COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.10.2021
COM(2021) 668 final
2021/0348(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (el «Convenio de Barcelona») en relación con la adopción de una Decisión para enmendar los anexos del Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (el «Protocolo Offshore»)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (el «Convenio de Barcelona») y sus Protocolos, en relación con la adopción prevista de una Decisión para enmendar los anexos del Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (Protocolo Offshore).
2.Contexto de la propuesta
2.1.Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo
El Convenio de Barcelona y sus siete Protocolos adoptados como parte del Plan de Acción para el Mediterráneo constituyen el principal acuerdo multilateral regional jurídicamente vinculante en materia de medio ambiente para el mar Mediterráneo.
El Protocolo Offshore es uno de los siete Protocolos del Convenio de Barcelona. Aborda todos los aspectos de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro en el Mediterráneo e incluye medidas para reducir la contaminación generada en todas las fases de las actividades en alta mar y responder a los incidentes de contaminación mar adentro, en particular los aspectos relativos a la responsabilidad e indemnización de los daños.
La Unión Europea es Parte en el Protocolo Offshore.
2.2.Reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos
En la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos participan ministros y altos funcionarios que representan a todas las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos.
De acuerdo con el artículo 31 del Protocolo Offshore, las disposiciones del Convenio de Barcelona relativas a cualquier Protocolo se aplicarán con respecto a ese Protocolo Offshore.
De conformidad con el artículo 25 del Convenio de Barcelona, la Unión Europea («la Unión») ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el Convenio y en uno o varios de sus Protocolos. La Unión no ejercerá su derecho de voto en los casos en que sus Estados miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
De conformidad con el artículo 22 del Convenio de Barcelona, las enmiendas se adoptarán por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes en dicho Protocolo.
2.3.El acto previsto en la 22.ª de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos
Durante su 22.ª reunión de los días 7 a 10 de diciembre de 2021, las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y su Protocolo Offshore, que aborda todos los aspectos de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro en el Mediterráneo e incluye medidas para reducir la contaminación generada en todas las fases de las actividades en alta mar y responder a los incidentes de contaminación mar adentro («el acto previsto»).
Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los anexos I, II, III, IV y VII A del Protocolo Offshore para adaptarlos a los importantes avances reglamentarios, científicos y técnicos en relación con las actividades en alta mar registrados a nivel tanto regional como mundial, en particular en el marco del sistema Plan de Acción para el Mediterráneo-Convenio de Barcelona.
Las enmiendas de los anexos del Protocolo Offshore serán vinculantes para la Unión de conformidad con el artículo 29 del Convenio de Barcelona.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
Se ha reconocido reiteradamente la necesidad de proteger la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el mar Mediterráneo, también en las zonas marítimas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
Las enmiendas de los anexos del Protocolo Offshore actualizarán los anexos de ese Protocolo para reflejar los importantes avances reglamentarios, científicos y técnicos en relación con las actividades en alta mar registrados tanto a nivel regional como mundial, en particular en el marco del sistema Plan de Acción para el Mediterráneo-Convenio de Barcelona, con especial atención a aquellos relacionados con la aplicación del enfoque ecosistémico y el consumo y la producción sostenibles.
Con vistas a la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, es necesaria una posición de la Unión sobre el acto previsto, ya que este enmendará los anexos del Protocolo. Esas enmiendas serán vinculantes para la Unión de conformidad con el artículo 29 del Convenio de Barcelona. Dado que las enmiendas de los anexos actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, modificarán las ambiciones y los compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción del acto previsto.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que tienen efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate.
4.1.2.Aplicación al presente caso
La reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos es un organismo creado por un acuerdo, es decir, el Convenio de Barcelona.
El acto previsto modificará los anexos de uno de los Protocolos del Convenio de Barcelona, a saber, el Protocolo Offshore, y, por consiguiente, su adopción constituye un acto que surte efectos jurídicos.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio de Barcelona y sus Protocolos.
La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tienen un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la protección del medio ambiente.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2021/0348 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (el «Convenio de Barcelona») en relación con la adopción de una Decisión para enmendar los anexos del Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (el «Protocolo Offshore»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Protocolo del Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (el «Convenio de Barcelona») para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (el «Protocolo Offshore») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2013/5/UE del Consejo y entró en vigor el 29 de marzo de 2013.
(2)De conformidad con el artículo 18 del Convenio de Barcelona, la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos puede adoptar enmiendas a los Protocolos del Convenio.
(3)Durante su 22.ª reunión de los días 7 y 10 de diciembre de 2021, está previsto que las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos adopten una Decisión para enmendar los anexos del Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo («Protocolo Offshore»).
(4)Es necesario establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, ya que la Decisión adoptará enmiendas a los anexos del Protocolo Offshore, que serán vinculantes para la Unión.
(5)Dado que las enmiendas previstas de los anexos actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, afectarán a las ambiciones y los compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción de la Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos será apoyar la adopción de la Decisión por la que se enmiendan los anexos del Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental y del fondo del mar y de su subsuelo («Protocolo Offshore»).
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el