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Document 52021PC0210

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014

    COM/2021/210 final

    Bruselas, 21.4.2021

    COM(2021) 210 final

    2018/0230(COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    2018/0230 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO


    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


    sobre la

    posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.Contexto

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2018) 0440)

    11 de junio de 2018

    Fecha en que el Comité de las Regiones adoptó su dictamen sobre la propuesta

    5 de diciembre de 2018

    Fecha en que el Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen sobre la propuesta

    17 de octubre de 2018

    Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

    12 de marzo de 2019

    Fecha del acuerdo del Consejo sobre una orientación general

    26 de noviembre de 2018

    Fecha de los diálogos tripartitos

    2 de octubre de 2019

    12 de noviembre de 2019

    11 de diciembre de 2019

    11 de diciembre de 2020

    Fecha en que el Comité de Representantes Permanentes confirmó el acuerdo transaccional

    18 de diciembre de 2020

    Fecha en que la Comisión CULT del Parlamento Europeo dio su aprobación al acuerdo transaccional.

    11 de enero de 2021

    Fecha en que el Comité de Representantes Permanentes adoptó la posición del Consejo (punto I/A)

    14 de abril de 2021

    Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura

    20 de abril de 2021

    2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

    El Cuerpo Europeo de Solidaridad es uno de los instrumentos de financiación del marco financiero plurianual 2021-2027. La Comisión propuso un presupuesto global de 1 260 millones de euros.

    La propuesta del Cuerpo Europeo de Solidaridad tenía por objeto crear oportunidades para que los jóvenes de entre 18 y 30 años se ofrezcan como voluntarios, hagan prácticas o trabajen en actividades solidarias, así como para que pongan en práctica sus propios proyectos solidarios, en beneficio de comunidades y personas de toda Europa. La principal novedad que proponía era la integración de una nueva vertiente de ayuda humanitaria en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, convirtiendo el nuevo Cuerpo en una ventanilla única para todas las oportunidades de voluntariado que la UE ofrece a los jóvenes en Europa y fuera de ella. La vertiente de ayuda humanitaria se propuso para garantizar la continuidad de las obligaciones derivadas del Tratado de crear un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria para jóvenes europeos, que se aplica en la actualidad en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE 1 .

    3.Observaciones sobre la posición del Parlamento Europeo

    La posición del Parlamento Europeo en primera lectura, adoptada el 12 de marzo de 2019, sugirió modificaciones a la propuesta de la Comisión, en particular:

    Presupuesto: desglose porcentual entre vertientes (voluntariado, empleos/prácticas, ayuda humanitaria) tanto a precios constantes como corrientes.

    Actos delegados para la adopción de programas de trabajo anuales.

    Vertiente de ayuda humanitaria: el Parlamento Europeo abrió esta vertiente a personas de todas las edades; deseaba mantener el portal de los Voluntarios de Ayuda de la UE y los procedimientos de selección; y añadió proyectos solidarios a la vertiente y la posibilidad de implicar a voluntarios locales en terceros países.

    Actividades a nivel nacional: obligación de añadir socios de otros países y solamente para las personas con menos oportunidades.

    Proyectos solidarios: posibilidad de añadir elementos transfronterizos.

    Cambios en el marco de seguimiento y evaluación.

    Adición de nuevas medidas de calidad y apoyo.

    En el transcurso de las negociaciones, el Parlamento Europeo también pidió que se suprimiera la vertiente de empleos y prácticas, lo que implica un desglose presupuestario entre las dos vertientes restantes del 94 % para el voluntariado y del 6 % para la ayuda humanitaria, un artículo de inclusión separado, una referencia a los requisitos en materia de seguros y de autorización, así como indicadores revisados. Además, para la vertiente de ayuda humanitaria, el Parlamento Europeo solicitó referencias a diversos principios de ayuda humanitaria, mecanismos de cooperación y documentos políticos, así como a la participación de las comunidades locales y otros indicadores.

    Como parte del acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos, la Comisión aceptó un presupuesto de 1 009 millones de euros, la supresión de la vertiente de empleos y prácticas y un desglose presupuestario indicativo entre las dos vertientes restantes; actividades a nivel nacional, en particular para jóvenes con menos oportunidades; un incremento del límite de edad hasta los 35 años para la vertiente de ayuda humanitaria y la posibilidad de que expertos de todas las edades apoyen proyectos de ayuda humanitaria en el contexto del desarrollo de capacidades; indicadores adicionales para la vertiente de ayuda humanitaria; varias referencias a los principios de ayuda humanitaria y a los mecanismos de cooperación; una referencia específica a los requisitos de autorización de conformidad con la legislación nacional aplicable; y una dimensión de inclusión reforzada.

    La Comisión también acordó emitir la siguiente declaración en relación con un indicador adicional para la vertiente de ayuda humanitaria:

    «La Comisión Europea toma nota de la propuesta del Parlamento Europeo de tener en cuenta «el número de agentes locales que aplican los conocimientos, los principios y los enfoques adquiridos a través de las actividades humanitarias en las que han participado el voluntario y los expertos» al complementar el Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación».

    Tras la adopción por parte del Consejo de su posición en primera lectura, se espera que el Parlamento Europeo ratifique oficialmente el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos.

    4.Observaciones sobre la posición del Consejo

    La posición del Consejo refleja el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos. Los cambios más importantes introducidos en relación con la propuesta de la Comisión son los siguientes:

    La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 1 009 000 000 EUR a precios corrientes. Con un máximo del 20 % para las actividades a nivel nacional, el apoyo financiero a las acciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), será a título indicativo: - del 94 % para el voluntariado a que se refiere el artículo 7 y los proyectos solidarios, - del 6 % para el voluntariado a que se refiere el artículo 11.

    La supresión de la vertiente de empleos y prácticas.

    Un límite superior de edad de 35 años para la vertiente de ayuda humanitaria y la posible implicación de expertos de todas las edades en el contexto del desarrollo de capacidades.

    Una dimensión de inclusión reforzada.

    Una referencia a la cobertura de seguro de los participantes y a los requisitos de autorización de conformidad con la legislación nacional aplicable.

    El voluntariado a nivel nacional debería dirigirse en particular a los jóvenes con menos oportunidades.

    Dentro de la vertiente de ayuda humanitaria, una referencia al principio de «no ocasionar daños», la necesidad humanitaria de las comunidades locales, la evaluación de riesgos, la implicación del personal y los voluntarios locales, y las necesidades específicas de las mujeres.

    Una referencia en los considerandos al Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, al derecho internacional humanitario, a los principios de buena donación humanitaria y a la función de coordinación de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas.

    Unos indicadores revisados e indicadores adicionales que tengan en cuenta, en particular, la nueva vertiente de ayuda humanitaria.

    Una duración fija del programa en consonancia con la duración del marco financiero plurianual.

    Una referencia a disposiciones sobre retroactividad.

    Unas disposiciones sobre terceros países revisadas que clarifiquen las normas de participación para los terceros países asociados al programa y las entidades jurídicas de terceros países no asociados al programa.

    En general, el acuerdo alcanzado preserva los objetivos de la propuesta original de la Comisión, con excepción de la supresión de la vertiente sobre prácticas y empleos, manteniendo el nivel de ambición pero permitiendo la flexibilidad necesaria para la ejecución del programa.

    5.Conclusión

    La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo.

    6.Declaración de la Comisión

    La Comisión ha realizado una declaración que figura en el anexo.



    ANEXO

    Declaración de la Comisión Europea sobre el número de agentes locales que aplican los conocimientos, los principios y los enfoques adquiridos a través de las actividades humanitarias en las que han participado el voluntario y los expertos

    La Comisión Europea toma nota de la propuesta del Parlamento Europeo de tener en cuenta «el número de agentes locales que aplican los conocimientos, los principios y los enfoques adquiridos a través de las actividades humanitarias en las que han participado el voluntario y los expertos» al complementar el Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

    (1)    Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»).
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