COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.2.2022
JOIN(2022) 21 final/3 Downgraded on 9.9.2022
Propuesta conjunta de
ANEXOS
de la
Reglamento del Consejo
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
ANEXO I
«ANEXO I
Páginas web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties
https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/101
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (DG FISMA)
Rue de Spa 2
B-1049 Bruselas, Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»
ANEXO II
El título del Anexo III del Reglamento (UE) n.º 833/2014 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO III
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a)»
ANEXO III
«ANEXO IV
Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 2, apartado 6, el artículo 2 bis, apartado 6, y el artículo 2 ter, apartado 1
JSC Sirius
OJSC Stankoinstrument
OAO JSC Chemcomposite
JSC Kalashnikov
JSC Tula Arms Plant
NPK Technologii Maschinostrojenija
OAO Wysokototschnye Kompleksi
OAO Almaz Antey
OAO NPO Bazalt
Admiralty Shipyard JSC
Instituto Tecnológico de Investigación Científica Aleksandrov (NITI)
Argut OOO
Centro de comunicación del Ministerio de Defensa
Instituto de Catálisis del Centro Federal de Investigación de Boreskov
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia
Instituto de Investigación en Automática de la Empresa Unitaria Estatal Federal Dukhov (VNIIA)
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR)
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso)
Irkut Corporation
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash)
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service
JSC Shipyard Zaliv (astillero de construcción naval de Zaliv)
JSC Rocket and Space Centre - Progress
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co.
Kazan Helicopter Plant PJSC
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO)
Ministerio de Defensa de la FR
Instituto de Física y Tecnología de Moscú
NPO High Precision Systems JSC
NPO Splav JSC
OPK Oboronprom
PJSC Beriev Aircraft Company
PJSC Irkut Corporation
PJSC Kazan Helicopters
Instituto de investigación POLYUS de la M.F. Stelmakh Joint Stock Company
Promtech-Dubna, JSC
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern
Rapart Services LLC; Rosoboronexport OJSC (ROE)
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa)
Rostekh - Azimuth
Russian Aircraft Corporation MiG
Russian Helicopters JSC
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhnologii)
Sukhoi Aviation JSC
Sukhoi Civil Aircraft
Tactical Missiles Corporation JSC
Tupolev JSC
UEC-Saturn
United Aircraft Corporation
JSC AeroKompozit
United Engine Corporation
UEC-Aviadvigatel JSC
United Instrument Manufacturing Corporation
United Shipbuilding Corporation
JSC PO Sevmash
Astillero Krasnoye Sormovo Shipyard
Astillero Severnaya Shipyard
Astillero Shipyard Yantar
UralVagonZavod»
ANEXO IV
El título del Anexo V del Reglamento (UE) n.º 833/2014 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO V
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra a)
»
ANEXO V
El título del Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO VI
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b)
»
ANEXO VI
«ANEXO VII
Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren el artículo 2 bis, apartado 1, y el artículo 2 ter, apartado 1
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la “Parte I – Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2.”
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sometidos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles conforme al artículo 2 ter del presente Reglamento.
Categoría I — Electrónica
X.A.I.001Dispositivos y componentes electrónicos
a.“Microcircuitos de microprocesador”, “microcircuitos de microordenador” y microcircuitos de microcontrolador que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Una velocidad de funcionamiento igual o superior a 5 GFLOPS y una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior
2.Una frecuencia de reloj superior a 25 MHz o
3.Más de un bus de datos o de instrucciones o más de un puerto de comunicaciones serie, que provee de una interconexión externa directa entre “microcircuitos de microprocesador” paralelos, con una velocidad de transferencia de 2,5 Mbytes/s
b.Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:
1.Memorias de acceso aleatorio pasivas programables y borrables eléctricamente (EEPROM) con una capacidad de almacenamiento:
a.De más de 16 Mbits por paquete, en los tipos de memoria flash o
b.Que supere uno de los límites siguientes, en los demás tipos de EEPROM:
1.Más de 1 Mbit por paquete o
2.Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 80 ns
2.Memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM) con una capacidad de almacenamiento:
a.Más de 1 Mbit por paquete o
b.Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 25 ns
c.Convertidores analógico-digital que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 12 bits, con una tasa de salida superior a 200 megamuestras por segundo (Mega Samples Per Second, MSPS)
2.Resolución de 12 bits con una tasa de salida superior a 105 megamuestras por segundo (MSPS)
3.Resolución superior a 12 bits, pero igual o inferior a 14 bits, con una tasa de salida superior a 10 megamuestras por segundo (MSPS) o
4.Resolución de 14 bits con una tasa de salida superior a 2,5 megamuestras por segundo (MSPS)
d.Dispositivos lógicos programables por el usuario con un número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única de entre 200 y 700
e.Procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una FFT compleja de 1 024 puntos de menos de 1 ms
f.Circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante, y que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Más de 144 terminales o
2.Un “retardo por propagación en la puerta básica” típico inferior a 0,4 ns
g.“Dispositivos electrónicos de vacío” de ondas progresivas, de impulsos o continuas, según se indica:
1.Dispositivos de cavidades acopladas, o los derivados de ellos
2.Dispositivos basados en circuitos en hélice, de guiaondas plegados o de guiaondas de serpentina, o los derivados de ellos, que posean cualquiera de las características siguientes:
a.Un “ancho de banda instantáneo” igual o superior a media octava y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,2 o
b.Un “ancho de banda instantáneo” inferior a media octava Un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,4
h.Guiaondas flexibles diseñados para un uso a frecuencias superiores a 40 GHz
i.Dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas) que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Frecuencia portadora superior a 1 GHz o
2.Frecuencia portadora igual o inferior a 1 GHz y
a.‘Rechazo de lóbulos laterales’ superior a 55 dB
b.Producto del retardo máximo (expresado en microsegundos) por el ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100 o
c.Retardo de dispersión superior a 10 microsegundos
Nota técnica: A los efectos del subartículo X.A.I.001.i, el ‘rechazo de lóbulos laterales’ es el valor máximo de rechazo especificado en la ficha técnica.
j.‘Células’, según se indica:
1.‘Células primarias’ que tengan una ‘densidad de energía’ igual o inferior a 550 Wh/kg a 293 K (20 °C)
2.‘Células secundarias’ que tengan una ‘densidad de energía’ igual o inferior a 350 Wh/kg a 293 K (20 °C)
Nota:El subartículo X.A.I.001.j no somete a control las baterías, incluidas las de célula única.
Notas técnicas:
1.A efectos del subartículo X.A.I.001.j, la densidad de energía (Wh/kg) se calcula a partir de la tensión nominal multiplicada por la capacidad nominal en amperios-horas (Ah) dividida por la masa expresada en kilogramos. Si no figura la capacidad nominal, la densidad de energía se calcula a partir de la tensión nominal al cuadrado y luego multiplicada por la duración de la descarga, expresada en horas, dividida por la intensidad de la descarga expresada en ohmios y la masa en kilogramos.
2.A efectos del subartículo X.A.I.001.j, una ‘célula’ se define como un dispositivo electromecánico con electrodos positivos y negativos, y electrolito, y constituye una fuente de energía eléctrica. Es el elemento básico que compone una batería.
3.A efectos del subartículo X.A.I.001.j.1, una ‘célula primaria’ es una ‘célula’ que no se ha diseñado para ser cargada por otra fuente.
4.A efectos del subartículo X.A.I.001.j.2, una ‘célula secundaria’ es una ‘célula’ diseñada para ser cargada por una fuente eléctrica externa.
k.Electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados especialmente para un tiempo de carga o descarga completas inferior a un minuto y que reúnan todas las características siguientes:
Nota:El subartículo X.A.I.001.k no somete a control los electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados para los equipos médicos de formación de imágenes por resonancia magnética (MRI).
1.Energía máxima suministrada durante la descarga dividida por la duración de la descarga superior a 500 kJ por minuto
2.Diámetro interior de las bobinas portadoras de corriente superior a 250 mm y
3.Estar previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una “densidad de corriente global” en las bobinas superior a 300 A/mm2
l.Circuitos o sistemas para el almacenamiento de energía electromagnética, que contengan componentes fabricados a partir de materiales “superconductores”, diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la “temperatura crítica” de al menos uno de los constituyentes “superconductores”, y que tengan todas las características siguientes:
1.Frecuencias de funcionamiento resonantes superiores a 1 MHz
2.Una densidad de energía almacenada igual o superior a 1 MJ/m3 y
3.Un tiempo de descarga inferior a 1 ms
m.Tiratrones de hidrógeno / isótopos de hidrógeno de construcción cerámica-metal y tasados para una corriente de pico igual o superior a 500 A
n.Sin uso
o.Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células (CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos que sean “calificados para uso espacial” y que no estén sometidos a control por el subartículo 3A001.e.4
X.A.I.002“Conjuntos electrónicos”, módulos y equipos de uso general
a.Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821
b.Equipos de grabación de datos digitales en cinta magnética para instrumentación, que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, y que empleen técnicas de exploración helicoidal
2.Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 120 Mbit/s, y que empleen técnicas de cabeza fija o
3.“Calificados para uso espacial”
c.Equipos con una velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, diseñados para la conversión de equipos de grabación digital de vídeo en cinta magnética para su utilización como equipos de grabación digitales para instrumentación
d.Osciloscopios analógicos no modulares con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz
e.Sistemas de osciloscopios analógicos modulares que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Una unidad central con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz o
2.Módulos enchufables con un ancho de banda individual igual o superior a 4 GHz
f.Osciloscopios de muestreo analógicos para el análisis de fenómenos recurrentes con un ancho de banda efectivo superior a 4 GHz
g.Osciloscopios digitales y registradores de transitorios que utilicen técnicas de conversión analógico a digital, capaces de almacenar transitorios mediante muestreo secuencial de entradas monoestables a intervalos sucesivos de menos de 1 ns (más de 1 gigamuestra por segundo [Giga Sample per Second, GSPS]), digitalizando con una resolución igual o superior a 8 bits y almacenando 256 muestras o más
Nota: El artículo X.A.I.002 somete a control los siguientes componentes para osciloscopios analógicos:
1.Unidades enchufables
2.Amplificadores externos
3.Preamplificadores
4.Dispositivos de muestreo
5.Tubos de rayos catódicos
X.A.I.003Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
a.Convertidores de frecuencia capaces de funcionar en la gama de frecuencias de 300 a 600 Hz, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821
b.Espectrómetros de masas distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821
c.Todas las máquinas de rayos X de descarga por destello o los componentes de sistemas de potencia pulsada, incluidos los generadores Marx, las redes de alta potencia de formación de impulsos y los condensadores y activadores de alta tensión
d.Amplificadores de impulsos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821
e.Equipos electrónicos para la generación de retardos de tiempo o la medición de intervalos de tiempo, según se indica:
1.Generadores digitales de retardos de tiempo con una resolución igual o inferior a 50 nanosegundos durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 microsegundo o
2.Equipos de medición y cronometría de intervalos de tiempo multicanal (tres o más canales) o modulares, con una resolución igual o inferior a 50 nanosegundos durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 microsegundo
f.Instrumentos analíticos de cromatografía y espectrometría
X.B.I.001Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos
a.Equipos diseñados especialmente para la fabricación de tubos de electrones, elementos ópticos y componentes diseñados especialmente para ellos, sometidos a control por el artículo 3A001 o el artículo X.A.I.001
b.Equipos diseñados especialmente para la fabricación de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:
Nota:El subartículo X.B.I.001.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su utilización en la fabricación de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos y los dispositivos de ondas acústicas.
1.Equipos para la transformación de materiales para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del subartículo X.B.I.001.b, según se indica:
Nota:El artículo X.B.I.001 no somete a control los tubos de horno de cuarzo, revestimientos de horno, palas, navecillas (excepto navecillas enjauladas “diseñadas especialmente”), borboteadores, casetes o crisoles diseñados especialmente para los equipos de transformación sometidos a control por el subartículo X.B.I.001.b.1.
a.Equipos para la producción de silicio policristalino y materiales sometidos a control por el artículo 3C001
b.Equipos diseñados especialmente para purificar o transformar materiales semiconductores III/V y II/VI sometidos a control por los artículos 3C001, 3C002, 3C003, 3C004 o 3C005, excepto los hornos de estirado de cristales, con respecto a los cuales véase el subartículo X.B.I.001.b.1.c
c.Hornos de estirado de cristales y otros hornos, según se indica:
Nota:El subartículo X.B.I.001.b.1.c no somete a control los hornos de difusión y oxidación.
1.Equipos de recocer o recristalizar distintos de los hornos de temperatura constante que emplean tasas elevadas de transferencia de energía capaces de transformar obleas a una velocidad superior a 0,005 m2 por minuto
2.Hornos de estirado de cristales ‘controlados por programa almacenado’ que tengan cualquiera de las características siguientes:
a.
Recargables sin sustituir el recipiente de crisol
b.
Capaces de funcionar a presiones superiores a 2,5 x 105 Pa o
c.
Capaces de estirar cristales de diámetro superior a 100 mm
d.Equipos de crecimiento epitaxial ‘controlados por programa almacenado’ que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Capaces de producir una capa de silicio de espesor uniforme con una precisión de ± 2,5 % sobre una distancia igual o superior a 200 mm
2.Capaces de producir una capa de cualquier material distinto del silicio con una uniformidad de espesor en toda la oblea igual o superior a ± 3,5 % o
3.Rotación de obleas individuales durante la transformación
e.Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular
f.Equipos de ‘deposición catódica’ mejorados magnéticamente, con bloqueos de carga integrales diseñados especialmente, capaces de transferir obleas en un ambiente de vacío aislado
g.Equipos diseñados especialmente para la implantación iónica o la difusión potenciada por iones o fotopotenciada, que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Capacidad de producir patrones
2.Energía de haz (tensión de aceleración) superior a 200 keV
3.Optimizados para funcionar con una energía de haz (tensión de aceleración) inferior a 10 keV o
4.Capacidad de implantación de oxígeno de alta energía en un “sustrato” calentado
h.Equipos ‘controlados por programa almacenado’ para la eliminación selectiva (grabado) mediante métodos anisotrópicos secos (por ejemplo, plasma), según se indica:
1.‘Tipos de lotes’ que tengan cualquiera de las características siguientes:
a.Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica o
b.Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa
2.‘Tipos de obleas individuales’ que tengan cualquiera de las características siguientes:
a.Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica
b.Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa o
c.Manipulación de las obleas de casete a casete y de bloqueos de carga
Notas:
1. Los ‘tipos de lotes’ se refieren a las máquinas no diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden transformar dos o más obleas simultáneamente con parámetros de proceso comunes, por ejemplo, potencia de radiofrecuencia, temperatura, especie de gas de grabado o caudales.
2. Los ‘tipos de obleas individuales’ se refieren a las máquinas diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden utilizar técnicas automáticas de manipulación de obleas para cargar una sola oblea en el equipo de transformación. La definición incluye los equipos que pueden cargar y transformar varias obleas, pero cuyos parámetros de grabado, por ejemplo potencia de radiofrecuencia o punto final, pueden determinarse de forma independiente para cada oblea.
i.Equipos de “depósito químico en fase de vapor” (CVD), por ejemplo, CVD potenciado por plasma (PECVD) o CVD fotopotenciado, para la fabricación de dispositivos semiconductores, que tengan cualquiera de las capacidades siguientes, para la deposición de óxidos, nitruros, metales o polisilicio:
1.Equipos de “depósito químico en fase de vapor” que funcionen por debajo de 105 Pa o
2.Equipos PECVD que funcionen por debajo de 60 Pa o que tengan una manipulación de obleas automática de casete a casete y de bloqueos de carga
Nota:El subartículo X.B.I.001.b.1.i no somete a control los sistemas de “depósito químico en fase de vapor” a baja presión (LPCVD) ni los equipos de “deposición catódica” reactivos.
j.Sistemas de haz de electrones diseñados especialmente o modificados para la fabricación de máscaras o la transformación de dispositivos semiconductores que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Deformación electrostática del haz
2.Perfil de haz moldeado no Gausiano
3.Velocidad de conversión digital a analógico superior a 3 MHz
4.Exactitud de conversión digital a analógico superior a 12 bits o
5.Precisión del control realimentado de la posición del objetivo respecto del haz de 1 micrómetro o mayor
Nota:El subartículo X.B.I.001.b.1.j no somete a control los sistemas de deposición por haz electrónico ni los microscopios electrónicos de barrido de uso general.
k.Equipos de acabado de superficie para la transformación de obleas semiconductoras, según se indica:
1.Equipos diseñados especialmente para la transformación de la cara posterior de obleas de espesor inferior a 100 micrómetros y su posterior separación o
2.Equipos diseñados especialmente para conseguir una rugosidad de la superficie activa de una oblea transformada con un valor de dos sigmas igual o inferior a 2 micrómetros, lectura de indicador total
Nota:El subartículo X.B.I.001.b.1.k no somete a control los equipos de lapeado y pulido de una sola cara para el acabado de superficies de obleas.
l.Equipos de interconexión que incluyan cámaras de vacío únicas o múltiples comunes diseñadas especialmente para permitir la integración de cualquier equipo sometido a control por el artículo X.B.I.001 en un sistema completo
m.Equipos ‘controlados por programa almacenado’ que utilicen “láseres” para la reparación o el recorte de “circuitos integrados monolíticos” que tengan cualquiera de las características siguientes:
1.Exactitud de posicionamiento inferior a ± 1 micrómetro o
2.Tamaño del impacto (anchura de la entalladura) inferior a 3 micrómetros
Nota técnica: A los efectos del subartículo X.B.I.001.b.1, la ‘deposición catódica’ es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que un campo eléctrico acelera iones con carga positiva hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre el sustrato. (Nota: La deposición por triodo, magnetrón o radiofrecuencia para aumentar la adherencia del revestimiento y la velocidad del depósito son modificaciones normales del proceso).
2.Máscaras, sustratos de máscaras, equipos para la fabricación de máscaras y equipos de transferencia de imágenes para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del artículo X.B.I.001, según se indica:
Nota:El término máscaras se refiere a las utilizadas en la litografía por haz electrónico, la litografía de rayos X y la litografía ultravioleta, así como la fotolitografía ultravioleta y visible habitual.
a.Máscaras y retículas acabadas y diseños para ellas, excepto:
1.Máscaras o retículas acabadas para la producción de circuitos integrados no sometidos a control por el artículo 3A001 o
2.Máscaras o retículas con las dos características siguientes:
a.Su diseño se basa en geometrías de 2,5 micrómetros o más y
b.El diseño no incluye características especiales para alterar el uso previsto mediante equipos de producción o “programas informáticos”
b.Sustratos de máscaras, según se indica:
1.“Sustratos” (por ejemplo, vidrio, cuarzo, zafiro) revestidos de superficie dura (por ejemplo, cromo, silicio, molibdeno) para la preparación de máscaras de dimensiones superiores a 125 mm x 125 mm o
2.Sustratos diseñados especialmente para máscaras de rayos X
c.Equipos, distintos de los ordenadores de uso general, diseñados especialmente para el diseño asistido por ordenador (CAD) de dispositivos semiconductores o circuitos integrados
d.Equipos o máquinas, según se indica, para fabricación de máscaras o retículas:
1.Cámaras fotoópticas de paso y repetición capaces de producir conjuntos de más de 100 mm x 100 mm, o capaces de producir una exposición única de más de 6 mm x 6 mm en el plano de imagen (es decir, focal), o de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 micrómetros en el fotorresistente sobre el “sustrato”
2.Equipos de fabricación de máscaras o retículas que utilicen litografía de haz de iones o “láser” capaces de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 micrómetros o
3.Equipos o soportes para la modificación de máscaras o retículas o la adición de películas para eliminar defectos
Nota:
Los subartículos X.B.I.001.b.2.d.1 y b.2.d.2 no someten a control los equipos de fabricación de máscaras que utilizan métodos fotoópticos que estuvieran disponibles comercialmente antes del 1 de enero de 1980, o cuyo rendimiento no sea superior al de dichos equipos.
e.
Equipos ‘controlados por programa almacenado’ para la inspección de máscaras, retículas o películas, con:
1.
Una resolución de 0,25 micrómetros o mayor y
2.
Una precisión de 0,75 micrómetros o mayor en una distancia de una o dos coordenadas igual o superior a 63,5 mm
Nota:
El subartículo X.B.I.001.b.2.e no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de patrones.
f.
Equipo de alineación y exposición para la producción de obleas utilizando métodos fotoópticos o de rayos X, por ejemplo, equipos de litografía, incluidos tanto equipos de transferencia de imágenes de proyección como equipos por paso y repetición (paso directo en la oblea) o equipos por paso y barrido (escáner), capaces de realizar cualquiera de las funciones siguientes:
Nota:
El subartículo X.B.I.001.b.2.f no somete a control los equipos fotoópticos por contacto y proximidad de alineación y exposición de máscaras ni los equipos de transferencia de imágenes por contacto.
1.
Producción de un tamaño de patrón inferior a 2,5 micrómetros
2.
Alineación con una precisión mayor de ± 0,25 micrómetros (3 sigmas)
3.
Superposición de máquina a máquina no mejor de ± 0,3 micrómetros o
4.
Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 400 nm
g.
Equipos de haz electrónico, haz de iones o rayos X para transferencia de imágenes de proyección, capaces de producir patrones inferiores a 2,5 micrómetros
Nota:
Para los sistemas focalizados y de haz desviado (sistemas de escritura directa), véase el subartículo X.B.I.001.b.1.j.
h.
Equipos que utilicen “láseres” para escribir directamente en obleas capaces de producir patrones inferiores a 2,5 micrómetros
3.
Equipos para el montaje de circuitos integrados, según se indica:
a.
Soldadores de chips ‘controlados por programa almacenado’ que tengan todas las características siguientes:
1.
Diseñados especialmente para “circuitos integrados híbridos”
2.
Recorrido de posicionamiento en fase X-Y superior a 37,5 x 37,5 mm y
3.
Exactitud de colocación en el plano X-Y mayor de ± 10 micrómetros
b.
Equipos ‘controlados por programa almacenado’ para producir múltiples soldaduras en una sola operación (por ejemplo, soldadores de terminales de viga, soldadores de encapsulados de terminales, soldadores de cinta)
c.
Sellos semiautomáticos o automáticos de extremo caliente, en los que el extremo se calienta localmente a una temperatura superior a la del cuerpo del paquete, diseñados especialmente para paquetes de microcircuitos cerámicos sometidos a control por el artículo 3A001 y que tengan un tránsito igual o superior a un paquete por minuto.
Nota:
El subartículo X.B.I.001.b.3 no somete a control los soldadores por puntos de resistencia de uso general.
4.
Filtros para salas blancas capaces de proporcionar una atmósfera de 10 o menos partículas de 0,3 micrómetros o menores por 0,02832 m3, y materiales filtrantes para ellos
Nota técnica: A los efectos del artículo X.B.I.001, ‘controlados por programa almacenado’ significa que un control utiliza instrucciones almacenadas en una memoria electrónica que pueden ser ejecutadas por un procesador para dirigir la realización de funciones predeterminadas. Los equipos pueden estar ‘controlados por programa almacenado’ con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.
X.B.I.002Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos
a.Equipos diseñados especialmente para la inspección o el ensayo de tubos de electrones, elementos ópticos, y componentes diseñados especialmente para ellos sometidos a control por los artículos 3A001 o X.A.I.001
b.Equipos diseñados especialmente para la inspección o ensayo de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:
Nota:
El subartículo X.B.I.002.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su uso en la inspección o ensayo de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos o los dispositivos de ondas acústicas.
1.
Equipos de inspección ‘controlados por programa almacenado’ para la detección automática de defectos, errores o contaminantes de tamaño igual o inferior a 0,6 micrómetros en obleas procesadas, sustratos, distintos de las placas de circuitos impresos o chips, que utilicen técnicas ópticas de obtención de imágenes para la comparación de modelos
Nota:
El subartículo X.B.I.002.b.1 no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de modelos.
2.
Equipos de medida y análisis ‘controlados por programa almacenado’ diseñados especialmente, según se indica:
a.
Diseñados especialmente para medir el contenido en oxígeno o carbono de los materiales semiconductores
b.
Equipos para la medición de anchuras de línea con una resolución de 1 micrómetro o más fina
c.
Instrumentos de medición de la rugosidad diseñados especialmente, capaces de medir desviaciones de la rugosidad de 10 micrómetros o menos, con una resolución de 1 micrómetro o más fina
3.
Equipos de sondeo de obleas ‘controlados por programa almacenado’ que posean cualquiera de las características siguientes:
a.
Exactitud de posicionamiento más fina que 3,5 micrómetros
b.
Capacidad de ensayar dispositivos con más de 68 terminales o
c.
Capacidad de ensayo a una frecuencia superior a 1 GHz
4.
Equipos de ensayo según se indica:
a.
Equipos ‘controlados por programa almacenado’ diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores discretos y dados no encapsulados, capaces de ensayar a frecuencias superiores a 18 GHz
Nota técnica: Los dispositivos semiconductores discretos incluyen las células fotoeléctricas y las células solares.
b.
Equipos ‘controlados por programa almacenado’ diseñados especialmente para el ensayo de circuitos integrados y de sus “conjuntos electrónicos”, capaces de realizar ensayos funcionales:
1.
Con una ‘tasa de configuración’ superior a 20 MHz o
2.
Con una ‘tasa de configuración’ superior a 10 MHz pero inferior o igual a 20 MHz y capaz de ensayar paquetes de más de 68 terminales
Notas:
El subartículo X.B.I.002.b.4.b no somete a control los equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de:
1.
Memorias
2.
“Conjuntos” o algún tipo de “conjuntos electrónicos” para aplicaciones domésticas o de esparcimiento, y
3.
Componentes electrónicos, “conjuntos electrónicos” y circuitos integrados no sometidos a control por el artículo 3A001 o el artículo X.A.I.001, siempre que dichos equipos de ensayo no incorporen recursos informáticos con “programabilidad accesible al usuario”.
Nota técnica: Para los propósitos del subartículo X.B.I.002.b.4.b, la ‘tasa de configuración’ se define como la frecuencia máxima de la operación digital de un aparato de ensayo. Es por lo tanto equivalente a la mayor tasa de datos que un aparato de ensayo puede proveer en un modo no multiplexado. Se refiere también a la velocidad del ensayo, la frecuencia digital máxima o la velocidad digital máxima.
c.
Equipos diseñados especialmente para determinar el rendimiento de conjuntos de plano focal a longitudes de onda superiores a 1 200 nm, que utilicen mediciones ‘controladas por programa almacenado’ o evaluaciones con ayuda de ordenador y que posean cualquiera de las características siguientes:
1.
Que utilicen puntos luminosos de barrido de menos de 0,12 mm de diámetro
2.
Que estén diseñados para medir parámetros de rendimiento fotosensibles y evaluar la respuesta a la frecuencia, la función de transferencia de modulación, la uniformidad de la responsividad o el ruido, o
3.
Que estén diseñados para evaluar conjuntos capaces de crear imágenes con más de 32 × 32 elementos de línea
5.
Sistemas de ensayo de haces de electrones diseñados para funcionar a 3 keV o menos, o sistemas de haz “láser”, para sondeo sin contacto de dispositivos semiconductores en funcionamiento que tengan cualquiera de las características siguientes:
a.
Capacidad estroboscópica con borrado del haz o con muestreo estroboscópico del detector
b.
Espectrómetro de electrones para las mediciones de tensión con una resolución inferior a 0,5 V o
c.
Montajes eléctricos de ensayo para el análisis del rendimiento de circuitos integrados
Nota:
El subartículo X.B.I.002.b.5 no somete a control los microscopios electrónicos de barrido, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para el sondeo sin contacto de un dispositivo semiconductor en funcionamiento.
6.
Sistemas de haces iónicos multifuncionales específicos ‘controlados por programa almacenado’ diseñados especialmente para la fabricación, la reparación, el análisis de la disposición física y el ensayo de máscaras o dispositivos semiconductores que tengan cualquiera de las características siguientes:
a.
Precisión del control realimentado de la posición del objetivo respecto del haz de 1 micrómetro o mayor o
b.
Exactitud de conversión digital a analógico superior a 12 bits
7.
Sistemas de medición de partículas que utilicen “láseres” diseñados para medir el tamaño y la concentración de partículas en el aire y que tengan las dos características siguientes:
a.
Que sean capaces de medir partículas con un tamaño de 0,2 micrómetros o inferior con una velocidad de flujo de 0,02832 m3 por minuto o más y
b.
Que sean capaces de caracterizar aire limpio de clase 10 o mejor
Nota técnica: A los efectos del artículo X.B.I.002, ‘controlados por programa almacenado’ significa que un control utiliza instrucciones almacenadas en una memoria electrónica que pueden ser ejecutadas por un procesador para dirigir la realización de funciones predeterminadas. Los equipos pueden estar ‘controlados por programa almacenado’ con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.
X.C.I.001Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm
X.D.I.001“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o “programas informáticos” diseñados especialmente para la “utilización” de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h
X.E.I.001“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001
Categoría II — Ordenadores
Nota:
La Categoría II no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.II.001Ordenadores, “conjuntos electrónicos” y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003, y “componentes” diseñados especialmente para ellos
Nota:
El régimen de control de los “ordenadores digitales” o equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
a.Los “ordenadores digitales” o equipos conexos sean esenciales para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas
b.Los “ordenadores digitales” o equipos conexos no sean “elementos principales” de los otros equipos o sistemas y
N. B. 1:El régimen de control de los equipos de “proceso de señales” o de “resaltado de imagen” diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos viene determinada por la inclusión en el control de los otros equipos aunque se sobrepase el criterio de “elemento principal”.
N. B. 2:En lo que se refiere a la inclusión en el control de los “ordenadores digitales” o equipos conexos para equipos de telecomunicaciones, véase la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
c.La “tecnología” relativa a los “ordenadores digitales” y los equipos conexos se rija por la categoría 4E
a.Ordenadores electrónicos y equipos conexos, y “conjuntos electrónicos” y componentes “diseñados especialmente” para ellos, preparados para operar a una temperatura ambiente superior a 343 K (70 °C)
b.“Ordenadores digitales”, incluidos los equipos de “proceso de señales” o de “resaltado de imagen”, que tengan un “funcionamiento máximo ajustado” (“APP”) igual o superior a 0,0128 TeraFLOPS ponderados (WT)
c.“Conjuntos electrónicos” diseñados especialmente o modificados para mejorar el rendimiento mediante agrupación de procesadores, según se indica:
1.Diseñados para poder agruparse en configuraciones de dieciséis o más procesadores
2.Sin uso
Nota 1:El subartículo X.A.II.001.c solo es aplicable a los “conjuntos electrónicos” y a las interconexiones programables cuyo “APP” no sobrepase los límites establecidos en el subartículo X.A.II.001.b, cuando se expidan como “conjuntos electrónicos” no integrados. No se aplica a los “conjuntos electrónicos” limitados intrínsecamente por la naturaleza de su diseño a su utilización como equipos conexos incluidos en el subartículo X.A.II.001.k.
Nota 2:El subartículo X.A.II.001.c no somete a control los “conjuntos electrónicos” diseñados especialmente para un producto o una familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase los límites especificados en el subartículo X.A.II.001.b.
d.Sin uso
e.Sin uso
f.Equipos para el “proceso de señales” o el “resaltado de imagen”, que tengan un “funcionamiento máximo ajustado” (“APP”) igual o superior a 0,0128 TeraFLOPS ponderados (WT)
g.Sin uso
h.Sin uso
i.Equipos que contengan ‘equipos de interfaz terminal’ que sobrepasen los límites establecidos en el artículo X.A.III.101
Nota técnica: A los efectos del subartículo X.A.II.001.i, ‘equipos de interfaz terminal’ son los equipos en los que la información entra o sale del sistema de telecomunicaciones, por ejemplo, teléfono, equipo de datos, ordenador, etc.
j.Equipos diseñados especialmente para proporcionar las interconexiones externas de “ordenadores digitales” o equipos asociados que permitan comunicaciones con tasas de datos superiores a 80 Mbytes/s
Nota:El subartículo X.A.II.001.j no somete a control los equipos de interconexión interna (por ejemplo backplanes, buses), los equipos pasivos de interconexión, los “controladores de acceso a la red” o los ‘controladores de canal de comunicaciones’.
Nota técnica: A los efectos del subartículo X.A.II.001.j, el ‘controlador del canal de comunicaciones’ es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar acceso a las comunicaciones.
k.“Ordenadores híbridos” y “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ellos que contengan convertidores analógico-digitales que reúnan todas las características siguientes:
1.32 canales o más y
2.Una resolución igual o superior a 14 bits (más bits de signo) con una velocidad de conversión de 200 000 Hz o superior
X.D.II.001“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas”, “programas informáticos” que permitan la generación automática de “códigos fuente” y “programas informáticos” del sistema operativo que estén diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real”
a.“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas” que utilizan técnicas matemáticas y analíticas y están diseñados o modificados para “programas” que tengan más de 500 000 instrucciones de “código fuente”
b.“Programas informáticos” que permiten la generación automática de “códigos fuente” a partir de datos obtenidos en línea procedentes de sensores externos descritos en el Reglamento (UE) 2021/821 o
c.“Programas informáticos” del sistema operativo diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real” que garantizan un “tiempo global de latencia por interrupción” inferior a 20 microsegundos
Nota técnica: A los efectos del artículo X.D.II.001, ‘tiempo global de latencia por interrupción’ es el tiempo que tarda el sistema informático en reconocer una interrupción debida al evento, notificar la interrupción y realizar un cambio de contexto a una tarea alternativa residente en memoria a la espera de la interrupción.
X.D.II.002“Programas informáticos” diferentes de los sometidos a control por el artículo 4D001, diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos 4A101 y X.A.II.001
X.E.II.001“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o los “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002
X.E.II.001“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el ‘proceso de múltiples flujos de datos’
Nota técnica: A los efectos del artículo X.E.II.001, el ‘proceso de múltiples flujos de datos’ es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:
1. Arquitecturas de instrucción única para datos múltiples (SIMD) tales como los procesadores vectoriales o conjuntos de ordenadores
2.Arquitecturas de múltiples instrucciones únicas para datos múltiples (MSIMD)
3.Arquitecturas de instrucciones múltiples para datos múltiples (MIMD), incluidas las que están estrechamente acopladas, relativamente acopladas o ligeramente acopladas o
4. Conjuntos estructurados de elementos de proceso, incluidos los conjuntos sistólicos.
Categoría III. Parte 1 — Telecomunicaciones
X.A.III.101Equipos de telecomunicaciones
Nota:La categoría III, parte 1, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
a.Cualquier tipo de equipo de telecomunicación no incluido en el subartículo 5A001.a, diseñado especialmente para funcionar fuera del intervalo de temperaturas de 219 K (– 54 °C) a 397 K (124 °C)
b.Equipos y sistemas de transmisión para telecomunicaciones y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:
Nota:Equipos de transmisión para telecomunicaciones:
a.Clasificados según se indica, o combinaciones de ellos:
1. Equipos de radio (por ejemplo, transmisores, receptores y transceptores)
2. Equipos terminales de línea
3. Equipos amplificadores intermedios
4. Equipos repetidores
5. Equipos regeneradores
6. Codificadores de traducción (transcodificadores)
7. Equipos múltiplex (incluido el multiplexor estadístico)
8. Moduladores/desmoduladores (módems)
9. Equipos transmultiplex (véase Recomendación G701 del CCITT)
10. Equipos de interconexión digital ‘controlados por programa almacenado’
11. ‘Pasarelas’ y puentes
12. ‘Unidades de acceso a los soportes’ y
b.Diseñados para su uso en comunicaciones de un solo canal o de múltiples canales a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Hilo conductor (línea)
2. Cable coaxial
3. Cable de fibra óptica
4. Radiación electromagnética o
5. Propagación de ondas acústicas subacuáticas
1.Que empleen técnicas digitales, incluido el tratamiento digital de señales analógicas, y estén diseñados para funcionar a una “tasa de transferencia digital” al nivel más elevado de múltiplex que supere los 45 Mbit/s o a una “tasa de transferencia digital total” que supere los 90 Mbit/s
Nota:
El subartículo X.A.III.101.b.1 no somete a control los equipos diseñados especialmente para ser integrados y utilizados en cualquier sistema de satélite para uso civil.
2.Módems que utilicen el ‘ancho de banda de un canal de voz’ con una ‘velocidad de señalización de datos’ superior a 9 600 bits por segundo
3.Equipos de interconexión de señales digitales ‘controlados por programa almacenado’ con una “tasa de transferencia digital” superior a 8,5 Mbit/s por puerto
4.Equipos que contengan alguna de las características siguientes:
a.“Controladores de acceso a la red” y su soporte común conexo que tengan una “tasa de transferencia digital” superior a 33 Mbit/s o
b.“Controladores de canal de comunicaciones” cuya salida digital tenga una ‘velocidad de señalización de datos’ superior a 64 000 bits/s por canal
Nota: Si un equipo no sometido a control contiene un “controlador de acceso a la red”, no podrá tener ningún tipo de interfaz de telecomunicaciones, excepto los descritos en el subartículo X.A.III.101.b.4 pero no sometidos a control por dicho subartículo.
5.Que utilicen un “láser” y posean cualquiera de las características siguientes:
a.Una longitud de onda de transmisión superior a 1 000 nm o
b.Que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda superior a 45 MHz
c.Que utilicen técnicas de transmisión óptica coherente o de detección óptica coherente (también denominadas técnicas ópticas heterodinas u homodinas)
d.Que utilicen técnicas de multiplexado por división de longitudes de onda o
e.Que efectúen la “amplificación óptica”
6.Equipos de radio que funcionen a frecuencias de entrada o de salida superiores a:
a.
31 GHz para aplicaciones entre estaciones terrenas y satélites o
b.
26,5 GHz para otras aplicaciones
Nota:
El subartículo X.A.III.101.b.6 no somete a control los equipos para uso civil que se ajusten a una banda asignada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre 26,5 y 31 GHz.
7.
Que los equipos de radio contengan alguna de las características siguientes:
a.Técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM) por encima del nivel 4 si la “tasa de transferencia digital total” es superior a 8,5 Mbit/s
b.Técnicas QAM por encima del nivel 16 si la “tasa de transferencia digital total” es igual o inferior a 8,5 Mbit/s
c.Que utilicen otras técnicas de modulación digital y posean una ‘eficiencia espectral’ superior a 3 bits/s/Hz o
d.Que funcionen en la banda de 1,5 MHz a 87,5 MHz e incorporen técnicas adaptativas que permitan una supresión de más de 15 dB de una señal de interferencia
Notas:
1.El subartículo X.A.III.101.b.7 no somete a control los equipos diseñados especialmente para ser integrados y utilizados en cualquier sistema de satélite para uso civil.
2.El subartículo X.A.III.101.b.7 no somete a control los equipos de estación de radio para funcionar en una banda asignada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
a.Que posean cualquiera de las características siguientes:
1. No superar los 960 MHz o
2.Tener una “tasa de transferencia digital total” no superior a 8,5 Mbit/s y
b. Que tengan una “eficiencia espectral” inferior o igual a 4 bits/s/Hz
c.Equipos de conmutación ‘controlados por programa almacenado’ y sistemas de señalización conexos que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Nota:Los multiplexores estadísticos con entrada y salida digital que proporcionan la conmutación se tratan como conmutadores ‘controlados por programa almacenado’.
1.Equipos o sistemas de “conmutación de datos (mensajes)” diseñados para “operación en modo paquete”, conjuntos electrónicos y componentes para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821
2.Sin uso
3.Encaminamiento o conmutación de paquetes ‘datagrama’
Nota:El subartículo X.A.III.101.c.3 no somete a control las redes restringidas al uso exclusivo de ‘controladores de acceso a la red’ o a los propios ‘controladores de acceso a la red’.
4.Sin uso
5.Prioridad y preferencia multinivel para la conmutación de circuitos
Nota:El subartículo X.A.III.101.c.5 no somete a control la preferencia en las llamadas de un solo nivel.
6.Diseñados para la transferencia automática de llamadas de radio celulares a otros conmutadores celulares o la conexión automática a una base de datos de abonados centralizada común a más de un conmutador
7.Que contengan equipos de interconexión de señales digitales “controlados por programa almacenado” con una “tasa de transferencia digital” superior a 8,5 Mbit/s por puerto
8.‘Señalización por canal común’ que funcione en modo de explotación no asociado o cuasiasociado
9.‘Encaminamiento adaptativo dinámico’
10.Que sean conmutadores de paquetes, conmutadores de circuitos y encaminadores con puertos o líneas que sobrepasen cualquiera de las características siguientes:
a.Una ‘velocidad de señalización de datos’ de 64 000 bits/s por canal para un ‘controlador de canal de comunicaciones’ o
Nota:
El subartículo X.A.III.101.c.10.a no somete a control los enlaces compuestos múltiplex formados exclusivamente por canales de comunicación no controlados individualmente por el subartículo X.A.III.101.b.1.
b.Una “tasa de transferencia digital” de 33 Mbit/s para un ‘controlador de acceso a la red’ y los soportes comunes conexos
Nota:El subartículo X.A.III.101.c.10 no somete a control los conmutadores o encaminadores de paquetes con puertos o líneas que no superen los límites establecidos en el subartículo X.A.III.101.c.10.
11.“Conmutación óptica”
12.Que utilicen técnicas de ‘modo de transferencia asíncrono’ (‘ATM’)
d.Fibras ópticas y cables de fibra óptica de más de 50 m de longitud diseñados para funcionamiento monomodo
e.Control de red centralizado que reúna todas las características siguientes:
1.Recibe datos de los nodos y
2.Procesa estos datos con el fin de proporcionar un control del tráfico que no requiera decisiones del operador y, de este modo, llevar a cabo una ‘encaminamiento adaptativo dinámico’
Nota 1:El subartículo X.A.III.101.e no incluye los casos de decisiones de encaminamiento tomadas respecto a información predefinida.
Nota 2:El subartículo X.A.III.101.e no excluye el control del tráfico en función de unas condiciones estadísticas de tráfico previsibles.
f.Antenas de elementos múltiples en fase, que funcionen por encima de 10,5 GHz, que contengan elementos activos y componentes distribuidos, y que estén diseñadas para permitir el control electrónico de la configuración y la orientación de haces, excepto en el caso de los sistemas de aterrizaje con instrumentos que cumplan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) [sistemas de aterrizaje por microondas (MLS)]
g.Equipos de comunicaciones móviles distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, conjuntos electrónicos y componentes para ellos o
h.Equipos de repetidores de radio diseñados para su uso a frecuencias iguales o superiores a 19,7 GHz y componentes para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821
Nota técnica: A los efectos del artículo X.A.III.101:
1)‘Modo de transferencia asíncrono’ (‘ATM’): un modo de transferencia en el que la información está organizada en células; es asíncrono por cuanto la recurrencia de las células depende de la velocidad binaria requerida en cada instante.
2)‘Ancho de banda de un canal de voz’: un equipo de comunicación de datos diseñado para funcionar en un canal de voz de 3 100 Hz, tal como se define en la Recomendación G.151 del CCITT.
3)‘Controlador del canal de comunicaciones’: la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar acceso a las comunicaciones.
4)‘Datagrama’: una entidad de datos autocontenida e independiente que transporta información suficiente para ser encaminada desde la fuente hasta el equipo terminal de datos de destino sin depender de intercambios anteriores entre este equipo terminal de datos de origen y destino y la red de transporte.
5)‘Selección rápida’: un recurso aplicable a las llamadas virtuales que permite a los equipos terminales de datos ampliar la posibilidad de transmitir datos en la configuración de las llamadas y despejar ‘paquetes’ más allá de las capacidades básicas de una llamada virtual.
6)‘Pasarela’: la función, realizada por cualquier combinación de equipos y “programas informáticos”, de llevar a cabo la conversión de convenciones para la representación, el tratamiento o la comunicación de la información utilizada en un sistema en las correspondientes convenciones, pero diferentes, utilizadas en otro sistema.
7)‘Red digital de servicios integrados’ (RDSI): una red digital unificada de extremo a extremo, en la que los datos procedentes de todo tipo de comunicaciones (por ejemplo, voz, texto, datos, imágenes fijas e imágenes en movimiento) se transmiten desde un puerto (terminal) en el intercambio (conmutación) a través de una línea de acceso hacia y desde el abonado.
8)‘Paquete’: un grupo de dígitos binarios que incluye señales de control de datos y llamadas que se conmuta como un todo compuesto. Los datos, las señales de control y la posible información sobre el control de errores se organizan en un formato especificado.
9)“Señalización por canal común”: la transmisión de información de control (señalización) a través de un canal independiente del utilizado para los mensajes. El canal de señalización normalmente controla varios canales de mensajes.
10) ‘Velocidad de señalización de datos’: velocidad, definida en la Recomendación 53-36 de la UIT, que tiene en cuenta que para una modulación no binaria, los baudios y los bits por segundo no son iguales. Se deben incluir los bits para las funciones de codificación, verificación y sincronización.
11) ‘Encaminamiento adaptativo dinámico’: reencaminamiento automático basado en la detección y el análisis de las condiciones presentes y reales de la red.
12) ‘Unidad de acceso a los soportes (media): equipo que contiene una o varias interfaces de comunicación (“controlador de acceso a la red”, “controlador de canales de telecomunicaciones”, módem o bus de ordenador) para conectar el equipo terminal a una red.
13) ‘Eficiencia espectral’: la “tasa de transferencia digital” [bits/s] / 6 dB ancho de banda espectral en Hz.
14) ‘Controlados por programa almacenado’: dícese de los equipos cuyo control se realiza utilizando unas instrucciones almacenadas en un soporte electrónico que un procesador puede ejecutar para dirigir el rendimiento de funciones predeterminadas. Nota: Los equipos pueden estar ‘controlados por programa almacenado’ con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.
X.B.III.101Equipos de telecomunicaciones de ensayo, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821
X.C.III.101Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101
X.D.III.101“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:
a.“Programas informáticos” excepto en forma ejecutable por máquina, diseñados especialmente para el “encaminamiento adaptativo dinámico”
b.Sin uso
X.E.III.101“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien “programas informáticos” sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras “tecnologías”, según se indica:
a.“Tecnologías” específicas, según se indica:
1.“Tecnología” destinada al tratamiento y la aplicación de revestimientos de fibras ópticas diseñadas especialmente para hacerlas aptas a un uso subacuático
2.“Tecnología” para el “desarrollo” de equipos que utilicen técnicas de ‘jerarquía digital síncrona’ (’SDH’) o ‘red óptica síncrona’ (’SONET’)
Nota técnica: A los efectos del artículo X.E.III.101:
1)‘Jerarquía digital síncrona’ (SDH): jerarquía digital que proporciona un medio para gestionar, utilizar en modo múltiplex y acceder a diversas formas de tráfico digital utilizando un formato de transmisión síncrono en varios tipos de medios. El formato se basa en el módulo de transporte síncrono (STM) que se define en algunas recomendaciones del CCITT (G.703, G.707, G.708 y G.709) y otras pendientes de publicación. La velocidad de primer nivel de la ‘SDH’ es de 155,52 Mbits/s.
2)
‘Red óptica síncrona’ (SONET): red que proporciona un medio para gestionar, utilizar en modo múltiplex y acceder a diversas formas de tráfico digital utilizando un formato de transmisión síncrona en fibra óptica. El formato, que es la versión norteamericana de la ‘SDH’, también utiliza el módulo de transporte síncrono (STM). Sin embargo, utiliza la señal de transporte síncrona (STS) como módulo de transporte básico con una velocidad de primer nivel de 51,81 Mbits/s. Se están integrando las normas SONET en las de la ‘jerarquía digital síncrona’.
Categoría III. Parte 2 — Seguridad de la información
X.A.III.201Equipos, según se indica:
a.Sin uso
b.Sin uso
c.Productos clasificados como cifrado para el mercado general, de conformidad con la nota sobre criptografía (nota 3 de la categoría 5, parte 2)
X.D.III.201“Programas informáticos” de “seguridad de la información”, según se indica:
Nota:
Esta entrada no somete a control a los “programas informáticos” diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la “criptografía“ se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.
a.Sin uso
b.Sin uso
c.“Programas informáticos” clasificados como software cifrado para el mercado general, de conformidad con la nota sobre criptografía (nota 3 de la categoría 5, parte 2)
X.E.III.201“Tecnología” de “seguridad de la información” de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:
a.Sin uso
b.“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, destinada a la “utilización” de los productos del mercado general sometidos a control por el subartículo X.A.III.201.c o “programas informáticos” del mercado general sometidos a control por el subartículo X.D.III.201.c
Categoría IV — Sensores y láseres
X.A.IV.001Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
X.A.IV.002Sensores ópticos, según se indica:
a.Tubos intensificadores de imagen y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
1.Tubos intensificadores de imagen que reúnan todas las características siguientes:
a.Respuesta máxima en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm, pero sin sobrepasar los 1 050 nm
b.Placa de microcanal para amplificación electrónica de imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 micrómetros y
c.Que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Un fotocátodo S-20, S-25 o multialcalino o
2.Un fotocátodo de arseniuro de galio (GaAs) o de arseniuro de indio y galio (GaInAs)
2.Placas de microcanal diseñadas especialmente para poseer las dos características siguientes:
a.Un mínimo de 15 000 tubos huecos por placa y
b.Un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 micrómetros
b.Equipos de formación de imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o en el infrarrojo y que incorporen tubos intensificadores de la imagen que reúnan las características enumeradas en el subartículo X.A.IV.002.a.1
X.A.IV.003Cámaras, según se indica:
a.Cámaras que cumplan los criterios de la nota 3 del subartículo 6A003.b.4
b.Sin uso
X.A.IV.004Piezas ópticas, según se indica:
a.Filtros ópticos
1.Para longitudes de onda superiores a 250 nm compuestas de revestimientos ópticos multicapas y que posean cualquiera de las características siguientes:
a.Anchos de banda iguales o inferiores a 1 nm de anchura a media altura (FWHI) y transmisión máxima igual o superior al 90 % o
b.Anchos de banda iguales o inferiores a 0,1 nm de anchura a media altura (FWHI) y transmisión máxima igual o superior al 50 %
Nota:
El artículo X.A.IV.004 no somete a control a los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.
2.En el caso de las longitudes de onda superiores a 250 nm que reúnan todas las características siguientes:
a.Sintonizabilidad en un campo espectral igual o superior a 500 nm
b.Banda de paso óptica instantánea igual o inferior a 1,25 nm
c.Longitud de onda con restablecimiento en 0,1 ms a una exactitud mínima de 1 nm dentro del campo espectral sintonizable y
d.Pico único de transmisión de al menos el 91 %
3.Conmutadores de opacidad ópticos (filtros) con un campo visual de un mínimo de 30 y un tiempo de respuesta igual o inferior a 1 ns
b.Cable de “fibras fluoradas”, o fibras ópticas a este efecto, con una atenuación inferior a 4 dB/km en la gama de longitudes de onda superiores a 1 000 nm, pero sin sobrepasar los 3 000 nm
Nota técnica: A efectos del subartículo X.A.IV.004.b, las “fibras fluoradas” son fibras fabricadas a partir de compuestos de fluoruros a granel.
X.A.IV.005“Láseres” según se indica:
a.“Láseres” de dióxido de carbono (CO2) que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Una potencia de salida en onda continua superior a 10 kW
2.Una salida en impulso con una “duración de impulso” superior a 10 microsegundos y
a.Una potencia de salida media superior a 10 kW o
b.Una “potencia máxima” en impulso superior a 100 kW o
3.Una salida en impulso con una “duración de impulso” igual o inferior a 10 microsegundos y
a.Una energía de salida superior a 5 J por impulso y una “potencia máxima” superior a 2,5 kW o
b.Una potencia de salida media superior a 2,5 kW
b.“Láseres” de semiconductores, según se indica:
1.“Láseres” de semiconductores monomodo transversal individuales con:
a.Una potencia de salida media superior a 100 mW o
b.Una longitud de onda superior a 1 050 nm
2.“Láseres” de semiconductores multimodo transversal individuales o baterías de “láseres” de semiconductores individuales con una longitud de onda de transmisión superior a 1 050 nm
c.“Láseres” de rubí con una energía de salida superior a 20 J por impulso
d.“Láseres de impulso” no “sintonizables” con una longitud de onda de salida superior a 975 nm, pero sin sobrepasar los 1 150 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Una “duración de impulso” igual o superior a 1 ns, pero sin sobrepasar 1 microsegundo, y que posea cualquiera de las características siguientes:
a.Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:
1.Un ’rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz o
2.Una “potencia de salida media” superior a 20 W o
b.Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:
1.Un ’rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W
2.Una “potencia máxima” superior a 200 MW o
3.Una “potencia de salida media” superior a 50 W o
2.Una “duración de impulso” superior a 1 microsegundo y que posea cualquiera de las características siguientes:
a.Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:
1.Un ’rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz o
2.Una “potencia de salida media” superior a 20 W o
b.Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:
1.Un ’rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W o
2.Una “potencia de salida media” superior a 500 W
e.“Láseres” no “sintonizables” de onda continua (CW) con una longitud de onda de salida superior a 975 nm, pero sin sobrepasar los 1 150 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:
a.Un ’rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz o
b.Una “potencia de salida media” superior a 50 W o
2.Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:
a.Un ’rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W o
b.Una “potencia de salida media” superior a 500 W
Nota:El subartículo X.A.IV.005.e.2.b no somete a control a los “láseres” industriales con salida multimodo transversal, una potencia de salida inferior o igual a 2 kW y una masa total superior a 1 200 kg. A efectos de la presente nota, la masa total incluye todos los componentes necesarios para el funcionamiento del “láser”, por ejemplo, el propio “láser”, la fuente de alimentación y el intercambiador de calor, pero excluye las piezas de óptica externas para el acondicionamiento o la emisión del haz.
f.“Láseres” no “sintonizables” con una longitud de onda superior a 1 400 nm, pero sin sobrepasar los 1 555 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Una energía de salida superior a 100 mJ por impulso y una “potencia máxima” en impulsos superior a 1 W o
2.Una potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W
g.“Láseres” de electrones libres
Nota técnica: A efectos del artículo X.A.IV.005, se define el ’rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ como la proporción de la potencia de salida del “láser” (o “potencia de salida media”) respecto a la potencia de consumo eléctrico total que se necesita para el funcionamiento del "láser", con inclusión de la fuente de alimentación o el acondicionador y el acondicionador térmico o el intercambiador de calor.
X.A.IV.006“Magnetómetros”, sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
a.“Magnetómetros” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, con una ‘sensibilidad’ inferior (mejor) a 1,0 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz
Nota técnica: A efectos del subartículo X.A.IV.006.a, la ‘sensibilidad’ (el nivel de ruido) es la raíz cuadrada media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.
b. Sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes fabricados a partir de materiales “superconductores”:
1.Que estén diseñados para funcionar a temperaturas por debajo de la “temperatura crítica” de al menos uno de sus constituyentes “superconductores” [incluidos los dispositivos de efecto Josephson o los dispositivos “superconductores” de interferencia cuántica (“SQUIDS”)]
2.Que estén diseñados para detectar variaciones del campo electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 KHz y
3.Que posean cualquiera de las características siguientes:
a.Que estén dotados de SQUIDS de película delgada con una dimensión mínima de dispositivo inferior a 2 micrómetros y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida
b.Que estén diseñados para funcionar con una velocidad de precesión del campo magnético superior a 1 × 106 cuantos de flujo magnético por segundo
c.Que estén diseñados para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje magnético o
d.Que tengan un coeficiente de temperatura inferior (menor) a 0,1 cuantos de flujo magnético/K
X.A.IV.007Gravímetros y gradiómetros de gravedad que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
a.Con una exactitud estática inferior (mejor) a 100 microgales o
b.Del tipo de elemento de cuarzo (Worden)
X.A.IV.008Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
a.Equipos de radar aerotransportado que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos
b.Equipos de radar “láser” “aptos para uso espacial” o equipos de LIDAR (detección y alcance de luz) diseñados especialmente para los levantamientos topográficos y la observación meteorológica
c.Sistemas de imágenes por radar de visión reforzada y de ondas milimétricas diseñados especialmente para giroaviones y que reúnan todas las características siguientes:
1.Funcionar a una frecuencia de 94 GHz
2.Tener una potencia de salida media inferior a 20 mW
3.Tener una anchura del haz radárico de 1 grado y
4.Tener una capacidad operativa igual o superior a 1 500 m
X.A.IV.009Equipos de transformación específicos, según se indica:
a.Equipos de detección sísmica que no están sometidos a controles por el subartículo X.A.IV.009.c
b.Cámaras de televisión resistentes a las radiaciones que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
c.Sistemas de detección de intrusiones sísmicas que detectan, clasifican y determinan la localización de la fuente de la señal detectada
X.B.IV.001Equipos, incluidos herramientas, matrices, montajes o gálibos, y otras componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que se hayan diseñado especialmente o modificado a efectos de cualquiera de los fines siguientes:
a.Para la fabricación o inspección de:
1.Onduladores magnéticos (wigglers) para “láseres” de electrones libres
2.Fotoinyectores para “láseres” de electrones libres
b.Para el ajuste del campo magnético longitudinal de los “láseres” de electrones libres a las tolerancias requeridas.
X.C.IV.001Fibras ópticas sensoras modificadas estructuralmente para tener una ‘longitud de batido’ inferior a 500 mm (birefringencia elevada) o materiales de sensores ópticos no descritos en el subartículo 6C002.b que tengan un contenido de cinc igual o superior al 6 % por ‘fracción molar’
Nota técnica: A los efectos del artículo X.C.IV.001:
1)‘Fracción molar’: la razón de moles de ZnTe respecto de la suma de moles de CdTe y ZnTe presentes en el cristal.
2)‘Longitud de batido’: la distancia que deben recorrer dos señales polarizadas ortogonalmente, que se encuentren inicialmente en fase, para alcanzar una diferencia de fase de 2 Pi radianes.
X.C.IV.002Materiales ópticos, según se indica:
a.Materiales de baja absorción óptica, según se indica:
1.Compuestos de fluoruros a granel que contengan ingredientes de una pureza igual o superior al 99,999 % o
Nota:El subartículo X.C.IV.002.a.1 somete a control a los fluoruros de circonio o aluminio y sus variantes.
2.Vidrio de fluoruros a granel fabricado a partir de compuestos sometidos a control por el subartículo 6C004.e.1
b.‘Preformas de fibra óptica’ hechas de compuestos de fluoruros a granel que contengan ingredientes con una pureza del 99,999 % o superior, diseñadas especialmente para la fabricación de ‘fibras de fluoruro’ sometidas a control por el subartículo X.A.IV.004.b
Nota técnica: A los efectos del artículo X.C.IV.002:
1)‘Fibras de fluoruro’: fibras fabricadas a partir de compuestos de fluoruros a granel.
2)‘Preformas de fibra óptica’: barras, lingotes o varillas de vidrio, plástico u otros materiales tratados especialmente para su empleo en la fabricación de fibras ópticas. Las características de la preforma determinan los parámetros básicos de las fibras ópticas resultantes.
X.D.IV.001“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control por los artículos 6A002, 6A003, X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007 o X.A.IV.008
X.D.IV.002“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005
X.D.IV.003Otros “programas informáticos”, según se indica:
a.“Programas” que aplican “programas informáticos” de control del tráfico aéreo (ATC) alojados en ordenadores de uso general que estén situados en centros de control del tráfico aéreo capaces de transferir automáticamente datos primarios del blanco del radar [si no están correlacionados con datos de algún radar secundario de vigilancia (SSR)] desde el centro ATC de dichos ordenadores hasta otro centro ATC
b.“Programas informáticos” diseñados especialmente para los sistemas de detección de intrusiones sísmicas que figuran en el subartículo X.A.IV.009.c
c.“Código fuente” diseñado especialmente para los sistemas de detección de intrusiones sísmicas que figuran en el subartículo X.A.IV.009.c
X.E.IV.001“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007, X.A.IV.008 o el subartículo X.A.IV.009.c
X.E.IV.002“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, materiales o “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005, X.B.IV.001, X.C.IV.001, X.C.IV.002 o X.D.IV.003
X.E.IV.003Otras “tecnologías”, según se indica:
a.Tecnologías de fabricación óptica para la producción en serie de componentes ópticos, a un ritmo anual superior a 10 m2 de superficie por cada husillo, que reúnan todas las características siguientes:
1.Un área superior a 1 m2 y
2.Un factor de superficie superior a lambda/10 rms a la longitud de onda prevista
b.“Tecnología” para filtros ópticos con un ancho de banda igual o inferior a 10 nm, un campo visual (FOV) superior a 40 y una resolución superior a 0,75 pares de líneas por miliradián
c.“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de las cámaras controladas por el artículo X.A.IV.003
d.“Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de “magnetómetros” de saturación (fluxgate) no triaxiales, o de sistemas de “magnetómetros” de saturación (fluxgate) no triaxiales, que posean cualquiera de las características siguientes:
1.Una ‘sensibilidad’ (nivel de ruido) inferior (mejor) a 0,05 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1 Hz o
2.Una ‘sensibilidad’ (nivel de ruido) inferior (mejor) a 1 × 10-3 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz
e.“Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de dispositivos de conversión ascendente de infrarrojos que reúnan todas las características siguientes:
1.Una respuesta en la gama de longitudes de onda superiores a 700 nm, pero sin sobrepasar los 1 500 nm y
2.Una combinación de un fotodetector de infrarrojos, un diodo orgánico emisor de luz (OLED) y un nanocristal, para convertir la luz infrarroja en luz visible
Nota técnica: A efectos del artículo X.E.IV.003, 'sensibilidad' (el nivel de ruido) es la raíz cuadrada media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.
Categoría V — Navegación y aviónica
X.A.V.001Equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las “aeronaves” y otros equipos de aviónica, incluidos los componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
Nota 1:El artículo X.A.V.001 no somete a control a los auriculares ni a los micrófonos.
Nota 2:El artículo X.A.V.001 no somete a control a los artículos de uso personal de las personas físicas.
X.B.V.001Otros equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la “producción” de equipos de navegación y de aviónica
X.D.V.001“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica
X.E.V.001“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de navegación, comunicación aérea u otros equipos de aviónica
Categoría VI — Marina
X.A.VI.001Buques, sistemas o equipos marinos y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos, según se indica:
a.Sistemas de visión subacuática, según se indica:
1.Sistemas de televisión (formados por una cámara, luces y equipos de vigilancia y transmisión de las señales) con una resolución límite, medida en el aire, superior a 500 líneas, que están diseñados especialmente o modificados para el funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible o
2.Cámaras de televisión subacuáticas con una resolución límite, medida en el aire, superior a 700 líneas
Nota técnica: En televisión, la resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se expresa generalmente en el número máximo de líneas por altura de imagen discriminadas en una carta de ajuste, según la norma 208/1960 del Instituto de ingenieros eléctricos y electrónicos (IEEE) o cualquier norma equivalente.
b.Cámaras fotográficas diseñadas especialmente o modificadas para su empleo debajo del agua, con un formato de película de 35 mm o mayor, y que tengan un enfoque automático o remoto diseñado especialmente para su utilización subacuática
c.Sistemas de fuentes luminosas estroboscópicas, diseñados especialmente o modificados para un uso subacuático, capaces de generar una energía de salida luminosa superior a 300 J por destello
d.Otros equipos de cámaras subacuáticas que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
e.Sin uso
f.Buques (de superficie y subacuáticos), incluidas las embarcaciones neumáticas, y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
Nota:
El subartículo X.A.VI.001.f no somete a control a los buques de estancia temporal que se utilicen para el transporte privado de pasajeros o mercancías desde el territorio aduanero de la Unión o a través de este.
g.Motores marinos (tanto internos como externos), motores submarinos y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
h.Otros equipos de respiración subacuática integrados (equipos de buceo) y sus accesorios que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
i.Chalecos salvavidas, cartuchos de inflado, brújulas de buceo y ordenadores de inmersión
Nota:El subartículo X.A.VI.001.i no somete a control a los artículos de uso personal de las personas físicas.
j.Luces subacuáticas y equipos de propulsión
Nota:El subartículo X.A.VI.001.j no somete a control a los artículos de uso personal de las personas físicas.
k.Compresores de aire y sistemas de filtrado diseñados especialmente para rellenar los cilindros de aire
X.D.VI.001“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001
X.D.VI.002“Programas informáticos” diseñados especialmente para el funcionamiento de vehículos sumergibles no tripulados que se utilizan en la industria del petróleo y del gas
X.E.VI.001“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001
Categoría VII — Aeronáutica y propulsión
X.A.VII.001Motores y tractocamiones diésel, y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
a.Motores diésel que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, destinados a camiones, tractocamiones y aplicaciones de uso automovilístico, con una potencia de salida global igual o superior a 298 kW
b.Tractocamiones de ruedas no viarios con una capacidad de transporte igual o superior a 9 t, y sus principales componentes y accesorios que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
c.Tractocamiones viarios para semirremolques, con ejes traseros simples o en tándem y capacidad estimada igual o superior a 9 t por eje, así como componentes principales diseñados especialmente para ellos
Nota:
Los subartículos X.A.VII.001.b y X.A.VII.001.c no someten a control a los vehículos de estancia temporal que se utilicen para el transporte privado de pasajeros o mercancías desde el territorio aduanero de la Unión o a través de este.
X.A.VII.002Motores de turbina de gas, y sus componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
a.Sin uso
b.Sin uso
c.Motores aeronáuticos de turbina de gas y componentes diseñados especialmente para ellos
Nota:El subartículo X.A.VII.002.c no somete a control a los motores aeronáuticos de turbina de gas destinados a ser utilizados en “aeronaves” civiles y que hayan estado en uso en “aeronaves” civiles, de buena fe, desde hace más de ocho años. Si llevan más de ocho años en uso en “aeronaves” civiles, de buena fe, véase ANEXO XI.
d.Sin uso
e.Componentes de los equipos respiratorios presurizados de “aeronaves” diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
X.B.VII.001Equipos para pruebas de vibración y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821
Nota:El artículo X.B.VII.001 solo somete a control a los equipos destinados al “desarrollo” o la “producción”. No controla los sistemas de vigilancia de estados.
X.B.VII.002“Equipos”, utillaje o montajes diseñados especialmente para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:
a.Equipos automatizados que utilicen métodos no mecánicos para medir el espesor de pared de la superficie aerodinámica
b.Utillaje, montajes o equipos de medición para los procesos de perforación por “láser”, chorro de agua o bien ECM/EDM (mecanizado electroquímico / máquinas de electroerosión) sometidos a control por el subartículo 9E003.c
c.Equipos de lixiviación de machos de cerámica
d.Equipos o útiles de fabricación de machos de cerámica
e.Equipos de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica
f.Equipos de fusión o de quemado de moldes de cerámica
X.D.VII.001“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinados al “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001
X.D.VII.002“Programas informáticos” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002
X.E.VII.001“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinada al “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001
X.E.VII.002“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002
X.E.VII.003Otra “tecnología” que no se menciona en el artículo 9E003, según se indica:
a.Sistemas de control aplicables al juego de extremo de las palas de rotor que utilicen una “tecnología” de compensación activa de la carcasa, limitada a una base de datos de diseño y de desarrollo o
b.Cojinetes de gas para conjuntos de rotores de motores de turbina de gas.».
ANEXO VII
«ANEXO VIII
Lista de países socios a los que se hace referencia en el artículo 2 quinquies, apartado 4
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA»
ANEXO VIII
«ANEXO IX
A. Modelo para formularios de autorización, solicitud y notificación de suministro, transferencia o exportación
(a que se refiere el artículo 2 quater del presente Reglamento)
La presente autorización de exportación es válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea hasta su fecha de expiración.
|
UNIÓN EUROPEA
|
AUTORIZACIÓN / NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN [Reg. (UE) n.º...]
|
|
En caso de realizarse la notificación con arreglo al artículo 2, apartado 3, o al artículo 2 bis, apartado 3, del Reglamento XXX/XXX, indíquense qué puntos son pertinentes:
□ a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente o en respuesta a catástrofes naturales;
□ b) fines médicos o farmacéuticos;
□ c) la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;
□ d) actualizaciones de programas informáticos (software);
□ e) uso como dispositivos de comunicación de consumo;
□ f) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y sus administraciones públicas y las empresas controladas directa o indirectamente por estos;
□ g) uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de sus familiares más directos que viajan con ellos, y que se limitan a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de las personas físicas y que no están destinados a la venta.
|
En el caso de las autorizaciones, indíquese si esto ha sido solicitado con arreglo al artículo 2, apartados 4 y 5, al artículo 2 bis, apartados 4 y 5, o al artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento XXX/XXX:
|
|
1.
|
En el caso de las autorizaciones con arreglo al artículo 2, apartado 4, o al artículo 2 bis, apartado 4, del Reglamento XXX/XXX, indíquense qué puntos son pertinentes:
□ a) están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos y administraciones públicas de los Estados miembros y el gobierno y administraciones públicas de Rusia en asuntos puramente civiles;
□ b) están destinados a la industria espacial, incluida la cooperación en el ámbito académico y la cooperación intergubernamental en programas espaciales;
□ c) están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
□ d) están destinados a la seguridad marítima;
□ e) están destinados a redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de Internet;
□ f) están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;
□ g) están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.
|
|
2.
|
En el caso de las autorizaciones con arreglo al artículo 2 bis, apartado 1 del Reglamento XXX/XXX, indíquese qué punto es pertinente:
□ a) la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente;
□ b) contratos celebrados antes del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], o contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del [1 de mayo de 2022].
|
|
1
|
1. Exportador
|
|
2. N.º de identificación
|
3. Fecha de expiración
(si procede)
|
|
|
|
|
4. Datos del punto de contacto
|
|
|
5. Destinatario
|
6. Autoridad expedidora
|
|
|
|
|
|
|
7. Agente/Representante (en caso de que no sea el exportador)
|
|
|
|
|
|
|
8. País de expedición
|
Código
|
|
|
9. Usuario final (en caso de que no sea el destinatario)
|
10. Estado miembro en que se encuentran o se encontrarán los artículos
|
Código2
|
|
|
|
11. Estado miembro previsto para el régimen de exportación aduanera
|
Código2
|
|
1
|
|
12. País de destino final
|
Código2
|
|
|
|
Confírmese que el usuario final es no militar
|
Sí/No
|
|
13. Descripción de los artículos
|
14. País de origen
|
Código2
|
|
|
|
15. Código del sistema armonizado o la nomenclatura combinada (en su caso con 8 dígitos; si está disponible, número CAS)
|
16. Lista de control n.º (para los artículos que figuran en la lista)
|
|
|
|
17. Divisa y valor
|
18. Cantidad de los artículos
|
|
|
19. Uso final
|
Confírmese que el uso final es no militar
|
Sí/No
|
20. Fecha de contrato (si procede)
|
21. Régimen de exportación aduanera
|
|
|
22. Otras informaciones:
|
|
|
Espacio reservado para información impresa
A discreción de los Estados miembros
|
|
|
|
Casilla reservada para la autoridad expedidora
Firma
Autoridad expedidora
|
Sello
|
|
|
|
Fecha
|
|
UNIÓN EUROPEA
|
[Reg. (UE) n.º...]
|
|
1
bis
|
1. Exportador
|
2. N.º de identificación
|
|
|
|
|
|
|
|
13. Descripción de los artículos
|
14. País de origen
|
Código2
|
|
|
|
15. Código del artículo (si es aplicable con 8 dígitos; si está disponible, número CAS)
|
16. Lista de control n.º (para los artículos que figuran en la lista)
|
|
|
|
17. Divisa y valor
|
18. Cantidad de los artículos
|
|
|
13. Descripción de los artículos
|
14. País de origen
|
Código2
|
|
|
|
15. Código del artículo (si es aplicable con 8 dígitos; si está disponible, número CAS)
|
16. Lista de control n.º (para los artículos que figuran en la lista)
|
|
|
|
17. Divisa y valor
|
18. Cantidad de los artículos
|
|
|
13. Descripción de los artículos
|
14. País de origen
|
Código2
|
|
|
|
15. Código del artículo
|
16. Lista de control n.º
|
|
|
|
17. Divisa y valor
|
18. Cantidad de los artículos
|
|
|
13. Descripción de los artículos
|
14. País de origen
|
Código2
|
|
|
|
15. Código del artículo
|
16. Lista de control n.º
|
|
|
|
17. Divisa y valor
|
18. Cantidad de los artículos
|
|
|
13. Descripción de los artículos
|
14. País de origen
|
Código2
|
|
|
|
15. Código del artículo
|
16. Lista de control n.º
|
|
|
|
17. Divisa y valor
|
18. Cantidad de los artículos
|
|
|
13. Descripción de los artículos
|
14. País de origen
|
Código2
|
|
|
|
15. Código del artículo
|
16. Lista de control n.º
|
|
|
|
17. Divisa y valor
|
18. Cantidad de los artículos
|
|
Nota: En la parte 1 de la columna 24, indíquese la cantidad todavía disponible, y en la parte 2 de la columna 24, la cantidad deducida en la presente ocasión.
|
|
23. Cantidad neta/valor (masa neta/otra unidad, con indicación de la unidad)
|
26. Documento aduanero (tipo y número) o extracto (n.º) y fecha de deducción
|
27. Estado miembro, nombre, apellidos y firma, sello de la autoridad responsable de la deducción
|
|
24. En cifras
|
25. Indíquese en letras la cantidad / el valor deducidos
|
|
|
|
1.
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
1.
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
1.
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
1.
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
1.
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
1.
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
B. Modelo para formularios de notificación, solicitud y autorización de servicios de corretaje / asistencia técnica
(a que se refiere el artículo 2 quater del presente Reglamento)
|
UNIÓN EUROPEA
|
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA [Reg. (UE) n.º …]
|
|
En caso de realizarse la notificación con arreglo al artículo 2, apartado 3, o al artículo 2 bis, apartado 3, del Reglamento XXX/XXX, indíquense qué puntos son pertinentes:
□ a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente o en respuesta a catástrofes naturales;
□ b) fines médicos o farmacéuticos;
□ c) la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;
□ d) actualizaciones de programas informáticos (software);
□ e) uso como dispositivos de comunicación de consumo;
□ f) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y sus administraciones públicas y las empresas controladas directa o indirectamente por estos;
□ g) uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de sus familiares más directos que viajan con ellos, y que se limitan a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de las personas físicas y que no están destinados a la venta.
|
En el caso de las autorizaciones, indíquese si esto ha sido solicitado con arreglo al artículo 2, apartados 4 y 5, al artículo 2 bis, apartados 4 y 5, o al artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento XXX/XXX:
|
|
1.
|
En el caso de las autorizaciones con arreglo al artículo 2, apartado 4, o al artículo 2 bis, apartado 4, del Reglamento XXX/XXX, indíquense qué puntos son pertinentes:
□ a) están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos y administraciones públicas de los Estados miembros y el gobierno y administraciones públicas de Rusia en asuntos puramente civiles;
□ b) están destinados a la industria espacial, incluida la cooperación en el ámbito académico y la cooperación intergubernamental en programas espaciales;
□ c) están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
□ d) están destinados a la seguridad marítima;
□ e) están destinados a redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de Internet;
□ f) están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;
□ g) están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.
|
|
1.
|
En el caso de las autorizaciones con arreglo al artículo 2 bis, apartado 1 del Reglamento XXX/XXX, indíquese qué punto es pertinente:
□ a) la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente;
□ b) contratos celebrados antes del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], o contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del [1 de mayo de 2022].
|
|
1
|
1. Corredor / Proveedor de asistencia técnica / Solicitante
|
|
2. N.º de identificación
|
3. Fecha de expiración
(si procede)
|
|
|
|
|
4. Datos del punto de contacto
|
|
|
5. Exportador del país tercero de origen (si procede)
|
6. Autoridad expedidora
|
|
|
|
|
|
|
7. Destinatario
|
|
|
|
|
|
|
8. Estado miembro en que reside o está establecido el corredor / proveedor de asistencia técnica
|
Código
|
|
|
|
|
9. País de origen / País en que se encuentran los productos objeto de servicios de corretaje
|
Código1
|
|
|
10. Usuario final en el país tercero de destino (cuando sea distinto del destinatario)
|
11. País de destino
|
Código1
|
|
|
|
12. Terceras partes implicadas, p. ej. agentes (si procede)
|
|
|
1
|
|
Confírmese que el usuario final es no militar
|
Sí/No
|
|
13. Descripción de los artículos / la asistencia técnica
|
14. Código del sistema armonizado o la nomenclatura combinada (si procede)
|
15. Lista de control n.º (si procede)
|
|
|
|
16. Divisa y valor
|
17. Cantidad de los artículos (si procede)
|
|
|
18. Uso final
|
Confírmese que el uso final es no militar
|
Sí/No
|
|
|
19. Otras informaciones:
|
|
|
Espacio reservado para información impresa
A discreción de los Estados miembros
|
|
|
|
Casilla reservada para la autoridad expedidora
Firma
Autoridad expedidora
|
Sello
|
|
|
|
Fecha
|
|
ANEXO IX
«ANEXO X
Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 ter, apartado 1
|
NC
|
Producto
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de alquilación e isomerización
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de producción de hidrocarburos aromáticos
|
|
8419 40 00
|
Unidades de destilación de crudo al vacío atmosférico (CDU)
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de craqueo / reformado catalítico
|
|
8419 89 98, 8419 89 30 o 8419 89 10
|
Coquizadores retardados
|
|
8419 89 98, 8419 89 30 o 8419 89 10
|
Unidades de coquización flexible
|
|
8479 89 97
|
Reactores de hidrocraqueo
|
|
8419 89 98, 8419 89 30, 8419 89 10 o 8479 89 97
|
Vasijas de reactores de hidrocraqueo
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Tecnología de generación de hidrógeno
|
|
8421 39 15, 8421 39 25, 8421 39 35, 8421 39 85,
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Tecnología de recuperación y purificación del hidrógeno
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Tecnología / unidades de hidrotratamiento
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de isomerización de nafta
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de polimerización
|
|
8419 89 10, 8419 89 30 o 8419 89 98, 8479 89 97 o 8543 70 90
|
Tecnología de tratamiento de gas de refinería y de recuperación de azufre (incluidas las unidades de lavado con aminas, las unidades de recuperación de azufre y las unidades de tratamiento de gases de cola)
|
|
8456 90 00, 8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de desasfaltado mediante disolvente
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de producción de azufre
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de alquilación con ácido sulfúrico y de regeneración de ácido sulfúrico
|
|
8419 89 10, 8419 89 30 o 8419 89 98, 8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de craqueo térmico
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de transalquilación [de tolueno y compuestos aromáticos pesados]
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Reductores de viscosidad
|
|
8479 89 97 o 8543 70 90
|
Unidades de hidrocraqueo de gasóleo al vacío
|
ANEXO X
«ANEXO XI
Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1
|
Código NC
|
Descripción
|
|
88
|
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
|
ANEXO XI
«ANEXO XII
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c)
Alfa Bank;
Bank Otkritie;
Bank Rossiya; y
Promsvyazbank.»
ANEXO XII
«ANEXO XIII
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 4, letra a)
Almaz-Antey;
Kamaz;
Puerto Marítimo Comercial de Novorossiysk;
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa);
Ferrocarriles Rusos;
JSC PO Sevmash;
Sovcomflot; y
United Shipbuilding Corporation.»