COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.10.2021
COM(2021) 653 final
2021/0336(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil
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Document 52021PC0653
Proposal for a COUNCIL DECISION concerning the renewal of the Agreement for scientific and technological cooperation between the European Community and the Federative Republic of Brazil
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil
COM/2021/653 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.10.2021
COM(2021) 653 final
2021/0336(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil 1 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entró en vigor el 7 de agosto de 2007. El artículo XII, apartado 2, del Acuerdo indica que «se concluye por un período inicial de cinco años, renovable por consenso entre las Partes tras una evaluación que tendrá lugar en el penúltimo año de cada período de renovación subsiguiente». El Acuerdo fue renovado por última vez en 2017 y seguirá en vigor hasta el 7 de agosto de 2022, a menos que las Partes lo renueven por otro período de cinco años.
Desde la última renovación del Acuerdo [Decisión (UE) 2018/343 2 )], Brasil ha seguido avanzando en su desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación. Comparable a un continente por su tamaño y recursos, Brasil puede considerarse un «motor científico» en el continente latinoamericano. El país sigue siendo el principal socio de la UE en materia de ciencia, tecnología e innovación en la región, y la cooperación en materia de investigación e innovación (I+i) continúa siendo un componente importante y positivo de las relaciones generales de la UE con este país.
Los principales instrumentos de cooperación son los programas marco de investigación e innovación de la UE. Entre los terceros países no asociados, Brasil fue el sexto más activo en Horizonte 2020, con más del 25 % del total de la participación de los países de América Latina y el Caribe (ALC) y una tasa de éxito muy superior a la media. La evaluación realizada por la Comisión Europea demuestra claramente que el Acuerdo constituye un importante marco para facilitar la cooperación entre la UE y Brasil en ámbitos prioritarios científicos y tecnológicos comunes que aportan beneficios recíprocos.
Durante el período de vigencia de Horizonte 2020 (2014-2020), la cooperación entre la UE y la comunidad investigadora brasileña consiguió, entre otros resultados, un mayor desarrollo de la investigación e innovación marina transatlántica en el marco de la Alianza para Investigación de Todo el Océano Atlántico, basada en la Declaración de Belém sobre cooperación con la UE y Sudáfrica. Además, hubo una importante colaboración en la investigación sanitaria, abordando retos mundiales como el virus de Zika; las convocatorias de propuestas iniciadas por la UE en 2016 contaron con una fuerte participación brasileña. Cabe destacar la fructífera colaboración para hacer frente a la COVID-19, especialmente la participación de entidades brasileñas en dos proyectos en el marco de las «convocatorias de emergencia» iniciadas por la Comisión Europea y de iniciativas multilaterales, como la Colaboración Mundial en Investigación para la Preparación frente a Enfermedades Infecciosas (GloPID-R). Además, en los últimos cinco años, la implicación positiva de entidades brasileñas en proyectos de infraestructuras de investigación ha contribuido a la catalogación de las infraestructuras de investigación de ALC.
Brasil constituye un actor clave en cualquier futuro escenario mundial en lo relativo al cambio climático y la sostenibilidad, y es un socio valioso en la investigación sobre biodiversidad y en cualquier enfoque ecosistémico para hacer frente a los retos medioambientales. Se ha intensificado la cooperación en ámbitos relacionados con la sostenibilidad que contribuyen al Pacto Verde, por ejemplo, en la gestión del agua dulce y la biodiversidad a través de una participación activa de Brasil en las convocatorias de propuestas de investigación de BiodivERsA; de hecho, Brasil ocupa una posición central en la colaboración entre el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y ALC en lo que respecta a la investigación sobre biodiversidad. Hay potencial para nuevas acciones, desde el planteamiento del Equipo Europa, sobre temas relacionados con el clima, como la degradación de los bosques, la deforestación y la agricultura sostenible.
Otro ámbito en el que se ha fomentado la cooperación es una aviación sostenible, más ecológica y más segura. La UE y Brasil también se han comprometido a cooperar en el área de las ciudades inteligentes y sostenibles. La cooperación entre la UE y Brasil en temas digitales clave, como la 5G, el internet de las cosas y la computación en nube en el marco de Horizonte 2020, situó a la UE como un socio importante de Brasil en este ámbito. Esta cooperación ha culminado en la inauguración del cable de fibra óptica en el marco del proyecto BELLA, con una financiación significativa de Brasil y un gran potencial para establecer asociaciones de I+i valiosas en ámbitos como la informática de alto rendimiento, la informática cuántica y el espacio.
Un acuerdo de colaboración, en el marco del Acuerdo, firmado en 2013 y renovado en 2018, entre el Centro Común de Investigación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Brasil, ha reforzado la cooperación bilateral en varios ámbitos: la prevención de catástrofes y la gestión de crisis, el seguimiento de los incendios forestales y la degradación de los bosques mediante teledetección, así como el cambio climático y las materias primas fundamentales.
En general, las entidades jurídicas establecidas en terceros países de renta alta no asociados, como Brasil, asumen los costes de su participación en actividades colaborativas dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE. En este contexto, cabe señalar que en mayo de 2018 se firmó un acuerdo administrativo entre los organismos brasileños de financiación federal y estatal y la Comisión Europea, con el fin de facilitar la cooperación con las agencias que proporcionaron financiación a las entidades jurídicas brasileñas participantes en las actividades de colaboración de Horizonte 2020. También debe firmarse un acuerdo similar en el contexto de Horizonte Europa, que garantice que las entidades brasileñas reciban apoyo para su participación en proyectos de Horizonte Europa seleccionados para recibir financiación.
La reunión del Comité directivo conjunto UE-Brasil sobre ciencia y tecnología celebrada el 24 de marzo de 2021 confirmó la dinámica positiva de nuestro diálogo en todos los ámbitos mencionados, con la perspectiva de continuar e intensificar la cooperación bilateral relativa a la I+i en el marco de Horizonte Europa (2021-2027). Todo esto apunta a que hay buenas perspectivas de participación brasileña en las futuras misiones y asociaciones de Horizonte Europa. Además, Brasil ocupa un lugar destacado en la próxima programación del SEAE para el período 2021-2027, con varias iniciativas del Equipo Europa relativas a la cooperación entre la UE y Brasil, centradas en objetivos generales de la UE. Esto reafirma la posición de Brasil como socio estratégico de la UE en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como el gran potencial de las sinergias.
A la vista de lo anterior, interesa, por lo tanto, a la Unión Europea renovar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil por un nuevo período de cinco años.
Ambas Partes confirmaron su intención de renovar el Acuerdo en un Canje de Notas de 11 de mayo de 2021 y 24 de mayo de 2021.
El contenido material del Acuerdo renovado debe ser idéntico al del Acuerdo actual.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta iniciativa está plenamente en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre el enfoque global para la investigación y la innovación, titulada «La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante» [COM(2021) 252 final/2] 3 .
Un ejemplo especialmente valioso de Alianza Mundial, promovido por la UE y Brasil, es la ya mencionada Alianza para Investigación de Todo el Océano Atlántico, que inspiró en gran medida toda la concepción de las alianzas mundiales en la citada Comunicación. Otro ejemplo es Misión Innovación (MI), una iniciativa mundial de veintidós países y la Unión Europea, con el objetivo de acelerar los esfuerzos de innovación en las energías limpias. Los miembros de MI representan más del 90 % de la inversión gubernamental mundial en investigación e innovación en las energías limpias. Tanto la UE como Brasil son miembros muy activos en MI, en particular en el ámbito de los biocombustibles.
La Estrategia del Enfoque Global defiende la idea de que «debe lograrse también una interacción más estrecha con Brasil [...] y otros socios de la UE en la región, en ámbitos como la transición ecológica y digital, la salud o el desarrollo de soluciones comunes para una recuperación sostenible. La colaboración más cercana con el Programa Espacial de la Unión y los nuevos centros Copérnico y Galileo en América Latina y Caribe (ALC) desempeñarán un papel fundamental a la hora de impulsar la innovación y la investigación en la región».
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea confirma que la cooperación en materia de investigación es un aspecto importante de la política exterior de la Unión y considera la cooperación en investigación un elemento esencial para el fortalecimiento de los vínculos socioeconómicos, en particular con los países de América Latina. También es importante mencionar que la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global para la investigación y la innovación reafirma el compromiso de la UE con la apertura internacional y el respeto de los valores fundamentales en el ámbito de la investigación y la innovación. En este sentido, recuerda la importancia de la cooperación multilateral y bilateral con diferentes socios internacionales, entre ellos Brasil. Las prioridades políticas generales de la UE, como el Pacto Verde y el desarrollo sostenible, la transición digital y la salud mundial, se reflejan en las relaciones bilaterales de la UE con Brasil en materia de ciencia, tecnología e innovación, en particular en la cooperación a través del programa Horizonte Europa.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Las competencias de la UE para actuar a nivel internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico se basan en el artículo 186 del TFUE. La base jurídica del procedimiento de la propuesta es el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del TFUE.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Adecuación regulatoria y simplificación
Esta iniciativa no forma parte del programa REFIT.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Solo se requieren recursos humanos y administrativos, según se expone en la ficha financiera legislativa.
A la luz de las anteriores consideraciones, la Comisión solicita al Consejo que:
— apruebe, en nombre de la Unión y con la aprobación del Parlamento Europeo, la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil que se aplicará, tras la expiración del plazo de cinco años, por un período adicional de otros cinco años (es decir, del 8 de agosto de 2022 al 7 de agosto de 2027);
— autorice al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo renovado.
2021/0336 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 2005/781/CE 4 , el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil 5 («el Acuerdo»).
(2)Dicho Acuerdo, de conformidad con su artículo XII, entra en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado por escrito haber terminado los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo tenía una vigencia inicial de cinco años, renovable de común acuerdo entre las Partes tras una evaluación durante el penúltimo año de cada nuevo período de renovación.
(3)Mediante la Decisión (UE) 2012/646 6 y la Decisión (UE) 2018/343 7 , el Consejo aprobó la renovación del Acuerdo por sendos períodos adicionales de cinco años.
(4)El Canje de Notas entre las Partes, de 11 de mayo de 2021 y 24 de mayo de 2021, confirmó su interés en renovar el Acuerdo por otros cinco años.
(5)La renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, designará a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil que la Unión ha terminado sus procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
Contenido
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA9
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de resultados
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada de la propuesta sobre los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
Estrategia y coordinación políticas, en particular, de las Direcciones Generales RTD, AGRI, CLIMA, JRC, EAC, ENER, GROW, CNECT, MARE, MOVE y SANTE.
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8
☑ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
La presente iniciativa permitirá a ambas Partes mejorar e intensificar su cooperación en ámbitos científicos y tecnológicos de interés común.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico
La presente Decisión debe permitir a las dos Partes mejorar la cooperación y desarrollar una asociación más estratégica, al aumentar la escala y el alcance de la cooperación existente, abordar retos sociales de importancia común y promover el acceso recíproco a los programas y la financiación. También permitirá aumentar la cooperación regional cuando convenga.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
Esta Decisión permitirá que tanto Brasil como la Unión Europea obtengan beneficios mutuos de los progresos científicos y técnicos conseguidos mediante la investigación en sus respectivos programas de investigación y actividades de cooperación en curso. Asimismo, hará posible el intercambio de conocimientos concretos y la transferencia de conocimientos técnicos en beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos de ambas Partes.
1.4.4.Indicadores de resultados
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y logros.
Los servicios de la Comisión llevarán a cabo un seguimiento sistemático de todas las actividades realizadas en el marco del Acuerdo, incluida una evaluación de las actividades de cooperación realizada por la UE. Esta evaluación abarcará, entre otros, los siguientes elementos:
a) indicadores de cooperación: análisis de la escala y el tipo de participación de las entidades brasileñas en programas financiados por la UE (con datos como el número de propuestas, el número de acuerdos de subvención firmados, los principales vínculos de colaboración, las temáticas principales y los resultados generados) y viceversa (cuando se disponga de datos);
b) indicadores de rendimiento: porcentaje de éxito de las entidades brasileñas participantes en los programas marco de la UE en comparación con otros terceros países y con los Estados miembros y países asociados; análisis de la calidad de la participación (por ejemplo, número de universidades mejor calificadas que participan en el programa, número de patentes y publicaciones procedentes de proyectos de colaboración);
c) recogida de datos en relación con las actividades de cooperación y vínculos más allá de los respectivos programas de financiación de la investigación y evaluación de la incidencia de estas actividades, como la participación en grupos de trabajo e iniciativas multilaterales.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
La presente Decisión permitirá a las dos Partes seguir mejorando e intensificando su cooperación en ámbitos científicos y tecnológicos para beneficio mutuo.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La cooperación en materia de investigación e innovación entre Brasil y la UE y sus Estados miembros ha aumentado constantemente en los últimos años. La participación de la UE permite desarrollar actividades con mayor escala y alcance en beneficio de todos los Estados miembros. Gracias a la renovación de este Acuerdo, la UE dispondrá de un acceso más fácil a los conocimientos científicos producidos en Brasil y podrá participar en más acciones de cooperación que redunden en un mayor intercambio de conocimientos y tecnologías. También facilitará el acceso al mercado brasileño para las empresas europeas.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Sobre la base de la experiencia adquirida en el ámbito de la cooperación científica y tecnológica, se considera mutuamente beneficioso mantener la cooperación en la investigación con Brasil, socio estratégico de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La renovación del Acuerdo con Brasil se considera plenamente coherente y en consonancia con el marco político general sobre la cooperación internacional en investigación e innovación, definido en la recientemente adoptada Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre el enfoque global para la investigación y la innovación, titulada «La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante» [COM(2021) 252 final/2].
Se buscarán sinergias con otros instrumentos de la Unión en el ámbito de la cooperación entre la UE y Brasil, en particular a través de las correspondientes iniciativas del Equipo Europa en la región, el instrumento IVCDCI y diversas iniciativas sectoriales de la Comisión, entre ellas las de las DG EAC, CONNECT, DEFIS, ENV, CLIMA y REGIO.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
Las necesidades financieras para cubrir la acción propuesta están disponibles en el marco del programa Horizonte Europa (créditos administrativos). La Comisión cubrirá internamente la coordinación de la acción propuesta y su ejecución, lo que requerirá una estimación de 0,5 EJC anuales durante el período de vigencia de la acción propuesta, con el siguiente desglose:
Año 2022: 7 meses de salario de 0,5 funcionarios
Años 2023-2026: 12 meses de salario de 0,5 funcionarios
Año 2027: 5 meses de salario de 0,5 funcionarios
1.6.Duración e incidencia financiera
☑ duración limitada
–☑ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 8.8.2022 al 7.8.2027
–☑ Incidencia financiera desde el 8.8.2022 al 7.8.2027
◻ duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9
☑ Gestión directa a cargo de la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻ por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que cuenten con garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que cuenten con garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
[…]
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
La participación de Brasil en el Programa Marco es objeto de un seguimiento regular mediante reuniones del Comité directivo conjunto creado en virtud del artículo VI del Acuerdo.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
La iniciativa propuesta en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa se ejecutará mediante gestión directa.
Como actividad que debe llevar a cabo completamente un responsable de políticas de la Comisión, la gestión directa es el modo de ejecución más adecuado. En particular, las tareas fundamentales previstas necesarias para la correcta ejecución de la actividad propuesta, como el diálogo de orientación, la evaluación del panorama de cooperación en materia de investigación e innovación entre la UE y Brasil, el establecimiento de prioridades de colaboración conjuntas y tareas similares, son actividades principales del servicio de la Comisión encargado de la ejecución, que es la Dirección de Enfoque Global y Cooperación Internacional de la Dirección General de Investigación e Innovación.
En el marco de un futuro contrato marco podrán asignarse tareas de apoyo adicionales de carácter organizativo, logístico, administrativo y consultivo para acciones de apoyo a la cooperación internacional en I+i. Estas tareas de apoyo, diseñadas para aumentar la eficiencia y la eficacia de la acción propuesta, serán supervisadas por la Comisión y permanecerán bajo su gestión directa.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
Periódicamente se celebran reuniones y contactos bilaterales que permiten poner en común sistemáticamente la información y el control. No se ha detectado ningún riesgo en el sistema de control.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
No aplicable
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
En los casos en los que la ejecución del Programa Marco requiera el uso de contratistas externos o implique la concesión de contribuciones financieras a terceros, la Comisión llevará a cabo, si procede, auditorías financieras, especialmente si tiene motivos para dudar de la veracidad del trabajo realizado o descrito en los informes de actividad.
Las auditorías financieras de la Unión las llevará a cabo su propio personal, o expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la Parte auditada. La Unión elegirá libremente a estos expertos, evitando cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea indicado por la Parte auditada. Además, durante la ejecución de las actividades de investigación, la Comisión garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión mediante controles eficaces y, en el caso de que se detectaran irregularidades, mediante medidas y sanciones disuasorias y proporcionadas.
Para conseguir este objetivo, se incorporarán en todos los contratos empleados para la ejecución del Programa Marco normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos n.º 2988/95, n.º 2185/96 y n.º 883/2013.
En particular, en los contratos figurarán disposiciones que contemplen:
— la introducción de cláusulas contractuales específicas para proteger los intereses financieros de la UE a la hora de llevar a cabo las verificaciones y los controles relacionados con el trabajo realizado;
— la realización de controles administrativos como parte de las medidas antifraude, con arreglo a los Reglamentos n.º 2185/96 y n.º 883/2013;
— la aplicación de sanciones administrativas para todas las irregularidades que se produzcan intencionalmente o por negligencia en la ejecución de los contratos, con arreglo al Reglamento marco n.º 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras;
— que toda orden de ingreso en caso de irregularidades y de fraude debe ser ejecutable en virtud del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, como medida rutinaria, el personal competente de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) desarrollará un programa de control en materia científica y presupuestaria. La Unidad de Auditoría Interna de la DG RTD llevará a cabo una auditoría interna y el Tribunal de Cuentas Europeo efectuará inspecciones locales.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de
|
Contribución |
|||
|
|
CD/CND 10 |
de países de la AELC 11 |
de países candidatos 12 |
de terceros países |
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero |
|
|
1 |
01 01 01 01 |
CND |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
|
1 |
01 01 01 03 |
CND |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de
|
Contribución |
|||
|
Número [Rúbrica………………………………………] |
CD/CND |
de países de la AELC |
de países candidatos |
de terceros países |
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero |
|
|
[XX.YY.YY.YY] |
SÍ/NO |
SÍ/NO |
SÍ/NO |
SÍ/NO |
||
3.2.Incidencia estimada de la propuesta sobre los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
☑ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
|
1 |
«Mercado único, innovación y economía digital — Investigación e innovación — Horizonte Europa» |
|
DG: RTD |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL |
|||
|
• Créditos operativos |
||||||||||
|
Línea presupuestaria |
Compromisos |
(1a) |
||||||||
|
Pagos |
(2a) |
|||||||||
|
Línea presupuestaria |
Compromisos |
(1b) |
||||||||
|
Pagos |
(2b) |
|||||||||
|
·Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 14 |
||||||||||
|
Línea presupuestaria 01 01 01 01 |
Compromisos y pagos |
(3) |
0,044 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,032 |
0,380 |
|
|
Línea presupuestaria 01 01 01 03 |
Compromisos y pagos |
(3) |
0,004 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,008 |
0,060 |
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
= 1a + 1b + 3 |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
|
Pagos |
= 2a + 2b + 3 |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
||
|
|
Compromisos |
(4) |
|||||||
|
Pagos |
(5) |
||||||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
Pagos |
= 5 + 6 |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
|
• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas) |
Compromisos |
(4) |
|||||||
|
Pagos |
(5) |
||||||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
Pagos |
= 5 + 6 |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
|
|
7 |
«Gastos administrativos» |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año 2026 |
Año 2027 |
TOTAL |
|||
|
DG: <…….> |
|||||||||
|
• Recursos humanos |
|||||||||
|
• Otros gastos administrativos |
|||||||||
|
TOTAL para la DG <….> |
Créditos |
||||||||
|
TOTAL de los créditos
|
(Total de los compromisos = total de los pagos) |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año 2023 |
Año
|
Año
|
Año 2026 |
Año 2027 |
TOTAL |
|||
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
|
Pagos |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
||
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados ⇩ |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
TOTAL |
|||||||||||||
|
RESULTADOS |
|||||||||||||||||||
|
Tipo 15 |
Coste medio |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número |
Coste |
Número total |
Coste total |
||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 16 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1 |
|||||||||||||||||||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ... |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2 |
|||||||||||||||||||
|
TOTALES |
|||||||||||||||||||
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–☑ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL |
|
RÚBRICA 7
|
|||||||
|
Recursos humanos |
|||||||
|
Otros gastos administrativos |
|||||||
|
Subtotal RÚBRICA 7
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
18
|
|||||||
|
Recursos humanos |
0,044 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,032 |
0,380 |
|
Otros gastos
|
0,004 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,008 |
0,060 |
|
Subtotal
|
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
|
TOTAL |
0,048 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,040 |
0,440 |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–☑ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
Año
|
Año
|
Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
|||
|
•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
||||||||
|
20 01 02 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión) |
||||||||
|
20 01 02 03 (Delegaciones) |
||||||||
|
01 01 01 01 (investigación indirecta) |
0,35 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,25 |
||
|
01 01 01 11 (investigación directa) |
||||||||
|
• Personal externo (en unidades equivalentes a jornada completa: EJC) 19 |
||||||||
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global») |
||||||||
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) |
||||||||
|
XX 01 xx yy zz 20 |
— en la sede |
|||||||
|
— en las delegaciones |
||||||||
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) |
||||||||
|
01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa) |
||||||||
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |
||||||||
|
TOTAL |
0,35 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,25 |
||
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal |
Preparación y gestión de las reuniones del Comité conjunto contemplado en el artículo VI del Acuerdo y misiones con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento y la revisión periódica del Acuerdo. Los cálculos se han efectuado de manera proporcional teniendo en cuenta la duración del Acuerdo. |
|
Personal externo |
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–☑ puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.
–◻ requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica pertinente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.
–◻ requiere una revisión del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–☑ no prevé la cofinanciación por terceros
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
Total |
|||
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación |
||||||||
|
TOTAL de los créditos cofinanciados |
||||||||
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–☑ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻ en los recursos propios
–◻ en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos: |
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 21 |
||||||
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
||||
|
Artículo …………. |
||||||||
En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).