COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.3.2021
COM(2021) 138 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola sobre la facilitación de las inversiones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El 19 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión por la que se modifican las directrices de negociación para la negociación de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) con los países y las regiones de África, el Caribe y el Pacífico («los países ACP»), en la medida en que sean competencia de la Unión («las directrices de negociación de 2019»). Estas nuevas directrices de negociación actualizaron el amplio mandato y las directrices de negociación emitidos por el Consejo el 12 de junio de 2002 (doc. 9930/02).
La sección 6.2, párrafo primero, de las directrices de negociación modificadas establece lo siguiente: «Inversión. De conformidad con el objetivo de “reducción y, a largo plazo, erradicación de la pobreza, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible” (y con respecto a los artículos 1, 29 y 75 a 78, y al anexo II del Acuerdo de Cotonú y las disposiciones pertinentes del acuerdo que lo sustituya, una vez sea aplicable), las Partes acordarán establecer un marco regulador que facilite, mejore y estimule una inversión sostenible mutuamente beneficiosa entre ellas, teniendo en cuenta las iniciativas multilaterales de facilitación de las inversiones. Este marco se basará en los principios de no discriminación, apertura, transparencia y estabilidad. Las Partes fomentarán el desarrollo de entornos atractivos y estables para la inversión apoyando normas estables y transparentes para los inversores, y tratarán de mejorar la inclusión financiera y el acceso a la financiación».
Angola todavía no es Parte en el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y el grupo de países del Acuerdo de Asociación Económica de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (el AAE de la SADC), y dicho acuerdo no contiene disposiciones sobre la facilitación de las inversiones.
El 8 de septiembre de 2020, el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea Valdis Dombrovskis y el ministro de Comercio e Industria de Angola, Victor Fernandes, emitieron una declaración conjunta en la que confirmaban su intención de iniciar debates exploratorios sobre un acuerdo de inversión entre la UE y Angola, que se añadiría al AAE y se centraría en la facilitación de las inversiones.
En virtud de las directrices de negociación vigentes, actualizadas en 2019, el Consejo autoriza a la Comisión a negociar con los países y las regiones ACP Acuerdos de Asociación Económica que cubran una amplia gama de temas, incluidas disposiciones relativas a la facilitación de las inversiones. En vista de ello, y de la voluntad de Angola de negociar un acuerdo con la UE sobre este asunto, la Comisión recomienda entablar negociaciones con Angola para un acuerdo sobre facilitación de las inversiones. A fin de garantizar la coherencia y la consistencia con las negociaciones sobre facilitación de las inversiones con otros países ACP, las negociaciones con Angola deben llevarse a cabo sobre la base de lo dispuesto en las directrices de negociación de 2019 relativas a la facilitación de las inversiones (sección 6.2, párrafo primero).
El objetivo general de dicho Acuerdo sería mejorar el clima de inversión y facilitar la movilización de las inversiones entre las Partes y su mantenimiento sobre la base de normas, medidas y procedimientos modernos y simplificados para la inversión extranjera directa. De este modo, el Acuerdo fomentaría el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la creación de empleo, y reforzaría las relaciones bilaterales de inversión entre la UE y Angola. También proporcionaría una plataforma sólida desde la que contribuir a la diversificación de la economía de Angola y a su integración en la economía mundial.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Los objetivos citados son coherentes con el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la UE debe «fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional».
También están plenamente en consonancia con los objetivos del Acuerdo de Cotonú y el acuerdo que lo sustituya, así como con los principios generales que promueven.
Asimismo, están en consonancia con la estrategia global de la UE con África, en la que «se propone que la UE diseñe mecanismos más ambiciosos para facilitar, atraer y fomentar la inversión en África».
La presente propuesta también complementaría las negociaciones en curso sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo que están teniendo lugar en la actualidad en el seno de la Organización Mundial del Comercio.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Los objetivos son coherentes con otras políticas de la UE, en particular con su política de desarrollo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica procedimental es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE. Cuando la Comisión recomienda la negociación de un acuerdo internacional, no indica la base jurídica sustantiva.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El objeto de las negociaciones previstas se refiere esencialmente a la política comercial común. Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la UE. La política comercial común figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión en el artículo 3 del TFUE. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales en virtud, entre otros, del artículo 207 del TFUE.
La recomendación de la Comisión está en consonancia con el principio de proporcionalidad, ya que la celebración de un acuerdo internacional es el principal instrumento para asumir derechos y obligaciones recíprocos con un sujeto de Derecho internacional como es un país extranjero.
•Elección del instrumento
Una decisión del Consejo de la Unión Europea.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
De junio a noviembre de 2020, la Comisión llevó a cabo una consulta pública para recabar la opinión del Parlamento Europeo, los Estados miembros, las partes interesadas y la sociedad civil acerca de la revisión de la política comercial de la Unión Europea, incluida la manera de reforzar las relaciones comerciales y de inversión de la UE con los países vecinos y África.
La Comisión consulta periódicamente a las partes interesadas, en particular en el grupo de expertos sobre acuerdos comerciales y el Diálogo de la Sociedad Civil.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La presente propuesta se basa en asesoramiento externo obtenido en el contexto de un proyecto llevado a cabo por el Banco Mundial y encargado por la Comisión Europea. Los informes señalaron, en particular, que los inversores presentaban, como factores críticos que afectan a sus decisiones de inversión en los países en desarrollo, la falta de transparencia y de previsibilidad a la hora de tratar con los organismos públicos, el cambio repentino de las leyes y reglamentos y los retrasos en la obtención de permisos y autorizaciones administrativas. Esos son los ámbitos que quedarían cubiertos por la propuesta.
•Evaluación de impacto
La Decisión del Consejo sobre las directrices de negociación de 2019 ya abarcaba la facilitación de las inversiones que debían negociarse con los países y las regiones ACP. La presente Decisión es un requisito de procedimiento que, en sí mismo, no tendrá un impacto adicional comparable al de la Decisión del Consejo relativa a las directrices de negociación de 2019.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
La iniciativa respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Aspectos de procedimiento
La Comisión negociará en nombre de la UE. De conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, se sugiere que el Consejo de la Unión Europea designe un comité al que deberá consultarse durante las negociaciones.
Se informará al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE.
La Comisión hará pública la presente Recomendación inmediatamente después de su adopción.
La Comisión recomienda que la autorización se haga pública inmediatamente después de su adopción por el Consejo.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola sobre la facilitación de las inversiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con Angola sobre facilitación de las inversiones.
(2)La Decisión (UE) 2020/13 del Consejo modificó las directrices de negociación para la negociación de Acuerdos de Asociación Económica con los países y las regiones de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en la medida en que eran competencia de la Unión.
(3)A fin de garantizar la coherencia y la consistencia en las negociaciones sobre facilitación de las inversiones con otros países ACP, las negociaciones con Angola deben llevarse a cabo sobre la base de las directrices de negociación relativas a la facilitación de las inversiones establecidas en la Decisión (UE) 2020/13.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo sobre facilitación de las inversiones con la República de Angola.
Artículo 2
Las directrices de negociación figuran en la sección 6.2, párrafo primero, de la adenda de la Decisión (UE) 2020/13.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité especial, que insertará el Consejo].
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta