COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.9.2021
COM(2021) 545 final
2021/0287(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2021/90, por el que se fijan, para 2021,
las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, debe modificarse para traspasar la cuota de la Unión de rodaballo no utilizada en 2020 en el marco de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por la siguiente razón: la PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No aplicable.
•Consultas con las partes interesadas
No aplicable.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable.
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
No aplicable.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No aplicable.
•Documentos explicativos (para las directivas)
No aplicable.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La modificación propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, y en particular su anexo VII, según se expone a continuación.
En 2020, según los datos declarados en la CGPM, Bulgaria utilizó el 83 % de su cuota anual de rodaballo (62 toneladas de un total de 75 toneladas). Del mismo modo, Bulgaria utilizó el 93 % de su cuota anual de rodaballo (es decir, 70 toneladas de un total de 75 toneladas). Esto da lugar a un uso total de la cuota de la Unión del 88 % (132 toneladas de un total de 150 toneladas). Por lo tanto, las cantidades no capturadas por la Unión Europea en 2021 ascienden aproximadamente a 18 toneladas.
De conformidad con el plan de gestión plurianual del rodaballo de la CGPM, establecido por la Recomendación GFCM//41/2017/4 y modificado por la Recomendación GFCM/43/2019/3, en particular su apartado 1, letra e), el volumen máximo de cuota no utilizada que una PCC puede traspasar en un año determinado no debe superar el 15 % de su cuota anual inicial. Si la población se encuentra en estado alarmante y los dictámenes científicos del Grupo de Trabajo de la CGPM sobre el mar Negro recomiendan una reducción de la mortalidad por pesca, podrá prohibirse el traspaso de la cuota no utilizada.
La solicitud de la Unión de traspasar su cuota no utilizada en 2020 se presentó en el Comité de Cumplimiento de la CGPM (21 de mayo de 2021), que reconoció la situación excepcional creada por la pandemia de COVID-19. La solicitud de traspaso también se debatió en el Grupo de Trabajo de la CGPM sobre el Mar Negro, en una reunión anticipada a tal efecto, en julio de 2021. Seguidamente, la 44 sesión anual de la CGPM aprobó el traspaso.
Por consiguiente, la decisión adoptada por la CGPM debe aplicarse mediante una modificación del Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo.
Conviene, por tanto, modificar la distribución de las posibilidades de pesca de rodaballo en el mar Negro establecida en el Reglamento (UE) 2021/90 para reflejar los ajustes de las cuotas de la Unión de rodaballo establecidos por la CGPM en 2021. La distribución de las posibilidades de pesca derivada de esta infrautilización debe transferirse en función de la contribución respectiva de cada Estado miembro a la infrautilización, sin modificar la clave de reparto establecida en el Reglamento (UE) 2021/90 para la asignación anual de las cuotas de rodaballo de la Unión a sus Estados miembros. Los dos Estados miembros afectados, Bulgaria y Rumanía, se reparten a medias las cuotas de rodaballo de la Unión, con una clave de reparto correspondiente al 50 % de las cuotas de la Unión de rodaballo en el mar Negro por Estado miembro.
2021/0287 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2021/90, por el que se fijan, para 2021,
las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo fija, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro. El Reglamento incorpora al Derecho de la Unión el plan de gestión del rodaballo adoptado por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) para la pesca del rodaballo en el mar Negro (subzona geográfica 29).
(2)En su 44 reunión anual, celebrada en 2021, la CGPM adoptó una Decisión en la cual constataba que, durante el año 2020, la Unión Europea había infrautilizado su cuota de rodaballo y aprobaba un traspaso de la cuota no utilizada, en vista de la situación excepcional creada por la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, la Decisión de la CGPM debe incorporarse al Derecho de la Unión.
(3)Conviene, por tanto, modificar la distribución de las posibilidades de pesca en el mar Negro establecida en el Reglamento (UE) 2021/90 para reflejar los ajustes de las cuotas de la Unión establecidos por la CGPM. La distribución de las posibilidades de pesca derivada de esta infrautilización debe transferirse en función de la contribución respectiva de cada Estado miembro a la infrautilización, sin modificar la clave de distribución establecida en el Reglamento (UE) 2021/90 para la asignación anual de las cuotas de rodaballo de la Unión a sus Estados miembros.
(4)Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/90 en consecuencia.
(5)Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2021/90 se aplican a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben entrar en vigor lo antes posible, y deben aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión aumentan y todavía no se han agotado. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2021/90
El anexo VII del Reglamento (UE) 2021/90 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta