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Document 52022PC0398

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

COM/2022/398 final

Bruselas, 22.8.2022

COM(2022) 398 final

2022/0250(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La imposición de los productos energéticos y de la electricidad en la Unión Europea está regulada por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 1 (en lo sucesivo, «la Directiva sobre la imposición de la energía» o «la Directiva»).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva, además de lo dispuesto, en particular, en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel de imposición por motivos vinculados a políticas específicas.

Suecia ha solicitado autorización para aplicar una reducción transitoria en los tipos impositivos nacionales para la gasolina, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, que quedarían por debajo de los niveles mínimos de imposición establecidos en el cuadro A del anexo I de la Directiva.

El período de validez solicitado se limita a tres meses, y no supera el período máximo autorizado por el artículo 19, apartado 2, de la Directiva sobre la imposición de la energía.

Mediante carta de 6 de mayo de 2022, las autoridades suecas informaron a la Comisión de su intención de aplicar la medida transitoria. El 19 y el 24 de mayo de 2022 se aportó información complementaria.

Según las autoridades suecas, el objetivo de la medida es mitigar los altos precios al por menor de la gasolina y el diésel en el país, que se derivan de los recientes acontecimientos geopolíticos y afectan directamente tanto a los hogares como a las empresas. Las autoridades destacan que Suecia, dado su carácter de país escasamente poblado, cuenta con un alto porcentaje de residentes que dependen del vehículo privado para desplazarse a su lugar de trabajo y otros desplazamientos cotidianos.

Esas mismas autoridades subrayan que el precio de la gasolina ha aumentado en alrededor de 2,50 SEK por litro, desde 19,39 SEK por litro el 24 de febrero de 2022 hasta 21,93 SEK por litro el 16 de mayo de 2022. De modo similar, en el caso del diésel el precio se ha incrementado en 2,14 SEK por litro, pasando de 21,82 SEK por litro a 23,96 SEK por litro en ese mismo período. Durante el citado período, se estableció una reducción en los impuestos especiales de 1,80 SEK por litro. No obstante, para un recorrido de 15 000 kilómetros al año y un consumo de carburante de 6 litros a los 100 kilómetros, el gasto mensual en carburante ha aumentado entre 160 y 190 SEK mensuales.

El cuadro que figura a continuación, facilitado por las autoridades suecas, muestra los precios del carburante por litro y los componentes del precio a fecha de 25 de cada mes entre enero y abril de 2022 y a fecha de 20 de mayo de 2022.

En mayo de 2022, los impuestos especiales suecos ascendían a 5,37 SEK por litro en el caso de la gasolina y a 3,35 SEK por litro para el diésel. Se componen de un impuesto a la energía y un impuesto al dióxido de carbono, que se gravan en el momento de su despacho a consumo. Combinados, alcanzan los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva.

Suecia solicita autorización para reducir transitoriamente a cero el componente de impuesto a la energía del impuesto especial, manteniendo el componente de impuesto al CO2 para ambos productos, en consonancia con las demandas del Parlamento nacional 2 . Dicha reducción del componente de impuesto a la energía (correspondiente a 2,73 SEK por litro para la gasolina y a 1,06 SEK por litro para el diésel) daría como resultado unas tasas impositivas inferiores a los niveles mínimos de imposición de la UE (aproximadamente un 30 % por debajo de esos niveles).

Según las autoridades suecas, el impuesto especial es el único componente del precio en el que Suecia puede intervenir para reducir el precio al por menor a corto plazo. Por tanto, según su punto de vista, la excepción resulta necesaria para poner remedio a la situación que actualmente afronta Suecia.

La reducción del impuesto beneficiará a todos los sujetos pasivos del impuesto especial sobre la gasolina y el diésel.

El gasto presupuestario se estima en 3 500 millones SEK (2 100 millones SEK de los cuales se derivan de la reducción impositiva aplicada a la gasolina y 1 400 millones SEK corresponden a la del diésel).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:

«Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas».

Mediante la reducción impositiva transitoria que han solicitado, las autoridades suecas pretenden mitigar los elevados precios al por menor de la gasolina y el diésel, así como atemperar las repercusiones sociales y económicas de la situación geopolítica actual, que afecta tanto a los hogares como a las empresas.

Reducir a cero el componente del impuesto a la energía manteniendo el componente del CO2 llevaría a una situación en la que se gravaría a los beneficiarios con unos tipos nacionales inferiores en alrededor de un 30 % a los tipos impositivos mínimos de la UE que impone la Directiva sobre la imposición de la energía. En la situación geopolítica excepcional de la actualidad, ese hecho sería relevante por motivos vinculados a la política de cohesión social.

La posibilidad de introducir una reducción impositiva de ese calibre puede contemplarse en virtud del artículo 19 de la Directiva, ya que su objetivo es autorizar a los Estados miembros a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

La limitación del período de vigencia a tres meses se ajusta al período máximo permitido por el artículo 19, apartado 2, de la Directiva sobre la imposición de la energía, que, para este tipo de medida, es de seis años con posibilidad de renovación.

No obstante, la excepción no debe impedir la adopción futura por el Consejo de un acto legislativo basado en una propuesta de la Comisión para la modificación de la Directiva sobre la imposición de la energía 3 .

Normas sobre ayudas estatales

La reducción impositiva transitoria que han solicitado las autoridades suecas guarda relación con los niveles mínimos de imposición establecidos en el cuadro A del anexo I de la Directiva.

La presente propuesta se entiende sin perjuicio de cualquier evaluación de la medida sueca de conformidad con las normas sobre ayudas estatales. Además, la propuesta de decisión de ejecución del Consejo no prejuzga la obligación del Estado miembro de garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Comisión debe examinar toda solicitud de excepción presentada con arreglo al artículo 19 de la Directiva sobre la imposición de la energía teniendo en cuenta el funcionamiento adecuado del mercado interior, la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas de la UE en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte.

Según las autoridades suecas, la reducción impositiva propuesta debe aliviar parcialmente la carga social y económica que soporta la población sueca debido al reciente aumento de los precios que se deriva también del conflicto en Ucrania. De hecho, la particular situación geopolítica, combinada con el elevado precio de mercado del petróleo, que probablemente siga aumentando en los próximos meses, se traduce en costes más altos para los hogares y las empresas suecos.

Dado que la medida tiene por objeto reducir temporalmente los precios del carburante, puede hacer que, en las zonas fronterizas, resulte más atractivo rellenar el depósito en Suecia, especialmente cuando se trate de gasolina. No obstante, Suecia ha señalado que tiene unas cuotas más elevadas que otros países de la UE con arreglo al régimen de obligación de reducción. En otras palabras, el porcentaje de biocarburantes, especialmente en lo que respecta al diésel, es mayor en Suecia, lo que da lugar a unos precios al por menor más elevados. Como consecuencia de esta situación, no es probable que el descenso del precio del diésel en Suecia afecte al comercio dentro de la UE. Dado el carácter limitado de sus efectos y de su duración, la medida no debe falsear la competencia ni obstaculizar el funcionamiento del mercado interior.

Como se señala en la Comunicación «RePowerEU» 4 , que se centra en los hogares y empresas vulnerables, la Comisión invita a los Estados miembros a adoptar medidas que incentiven los ahorros de energía y reduzcan el consumo de combustibles fósiles. No obstante, dada su corta duración y las circunstancias excepcionales vinculadas a la situación geopolítica actual, combinadas con un precio de mercado excepcionalmente elevado del petróleo, la excepción solicitada parece adecuada y proporcionada. La medida también tiene en cuenta la necesidad de equilibrar los objetivos estratégicos específicos que menciona el artículo 19 de la Directiva sobre la imposición de la energía, en particular la política medioambiental de la UE, con la urgencia imperiosa de garantizar una energía asequible para las empresas y los hogares.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

Según lo dispuesto por el TFUE en su artículo 3, el ámbito de la fiscalidad indirecta contemplado en su artículo 113 no es en sí mismo un ámbito de la competencia exclusiva de la Unión Europea.

No obstante, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo tiene la competencia exclusiva, en virtud del Derecho derivado, para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones con arreglo a dicha disposición. Por tanto, los Estados miembros no pueden sustituir al Consejo. En consecuencia, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente Decisión de Ejecución. En cualquier caso, como este acto no es un proyecto de acto legislativo, no debe transmitirse a los Parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo n.º 2 de los Tratados para la revisión del cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las reducciones impositivas no sobrepasan lo necesario para conseguir el objetivo que se ha marcado.

Las reducciones impositivas son aplicables durante un período limitado a tres meses.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo. El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE solo prevé este tipo de medida.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de adecuación de la legislación existente

La medida no requiere la evaluación de la legislación vigente.

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Suecia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No se ha necesitado asesoramiento especializado externo.

Evaluación de impacto

La presente propuesta se refiere a una autorización a un Estado miembro concreto a petición de este y no requiere una evaluación de impacto.

Adecuación normativa y simplificación

La medida no contempla simplificación alguna. Es el resultado de la solicitud presentada por Suecia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Derechos fundamentales

La medida no guarda relación con los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ninguna carga financiera o administrativa para la Unión Europea. Por tanto, la propuesta no afecta a su presupuesto.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y medidas de seguimiento, evaluación e información

No es necesario un plan de ejecución. La presente propuesta se refiere a una autorización de reducción impositiva a un Estado miembro concreto a petición de este. Se concede por un período limitado de tres meses. El tipo impositivo aplicable será inferior al nivel mínimo de imposición fijado por la Directiva sobre la imposición de la energía. La medida puede ser evaluada en caso de que se solicite una renovación tras la expiración del período de vigencia.

Documentos explicativos (para las Directivas)

La propuesta no requiere documentos explicativos sobre la transposición.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece que se permitirá a Suecia aplicar una imposición reducida a la gasolina, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, por debajo de los límites mínimos de imposición.

El artículo 2 establece que la autorización solicitada se concede por tres meses desde su entrada en vigor, con arreglo a lo solicitado por Suecia, dentro del plazo máximo de seis años que autoriza la Directiva.

2022/0250 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 5 , y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta de 6 de mayo de 2022, Suecia solicitó autorización para aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades suecas proporcionaron información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 19 y el 24 de mayo de 2022. La autorización se solicitó para un período de tres meses.

(2)Según las autoridades suecas, la aplicación de un tipo de imposición reducido tiene por objeto mitigar las repercusiones sociales y económicas de los elevados precios al por menor del petróleo y el diésel que se derivan de la situación geopolítica excepcional y afectan directamente a los hogares y a las empresas. Conforme a su valoración, dado que Suecia es un país escasamente poblado y, por ende, con una elevada dependencia del vehículo privado, las tasas reducidas de los impuestos especiales tienen por objeto la cobertura de las necesidades cotidianas vinculadas al consumo de carburantes de automoción contribuyendo a reducir las repercusiones del aumento en los precios al por menor.

(3)No es probable que la autorización solicitada falsee la competencia u obstaculice el buen funcionamiento del mercado interior. Dada su corta duración y las circunstancias excepcionales vinculadas a la situación geopolítica, combinadas con un precio excepcionalmente elevado del petróleo crudo, la autorización solicitada se considera adecuada y proporcionada. La autorización equilibra las consideraciones estratégicas concretas a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, en particular la política medioambiental de la Unión, con la urgencia imperiosa de garantizar una energía asequible para las empresas y los hogares. La reducción impositiva compensaría parcialmente el aumento de los costes de la energía, y no es acumulable a ningún otro tipo de reducciones impositivas.

(4)En consecuencia, procede autorizar a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de acuerdo con lo solicitado.

(5)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud de esa disposición debe estar estrictamente limitada en el tiempo. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede establecer que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la presente autorización, esta dejará de aplicarse el día en que esas normas generales sean aplicables.

(6)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, inferiores a los límites mínimos de imposición mencionados en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el [último día del mes siguiente a los [3] meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión].

No obstante, si el Consejo adopta, sobre la base del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta expirará el día en que esas disposiciones generales sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(2)    El 7 de abril, el Parlamento sueco se pronunció acerca de las propuestas presentadas por la Comisión parlamentaria de Finanzas (Bet. 2021/22:FiU473). Una de ellas incluía una moción para pedir al Gobierno que solicitara la excepción necesaria para reducir a cero el impuesto a la energía aplicado a la gasolina y al diésel durante tres meses. El Parlamento sueco refrendó la propuesta de la Comisión parlamentaria.
(3)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición), 14.7.2021 [COM(2021) 563 final 2021/0213 (procedimiento de consulta)].
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» [COM(2022) 108 final, de 8.3.2022].
(5)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
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