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Document 52021PC0356

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión

COM/2021/356 final

Bruselas, 5.7.2021

COM(2021) 356 final

2021/0176(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común 1 establece una excepción para la zona de 12 millas marinas de los Estados miembros (aguas territoriales) a la norma general de igualdad de acceso para los buques pesqueros de la Unión a las aguas y recursos de la Unión establecida en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento. La excepción autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a determinados buques en la zona de 12 millas marinas. Las restricciones establecidas por los Estados miembros sobre la base de dicha excepción han reducido la presión pesquera en las zonas más biológicamente sensibles y han contribuido a la estabilidad económica de las actividades costeras artesanales.

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece una excepción similar para las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado. La excepción permite a los Estados miembros afectados restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de dichos territorios.

Las excepciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022, y la propuesta tiene por objeto evitar la interrupción del régimen específico de acceso establecido en el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento. Se propone una modificación de las disposiciones pertinentes del Reglamento a fin de ampliar el período durante el cual los Estados miembros pueden restringir el acceso a sus aguas con arreglo a dichas disposiciones.

Los objetivos del régimen específico siguen siendo tan válidos como en décadas anteriores. Esto se debe al estado actual de conservación de muchas poblaciones, a la sensibilidad permanente de las aguas costeras en relación con la conservación y a las actuales dificultades en las zonas costeras que dependen en gran medida de la pesca y que tienen escasas probabilidades de beneficiarse de otro desarrollo económico. La modificación del régimen actual entraña un alto riesgo de alterar el equilibrio que se ha desarrollado desde la introducción de este régimen especial.

Por consiguiente, la propuesta tiene por objeto prorrogar las actuales excepciones por otros diez años.

Además, se propone modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El anexo I establece, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados miembros en que pueden realizarse actividades pesqueras y las especies que está autorizado a pescar. Esta modificación refleja la salida del Reino Unido de la Unión Europea, así como una Comunicación conjunta de Italia y Grecia a la Comisión, de 9 de junio de 2020, relativa al acceso de los buques pesqueros italianos a las aguas territoriales griegas, que refleja los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros afectados. Por último, a raíz de la sentencia en el asunto C-457/18 2 , las notas a pie de página relativas al Acuerdo de Arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009, deben suprimirse del anexo I por falta de competencia de la UE en asuntos fronterizos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE, la UE tiene competencia exclusiva en la conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común (PPC). La propuesta entra dentro de esta competencia exclusiva, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad.Dado que la propuesta se refiere principalmente a una prórroga temporal de la validez de una medida que ya existe en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, no hay dudas en lo que respecta al principio de proporcionalidad.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Durante el segundo semestre de 2020, se invitó a los Estados miembros a facilitar información sobre las restricciones que aplican en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Se recibieron contribuciones de dieciséis Estados miembros, las cuales confirmaban la necesidad de mantener el actual régimen de excepción sin modificaciones. La única excepción fue una modificación del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 solicitada por Italia y Grecia para reflejar el acceso a las aguas territoriales griegas en los mares Egeo, Jónico y en el mar de Libia.

En diciembre de 2020, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) presentó un informe sobre la dimensión social de la PPC 3 . El informe analizó, entre otras cosas, si las restricciones establecidas por los Estados miembros en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento habían contribuido a preservar las actividades pesqueras tradicionales de las flotas costeras para mantener la infraestructura social y económica de estas zonas.

El CCTEP señaló que no era posible evaluar la contribución de estas restricciones, ya que era necesario realizar un análisis más detallado y había que tener en cuenta muchos otros factores que contribuyen a ello. No obstante, los expertos llegaron a la conclusión de que ningún Estado miembro había notificado ningún conflicto en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El CCTEP señaló que esta norma, que está en vigor desde principios de la década de 1970 y se incluyó en el primer Reglamento de base de la PPC en 1982 y en todas las revisiones del Reglamento de base de la PPC desde entonces (1992, 2002 y 2013), está bien aceptada y evita conflictos entre los Estados miembros.

 Evaluación de impacto

Como se indica en la hoja de ruta de esta iniciativa 4 , la propuesta amplía la duración del régimen actual, como se hizo en 2012 con una modificación del anterior Reglamento sobre la PPC 5 . Las modificaciones del anexo I se limitan a reflejar la evolución reciente de la gobernanza de las aguas territoriales. Por lo tanto, no era necesaria ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente medida no supone ningún gasto adicional para la Unión.

2021/0176 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 6 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Los buques pesqueros de la Unión disfrutan de igualdad de acceso a las aguas y recursos de la Unión con arreglo a las normas de la política pesquera común.

(2)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 establece excepciones a la norma de igualdad de acceso en las circunstancias indicadas.

(3)Se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas desde puertos de la costa adyacente en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde sus líneas de base.

(4)Se autoriza asimismo a los Estados miembros a restringir el acceso a las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado a los buques matriculados en los puertos de dichos territorios.

(5)Las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han favorecido la conservación a través de la restricción del esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinadas comunidades costeras.

(6)Las actuales restricciones que limitan el acceso a los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado, han contribuido a preservar la economía local de dichos territorios, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica.

(7)Las excepciones existentes relativas a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión expirarán el 31 de diciembre de 2022. No obstante, dichas excepciones deben prorrogarse por otro período de diez años, a fin de garantizar la continuidad de las medidas de protección actuales y de no alterar el equilibrio que se ha desarrollado desde la introducción de este régimen especial.

(8)El anexo I del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 debe modificarse a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de una solicitud conjunta de Italia y Grecia relativa al acceso de los buques italianos al mar Jónico, el mar Egeo y el mar de Libia.

(9)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, los términos «31 de diciembre de 2022» se sustituyen por los términos «31 de diciembre de 2032».

2)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2023.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2)    Sentencia de 31 de enero de 2020, República de Eslovenia / República de Croacia, C-457/18, EU:C:2020:65, apartados 102 a 104.
(3)     https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2672864/STECF+20-14+-+Social+dimension+CFP.pdf/a68c6c42-6b64-41fc-b5a0-b724c71aa78e  
(4)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12533-Politica-pesquera-de-la-UE-prolongacion-del-regimen-de-acceso-a-las-aguas_es
(5)    Reglamento (UE) n.° 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
(6)    DO C , , p. .
(7)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
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Bruselas, 5.7.2021

COM(2021) 356 final

ANEXO

de la Propuesta de

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión










ANEXO

«ANEXO I

ACCESO A LAS AGUAS COSTERAS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 5, APARTADO 2

1)Aguas costeras de Irlanda

a)ACCESO PARA FRANCIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Erris Head north-west Sybil Point west

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

2. Mizen Head south Stags south

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballas

Ilimitado

3. Stags South Cork South

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballas

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

4. Cork south, Carnsore Point south

Todas

Ilimitado

5. Carnsore Point south, Haulbowline south-east

Todas (excepto crustáceos y moluscos)

Ilimitado

b)ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Stags South

Carnsore Point South

Arenque

Ilimitado

Caballas

Ilimitado

c)ACCESO PARA ALEMANIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Old Head of Kinsale south Carnsore Point south

Arenque

Ilimitado

2. Cork south

Carnsore Point South

Caballa

Ilimitado

d)ACCESO PARA BÉLGICA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1. Cork south

Carnsore Point South

Pesca demersal

Ilimitado

2. Wicklow Head east Carlingford Lough south-east

Pesca demersal

Ilimitado

2)Aguas costeras de Bélgica

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Entre 3 y 12 millas marinas

Países Bajos

Todas

Ilimitado

Francia

Arenque

Ilimitado

3)Aguas costeras de Dinamarca

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del mar del Norte (desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm) entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Países Bajos

Peces planos

Ilimitado

Peces redondos

Ilimitado

De Blåvands Huk hasta Bovbjerg

Bélgica

Bacalao

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Eglefino

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Países Bajos

Solla europea

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

De Thyborøn hasta Hanstholm

Bélgica

Merlán

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Solla europea

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballas

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla europea

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Skagerrak

(De Hanstholm hasta Skagen) (entre 4 y 12 millas marinas)

Bélgica

Solla europea

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballas

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla europea

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Kattegat (3 a 12 millas)

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Peces planos

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes

Alemania

Espadín

Ilimitado

Mar Báltico

(incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas)

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Salmón

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballas

Ilimitado

Skagerrak

(4 a 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

Kattegat

(3 a 12 millas 1 )

Suecia

Todas

Ilimitado

Mar Báltico

(3 a 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

4)Aguas costeras de Alemania

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del mar del Norte

(Entre 3 y 12 millas marinas) Todas las costas

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Lanzón

Ilimitado

Países Bajos

Pesca demersal

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun en la latitud 54° 43' norte

Dinamarca

Camarones y langostinos

Ilimitado

Costa Báltica

(3 a 12 millas)

Dinamarca

Bacalao

Ilimitado

Solla europea

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballas

Ilimitado

5)Aguas costeras de Francia y de los departamentos de ultramar

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica nordeste entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49° 23′ 30″ norte — 1° 2′ oeste dirección norte nordeste)

Bélgica

Pesca demersal

Ilimitado

Vieira

Ilimitado

Países Bajos

Todas

Ilimitado

Dunkerque (2° 20' este) hasta

el Cabo de Antifer (0° 10' este)

Alemania

Arenque

Ilimitado, únicamente del 1 de octubre al 31 de diciembre

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre España y Francia hasta 46° 08' norte

España

Anchoa

Pesca dirigida,

ilimitado, únicamente del 1

de marzo al 30 de junio

Pesca para cebo vivo

Del 1 de julio al 31 de

octubre únicamente

Sardina

Ilimitado, únicamente del 1 de

enero al 28 de febrero

y del 1 de julio al 31 de

diciembre

Además, las actividades

referidas a las

especies enumeradas anteriormente

se ejercerán

de conformidad con

las actividades practicadas

durante 1984

y dentro de los límites de éstas

Costa mediterránea entre

6 y 12 millas marinas

Desde la frontera española hasta el Cabo Leucate

España

Todas

Ilimitado

6)Aguas costeras de España

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre Francia y España hasta

el faro del Cabo Mayor (3° 47' oeste)

Francia

Pelágicos

Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

Costa mediterránea entre

6 y 12 millas marinas

Desde la frontera francesa hasta el Cabo de Creus

Francia

Todas

Ilimitado

7)Aguas costeras de Croacia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Croacia situada al norte del paralelo 45° 10' de latitud norte a lo largo de la Costa Istriana occidental, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la Costa Istriana occidental (el cabo Grgatov rt Funtana)

Eslovenia

Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

100 toneladas para un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

8)Aguas costeras de los Países Bajos

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

(Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa

Bélgica

Todas

Ilimitado

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Lanzón

Ilimitado

Jurel

Ilimitado

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

(Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa

Francia

Todas

Ilimitado

9)Aguas costeras de Eslovenia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Eslovenia situada al norte del paralelo 45° 10' de latitud norte a lo largo de la Costa Istriana occidental, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la Costa Istriana occidental (el cabo Grgatov rt Funtana)

Croacia

Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

100 toneladas para un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

10)Aguas costeras de Finlandia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Mar Báltico (4 a 12 millas) 2

Suecia

Todas

Ilimitado

11)Aguas costeras de Suecia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Skagerrak (4 a 12 millas marinas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Kattegat (3 a 12 millas) 3

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Mar Báltico (4 a 12 millas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Finlandia

Todas

Ilimitado

12)Aguas costeras de Grecia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Mar Jónico entre 6 y 12 millas marinas en las aguas territoriales griegas

Italia

Cefalópodos

Crustáceos

Pesca demersal

Grandes especies pelágicas

Un máximo de 68 buques

Al sur-sureste de la isla de Creta (al este de 26.º 00’ 00” este) entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-sureste de la isla de Koufonisi, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-suroeste de la isla de Kasos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-sureste de la isla de Karpathos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-suroeste (al oeste de 27.º59’ 02.00 ″ este) de la isla de Rodas, entre 6 y 12 millas náuticas en la ZEE griega.

»

(1)    Medidas desde la línea de costa.
(2)    3 a 12 millas alrededor de las Islas Bogskär.
(3)    Medidas desde la línea de costa.
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