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Document 52022PC0329

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales

COM/2022/329 final

Bruselas, 11.7.2022

COM(2022) 329 final

2022/0210(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales 1 , establece un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas medioambientales. Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 538/2014 2 . El Reglamento abarca seis módulos: cuentas de emisiones a la atmósfera, impuestos ambientales por actividad económica, cuentas de flujos de materiales para el total de la economía, cuentas de gastos de protección del medio ambiente, cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales y cuentas de flujos físicos de la energía.

En el artículo 10 del Reglamento, se enumeran posibles módulos nuevos que se prevé introducir posteriormente con arreglo a propuestas de la Comisión. La presente propuesta introduce tres módulos nuevos de cuentas económicas medioambientales que ya estaban recogidos en el artículo 10: cuentas forestales, cuentas de los ecosistemas, así como cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares.

El principal objetivo de la propuesta es ampliar el ámbito de aplicación de las cuentas económicas europeas medioambientales para proporcionar una información más detallada a efectos del Pacto Verde Europeo, que es una estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva 3 .

Las cuentas económicas medioambientales son un marco estadístico polivalente que reúne información económica y medioambiental. Estas cuentas miden la contribución del medio ambiente a la economía y el impacto de la economía en el medio ambiente de manera coherente y compatible con las estadísticas macroeconómicas (las cuentas nacionales).

Los usuarios analizan y utilizan las cuentas económicas medioambientales para elaborar modelizaciones y pronósticos, así como preparar propuestas políticas e informar sobre la ejecución y repercusión de las medidas que se adopten. Se prevé que los módulos nuevos ofrezcan conjuntos de datos más integrados para tales fines.

Las cuentas de los ecosistemas integran consideraciones relativas a la biodiversidad y al capital natural con cuestiones económicas generales sobre la asignación de recursos y la sostenibilidad. Las cuentas forestales miden concretamente la superficie forestal y su cuota disponible para la extracción de madera, y rastrean sus cambios a lo largo del tiempo. Las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares identifican y cuantifican las medidas de política fiscal nacional y los recursos no pertenecientes a la UE que contribuyen al Pacto Verde a través de actividades y productos económicos, al tiempo que protegen el medio ambiente y los recursos naturales.

Los tres módulos propuestos responden a normas estadísticas internacionales y se basan en ellas: el Marco Central del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SCAE) y sus cuentas de ecosistemas 4 . La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas adoptó el Marco Central del SCAE como norma estadística internacional en su sesión n.º 43, de febrero de 2012, y las cuentas de ecosistemas del SCAE, en su sesión n.º 52, de marzo de 2021. Los nuevos módulos están plenamente en consonancia con el SCAE.

Durante varios años, muchos Estados miembros han adquirido experiencia en la compilación y la comunicación de datos sobre las cuentas forestales y las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares. Esta experiencia se ha adquirido a través de la recogida periódica de datos, de carácter voluntario, por parte de la Comisión (Eurostat) y de estudios piloto que ayudaron a comprobar la viabilidad de introducir cuentas de los ecosistemas en la UE, y se ha compartido con los demás Estados miembros.

En el caso de las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, ya se han satisfecho algunos de los requisitos mediante la comunicación obligatoria de las cuentas de gastos de protección del medio ambiente. Una vez que exista una información más completa y armonizada sobre las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares que se base en estas experiencias, tal información proporcionará los datos sobre las transferencias que se necesitan para obtener las cuentas de gastos de protección del medio ambiente.

La presente propuesta completa los cambios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/125 de la Comisión 5 . Gracias a los cambios en el ámbito de aplicación y los plazos de comunicación de los datos respecto a los módulos actuales de las cuentas económicas europeas medioambientales, los datos responden mejor a las necesidades de los usuarios.

La propuesta también actualiza las referencias a la edición de 1995 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), ya que se sustituyen por referencias a la edición de 2010 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), que se estableció en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .

Esta iniciativa no se enmarca en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Reglamento (UE) n.º 691/2011 establece un marco común para recoger, compilar, transmitir y evaluar las cuentas económicas medioambientales en la UE, a fin de crear cuentas satélite que complementen el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010).

En el considerando 16 del Reglamento, se indica que los diversos conjuntos de cuentas económicas medioambientales se encuentran en curso de elaboración y en distintas fases de madurez, y se pone de relieve la necesidad de contar con una estructura modular que ofrezca suficiente flexibilidad de cara, por ejemplo, a introducir módulos adicionales.

El artículo 3 del Reglamento establece una lista de módulos de las cuentas económicas medioambientales que deben compilarse en el marco común. El Reglamento cuenta con un anexo específico por cada módulo, en el que se describen los objetivos, la cobertura, las características de la compilación y la comunicación de los datos, el primer año de referencia, la frecuencia y los plazos de transmisión, así como los cuadros de información. Asimismo, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/125 de la Comisión, se actualizaron los anexos de los seis módulos existentes de las cuentas económicas europeas medioambientales, a fin de acortar los plazos de comunicación de algunos de los datos, añadir más características a las listas y armonizar los cuadros de información 7 .

El artículo 10 del Reglamento enumera nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales que podrían introducirse con arreglo a propuestas de la Comisión, incluidos los tres nuevos módulos de la presente propuesta. Los tres módulos también figuran como ámbitos de desarrollo en la Estrategia Europea para las Cuentas Económicas Medioambientales 2019-2023, que ha contado con el respaldo del Comité del Sistema Estadístico Europeo 8 .

El artículo 4 del Reglamento establece que la Comisión debe evaluar la viabilidad de introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales a través de estudios piloto que lleven a cabo los Estados miembros con carácter voluntario. Por este motivo, se han realizado varios estudios piloto respecto a los tres módulos propuestos que evalúan la viabilidad de compilar los datos correspondientes. En el caso de las cuentas forestales y las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, algunos Estados miembros ya compilan datos anuales y los comunican a la Comisión (Eurostat) de forma voluntaria.

La contabilidad medioambiental utiliza los datos existentes para la compilación de las cuentas. Además, está previsto hacer un mejor uso de la información procedente de las recogidas de datos anteriores.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las cuentas económicas medioambientales combinan información económica y medioambiental, de manera que se miden la contribución del medio ambiente a la economía y las repercusiones de la economía en el medio ambiente. La presente propuesta servirá también para proporcionar información a efectos del Pacto Verde Europeo, al integrar consideraciones de sostenibilidad medioambiental a efectos de política económica. Los datos que se produzcan con arreglo al presente Reglamento también serán de utilidad en lo referente a las iniciativas en materia de ecologización del Semestre Europeo, a integrar la sostenibilidad en todas las políticas de la UE y a supervisar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

La propuesta de módulo de cuentas forestales está en consonancia con las políticas climáticas y de recursos forestales. Como parte del Pacto Verde Europeo, la Comisión presentó la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 9 como una de sus iniciativas emblemáticas. La nueva Estrategia reconoce el papel central y polivalente de los bosques, así como la contribución de la silvicultura (y de toda la cadena de valor basada en los bosques) al logro de una economía sostenible y climáticamente neutra para 2050 y a la preservación de unas comunidades rurales vivas y prósperas. También anunció una iniciativa legislativa sobre vigilancia forestal y planes estratégicos para 2023. El módulo de cuentas forestales apoya la Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y la futura iniciativa sobre vigilancia forestal, y también conecta las políticas forestales con las políticas en materia de clima, energía y bioeconomía.

El módulo de cuentas de los ecosistemas facilita datos para describir los avances en uno de los seis objetivos prioritarios del Programa de Acción en materia de Medio Ambiente hasta 2030 10 : proteger, preservar y restaurar la biodiversidad, así como mejorar el capital natural. Este módulo también contribuye al seguimiento de la ejecución del plan de recuperación de la naturaleza de la UE, que forma parte de la Estrategia sobre la Biodiversidad de aquí a 2030.

Los instrumentos económicos para el control de la contaminación y la gestión de los recursos naturales, como las subvenciones medioambientales, revisten cada vez más importancia en la política medioambiental de la UE, por lo que existe un interés notable en obtener más información sobre su utilización y eficacia. El módulo de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares contribuye al seguimiento de la ejecución del Pacto Verde Europeo. Cabe citar, a este respecto, la ecologización de los presupuestos nacionales, la información sobre el precio real para el medio ambiente, el apoyo a la transición energética y los objetivos climáticos de la UE para 2030 y la implementación de políticas en materia de energías renovables, biodiversidad, gestión de residuos y economía circular.

El Reglamento (UE) n.º 549/2013 establece la versión actual del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), y las cuentas económicas europeas medioambientales deben remitirse a esta versión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En consonancia con el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento y el Consejo adoptan medidas para velar por la elaboración de estadísticas que permitan a la UE desempeñar su papel. Las estadísticas deben cumplir determinadas normas de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico, sin imponer, a la vez, una carga excesiva a las empresas, las autoridades o los ciudadanos.

El objetivo de la presente propuesta es procurar la comparabilidad internacional de las cuentas económicas medioambientales ampliando el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 a los módulos adicionales que se enumeran en el artículo 10. Este artículo prevé explícitamente la adición de nuevos módulos y recoge una lista de candidatos. Los tres primeros módulos de esta lista ya se habían añadido mediante el Reglamento (UE) n.º 538/2014.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no sea competencia exclusiva de la UE.

La actuación a escala de la UE está justificada. En primer lugar, es importante contar con estadísticas europeas que sean comparables entre los Estados miembros y que permitan obtener datos totales de la UE calculados a partir de los totales que comuniquen los Estados miembros. En segundo lugar, el medio ambiente tiene una dimensión y un cariz transnacionales. Y, en tercer lugar, algunos usos de las cuentas económicas medioambientales trascienden a la UE, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo que la Unión debe aplicar normas mundiales.

El acto propuesto trata un asunto de interés para el Espacio Económico Europeo (EEE), por lo que es conveniente hacerlo extensivo a él.

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad.

Los Estados miembros deben elaborar las nuevas cuentas económicas medioambientales utilizando unas especificaciones comunes que se basan en las normas internacionales del SCAE y, a continuación, transmitir los datos a la Comisión (Eurostat) para su validación y difusión.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el reglamento propuesto no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

Elección del instrumento

Un reglamento es el instrumento más adecuado, considerando el objetivo y el contenido de la propuesta, y el hecho de que modifica un reglamento existente.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Según las normas de la Comisión, se siguió el sistema de Eurostat para evaluar la legislación vigente, que incluyó la evaluación del Programa Estadístico Europeo 11 y constituyó una parte central de todo el proceso. Además, cada año se realizan encuestas para obtener más información sobre los usuarios, sus necesidades y su grado de satisfacción con los servicios de Eurostat. Eurostat utiliza los resultados de la evaluación para mejorar los procesos de producción de información y resultados estadísticos. Los resultados se incorporan a distintos planes estratégicos, como el programa de trabajo de Eurostat y su plan de gestión.

Consultas con las partes interesadas

La propuesta se ha debatido en el marco del Sistema Estadístico Europeo y los detalles técnicos, con los productores y usuarios de datos a través de consultas escritas. También se sometió a debate en varios grupos de trabajo y, concretamente, en los grupos de trabajo sobre las cuentas económicas medioambientales y sobre estadísticas y cuentas medioambientales monetarias, en mayo de 2020 y mayo de 2021. Además, las cuestiones subyacentes se trataron en las reuniones de los directores de estadísticas y cuentas sectoriales y medioambientales en julio y octubre de 2021. También se consultó por escrito al mismo grupo en diciembre de 2021. Todas estas consultas dieron lugar a mejoras y simplificaciones técnicas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión (Eurostat) consultó al Comité del Sistema Estadístico Europeo porque los institutos nacionales de estadística (INE) son responsables de coordinar todas las actividades nacionales sobre estadísticas europeas.

Evaluación de impacto

Se consideró innecesario realizar una evaluación de impacto por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, el Reglamento (UE) n.º 691/2011 ya existe como instrumento político para la iniciativa. Concretamente, el artículo 10 prevé de forma explícita la posibilidad de añadir nuevas cuentas temáticas y enumera una serie de módulos potenciales. En segundo lugar, los Estados miembros han llevado a cabo alrededor de treinta estudios piloto sobre los nuevos temas con el respaldo financiero de la Comisión (Eurostat), de conformidad con el artículo 4. Por último, en los últimos cinco años se ha adquirido experiencia en la recogida voluntaria de datos sobre las cuentas forestales y de subvenciones medioambientales. En conclusión, existe una base empírica sólida, cuya experiencia se ha acumulado a lo largo de los años.

Adecuación regulatoria y simplificación

La Comisión se ha comprometido firmemente a simplificar o reducir la carga administrativa siempre que modifique la legislación. La contabilidad medioambiental produce estadísticas de alta calidad mediante la reutilización de los datos disponibles y la limitación de la carga administrativa para las empresas y el público, gracias a la integración de los datos fuente existentes, que se combinan en estimaciones e indicadores sólidos basados en normas internacionales.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no modifica las implicaciones del Reglamento (UE) n.º 691/2011 para el presupuesto de la UE, especialmente por lo que se refiere al artículo 4.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 691/2011, los Estados miembros deben elaborar informes de calidad y transmitirlos a la Comisión (Eurostat). Eurostat utiliza los informes de calidad, entre otros instrumentos, para validar la calidad de los datos transmitidos. Las normas del informe de calidad también se aplicarán a los tres módulos nuevos.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 691/2011, la Comisión debe presentar cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta recoge tres artículos y un anexo.

El artículo 1 especifica las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento (UE) n.º 691/2011. A continuación, se exponen estas modificaciones.

Artículo 2 (Definiciones)

En los apartados 7 a 9 del artículo 2, se definen las cuentas forestales, las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, así como las cuentas de los ecosistemas.

Apartado 1 del artículo 3 (Módulos)

Se añaden tres módulos nuevos a la lista de módulos de las cuentas económicas europeas medioambientales, que se recogen en las letras g) a i), con referencias a los anexos en los que se especifican sus objetivos, cobertura y obligaciones de información.

Apartado 4 bis del artículo 3 (Poderes delegados)

Se inserta un nuevo apartado 4 bis en el artículo 3 que faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a efectos de decidir sobre qué servicios de ecosistemas ya incluidos en los cuadros de información que recoge la sección 5 del anexo IX deben comunicarse los valores monetarios. Las disposiciones del anexo IX establecen los servicios de ecosistemas en unidades físicas y monetarias. Los servicios de ecosistemas en unidades monetarias serán un subconjunto de los servicios de ecosistemas en unidades físicas.

Apartado 2 del artículo 5 (Recogida de datos)

Se autoriza a los Estados miembros a utilizar enfoques innovadores distintos de los ya establecidos en el artículo 5, apartado 2.

Artículo 8 (Excepciones)

Se incluye la posibilidad de pedir una excepción a la comunicación de datos respecto a los tres módulos nuevos.

Artículo 9 (Ejercicio de la delegación)

Con este artículo se amplían los poderes delegados añadiendo una referencia al nuevo apartado 4 bis del artículo 3.

Artículo 10 (Informe y revisión)

Se actualizan ámbitos de este artículo que deben incluirse en el informe de aplicación del presente Reglamento dirigido al Parlamento y al Consejo.

Anexo IV. Cuentas de gastos de protección del medio ambiente

Se suprime la característica «transferencias de la protección del medio ambiente (cobro/pago)» del anexo IV porque se recogerá con arreglo al nuevo anexo VIII.

Nuevos anexos

Se añaden tres anexos nuevos al Reglamento: el anexo VII relativo a las cuentas forestales, el anexo VIII, a las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, y el anexo IX, a las cuentas de los ecosistemas.

Referencias a la EU-27 y al SEC 2010

Se sustituyen todas las referencias a la «EU-28» por «EU-27» y las referencias al «SEC 95», por «SEC 2010».

El artículo 2 de la propuesta deroga la obligación de los Estados miembros de comunicar datos sobre las transferencias de la protección del medio ambiente (establecidas actualmente en el anexo IV, relativo a las cuentas de gastos de protección del medio ambiente) tan pronto como se comunique el conjunto de datos sobre las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, que será más completo y armonizado, en el marco del anexo VIII. De este modo, se evita la doble comunicación.

El artículo 3 establece la fecha de entrada en vigor y la aplicabilidad directa del nuevo Reglamento. El apartado 7 del artículo 1 debe aplicarse excepcionalmente a partir de 2025, ya que la recogida de datos correspondiente a la característica «transferencias de la protección del medio ambiente (cobro/pago)» del anexo VIII no comienza hasta 2025 (véase la sección 4 del anexo VIII).

2022/0210 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 12 , confirmó que es fundamental contar con una información sólida sobre las principales tendencias, las presiones y los factores del cambio ambiental para desarrollar una política eficaz, ejecutarla y capacitar a los ciudadanos. Deben desarrollarse instrumentos que permitan concienciar mejor al público sobre los impactos medioambientales de la actividad económica. Las cuentas económicas medioambientales son uno de estos instrumentos.

(2)Conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 , la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dicho Reglamento, si procede, teniendo en cuenta los resultados de los estudios piloto contemplados en su artículo 4, apartado 2, a fin de proponer la introducción de nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales, como las transferencias (subvenciones) relacionadas con el medio ambiente, las cuentas forestales y las cuentas de servicios de ecosistemas.

(3)Los nuevos módulos deben contribuir directamente a las prioridades políticas de la Unión por lo que se refiere al crecimiento ecológico y la eficiencia en el uso de los recursos.

(4)La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas adoptó el Marco Central del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SCAE) como norma estadística internacional en su sesión n.º 43, de febrero de 2012, y las cuentas de ecosistemas del SCAE (capítulos 1 a 7, que describen el marco contable y las cuentas físicas), en su sesión n.º 52, de marzo de 2021. Los nuevos módulos que establece el presente Reglamento están plenamente en consonancia con el SCAE.

(5)Para desempeñar sus tareas en el marco de los Tratados, especialmente las relacionadas con el medio ambiente, la sostenibilidad y el cambio climático, la Comisión debe contar con una información adecuada, completa y fiable. La toma de decisiones basada en datos contrastados exige disponer de unas estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 , y que se ajusten a sus objetivos. 

(6)A fin de hacer un seguimiento más adecuado de los avances hacia una economía circular que sea ecológica, competitiva y resiliente, y de supervisar los progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el contexto de la Unión, se necesitan datos adicionales.

(7)En las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros sobre las estadísticas europeas, que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2020, se insta al Sistema Estadístico Europeo a responder a las nuevas demandas de información que recoge el Pacto Verde Europeo, especialmente las relacionadas con la revisión y ampliación del programa de las cuentas económicas europeas medioambientales.

(8)En 2019, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó el informe especial n.º 2019/16 titulado «Cuentas económicas europeas medioambientales: es posible aumentar su utilidad para los legisladores» 15 . En este informe se señala la necesidad de disponer de datos más completos sobre los bosques y los ecosistemas y de que se ejecuten plenamente las cuentas forestales.

(9) En el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 691/2011, se enumeran las fuentes que pueden utilizar los Estados miembros para estimar las cuentas económicas medioambientales. Para velar por la flexibilidad y reducir la carga administrativa que pesa sobre los encuestados, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, debe permitirse a los Estados miembros que recurran a enfoques innovadores. Los Estados miembros deben informar siempre a la Comisión al respecto y facilitar información detallada sobre la calidad de estos enfoques para que la Comisión evalúe la calidad de los datos.

(10)Dado que la Unión está compuesta actualmente por veintisiete Estados miembros, procede hacer referencia a la «EU-27».

(11)Debe actualizarse la lista de posibles cuentas económicas europeas medioambientales futuras enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 691/2011 para adaptarlas a las prioridades políticas actuales de la Unión.

(12)El Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95) fue sustituido por el Sistema Europeo de Cuentas 2010 (SEC 2010), que se estableció mediante el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 .

(13)El SEC 2010 recoge el marco de referencia de normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes para la elaboración de las cuentas de los Estados miembros a efectos de las necesidades estadísticas de la Unión.

(14)Con objeto de tener en cuenta el estado actual de desarrollo de las metodologías para valorar los servicios de ecosistemas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de completar el Reglamento al establecer en relación con qué servicios de ecosistemas ya incluidos en los cuadros de información que recoge la sección 5 del anexo IX deben comunicarse los valores monetarios, el primer año de referencia, así como una lista de métodos aceptables para determinar estos valores monetarios. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 17 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(15)Los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos del presente Reglamento, es decir, la introducción de nuevas cuentas medioambientales en el marco jurídico común relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales. Estos objetivos pueden lograrse mejor a escala de Unión, ya que esta facilita la armonización y la comparabilidad; por tanto, la Unión puede adoptar medidas a este respecto, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(16)Asimismo, se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 691/2011 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añaden los puntos siguientes:

«7) “cuentas forestales”: las cuentas de los activos correspondientes a los recursos de los bosques, incluidas las superficies boscosas y la madera de estas superficies, así como las cuentas de actividad económica de la silvicultura y la explotación forestal;

8) “subvenciones medioambientales y otras transferencias similares”: transferencias corrientes y de capital, tal como se definen en el SEC 2010, destinadas a respaldar actividades que contribuyan a proteger el medio ambiente y salvaguardar los recursos nacionales y otros productos relacionados;

9) “cuentas de los ecosistemas”: un conjunto de cuentas diseñadas para proporcionar información coherente sobre el alcance y el estado de los ecosistemas, como también sobre los flujos de servicios de estos ecosistemas a la sociedad.».

2) El artículo 3 se modifica como sigue:

a)En el apartado 1, se añaden los puntos siguientes:

«g) un módulo para cuentas forestales, tal como se establece en el anexo VII;

h) un módulo para cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, tal como se establece en el anexo VIII;

i) un módulo para cuentas de los ecosistemas, tal como se establece en el anexo IX.».

b)Se añade el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. La Comisión (Eurostat) llevará a cabo un estudio metodológico y de viabilidad sobre la valoración monetaria de los servicios de ecosistemas. Con arreglo a los resultados de este estudio, la Comisión podrá completar el presente Reglamento para definir, mediante un acto delegado, en relación con qué servicios de ecosistemas ya incluidos en los cuadros de información que recoge la sección 5 del anexo IX deben comunicarse los valores monetarios, el primer año de referencia, así como una lista de métodos aceptables para determinar estos valores.».

3) En el artículo 5, apartado 2, se añade el texto siguiente:

«d) cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores pertinentes, en la medida en que permitan la elaboración de estadísticas que sean comparables y conformes con los requisitos de calidad específicos aplicables.

Los Estados miembros que decidan utilizar las fuentes, los métodos o los enfoques innovadores mencionados en la letra d), lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia en el que se introduzca tal fuente, método o planteamiento innovador, y facilitarán información detallada sobre la calidad de los datos obtenidos.».

4) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si algún Estado miembro desea acogerse a una excepción con arreglo al apartado 1, respecto a los anexos VII, VIII y IX, deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la Comisión a más tardar el [OPOCE: insértese la fecha exacta correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].».

5) El artículo 9 se modifica como sigue:

a)Los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis, por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de los cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo manifiestan su oposición a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período. 

 3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes contemplada en el artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Tal decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No obstante, no afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».

b)El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 3, 4 y 4 bis, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

6) En el artículo 10, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— destinadas a introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales, como cuentas del agua (cuantitativas y cualitativas), cuentas de gastos de gestión de recursos, subvenciones o medidas de apoyo potencialmente perjudiciales para el medio ambiente y cuentas de los residuos;».

7) En la sección 3 del anexo IV, se suprimen las palabras «transferencias de la protección del medio ambiente (cobro/pago)».

8) En todo el texto y en los anexos se sustituirá cualquier referencia a «EU-28» o al término «SEC 95» por «EU-27» y «SEC 2010», respectivamente.

9) Se añaden al Reglamento (UE) n.º 691/2011 los anexos VII, VIII y XI, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los datos sobre las transferencias de la protección del medio ambiente (cobro/pago) que se presentaban anteriormente conforme a lo dispuesto en el anexo IV se presentarán con arreglo al anexo VIII. Los Estados miembros dejarán de facilitar datos sobre las transferencias de la protección del medio ambiente (cobro/pago) con arreglo al anexo IV.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 7 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.
(2)    Reglamento (UE) n.º 538/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 158 de 27.5.2014, p. 113).
(3)    COM(2019) 640 final.
(4)    https://seea.un.org/.
(5)    Reglamento Delegado (UE) 2022/125 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2021, que modifica los anexos I a V del Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 20 de 21.1.2022, p. 40).
(6)    DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.
(7)    DO L 20 de 31.1.2022, p. 40.
(8)     https://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6191525/European+Strategy+for+Environmental+Accounts/ (documento solo en inglés)
(9)    COM(2021) 572 final, de 16 de julio de 2021.
(10)    Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (DO L 114 de 12.4.2022, p. 22).
(11)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Evaluación final del Programa Estadístico Europeo 2013-2020» (documento solo en inglés) [SWD(2021) 383, de 15 de diciembre de 2021], que acompaña al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación final de la ejecución del Programa Estadístico Europeo 2013-2020 [COM(2021) 794, de 15 de diciembre de 2021]. 
(12)    DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.
(13)    DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.
(14)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(15)    https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=51214.
(16)    DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.
(17)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
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Bruselas, 11.7.2022

COM(2022) 329 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales


ANEXO

«ANEXO VII

CUENTAS FORESTALES

Sección 1

OBJETIVOS

Las cuentas forestales registran y presentan datos sobre los recursos de los bosques y la actividad económica en la industria forestal y maderera de modo plenamente compatible con los datos que se comunican en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). Las cuentas forestales proporcionan información complementaria y utilizan conceptos adaptados a la naturaleza particular de los bosques y de la industria forestal y maderera.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar en relación con las cuentas forestales.

Sección 2

COBERTURA

Las cuentas forestales registran las existencias y los flujos de recursos forestales (tierras boscosas y productos maderables) y la actividad económica de la industria forestal y maderera, incluida la producción de madera en bruto y la extracción y recolección de productos forestales silvestres no maderables.

Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros elaborarán unas cuentas forestales con arreglo a las características descritas en la presente sección.

1)Cuentas de activos de las tierras boscosas y los productos maderables. Las tierras boscosas se definen como la suma de los tres puntos siguientes:

a)Bosques maderables: bosques en los que ninguna restricción de tipo medioambiental, social o económica repercute significativamente en el suministro actual o potencial de madera. Este tipo de restricciones pueden imponerse mediante normas jurídicas, decisiones de la dirección o de los propietarios de los bosques o por otras razones.

b)Bosques no disponibles para el suministro de madera: todos los bosques que no se consideran disponibles para el suministro de madera con arreglo a la letra a). Se trata de bosques en los que las restricciones medioambientales, sociales, económicas o legales impiden un suministro importante de madera. Esta categoría incluye: a) los bosques con restricciones legales o restricciones derivadas de otras decisiones políticas que excluyan de forma total o limiten notablemente el suministro de madera por razones tales como la conservación del medio ambiente o de la biodiversidad (bosques protegidos, parques nacionales, reservas naturales u otras zonas protegidas como las de especial interés medioambiental, científico, histórico, cultural o espiritual); b) los bosques en los que la productividad física o la calidad de la madera sean demasiado bajas, o bien los costes de recolección y transporte resulten demasiado elevados para justificar la explotación maderera, aparte de la tala ocasional para el autoconsumo.

c)Otras tierras boscosas.

Los «bosques» se definen como las tierras que se extienden por una superficie superior a 0,5 hectáreas, con especies arbóreas de una altura superior a 5 metros y una fracción de cabida cubierta superior al 10 %, o bien de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. Esta definición no incluye las tierras predominantemente dedicadas a la explotación agrícola ni los árboles en entornos urbanos, como los parques, las avenidas o los jardines de las ciudades.

Se definen las «otras tierras boscosas» como las tierras no clasificadas como forestales, con una extensión superior a 0,5 hectáreas; que tengan especies arbóreas de una altura superior a cinco metros y una fracción de cabida cubierta del 5-10 %, o bien árboles capaces de alcanzar esta altura in situ; o que estén cubiertas por más del 10 % de formaciones arbustivas o de matorral y árboles. Esta definición no incluye las tierras dedicadas principalmente a la explotación agrícola ni los árboles en entornos urbanos, como los parques, las avenidas o los jardines de las ciudades.

Se define el «incremento anual neto de los productos maderables» como el crecimiento medio anual del volumen de árboles vivos. Se calcula a partir de la población de árboles vivos (población en crecimiento) disponible al principio del año, a la que se resta la mortalidad media anual.

Las «extracciones» se definen como el volumen de todos los árboles, vivos o muertos, que se hayan talado y retirado del bosque, de otras tierras boscosas o de otras zonas de tala. Incluyen la madera en bruto no vendida que esté apilada al lado de una carretera forestal. También comprenden las pérdidas naturales que se recuperan, las extracciones durante el año de madera talada en un período anterior, las extracciones de madera no talada (como tocones y ramas) y la extracción de árboles muertos o dañados por causas naturales (conocidas como pérdidas naturales), como incendios, viento, insectos y enfermedades. En cambio, no incluye la biomasa no leñosa ni la madera que se deja en el bosque y no se retira durante el año, por ejemplo, tocones, ramas, copas de árboles y residuos de tala (los residuos de recolección).

Se consideran «pérdidas irremediables» los residuos de la tala y de todos los árboles dañados por el viento que no pueden retirarse del bosque, así como los productos maderables que se hayan perdido a causa de los incendios forestales.

2)Cuentas económicas en las que se informa de la actividad económica en la industria forestal y maderera La industria forestal y maderera se define como todas las unidades de actividad económica a nivel local (UAE local) que realizan actividades clasificadas en la división A02 de la NACE Rev. 2.

Se comunicarán las características siguientes, partiendo de las definiciones del SEC:

producción,

de la que debe especificarse la producción para uso final propio,

consumo intermedio,

valor añadido bruto,

consumo de capital fijo,

otros impuestos sobre la producción,

otras subvenciones a la producción,

remuneración de los asalariados,

formación bruta de capital fijo y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos,

variaciones de existencias,

transferencias de capital.

Los Estados miembros comunicarán el empleo en la industria forestal y maderera en miles de unidades de trabajo anuales (UTA), tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 .

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1)Las estadísticas se compilarán y transmitirán con carácter anual.

2)Además, se transmitirán en un plazo de veintiún meses contados a partir del final del año de referencia.

3)Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de conjuntos de datos completos y puntuales, la Comisión (Eurostat), tan pronto como disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la UE en relación con los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no le hayan transmitido dentro del plazo fijado en el punto 2.

4)El primer año de referencia será 2023.

5)En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2022 hasta el primer año de referencia.

6)En cada trasmisión subsiguiente de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales correspondientes a los años n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia. Cada vez que se revisen los datos, los Estados miembros volverán a presentar los datos correspondientes a los años a partir de 2022. No obstante, los Estados miembros podrán facilitar también los datos que obren en su poder correspondientes a los años previos a 2022.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

En relación con las características contempladas en la sección 3, se comunicará la información siguiente:

1)Zona de tierras boscosas, desglosada por:

bosque maderable,

bosque no maderable,

otras tierras boscosas.

Cada una de estas categorías se desglosará además en función de lo siguiente:

zona inicial al comienzo del año de referencia,

repoblación forestal y otros aumentos de población,

deforestación y otras disminuciones,

reclasificación estadística,

zona final al cierre del año de referencia.

Los datos se comunicarán en miles de hectáreas.

2)Volumen de los productos maderables, desglosado por:

bosque maderable,

bosque no maderable,

otras tierras boscosas.

Los bosques maderables se desglosarán además en función de lo siguiente:

existencias iniciales al principio del año de referencia,

incremento neto,

extracciones,

pérdidas irremediables,

reclasificación estadística,

saldos contables,

existencias finales al cierre del año de referencia.

Los bosques no maderables y las otras tierras boscosas se desglosarán en función de lo siguiente:

existencias iniciales al principio del año de referencia,

extracciones,

otras variaciones (entre las existencias iniciales y las existencias finales),

existencias finales al cierre del año de referencia.

Los datos se comunicarán en diámetro con corteza y en miles de m3.

3)Valor de los productos maderables, desglosado por:

bosque maderable;

bosque no maderable;

otras tierras boscosas.

Los bosques maderables se desglosarán además en función de lo siguiente:

existencias iniciales al principio del año de referencia,

incremento neto,

extracciones,

pérdidas irremediables,

reevaluación,

reclasificación estadística,

saldos contables,

existencias finales al cierre del año de referencia.

Los bosques no maderables y las otras tierras boscosas se desglosarán en función de lo siguiente:

existencias iniciales al principio del año de referencia,

extracciones,

otras variaciones (entre las existencias iniciales y las existencias finales),

existencias finales al cierre del año de referencia.

Los datos deberán comunicarse en millones de la moneda nacional.

4)En el caso de las cuentas económicas, se comunicará la producción a la que se hace referencia en la sección 3 (con productos definidos conforme a la clasificación de productos por actividad, versión 2.1), con arreglo al desglose siguiente:

árboles forestales vivos (producto 02.10.11) y semillas forestales (producto 02.10.12);

árboles forestales, definidos como la suma del incremento neto de los productos maderables en los bosques cultivados (producto 02.10.30) y las ventas de productos maderables procedentes de bosques no cultivados;

madera en bruto (producto 02.20.1), que comprende las partidas siguientes —que deben consignarse en dos filas separadas—:

a)leña de combustible (productos 02.20.14 y 02.20.15);

b)troncos, es decir, la suma de los troncos de coníferas (producto 02.20.11), los troncos, excepto de coníferas y maderas tropicales (producto 02.20.12), y los troncos de maderas tropicales (producto 02.20.13).

productos silvestres, excepto madera (producto 02.30);

servicios característicos de la actividad forestal y maderera definidos como los servicios de viveros forestales (producto 02.10.2), los servicios de apoyo a la silvicultura (producto 02.4) y cualquier otro servicio prestado por una unidad de actividad económica a nivel local (UAE local) de la industria forestal;

otros productos de actividades secundarias conexas en la UAE local, como setas y trufas (01.13.8), otras bayas y frutos del género Vaccinium n.c.o.p. (01.25.19), caucho natural (01.29.10), otros tipos de madera en bruto, incluidos rodrigones y estacas (16.10.39), carbón vegetal (20.14.72), servicios de reservas naturales, incluida la preservación de la flora y la fauna silvestres (91.04.12), y cualquier otro producto producido por una UAE local.

Se comunicarán los consumos intermedios de la industria forestal y maderera a la que se hace referencia en la sección 3 (con productos definidos conforme a la clasificación de productos por actividad, versión 2.1) con arreglo al desglose siguiente:

a)la suma de los arboles forestales vivos (producto 02.10.11), las semillas forestales (producto 02.10.12) y los árboles forestales (producto 02.10.3) utilizados para producir madera;

b)la suma de la energía y los lubricantes, incluida la energía eléctrica (producto 35.11.10), la gasolina para motores (producto 19.20.21), el gas natural, licuado o en estado gaseoso (producto 06.20.10), los aceites medios del petróleo y los preparados medios n.c.o.p. (producto 19.20.29) y otros productos similares;

c)la suma de los servicios característicos de la actividad forestal y maderera, incluidos los servicios de viveros forestales (producto 02.10.2), los servicios de apoyo a la silvicultura (producto 02.4) y cualquier otro servicio prestado por una UAE local de la industria forestal y maderera;

d)otros bienes y servicios no contabilizados en ninguna de las variables de consumos intermedios anteriores.

Se comunicarán los cambios en los inventarios de la industria forestal y maderera contemplados en la sección 3 con arreglo al desglose siguiente:

trabajo en curso de activos biológicos cultivados,

otras variaciones de existencias.

Todas las características deberán comunicarse en millones de la moneda nacional.

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.

ANEXO VIII

CUENTAS DE LAS SUBVENCIONES MEDIOAMBIENTALES Y OTRAS TRANSFERENCIAS SIMILARES

Sección 1

OBJETIVOS

Las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares recogen y presentan datos sobre transferencias corrientes y de capital destinadas a contribuir a actividades que protejan el medio ambiente y los recursos naturales, especialmente la producción y utilización de productos medioambientales, de manera compatible con los conceptos y definiciones del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010).

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar en relación con las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares. Estos datos también se utilizan para compilar los gastos nacionales destinados a la protección del medio ambiente, tal como se establece en el anexo IV.

Sección 2

COBERTURA

Las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares registran pagos sin contrapartida de las administraciones públicas a otros sectores institucionales (dentro de la economía nacional y al resto del mundo) y de no residentes (el resto del mundo), a fin de proteger el medio ambiente o reducir la utilización y extracción de recursos naturales.

Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros elaborarán las cuentas de las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares conforme a las características siguientes:

subvenciones (código D.3 del SEC),

otras transferencias corrientes (códigos D.6 y D.7 del SEC),

transferencias de capital (código D.9 del SEC).

Todos los datos se comunicarán en millones de moneda nacional.

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1)Las estadísticas se compilarán y transmitirán con carácter anual.

2)Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir del final del año de referencia.

3)Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de conjuntos de datos completos y puntuales, la Comisión (Eurostat), tan pronto como disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la UE en relación con los principales agregados de este módulo. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.

4)El primer año de referencia será 2023.

5)En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros incluirán los datos anuales desde 2022 hasta el primer año de referencia.

6)En cada trasmisión de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales correspondientes a los años n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia. Cada vez que se revisen los datos, los Estados miembros volverán a presentar los datos correspondientes a los años a partir de 2022. No obstante, los Estados miembros podrán facilitar también los datos que obren en su poder correspondientes a los años previos a 2022.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

1)En relación con las características contempladas en la sección 3, se comunicarán los datos desglosados por:

sector institucional pagador, según se indica:

administraciones públicas,

el resto del mundo.

sector institucional receptor, según se indica:

administraciones públicas,

empresas,

hogares,

instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares,

el resto del mundo.

2)Respecto a cada una de las categorías de notificación anteriores, se comunicarán los datos por categorías de la Clasificación de Actividades de Protección Ambiental (CEPA) y la Clasificación de las Actividades de Gestión de Recursos (CReMA), agrupados como sigue:

CEPA 1,

CEPA 2,

CEPA 3,

CEPA 4,

CEPA 5,

CEPA 6,

suma de CEPA 7, CEPA 8 y CEPA 9,

CReMA 10,

CReMA 11,

CReMA 13,

CReMA 13A,

CReMA 13B,

CReMA 13C,

CReMA 14,

suma de CReMA 12, CReMA 15 y CReMA 16.

3)Además, deberán reagruparse las transferencias que vayan a recibir las empresas de las administraciones públicas agrupadas por la suma de todas las categorías CEPA (CEPA 1-9) y todas las categorías CReMA (CReMA 10-16) de acuerdo con la clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2, como sigue:

NACE A – Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

NACE B – Industrias extractivas

NACE C – Industria manufacturera

NACE D – Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

NACE E – Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

NACE F – Construcción

NACE G – Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

NACE H – Transporte y almacenamiento

NACE I-U – Otras secciones de la NACE.

4)Las categorías CEPA contempladas en los puntos 2 y 3 son las que se indican en el anexo IV, y las categorías CReMA son las que figuran en el anexo V. 

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.

ANEXO IX

CUENTAS DE LOS ECOSISTEMAS

Sección 1

OBJETIVOS

Las cuentas de los ecosistemas presentan datos sobre la extensión y el estado de los activos ecosistémicos y los servicios que prestan a la sociedad y la economía. Los datos se ajustan al Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SCAE) y son compatibles con los datos comunicados en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

Las cuentas de los ecosistemas utilizan, en la medida de lo posible, la información existente, incluida la información procedente de la observación de la Tierra, la información sobre temas medioambientales y otras fuentes de datos.

Sección 2

COBERTURA

Las cuentas de los ecosistemas registran la extensión de los ecosistemas, su estado y los flujos de sus servicios.

La extensión de los ecosistemas es el tamaño de los ecosistemas expresado en la superficie del terreno. Las cuentas de la extensión de los ecosistemas abarcan los ecosistemas terrestres (incluidos los de agua dulce) y marinos dentro del territorio nacional.

El estado de los ecosistemas es la calidad de los ecosistemas medida en función de sus características abióticas, bióticas y paisajísticas, y desglosada por tipos de ecosistemas.

Los servicios de ecosistemas son los beneficios que reportan los ecosistemas a las actividades económicas y otras actividades humanas, que incluyen los servicios: i) contributivos, ii) de regulación y el mantenimiento, y iii) culturales. Las cuentas de los servicios de ecosistemas registran la prestación y la utilización reales de los servicios de ecosistemas que estos últimos ofrecen en el territorio nacional.

Las cuentas temáticas son cuentas que organizan datos con arreglo a temas políticos específicos como la biodiversidad, el cambio climático, los océanos y las zonas urbanas.

Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros elaborarán las cuentas de los ecosistemas con arreglo a las características siguientes:

1)Las cuentas de la extensión de los ecosistemas deben registrar la superficie y los cambios en la superficie, respecto a cada tipo de ecosistema, dentro del territorio nacional. Los Estados miembros comunicarán las cuentas de la extensión de los ecosistemas en miles de hectáreas.

2)Como componente de las cuentas de la extensión de los ecosistemas, una matriz de conversión deberá registrar en hectáreas las conversiones entre los tipos de ecosistemas y entre dos puntos temporales.

3)Las cuentas del estado de los ecosistemas registran las características del ecosistema como sigue:

a)en el caso de los asentamientos y otras zonas artificiales:

las zonas verdes de ciudades y municipios y suburbios adyacentes se comunicarán en porcentaje de la superficie total, calculada respecto a toda la superficie de las ciudades y los municipios y suburbios adyacentes, incluidos todos los tipos de ecosistemas de estas zonas;

la concentración de partículas en las ciudades (con un diámetro de hasta 2,5 μm) se comunicará en μg/m³, como la media nacional correspondiente al período de notificación;

b)en el caso de las tierras de cultivo:

las reservas de carbono orgánico en la capa superficial del suelo se comunicarán en toneladas/ha, como la media nacional correspondiente al período de notificación;

c)en el caso de las praderas:

las reservas de carbono orgánico en la capa superficial del suelo se notificarán en toneladas/ha, como la media nacional correspondiente al período de notificación;

d)en el caso de las tierras de cultivo y las praderas juntos:

se comunicará el índice de aves agrícolas comunes como un índice agregado nacional correspondiente al período de referencia;

e)en el caso de los bosques y las tierras boscosas:

se comunicará la madera muerta en m3/ha, como la media nacional correspondiente al período de notificación;

la densidad de cubierta arbórea se comunicará en porcentaje, como la media nacional correspondiente al período de notificación;

f)en el caso de la playas, dunas y humedales costeros:

se comunicará, en porcentaje, la parte de zonas selladas artificialmente que se encuentren en zonas costeras, incluidas playas costeras, dunas y humedales que conformen un ecosistema, como la media nacional correspondiente al período de notificación.

Las ciudades, pueblos y suburbios son unidades administrativas locales, clasificadas según el grado de urbanización que recoge la tipología establecida en el Reglamento (UE) 2017/2391.

4)Las cuentas de servicios de ecosistemas deben registrar la prestación y la utilización de los servicios de ecosistemas en los cuadros correspondientes de origen y destino. El cuadro de origen registrará los servicios que prestan los ecosistemas a la sociedad. El cuadro de destino registrará la utilización que se haga de los servicios de ecosistemas por tipo de uso, tal como se define en la sección 5.

Se presentarán los cuadros de origen y destino en las unidades físicas siguientes.

a)Servicios contributivos:

La aportación de cultivos, definida como la contribución del ecosistema al crecimiento de las plantas, que se aproxima por la cantidad de cultivos cosechados para distintos usos. Este concepto incluye la producción de alimentos y fibras, cultivos forrajeros y energía, así como la biomasa pastada, tal como se establece en el cuadro A, secciones 1.1 y 1.2, del anexo III.

La polinización, definida como la contribución ecosistémica de los polinizadores silvestres a la producción de los citados cultivos. Las contribuciones se comunicarán en toneladas de cultivos dependientes de los polinizadores que puedan atribuirse a los polinizadores silvestres, desglosadas por tipo de cultivo respecto a los principales tipos de cultivos dependientes de los polinizadores, en particular, los árboles frutales, las bayas, los tomates, las oleaginosas y «otros».

La aportación de madera, definida como la contribución del ecosistema al crecimiento de los árboles y de otra biomasa leñosa, se comunicará como incremento neto, tal como se define en el anexo VII, en diámetro con corteza y en miles de m3.

b)Servicios de regulación y mantenimiento:

La filtración del aire se define como la contribución del ecosistema a la filtración de los contaminantes atmosféricos a través de la deposición, la absorción, la fijación y el almacenamiento de contaminantes por parte de sus componentes (en particular, los árboles). Gracias a esta actividad, se mitigan los efectos nocivos de los contaminantes. Las contribuciones se comunicarán en toneladas de partículas absorbidas.

La regulación climática mundial se define como la contribución de los ecosistemas a la reducción de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera mediante la eliminación (captura neta) de carbono de la atmósfera y la retención (almacenamiento) de carbono en los ecosistemas. Las contribuciones se comunicarán en toneladas de captura neta de carbono y toneladas de carbono orgánico almacenado en ecosistemas terrestres, también por encima y por debajo del suelo; en este último caso, en los primeros 0,3 metros del subsuelo (incluidas las turberas).

Se define la regulación climática local como la contribución de los ecosistemas a la regulación de las condiciones atmosféricas ambientales en las zonas urbanas a través de una vegetación que mejora las condiciones de vida de las personas y respalda la producción económica. Esta regulación se expresará y comunicará como la reducción de la temperatura en las ciudades gracias al efecto de la vegetación urbana, en grados Celsius, en días con temperaturas superiores a 25 grados Celsius.

c)Servicios culturales

Los servicios relacionados con el turismo basados en la naturaleza se definen como la contribución de los ecosistemas, especialmente a través de sus características y cualidades biofísicas, que permiten a las personas utilizar el medio ambiente y disfrutar de él mediante interacciones directas, in situ, físicas y experimentales con él. Se comunicarán estas contribuciones en número de pernoctaciones en hoteles, albergues, zonas de acampada, etc. que puedan atribuirse a las visitas a ecosistemas.

5)Las cuentas de los ecosistemas utilizarán el cuadro siguiente de tipos de ecosistemas:

Categoría

Tipos de ecosistemas

1.

Asentamientos y otras zonas artificiales

2.

Tierras de cultivo

3.

Praderas (pastos y pastizales seminaturales o naturales)

4.

Bosques y tierras boscosas

5.

Zonas arbustivas o de matorral

6.

Ecosistemas con escasa densidad de vegetación

7.

Humedales continentales

8.

Ríos y canales

9.

Lagos y embalses

10.

Rías y aguas de transición

11.

Playas, dunas y humedales costeros

12.

Ecosistemas marinos (aguas costeras, plataformas y océanos abiertos)

Sección 4

PRIMER AÑO DE REFERENCIA, FRECUENCIA Y PLAZOS DE TRANSMISIÓN

1)Las estadísticas se compilarán y transmitirán:

cada tres años respecto a las cuentas de la extensión y el estado de los ecosistemas; los datos se referirán a una media representativa del año de referencia y a la matriz de conversión respecto a la variación en los tres años transcurridos entre dos años de referencia;

anualmente en el caso de las cuentas de los servicios de ecosistemas.

2)Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses contados a partir del final del año de referencia.

3)Para satisfacer las necesidades de los usuarios de disponer de conjuntos de datos completos y puntuales, la Comisión (Eurostat), tan pronto como disponga de un número suficiente de datos por países, hará estimaciones de los totales para la UE. Cuando sea posible, la Comisión (Eurostat) realizará y publicará estimaciones de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido a la Comisión dentro del plazo fijado en el punto 2.

4)El primer año de referencia será 2024. En el caso de la matriz de conversión, el primer año de referencia será 2027.

5)En la primera transmisión de datos, los Estados miembros incluirán datos en unidades físicas, a partir de 2024, respecto a las cuentas de la extensión y el estado, y a los cuadros de origen y destino de los servicios de ecosistemas. En lo referente a la matriz de conversión, los datos mostrarán los cambios entre 2024 y 2027.

6)En cada trasmisión subsiguiente de datos a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales sobre los servicios de ecosistemas correspondientes a los años n-1 y n, y los datos de las cuentas de extensión y estado correspondientes a los años n-3 y n, siendo n el año de referencia. Cada vez que se revisen los datos, los Estados miembros volverán a presentar los datos correspondientes a partir de 2024. No obstante, los Estados miembros podrán facilitar también los datos que obren en su poder correspondientes a los años previos a 2024.

Sección 5

CUADROS DE INFORMACIÓN

1)Cuentas de la extensión de los ecosistemas: en lo referente a todos los tipos de ecosistemas mencionados en la sección 3, los datos de la primera transmisión se comunicarán respecto al primer año de referencia. Por lo que respecta a todas las transmisiones de datos posteriores, los datos se comunicarán como sigue:

extensión en el año de referencia anterior,

añadidos,

reducciones,

extensión en el año de referencia en cuestión.

La matriz de conversión comunicará las conversiones entre todos los tipos de ecosistemas mencionados en la sección 3 entre el año de referencia previo y el año de referencia en un momento dado.

2)Cuentas de servicios de ecosistemas: en el caso de los servicios de ecosistemas mencionados en la sección 3, los datos se comunicarán en los cuadros de origen y destino como sigue:

En el cuadro de origen, se registrará la prestación anual de los servicios a los que se hace referencia en la sección 3, desglosados por todos los tipos de ecosistemas contemplados en dicha sección, excepto las categorías 10 y 12.

En el cuadro de destino, se registrará la utilización de los servicios de ecosistemas con arreglo al desglose siguiente:

consumo intermedio por rama de actividad,

consumo final de las administraciones públicas,

consumo final de los hogares,

formación de capital,

exportaciones.

3)Ningún Estado miembro estará obligado a comunicar datos si su superficie total no supera el 0,1 % de la superficie total de la UE.

Sección 6

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PERÍODOS TRANSITORIOS

La duración máxima del período transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años a partir del primer plazo de transmisión.».

(1)     Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
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