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Document 52022PC0008

Propuesta de REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a la actualización del certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales

COM/2022/8 final

Bruselas, 13.1.2022

COM(2022) 8 final

2022/0002(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a la actualización del certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Desde 1977, la Directiva sobre el IVA 1 prevé una exención que se aplica a las entregas destinadas a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte que participen en un esfuerzo común de defensa fuera de su propio Estado. Esta exención se estableció para hacer frente a situaciones en las que se rompe el flujo circular de ingresos y de gastos, debido a que el IVA que grava dichas entregas generaría normalmente ingresos para el Estado en el que están situadas las fuerzas armadas, y no para el suyo propio. La exención figura entre las que se contemplan en el artículo 151 de la Directiva del IVA.

La Directiva sobre impuestos especiales 2 prevé desde 1993 una exención del impuesto especial similar 3 en relación con los movimientos de productos gravados destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

En diciembre de 2019 4 , el Consejo adoptó modificaciones de las Directivas sobre el IVA y sobre los impuestos especiales mediante las que se introdujeron exenciones respecto del esfuerzo de defensa realizado por las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro Estado miembro a fin de llevar a cabo una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), establecida en 2000 bajo la denominación de Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). La fecha de inicio de la aplicación de las nuevas medidas por parte de los Estados miembros ha quedado fijada a 1 de julio de 2022.

En julio de 2021 5 , el Consejo adoptó modificaciones de la Directiva del IVA mediante las que se introdujeron nuevas exenciones en relación con las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19. Estaba previsto que los Estados miembros aplicasen esas nuevas exenciones a partir del 1 de enero de 2021 con carácter retroactivo.

Por consiguiente, es necesario adaptar en consecuencia las medidas previstas en el Reglamento de Ejecución del IVA 6 por el que se aplican las exenciones previstas en el artículo 151 de la Directiva del IVA.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta está estrechamente relacionada con las modificaciones introducidas en las Directivas sobre el IVA y sobre los impuestos especiales adoptadas en diciembre de 2019, que completan el Plan de Acción sobre el IVA de 2016 7 , en el que se establecen modalidades de modernización del sistema del IVA a fin de simplificarlo y hacerlo más resistente al fraude y favorable a las empresas. También está estrechamente vinculada con las modificaciones de la Directiva del IVA adoptadas en julio de 2021, que introducen exenciones con respecto a las medidas de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19 para hacer frente a los efectos de la actual crisis sanitaria.

El objetivo de la propuesta es establecer las medidas necesarias para aplicar las nuevas exenciones de conformidad con el artículo 151, apartado 1, letras a ter), b bis) y b ter), de la Directiva del IVA, así como con el artículo 12, apartado 1, letra b bis), de la Directiva sobre impuestos especiales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta guarda coherencia con la estrategia global para política exterior y de seguridad de la UE 8 y con el plan de aplicación en el ámbito de la seguridad y la defensa 9 , que presenta propuestas para aplicar la Estrategia Global en este ámbito.

Cumple el compromiso, adquirido por la Comisión en el plan de acción sobre la movilidad militar 10 , de evaluar la viabilidad de una armonización del tratamiento a efectos del IVA del esfuerzo de defensa en el marco de la UE y bajo la cobertura de la OTAN.

La propuesta también guarda coherencia con el Plan de Acción Europeo de la Defensa 11 , que incluye el establecimiento de un Fondo Europeo de Defensa 12 , y el mecanismo Athena 13 , que (de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del TUE) gestiona la financiación de los costes comunes de las misiones y operaciones militares de la UE en el marco de la PCSD.

La propuesta también está en consonancia con las iniciativas adoptadas por la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19 y apoya en particular las medidas urgentes adoptadas en el marco del Instrumento de Asistencia Urgente 14 con el fin de paliar los efectos de la actual crisis sanitaria.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 397 de la Directiva sobre el IVA. Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Con el fin de completar la armonización del tratamiento a efectos del IVA y de los impuestos especiales del esfuerzo de defensa en la UE y en el marco de la OTAN realizada mediante las modificaciones de las Directivas sobre el IVA y sobre los impuestos especiales, así como para permitir la aplicación práctica de las exenciones introducidas en la Directiva del IVA con el fin de apoyar las medidas de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, es necesario realizar el ajuste correspondiente en el Reglamento de Ejecución del IVA. Los Estados miembros no pueden resolver esta cuestión de forma independiente. El ajuste requiere una propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento de Ejecución del IVA.

Proporcionalidad

La propuesta guarda coherencia con el principio de proporcionalidad, ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados relacionados con el buen funcionamiento del mercado único y la definición progresiva de una política común de defensa en el marco de la PCSD. La presente propuesta aborda los aspectos prácticos derivados de la armonización del ámbito de aplicación de las exenciones aplicables al esfuerzo de defensa de la Unión y la OTAN, así como la introducción de nuevas exenciones relativas a las medidas de la Unión adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19, tal como han sido adoptadas ya por el Consejo, que solo tendrán un efecto mínimo en la base imponible.

Elección del instrumento

Se propone un Reglamento de Ejecución con vistas a modificar el Reglamento de Ejecución del IVA.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX-POST Y DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

Consultas con las partes interesadas

Los Estados miembros, consultados en el seno del Grupo sobre el futuro del IVA 15 , confirmaron en líneas generales la necesidad de actuar a escala de la UE mediante la introducción de una exención del IVA para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios vinculadas al esfuerzo de defensa en el marco de la UE similar a la que se aplica a las entregas y prestaciones vinculadas al esfuerzo de defensa de la OTAN en virtud del artículo 151, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva del IVA.

Por lo que se refiere a las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19, no se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas debido al carácter urgente de esta iniciativa.

La propuesta actual solo aplica las disposiciones prácticas necesarias para una aplicación fluida de estas nuevas exenciones del IVA en la práctica.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Antes de proponer la introducción de una exención del IVA para los suministros vinculados al esfuerzo de defensa en el marco de la UE, la Comisión recabó asesoría especializada a través de consultas a representantes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) 16 , a la Agencia Europea de Defensa (AED) 17 y a expertos en defensa que apoyaban a los miembros del Grupo sobre el futuro del IVA. Por lo que respecta a la exención propuesta en respuesta a la pandemia de COVID-19, la Comisión se basó en información pública sobre la situación epidemiológica, así como en las pruebas científicas pertinentes disponibles en relación con la actual pandemia de COVID-19. Para la presente propuesta, por la que se aplican dichas exenciones, no ha sido necesario recurrir a otro tipo de asesoramiento especializado.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada al programa REFIT y carece de repercusiones particulares sobre las microempresas o las pymes.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta se limita a modificar el certificado de exención necesario para aplicar las exenciones del IVA en la práctica, pero no modifica el alcance de las exenciones como tales. Por lo tanto, no repercute sobre el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión efectuará un seguimiento de la ejecución de las medidas propuestas en el marco de sus responsabilidades para garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE sobre el IVA y los impuestos especiales.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Los artículos 1 y 2 de la propuesta sustituyen el certificado de exención del IVA o de los impuestos especiales previsto en el anexo II del Reglamento de Ejecución del IVA por una nueva versión del mismo que también se aplica a los bienes y servicios destinados al uso oficial por las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en otro Estado miembro en el marco de la PCSD, así como a los bienes y servicios adquiridos por la Comisión Europea o cualquier órgano u organismo europeo en el ejercicio de sus funciones para su uso en respuesta a la pandemia de COVID-19. Se adjuntan a la propuesta dos versiones del certificado de exención del IVA o de los impuestos especiales como consecuencia del calendario de entrada en vigor de las modificaciones de la Directiva del IVA. El certificado previsto en el anexo I de la propuesta, que incorpora una casilla relativa a los organismos beneficiarios que llevan a cabo tareas en respuesta a la pandemia de COVID-19, entrará en vigor inmediatamente. Dicho certificado será sustituido a partir del 1 de julio de 2022 por la versión que figura en el anexo II de la propuesta, en la que se añade un recuadro que abarca las actividades en el ámbito de la PCSD.

A pesar de que el Reino Unido se ha retirado de la Unión, se mantendrá el recuadro que figura en el anexo II relativo a las fuerzas armadas del Reino Unido estacionadas en la isla de Chipre. De conformidad con el Acuerdo de Retirada 18 y, en particular, con su Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre 19 , las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de impuestos sobre el volumen de negocios, impuestos especiales y otras formas de fiscalidad indirecta adoptadas de conformidad con el artículo 113 del TFUE se aplicarán a y en las zonas de soberanía 20 , y el Reino Unido expedirá certificados de exención previa aprobación por la República de Chipre 21 .

2022/0002 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a la actualización del certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 22 , y en particular su artículo 397,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2008/118/CE del Consejo 23 fueron modificadas por la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo 24 , que introdujo exenciones del IVA y de los impuestos especiales aplicables al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión. Los Estados miembros debían aplicar dichas exenciones a partir del 1 de julio de 2022.

(2)La Directiva 2006/112/CE fue modificada por la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo 25 , que introdujo nuevas exenciones del IVA en relación con las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19. Los Estados miembros debían aplicar dichas exenciones con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

(3)El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo 26 establece un certificado que sirve para confirmar que una determinada operación puede acogerse a la exención del IVA o de los impuestos especiales en virtud del artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. Procede adaptar dicho certificado a fin de que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme la nueva exención del IVA con respecto al esfuerzo de defensa y las exenciones del IVA con respecto a las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19.

(4)Por lo que respecta a las nuevas exenciones del IVA relativas a las medidas adoptadas a nivel de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19 en virtud de la Directiva 2006/112/CE, procede modificar el certificado para incluir en él como organismo beneficiario a la Comisión o a cualquier órgano u organismo europeo que ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19. A tal fin, resulta oportuno modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

(5)Por lo que respecta a la nueva exención del IVA aplicable al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión, procede modificar el certificado para incluir en él como organismo beneficiario a la Comisión o a cualquier órgano u organismo europeo que ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19, así como a las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa. A tal fin, resulta oportuno modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 con efecto a partir del viernes, 1 de julio de 2022.

(6)Conviene, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

El artículo 2 será de aplicación a partir del 1 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( DO L 347 de 11.12.2006, p. 1 ).
(2)    Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, ( DO L 9 de 14.1.2009, p. 12 ).
(3)    Los impuestos especiales regulados por la legislación de la UE gravan las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los productos energéticos (carburantes y combustibles para calefacción, como el petróleo y la gasolina, la electricidad, el gas natural, el carbón y el coque). La estructura de los impuestos y los tipos mínimos están armonizados a escala de la UE.
(4)    Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión ( DO L 336 de 30.12.2019, p.10 ).
(5)    Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 ( DO L 250 de 15.07.2021, p. 1 ).
(6)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (refundición) ( DO L 77 de 23.3.2011, p. 1 ).
(7)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA, «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir» [ COM (2016) 148 final ] .
(8)     Una visión común, una acción conjunta: una Europa más fuerte. Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea .
(9)     https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eugs_implementation_plan_st14392.en16_0.pdf
(10)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al plan de acción sobre movilidad militar [ JOIN (2018) 5 final ].
(11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción Europeo de la Defensa» [ COM(2016) 950 final ].
(12)    Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 149 ). El Fondo aportará 2 600 millones EUR para la financiación directa de proyectos de investigación competitivos y colaborativos, en particular mediante subvenciones, y 5 300 millones EUR para complementar la inversión de los Estados miembros a través de la cofinanciación de los costes de desarrollo colaborativo, como por ejemplo el desarrollo de prototipos, la sucesiva certificación y los requisitos en materia de pruebas.
(13)     Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC ( DO L 84 de 28.3.2015, p. 39 ).
(14)    Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo, de 14 de abril de 2020, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID-19 (DO L 117 de 15.4.2020, p. 3).
(15)    Grupo informal de representantes de las administraciones tributarias nacionales, que proporciona a la Comisión un foro de consulta a los expertos del IVA de los Estados miembros sobre iniciativas prelegislativas.
(16)    El SEAE asiste al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en todas sus responsabilidades, incluida la PCSD.
(17)    La AED fue creada en 2004 mediante la Acción común 2004/551/CFSP del Consejo (DO L 245 de 17.7.2004, p. 17).
(18)    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
(19)    Protocolo sobre las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre (DO L 29 de 31.1.2020, p. 146).
(20)    Artículo 3, apartado 1, del Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre.
(21)    Artículo 4, apartado 1, del Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre.
(22)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(23)    Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(24)    Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión (DO L 336 de 30.12.2019, p.10).
(25)    Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 250 de 15.07.2021, p. 1).
(26)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
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Bruselas, 13.1.2022

COM(2022) 8 final

ANEXO

de la propuesta de

Reglamento de Ejecución del Consejo

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a la actualización del certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales


ANEXO I

«ANEXO II

Artículo 51 del presente Reglamento

UNIÓN EUROPEA    CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (*)

   (Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 13)

Número de serie (optativo):

1.    ORGANISMO/PARTICULAR BENEFICIARIO

Denominación/nombre y apellidos

Calle y número

Código postal y localidad

Estado miembro (de acogida)

2.    AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL VISADO (denominación, dirección y número de teléfono)

3.    DECLARACIÓN DEL ORGANISMO O PARTICULAR BENEFICIARIO

El organismo o particular beneficiario (1) declara:

a)    que los bienes y/o servicios reseñados en la casilla 5 se destinan (2)

   para uso oficial de

   para uso personal de un miembro de

   una misión diplomática extranjera

   una misión diplomática extranjera

   una representación consular extranjera

   una representación consular extranjera

   un organismo europeo al que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

   un organismo internacional

   el personal de un organismo internacional

   las fuerzas armadas de un Estado signatario del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN)

   las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre

   para uso de la Comisión Europea o de cualquier órgano u organismo europeo que ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19

(denominación del organismo) (véase la casilla 4)

b)    que los bienes y/o servicios descritos en la casilla 5 se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de acogida señalado en la casilla 1, y

c)    que los datos anteriores han sido facilitados de buena fe.

El organismo o particular beneficiario se compromete a pagar al Estado miembro a partir del cual se hayan expedido los bienes o se haya realizado la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios, el IVA y/o los impuestos especiales que serían aplicables en el supuesto de que los bienes y/o servicios no cumpliesen las condiciones de exención, o de que dichos bienes y/o servicios no se destinasen al uso previsto.

Lugar, fecha

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

4.    SELLO DEL ORGANISMO (en caso de exención por uso personal)

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

5.    DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA LA EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

A. Información relativa al proveedor/depositario autorizado:

1) Nombre y dirección:

2) Estado miembro

3) Número de identificación a efectos del IVA/de los impuestos especiales o número de identificación fiscal

B. Información relativa a los bienes y/o servicios:

Descripción detallada de los bienes y/o servicios (3) (o referencia a la hoja de pedido adjunta)

Cantidad o número

Valor sin IVA ni 
impuestos especiales

Moneda

Valor unitario

Valor total

Importe total

6.    CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA

La expedición/entrega de bienes y/o la prestación de servicios descrita en la casilla 5 cumple

en su totalidad

hasta una cantidad de

(número) (4)

las condiciones de exención del IVA y/o de los impuestos especiales.

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

7.    DISPENSA DE VISADO EN LA CASILLA 6 (únicamente en caso de exención por uso oficial)

Mediante carta n.º

Fecha:

Del organismo beneficiario designado:

Dispensado por:

La autoridad competente del Estado miembro de acogida

De la obligación de obtener el visado en la casilla 6:

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

(*)    Táchese lo que no proceda.

(1)    Táchese lo que no proceda.

(2)    Señálese con una cruz la casilla correspondiente.

(3)    Anúlese el espacio no utilizado. Esta exigencia se aplica igualmente a las hojas de pedido que, en su caso, se adjunten.

(4)    Los bienes y/o servicios no exentos deberán tacharse en la casilla 5 o en la hoja de pedido adjunta.



Notas explicativas

1.Para el proveedor y/o depositario autorizado, el presente certificado sirve de justificante de la exención de impuestos aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios o a los envíos de mercancías a los organismos o particulares beneficiarios a que se refieren el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 13 de la Directiva 2008/118/CE. En consecuencia, se expedirá un certificado para cada proveedor/depositario. Además, el proveedor/depositario deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales aplicables en su Estado miembro.

2.a)Las normas generales relativas al papel que habrá de utilizarse son las establecidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 1 de julio de 1989, p. 3.

El papel de todos los ejemplares del documento será de color blanco y tendrá un formato de 210 milímetros por 297 milímetros, con una tolerancia máxima en su longitud de - 5 milímetros y + 8 milímetros.

   El certificado de exención de los impuestos especiales se extenderá por     duplicado:

un ejemplar para conservación por el expedidor;

un ejemplar para acompañamiento de la circulación de los productos gravados con impuestos especiales.

b)El espacio de la casilla 5.B no utilizado deberá anularse de forma que no pueda añadirse nada.

c)El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de acogida.

d)En el supuesto de que la descripción de los bienes y/o servicios (en la casilla 5.B del certificado) remita a una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de acogida, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción.

e)Asimismo, si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del proveedor/depositario, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción de la información relativa a los bienes y servicios contenida en la casilla 5.B.

f)Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro idioma oficial de la Unión cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.

3.Mediante la declaración consignada en la casilla 3 del certificado, el organismo o particular beneficiario facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de acogida.

4.Mediante el visado de la casilla 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en las casillas 1 y 3, letra a), del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.

5.a)La referencia a la hoja de pedido (casilla 5.B del certificado) incluirá, como mínimo, la fecha y el número de pedido. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuren en la casilla 5 del certificado. En el supuesto de que el certificado haya de ser visado por la autoridad competente del Estado miembro de la sede, se sellará asimismo la hoja de pedido.

b)La indicación del número de identificación a efectos de los impuestos especiales según se define en el artículo 22, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 2073/2004, de 16 de noviembre de 2004, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, es optativa; la indicación del número de identificación a efectos del IVA o del número de identificación fiscal es obligatoria.

c)Las diferentes monedas se indicarán mediante códigos de tres letras, de conformidad con la norma internacional ISO 4217 elaborada por la Organización Internacional de Normalización 1 .

6.La declaración del organismo o particular beneficiario antes mencionada será autentificada en la casilla 6 por el sello de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha autoridad podrá supeditar su visado a la aprobación de otra autoridad de su Estado miembro. Corresponderá a la autoridad competente en materia fiscal obtener tal aprobación.

7.Con vistas a simplificar el procedimiento, la autoridad competente podrá dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en caso de exención por uso oficial. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en la casilla 7 del certificado.».

(1)    A título indicativo, cabe citar algunos de los códigos de monedas de uso corriente: EUR (euro), BGN (lev búlgaro), CZK (corona checa), DKK (corona danesa), GBP (libra esterlina británica), HUF (forint húngaro), LTL (litas lituana), PLN (zloty polaco), RON (leu rumano), SEK (corona sueca), USD (dólar estadounidense).
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Bruselas, 13.1.2022

COM(2022) 8 final

ANEXO

de la propuesta de

Reglamento de Ejecución del Consejo

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a la actualización del certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales


ANEXO II

«ANEXO II

Artículo 51 del presente Reglamento

UNIÓN EUROPEA    CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (*)

   (Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 13)

Número de serie (optativo):

1.    ORGANISMO/PARTICULAR BENEFICIARIO

Denominación/nombre y apellidos

Calle y número

Código postal y localidad

Estado miembro (de acogida)

2.    AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL VISADO (denominación, dirección y número de teléfono)

3.    DECLARACIÓN DEL ORGANISMO O PARTICULAR BENEFICIARIO

El organismo o particular beneficiario (1) declara:

a)    que los bienes y/o servicios reseñados en la casilla 5 se destinan (2)

   para uso oficial de

   para uso personal de un miembro de

   una misión diplomática extranjera

   una misión diplomática extranjera

   una representación consular extranjera

   una representación consular extranjera

   un organismo europeo al que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

   un organismo internacional

   el personal de un organismo internacional

   las fuerzas armadas de un Estado signatario del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN)

     las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD)

   las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre

   para uso de la Comisión Europea o de cualquier órgano u organismo europeo que ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19

(denominación del organismo) (véase la casilla 4)

b)    que los bienes y/o servicios descritos en la casilla 5 se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de acogida señalado en la casilla 1, y

c)    que los datos anteriores han sido facilitados de buena fe.

El organismo o particular beneficiario se compromete a pagar al Estado miembro a partir del cual se hayan expedido los bienes o se haya realizado la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios, el IVA y/o los impuestos especiales que serían aplicables en el supuesto de que los bienes y/o servicios no cumpliesen las condiciones de exención, o de que dichos bienes y/o servicios no se destinasen al uso previsto.

Lugar, fecha

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

4.    SELLO DEL ORGANISMO (en caso de exención por uso personal)

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

5.    DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA LA EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

A. Información relativa al proveedor/depositario autorizado:

1) Nombre y dirección:

2) Estado miembro

3) Número de identificación a efectos del IVA/de los impuestos especiales o número de identificación fiscal

B. Información relativa a los bienes y/o servicios:

Descripción detallada de los bienes y/o servicios (3) (o referencia a la hoja de pedido adjunta)

Cantidad o número

Valor sin IVA ni 
impuestos especiales

Moneda

Valor unitario

Valor total

Importe total

6.    CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA

La expedición/entrega de bienes y/o la prestación de servicios descrita en la casilla 5 cumple

en su totalidad

hasta una cantidad de

(número) (4)

las condiciones de exención del IVA y/o de los impuestos especiales.

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

7.    DISPENSA DE VISADO EN LA CASILLA 6 (únicamente en caso de exención por uso oficial)

Mediante carta n.º

Fecha:

Del organismo beneficiario designado:

Dispensado por:

La autoridad competente del Estado miembro de acogida

De la obligación de obtener el visado en la casilla 6:

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

(*)    Táchese lo que no proceda.

(1)    Táchese lo que no proceda.

(2)    Señálese con una cruz la casilla correspondiente.

(3)    Anúlese el espacio no utilizado. Esta exigencia se aplica igualmente a las hojas de pedido que, en su caso, se adjunten.

(4)    Los bienes y/o servicios no exentos deberán tacharse en la casilla 5 o en la hoja de pedido adjunta.



Notas explicativas

1.Para el proveedor y/o depositario autorizado, el presente certificado sirve de justificante de la exención de impuestos aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios o a los envíos de mercancías a los organismos o particulares beneficiarios a que se refieren el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 13 de la Directiva 2008/118/CE. En consecuencia, se expedirá un certificado para cada proveedor/depositario. Además, el proveedor/depositario deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales aplicables en su Estado miembro.

2.a)Las normas generales relativas al papel que habrá de utilizarse son las establecidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 1 de julio de 1989, p. 3.

El papel de todos los ejemplares del documento será de color blanco y tendrá un formato de 210 milímetros por 297 milímetros, con una tolerancia máxima en su longitud de - 5 milímetros y + 8 milímetros.

   El certificado de exención de los impuestos especiales se extenderá por     duplicado:

un ejemplar para conservación por el expedidor;

un ejemplar para acompañamiento de la circulación de los productos gravados con impuestos especiales.

b)El espacio de la casilla 5.B no utilizado deberá anularse de forma que no pueda añadirse nada.

c)El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de acogida.

d)En el supuesto de que la descripción de los bienes y/o servicios (en la casilla 5.B del certificado) remita a una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de acogida, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción.

e)Asimismo, si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del proveedor/depositario, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción de la información relativa a los bienes y servicios contenida en la casilla 5.B.

f)Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro idioma oficial de la Unión cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.

3.Mediante la declaración consignada en la casilla 3 del certificado, el organismo o particular beneficiario facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de acogida.

4.Mediante el visado de la casilla 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en las casillas 1 y 3, letra a), del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.

5.a)La referencia a la hoja de pedido (casilla 5.B del certificado) incluirá, como mínimo, la fecha y el número de pedido. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuren en la casilla 5 del certificado. En el supuesto de que el certificado haya de ser visado por la autoridad competente del Estado miembro de la sede, se sellará asimismo la hoja de pedido.

b)La indicación del número de identificación a efectos de los impuestos especiales según se define en el artículo 22, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 2073/2004, de 16 de noviembre de 2004, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, es optativa; la indicación del número de identificación a efectos del IVA o del número de identificación fiscal es obligatoria.

c)Las diferentes monedas se indicarán mediante códigos de tres letras, de conformidad con la norma internacional ISO 4217 elaborada por la Organización Internacional de Normalización 1 .

6.La declaración del organismo o particular beneficiario antes mencionada será autentificada en la casilla 6 por el sello de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha autoridad podrá supeditar su visado a la aprobación de otra autoridad de su Estado miembro. Corresponderá a la autoridad competente en materia fiscal obtener tal aprobación.

7.Con vistas a simplificar el procedimiento, la autoridad competente podrá dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en caso de exención por uso oficial. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en la casilla 7 del certificado.».

(1)    A título indicativo, cabe citar algunos de los códigos de monedas de uso corriente: EUR (euro), BGN (lev búlgaro), CZK (corona checa), DKK (corona danesa), GBP (libra esterlina británica), HUF (forint húngaro), LTL (litas lituana), PLN (zloty polaco), RON (leu rumano), SEK (corona sueca), USD (dólar estadounidense).
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