Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021PC0456

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

COM/2021/456 final

Bruselas, 5.8.2021

COM(2021) 456 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación
en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

{SWD(2021) 221 final} - {SWD(2021) 222 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con la República de Mauricio 1 , en consonancia con las necesidades de la flota de la Unión, con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común (PPC) 2 , y con las Conclusiones del Consejo 3 , de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 4 .

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Acuerdo con Mauricio entró en vigor el 28 de enero de 2014 por un período de seis años y es renovable tácitamente por períodos adicionales de tres años. El actual Protocolo de aplicación 5 , de duración cuatrienal, entró en vigor el 8 de diciembre de 2017 y expirará el 7 de diciembre de 2021. En él se fijan las posibilidades de pesca para la flota de la Unión y la correspondiente contrapartida financiera que han de abonar la Unión y sus armadores. Asimismo, se ofrecen posibilidades de pesca de atún y especies altamente migratorias a los buques de la Unión Europea de cuatro Estados miembros (España, Francia, Italia y Portugal).

La contribución financiera pública anual de la Unión Europea a Mauricio asciende a 220 000 EUR para el acceso, además de importes específicos de 220 000 EUR como apoyo a la política pesquera y 135 000 EUR para apoyar el despliegue de la política marítima y la economía oceánica.

La Comisión propone negociar un nuevo Protocolo de aplicación que tiene plenamente en cuenta el Reglamento sobre la PPC 6 .

La Unión Europea ha desarrollado una red de acuerdos bilaterales de colaboración de pesca sostenible (ACPS) en el océano Índico, por ejemplo con Seychelles y Madagascar. Los ACPS contribuyen a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, este tipo de acuerdos fomentan la cooperación científica entre la Unión Europea y sus socios, promueven la transparencia y la sostenibilidad con vistas a una gestión mejor de los recursos pesqueros al impulsar la gobernanza al apoyar el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras, y al proporcionar financiación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) con miras a contribuir al desarrollo sostenible de la industria pesquera local. Los ACPS consolidan la posición de la Unión Europea en las organizaciones pesqueras internacionales y regionales, en el caso de Mauricio, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) 7 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación con Mauricio está en consonancia con la acción exterior de la Unión en los países de África, el Caribe y el Pacífico (Estados ACP), en particular con sus objetivos relativos al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos. También está en consonancia con el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) provisional que están aplicando Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue, y cuyo ámbito de aplicación se amplía a otras cuestiones comerciales, como el comercio y el desarrollo sostenibles.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos con otros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede (competencia exclusiva).

Proporcionalidad

La Decisión es proporcional al objetivo perseguido.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

En 2021, la Comisión realizó una evaluación ex post del Protocolo actual y una evaluación ex ante de su posible renovación. Sus conclusiones se exponen en un documento de trabajo aparte.

En la evaluación se llegó a la conclusión de que los sectores pesqueros de la Unión tienen un claro interés en la posibilidad de pescar en Mauricio, y de que la renovación del Protocolo redundaría en interés de ambas partes. Además, la renovación del Protocolo contribuiría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y ayudaría a mejorar la gobernanza de las actividades de pesca en la región.

Para la Unión Europea es importante mantener un instrumento que permita una sólida cooperación sectorial con un agente estratégico a nivel subregional y, más en general, consolidar la relación con Mauricio. También ayudará a la Unión Europea a establecer alianzas en el marco de la CAOI. Para la flota de la Unión, incluidas sus regiones ultraperiféricas, en el océano Índico, esto significa mantener el acceso a una importante zona de pesca bajo la jurisdicción de Mauricio con el fin de desplegar estrategias de captura dentro de un marco jurídico internacional plurianual. Por otra parte, la importancia de Mauricio en términos de transformación del atún capturado en el océano Índico y exportaciones de productos derivados del atún a la Unión Europea hacen que el nuevo Protocolo previsto sea aún más importante, tanto para la industria pesquera de la Unión Europea como para el país socio. Para las autoridades mauricianas, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión, en parte para consolidar su gobernanza de los océanos y para beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinde oportunidades de financiación plurianuales.

Consultas con las partes interesadas

En el transcurso de su evaluación, la Comisión consultó a los Estados miembros, a representantes del sector, a organizaciones internacionales de la sociedad civil y a la administración pesquera y la sociedad civil de Mauricio. También se han celebrado consultas en las reuniones del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación (propuestas en el anexo de la Decisión) recomiendan introducir en el Protocolo una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias de un nuevo Protocolo incluyen el pago de una contribución financiera a Mauricio. Las asignaciones presupuestarias en términos de créditos de compromiso y de pago deben incluirse cada año en la línea presupuestaria para los ACPS (08 05 01) y deben ser compatibles con la programación financiera en el marco financiero plurianual (MFP) 2022-2027. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluida la línea de reserva para protocolos que aún estén pendientes de entrar en vigor a principios del año 8 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones se inicien en el tercer trimestre de 2021.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda lo siguiente:

·que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con Mauricio;

·que se designe a la Comisión como negociadora de la Unión Europea en ese contexto;

·que la Comisión dirija las negociaciones en consulta con el comité especial, de conformidad con el TFUE;

·que el Consejo apruebe las directrices de negociación que figuran en el anexo.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación

en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con la República de Mauricio 9 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero con el Gobierno de la República de Mauricio.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo con el asesoramiento del Grupo «Política Exterior de Pesca» del Consejo.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)     https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/agricult/129052.pdf  
(4)    COM(2011) 424 final.
(5)    DO L 279 de 28.10.2017, p. 3.
(6)    Parte IV, título II.
(7)    La CAOI es una organización intergubernamental responsable de la gestión de túnidos y especies afines en el océano Índico. https://iotc.org/
(8)    Capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41), en consonancia con el Acuerdo interinstitucional del MFP (2013/C 373/01).
(9)    DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.
Top

Bruselas, 5.8.2021

COM(2021) 456 final

ANEXO

de la

Recomendación de

Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea
para la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación
en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

{SWD(2021) 221 final} - {SWD(2021) 222 final}


ANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es celebrar un Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

El Protocolo de aplicación debe definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea en aguas mauricianas y para la cooperación de la Unión con Mauricio en el ámbito de la pesca.

Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la Unión Europea y Mauricio, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:

·Garantizar que los buques de la flota de la Unión Europea tengan acceso a la zona de pesca de Mauricio y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar allí, de modo que, en particular, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Índico.

·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza internacional de los océanos. Las actividades pesqueras deben tener como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

·Procurar un reparto adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la UE, en caso de que otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, y la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.

·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad histórica y la futura actividad prevista de la flota de la Unión en la región, teniendo en cuenta las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Mauricio, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, así como el fomento de la actividad económica.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos y los principios democráticos.

·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los correspondientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

·Incluir una cláusula sobre no discriminación entre las flotas y transparencia.

En particular, el Protocolo debe definir:

·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago;

·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.

Top