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Document 52022AE5400

Dictamen Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 [COM(2022) 571 final — 2022/0358 (COD)]

EESC 2022/05400

DO C 146 de 27.4.2023, p. 29–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/29


Dictamen Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724

[COM(2022) 571 final — 2022/0358 (COD)]

(2023/C 146/05)

Ponente:

Marinel Dănuț MUREȘAN

Consulta

Parlamento Europeo, 21.11.2022

Consejo de la Unión Europea, 1.12.2022

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

27.1.2023

Aprobado en el pleno

22.2.2023

Pleno n.o

576

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

190/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La propuesta de Reglamento responde al llamamiento de todas las partes verdaderamente interesadas en la cuestión a favor de que se regule el mercado del alquiler de alojamientos de corta duración y está en consonancia con otros instrumentos jurídicos de la UE.

1.2.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) recomienda que los mecanismos propuestos en el Reglamento objeto de análisis se lleven a la práctica con el fin de desarrollar una competencia más leal en el ámbito de las actividades de alquiler de corta duración y una prestación más segura, transparente y adecuada de estos servicios, y que se dote a las autoridades nacionales y locales de herramientas eficaces para adaptar las actividades de alquiler de corta duración a las circunstancias y necesidades locales en diversas regiones de la UE.

1.3.

El Reglamento no especifica a quién incumbe la obligación de registrarse, ni qué debe declararse, en el registro digital nacional, y existen situaciones específicas aplicables relativas a:

la información sobre los anfitriones (propietario del bien inmueble, representante del propietario, arrendatario o subarrendador, empresa que actúa como intermediaria, empresa que gestiona o presta servicios de mantenimiento de unidades de alojamiento);

la información sobre las unidades de alojamiento (gestionadas plenamente o solo parcialmente como alquileres de corta duración, con servicios disponibles a cambio de una tarifa, servicios comunes, etc.);

el número máximo de personas que pueden ocupar una unidad (para evitar que se supere su capacidad).

1.3.1.

El proceso de registro en el registro digital nacional debe, además de tener un formato uniforme a nivel de la UE, ser más sencillo y flexible, a fin de facilitar al máximo el acatamiento de las normas en todas las situaciones, garantizar el tratamiento correcto y eficiente de los datos y velar por el cumplimiento de las normas; esto permitirá limitar los casos de anfitriones que eviten registrarse en el registro digital nacional.

1.4.

El CESE propone que la Comisión recomiende en el Reglamento que las autoridades nacionales o locales lleven a cabo evaluaciones de impacto periódicas de las actividades de alquiler de corta duración, en relación con:

el potencial turístico local real;

el impacto en la vida de los residentes locales;

el impacto social en lo que se refiere al alojamiento en alquiler;

el impacto en el mercado local de la vivienda;

el impacto social en lo que atañe al coste de la vida a nivel local;

el impacto en el empleo;

el impacto en la contaminación;

el impacto en el respeto de las tradiciones locales;

el impacto en las empresas afectadas directa e indirectamente a nivel local.

1.4.1.

Estas evaluaciones permitirán a las autoridades tomar medidas a su debido tiempo y evitar que lleguen a darse situaciones de crisis.

1.5.

El Reglamento no impone criterios de autorización a las autoridades nacionales y locales tras el registro en el registro digital nacional: aunque se les otorga margen de maniobra para adaptar estos criterios a la situación local, sí se recomienda que el procedimiento de autorización evite imponer restricciones artificiales y obstaculizar el funcionamiento normal de las actividades de alquiler de corta duración. El CESE considera que un sistema de pólizas de seguro suscritas por los anfitriones para sus unidades que cubran la mayor parte de los riesgos derivados de las actividades de alquiler de corta duración podría sustituir a los requisitos de autorización, ya que las compañías aseguradoras verificarían que los anfitriones cumplen las normas al evaluar la póliza.

1.6.

El Reglamento no es excesivamente estricto en lo que respecta a la información que deben facilitar los anfitriones al registrarse en el registro digital nacional o que las plataformas deben proporcionar a las autoridades. Por lo tanto, un enfoque normalizado y formulado por las instituciones europeas, tal como se especifica, en cuanto al nivel de información requerido para todas las actividades de alquiler de corta duración ayudaría a las autoridades nacionales y locales a adoptar decisiones en consonancia con los intereses de las comunidades afectadas, facilitaría el intercambio de datos entre las autoridades, reforzaría el nivel de cumplimiento de las normas, y permitiría a las autoridades emprender las acciones pertinentes sobre la base de análisis llevados a cabo a escala local y de la UE.

1.7.

En cualquier caso, el CESE propone a la Comisión que recomiende a las autoridades nacionales y locales supervisar el impacto de las actividades de alquiler de corta duración en lo que atañe a:

la drástica reducción del número de alquileres de larga duración disponibles para fines distintos del turismo;

el número limitado de opciones de alquiler a disposición de las personas con bajos ingresos, debido a la tendencia al alza de los alquileres a causa de la elevada demanda en el mercado de alquiler de corta duración;

ha cambiado las condiciones de vida de los residentes locales debido a la contaminación acústica causada por los turistas, a su comportamiento inadecuado, y a que incumplen las normas vigentes encaminadas a garantizar que los residentes temporales y permanentes puedan convivir (relativas al respeto de las tradiciones locales, y que garantizan que las zonas públicas y los lugares de recogida y clasificación de basuras se mantengan limpios y ordenados);

las medidas adicionales que deben adoptarse para proteger los espacios históricos, arquitectónicos y naturales;

los efectos sobre el mercado de trabajo en su conjunto.

1.7.1.

La propuesta allanará el camino para un debate abierto sobre estos retos, que solo puede beneficiar a todos aquellos que participan en actividades de alquiler de corta duración. Las medidas adoptadas no distorsionarán el mercado ni darán lugar a que un número significativo de personas que eludan el cumplimiento de las normas, a la vez que la comunidad local mejorará directamente la integración fluida de los alquileres de corta duración.

1.8.

El CESE recomienda que este Reglamento exija a las plataformas en línea que faciliten a los clientes información pertinente sobre el registro del anfitrión en el registro digital nacional o una presentación general de la unidad, así como información sobre el nivel de responsabilidad de los anfitriones y de la plataforma, las medidas adoptadas para garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad para los clientes, los requisitos específicos que deben cumplir los clientes tanto dentro de la unidad como en las zonas públicas, y diversas tradiciones locales que son importantes para todos los agentes del mercado, para la comunidad y para las autoridades locales.

1.9.

El Reglamento establece que será obligatorio en cada Estado miembro veinticuatro meses después de la fecha de su entrada en vigor. El CESE estima que resultará mucho más fácil crear una plataforma en línea después de dicho período debido a la interoperabilidad y al intercambio de datos, y que dejará de ser necesaria una recogida manual de datos. Por consiguiente, recomienda que la recogida manual de datos sea opcional para los administradores de plataformas en línea que operan como empresas, en concreto, como microempresas y pequeñas empresas. No obstante, el CESE propone que se estipule que las autoridades nacionales y locales supervisen el cumplimiento de las obligaciones en materia de notificación y transmisión de datos por parte de todas las plataformas que actúen como intermediarias respecto a servicios de alquiler de corta duración o que los faciliten, y que se apliquen sanciones en caso de omisión en la comunicación de los datos o de que se faciliten datos inexactos por parte de los administradores de plataformas en línea u otros tipos de plataformas que faciliten servicios de alquiler de corta duración.

1.10.

El CESE propone que el Reglamento estipule que las instituciones de la UE informen a todas las partes interesadas en el alquiler de corta duración, directamente o a través de las autoridades nacionales y locales, de cualquier acontecimiento importante, en curso o previsto, relacionado con las actividades de alquiler de corta duración que pueda ejercer un impacto en la economía, la sociedad, el medio ambiente o la seguridad pública de zonas específicas. Ello ayudaría a adoptar las medidas pertinentes a su debido tiempo, en prevención de sucesos graves y perjudiciales (como crisis económicas, crisis sociales importantes, disturbios sociales graves, aumento de la pobreza y de las personas sin hogar, impactos relevantes en el medio ambiente o en la salud pública) o cualquier otro acontecimiento que obligue a las autoridades a tomar medidas que afecten a las actividades de alquiler de corta duración.

2.   Observaciones generales

2.1.

Los alquileres de corta duración crecen con rapidez en la UE, impulsados en gran medida por la economía de plataformas. Representan en torno a una cuarta parte del total de alojamientos turísticos de la UE, y el número de bienes inmuebles ofrecidos en alquiler aumenta de manera significativa en toda la Unión. Esta propuesta de la Comisión constituye un elemento fundamental del itinerario de transición para el turismo, publicado en febrero de 2022. Se anunció en la Estrategia para las pymes de la Comisión, de marzo de 2020, con el objetivo de promover el desarrollo equilibrado y responsable de la economía colaborativa en el mercado único.

2.2.

El nuevo marco propuesto tiene por objeto:

armonizar los requisitos de registro para los anfitriones y sus inmuebles destinados al alquiler de corta duración, cuando tales requisitos sean establecidos por las autoridades nacionales;

aclarar las normas para garantizar que los números de registro se muestran y se comprueban;

optimizar el intercambio de datos entre las plataformas en línea y las autoridades públicas;

permitir la reutilización de datos en forma agregada;

establecer un marco de ejecución eficaz.

2.3.

El Reglamento propuesto es coherente con otros instrumentos jurídicos, a saber:

la Ley de Servicios Digitales;

la Directiva sobre servicios;

la Directiva sobre el comercio electrónico;

el Reglamento sobre las relaciones entre plataformas y empresas;

la propuesta de Ley de Datos;

el Reglamento general de protección de datos;

el Reglamento sobre la pasarela digital única,

y está sujeto a las normas de la Directiva DAC7 (1).

2.4.

El Reglamento tiene por objeto establecer un marco armonizado y uniforme respecto a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en lo que se refiere a la generación y el intercambio de datos en toda la Unión Europea, a fin de evitar la proliferación de requisitos y solicitudes divergentes en materia de datos en el mercado único.

2.5.

La propuesta de Reglamento también apoya a las plataformas en línea en lo que atañe a la normalización y la simplificación de los procedimientos de registro y transmisión de datos, y a la tarea de garantizar que los datos intercambiados sean interoperables, mediante la creación de un marco armonizado y la reducción de la fragmentación, las ambigüedades semánticas y las cargas administrativas.

2.6.

El Reglamento exige que los anfitriones se registren con antelación en un registro digital nacional, lo que ayudará a los clientes de las plataformas de alquiler de corta duración en línea a acceder a información más transparente y precisa, reforzará la seguridad jurídica de los servicios prestados, facilitará el intercambio de información útil, y contribuirá a una gestión fluida de dichos servicios en diferentes zonas.

2.7.

Este Reglamento establece un marco común a escala de la UE para el tratamiento de la información y los datos, proporcionando a las autoridades nacionales y locales la trazabilidad de los datos que necesitan para desarrollar y mantener normas en materia de alquiler de corta duración, procurar su cumplimiento y adoptar respuestas políticas fundamentadas, de conformidad con la legislación vigente de la UE.

2.8.

El Reglamento tiene en cuenta las dificultades financieras y administrativas que las microempresas y las pequeñas empresas que explotan plataformas en línea pueden encontrar a la hora de adaptar estas plataformas a los requisitos del Reglamento relativos a la interoperabilidad automática de los datos intercambiados, ofreciendo soluciones alternativas que no conlleven costes significativos.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

El Reglamento de que se trata es coherente con los instrumentos jurídicos de la UE enumerados; apoya el desarrollo de una competencia más leal y equilibrada en este importante y dinámico sector empresarial, e impone un nivel más adecuado de cumplimiento de las disposiciones legales (fiscales) por parte de todos los proveedores de servicios en el mercado de alquiler de corta duración (anfitriones), impulsando al mismo tiempo el desarrollo de diversas actividades empresariales en la UE.

3.2.

La UE y las instituciones nacionales deben supervisar y regular este sector en constante evolución, con el fin de integrar de manera fluida las actividades de servicios de alquiler de corta duración en el contexto general, contribuyendo así activamente al desarrollo sostenible del entorno empresarial local en consonancia con la taxonomía social.

3.3.

El Reglamento no impone criterios de autorización específicos a las autoridades nacionales y locales: les otorga margen de maniobra para adaptar estos criterios a la situación local, teniendo en cuenta el mercado local del alquiler, la situación social general, la relación con los residentes locales, y las cuestiones medioambientales y empresariales en las zonas afectadas. Sin embargo, sí recomienda que el procedimiento de autorización evite imponer restricciones artificiales y obstaculizar el funcionamiento normal de las actividades de alquiler de corta duración.

3.3.1.

El Reglamento no es excesivamente estricto en lo que respecta a la información que deben facilitar los anfitriones al registrarse en el registro digital nacional o que las plataformas deben proporcionar. Esto significa que existen tanto oportunidades como riesgos para las autoridades nacionales y locales en cuanto a la manera de gestionar el volumen de datos recabados de los anfitriones cuando estos se registran y se les autoriza a operar, y de las plataformas cuando estas facilitan los datos requeridos. Estos datos deben utilizarse de manera eficiente, sin socavar el desarrollo y el funcionamiento de las actividades de alquiler de corta duración. No obstante, la Comisión sí recomienda que se normalice el nivel de información requerido, a fin de facilitar el intercambio vital de información entre las autoridades.

3.4.

Las instituciones europeas, junto con las autoridades nacionales y locales, deben regular las condiciones de funcionamiento y desarrollo de las actividades de alquiler de corta duración, fomentando el cumplimiento de una taxonomía social, económica, de protección del medio ambiente y de conservación de los parajes urbanos y naturales, a fin de garantizar que las actividades de alquiler de corta duración se integren de manera fluida en cada entorno local.

3.5.

Dado que la clientela de estas plataformas se compone de ciudadanos de la UE y de terceros países que viajan por diversas razones además de por turismo, es importante que la implantación de este Reglamento promueva y mantenga unas condiciones de competencia equitativas, con precios razonables y una gama equilibrada de alojamientos (incluidas las formas tradicionales como los hoteles, los servicios de hospedería de alojamiento y desayuno y los albergues, así como formas no tradicionales como los anfitriones privados), sin reducir la oferta de alquiler de corta duración ni dar lugar a que este tipo de alojamiento resulte más caro.

3.6.

Este Reglamento debe exigir que toda norma específica adicional o de cumplimiento promulgada por las autoridades nacionales y locales se imponga a los anfitriones de forma gradual y oportuna. De este modo, se evitaría reducir la oferta de alquiler de corta duración en los mercados respectivos y se garantizaría que no se oriente hacia modalidades más informales de alquiler de corta duración, lo que afectaría al mercado de puestos de trabajo directos e indirectos generados por los alquileres de corta duración, a las propias empresas de alquiler de corta duración y a las empresas conexas de este sector, y al cumplimiento voluntario de las disposiciones legales por parte de los anfitriones.

3.7.

El rápido desarrollo del turismo y de plataformas en línea específicas ha creado nuevas oportunidades para los anfitriones, así como para los clientes y los turistas. Sin embargo, junto con las grandes oportunidades de negocio para las comunidades afectadas, también ha planteado diversos retos:

ha reducido drásticamente el número de alquileres de larga duración disponibles para fines distintos del turismo;

ha restringido las opciones de alquiler a disposición de las personas con bajos ingresos, debido a la tendencia al alza de los alquileres a causa de la elevada demanda en el mercado de alquiler de corta duración;

ha cambiado las condiciones de vida de los residentes locales debido a la contaminación acústica causada por los turistas, a su comportamiento inadecuado, y a que incumplen las normas vigentes encaminadas a garantizar que los residentes temporales y permanentes puedan convivir (relativas al respeto de las tradiciones locales, y que garantizan que las zonas públicas y los lugares de recogida y clasificación de basuras se mantengan limpios y ordenados);

ha dado lugar a que deban adoptarse medidas adicionales para proteger los espacios históricos, arquitectónicos y naturales;

la escasez y el coste elevado de la mano de obra potencial.

3.7.1.

Al CESE le preocupa esta situación que ha surgido en algunas regiones de la UE, si bien es consciente de que no es el objetivo del Reglamento propuesto por la Comisión. El CESE pide que se tengan en cuenta estos importantes aspectos cívicos y sociales en las disposiciones.

3.8.

El CESE señala que el Reglamento no especifica a quién incumbe la obligación de efectuar el registro, ni qué debe declararse, en el registro digital nacional, y que existen situaciones específicas relativas a:

la información sobre los anfitriones (propietario del bien inmueble, representante del propietario, arrendatario o subarrendador, empresa que actúa como intermediaria, empresa que gestiona o presta servicios de mantenimiento de unidades de alojamiento);

la información sobre las unidades de alojamiento (gestionadas plenamente o solo parcialmente como alquileres de corta duración, con servicios disponibles a cambio de una tarifa, servicios comunes, etc.);

el número máximo de personas que pueden ocupar una unidad (para evitar que se supere su capacidad).

3.8.1.

Todas estas cuestiones deben aclararse previamente, y la información debe enviarse a las autoridades responsables del funcionamiento y la gestión de los registros digitales nacionales. De este modo se garantizará que la información se trate de manera adecuada y eficiente, que se cumplan las normas y que el intercambio de información sea lo más coherente posible, con una aplicación uniforme en toda la UE.

3.9.

En cualquier caso, el CESE señala que el Reglamento permite a las autoridades nacionales y locales determinar los criterios de autorización de las unidades de alquiler de corta duración. Esto puede aportar eficiencia y garantizar que los criterios se adapten a las condiciones locales específicas, evitando que las autoridades compliquen el proceso de autorización con un exceso de burocracia.

3.10.

El Reglamento no establece requisitos específicos para las plataformas en línea en lo que se refiere al nivel de información que debe facilitarse a los clientes sobre las unidades de alojamiento o que deben proporcionar los anfitriones, ni sobre el nivel de responsabilidad de las distintas partes, ni especifica los requisitos relativos a la información que debe revelarse a los clientes respecto a las condiciones que se aplican cuando alquilan la unidad: el Reglamento deja en manos de la plataforma o de las autoridades nacionales y locales la decisión sobre estas cuestiones. Un nivel uniforme de cumplimiento que garantice que los clientes reciban información útil sobre el alojamiento, los requisitos de salud y seguridad, la responsabilidad de las distintas partes y las disposiciones que deben acatar los clientes, tanto dentro de la unidad de alojamiento como en las zonas públicas, resultaría de utilidad para los agentes del mercado, cada una de las zonas locales afectadas y las autoridades locales.

3.11.

El Reglamento es coherente con el resto de la legislación de la UE y no se aplicará en los Estados miembros hasta que transcurran veinticuatro meses desde su entrada en vigor. El CESE estima que resultará mucho más fácil crear una plataforma en línea después de dicho período debido a la interoperabilidad y al intercambio de datos, y que dejará de ser necesaria una recogida manual de datos. Por consiguiente, por medio de este Reglamento debe recomendarse que la recogida manual de datos sea opcional para los administradores de plataformas en línea que operan como empresas, en concreto, como microempresas y pequeñas empresas, y que las autoridades nacionales y locales supervisen el cumplimiento de las obligaciones en materia de notificación y transmisión de datos por parte de todas las plataformas que actúen como intermediarias respecto a servicios de alquiler de corta duración o que los faciliten.

Bruselas, 22 de febrero de 2023.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1), ha ampliado el marco de la UE para el intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. Los Estados miembros debían incorporar esta Directiva a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 31 de enero de 2022 y deben aplicar las nuevas disposiciones a partir del 1 de enero de 2023.


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