COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.8.2022
COM(2022) 418 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
por la que se aprueba la modificación de los anexos I, II y III del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal
ANEXO I
AUTORIDADES CENTRALES
Las autoridades centrales de las Partes Contratantes son las siguientes:
–el Reino de Bélgica: el Servicio Público Federal de Justicia, Departamento de Cooperación Penal Internacional;
–la República de Bulgaria: el Ministerio de Justicia;
–la República Checa:
–antes de que el asunto se presente ante el órgano jurisdiccional (es decir, en la instrucción previa al juicio oral): la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República Checa, y
–una vez que el asunto se ha presentado ante el órgano jurisdiccional (es decir, en el juicio oral del proceso penal): el Ministerio de Justicia de la República Checa;
–la República Federal de Alemania: la Oficina Federal de Justicia;
–la República de Estonia: el Ministerio de Justicia;
–Irlanda: el Ministerio de Justicia e Igualdad o una persona designada por el Ministerio;
–la República Helénica: el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos;
–el Reino de España: el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional;
–la República Francesa: el Ministerio de Justicia, Oficina de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal, Dirección de Asuntos Penales y Medidas de Gracia;
–la República de Croacia: el Ministerio de Justicia;
–la República Italiana: el Ministerio de Justicia, Departamento de Asuntos de Justicia, Dirección General de Asuntos Penales;
–la República de Chipre: el Ministerio de Justicia y Orden Público;
–la República de Letonia:
–desde la instrucción hasta la fase de acusación: la Policía del Estado,
–desde la instrucción hasta que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional: la Fiscalía General, y
–durante el juicio oral: el Ministerio de Justicia;
–la República de Lituania:
–el Ministerio de Justicia de la República de Lituania, y
–la Fiscalía General de la República de Lituania;
–el Gran Ducado de Luxemburgo: la Fiscalía General;
–Hungría:
–el Ministerio de Justicia, y
–la Fiscalía General;
–la República de Malta: la Fiscalía General;
–el Reino de los Países Bajos: el Ministerio de Justicia y Seguridad de los Países Bajos;
–la República de Austria: el Ministerio de Justicia;
–la República de Polonia:
–durante la instrucción: la Fiscalía General,
–durante el juicio oral: el Ministerio de Justicia;
–la República Portuguesa: la Fiscalía General;
–Rumanía: el Ministerio de Justicia, Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial, Servicio de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal;
–la República de Eslovenia: el Ministerio de Justicia, Dirección de Asistencia Jurídica Internacional;
–la República Eslovaca:
–en la instrucción: la Fiscalía General,
–en el juicio oral: el Ministerio de Justicia, y
–para la recepción: el Ministerio de Justicia;
–la República de Finlandia: el Ministerio de Justicia;
–el Reino de Suecia:
–el Ministerio de Justicia, y
–para las solicitudes de notificación y traslado de documentos: la Delegación del Gobierno en la provincia de Estocolmo;
–la Unión Europea [en relación con el Reglamento (UE) 2017/1939]: la Fiscalía Europea;
–Japón: el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Seguridad Pública o las personas designadas por ellos.
ANEXO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Por lo que se refiere al artículo 6 del presente Acuerdo, las autoridades competentes con arreglo a la legislación de los Estados para cursar solicitudes de asistencia de conformidad con el presente Acuerdo son las siguientes:
–el Reino de Bélgica: las autoridades judiciales: entiéndase como tales los miembros de la judicatura responsables de la administración de justicia, los jueces de instrucción y el personal del Ministerio Fiscal;
–la República de Bulgaria: la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República de Bulgaria en la fase de instrucción y los demás órganos jurisdiccionales de la República de Bulgaria para los procesos penales que se hallen en la fase del juicio oral;
–la República Checa: los fiscales y órganos jurisdiccionales de la República Checa;
–la República Federal de Alemania:
–el Ministerio Federal de Justicia y Defensa de los Consumidores;
–el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Karlsruhe,
–la Fiscalía Federal General, Karlsruhe,
–la Oficina Federal de Justicia;
–el Ministerio de Justicia y Migración de Baden-Württemberg, Stuttgart;
–el Ministerio de Justicia de Baviera, Múnich;
–el Ministerio de Justicia, Protección del Consumidor y Lucha contra la Discriminación de la ciudad-Estado federado de Berlín, Berlín;
–el Ministerio de Justicia del Estado federado de Brandemburgo, Potsdam;
–el Ministerio de Justicia y Constitución de la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen, Bremen;
–el Ministerio de Justicia y Protección de los Consumidores de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Hamburgo;
–el Ministerio de Justicia de Hesse, Wiesbaden;
–el Ministerio de Justicia, Igualdad de Género y Protección de los Consumidores de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Schwerin;
–el Ministerio de Justicia de Baja Sajonia, Hannover;
–el Ministerio de Justicia de Renania del Norte-Westfalia, Düsseldorf;
–el Ministerio de Justicia de Renania-Palatinado, Maguncia;
–el Ministerio de Justicia de Sarre, Saarbrücken;
–el Ministerio de Justicia, Democracia, Asuntos Europeos e Igualdad de Género de Sajonia, Dresde;
–el Ministerio de Justicia e Igualdad de Género de Sajonia-Anhalt, Magdeburgo;
–el Ministerio de Justicia, Europa y Protección de los Consumidores de Schleswig-Holstein, Kiel;
–el Ministerio de Migración, Justicia y Protección de los Consumidores de Turingia, Erfurt;
–los tribunales superiores regionales de lo civil y penal;
–los tribunales regionales de lo civil y penal;
–los tribunales de lo civil y penal;
–las fiscalías generales de los tribunales superiores regionales de lo civil y penal;
–los fiscales de los tribunales regionales de lo civil y penal;
–la Oficina central de las autoridades judiciales de los Estados federados para la investigación de los crímenes nacionalsocialistas, Ludwigsburg;
–la Policía Judicial Federal;
–la Oficina central del Servicio de investigación de aduanas de Alemania;
–la República de Estonia: los jueces, magistrados y fiscales;
–Irlanda: la Fiscalía General;
–la República Helénica: las fiscalías de los tribunales de apelación;
–el Reino de España: los jueces y magistrados del orden jurisdiccional penal y los fiscales;
–la República Francesa:
–los presidentes, presidentes sustitutos, jueces y magistrados de los órganos jurisdiccionales penales,
–los jueces de instrucción de dichos órganos jurisdiccionales,
–los miembros del Ministerio Fiscal de dichos órganos jurisdiccionales, a saber:
–los fiscales generales,
–los fiscales generales adjuntos,
–los fiscales generales sustitutos,
–los fiscales y sus sustitutos y los fiscales adjuntos,
–los fiscales financieros de la Fiscalía Nacional, los fiscales financieros adjuntos y los fiscales financieros sustitutos,
–los fiscales de los tribunales de infracciones leves,
–los fiscales antiterroristas de la Fiscalía Nacional Antiterrorista, los fiscales antiterroristas adjuntos y los fiscales antiterroristas sustitutos;
–la República de Croacia: los órganos jurisdiccionales y fiscalías designados en una ley especial para la prestación de asistencia jurídica internacional y las autoridades administrativas que tramitan los procedimientos relacionados con infracciones que, con arreglo a la normativa croata, se sancionan con multas;
–la República Italiana:
–fiscales:
–los fiscales jefe,
–los fiscales sustitutos,
–los fiscales militares jefe,
–los fiscales militares sustitutos,
–los fiscales generales,
–los fiscales generales sustitutos,
–los fiscales generales militares,
–los fiscales generales militares,
–jueces y magistrados:
–los jueces de paz,
–los jueces de instrucción,
–los jueces encargados de las diligencias previas,
–los tribunales ordinarios,
–los tribunales militares,
–los tribunales superiores de lo penal,
–los tribunales de apelación,
–los tribunales superiores de lo penal de apelación,
–los tribunales militares de apelación,
–el Tribunal Supremo de Casación,
–la República de Chipre:
–la Fiscalía General de la República,
–la Jefatura de la Policía,
–la Dirección de Aduanas e Impuestos Especiales,
–los miembros de la Unidad de lucha contra el blanqueo de capitales (MOKAS), y
–cualquier otra autoridad o persona habilitada para llevar a cabo la instrucción y ejercer la acción penal en la República de Chipre;
–la República de Letonia: los instructores, fiscales, jueces y magistrados;
–la República de Lituania: los jueces, magistrados y fiscales;
–el Gran Ducado de Luxemburgo: las autoridades judiciales: entiéndase como tales los miembros de la judicatura responsables de la administración de justicia, los jueces de instrucción y el personal del Ministerio Fiscal;
–Hungría: las fiscalías y los órganos jurisdiccionales;
–la República de Malta:
–los juzgados de paz,
–el Tribunal de Menores,
–el Tribunal de lo Penal con jurado y el Tribunal de Apelación de lo Penal,
–el fiscal general,
–el fiscal general sustituto,
–los funcionarios de la Fiscalía General, y
–los jueces de paz;
–el Reino de los Países Bajos: los miembros del poder judicial encargados de la aplicación del Derecho, los jueces instructores y los miembros del Ministerio Fiscal;
–la República de Austria: los órganos jurisdiccionales y los fiscales;
–la República de Polonia: los fiscales y los órganos jurisdiccionales;
–la República Portuguesa: la Fiscalía en la fase de instrucción, los jueces de instrucción y los jueces y magistrados que sustancian el juicio oral;
–Rumanía: los órganos jurisdiccionales y sus fiscalías;
–la República de Eslovenia:
–los jueces de paz,
–los jueces de instrucción,
–los jueces y magistrados de tribunales comarcales,
–los magistrados de tribunales de apelación,
–los magistrados del Tribunal Supremo,
–los magistrados del Tribunal Constitucional,
–los fiscales de tribunales comarcales,
–los fiscales de tribunales de apelación,
–los fiscales del Tribunal Supremo;
–la República Eslovaca: los jueces, magistrados y fiscales;
–la República de Finlandia:
–el Ministerio de Justicia;
–los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo,
–los fiscales,
–las autoridades policiales, las autoridades aduaneras y la policía de fronteras en su condición de autoridades encargadas de la instrucción penal con arreglo a la Ley de instrucción penal;
–el Reino de Suecia:
–los órganos jurisdiccionales, los fiscales y la Autoridad de Ejecución Forzosa, y
–para las solicitudes de notificación y traslado de documentos: la Delegación del Gobierno en la provincia de Estocolmo;
–la Unión Europea [en relación con el Reglamento (UE) 2017/1939]: la Fiscalía Europea;
–Japón: órganos jurisdiccionales, presidentes de tribunal y jueces decanos, jueces y magistrados, fiscales, asistentes de los fiscales y funcionarios de la policía judicial.
ANEXO III
LENGUAS
Respecto del artículo 9 del presente Acuerdo, los Estados miembros y Japón aceptan las siguientes lenguas:
–el Reino de Bélgica: neerlandés, francés y alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República de Bulgaria: búlgaro en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República Checa: checo en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República Federal de Alemania: alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República de Estonia: estonio e inglés en todos los casos;
–Irlanda: inglés e irlandés en todos los casos;
–la República Helénica: griego en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–el Reino de España: español en todos los casos;
–la República Francesa: francés en todos los casos;
–la República de Croacia: croata en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República Italiana: italiano en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República de Chipre: griego e inglés en todos los casos;
–la República de Letonia: letón en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República de Lituania: lituano en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–el Gran Ducado de Luxemburgo: francés y alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–Hungría: húngaro en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República de Malta: maltés en todos los casos;
–el Reino de los Países Bajos: neerlandés en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República de Austria: alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República de Polonia: polaco en todos los casos;
–la República Portuguesa: portugués en todos los casos e inglés o francés en los casos urgentes;
–Rumanía: rumano, inglés o francés en todos los casos; en lo que respecta a los documentos más largos, Rumanía se reserva el derecho de exigir, en casos concretos, una traducción al rumano o de realizar una con cargo al Estado requirente;
–la República de Eslovenia: esloveno en todos los casos e inglés en los casos urgentes;
–la República Eslovaca: eslovaco en todos los casos;
–la República de Finlandia: finés, sueco e inglés en todos los casos;
–el Reino de Suecia: sueco, danés o noruego en todos los casos, a no ser que la autoridad encargada de la aplicación permita otra cosa en casos concretos;
–la Unión Europea [en relación con el Reglamento (UE) 2017/1939]: inglés y todas las lenguas oficiales de los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;
–Japón: japonés en todos los casos e inglés en los casos urgentes; no obstante, Japón se reserva el derecho de exigir, en casos concretos, una traducción al japonés de la solicitud del Estado requirente que no acepte la traducción al inglés en virtud del presente anexo.