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Document 52021XC0118(05)

    Nota sobre la aplicación de medidas antidumping y antisubvención vigentes en la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido, y sobre la posibilidad de una reconsideración 2021/C 18/11

    C/2021/55

    DO C 18 de 18.1.2021, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 18/41


    Nota sobre la aplicación de medidas antidumping y antisubvención vigentes en la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido, y sobre la posibilidad de una reconsideración

    (2021/C 18/11)

    El 31 de enero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión. La Unión y el Reino Unido acordaron conjuntamente un período transitorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Reino Unido sigue estando sujeto al Derecho de la Unión (1). El final del período transitorio tiene las siguientes consecuencias para las medidas de defensa comercial existentes y las investigaciones en curso: a partir del 1 de enero de 2021, todas las medidas antidumping y antisubvención en vigor se aplicarán únicamente a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión; y, en caso de que alguna investigación pendiente el 1 de enero de 2021 dé lugar a la adopción de medidas, estas solo se aplicarán a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión (2).

    Los aspectos de la defensa comercial de la Unión en relación con la parte 3 del Acuerdo de Retirada y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte serán objeto de una nota aparte.

    Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (3) y en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 (4), la Comisión anuncia que también está dispuesta a reconsiderar las medidas antidumping y antisubvención si cualquiera de las partes interesadas así lo solicita y presenta pruebas de que las medidas habrían sido significativamente diferentes si se hubieran basado en información que excluyera al Reino Unido. A este respecto, la retirada del Reino Unido per se, a falta de tales pruebas adicionales, no es una base suficiente para iniciar una reconsideración. Se invita a las partes interesadas a visitar el sitio web de defensa comercial de la Dirección General de Comercio para obtener más información: https://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


    (1)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).

    (2)  En cuanto a las salvaguardias, solo una medida existente (sobre determinados productos siderúrgicos) seguirá aplicándose a partir del 1 de enero de 2021, pero únicamente a las importaciones en los veintisiete Estados miembros de la Unión, aunque a un nivel ajustado, y también, a partir de esa fecha, contra las importaciones procedentes del Reino Unido [véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión de 10 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32)].

    (3)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

    (4)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).


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