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Document 52021SC0360

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición)

SWD/2021/360 final

Bruselas, 25.11.2021

SWD(2021) 360 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición)

{COM(2021) 734 final} - {SEC(2021) 577 final} - {SWD(2021) 359 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

A. Necesidad de actuar

¿Cuál es el problema y por qué es un problema a escala de la Unión?

Los partidos políticos europeos son alianzas transnacionales de partidos cuyo objetivo es «contribuir a formar la conciencia política europea y expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión» (artículo 10, apartado 4, del TUE). Su estatuto y su financiación se rigen por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Aunque el Reglamento se modificó dos veces antes de las elecciones europeas de 2019, existe margen para la mejora de:

-las disposiciones relativas a la financiación;

-los valores de la UE, la democracia y la transparencia;

-el cumplimiento de la normativa y la carga administrativa.

¿Qué se pretende conseguir?

Los principales objetivos de la revisión son los siguientes:

1.Mejorar el marco legislativo que permite a las fundaciones y partidos políticos europeos cumplir su misión de formación de la conciencia política europea garantizando los principios democráticos establecidos en el artículo 10 del TUE.

2.Garantizar un mayor nivel de cumplimiento por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de los valores de la UE consagrados en el artículo 2 del TUE.

3.Garantizar en mayor medida la buena gestión financiera de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, velar por el adecuado cumplimiento del Reglamento y reducir el nivel de carga administrativa.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la Unión (subsidiariedad)? 

La base jurídica de la iniciativa es el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que «[e]l Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación».

Dado que el Tratado prevé el establecimiento de las normas por las que se rigen los partidos políticos europeos mediante un reglamento, cualquier modificación de las normas en vigor debe establecerse a escala de la Unión en aplicación del artículo 224 del TFUE.

B. Soluciones

¿Cuáles son las distintas opciones para alcanzar los objetivos? ¿Existe una opción preferida? De no existir, ¿por qué?

La hipótesis de referencia (opción 1) consiste en mantener el statu quo y no revisar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, modificado por última vez por el Reglamento (UE, Euratom) 2019/493. Sin embargo, esta opción deja sin resolver los problemas señalados anteriormente y puede no ser adecuada de cara a futuros acontecimientos.

La opción 2 se centra en la revisión de las disposiciones del Reglamento relativas a la financiación. Esta opción se corresponde estrictamente con el compromiso asumido por la presidenta Von der Leyen en sus orientaciones políticas de presentar propuestas legislativas en el marco del Plan de Acción para la Democracia Europea a fin de velar por una mayor transparencia en la publicidad política remunerada y unas normas más claras sobre la financiación de los partidos políticos europeos 1 . Esta opción mejoraría la viabilidad financiera de las fundaciones y los partidos políticos europeos, crearía salvaguardias adicionales contra la interferencia extranjera a través de donaciones y permitiría a los partidos y fundaciones políticos europeos entablar relaciones más profundas con partidos miembros afines de países no pertenecientes a la UE.

La opción 3 va más allá de la mera revisión de las disposiciones relativas a la financiación para incluir también otras partes del texto del Reglamento a las que, según el análisis de la Comisión y las aportaciones recibidas de las partes interesadas, les vendrían bien mejoras específicas. Además de revisar las disposiciones relativas a la financiación, esta opción incluye la reducción de la carga administrativa, el refuerzo del cumplimiento y del régimen de sanciones, la puesta en marcha del mecanismo de verificación de los valores de la UE y el fomento de la igualdad de género.

La evaluación de impacto propone seleccionar la opción 3, ya que esta es la mejor de cara a los objetivos generales de la revisión.

¿Cuáles son las opiniones de las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?

Los partidos políticos europeos, las fundaciones políticas europeas, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y el ordenador del Parlamento Europeo coincidían en que el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 proporcionaba un marco jurídico útil para sus actividades y que el sistema creado por este no necesitaba una revisión. Sin embargo, durante las consultas informales, informaron a la Comisión de una serie de deficiencias y lagunas.

Estas observaciones se confirmaron en el proyecto de informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo (AFCO).

La Comisión también organizó una consulta pública abierta entre el 30 de marzo y el 22 de junio de 2021. Fueron encuestados ciudadanos de la UE, ONG, Estados miembros, un organismo de investigación, una empresa privada y otras organizaciones. Si bien la mayoría de los encuestados consideraba útil o muy útil el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, estimaban también que los partidos políticos europeos carecían de visibilidad y no estaban equipados para cumplir su misión constitucional.

Además, la Comisión también se basó en las observaciones recibidas gracias a la consulta pública abierta sobre el Plan de Acción Europeo para la Democracia (entre el 15 de julio de 2020 y el 15 de septiembre de 2020), que puso de manifiesto un amplio apoyo en cuanto al alcance de la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, prestando especial atención a una mayor transparencia en materia de financiación y a la vinculación entre los niveles nacional y europeo.

La Comisión también participó en un amplio ejercicio de acercamiento con los colegisladores, en particular a través de los representantes de los Estados miembros en el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Asuntos Generales y de los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, así como de los coordinadores de los grupos políticos en el Parlamento.

En estas consultas formales e informales, las partes interesadas expresaron su apoyo a la revisión de la legislación mediante modificaciones específicas para abordar todos los problemas detectados.

C. Impacto de la opción preferida

¿Qué beneficios aporta la opción preferida (o, en su defecto, las opciones principales)? 

La opción 3 es la preferida, ya que aborda todos los problemas detectados de manera global y garantiza el máximo impacto positivo para todos los grupos de interesados. Las medidas previstas con arreglo a esta opción política propuesta serían las más útiles para alcanzar los objetivos generales de la revisión. Incluye una combinación de medidas destinadas a colmar las lagunas existentes en las disposiciones sobre financiación, promover los valores de la UE, la democracia y la transparencia, reforzar el cumplimiento de la normativa y aliviar la carga administrativa, ayudando así a los partidos y fundaciones políticos europeos a cumplir su misión constitucional.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)? 

Algunas de las medidas destinadas a consolidar el sistema de información financiera para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas podrían acabar siendo de integración más compleja. Sin embargo, esta carga administrativa inicial se vería compensada por la eliminación del doble sistema contable que figura actualmente en el Reglamento.

¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?

No hay impacto significativo. Debido a la naturaleza específica del Reglamento, a saber, que tiene un impacto directo en veinte organizaciones (diez partidos políticos europeos y sus diez fundaciones políticas europeas afiliadas), la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y el ordenador del Parlamento Europeo, las opciones políticas tendrán un impacto medioambiental, económico y social insignificante.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

Ídem. Véase más arriba.

¿Se producirán otros impactos significativos? 

La evaluación de impacto se centra en las repercusiones de las diferentes opciones en el ámbito de los derechos fundamentales y la democracia, a saber, un fortalecimiento del papel de los partidos políticos y las fundaciones políticas europeos que contribuya a crear un espacio democrático europeo. Al mismo tiempo, los partidos políticos y las fundaciones políticas europeos estarían sujetos a una gestión financiera más sólida y a una mayor transparencia, lo que beneficiaría en última instancia a los votantes de la UE y les permitiría elegir con mayor conocimiento de causa antes de las elecciones europeas.

Proporcionalidad 

La propuesta es proporcionada, ya que no implica una revisión completa del sistema, sino que solo aborda las lagunas restantes observadas por las principales partes interesadas tras las dos revisiones anteriores del presente Reglamento.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

El artículo 38 del Reglamento contiene una cláusula de revisión que establece que, cada 5 años, el Parlamento Europeo debe publicar un informe sobre su aplicación, previa consulta a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Dicho informe deberá indicar, en su caso, las posibles modificaciones que deban introducirse en los estatutos y en los sistemas de financiación.

A más tardar 6 meses después de la publicación del informe del Parlamento, la Comisión debe presentar su propio informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Si procede, este informe podrá ir acompañado de una propuesta legislativa para una nueva modificación del Reglamento.

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