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Document 52022IP0042

Recomendación del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos (2021/2066(INI))

DO C 342 de 6.9.2022, pp. 295–306 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 342 de 6.9.2022, pp. 259–270 (GA)

6.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/295


P9_TA(2022)0042

Corrupción y derechos humanos

Recomendación del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos (2021/2066(INI))

(2022/C 342/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Recomendación del Consejo de la OCDE, de 2009, para fortalecer la lucha contra el cohecho, la Recomendación de 1996 sobre la deducibilidad fiscal de los pagos por cohecho de agentes públicos extranjeros, y otros instrumentos relacionados,

Visto el informe de 2010 de la OCDE titulado «Post-Public Employment: Good Practices for Preventing Conflict of Interest» (Empleo tras ejercer un cargo público: Buenas prácticas para prevenir los conflictos de intereses),

Visto el Convenio de 1997 relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (1),

Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia para el período 2020-2024, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 18 de noviembre de 2020,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos, adoptadas en la 2941.a sesión del Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) descritos en la Resolución de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», incluido el ODS 16, relevante para los esfuerzos de lucha contra la corrupción,

Visto el informe del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de 8 de noviembre de 2013, titulado «Política para la prevención y disuasión de prácticas prohibidas dentro de las actividades del Banco Europeo de Inversiones» (Política Antifraude del BEI),

Vistos los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»,

Vista la edición de 2011 de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y las normas que ha elaborado en materia de lucha contra la corrupción,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre las empresas y los derechos humanos, de 20 de junio de 2016,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (2),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (3),

Vistos el Reglamento general de 2021 del Reino Unido relativo a las sanciones contra la corrupción (Global Anti-Corruption Sanctions Regulations 2021) y sus principios generales del país para indemnizar a las víctimas extranjeras (incluidos los Estados afectados) en asuntos de cohecho, corrupción y delitos económicos,

Vista la adopción por el Parlamento francés de nuevas disposiciones vinculantes para la restitución de los activos robados confiscados a las personas afectadas en sus países de origen,

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa (4),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible (5),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto (6),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre las consecuencias del brote de COVID-19 en la política exterior (7),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (8),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (9),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (10),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (11),

Vistos la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (12), y el conjunto de propuestas legislativas de la Comisión Europea, publicado el 20 de julio de 2021, destinado a reforzar la normativa de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

Visto el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre los delitos que tengan una dimensión transfronteriza, entre ellos la corrupción, en los que la Unión puede establecer normas comunes mediante la adopción de directivas,

Vista la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (13),

Vista la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo (14),

Vistos los Convenios penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción y otros instrumentos jurídicos y recomendaciones políticas al respecto adoptados por los órganos del Consejo de Europa, en particular en lo que respecta a normas comunes contra la corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales, así como las Resoluciones (98) 7 y (99) 5, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999, respectivamente, por los que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),

Vista la Resolución (97) 24 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de noviembre de 1997, sobre los veinte principios rectores para la lucha contra la corrupción,

Vista la declaración del GRECO, de 15 de abril de 2020, titulada «Corruption Risks and Useful Legal References in the context of COVID-19» (Riesgos de corrupción y referencias legales útiles en el contexto de la COVID-19),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (15),

Vista la declaración política titulada «Nuestro compromiso común de afrontar eficazmente los desafíos y aplicar medidas para prevenir y combatir la corrupción y reforzar la cooperación internacional», aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de junio de 2021 durante su período extraordinario de sesiones contra la corrupción, y la contribución de la Unión al documento final de la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra la corrupción, de 17 de diciembre de 2019,

Visto el informe, de 17 de junio de 2020, del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas titulado «Relación entre la cuestión de las empresas y los derechos humanos y las actividades de lucha contra la corrupción»,

Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, aprobada el 17 de diciembre de 2015, y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, aprobada el 29 de septiembre de 2016,

Visto el informe, de 21 de abril de 2020, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado «Dificultades y mejores prácticas de los Estados para integrar los derechos humanos en sus estrategias y políticas nacionales de lucha contra la corrupción, incluidas las relativas a los agentes no estatales, como el sector privado»,

Vistos el informe, de 15 de abril de 2016, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Mejores prácticas para luchar contra las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de todos los derechos humanos», y el informe final, de 5 de enero de 2015, del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos,

Visto el proyecto de Directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre un marco de derechos humanos para la recuperación de activos,

Vista la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, consistente en basar las estrategias y medidas en principios universales relativos a los derechos humanos, al trabajo, al medio ambiente y a la lucha contra la corrupción,

Vistas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional,

Visto el Índice Anual de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional,

Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0012/2022),

A.

Considerando que la corrupción favorece, perpetúa e institucionaliza las violaciones de los derechos humanos y dificulta la observancia y el ejercicio de estos; que la corrupción es un delito recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE que requiere una definición y un enfoque comunes debido a su especial gravedad y a su dimensión transfronteriza;

B.

Considerando que la corrupción afecta de manera desproporcionada a los grupos e individuos más vulnerables y marginados de la sociedad, conculcando el derecho a la no discriminación e impidiéndoles, en particular a las mujeres, acceder en igualdad de condiciones a la participación política, los servicios básicos y públicos, la justicia, los recursos naturales, el empleo, la educación, la salud y la vivienda; que la corrupción agrava la pobreza y la desigualdad al malversar el patrimonio y los bienes públicos, al tiempo que perjudica la preservación del entorno natural y la sostenibilidad medioambiental;

C.

Considerando que la corrupción es un fenómeno complejo y mundial que existe en todos los países del mundo independientemente de sus sistemas económicos y políticos; que la lucha contra la corrupción exige cooperación internacional y es parte integrante de los compromisos internacionales de respetar los derechos humanos, proteger el planeta y garantizar que todas las personas vivan en paz y prosperidad de aquí a 2030, en el marco de los ODS de las Naciones Unidas, en particular el ODS 16, que se centra en «promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas», y, por el que, entre otras acciones, la comunidad internacional se compromete a fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados;

D.

Considerando que la corrupción suele implicar el abuso de poder, la falta de rendición de cuentas, la obstrucción de la justicia, el uso de influencias indebidas, la institucionalización de la discriminación, el clientelismo, la captura del Estado, el nepotismo, la perpetuación de las cleptocracias y la distorsión de los mecanismos de mercado, entre otras cosas, al tiempo que está a menudo vinculada a la delincuencia organizada y se ve facilitada por la falta de transparencia y de acceso a la información; que el auge del autoritarismo y la emergencia de regímenes no democráticos proporcionan un terreno fértil para la corrupción, y que para combatirla es necesaria la cooperación internacional con democracias afines; que la corrupción hace a los países vulnerables ante las malas influencias extranjeras y, además, daña las instituciones democráticas;

E.

Considerando que los países, las comunidades, las empresas o los particulares pueden ser víctimas de corrupción, en particular los implicados en los esfuerzos por investigar, denunciar, procesar y juzgar la corrupción, que corren un mayor riesgo y necesitan una protección eficaz; que las denuncias de corrupción son una de las principales causas del asesinato de periodistas y que, según la Comisión para la Protección de los Periodistas, en octubre de 2021 la cifra de periodistas que investigaban corrupción asesinados ascendía a cinco; que la protección de los denunciantes frente a represalias y la prestación de una protección jurídica efectiva y procedimientos de denuncia seguros en los sectores público y privado son parte integrante de la lucha contra la corrupción; que todas las medidas de lucha contra la corrupción deben cumplir las normas en materia de derechos humanos;

F.

Considerando que la corrupción socava la gobernanza y la calidad de los servicios públicos, perjudica la eficiencia y la eficacia de las instituciones democráticas, la gobernanza empresarial, los controles y equilibrios y los principios democráticos, debilita el Estado de Derecho, mina la confianza pública e impide el desarrollo sostenible, lo que conduce a la impunidad de los autores, el enriquecimiento ilícito de los que están en el poder y el acaparamiento de poder para escapar de la persecución; que la ausencia de un sistema judicial independiente menoscaba el respeto del Estado de Derecho; que la corrupción es un importante catalizador y factor de conflicto, en particular en los países en desarrollo, y desestabiliza los esfuerzos de consolidación de la paz, lo que provoca violaciones masivas de los derechos humanos y, en algunos casos, pérdida de vidas humanas; que los paraísos fiscales y los agentes financieros y jurídicos, muchos de ellos con base en Europa, facilitan y fomentan los flujos financieros ilícitos procedentes de países en desarrollo; que la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos siguen siendo limitados;

G.

Considerando que las prácticas corruptas observadas en el ámbito político, como el fraude electoral, la financiación ilícita de campañas y partidos políticos y el amiguismo, socavan los derechos civiles y políticos a participar en los asuntos públicos, votar y ser elegidos para cargos públicos y minan la confianza en los partidos políticos, los representantes electos, los procesos democráticos y los gobiernos, dañando de este modo la legitimidad democrática y la confianza de los ciudadanos en la política; que, debido a la ausencia de una reglamentación efectiva, la financiación de las campañas políticas y los partidos están particularmente expuestas a riesgos de corrupción y se utilizan en todo el mundo, en particular por agentes privados y Estados extranjeros, para ejercer influencia e interferir en las elecciones, las campañas de referéndum y los debates sociales; que algunos Estados extranjeros y agentes no estatales utilizan la corrupción como instrumento de política exterior para obstaculizar el progreso hacia democracias operativas y están aplicando cada vez más estrategias de captación de las élites y cooptación de funcionarios, tanto en la Unión como en el resto del mundo, con vistas a promover sus intereses en los procesos legislativos y políticos;

H.

Considerando que, en algunos países, la actual crisis de la COVID-19 ha exacerbado las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la corrupción, ya que los Estados con mayores niveles de corrupción se enfrentan a un mayor número de muertes relacionadas con la COVID-19 y las comunidades más vulnerables se ven afectadas de manera desproporcionada; que la corrupción limita el disfrute de los derechos humanos, las libertades fundamentales y un nivel de vida justo, ya que deteriora la capacidad de los Estados para proporcionar y distribuir equitativamente servicios de salud pública o vacunas; que los productos farmacéuticos y sanitarios son especialmente vulnerables a la corrupción; que muchos Gobiernos han hecho un uso indebido de las competencias excepcionales adquiridas para luchar contra la COVID-19 con el objetivo de acaparar sus poderes, intensificar la represión contra periodistas, denunciantes de irregularidades y organizaciones de la sociedad civil que trabajan para exponer la corrupción;

I.

Considerando que la credibilidad externa de la Unión también depende de la adopción de medidas eficaces contra la corrupción, tanto en sus Estados miembros como a escala europea; que varios Estados miembros de la Unión ocupan puestos destacados en el índice de opacidad fiscal de la organización Tax Justice Network (Red de Justicia Fiscal) de 2020, que clasifica a las jurisdicciones en función de su opacidad y el alcance de sus actividades extraterritoriales; que se han documentado deficiencias en los Estados miembros en los exámenes internacionales llevados a cabo por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE; que los Estados miembros de la Unión deben aumentar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación;

J.

Considerando que los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores existentes en algunos Estados miembros se utilizan indebidamente para el blanqueo de capitales o la ocultación de fondos obtenidos mediante actividades corruptas; que muchos Estados miembros cuentan con normas para prevenir la influencia indebida y la corrupción por parte de legisladores y funcionarios públicos, también de los funcionarios que ya no ejercen como tales, que desempeñan un papel fundamental en la prevención, la detección y el seguimiento de las actividades corruptas, pero que estas normas solo se aplican parcialmente, mientras que las normas armonizadas a escala de la Unión son insuficientes y deben reforzarse;

K.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su declaración política de 2 de junio de 2021, reconoció su responsabilidad y la necesidad de adoptar medidas urgentes contra la corrupción y se comprometió a redoblar los esfuerzos preventivos y a aplicar un enfoque multilateral contra la corrupción, especialmente a la luz de la pandemia de COVID-19;

L.

Considerando que la Unión apoya a terceros países en su lucha contra la corrupción tanto a través de la asistencia técnica, la acción diplomática y el apoyo financiero como mediante foros multilaterales y a través de la legislación de la Unión y el establecimiento de normas, directrices y marcos de acción exterior;

M.

Considerando que el Consejo se ha comprometido a luchar contra la corrupción en el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos para el período 2020-2024 mediante una ayuda general reflejada en el fomento de la reforma de la administración pública, estrategias y marcos jurídicos eficaces contra la corrupción, en particular la protección de los denunciantes de irregularidades y los testigos, los organismos especializados, los parlamentos, los medios de comunicación independientes y las organizaciones de la sociedad civil, así como a través del ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; que la credibilidad externa de la Unión también depende de que sus Estados miembros adopten medidas contra la corrupción eficaces;

N.

Considerando que el sector privado y las empresas, en particular las multinacionales y las entidades bancarias, pueden desempeñar un papel clave en la lucha contra la corrupción a escala mundial y la reducción de sus repercusiones en los derechos humanos; que las entidades bancarias pueden contribuir significativamente a detectar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas relacionadas con la corrupción, destacando así la importancia de establecer relaciones de cooperación fructíferas entre las instituciones estatales y el sector privado;

O.

Considerando que la normativa en materia de diligencia debida obligatoria de las empresas es un medio indispensable para prevenir, abordar y remediar eficazmente las violaciones de los derechos humanos y del medio ambiente a escala mundial a lo largo de toda la cadena de suministro, y no debe afectar negativamente a las pequeñas y medianas empresas (pymes); que las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción deben formar parte de las obligaciones de diligencia debida previstas en la próxima propuesta de la Comisión al respecto;

P.

Considerando que los regímenes de sanciones nacionales de la Unión ya permiten adoptar medidas específicas contra personas y entidades responsables de socavar la democracia y el Estado de Derecho, en particular las infracciones financieras graves en relación con los fondos públicos, en la medida en que los actos estén cubiertos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; que la adopción del régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) es un complemento esencial para el conjunto de instrumentos de la Unión; que el Parlamento ha solicitado reiteradamente la ampliación de su ámbito de aplicación para que incluya explícitamente los actos de corrupción, con el fin de combatir de forma eficaz todas las violaciones de los derechos humanos, independientemente de la naturaleza del delito, y la creación de un régimen complementario en caso de que los actos de corrupción no se incluyan en la revisión del régimen actual; que los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido también han adoptado regímenes de sanciones contra la corrupción similares;

1.   

Recomienda al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

Hacia una estrategia global de la Unión de lucha contra la corrupción

a)

que reconozcan el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos y que la corrupción constituye un enorme obstáculo para el disfrute de todos ellos; que adopten, por tanto, un enfoque basado en los derechos humanos en la lucha contra la corrupción, en el que las víctimas de la corrupción ocupen un lugar fundamental, y sitúen la lucha contra la corrupción en un lugar prioritario y central de todos los esfuerzos y políticas de la Unión en favor de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo; que aborden la corrupción como un fenómeno mundial que requiere instituciones anticorrupción, mecanismos de prevención y un marco normativo internacional eficaces, así como la recuperación de activos y el enjuiciamiento penal dentro de la Unión; que emprendan la tarea de elaborar una definición de la corrupción reconocida internacionalmente, utilizando como directriz la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; que reconozcan que la lucha contra la corrupción requiere una acción concertada a escala mundial y una mayor colaboración entre los especialistas en materia de lucha contra la corrupción y de derechos humanos; que promuevan la cooperación entre la Unión, sus Estados miembros y terceros países, especialmente en lo que respecta a la cooperación judicial y policial y el intercambio de información, con el objetivo de intercambiar buenas prácticas y herramientas efectivas en la lucha contra la corrupción;

b)

que reconozcan, en este sentido, que la transparencia es la piedra angular de toda estrategia contra la corrupción; que se supriman, en este contexto, las normas sobre secreto profesional excesivas en los sectores pertinentes, especialmente en el sector financiero, y que se promueva el intercambio automático de información sobre el fraude y la elusión fiscales, así como la presentación de informes públicos país por país por parte de las multinacionales y los registros públicos de los titulares reales de las empresas; que adopten una política de tolerancia cero frente a los paraísos fiscales, ya que permiten disimular fácilmente los flujos financieros ilícitos;

c)

que reconozcan la tendencia actual hacia el retroceso de las democracias y su vínculo intrínseco con el auge de las cleptocracias en todo el mundo, debido en parte al papel de los oligarcas en algunos países; que asuman la iniciativa en los foros multilaterales a fin de forjar una coalición de democracias para hacer frente a la amenaza mundial de la cleptocracia y el autoritarismo;

d)

que elaboren una estrategia global, coherente y eficaz de la Unión en materia de lucha contra la corrupción haciendo balance de las herramientas y buenas prácticas existentes en materia de lucha contra la corrupción del conjunto de instrumentos de la Unión, detectando lagunas, aumentando la financiación y ampliando el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil contra la corrupción, tal como ya solicitó el Parlamento en su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países; que den prioridad a la prevención en la lucha contra la corrupción mediante la adopción de medidas, políticas y prácticas preventivas, en particular campañas de sensibilización y formación en los sectores público y privado;

e)

que creen un grupo de trabajo específico del Consejo que se ocupe de los trabajos preparatorios sobre los asuntos relacionados con la lucha contra la corrupción (similar al Grupo «COHOM» o «Derechos Humanos», o basado en este) a fin de instruir los debates en el Consejo;

f)

que refuercen el papel del Parlamento en el control de los esfuerzos de lucha contra la corrupción; que tomen nota de la voluntad del Parlamento de elaborar un informe periódico actualizado sobre la corrupción y los derechos humanos en cada legislatura; que prepararen evaluaciones anuales de los progresos realizados en relación con las recomendaciones de estos informes;

g)

que insistan en la plena aplicación y ejecución de los instrumentos nacionales e internacionales de lucha contra la corrupción existentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros, las normas y recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lucha contra la corrupción, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y los Convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción; que animen a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen sin demora dichos instrumentos de lucha contra la corrupción; que lleven a cabo rápidamente un proceso integrador y exhaustivo para revisar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción por parte de la Unión, así como la rápida introducción de un proceso de seguimiento de las revisiones de la Convención;

Coherencia interna y externa

h)

que refuercen la credibilidad de la acción exterior de la Unión contra la corrupción mediante una lucha más eficaz contra la corrupción, así como la evasión fiscal, el tráfico ilegal, el secreto bancario y el blanqueo de capitales dentro de la Unión; que reconozcan el papel y la responsabilidad de un número importante de personas y entidades establecidas en la Unión como iniciadoras, propiciadoras y beneficiarias de actos de corrupción en terceros países; que reconozcan que, como Estados signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, todos los Estados miembros de la UE se han comprometido a tipificar como delito el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros; que reconozcan que la corrupción sistémica y la ausencia de un enjuiciamiento eficaz de los sobornos de funcionarios públicos extranjeros en algunos Estados miembros de la Unión socavan los esfuerzos de lucha contra la corrupción en terceros países y tomen medidas para suplir estas lagunas; que tengan en cuenta que la falta de una actuación armonizada y firme, los retrasos y las lagunas en la aplicación de la normativa contra la corrupción en la Unión alienta a los agentes corruptos de fuera de la Unión; que garanticen la rendición de cuentas de los responsables de las grandes tramas de corrupción y adopten normas comunes en materia de transparencia, control y supervisión de las inversiones para reducir los riesgos de corrupción y blanqueo de capitales que plantean los denominados programas de visados de oro;

i)

que pidan a la Comisión que refuerce el marco de la Unión de lucha contra la corrupción y presente una directiva de la Unión contra la corrupción sobre la base del artículo 83 del TFUE, por el que se establecen unas normas comunes de la Unión para las sanciones penales por delitos de corrupción;

j)

que reconozcan que la Unión es un destino para los fondos y activos malversados, la mayoría de los cuales no se confiscan ni devuelven, que el marco jurídico para la recuperación de activos robados sigue estando muy fragmentado y que la devolución de los activos malversados es un imperativo moral en lo que respecta a la justicia y la rendición de cuentas, así como a la credibilidad de la política de apoyo a la democracia de la Unión; que hagan avanzar los esfuerzos en todos los Estados miembros de la Unión para congelar y confiscar los activos robados y las ganancias procedentes de la corrupción en sus jurisdicciones, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y devolverlos de manera transparente y responsable al país de origen y a las víctimas, entre otros, mediante la mejora considerable de la transparencia, el acceso a la información sobre activos extranjeros en el territorio de la Unión y mediante la participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil; que realicen un seguimiento inmediato de los compromisos de 2021 sobre la recuperación de activos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular de los relacionados con el decomiso sin condena, el decomiso y la restitución de los productos de la corrupción en relación con resoluciones extrajudiciales, y la recopilación y publicación de datos sobre la recuperación de activos; que diseñen una secuencia adecuada de medidas (sanciones, decomiso civil y penal de productos de delitos, enjuiciamiento penal, mecanismos de restitución de activos) que conduzcan, en última instancia, a la reconversión de los activos robados en beneficio de las víctimas de la corrupción; que establezcan una cooperación eficaz entre los Estados miembros a este respecto; que elaboren una comunicación en la que se esbocen posibles iniciativas a escala internacional y de la Unión para garantizar una recuperación rápida y eficaz de los activos adquiridos por medios ilícitos tras los procesos de transición democrática y asegurar que no existan lugares seguros para estos activos; que establezcan normas comunes de la Unión para la restitución de los activos robados, que exijan que, una vez que el demandante presente su demanda, la entidad o persona que responda deba, de acuerdo con la definición nacional de los delitos graves, demostrar que ha cumplido sus obligaciones jurídicas y financieras, como las relativas al origen lícito de la financiación u otros activos; que enjuicien a los responsables, faciliten un acceso adecuado de las víctimas a vías de recurso y apoyen la capacidad de los Parlamentos para ejercer una supervisión presupuestaria eficaz;

k)

que hagan un seguimiento exhaustivo de las injerencias extranjeras y establezcan y garanticen una aplicación estricta de las normas de financiación europeas para las fundaciones y los partidos políticos, las ONG y los medios de comunicación, en particular cuando la financiación procede de países no democráticos y agentes no estatales, con vistas a evitar la captación de las élites, la influencia malintencionada y la injerencia en los procesos democráticos y los asuntos públicos de la Unión y de los países socios; que promuevan la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación como componente esencial de la democracia; que promuevan programas específicos sobre la financiación de los partidos políticos y de los gastos de campaña en el marco del apoyo exterior de la Unión a la democracia en sus países; que adopten normas estrictas relativas los cargos electos y altos funcionarios públicos después del ejercicio de sus cargos públicos, eviten los casos de puertas giratorias y garanticen el establecimiento de normas armonizadas y su aplicación a escala de la Unión mediante un sólido sistema de supervisión;

Derechos humanos y lucha contra la corrupción: enriquecimiento y puesta en marcha del conjunto de instrumentos de la Unión

l)

que refuercen la integración de un enfoque de lucha contra la corrupción basado en los derechos humanos para los instrumentos de acción exterior de la Unión, en particular el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) y los fondos fiduciarios de la Unión; que den prioridad a establecer compromisos vinculantes en materia de lucha contra la corrupción con objetivos y plazos; que den prioridad a la recaudación de ingresos nacionales en los países socios mediante el apoyo a la lucha contra la evasión fiscal y el refuerzo de la buena gobernanza; que refuercen la supervisión y el cumplimiento estrictos para evitar que los gobiernos utilicen fondos de la Unión para actividades ilícitas; que incluyan a la sociedad civil en el seguimiento del uso de los fondos de la Unión y refuercen el papel del Parlamento en este ámbito; que mejoren la comunicación sobre el terreno entre los organismos especializados de la Unión y los socios; que inviertan en métodos digitales y basados en datos para luchar contra la corrupción, en particular en las capacidades de investigación tecnológica de los servicios policiales; que promuevan una cooperación reforzada entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea; que garanticen una base de datos coherente, exhaustiva y accesible de los beneficiarios finales de los fondos de la Unión a lo largo de todo el ciclo de contratación;

m)

que mejoren los programas en el marco de los instrumentos de acción exterior de la Unión para apoyar el desarrollo de capacidades de lucha contra la corrupción, sobre la base de los principios de transparencia, rendición de cuentas, no discriminación y participación significativa de las partes interesadas, y en consonancia con la normativa pertinente sobre estos instrumentos; que aumenten la eficiencia del gasto de la Unión mediante la inclusión de objetivos y plazos claros del programa; que mejoren la transparencia y la rendición de cuentas de su ayuda oficial al desarrollo para cumplir las normas establecidas en los principios de eficacia del desarrollo acordados a nivel internacional; que desarrollen un sistema integral de gestión de riesgos para evitar que los fondos de la Unión favorezcan la corrupción, por ejemplo vinculando el apoyo presupuestario a los objetivos de lucha contra la corrupción y prestando especial atención al seguimiento de su ejecución; que lleven a cabo un control riguroso de los proyectos financiados por la Unión en terceros estados y se vigile que los mismos no son usados como herramientas para financiar actividades ilícitas; que pongan en marcha auditorías para comprobar que estos fondos se utilizan de acuerdo con los objetivos fijados en la legislación para cada instrumento; que suspendan el apoyo presupuestario en los países en los que la corrupción está muy extendida y en los que las autoridades se abstengan claramente de adoptar auténticas medidas al respecto, al tiempo que garantizan que la ayuda llegue a la población civil a través de otros canales; que presten especial atención, en relación con la financiación de la Unión, a la buena gestión de los activos públicos de terceros países, en consonancia con el Reglamento Financiero de la Unión, y apoyen los esfuerzos de la OCDE por mejorar la gobernanza empresarial de las empresas estatales; que estudien la posibilidad de crear un grupo de trabajo de la Unión contra la corrupción que disponga de las competencias, los conocimientos especializados y los recursos adecuados para llevar a cabo investigaciones y evaluaciones en terceros países y proporcionar asistencia técnica y operativa, en particular planes de reforma a medida, a los Estados que reciban fondos de la Unión que carezcan de capacidad suficiente para hacer frente a la corrupción y deseen reforzar su cooperación con la Unión; que animen a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros a informar periódicamente sobre la corrupción y proporcionen formación técnica al personal de las delegaciones de la Unión para que pueda abordar los problemas en este ámbito y proponer soluciones para contextos nacionales específicos;

n)

que garanticen la aplicación de las normas éticas y de transparencia más estrictas en la financiación de la Unión, incluida la financiación de proyectos y préstamos por parte del BEI, la plena participación de las organizaciones de la sociedad civil y los agentes independientes en el control de estos fondos, y la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos de reclamación que aseguren la rendición de cuentas en los posibles casos de malversación; que garanticen que todos los organismos y agencias de la Unión procuren un acceso libre, rápido y sencillo a la información, entre otros, por lo que respecta al proceso de asignación, al destinatario final de la financiación y al uso final que se le dé a esta;

o)

que den prioridad a la lucha contra la corrupción en las negociaciones y criterios de preadhesión; que presten especial atención al desarrollo de capacidades, como los organismos especializados en la lucha contra la corrupción;

p)

que incluyan un marco de condicionalidad sólido y obligatorio en materia de derechos humanos con disposiciones de transparencia y cláusulas vinculantes y ejecutables sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción en todos los acuerdos comerciales y de inversión celebrados entre la Unión y terceros países; que impongan sanciones o suspendan acuerdos en caso de actos graves de corrupción y violación de los derechos humanos; que garanticen que las negociaciones comerciales sean inclusivas y transparentes, con una supervisión pública significativa y una concienciación sobre las estrategias y prioridades;

q)

que refuercen la atención prestada a la lucha contra la corrupción en los diálogos sobre derechos humanos y la diplomacia pública y promuevan un diálogo abierto entre los Estados y la sociedad civil sobre los problemas existentes y sus posibles soluciones, incluyendo activamente a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil implicadas en actividades de lucha contra la corrupción;

r)

que hagan un seguimiento de los riesgos de corrupción relacionados con los proyectos de construcción e inversión a gran escala de terceros países autoritarios que se lleven a cabo en todo el mundo, también en los Estados miembros, en particular en los sectores de la energía y las industrias extractivas, la infraestructura, la defensa y la sanidad; que presten especial atención a la transparencia en estos proyectos, que a menudo suscitan preocupación por la falta de transparencia en la financiación o por riesgos fiscales; que procedan a la rápida aplicación del programa «Una Europa conectada a escala mundial» de la Unión, aprobado por el Consejo el 12 de julio de 2021, que puede contribuir a combatir este problema mediante la promoción de los valores e intereses de la Unión en las políticas económicas, de desarrollo y de seguridad;

Apoyo a la sociedad civil, los periodistas y los defensores de los derechos humanos

s)

que reconozcan el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los activistas contra la corrupción, los denunciantes y los periodistas de investigación independientes en la lucha contra la corrupción y fomenten el cambio de las normas sociales, la lucha contra la impunidad, la recopilación de datos y la mejora de la aplicación y ejecución de las medidas contra la corrupción; que trabajen para crear un entorno seguro y propicio para quienes prevengan y luchen contra la corrupción, en particular los denunciantes de irregularidades y los periodistas, así como para los testigos; que presten apoyo a las víctimas de corrupción, tanto particulares como comunidades, para que puedan ser identificadas e informadas, participar en procesos judiciales y reclamar y recibir indemnizaciones por los daños causados; que continúen los esfuerzos por lograr la rápida transposición y aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva de la Unión sobre la protección de denunciantes; que colaboren con terceros países en materia de protección de los denunciantes, en particular mediante compromisos para garantizar un elevado nivel de protección en todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión, en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos; que apoyen los esfuerzos para llevar a los autores de estos delitos ante la justicia;

t)

que diseñen programas para proporcionar un mayor apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación independientes, los denunciantes de irregularidades, los periodistas de investigación y los defensores de los derechos humanos que trabajan en la prevención y denuncia de la corrupción, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas, por ejemplo mediante la lucha contra las demandas estratégicas contra la participación pública; que mejoren el acceso de las organizaciones de la sociedad civil más pequeñas a la financiación de la Unión; que insistan en el establecimiento de una Directiva de la Unión contra las demandas estratégicas contra la participación pública ambiciosa y eficaz, también en relación con el posible acoso judicial por parte de autoridades, empresas u otros agentes fuera de la Unión;

u)

que refuercen la protección de los testigos, los denunciantes, los periodistas de investigación y los defensores de los derechos humanos en la lucha contra la corrupción y sus familiares, según proceda, en particular mediante la expedición de visados de emergencia y la prestación de refugio temporal en los Estados miembros de la Unión, así como mediante la asignación de recursos específicos a las delegaciones de la Unión y a las representaciones de los Estados miembros; que soliciten una investigación exhaustiva y el correspondiente enjuiciamiento de las agresiones y asesinatos de periodistas de investigación, defensores de los derechos humanos y otros activistas de la lucha contra la corrupción;

Transparencia y rendición de cuentas de los organismos públicos

v)

que impulsen leyes de acceso a la información sólidas y la facilitación de datos del sector público significativos, detallados, oportunos, consultables y digitalizados sin cobrar tasas, que fomenten una mayor transparencia en materia de contratación pública y grupos de presión, con organismos de supervisión independientes; que animen a los Estados a contratar servicios a empresas que hayan cumplido las obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos, en particular las disposiciones en materia de lucha contra la corrupción;

w)

que lleven a cabo programas de apoyo a la capacidad parlamentaria para ejercer el control presupuestario y otras actividades de supervisión;

x)

que promuevan y refuercen órganos judiciales, fiscales y policiales independientes, imparciales, con recursos suficientes, formados adecuadamente y eficaces para garantizar la investigación, el enjuiciamiento y la resolución satisfactorios de los delitos de corrupción; que contribuyan a la creación y profesionalización de organismos estatales especializados en la lucha contra la corrupción en terceros países;

y)

que sigan apoyando procesos electorales libres y justos y promuevan la rendición de cuentas ante los votantes, prestando especial atención al fraude electoral y a la compra de votos; que promuevan normas de transparencia e imparcialidad para combatir la financiación política ilícita; que garanticen un seguimiento más sistemático de las recomendaciones de las misiones de observación internacionales;

La lucha contra la corrupción en los foros multilaterales

z)

que lideren la creación de una coalición de democracias para combatir el auge mundial de las cleptocracias; que insistan en la inclusión de la lucha contra la corrupción en el orden del día de las próximas cumbres internacionales, como el G7, y reclamen la plena aplicación del programa de lucha contra la corrupción acordado durante la Cumbre por la Democracia propuesta por los Estados Unidos; que sigan contribuyendo proactivamente a la labor de los foros internacionales y regionales para combatir la corrupción y promover los derechos humanos;

aa)

que acojan la histórica declaración política sobre corrupción adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprovechen esta oportunidad para dar curso a sus recomendaciones y reforzar la cooperación con organismos de las Naciones Unidas, como la ACNUDH y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); que insistan en la importancia de la participación sistemática de la sociedad civil en los debates y mecanismos de vigilancia de la corrupción de las Naciones Unidas;

ab)

que fomenten la profundización y el cumplimiento de los compromisos internacionales para situar la lucha contra la corrupción en el centro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como vía para luchar contra la pobreza mundial y para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención al derecho a la educación y a la participación política; que reconozcan que la corrupción constituye un obstáculo para muchos aspectos de la educación, lo que provoca el desperdicio de talentos y tiene efectos negativos en la economía; que hagan hincapié en que la educación y la información son herramientas fundamentales para luchar contra la corrupción; que, por lo tanto, hagan de la lucha contra la corrupción una prioridad en la educación y animen a la Unión a desarrollar y aplicar programas específicos destinados a sensibilizar sobre la corrupción, sus costes para la sociedad y los medios para combatirla;

ac)

que insistan en la designación de un relator especial de las Naciones Unidas sobre la delincuencia financiera, la corrupción y los derechos humanos, dotado de un amplio mandato que comprenda un plan orientado a los objetivos y una evaluación periódica de las medidas contra la corrupción adoptadas por los Estados; que asuman la iniciativa a la hora de movilizar el apoyo entre los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos y que promuevan conjuntamente una resolución por la que se establezca el mandato propuesto, en la que se detallen los requisitos a cumplir por los aspirantes al cargo para garantizar el buen funcionamiento de su mandato, y que especifique el proceso de transparencia y autoría al que será sometido el candidato elegido antes de tomar posesión del cargo;

ad)

que inicien el procedimiento para que la Unión se convierta en miembro de pleno derecho del GRECO, en el que tiene condición de observador desde 2019; que insten a los Estados miembros de la Unión a que divulguen y cumplan las recomendaciones del GRECO;

ae)

que impulsen los debates sobre una infraestructura internacional para abordar la impunidad de las personas poderosas implicadas en casos de corrupción a gran escala, en particular mecanismos internacionales de investigación, fiscales y tribunales; que estudien enfoques globales que podrían reformar las instituciones judiciales internacionales, como la ampliación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el uso de la jurisdicción universal para enjuiciar los actos de gran corrupción o la posible creación de un tribunal internacional contra la corrupción; que reconozcan la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones internacionales y los altos funcionarios;

af)

que promuevan normas europeas, en particular relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, la transparencia de la titularidad real y la protección de los denunciantes de irregularidades en otros foros multinacionales, y apoyen la adopción de estas normas por parte de terceros países; que apoyen la reforma de la legislación sobre titularidad real, que debe garantizar que los registros estén actualizados y sean accesibles, tanto dentro de la Unión como en todo el mundo, a fin de permitir una transparencia adecuada de las entidades jurídicas pertinentes, en particular los fideicomisos y las sociedades fantasma, con el objetivo de permitir que las víctimas de corrupción, así como las autoridades policiales y fiscales, identifiquen a los titulares reales de dichas entidades;

ag)

que fomenten la inclusión de partes interesadas no gubernamentales, entre otras el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil, como observadores en los órganos subsidiarios de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otros mecanismos multilaterales de lucha contra la corrupción;

Empresas, corrupción y derechos humanos

ah)

que elaboren con carácter urgente una legislación obligatoria de la Unión sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente que se imponga a todas las entidades y relaciones comerciales en toda la cadena de valor de una empresa y exija a las empresas, en particular las que proporcionan productos y servicios financieros, que garanticen la detección, evaluación, mitigación, prevención, cese, rendición de cuentas y notificación de cualquier efecto adverso de sus empresas y cadenas de suministro en los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza; y que incluya las normas más estrictas, disposiciones firmes en materia de lucha contra la corrupción, mecanismos obligatorios de reclamación y regímenes de responsabilidad que permitan a las víctimas pedir rendición de cuentas a las empresas y buscar reparación; que garanticen que las obligaciones de diligencia debida se apliquen al soborno de funcionarios públicos extranjeros, ya se produzca directamente o a través de intermediarios; destaca, a este respecto, que la futura legislación sobre diligencia debida debe minimizar las cargas burocráticas para las empresas, en particular las pymes;

ai)

que impulsen los esfuerzos para prevenir la corrupción, mejorar las normas de contabilidad y auditoría en el sector privado en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y aplicar de manera efectiva las sanciones impuestas a las empresas por actos de corrupción; que recomienden a todas las grandes empresas cotizadas que informen sobre sus actividades y sobre cómo aplican la lucha contra la corrupción y el soborno; que adopten disposiciones y elaboren orientaciones para que las empresas proporcionen información segura y confidencial sobre infracciones de las normas de lucha contra la corrupción y para proteger a quienes presenten dicha información; que alienten a los terceros países a que asignen recursos suficientes a los puntos de contacto nacionales y establezcan otros mecanismos extrajudiciales de reclamación para ofrecer vías de recurso a las personas y comunidades afectadas por prácticas empresariales corruptas;

aj)

que desarrollen un plan de acción para reforzar la diligencia debida en materia de derechos humanos en sectores como el financiero, la contabilidad o el inmobiliario, que a menudo tienen la estructura propicia para la corrupción mundial, proporcionando medios para que las ganancias procedentes de la corrupción lleguen a la economía lícita;

ak)

que reiteren la importancia de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, velando por que todos los Estados miembros que aún no hayan adoptado planes de acción nacionales lo hagan lo antes posible, y promuevan la adopción de planes de acción y de legislación en materia de diligencia debida de las empresas por parte de terceros países; que participen de manera constructiva y activa en las negociaciones sobre el Tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

Sancionar la corrupción a través de la Ley Magnitski de la UE

al)

que presenten rápidamente una propuesta legislativa para detectar y sancionar eficazmente a los facilitadores económicos y financieros de los autores de violaciones de los derechos humanos con activos y propiedades en la Unión, en consonancia con las reiteradas peticiones del Parlamento de modificar el actual régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos ampliando su ámbito de aplicación para que incluya los actos de corrupción o, como alternativa, presenten una propuesta legislativa para adoptar un nuevo régimen temático de sanciones contra los actos graves de corrupción, e introduzcan la votación por mayoría cualificada para la adopción de sanciones en el ámbito de aplicación de este régimen de sanciones; que garanticen que el Parlamento tenga un papel proactivo en este proceso; que cooperen estrechamente con el Reino Unido, que ha adoptado un nuevo régimen de sanciones en materia de corrupción, y con otras democracias afines; que tengan en cuenta el riesgo de que agentes corruptos trasladen sus activos a la Unión, ya que cada vez más países endurecen sus marcos legislativos en este ámbito; pide, por tanto, que los Estados miembros adopten rápidamente sanciones y las apliquen debidamente, en particular en lo que respecta a las prohibiciones de entrada, la detección y la inmovilización de activos, con el fin de evitar que la Unión se convierta en un centro de blanqueo de capitales, y que tomen medidas contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones;

Efectos de la COVID-19

am)

que garanticen que las medidas contra la corrupción se integren en la respuesta mundial a la COVID-19 con el fin de proporcionar y distribuir equitativamente servicios de salud pública y el acceso a las vacunas, en particular mediante el refuerzo de las instituciones públicas y la garantía de la plena transparencia en lo que respecta a las medidas y el uso de la financiación;

an)

que garanticen que el apoyo financiero de la Unión a terceros países vaya de la mano con un firme compromiso con los esfuerzos de lucha contra la corrupción;

ao)

que proporcionen apoyo específico a los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la exposición de la corrupción, que sufren una intensificación de la represión mediante el abuso de las leyes de emergencia adoptadas para combatir la pandemia;

Corrupción, cambio climático y derechos humanos

ap)

que reconozcan el vínculo entre la degradación y la destrucción medioambiental como un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos y las redes subyacentes de corrupción, soborno o delincuencia organizada; que integren la lucha contra la corrupción en la acción global de la Unión por el clima y el medio ambiente, fomentando la transparencia y la buena gestión de los recursos naturales, alentando la lucha contra el acaparamiento de tierras y haciendo hincapié en los sectores de mayor riesgo, como las industrias extractivas;

aq)

que tomen nota de que los defensores de los derechos humanos en el ámbito del medio ambiente, los defensores de la tierra y sus abogados, en particular los defensores de los derechos humanos que son mujeres o indígenas, se enfrentan al mayor riesgo de discriminación, intimidación, violencia y asesinato, y, por tanto, tomen medidas para protegerlos, en particular mediante la expedición de visados de emergencia y la concesión de asilo temporal en los Estados miembros de la Unión;

Repercusiones de la corrupción en la igualdad de género

ar)

que tengan en cuenta que la corrupción agrava la desigualdad de género y afecta a la medida en que se respetan y protegen los derechos de las mujeres; que promuevan la integración de la perspectiva de género y la diversidad en la lucha contra la corrupción, tal como recomienda la UNODC, y evalúen los aspectos de género de la corrupción y las diferencias en sus repercusiones; que aborden el impacto de la corrupción en los derechos de las mujeres y velen por que las mujeres conozcan sus derechos con vistas a reducir su vulnerabilidad a la corrupción; que tengan en cuenta los vínculos entre la trata de seres humanos y la corrupción;

as)

que tengan en cuenta que la corrupción también afecta y agrava la desigualdad de otros grupos vulnerables, como los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, las personas en situación de vulnerabilidad económica o las personas pertenecientes a minorías;

at)

que reconozcan la extorsión sexual como forma de corrupción; que diseñen programas de ayuda a las víctimas de extorsión sexual, una forma de corrupción particularmente extrema y vinculada al género en la que el cuerpo humano es la moneda de cambio utilizada en la corrupción; que recopilen datos para medir la prevalencia de la extorsión sexual, adopten marcos e instrumentos jurídicos para abordar y sancionar adecuadamente los casos de extorsión sexual y promuevan estas medidas en los foros multilaterales;

o

o o

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

(1)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 2.

(2)  DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0349.

(4)  DO C 474 de 24.11.2021, p. 11.

(5)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 94.

(6)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 111.

(7)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 63.

(8)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 82.

(9)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.

(10)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 59.

(11)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 2.

(12)  DO L 156 de 19.6.2018, p. 43.

(13)  DO L 127 de 29.4.2014, p. 39.

(14)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 122.

(15)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


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