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Document 52022JC0052

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

JOIN/2022/52 final

Bruselas, 23.11.2022

JOIN(2022) 52 final/2 DOWNGRADED on 14.3.2023

2022/0395(NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2022/0395 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/XXX 1 , de XX de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC 2 relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania 3 .

(2)El Reglamento (UE) n.º 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.

(3)La Decisión (PESC) 2022/1909, de 6 de octubre de 2022, introdujo una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación, o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia, adquiridos a un precio límite preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precios, o por debajo de ese precio. Dicha exención debía mitigar las consecuencias negativas para el suministro de energía a terceros países y reducir las subidas de precios impulsadas por unas condiciones de mercado extraordinarias, limitando al mismo tiempo los ingresos procedentes del petróleo ruso.

(4)El XXX, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/XXX, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. La Decisión (PESC) 2022/XXX establece un precio límite, es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que, el petróleo crudo procedente de Rusia queda exento de la prohibición de prestar servicios de transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países.

(5)La Decisión (PESC) 2022/XXX aclara la actual prohibición aplicada al comercio y la intermediación respecto del petróleo crudo o los productos petrolíferos rusos y amplía la excepción relativa al límite de precio cuando dichos productos se comercializan al precio límite o por debajo de ese precio.

(6)La Decisión (PESC) 2022/XXX amplía asimismo el período transitorio aplicable al transporte de petróleo crudo y de determinados productos petrolíferos después de cada modificación posterior del límite de precio durante un período de noventa días a la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación, o asistencia financiera en relación con el transporte, en las mismas condiciones. Introducir esta excepción es necesario a fin de garantizar una aplicación coherente del límite de precio por parte de todos los operadores.

(7)La Decisión (PESC) 2022/XXX establece un período transitorio de cuarenta y cinco días para los buques que transporten petróleo crudo originario de Rusia que haya sido comprado y cargado en el buque antes del 5 de diciembre de 2022 y descargado antes del 19 de enero de 2023.

(8)La Decisión (PESC) 2022/XXX aclara que la prohibición de prestar servicios relacionados con el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos rusos por un buque que enarbole pabellón de un tercer país se aplica en relación con los buques que en el pasado transportaran dichas mercancías adquiridas a un precio superior al precio límite, siempre que el operador responsable de ese transporte supiera o tuviera motivos fundados de sospechar que así era. Esta aclaración resulta necesaria para garantizar la seguridad jurídica.

(9)Por último, la Decisión (PESC) 2022/XXX introduce una exención a la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países, cuando ello sea necesario para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener repercusiones graves e importantes en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o en respuesta a catástrofes naturales.

(10)Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(11)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 quindecies del Reglamento (UE) n.º 833/2014 se modifica como sigue:

1)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación, o asistencia financiera en relación con el comercio, la intermediación o el transporte a terceros países, incluso mediante transbordo entre buques, de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.».

2)El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Queda prohibido proceder al comercio, la intermediación o el transporte a terceros países, incluso mediante transbordo entre buques, de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00, a partir del 5 de diciembre de 2022, o de productos petrolíferos clasificados en el código NC2710, a partir del 5 de febrero de 2023, enumerados en el anexo XXV, originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.».

3)El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. La prohibición establecida en el apartado 4 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la primera Decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC de conformidad con el artículo 4 septdecies, apartado 9, letra a), de dicha Decisión.

A partir de la fecha de entrada en vigor de cada decisión del Consejo posterior por la que se modifique el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán, durante un período de noventa días, al transporte de los productos enumerados en el anexo XXV del presente Reglamento originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, ni a la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación, o asistencia financiera en relación con el transporte, siempre y cuando:

a) el transporte o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación, o asistencia financiera en relación con el transporte se basen en un contrato celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de cada Decisión del Consejo posterior por la que se modifique el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC; y

b) el precio de compra por barril no haya superado el precio establecido en el anexo XXVIII del presente Reglamento en la fecha de celebración de dicho contrato.».

4)El apartado 6 se modifica como sigue:

«Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán:

a) a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 y, a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710 originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, cuyo precio de compra por barril no supere el precio establecido en el anexo XXVIII;

b) al petróleo crudo o a los productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre y cuando tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;

c) al transporte, o a la asistencia técnica, los servicios de intermediación o financiación, o la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos contemplados en el anexo XXIX a los terceros países mencionados en el mismo, durante el período especificado en dicho anexo;

d) a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 originario de Rusia o exportado desde Rusia adquirido a un precio superior al establecido en el anexo XXVIII, que se cargue en un buque en el puerto de carga antes del 5 de diciembre de 2022 y se descargue en el último puerto de destino antes del 19 de enero de 2023.».

5)El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. En caso de que, después de la entrada en vigor de una Decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC, un buque haya transportado petróleo crudo o productos petrolíferos rusos contemplados en el apartado 4 y el operador responsable del transporte supiera o tuviera motivos fundados para sospechar que ese petróleo crudo o esos productos petrolíferos fueron adquiridos a un precio superior al establecido en el anexo XXVIII en la fecha de celebración del contrato de compra, quedará prohibido prestar los servicios mencionados en el apartado 1 en relación con el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia contemplados en el apartado 4 por dicho buque durante los noventa días siguientes a la fecha de descarga de la carga adquirida por encima del precio límite.».

6)Se añade el apartado siguiente:

«9. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán al transporte o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación, o asistencia financiera en relación con el transporte necesario para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener repercusiones graves y significativas en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o en respuesta a catástrofes naturales, siempre que se hayan notificado inmediatamente a la autoridad nacional competente una vez que se haya detectado el acontecimiento.».

7)    Se añade el apartado siguiente:

«10. Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de los casos detectados de incumplimiento o elusión y de las tentativas de incumplimiento o elusión de las prohibiciones establecidas en el presente artículo.

Toda información facilitada u obtenida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los efectos para los que se haya facilitado u obtenido, incluido el de garantizar la eficacia de la medida.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L […] de […], p. […].
(2)    Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ( DO L 229 de 31.7.2014, p. 13 ).
(3)    Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ( DO L 229 de 31.7.2014, p. 1 ).
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