Lituania, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 1 099 060 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida de conformidad con la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.»

c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Lituania y la Comisión que sustituya al acuerdo de préstamo original.»;

2)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Lituania podrá financiar las siguientes medidas:

a) los subsidios salariales durante el tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.º XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en último lugar por la «Ley n.º XIV-911», de 20 de enero de 2022;

b)los subsidios salariales después del tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.º XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en último lugar por la «Ley n.º XIV-351», de 27 de mayo de 2021;

c)las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia previstas en el artículo 5-1 de la “Ley de empleo n.º XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020;

d)las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura previstas en el artículo 5-2 de la “Ley de empleo n.º XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020.». .

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19, DO L 314 de 29.9.2020, p. 35.
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 del Consejo de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 144 de 27.4.2021, p. 12).
(4)    TAR 18 de marzo de 2020 n.º 05703, TAR 9 de abril de 2020 n.º 07511, TAR 11 de junio de 2020 n.º 12829, TAR 29 de diciembre de 2020 n.º 28988, TAR 9 de junio de 2021 n.º 13151, TAR 27 de enero de 2022 n.º 01287.
(5)    TAR 11 de junio de 2020 n.º 12829, TAR 9 de junio de 2021 n.º 13151.
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