COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.7.2021
COM(2021) 377 final
2021/0188(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos establece un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en la zona de pesca definida en el artículo 1, letra h), del Acuerdo. El Protocolo de aplicación del Acuerdo contempla posibilidades de pesca para buques de la Unión en seis categorías:
El Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, que reparte entre los Estados miembros de la Unión las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo, aún incluye al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido»). Conforme este Reglamento, el Reino Unido dispone de posibilidades de pesca en la categoría seis.
El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 acogiéndose al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. En el Acuerdo de Retirada, se decidió un período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, el Derecho de la Unión no es aplicable al Reino Unido desde el 1 de enero de 2021.
Por tanto, las posibilidades de pesca atribuidas al Reino Unido deben suprimirse del Reglamento (UE) 2019/440 y reasignarse a partir del 1 de enero de 2021. La presente propuesta modifica el Reglamento para redistribuir las posibilidades de pesca del Reino Unido entre los Estados miembros que se benefician de dichas posibilidades en la misma categoría en proporción a las asignaciones de cada uno de ellos. Ello se entiende sin perjuicio de las asignaciones futuras en el marco del próximo Protocolo.
La Comisión propone que el Consejo adopte la propuesta de Reglamento adjunta por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta modificación no afecta a la coherencia del Reglamento con la legislación pesquera vigente.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Esta modificación no afecta a la coherencia del Reglamento con otra legislación de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca.
Esta modificación afecta a la legislación vigente y cumple los mismos principios jurídicos que el Reglamento en cuestión.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El ámbito de actuación es competencia exclusiva de la Unión.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La modificación no cambia las condiciones de pesca establecidas en el Acuerdo y en el Protocolo de aplicación. Por tanto, no es necesario realizar una evaluación ex post, una consulta de las partes interesadas ni una evaluación de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
La modificación no cambia las condiciones establecidas en el Acuerdo y en el Protocolo de aplicación.
2021/0188 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 4 de marzo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/441, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (el «Acuerdo de pesca») y de su Protocolo de aplicación («el Protocolo»).
(2)El 29 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de pesca [en lo sucesivo, «el Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo»].
(3)El artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo reparte posibilidades de pesca entre los Estados miembros, por ejemplo en la categoría 6 (Pelágica industrial), incluido el Reino Unido.
(4)De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión desde el 1 de febrero de 2020 y el período transitorio establecido en dicho Acuerdo finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, las posibilidades de pesca asignadas al Reino Unido deben reasignarse a los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2021.
(5)Esta reasignación debe ser transparente y proporcional a la asignación original de la cuota.
(6)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo en consecuencia.
(7)Debido a su impacto en las actividades pesqueras de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
(8)Habida cuenta de la urgencia ligada a la aplicación retroactiva del presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca») se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:
|
Categoría de pesca
|
Tipo de buque
|
Estado miembro
|
Licencias o cuota
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|
1/ Pesca artesanal en el norte, pelágica
|
Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT)
|
España
|
22
|
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2/ Pesca artesanal en el norte
|
Palangreros de fondo < 40 GT
|
España
|
25
|
|
|
|
Portugal
|
7
|
|
|
Palangreros de fondo ≥ 40 GT < 150 GT
|
Portugal
|
3
|
|
3/ Pesca artesanal en el sur
|
Línea y caña < 150 GT por buque
Total ≤ 800 GT
|
España
|
10
|
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4/ Pesca demersal
|
Palangreros de fondo ≤ 150 GT
|
España
|
7
|
|
|
|
Portugal
|
4
|
|
|
Arrastreros ≤ 750 GT
Total ≤ 3 000 GT
|
España
|
5
|
|
|
|
Italia
|
0
|
|
5/ Pesca del atún
|
Cañeros
|
España
|
23
|
|
|
|
Francia
|
4
|
|
6/ Pelágica industrial
|
85 000 toneladas (t) en 2019
90 000 t en 2020
100 000 t anuales en 2021 y 2022
Distribución de los buques autorizados para faenar:
|
|
10 buques ≥ 3 000 GT y < 7 765 GT
|
|
|
4 buques ≥ 150 GT y < 3 000 GT
|
|
|
4 buques < 150 GT
|
|
2019: 85 000 t
|
|
|
|
|
Alemania
|
6 871,2 t
|
|
|
|
Lituania
|
21 986,3 t
|
|
|
|
Letonia
|
12 367,5 t
|
|
|
|
Países Bajos
|
26 102,4 t
|
|
|
|
Irlanda
|
3 099,3 t
|
|
|
|
Polonia
|
4 807,8 t
|
|
|
|
Reino Unido
|
4 807,8 t
|
|
|
|
España
|
496,2 t
|
|
|
|
Portugal
|
1 652,2 t
|
|
|
|
Francia
|
2 809,3 t
|
|
|
|
2020: 90 000 t
|
|
|
|
|
Alemania
|
7 275,4 t
|
|
|
|
Lituania
|
23 279,6 t
|
|
|
|
Letonia
|
13 095,0 t
|
|
|
|
Países Bajos
|
27 637,9 t
|
|
|
|
Irlanda
|
3 281,6 t
|
|
|
|
Polonia
|
5 090,6 t
|
|
|
|
Reino Unido
|
5 090, 6 t
|
|
|
|
España
|
525,4 t
|
|
|
|
Portugal
|
1 749,4 t
|
|
|
|
Francia
|
2 974,5 t
|
|
|
|
2021 y 2022: 100 000 t anuales
|
|
|
|
|
Alemania
|
8 568,4 t
|
|
|
|
Lituania
|
27 417 t
|
|
|
|
Letonia
|
15 422,3 t
|
|
|
|
Países Bajos
|
32 549,8 t
|
|
|
|
Irlanda
|
3 864,9 t
|
|
|
|
Polonia
|
5 995,4 t
|
|
|
|
España
|
618,8 t
|
|
|
|
Portugal
|
2 060,3 t
|
|
|
|
Francia
|
3 503,1 t
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta