COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.6.2021
COM(2021) 308 final
2021/0143(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo en lo que respecta
a la inclusión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión
de determinados productos de la pesca
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023, fue adoptado el 13 de noviembre de 2020.
El objetivo de dicho Reglamento es garantizar la competitividad de la industria de transformación de la Unión y evitar poner en peligro la producción de productos de la pesca en la Unión garantizando un suministro adecuado. A tal fin, el Reglamento reduce o suspende los derechos de importación aplicables a algunos productos dentro de contingentes de un volumen adecuado. También determina qué operaciones de transformación («operaciones admisibles») permiten el uso de los contingentes.
El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020. El Reglamento se basaba en el supuesto de que la Unión Europea y el Reino Unido celebrarían un acuerdo de libre comercio que se aplicaría a partir del final del período transitorio, de modo que los flujos comerciales entre ellos pudieran continuar y no se establecieran derechos de importación. Si bien el Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé un acceso libre de derechos y de contingentes para los productos de la pesca, los países y territorios de ultramar (PTU) británicos ya no están asociados a la Unión Europea y sus exportaciones de productos de la pesca a la Unión ya no disfrutan de reducciones arancelarias.
Los protocolos bilaterales adicionales con Noruega y con Islandia, que establecen contingentes para determinados pescados y productos de la pesca, expiraron el 30 de abril de 2021. Dado que las negociaciones sobre nuevos contingentes no habían concluido para entonces, la industria de la Unión podría enfrentarse a una escasez de productos libres de derechos para su transformación.
Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo para abordar las consecuencias de la retirada de los PTU británicos del régimen comercial de los PTU con la Unión Europea y de la expiración de los protocolos adicionales con Noruega e Islandia.
•
Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta iniciativa está en consonancia con la política coherente de la Unión Europea durante los últimos veinte años de asegurar un suministro adecuado de productos de la pesca para su industria de transformación.
2.
BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•
Base jurídica
Artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
•
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los derechos del arancel aduanero común son competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•
Proporcionalidad
La decisión política es proporcional, ya que solamente se autoriza una cantidad limitada para cada producto, teniendo en cuenta la tasa de utilización, las condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión y los de terceros países, el valor añadido y otras preferencias comerciales.
•
Elección del instrumento
Conviene utilizar el mismo tipo de acto que se modifica, es decir, un Reglamento del Consejo.
3.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS
•
Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No aplicable.
•
Consultas con las partes interesadas
Antes de la adopción del Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, la Comisión consultó a los productores y a los transformadores de la Unión Europea y a las autoridades de los Estados miembros entre enero y marzo de 2020 mediante un cuestionario. El 29 de febrero de 2020, presentó el proceso al Consejo Consultivo de Mercados, en el que están representadas todas las partes interesadas (industria y ONG).
El Reglamento es equilibrado y se basa en un análisis fáctico y objetivo de los datos y la información disponibles. Garantiza un suministro competitivo suficiente para la industria transformadora de la Unión Europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses de los productores de pescado de la Unión. Sin embargo, tras su adopción, algunos Estados miembros y partes interesadas pidieron nuevos contingentes arancelarios autónomos para hacer frente a la pérdida del trato preferencial para los productos de la pesca originarios de los PTU británicos y a la expiración del trato preferencial para los productos originarios de Noruega e Islandia.
La presente propuesta se basa en las aportaciones recibidas de las partes interesadas en el proceso de adopción del Reglamento.
•
Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable.
•
Evaluación de impacto
No se ha llevado a cabo evaluación de impacto. La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento actual, que expira a finales de 2023. Por consiguiente, no es necesario realizar una evaluación de impacto. No obstante, la Comisión ha consultado a las partes interesadas de la Unión Europea antes de presentar la propuesta al grupo de trabajo del Consejo para su debate previo a la adopción por el Consejo.
•
Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•
Derechos fundamentales
No aplicable.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para la Comisión. La propuesta tiene una incidencia presupuestaria en los ingresos de la Unión en términos de pérdida de derechos de aduana que se habrían recaudado sobre los productos importados. Uno de los contingentes propuestos se refiere a un producto que actualmente está sujeto a un derecho NMF del 6 % (calamar). Otro se refiere a un producto que está sujeto a un derecho NMF del 20 % (arenque en salmuera). Otros dos contingentes propuestos se refieren a productos que se benefician de una suspensión arancelaria entre el 15 de febrero y el 15 de junio. El resto del año, el arenque congelado está sujeto a un derecho NMF del 15 % y la caballa congelada, a un derecho NMF del 20 %. Otros dos contingentes se refieren a productos sujetos a un derecho NMF del 15 % y uno, a un derecho NMF del 18 %.
5.
OTROS ELEMENTOS
•
Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No aplicable.
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Se propone modificar el Reglamento introduciendo los siguientes nuevos contingentes anuales libres de derechos:
Calamar patagónico (Loligo gahi) (código NC ex 0307 43 35): 75 000 toneladas
Dado que los PTU británicos ya no están cubiertos por la Decisión de Asociación Ultramar y ya no se benefician de un acceso libre de derechos y sin contingentes a la Unión Europea, las importaciones de calamar patagónico procedentes de las Islas Malvinas están sujetas al derecho erga omnes del 6 % desde el 1 de enero de 2021.
Arenques conservados en salmuera (ex 1604 12 91 y ex 1604 12 99): 15 000 toneladas (peso neto escurrido)
El contingente 09.0750 expiró el 30 de abril de 2021.
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, huevas y lechas, que se destinen a la transformación (ex 0303 51 00): 10 000 toneladas
Los contingentes 09.0710 y 09.0812 expiraron el 30 de abril de 2021.
Caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, congeladas, enteras, excepto los hígados, huevas y lechas (ex 0303 54 10): 15 000 toneladas
El contingente 09.0712 expiró el 30 de abril de 2021.
Diversas especies de pescado congelado (0303 55 30, ex 0303 55 90, 0303 56 00, 0303 69 90, 0303 82 00, 0303 89 55, 0303 89 90): 3 300 toneladas
El contingente 09.0713 expiró el 30 de abril de 2021.
Filetes y lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados (0304 86 00 y ex 0304 99 23): 25 000 toneladas
El contingente 09.0714 expiró el 30 de abril de 2021.
Filetes de gallineta (Sebastes spp.), frescos o refrigerados (0304 49 50): 1 300 toneladas
El contingente 09.0811 expiró el 30 de abril de 2021.
2021/0143 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo en lo que respecta
a la inclusión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión
de determinados productos de la pesca
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo tiene por objeto la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023. Se han decidido volúmenes apropiados para cada contingente arancelario con el fin de garantizar unas condiciones de suministro adecuadas para la industria de la Unión durante este período.
(2)En lo que respecta a determinados productos de la pesca, el abastecimiento de la Unión depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En las últimas décadas se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. A fin de no poner en peligro la producción de productos de la pesca de la Unión Europea y garantizar un suministro adecuado a su industria de transformación, deben suspenderse los derechos de importación de calamar patagónico, arenque conservado en salmuera, arenque congelado, caballa congelada, filetes y lomos congelados de arenque, filetes de gallineta y diversas especies de pescado congelado dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado.
(3)El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021. Dicho Acuerdo prevé un acceso libre de derechos de aduana para los productos de la pesca originarios. Sin embargo, los países y territorios de ultramar (PTU) británicos ya no están asociados a la Unión ni disfrutan de reducciones arancelarias para las exportaciones de productos pesqueros a la Unión.
(4)Por otra parte, los protocolos bilaterales adicionales con Islandia y Noruega, que establecen contingentes para determinados pescados y productos de la pesca, expiraron el 30 de abril de 2021. Dado que las negociaciones sobre nuevas cuotas no finalizarán antes de la expiración de los protocolos bilaterales adicionales, esto puede crear una escasez de materiales pesqueros libres de derechos para la transformación en la Unión.
(5)Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2020/1706 para remediar las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión en lo que respecta a la pérdida del estatuto preferencial de los PTU y corregir las consecuencias de la expiración de los protocolos bilaterales adicionales con Noruega e Islandia.
(6)Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2020/1706 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) cortado en anillos o cortado en tiras, para los materiales de los códigos NC 0307 43 35, 0307 43 91, 0307 43 92 y 0307 43 99;».
2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta