COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.12.2021
COM(2021) 834 final
2021/0440(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se deroga, en nombre de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
A raíz del deterioro de la situación en Burundi en vísperas de las elecciones legislativas y presidenciales de junio y julio de 2015, la Unión Europea consideró que la República de Burundi no había respetado ciertos elementos esenciales que figuraban en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE en relación con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
A raíz de las consultas mantenidas en Bruselas el 8 de diciembre de 2015 en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, la Unión Europea tomó nota de las respuestas aportadas por el Gobierno de Burundi y de su compromiso de presentar aclaraciones a las preguntas formuladas y acelerar determinados procedimientos judiciales. No obstante, la Unión Europea consideró que las posiciones manifestadas no abordaban de manera global la cuestión del incumplimiento de los elementos esenciales de su asociación con la República de Burundi. Dichas posiciones tampoco respondían de forma satisfactoria a las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de los días 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, en particular a la necesidad de dar inicio sin más preámbulos a un diálogo sincero e inclusivo basado en el respeto del Acuerdo de Arusha.
El 13 de noviembre de 2015, mediante la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, concluyeron las consultas y se adoptaron las medidas pertinentes especificadas en el anexo de dicha Decisión. Entre aquellas medidas figuraba la suspensión de las ayudas financieras o transferencias de fondos (incluidas las ayudas presupuestarias) en beneficio directo de la administración o de las instituciones de Burundi.
Desde la pacífica transición política de 2020, que condujo a la elección del presidente Ndayishimiye y la designación de un nuevo gobierno, la UE observó un impulso positivo, tal como demostraban:
·la colaboración constructiva con Burundi en un diálogo político con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE;
·los esfuerzos del Gobierno en favor de la paz y la estabilidad, las medidas para mejorar la buena gobernanza y la libertad de prensa, las declaraciones sobre derechos humanos, Estado de Derecho y lucha contra la impunidad;
·el acuerdo sobre una hoja de ruta («Feuille de route»), que recoge un conjunto de compromisos por parte del Gobierno de Burundi en respuesta a la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo en los ámbitos de derechos humanos, justicia y Estado de Derecho, libertad de opinión y de prensa, buena gobernanza, paz, seguridad y democracia, clima empresarial, medio ambiente y biodiversidad;
·el retorno voluntario a Burundi de un gran número de refugiados;
·la reanudación de la cooperación con la comunidad internacional y con los países vecinos.
A la vista de esos progresos y compromisos, los jefes de misión, en su informe de 19 de mayo de 2021, expresaron su opinión de que las medidas pertinentes que figuraban en el anexo de la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo habían dejado de ser pertinentes y, por tanto, recomendaron que se levantaran.
No obstante, en el contexto del diálogo político establecido con Burundi con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, deberían seguir abordándose las cuestiones siguientes:
·mejora de la buena gobernanza, Estado de Derecho, derechos humanos, clima empresarial, como base necesaria para el desarrollo sostenible;
·liberación de presos políticos, retorno de los miembros de la oposición y representantes de la sociedad civil; apertura y apaciguamiento del espacio político con miras a la reconciliación;
·prosecución de los esfuerzos para reforzar la libertad de prensa;
·reducción de los arrestos arbitrarios; mejor control por parte de las autoridades pertinentes de los grupos que ejercen violencia por motivos políticos («Imbonerakure») y mejora de la responsabilidad y la transparencia de determinadas actividades del Servicio Nacional de Inteligencia (SNR); reforma del sistema judicial, separación entre Estado y partido;
·respeto de la independencia de la sociedad civil y de las ONG.
Por tanto, el objetivo de la presente propuesta es derogar la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, lo que implicará el levantamiento de las medidas pertinentes definidas en las conclusiones de las consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta propuesta es coherente con las disposiciones existentes en la misma política sectorial, a saber:
·el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», de 8 de junio de 2017,
·la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea,
·la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una estrategia global con África, 9 de marzo de 2020,
·el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024,
·el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia de 2012,
·el Plan de Acción en materia de Género de la UE III, de 25 de noviembre de 2020.
La cooperación de la UE se rige por la Agenda 2030 y los ODS, el Acuerdo de París y la Agenda de Acción de Adís Abeba.
La propuesta permitirá aplicar plenamente sus disposiciones, en la medida en que posibilitará la cooperación con el Gobierno de Burundi y, al mismo tiempo, mantendrá el seguimiento de las cuestiones preocupantes gracias al restablecimiento del diálogo político permanente.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con las prioridades de la Comisión para el período 2019-2024 en el ámbito de la acción exterior, a saber: Pacto Verde, transformación digital y tecnologías de datos, alianzas para el crecimiento sostenible y el trabajo digno, mejor gestión y gobernanza de la migración, asociaciones de migración, y gobernanza, paz y seguridad. También es coherente con la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Teniendo en cuenta el objetivo, el contenido y el contexto de la medida propuesta, la base jurídica sustantiva es el artículo 3 del Acuerdo Interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, en relación con el punto 3, párrafo segundo, del anexo de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno»).
•Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Interno, corresponde al Consejo establecer la posición de los Estados miembros con respecto a la aplicación del artículo 96 del Acuerdo ACP-CE, cuando dicha posición incluya asuntos de su competencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo. Con arreglo al punto 3 del anexo del Acuerdo Interno, esas medidas permanecerán en vigor hasta que el Consejo, a propuesta de la Comisión y de acuerdo con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adopte una decisión que modifique o anule las medidas adoptadas previamente, por mayoría cualificada en caso de suspensión parcial.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La presente propuesta tiene en cuenta el citado informe de los jefes de misión de la UE en Burundi, que se debatió en el Grupo «África» (COAFR) el 25 de mayo de 2021 y en el Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Grupo ACP) el 28 de mayo de 2021. Los delegados del COAFR constataron que se habían producido avances positivos y se mostraron partidarios de levantar las medidas pertinentes, al tiempo que resaltaron la importancia de seguir animando al Gobierno burundés a que prosiga los avances en materia de derechos humanos, Estado de Derecho y gobernanza. Los delegados del Grupo ACP expresaron su apoyo a los resultados del debate del COAFR y subrayaron la importancia de mantener una ventaja mediante las sanciones individuales para facilitar nuevos avances.
•Evaluación de impacto
Se espera que el levantamiento de las medidas pertinentes genere confianza entre la UE y Burundi y normalice las relaciones entre ambas partes; podría contribuir a afianzar las fuerzas positivas en las estructuras de poder de Burundi, permitir el diálogo político en asuntos sensibles, aumentar la influencia de la UE y reforzar su posición en Burundi frente a otros interlocutores de peso en el escenario mundial.
El levantamiento de las medidas pertinentes permitirá aprovechar la capacidad que brinda la programación plurianual indicativa para el período 2021-2027 como incentivo para introducir mejoras en materia de derechos humanos, Estado de Derecho y gobernanza.
•Derechos fundamentales
Además, se mantendrán las medidas restrictivas contra personas, entidades u organismos que socaven la democracia u obstruyan la búsqueda de una solución política en Burundi, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No hay repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
Mientras que la presente propuesta prevé el levantamiento de las medidas pertinentes que figuran en el anexo de la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, las medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo se mantienen vigentes y se revisarán en los próximos meses según lo previsto en esa Decisión.
Los delegados del COAFR reclamaron un debate sobre el futuro de la Comisión de Investigación sobre Burundi de las Naciones Unidas. Tras ese debate, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre la base de una resolución auspiciada por la UE, decidió establecer un mandato de vigilancia específica del país a través de un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, como seguimiento de los trabajos de la Comisión de Investigación.
2021/0440 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se deroga, en nombre de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y en particular su artículo 3 y su anexo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Las consultas con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado, y prorrogado, concluyeron con la adopción de la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo y de las medidas pertinentes especificadas en el anexo de dicha Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión y de acuerdo con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
(2)En conjunto, la pacífica transición política propiciada por las elecciones generales de mayo de 2020 abrió una nueva ventana de esperanza para la población y de oportunidades para Burundi y para sus relaciones con sus socios.
(3)Desde entonces, la Unión ha constatado que el Gobierno de Burundi ha realizado avances positivos en relación con los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y con los compromisos asumidos en su hoja de ruta («Feuille de route») con miras a proseguir las mejoras en estos ámbitos.
(4)Se estableció un Gobierno comprometido a llevar a cabo las reformas necesarias para el desarrollo y la estabilidad del país, y se han logrado avances alentadores en la aplicación de los compromisos establecidos en la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo.
(5)En consonancia con la evaluación de la Comisión, de acuerdo con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, las razones que llevaron a la adopción de la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, expuestas en dicha Decisión, han dejado de existir. Por tanto, procede derogar esa Decisión en nombre de los Estados miembros en lo que respecta a los asuntos de su competencia.
(6)Sigue habiendo retos persistentes en los ámbitos de los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y son necesarios más avances de las autoridades burundesas, entre otras cosas mediante la aplicación de la hoja de ruta y en el marco del diálogo político en curso entre la UE y Burundi.
(7)La situación de Burundi sigue siendo frágil y las autoridades elegidas necesitan el apoyo de sus socios internacionales para aplicar el programa de reformas del país y la agenda de desarrollo.
(8)La Unión Europea y los Estados miembros deben apoyar, junto con otros socios internacionales, los esfuerzos que están realizando las autoridades nacionales para estabilizar y consolidar las instituciones democráticas, promover los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y aplicar los compromisos asumidos en su hoja de ruta con miras a proseguir las mejoras en estos ámbitos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión (UE) 2016/394 en nombre de los Estados miembros en lo que respecta a los asuntos de su competencia.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta