COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.7.2022
COM(2022) 329 final
ANEXO
de la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales
ANEXO
«ANEXO VII
CUENTAS FORESTALES
Sección 1
OBJETIVOS
Las cuentas forestales registran y presentan datos sobre los recursos de los bosques y la actividad económica en la industria forestal y maderera de modo plenamente compatible con los datos que se comunican en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). Las cuentas forestales proporcionan información complementaria y utilizan conceptos adaptados a la naturaleza particular de los bosques y de la industria forestal y maderera.
El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar en relación con las cuentas forestales.
Sección 2
COBERTURA
Las cuentas forestales registran las existencias y los flujos de recursos forestales (tierras boscosas y productos maderables) y la actividad económica de la industria forestal y maderera, incluida la producción de madera en bruto y la extracción y recolección de productos forestales silvestres no maderables.
Sección 3
LISTA DE CARACTERÍSTICAS
Los Estados miembros elaborarán unas cuentas forestales con arreglo a las características descritas en la presente sección.
1)Cuentas de activos de las tierras boscosas y los productos maderables. Las tierras boscosas se definen como la suma de los tres puntos siguientes:
a)Bosques maderables: bosques en los que ninguna restricción de tipo medioambiental, social o económica repercute significativamente en el suministro actual o potencial de madera. Este tipo de restricciones pueden imponerse mediante normas jurídicas, decisiones de la dirección o de los propietarios de los bosques o por otras razones.
b)Bosques no disponibles para el suministro de madera: todos los bosques que no se consideran disponibles para el suministro de madera con arreglo a la letra a). Se trata de bosques en los que las restricciones medioambientales, sociales, económicas o legales impiden un suministro importante de madera. Esta categoría incluye: a) los bosques con restricciones legales o restricciones derivadas de otras decisiones políticas que excluyan de forma total o limiten notablemente el suministro de madera por razones tales como la conservación del medio ambiente o de la biodiversidad (bosques protegidos, parques nacionales, reservas naturales u otras zonas protegidas como las de especial interés medioambiental, científico, histórico, cultural o espiritual); b) los bosques en los que la productividad física o la calidad de la madera sean demasiado bajas, o bien los costes de recolección y transporte resulten demasiado elevados para justificar la explotación maderera, aparte de la tala ocasional para el autoconsumo.
c)Otras tierras boscosas.
Los «bosques» se definen como las tierras que se extienden por una superficie superior a 0,5 hectáreas, con especies arbóreas de una altura superior a 5 metros y una fracción de cabida cubierta superior al 10 %, o bien de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. Esta definición no incluye las tierras predominantemente dedicadas a la explotación agrícola ni los árboles en entornos urbanos, como los parques, las avenidas o los jardines de las ciudades.
Se definen las «otras tierras boscosas» como las tierras no clasificadas como forestales, con una extensión superior a 0,5 hectáreas; que tengan especies arbóreas de una altura superior a cinco metros y una fracción de cabida cubierta del 5-10 %, o bien árboles capaces de alcanzar esta altura in situ; o que estén cubiertas por más del 10 % de formaciones arbustivas o de matorral y árboles. Esta definición no incluye las tierras dedicadas principalmente a la explotación agrícola ni los árboles en entornos urbanos, como los parques, las avenidas o los jardines de las ciudades.
Se define el «incremento anual neto de los productos maderables» como el crecimiento medio anual del volumen de árboles vivos. Se calcula a partir de la población de árboles vivos (población en crecimiento) disponible al principio del año, a la que se resta la mortalidad media anual.
Las «extracciones» se definen como el volumen de todos los árboles, vivos o muertos, que se hayan talado y retirado del bosque, de otras tierras boscosas o de otras zonas de tala. Incluyen la madera en bruto no vendida que esté apilada al lado de una carretera forestal. También comprenden las pérdidas naturales que se recuperan, las extracciones durante el año de madera talada en un período anterior, las extracciones de madera no talada (como tocones y ramas) y la extracción de árboles muertos o dañados por causas naturales (conocidas como pérdidas naturales), como incendios, viento, insectos y enfermedades. En cambio, no incluye la biomasa no leñosa ni la madera que se deja en el bosque y no se retira durante el año, por ejemplo, tocones, ramas, copas de árboles y residuos de tala (los residuos de recolección).
Se consideran «pérdidas irremediables» los residuos de la tala y de todos los árboles dañados por el viento que no pueden retirarse del bosque, así como los productos maderables que se hayan perdido a causa de los incendios forestales.
2)Cuentas económicas en las que se informa de la actividad económica en la industria forestal y maderera La industria forestal y maderera se define como todas las unidades de actividad económica a nivel local (UAE local) que realizan actividades clasificadas en la división A02 de la NACE Rev. 2.
Se comunicarán las características siguientes, partiendo de las definiciones del SEC:
–producción,
–de la que debe especificarse la producción para uso final propio,
–consumo intermedio,
–valor añadido bruto,
–consumo de capital fijo,
–otros impuestos sobre la producción,
–otras subvenciones a la producción,
–remuneración de los asalariados,
–formación bruta de capital fijo y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos,
–variaciones de existencias,
–transferencias de capital.
Los Estados miembros comunicarán el empleo en la industria forestal y maderera en miles de unidades de trabajo anuales (UTA), tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Sección 4
PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN
1)Las estadísticas se compilarán y transmitirán con carácter anual.
2)Además, se transmitirán en un plazo de veintiún meses contados a partir del final del año de referencia.
3)Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de conjuntos de datos completos y puntuales, la Comisión (Eurostat), tan pronto como disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la UE en relación con los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no le hayan transmitido dentro del plazo fijado en el punto 2.
4)El primer año de referencia será 2023.
5)En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2022 hasta el primer año de referencia.
6)En cada trasmisión subsiguiente de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales correspondientes a los años n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia. Cada vez que se revisen los datos, los Estados miembros volverán a presentar los datos correspondientes a los años a partir de 2022. No obstante, los Estados miembros podrán facilitar también los datos que obren en su poder correspondientes a los años previos a 2022.
Sección 5
CUADROS DE INFORMACIÓN
En relación con las características contempladas en la sección 3, se comunicará la información siguiente:
1)Zona de tierras boscosas, desglosada por:
–bosque maderable,
–bosque no maderable,
–otras tierras boscosas.
Cada una de estas categorías se desglosará además en función de lo siguiente:
–zona inicial al comienzo del año de referencia,
–repoblación forestal y otros aumentos de población,
–deforestación y otras disminuciones,
–reclasificación estadística,
–zona final al cierre del año de referencia.
Los datos se comunicarán en miles de hectáreas.
2)Volumen de los productos maderables, desglosado por:
–bosque maderable,
–bosque no maderable,
–otras tierras boscosas.
Los bosques maderables se desglosarán además en función de lo siguiente:
–existencias iniciales al principio del año de referencia,
–incremento neto,
–extracciones,
–pérdidas irremediables,
–reclasificación estadística,
–saldos contables,
–existencias finales al cierre del año de referencia.
Los bosques no maderables y las otras tierras boscosas se desglosarán en función de lo siguiente:
–existencias iniciales al principio del año de referencia,
–extracciones,
–otras variaciones (entre las existencias iniciales y las existencias finales),
–existencias finales al cierre del año de referencia.
Los datos se comunicarán en diámetro con corteza y en miles de m3.
3)Valor de los productos maderables, desglosado por:
–bosque maderable;
–bosque no maderable;
–otras tierras boscosas.
Los bosques maderables se desglosarán además en función de lo siguiente:
–existencias iniciales al principio del año de referencia,
–incremento neto,
–extracciones,
–pérdidas irremediables,
–reevaluación,
–reclasificación estadística,
–saldos contables,
–existencias finales al cierre del año de referencia.
Los bosques no maderables y las otras tierras boscosas se desglosarán en función de lo siguiente:
–existencias iniciales al principio del año de referencia,
–extracciones,
–otras variaciones (entre las existencias iniciales y las existencias finales),
–existencias finales al cierre del año de referencia.
Los datos deberán comunicarse en millones de la moneda nacional.
4)En el caso de las cuentas económicas, se comunicará la producción a la que se hace referencia en la sección 3 (con productos definidos conforme a la clasificación de productos por actividad, versión 2.1), con arreglo al desglose siguiente:
–árboles forestales vivos (producto 02.10.11) y semillas forestales (producto 02.10.12);
–árboles forestales, definidos como la suma del incremento neto de los productos maderables en los bosques cultivados (producto 02.10.30) y las ventas de productos maderables procedentes de bosques no cultivados;
–madera en bruto (producto 02.20.1), que comprende las partidas siguientes —que deben consignarse en dos filas separadas—:
a)leña de combustible (productos 02.20.14 y 02.20.15);
b)troncos, es decir, la suma de los troncos de coníferas (producto 02.20.11), los troncos, excepto de coníferas y maderas tropicales (producto 02.20.12), y los troncos de maderas tropicales (producto 02.20.13).
–productos silvestres, excepto madera (producto 02.30);
–servicios característicos de la actividad forestal y maderera definidos como los servicios de viveros forestales (producto 02.10.2), los servicios de apoyo a la silvicultura (producto 02.4) y cualquier otro servicio prestado por una unidad de actividad económica a nivel local (UAE local) de la industria forestal;
–otros productos de actividades secundarias conexas en la UAE local, como setas y trufas (01.13.8), otras bayas y frutos del género Vaccinium n.c.o.p. (01.25.19), caucho natural (01.29.10), otros tipos de madera en bruto, incluidos rodrigones y estacas (16.10.39), carbón vegetal (20.14.72), servicios de reservas naturales, incluida la preservación de la flora y la fauna silvestres (91.04.12), y cualquier otro producto producido por una UAE local.
Se comunicarán los consumos intermedios de la industria forestal y maderera a la que se hace referencia en la sección 3 (con productos definidos conforme a la clasificación de productos por actividad, versión 2.1) con arreglo al desglose siguiente:
a)la suma de los arboles forestales vivos (producto 02.10.11), las semillas forestales (producto 02.10.12) y los árboles forestales (producto 02.10.3) utilizados para producir madera;
b)la suma de la energía y los lubricantes, incluida la energía eléctrica (producto 35.11.10), la gasolina para motores (producto 19.20.21), el gas natural, licuado o en estado gaseoso (producto 06.20.10), los aceites medios del petróleo y los preparados medios n.c.o.p. (producto 19.20.29) y otros productos similares;
c)la suma de los servicios característicos de la actividad forestal y maderera, incluidos los servicios de viveros forestales (producto 02.10.2), los servicios de apoyo a la silvicultura (producto 02.4) y cualquier otro servicio prestado por una UAE local de la industria forestal y maderera;
d)otros bienes y servicios no contabilizados en ninguna de las variables de consumos intermedios anteriores.
Se comunicarán los cambios en los inventarios de la industria forestal y maderera contemplados en la sección 3 con arreglo al desglose siguiente:
–trabajo en curso de activos biológicos cultivados,
–otras variaciones de existencias.
Todas las características deberán comunicarse en millones de la moneda nacional.
Sección 6
DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS
La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.
ANEXO VIII
CUENTAS DE LAS SUBVENCIONES MEDIOAMBIENTALES Y OTRAS TRANSFERENCIAS SIMILARES
Sección 1
OBJETIVOS
Las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares recogen y presentan datos sobre transferencias corrientes y de capital destinadas a contribuir a actividades que protejan el medio ambiente y los recursos naturales, especialmente la producción y utilización de productos medioambientales, de manera compatible con los conceptos y definiciones del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010).
El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar en relación con las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares. Estos datos también se utilizan para compilar los gastos nacionales destinados a la protección del medio ambiente, tal como se establece en el anexo IV.
Sección 2
COBERTURA
Las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares registran pagos sin contrapartida de las administraciones públicas a otros sectores institucionales (dentro de la economía nacional y al resto del mundo) y de no residentes (el resto del mundo), a fin de proteger el medio ambiente o reducir la utilización y extracción de recursos naturales.
Sección 3
LISTA DE CARACTERÍSTICAS
Los Estados miembros elaborarán las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares conforme a las características siguientes:
–subvenciones (código D.3 del SEC),
–otras transferencias corrientes (códigos D.6 y D.7 del SEC),
–transferencias de capital (código D.9 del SEC).
Todos los datos se comunicarán en millones de moneda nacional.
Sección 4
PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN
1)Las estadísticas se compilarán y transmitirán con carácter anual.
2)Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir del final del año de referencia.
3)Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de conjuntos de datos completos y puntuales, la Comisión (Eurostat), tan pronto como disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la UE en relación con los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.
4)El primer año de referencia será 2023.
5)En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2022 hasta el primer año de referencia.
6)En cada trasmisión de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales correspondientes a los años n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia. Cada vez que se revisen los datos, los Estados miembros volverán a presentar los datos correspondientes a los años a partir de 2022. No obstante, los Estados miembros podrán facilitar también los datos que obren en su poder correspondientes a los años previos a 2022.
Sección 5
CUADROS DE INFORMACIÓN
1)En relación con las características contempladas en la sección 3, se comunicarán los datos desglosados por:
–sector institucional pagador, según se indica:
–administraciones públicas,
–el resto del mundo.
–sector institucional receptor, según se indica:
–administraciones públicas,
–empresas,
–hogares,
–instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares,
–el resto del mundo.
2)Respecto a cada una de las categorías de notificación anteriores, se comunicarán los datos por categorías de la Clasificación de Actividades de Protección Ambiental (CEPA) y la Clasificación de las Actividades de Gestión de Recursos (CReMA), agrupados como sigue:
–CEPA 1,
–CEPA 2,
–CEPA 3,
–CEPA 4,
–CEPA 5,
–CEPA 6,
–suma de CEPA 7, CEPA 8 y CEPA 9,
–CReMA 10,
–CReMA 11,
–CReMA 13,
–CReMA 13A,
–CReMA 13B,
–CReMA 13C,
–CReMA 14,
–suma de CReMA 12, CReMA 15 y CReMA 16.
3)Además, deberán reagruparse las transferencias que vayan a recibir las empresas de las administraciones públicas agrupadas por la suma de todas las categorías CEPA (CEPA 1-9) y todas las categorías CReMA (CReMA 10-16) de acuerdo con la clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2, como sigue:
–NACE A – Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
–NACE B – Industrias extractivas
–NACE C – Industria manufacturera
–NACE D – Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
–NACE E – Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
–NACE F – Construcción
–NACE G – Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas
–NACE H – Transporte y almacenamiento
–NACE I-U – Otras secciones de la NACE.
4)Las categorías CEPA contempladas en los puntos 2 y 3 son las que se indican en el anexo IV, y las categorías CReMA son las que figuran en el anexo V.
Sección 6
DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS
La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.
ANEXO IX
CUENTAS DE LOS ECOSISTEMAS
Sección 1
OBJETIVOS
Las cuentas de los ecosistemas presentan datos sobre la extensión y el estado de los activos ecosistémicos y los servicios que prestan a la sociedad y la economía. Los datos se ajustan al Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SCAE) y son compatibles con los datos comunicados en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
Las cuentas de los ecosistemas utilizan, en la medida de lo posible, la información existente, incluida la información procedente de la observación de la Tierra, la información sobre temas medioambientales y otras fuentes de datos.
Sección 2
COBERTURA
Las cuentas de los ecosistemas registran la extensión de los ecosistemas, su estado y los flujos de sus servicios.
La extensión de los ecosistemas es el tamaño de los ecosistemas expresado en la superficie del terreno. Las cuentas de la extensión de los ecosistemas abarcan los ecosistemas terrestres (incluidos los de agua dulce) y marinos dentro del territorio nacional.
El estado de los ecosistemas es la calidad de los ecosistemas medida en función de sus características abióticas, bióticas y paisajísticas, y desglosada por tipos de ecosistemas.
Los servicios de ecosistemas son los beneficios que reportan los ecosistemas a las actividades económicas y otras actividades humanas, que incluyen los servicios: i) contributivos, ii) de regulación y el mantenimiento, y iii) culturales. Las cuentas de los servicios de ecosistemas registran la prestación y la utilización reales de los servicios de ecosistemas que estos últimos ofrecen en el territorio nacional.
Las cuentas temáticas son cuentas que organizan datos con arreglo a temas políticos específicos como la biodiversidad, el cambio climático, los océanos y las zonas urbanas.
Sección 3
LISTA DE CARACTERÍSTICAS
Los Estados miembros elaborarán las cuentas de los ecosistemas con arreglo a las características siguientes:
1)Las cuentas de la extensión de los ecosistemas deben registrar la superficie y los cambios en la superficie, respecto a cada tipo de ecosistema, dentro del territorio nacional. Los Estados miembros comunicarán las cuentas de la extensión de los ecosistemas en miles de hectáreas.
2)Como componente de las cuentas de la extensión de los ecosistemas, una matriz de conversión deberá registrar en hectáreas las conversiones entre los tipos de ecosistemas y entre dos puntos temporales.
3)Las cuentas del estado de los ecosistemas registran las características del ecosistema como sigue:
a)en el caso de los asentamientos y otras zonas artificiales:
–las zonas verdes de ciudades y municipios y suburbios adyacentes se comunicarán en porcentaje de la superficie total, calculada respecto a toda la superficie de las ciudades y los municipios y suburbios adyacentes, incluidos todos los tipos de ecosistemas de estas zonas;
–la concentración de partículas en las ciudades (con un diámetro de hasta 2,5 μm) se comunicará en μg/m³, como la media nacional correspondiente al período de notificación;
b)en el caso de las tierras de cultivo:
–las reservas de carbono orgánico en la capa superficial del suelo se comunicarán en toneladas/ha, como la media nacional correspondiente al período de notificación;
c)en el caso de las praderas:
–las reservas de carbono orgánico en la capa superficial del suelo se notificarán en toneladas/ha, como la media nacional correspondiente al período de notificación;
d)en el caso de las tierras de cultivo y las praderas juntos:
–se comunicará el índice de aves agrícolas comunes como un índice agregado nacional correspondiente al período de referencia;
e)en el caso de los bosques y las tierras boscosas:
–se comunicará la madera muerta en m3/ha, como la media nacional correspondiente al período de notificación;
–la densidad de cubierta arbórea se comunicará en porcentaje, como la media nacional correspondiente al período de notificación;
f)en el caso de la playas, dunas y humedales costeros:
–se comunicará, en porcentaje, la parte de zonas selladas artificialmente que se encuentren en zonas costeras, incluidas playas costeras, dunas y humedales que conformen un ecosistema, como la media nacional correspondiente al período de notificación.
Las ciudades, pueblos y suburbios son unidades administrativas locales, clasificadas según el grado de urbanización que recoge la tipología establecida en el Reglamento (UE) 2017/2391.
4)Las cuentas de servicios de ecosistemas deben registrar la prestación y la utilización de los servicios de ecosistemas en los cuadros correspondientes de origen y destino. El cuadro de origen registrará los servicios que prestan los ecosistemas a la sociedad. El cuadro de destino registrará la utilización que se haga de los servicios de ecosistemas por tipo de uso, tal como se define en la sección 5.
Se presentarán los cuadros de origen y destino en las unidades físicas siguientes.
a)Servicios contributivos:
–La aportación de cultivos, definida como la contribución del ecosistema al crecimiento de las plantas, que se aproxima por la cantidad de cultivos cosechados para distintos usos. Este concepto incluye la producción de alimentos y fibras, cultivos forrajeros y energía, así como la biomasa pastada, tal como se establece en el cuadro A, secciones 1.1 y 1.2, del anexo III.
–La polinización, definida como la contribución ecosistémica de los polinizadores silvestres a la producción de los citados cultivos. Las contribuciones se comunicarán en toneladas de cultivos dependientes de los polinizadores que puedan atribuirse a los polinizadores silvestres, desglosadas por tipo de cultivo respecto a los principales tipos de cultivos dependientes de los polinizadores, en particular, los árboles frutales, las bayas, los tomates, las oleaginosas y «otros».
–La aportación de madera, definida como la contribución del ecosistema al crecimiento de los árboles y de otra biomasa leñosa, se comunicará como incremento neto, tal como se define en el anexo VII, en diámetro con corteza y en miles de m3.
b)Servicios de regulación y mantenimiento:
–La filtración del aire se define como la contribución del ecosistema a la filtración de los contaminantes atmosféricos a través de la deposición, la absorción, la fijación y el almacenamiento de contaminantes por parte de sus componentes (en particular, los árboles). Gracias a esta actividad, se mitigan los efectos nocivos de los contaminantes. Las contribuciones se comunicarán en toneladas de partículas absorbidas.
–La regulación climática mundial se define como la contribución de los ecosistemas a la reducción de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera mediante la eliminación (captura neta) de carbono de la atmósfera y la retención (almacenamiento) de carbono en los ecosistemas. Las contribuciones se comunicarán en toneladas de captura neta de carbono y toneladas de carbono orgánico almacenado en ecosistemas terrestres, también por encima y por debajo del suelo; en este último caso, en los primeros 0,3 metros del subsuelo (incluidas las turberas).
–Se define la regulación climática local como la contribución de los ecosistemas a la regulación de las condiciones atmosféricas ambientales en las zonas urbanas a través de una vegetación que mejora las condiciones de vida de las personas y respalda la producción económica. Esta regulación se expresará y comunicará como la reducción de la temperatura en las ciudades gracias al efecto de la vegetación urbana, en grados Celsius, en días con temperaturas superiores a 25 grados Celsius.
c)Servicios culturales
–Los servicios relacionados con el turismo basados en la naturaleza se definen como la contribución de los ecosistemas, especialmente a través de sus características y cualidades biofísicas, que permiten a las personas utilizar el medio ambiente y disfrutar de él mediante interacciones directas, in situ, físicas y experimentales con él. Se comunicarán estas contribuciones en número de pernoctaciones en hoteles, albergues, zonas de acampada, etc. que puedan atribuirse a las visitas a ecosistemas.
5)Las cuentas de los ecosistemas utilizarán el cuadro siguiente de tipos de ecosistemas:
|
Categoría
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Tipos de ecosistemas
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1.
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Asentamientos y otras zonas artificiales
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2.
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Tierras de cultivo
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3.
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Praderas (pastos y pastizales seminaturales o naturales)
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4.
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Bosques y tierras boscosas
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5.
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Zonas arbustivas o de matorral
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6.
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Ecosistemas con escasa densidad de vegetación
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7.
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Humedales continentales
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8.
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Ríos y canales
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9.
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Lagos y embalses
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10.
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Rías y aguas de transición
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11.
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Playas, dunas y humedales costeros
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12.
|
Ecosistemas marinos (aguas costeras, plataformas y océanos abiertos)
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Sección 4
PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN
1)Las estadísticas se compilarán y transmitirán:
–cada tres años respecto a las cuentas de la extensión y el estado de los ecosistemas; los datos se referirán a una media representativa del año de referencia y a la matriz de conversión respecto a la variación en los tres años transcurridos entre dos años de referencia;
–anualmente en el caso de las cuentas de los servicios de ecosistemas.
2)Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir del final del año de referencia.
3)Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de conjuntos de datos completos y puntuales, la Comisión (Eurostat), tan pronto como disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la UE. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.
4)El primer año de referencia será 2024. En el caso de la matriz de conversión, el primer año de referencia será 2027.
5)En la primera transmisión de datos, los Estados miembros incluirán datos en unidades físicas, a partir de 2024, respecto a las cuentas de la extensión y el estado, y a los cuadros de origen y destino de los servicios de ecosistemas. En lo referente a la matriz de conversión, los datos mostrarán los cambios entre 2024 y 2027.
6)En cada trasmisión subsiguiente de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales sobre los servicios de ecosistemas correspondientes a los años n-1 y n, y los datos de las cuentas de extensión y estado correspondientes a los años n-3 y n, siendo n el año de referencia. Cada vez que se revisen los datos, los Estados miembros volverán a presentar los datos correspondientes a partir de 2024. No obstante, los Estados miembros podrán facilitar también los datos que obren en su poder correspondientes a los años previos a 2024.
Sección 5
CUADROS DE INFORMACIÓN
1)Cuentas de la extensión de los ecosistemas: en lo referente a todos los tipos de ecosistemas mencionados en la sección 3, los datos de la primera transmisión se comunicarán respecto al primer año de referencia. Por lo que respecta a todas las transmisiones de datos posteriores, los datos se comunicarán como sigue:
–extensión en el año de referencia anterior,
–añadidos,
–reducciones,
–extensión en el año de referencia en cuestión.
La matriz de conversión comunicará las conversiones entre todos los tipos de ecosistemas mencionados en la sección 3 entre el año de referencia previo y el año de referencia en un momento dado.
2)Cuentas de servicios de ecosistemas: en el caso de los servicios de ecosistemas mencionados en la sección 3, los datos se comunicarán en los cuadros de origen y destino como sigue:
En el cuadro de origen, se registrará la prestación anual de los servicios a los que se hace referencia en la sección 3, desglosados por todos los tipos de ecosistemas contemplados en dicha sección, excepto las categorías 10 y 12.
En el cuadro de destino, se registrará la utilización de los servicios de ecosistemas con arreglo al desglose siguiente:
–consumo intermedio por rama de actividad,
–consumo final de las administraciones públicas,
–consumo final de los hogares,
–formación de capital,
–exportaciones.
3)Ningún Estado miembro estará obligado a comunicar datos si su superficie total no supera el 0,1 % de la superficie total de la UE.
Sección 6
DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS
La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.».