Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022AR0061

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de los Reglamentos UTCUTS y de reparto del esfuerzo

    COR 2022/00061

    DO C 301 de 5.8.2022, p. 221–235 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/221


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de los Reglamentos UTCUTS y de reparto del esfuerzo

    (2022/C 301/17)

    Ponente:

    Åsa ÅGREN WIKSTRÖM (SE/PPE), miembro del Gobierno Provincial de Västerbotten

    Documentos de referencia:

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión –

    COM(2021) 554

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

    COM(2021) 555

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión

    COM(2021) 554

    Enmienda 1

    Considerando 7

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (7)

    La Comunicación de 17 de septiembre de 2020 titulada Intensificar la ambición climática de Europa para 2030 esbozó una opción para combinar las emisiones de gases de efecto invernadero distintas del CO2 procedentes de la agricultura con las absorciones del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, creando así un sector de la tierra con una nueva regulación. Esta combinación puede promover sinergias entre las medidas de mitigación del cambio climático basadas en la tierra y permitir una formulación y aplicación de políticas más integrada a escala nacional y de la Unión. A tal fin, debe reforzarse la obligación de los Estados miembros de presentar planes integrados de mitigación para el sector de la tierra.

    Suprimido.

    Exposición de motivos

    La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

    Enmienda 2

    Considerando 8 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    (8 bis)

    Los cultivos, los pastos y los humedales son actualmente emisores netos de gases de efecto invernadero en la Unión, pero tienen potencial para convertirse en una fuente de absorciones netas de gases de efecto invernadero, en particular mediante la restauración de humedales y turberas.

    Enmienda 3

    Considerando 10

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A fin de mejorar las absorciones de gases de efecto invernadero, los agricultores o los gestores forestales necesitan un incentivo directo para almacenar más carbono en sus tierras y sus bosques. […] […] Dichos incentivos y modelos de negocio mejorarán la mitigación del cambio climático en la bioeconomía, también mediante el uso de productos de madera aprovechada duraderos, respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad y la economía circular. Por lo tanto, deben introducirse nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, además de los productos de madera aprovechada. Los nuevos modelos empresariales y las prácticas agrícolas y de gestión de tierras destinadas a mejorar las absorciones contribuyen a un desarrollo territorial equilibrado y al crecimiento económico en las zonas rurales. […]

    A fin de mejorar las absorciones de gases de efecto invernadero, los agricultores o los gestores forestales necesitan un incentivo directo para almacenar más carbono en sus tierras, sus bosques y sus productos de almacenamiento de carbono . […] […] Dichos incentivos y modelos de negocio mejorarán la mitigación del cambio climático en la bioeconomía, también mediante el uso de productos de madera aprovechada duraderos y la sustitución de materiales fósiles o intensivos en carbono , respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad y la economía circular. Por lo tanto, deben introducirse nuevas categorías de todos los productos de almacenamiento de carbono , incluidas nuevas soluciones innovadoras, y bioenergía con captura y almacenamiento de carbono , además de los productos de madera aprovechada. Los Estados miembros también deben facilitar estimaciones sobre el potencial de mitigación derivado de la sustitución de materiales fósiles o intensivos en carbono por madera. Los nuevos modelos empresariales , el avance en el desarrollo de la bioenergía con tecnologías de captura y almacenamiento de carbono, las prácticas agrícolas y de gestión de tierras destinadas a mejorar las absorciones y las inversiones a largo plazo en la bioeconomía contribuyen a un desarrollo territorial equilibrado y al crecimiento económico en las zonas rurales. […]

    Exposición de motivos

    Debe tenerse plenamente en cuenta el impacto climático de los bioproductos innovadores. Asimismo, deben incluirse todas las categorías pertinentes, como la pasta de papel, el papel, el cartón, la chapa, los tableros de fibras, los tableros de partículas, los tablones, la madera transformada, los productos textiles, los materiales compuestos, la lignina, los productos químicos, el biocarbón y otros productos de carbono biogénico.

    El objetivo climático de la UE es ser neutra en carbono, con la eliminación de las emisiones de combustibles fósiles esencialmente de aquí a 2050. El mundo académico y los expertos en modelización (por ejemplo, las Naciones Unidas y el GIECC) coinciden en que, sin llevar a cabo absorciones de carbono basadas en la tecnología, es poco probable que podamos alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. La bioenergía con captura y almacenamiento de carbono es el proceso de extracción de la bioenergía a partir de la biomasa y de captura y almacenamiento del carbono, retirándolo así de la atmósfera.

    Es lógico incluir esta bioenergía en el Reglamento, ya que las emisiones biogénicas proceden de fuentes renovables cultivadas en la tierra. Utilizar el mismo marco contable para todos los productos de almacenamiento de carbono, las emisiones y las absorciones de carbono de este sector ayudará a evitar la doble contabilidad.

    Enmienda 4

    Considerando 11 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    (11 bis)

    Teniendo en cuenta que la gestión forestal sostenible potencia el secuestro de carbono y contrarresta el envejecimiento de los bosques y las catástrofes naturales, dos de los factores que han contribuido a la reducción de las absorciones de carbono en el sector de la tierra en los últimos años, el presente Reglamento debe fomentar prácticas de gestión forestal sostenibles, en todos los tipos de bosques de la UE, que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, como se indica en la Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030.

    Exposición de motivos

    Limitar de manera excesiva las posibilidades de gestión forestal activa haría que los bosques fueran más vulnerables a los daños, como incendios y brotes de plagas, y reduciría el potencial de captura de carbono a largo plazo de los bosques.

    Enmienda 5

    Artículo 1, apartado 1, punto 1

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 1, apartado 1, letra e)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    e)

    el compromiso de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para alcanzar colectivamente la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2035 en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura , incluidas las emisiones procedentes de la agricultura distintas del CO2 .».

    e)

    el compromiso de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para alcanzar colectivamente la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2035 en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

    Exposición de motivos

    El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

    Enmienda 6

    Artículo 1, apartado 1, punto 2

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 2, apartado 2, parte introductoria

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   El presente Reglamento también se aplica a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que se enumeran en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en el territorio de los Estados miembros en el período comprendido entre 2026 y 2030 en cualquiera de las siguientes categorías o sectores de notificación:

    2.   El presente Reglamento también se aplica a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que se enumeran en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en el territorio de los Estados miembros a partir de 2026 en cualquiera de las siguientes categorías o sectores de notificación:

    Exposición de motivos

    El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

    Enmienda 7

    Artículo 1, apartado 1, punto 2

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 2, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    3.     El presente Reglamento se aplica también a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero enumerados en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4 del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en los territorios de los Estados miembros a partir de 2031, en cualquiera de las categorías de tierras que figuran en el apartado 2, letras a) a j) y en cualquiera de los siguientes sectores:

    a)

    fermentación entérica;

    b)

    gestión del estiércol;

    c)

    cultivo del arroz;

    d)

    suelos agrícolas;

    e)

    quema prescrita de sabanas;

    f)

    quema en el campo de residuos agrícolas;

    g)

    enmiendas calizas;

    h)

    aplicación de urea;

    i)

    «otros abonos que contienen carbono»;

    j)

    «otros».

    Suprimido.

    Exposición de motivos

    El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

    Enmienda 8

    Artículo 1, apartado 1, punto 3

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 4, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   El objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de gases de efecto invernadero es de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, y se basará en la media de sus inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

    2.   El objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de gases de efecto invernadero es de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, y se basará en la media de sus inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

    […]

    […]

     

    A más tardar el 30 de junio de 2024, cada Estado miembro establecerá una contribución nacional al objetivo de absorción neta de gases de efecto invernadero para 2030 a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que sea superior al objetivo nacional establecido en el anexo II bis. Dicha contribución podrá incluirse en los planes nacionales integrados de energía y clima presentados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.

    La contribución nacional incluirá información y objetivos relativos a la reducción de las emisiones o al aumento de las absorciones de gases de efecto invernadero procedentes de los cultivos, los pastos y los humedales en relación con los datos notificados para 2016, 2017 y 2018.

    Exposición de motivos

    El CDR apoya un objetivo para el sector UTCUTS ambicioso, justo e integrador con el fin de contribuir a garantizar la consecución de los objetivos climáticos de la UE. Los entes locales y regionales son conscientes de las consecuencias del cambio climático sobre el terreno y apoyan acciones por el clima ambiciosas y justas.

    Enmienda 9

    Artículo 1, apartado 1, punto 3

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 4, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    3.   […] Estas trayectorias nacionales se basarán en la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 notificadas por cada Estado miembro. El valor de las absorciones netas equivalentes de CO2 de 310 millones de toneladas como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos en el anexo II bis podrá ser objeto de una corrección técnica debida a un cambio de metodología por parte de los Estados miembros. El método para determinar la corrección técnica que debe añadirse a los objetivos de los Estados miembros se establecerá en dichos actos de ejecución. […]

    3.   […] Estas trayectorias nacionales se basarán en la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 notificadas por cada Estado miembro. El valor del objetivo nacional establecido en el anexo II bis y de las absorciones netas equivalentes de CO2 de 310 millones de toneladas como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos en el anexo II bis podrá ser objeto de una corrección técnica debida a un cambio de metodología por parte de los Estados miembros. La corrección técnica que debe añadirse al objetivo de un Estado miembro deberá corresponder al efecto del cambio en la metodología y las fuentes de datos respecto de los objetivos y se establecerá en estos actos de ejecución. […]

    Exposición de motivos

    Es importante que los Estados miembros trabajen de manera continuada para mejorar su metodología y que estas mejoras también se reflejen en la evaluación de los objetivos para evitar objetivos desproporcionadamente bajos o elevados. El desarrollo permanente de métodos para proporcionar datos de actividad y factores de emisión mejorados está en consonancia con la práctica actual de notificación. Por consiguiente, debe alentarse a los Estados miembros a utilizar los nuevos resultados de las investigaciones nacionales, así como las directrices actualizadas del GIECC y demás estudios publicados a escala internacional.

    Enmienda 10

    Artículo 1, apartado 1, punto 3

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 4, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    4.     La Unión en su conjunto debe aspirar a la neutralidad de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en los sectores establecidos en el artículo 2, apartado 3, letras a) a j), de aquí a 2035 y a lograr emisiones negativas a partir de entonces. La Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para hacer posible la consecución colectiva del objetivo para 2035.

    A más tardar el 31 de diciembre de 2025 y sobre la base de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados por cada Estado miembro antes del 30 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión elaborará propuestas para la contribución de cada Estado miembro a la reducción de las emisiones netas.

    Suprimido.

    Exposición de motivos

    El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

    Enmienda 11

    Artículo 1, apartado 1, punto 7, letra b)

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 9, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el apartado 1 del presente artículo y el anexo V añadiendo nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, entre ellos, los productos de madera aprovechada, que tengan un efecto de secuestro de carbono, basándose en las Directrices del GIECC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y que garanticen la integridad medioambiental.».

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.    En un futuro próximo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el apartado 1 del presente artículo y el anexo V añadiendo nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, entre ellos, los productos de madera aprovechada, la bioenergía con captura y almacenamiento de carbono y el resto de categorías pertinentes de bioproductos, que tengan un efecto de secuestro de carbono, basándose en las Directrices del GIECC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y que garanticen la integridad medioambiental.».

    Exposición de motivos

    Debe tenerse plenamente en cuenta el impacto climático de los bioproductos innovadores. Asimismo, deben incluirse todas las categorías pertinentes, como la pasta de papel, el papel, el cartón, la chapa, los tableros de fibras, los tableros de partículas, los tablones, la madera transformada, los productos textiles, los materiales compuestos, la lignina, los productos químicos, el biocarbón y otros productos de carbono biogénico.

    Enmienda 12

    Artículo 1, apartado 1, punto 14

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 13 quater, apartado 1, párrafo 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    se añadirá una cantidad igual a la cantidad en toneladas equivalentes de CO2 del exceso de emisiones netas de gases de efecto invernadero a la cifra de emisiones de gases de efecto invernadero notificada por dicho Estado miembro al año siguiente, multiplicada por un factor de 1,08 , de acuerdo con las medidas adoptadas en virtud del artículo 15.».

    Suprimido.

    Exposición de motivos

    El CDR manifiesta su preocupación por que los requisitos de presentación de informes anuales puedan afectar al nivel local y regional al permitir a los Estados miembros contrarrestar variaciones anuales imprevistas mediante decisiones sobre una modificación rápida de las actividades de gestión y el uso de la tierra. Esto puede afectar negativamente a la capacidad del nivel local y regional para desarrollar su propia bioeconomía.

    El sector UTCUTS se caracteriza por fluctuaciones naturales e incertidumbres en la medición de los flujos de carbono. No es posible que un Estado miembro controle los flujos de carbono de los almacenes del sector de la tierra cada año. Por lo tanto, tampoco es posible establecer objetivos anuales e imponer infracciones en caso de incumplimiento con carácter anual.

    Enmienda 13

    Artículo 1, apartado 1, punto 15

    Reglamento (UE) 2018/841

    Artículo 14, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    […],

    […],

    El informe de cumplimiento incluirá una evaluación de:

    El informe de cumplimiento incluirá una evaluación de:

    a)

    las políticas y medidas relativas a las compensaciones;

    a)

    las políticas y medidas relativas a las compensaciones;

    b)

    las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este;

    b)

    las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este;

    c)

    las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

    c)

    las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

     

    d)

    las sinergias entre la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y el desarrollo de la bioeconomía, incluidas las estimaciones sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la sustitución de materiales intensivos en carbono y combustibles fósiles por materiales a base de madera.

    […],

    […]

    Exposición de motivos

    El apoyo al uso de todos los productos forestales acelera la transición hacia una bioeconomía circular que sustituya a los materiales y las emisiones de origen fósil. Cabe señalar que el beneficio de sustitución (es decir, la reducción de las emisiones asociadas a la producción de productos a base de madera frente a otros materiales y productos funcionalmente equivalentes) está asociado tanto a los productos de madera de larga duración como a los productos a base de fibra.

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

    COM(2021) 555

    Enmienda 14

    Considerando 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    La consecución del objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050 puede verse obstaculizada por una divergencia excesiva en los objetivos de reparto del esfuerzo de los Estados miembros. En el contexto del período 2021-2027, la programación de los fondos de la política de cohesión —y, en particular, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión y del Fondo de Transición Justa— debe prever programas, ejes prioritarios, estrategias y planes territoriales adaptados que estén destinados también a impulsar las capacidades de los Estados miembros en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores regulados por el Reglamento 2018/842 y contribuir así a una mejor convergencia de sus objetivos ya en este período de programación.

    Enmienda 15

    Considerando 18 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    (18 bis)

    Mantener los 1,5  oC al alcance de la mano y garantizar la justicia climática requiere un esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. En su visión estratégica a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra  (1) , la Comisión confirmó que las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2 que proceden de la agricultura podrían limitarse a 211 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2050, lo que reduciría la necesidad de recurrir a tecnologías insostenibles de emisiones negativas para lograr una emisión neta de gases de efecto invernadero nula. Sin embargo, algunos sectores contemplados en este Reglamento han avanzado muy poco en los últimos años. La contribución mínima por sector al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE fijado por el presente Reglamento para 2030 y años posteriores, acompañada del seguimiento, la presentación de informes y las medidas adecuadas por parte de la Comisión, ayudaría a garantizar que todos los sectores cubiertos por el RRE contribuyan a la consecución oportuna de los objetivos climáticos. El Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo exige a los Estados miembros que desarrollen estrategias a largo plazo que contribuyan al cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros con los objetivos del Acuerdo de París y a la consecución de reducciones a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero y al aumento de la absorción de los sumideros en todos los sectores, en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión. La Comisión utilizará estas estrategias, así como otros planes e informes de los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, para establecer y supervisar la consecución colectiva de los objetivos de los sectores del RRE a escala de la UE.

    Enmienda 16

    Artículo 1, apartado 1, punto 3 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) 2018/842

    Artículo 4, apartado 3 bis (nuevo)

    Texto en vigor

    Enmienda del CDR

     

    3 bis )

    En el artículo 4 se añade el apartado 3 bis siguiente:

    Objetivos de reducción de emisiones de los Estados miembros para 2030 y años posteriores

    A fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 («Legislación Europea sobre el Clima») y el objetivo climático a escala de la Unión para 2040 de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119, la Comisión presentará una propuesta legislativa antes de finales de 2025, según proceda, sobre la base de una evaluación de impacto detallada, para modificar el presente Reglamento a fin de introducir contribuciones mínimas por sector al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE fijado por el presente Reglamento para 2030 y años posteriores, acompañada del seguimiento, la presentación de informes y las medidas adecuadas para garantizar que todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento contribuyan a la consecución oportuna de los objetivos climáticos.

    Exposición de motivos

    Garantizar que todos los sectores contribuyan a la reducción de las emisiones de GEI.

    Enmienda 17

    Artículo 1, apartado 1, punto 3 ter (nuevo)

    Reglamento (UE) 2018/842

    Artículo 5, apartados 1 y 2

    Texto en vigor

    Enmienda del CDR

     

    3 ter)

    En el artículo 5, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    1.     Con respecto a los años 2021 a 2025, un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 10 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.

     

    «1.     Con respecto a los años 2021 a 2029, un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.»

    2.     Con respecto a los años 2026 a 2029, un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.

     

    Exposición de motivos

    Para garantizar la aplicación del Reglamento, es aconsejable reducir la flexibilidad con el fin de evitar que los reajustes a corto plazo derivados de los préstamos den lugar a problemas de aplicación a medio plazo, también para los entes locales y regionales, que a menudo no participan directamente en las decisiones nacionales sobre flexibilidad.

    Enmienda 18

    Artículo 1, apartado 1, punto 3 quater (nuevo)

    Reglamento (UE) 2018/842

    Artículo 5, apartado 4

    Texto en vigor

    Enmienda del CDR

     

    3 quater)

    En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    4.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado con respecto a los años 2021 a 2025, y hasta un 10 % con respecto a los años 2026 a 2030. El Estado miembro receptor podrá utilizar esa cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030.

     

    4.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado con respecto a los años 2021 a 2030. El Estado miembro receptor podrá utilizar esa cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030.

    Exposición de motivos

    Las transferencias deben limitarse para garantizar su aplicación efectiva en todos los Estados miembros. Cabe destacar que un Estado miembro por separado con potencial de transferencia podría registrar disparidades regionales. Los retos regionales deben tenerse en cuenta antes de considerar las transferencias a otros países.

    Enmienda 19

    Artículo 1, apartado 1, punto 5 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) n.o 2018/842

    Artículo 8

    Texto en vigor

    Enmienda del CDR

     

    5 bis)

    El artículo 8 se sustituye por e texto siguiente:

    1.   Si, tras su evaluación anual realizada en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y teniendo en cuenta el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento, la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha realizado suficientes avances hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, dicho Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses, un plan de medidas correctoras que comprenda lo siguiente:

    1.   Si, tras su evaluación anual realizada en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y teniendo en cuenta el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento, la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha realizado suficientes avances hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, dicho Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses, un plan de medidas correctoras que comprenda lo siguiente:

    […]

    […]

     

    c)

    en caso de disparidades regionales significativas en cuanto a resultados o de graves retos estructurales a nivel regional, como en el caso de determinados territorios insulares, el plan de medidas correctoras incluirá disposiciones específicas para estos problemas.

    […]

    2.   De conformidad con su programa de trabajo anual la Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la evaluación de dichos planes de medidas correctoras.

    2.   De conformidad con su programa de trabajo anual la Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la evaluación de dichos planes de medidas correctoras.

    3.   La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y podrá revisar su medida correctora en consecuencia.

    3.   La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y podrá revisar su medida correctora en consecuencia. El Estado miembro publicará el dictamen de la Comisión y garantizará su difusión entre los entes locales y regionales.

    4.     El Estado miembro garantizará la publicación del plan de medidas correctoras y sus posibles revisiones y su difusión entre los entes locales y regionales.

    Exposición de motivos

    Los planes de acción para resolver situaciones problemáticas deben incluir medidas a nivel regional si los problemas regionales son una causa importante de la situación. Los entes locales y regionales deben estar informados de los planes de acción para contribuir plenamente a la política climática.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    1.

    es consciente de los devastadores efectos del cambio climático en las comunidades locales y reconoce la necesidad de adoptar medidas enérgicas para alcanzar los necesarios objetivos climáticos de la UE. Por lo tanto, apoya un compromiso de alto nivel en relación con el UTCUTS, pero también reitera la necesidad de flexibilidad para alcanzar los objetivos;

    2.

    considera que los entes locales y regionales desempeñan sin duda un papel fundamental en los sectores cubiertos por el Reglamento de reparto del esfuerzo (2) y por el Reglamento UTCUTS (3), puesto que estos actos legislativos requieren que se integre la dimensión territorial. Se trata de ámbitos en los que los entes locales y regionales pueden intervenir dadas sus responsabilidades y competencias jurídicas;

    3.

    pide que las medidas del Reglamento UTCUTS se ajusten a los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad y de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE. Para alcanzar los objetivos climáticos, es esencial que todos los Estados miembros apliquen —en cooperación con los entes locales y regionales— un marco jurídico relativo a los bosques que garantice un equilibrio entre producción, biodiversidad y protección;

    4.

    hace hincapié en que la transición no debe ir en detrimento de la cohesión territorial ni poner en riesgo a los grupos y territorios más vulnerables. Todos los Estados miembros y los sectores de la economía contribuyen a la consecución de la reducción de las emisiones de CO2 conciliando consideraciones de equidad y solidaridad; En este sentido, considera que las evaluaciones de impacto territorial sobre agricultores y silvicultores podrían ofrecer una visión más clara de los costes y beneficios reales;

    5.

    se opone firmemente a que la propuesta se centre principalmente en los bosques como sumideros de carbono, sin tener en cuenta su papel en el suministro de materias primas sostenibles para la sustitución de alternativas fósiles, con lo que no se pone en valor el potencial total del sector forestal en la mitigación del cambio climático y en el desarrollo de la bioeconomía local y regional;

    6.

    señala que para alcanzar los objetivos en el sector UTCUTS es necesario reducir el aprovechamiento energético de la biomasa maderera. Debe priorizarse el uso en cascada de los materiales, con una utilización múltiple y de la mayor calidad posible antes de que pueda pasarse a su aprovechamiento energético;

    7.

    hace hincapié en que las mayores ambiciones en el sector UTCUTS no deben dar lugar a importaciones de materias primas de origen incierto procedentes de fuera de la UE. Esto podría significar que las medidas adoptadas para mejorar el sumidero neto de carbono en el sector UTCUTS no supongan mejoras reales para el clima a escala mundial. Se necesita una perspectiva del sistema más amplia para adoptar un enfoque holístico sobre la manera en que la captura de carbono en el bosque, el uso de productos y la bioenergía procedentes del bosque pueden contribuir a reducir el impacto climático;

    8.

    comparte la valoración de la Comisión de que la tendencia negativa de reducción del sumidero de carbono en la UE debe contrarrestarse como parte de la consecución del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática; se muestra de acuerdo con el objetivo de la UE propuesto de absorción neta de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 para 2030 y propone una contribución nacional adicional al objetivo neto para 2030 superior a los objetivos nacionales establecidos en el anexo II bis, que deberán presentar los Estados miembros por separado. El potencial para aumentar la absorción neta de carbono y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Depende de la capacidad natural de producción de la tierra y de la distribución de la superficie total entre las diferentes categorías de uso de la tierra. El CDR considera que el aumento de las ambiciones para 2030 debería situarse en un nivel compatible con el marco político nacional de los Estados miembros en materia de clima y que permita el desarrollo de la bioeconomía en cada Estado miembro;

    9.

    considera que un sector común para la agricultura y la silvicultura entraña el riesgo de bajar la presión para reducir las emisiones en el sector agrícola y que los países muy boscosos con una gran absorción neta de carbono en los bosques «compensarán» las emisiones en los países con un gran sector agrícola o con emisiones fósiles en general. Las medidas para mitigar el cambio climático deben adoptarse en cada sector y país en función de sus condiciones específicas;

    10.

    destaca que el Reglamento UTCUTS no debe ampliarse al seguimiento y la presentación de informes respecto de otros ámbitos políticos, que están regulados en otra legislación. La propuesta de la Comisión de que la notificación UTCUTS incluya información sobre la conservación del carbono en los suelos ricos en carbono, las zonas con gran biodiversidad, los suelos restaurados y los suelos que puedan sufrir perturbaciones naturales no mejora la calidad de los informes sobre gases de efecto invernadero del sector UTCUTS;

    11.

    hace hincapié en que la financiación procedente de los Estados miembros no se realice a expensas de las regiones. El CDR reconoce la necesidad de informar a los entes locales y regionales de las posibilidades de financiación para apoyar la acción por el clima;

    12.

    advierte del riesgo de una aplicación ineficaz. El CDR apoya la revisión prevista y la necesidad de tener en cuenta las consecuencias de la pandemia de COVID-19, pero subraya la necesidad de garantizar que se sigan las trayectorias propuestas por el Reglamento de reparto del esfuerzo;

    13.

    insta a la Comisión a que defina una metodología para que los entes regionales y locales puedan calcular sus esfuerzos de reducción de emisiones de manera coherente con los objetivos nacionales y que eviten distorsiones desproporcionadas;

    14.

    destaca los riesgos de una flexibilidad excesiva en lo que respecta a los préstamos procedentes de las asignaciones anuales y las transferencias entre Estados miembros. Los entes locales y regionales necesitan seguridad para planificar sus políticas climáticas y económicas. Las situaciones nacionales que permiten la flexibilidad en virtud del Reglamento podrían englobar importantes disparidades regionales;

    15.

    reconoce la necesidad de encontrar soluciones —en particular incentivos que generen ingresos— al problema de las regiones que pueden experimentar dificultades o un declive ante la necesaria transición hacia una economía hipocarbónica; subraya la importancia de implicar a los entes locales y regionales en la elaboración de trayectorias de desarrollo sostenible que puedan estimular la economía de estas regiones;

    16.

    apoya unas disposiciones más estrictas sobre los planes de medidas correctoras y la transparencia que subrayen la dimensión regional, hagan necesarias especificaciones sobre cómo abordar las disparidades regionales y promuevan soluciones prácticas a los retos regionales;

    17.

    destaca la importancia de los controles de cumplimiento y propone que se evalúe la posibilidad de imponer sanciones financieras en caso de incumplimiento. Los ingresos procedentes de las sanciones deben reinvertirse en la acción por el clima y la transición justa, prestando especial atención a los retos regionales;

    18.

    propone que se reflexione sobre la reserva de seguridad para los Estados miembros con un bajo PIB per cápita. El PIB ya se tiene en cuenta a la hora de establecer objetivos nacionales y cabe poner en duda su uso como valor único, ya que no incluye el panorama general de la situación de las regiones y no acompaña necesariamente las complejas necesidades de desarrollo de un territorio.

    Bruselas, 28 de abril de 2022.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra.

    (2)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

    (3)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).


    Top