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Document 52021M9660(01)

Informe final del Consejero Auditor (Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).) Asunto M.9660 – Google/Fitbit (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 194/04

C/2020/9105

DO C 194 de 21.5.2021, p. 6-6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/6


Informe final del Consejero Auditor (1)

Asunto M.9660 – Google/Fitbit

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 194/04)

El 15 de junio de 2020, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2) por el que Google, LLC («Google») adquiriría, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Fitbit, Inc. («Fitbit») mediante la compra de acciones («la operación propuesta»).

El 8 de julio de 2020, admití a Privacy International como tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, segunda frase del Reglamento de concentraciones, el artículo 11, letra c) y el artículo 16, apartado 1) del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones (3), y el artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE.

El 4 de agosto de 2020, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones, [«Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c)»].

El 21 de agosto de 2020, Google presentó observaciones por escrito sobre la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c).

El 2 de septiembre de 2020, admití a BEUC, la Organización Europea de Uniones de Consumidores, como tercero interesado.

El 22 de septiembre y 16 de octubre de 2020, la Comisión y Google acordaron prorrogar el plazo de la investigación de la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de concentraciones, por un total de quince días laborables.

El 28 de septiembre de 2020, Google presentó compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, con objeto de disipar las dudas en materia de competencia formuladas por la Comisión.

El 29 de septiembre de 2020, la Comisión inició una prueba de mercado de dichos compromisos. La Comisión proporcionó a Google comentarios detallados sobre los resultados de las pruebas de mercado en varias llamadas efectuadas en octubre y principios de noviembre de 2020.

El 4 de noviembre de 2020, Google presentó compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

El proyecto de Decisión declara la operación propuesta compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, siempre que se cumplan plenamente los compromisos revisados.

Considero que, de forma general, se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales durante el presente procedimiento.

Bruselas, 4 de diciembre de 2020.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («Reglamento de concentraciones»).

(3)  Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1) («Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones»).


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