COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.8.2021
COM(2021) 456 final
ANEXO
de la
Recomendación de
Decisión del Consejo
por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación
en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio
{SWD(2021) 221 final} - {SWD(2021) 222 final}
ANEXO
Directrices de negociación
–El objetivo de las negociaciones es celebrar un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
–El Protocolo de aplicación debe definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea en aguas mauricianas y para la cooperación de la Unión con Mauricio en el ámbito de la pesca.
–Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la Unión Europea y Mauricio, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:
·Garantizar que los buques de la flota de la Unión Europea tengan acceso a la zona de pesca de Mauricio y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar allí, de modo que, en particular, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Índico.
·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza internacional de los océanos. Las actividades pesqueras deben tener como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.
·Procurar un reparto adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la UE, en caso de que otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, y la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.
·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad histórica y la futura actividad prevista de la flota de la Unión en la región, teniendo en cuenta las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Mauricio, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, así como el fomento de la actividad económica.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos y los principios democráticos.
·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los correspondientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
·Incluir una cláusula sobre no discriminación entre las flotas y transparencia.
–En particular, el Protocolo debe definir:
·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;
·la compensación financiera y las condiciones para su pago;
·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.